CAPITULO IV ORDENANZA DE ESPACIOS MEDIOS

Artículo 84. Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes ordenanzas son de aplicación a las áreas libres exteriores de escala media, que por sus dimensiones y características morfológicas tienen carácter preferentemente peatonal compatible con el tráfico de acceso a aparcamientos, carga y descarga y servicios de urgencia. Los espacios incluidos en esta ordenanza se identifican en el plano de calificación y gestión (AUG).

2. Se distinguen dos tipos en función de su carácter:

  1. Espacios medios preferentemente peatonales: sus características permiten el tráfico rodado restringido de residentes y radicantes, para acceso a cocheras, carga y descarga y servicios de urgencia. Se autoriza la apertura de nuevos aparcamientos.
  2. Espacios medios exclusivamente peatonales: por sus características, el Plan Especial prohibe el tráfico rodado y no autoriza la apertura de nuevos aparcamientos.

 

Artículo 85. Condiciones de diseño

La sección de estos espacios debe resolverse integralmente, sin distinguir los ámbitos peatonal y rodado, de acuerdo con soluciones tradicionalmente utilizadas. En los espacios medios preferentemente peatonales, el diseño urbano disuadirá el tráfico rodado a velocidades superiores a 10Km/h.

 

Artículo 86. Condiciones de tratamiento

1. El tratamiento del pavimento se ajustará a los invariantes tradicionales del Conjunto Histórico, utilizando los materiales históricamente empleados. Siempre que resulte compatible con las condiciones impuestas por el Plan y sea posible por su estado de conservación, se mantendrán y recuperarán los materiales de acabado existentes.

2. Se definen las siguientes secciones-tipo para el tratamiento de estos espacios:

  1. Banda lateral de losa de granito + banda central de empedrado (ancho irregular) + banda lateral de losa de granito.
  2. La solución anterior sustituyendo el empedrado por enchinado.
  3. Pavimento continuo de losas de granito.
  4. Empedrado continuo, con posibilidad de despiece mediante bandas de adoquín de granito.
  5. Enchinado continuo, con posibilidad de despiece mediante bandas de adoquín de granito.

 

Artículo 87. Condiciones de infraestructura

Además de las condiciones generales del artículo 71, las intervenciones de reurbanización cumplirán las siguientes condiciones:

  1. La red de abastecimiento de agua se resuelve con doble conducción, a lo largo de cada una de las fachadas.
  2. La recogida de aguas pluviales se efectúa mediante rejillas sumidero situadas en el centro del vial.
  3. El alumbrado público se resuelve al tresbolillo mediante farolas murales de tipo "Córdoba", garantizándose un nivel medio de 5 lux.

 

Artículo 88. Condiciones de jardinería y mobiliario urbano

1. El ajardinamiento se limitará a arbustos y trepadoras en alcorques adyacentes a las alineaciones; cuando la dimensión del vial lo permita, se dispondrán árboles de porte pequeño y medio en alcorques aislados.

2. En todos los espacios medios debe disponerse el siguiente mobiliario urbano:

  1. Identificadores de calle, en azulejo o placa de mármol tomados a las fachadas de las edificaciones situadas en los principales puntos de acceso al espacio.
  2. Señalizaciones de direcciones de interés e identificadores de edificios catalogados, adosados a fachada.
  3. Papeleras en ubicación que diste menos de 100m. de las más próximos.
  4. Contenedores de residuos, siempre que no sea posible resolver esta demanda situándolos en espacios primarios a una distancia no mayor de 100m. de cualquier parcela del espacio medio.

3. No son autorizables las cabinas telefónicas, quioscos o puestos fijos y bancos.

4. Solo son autorizables las señales de tráfico en los espacios preferentemente peatonales para indicar la limitación de acceso rodado a residentes y radicales. En los exclusivamente peatonales se colocarán hitos que impidan el acceso de tráfico rodado en sus embocaduras, que serán practicables por los servicios de urgencias.