Pagos y Sanciones

Expedientes sancionadores

1.- ¿Es aplicable también en el control administrativo a posteriori el régimen sancionador vigente?
La Exposición de Motivos de la Ley 12/12, de 26 de diciembre, de “medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios” recoge que se aplicará el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación el suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico también en el control administrativo a posteriori.

2.- ¿Cuál es el momento en el que se deben incoar los expedientes sancionadores y de protección de la legalidad urbanística?
Desde el momento en que se conozca la no presentación de las Declaraciones Responsables necesarias o la no obtención de las Licencias, implica la apertura de expediente sancionador por parte de la Administración pública competente y la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad afectada. (art. 15 de la Ley 4/11, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Y una vez concluidas en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos (art. 37 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

3.- ¿Quién puede denunciar?
Los ciudadanos/as, así como cualquier Administración pública podrán poner en conocimiento, cualquier hecho susceptible de constituir una infracción urbanística e instar a la Administración competente a la adopción de las medidas legales. (art. 39 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

4.- ¿Contra quien se siguen las actuaciones?
Las actuaciones se seguirán contra las personas que aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento, los que figuren como tales en los Registros Públicos o, en su defecto, a quien aparezca como tal en los Registros Fiscales, o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente. (art. 39.5 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

5.- ¿Cuál es el plazo para ejercer la potestad de protección de la legalidad?
Las medidas cautelares o definitivas tienen una limitación temporal, sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos están en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los 6 años siguientes. (art. 184LOUA, en su redacción dada por la Ley 2/12, de 30 de enero y art. 46, Decreto 60/10. de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU). Salvo los usos que afecten a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, Bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres e infraestructuras o demás reservas para dotaciones y los pertenecientes a la ordenación estructural del PGOU. (art. 185 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).

6.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones?
Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los 4 años y las leves al año..
Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. (art. 211 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).

Vía Pública

1.- ¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con materiales de construcción antes de que me concedan licencia?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.


2.- ¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con mobiliario de terraza antes de que me concedan licencia?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.


3.- ¿Cómo se puede fraccionar y/o aplazar el pago de la tasa por veladores?
Hay que solicitarlo ante el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Córdoba, situado en la 2ª planta del mismo (C/ Capitulares, s/n). También puede presentarse la solicitud ante el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual, remitirá la solicitud al Departamento de Recaudación.
Para obtener licencia de veladores, deberá constar en el expediente la autorización del Ayuntamiento de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento, por lo que deberá aportarla como documentación necesaria para tramitar la solicitud.


4.- ¿Qué ventajas económicas conlleva arreglar voluntariamente el acerado público previo al interior del garaje?
El año que se ha reparado el acerado público, el titular de la licencia de entrada de vehículos tiene derecho a una reducción de la cuota anual de la tasa previa tramitación del procedimiento oportuno y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 403, Tarifa 2, apartado 2º de las notas a la tarifa 1 y 2, en la que se dispone lo siguiente:
“Los sujetos pasivos obligados al pago de esta Tarifa tendrán derecho a la reducción de la cuota anual por un importe máximo del 25% de los gastos que soporten con ocasión de la reparación del acerado público sobre el que opera la autorización, con el límite del importe anual de dicha cuota y siempre que tales reparaciones se hayan efectuado en el marco de lo dispuesto reglamentariamente o convencionalmente por el Ayuntamiento”.

 Inspección Urbanística

1.- ¿Qué sanción debo pagar por construir una edificación sin licencia en un suelo no urbano?

Según la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), si se realiza una construcción, edificación o instalación en un suelo clasificado como No Urbanizable, Urbanizable Sectorizado y No Sectorizado y Urbano No Consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 75% al 150% del valor de la obra ejecutada. (art. 219)
Si se realizan obras que afecten a espacios o bienes objeto de especial protección por la ordenación urbanística por su relevante valor natural o paisajístico se sancionarán con una multa del 200 al 300% del valor de la obra ejecutada. (art. 225.1)

2.- ¿Qué sanción debo pagar por construir una obra sin licencia en un suelo urbano?

•    Cuando las obras se ejecuten en una parcela o solar edificable y contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela , edificabilidad u ocupación y altura o excedan de la permitidas en la situación de fuera de ordenación, de conformidad con el art. 218 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se sancionarán con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada.
•    Cuando la construcción o edificación realizada esté sujeta a licencia y se ejecute sin la misma o contraviniendo sus condiciones será una infracción grave tipificada como tipo básico en el art. 207.3 a)LOUA y será sancionada con una multa desde 3.000 hasta 5.999€.
•    Cuando se cometan actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa del 200 al 300% del valor de lo destruido, alterado, derribado o demolido, o el desmontaje o desvirtuación en cualquier otra forma total o parcial de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa del

3.- ¿Cómo se valora la obra ejecutada a efectos de la determinación de la sanción?

Con carácter general hasta la actualidad, los Servicios Técnicos de la G.M.U., realiza la valoración de la obra ejecutada utilizando como referencia el método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de los distintos tipos de obras, editado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, para el año de realización de las obras.

4.- ¿Legaliza la obra el pago de la sanción?

El pago de la sanción por comisión de una infracción urbanística por construcción de obra sin licencia no legaliza la misma.  Unicamente quedará legalizada la obra cuando se inste un procedimiento de legalización ante la Oficina de Licencias de Obras de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y se obtenga la preceptiva licencia municipal.

5.-¿ Se archiva el expediente cuando se realiza el abono de la sanción?
No se archiva puesto que, la Administración asegura el cumplimiento de la legislación urbanística, no sólo mediante la imposición de una sanción por comisión de una infracción urbanística sino también mediante la protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
El procedimiento de legalización o reposición de la realidad física alterada a su estado originario se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado, pero de forma coordinada con éste.

6.- .¿Donde se realiza el pago de la sanción?

En la Gerencia Municipal de Urbanismo, Oficina de Disciplina de Obras del Servicio de Inspección Urbanística se tramita el expediente administrativo por infracción urbanística, si bien la liquidación para el abono de la sanción es competencia del Organo de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sito en C/ Capitulares.

El pago de la sanción antes de la propuesta de resolución, dará por terminado el procedimiento.

7.-. ¿Qué pasa si solicito licencia de obra y me la conceden, tendría que pagar la sanción?

Si la obra realizada pudiera ser legalizada por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe. (Art. 208.2 LOUA).

8. ¿Qué pasa si se restaura la legalidad voluntariamente y se demuele lo ilegalmente construido?

Si se repone la realidad física alterada voluntariamente por parte del responsable, tiene derecho a la reducción en un cincuenta por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador. (Art. 183.4 LOUA)

9.-¿ Hay algún plazo para que la Administración pueda imponer sanciones?
La Administración puede imponer una sanción por la comisión de una infracción urbanística en un plazo de cuatro años desde la terminación de la obra o desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento porque apareciesen signos externos que permitan conocer los hechos, ya que las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años. (art. 210 y 211 LOUA)