Preguntas frecuentes

INDICE:

A) CITA PREVIA

B) OFICINA DE VIA PÚBLICA

C) OFICINA DE DISCIPLINA DE OBRAS (Pendiente de publicación proximamente)

D) OFICINA DE RUINAS (Pendiente de publicación proximamente)

E) OFICINA DE DISCIPLINA DE ACTIVADES (Pendiente de publicación proximamente)

A) CITA PREVIA

 Es necesario solicitar CITA PREVIA para atención personalizada sobre los siguientes asuntos:

  • Registro de Documentos
  • Servicio de Licencias
  • Servicio de Inspección Urbanística
  • Servicio de Proyectos

Relación de Horarios de Oficina con y sin cita previa (pulsar para obterner la información)

B) PREGUNTAS FRECUENTES DE LA OFICINA DE VÍA PÚBLICA


1. Licencias de terrazas de veladores y toldos en la vía pública

¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con mobiliario de terraza antes de que me concedan licencia?
El pago de la tasa no supone autorización para ocupar el espacio de dominio público con veladores, pues es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal. No obstante, para el ejercicio 2021 y dada la situación excepcional derivada de la pandemia mundial por Covid 19 será posible que el establecimiento que dispuso de licencia de terraza en 2020 pueda obtener la prórroga de dicha licencia para ocupar el dominio público o espacio privado de uso público con mobiliario de terraza, debiendo comunicarlo a la GMU mediante la presentación en sede electrónica del formulario o instancia correspondiente (PRÓRROGA VELADORES) debidamente cumplimentado acompañado del documento de autoliquidación de la tasa 404 (terrenos de dominio público) o tasa 100 (terrenos privados de uso público) para el ejercicio 2021 o justificante de solicitud de fraccionamiento.


¿Cómo se puede fraccionar y/o aplazar el pago de la tasa por veladores?
Hay que solicitarlo en la Sede electrónica (sedecordoba.es) o registro presencial del Ayuntamiento de Córdoba (Calle Capitulares, s/n) al Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Córdoba.
Para obtener licencia de veladores o en su caso la prórroga, deberá constar en el expediente la solicitud al Ayuntamiento de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento, por lo que deberá aportarla como documentación necesaria para tramitar la solicitud.


¿Cuál es la separación mínima que debe existir entre la fachada del local y el mobiliario de terraza?
Como regla general, la separación mínima que debe existir entre la fachada del negocio y el mobiliario de terraza es de 1,80 metros. No obstante, en vías de tránsito peatonal muy intenso a juicio de los técnicos de la Oficina de Vía Pública, podrá exigirse un itinerario mínimo peatonal superior al anteriormente indicado.


¿Se puede adosar el mobiliario de terraza a la fachada de establecimiento?
No es posible, con carácter general. Solo se admitirá en casos muy excepcionales para algunas calles cuando a criterio de la Oficina de Vía Pública resulte conveniente por motivos fundados y así se autorizará en las licencias: Calle María La Judía o Calle Julio Romero de Torres.


¿Es obligatorio contar con licencia de veladores para poder obtener licencia de toldo aislado en vía pública?
Si, en todo caso. El período de tiempo por el que se le autoriza la terraza en el espacio del vuelo del toldo tiene que ser carácter anual.


¿Es obligatorio contar con licencia de terraza cada año para mantener en vigor la licencia de instalación del toldo-marquesina o toldo aislado mediante instalaciones desmontables en vía pública?
Si, en todo caso. La instalación del toldo-marquesina no se justifica si no es para sombrear la terraza del establecimiento.
Por lo tanto, la falta de licencia de terraza que cada año se tiene que obtener puede ser causa de revocación de la licencia del toldo.


¿Qué características debe reunir el toldo-marquesina o toldo aislado mediante instalaciones desmontables?

  • CONDICIONES COMUNES A TOLDOS
  • Las instalaciones dejarán libres para su utilización los pasos de peatones, vados de paso de vehículos, paradas de transporte público, carril bici, carriles de acceso restringido para vehículos, accesos a viviendas y locales comerciales, salidas de emergencia.
  • Las instalaciones no impedirán el normal funcionamiento de los servicios y mobiliario urbanos, tales como alumbrado público, bancos, fuentes quioscos, cabinas, papeleras, etc., así como el normal desarrollo de la vegetación y masas arbóreas existentes.
  • La altura del toldo no superará la cota del suelo de primera planta del edificio. Su disposición y altura permitirá el acceso de los servicios de emergencia a la fachada del edificio.
    La separación mínima de cualquier punto del toldo desplegado respecto del bordillo delimitador del acerado con la calzada o carril bici, será de 1,00 m.
  • La altura libre mínima desde el plano del acerado hasta cualquier elemento del toldo será de 2,20 m.
  • No se colocarán cerramientos verticales en ninguno de los laterales de los toldos, con ningún tipo de elementos o materiales, sean éstos fijos o móviles, rígidos o flexibles, opacos o transparentes.
  • La coloración de las lonas permitirá su adecuada integración en el medio, serán de tonos neutros y preferiblemente claros, o en correspondencia con la tonalidad de la fachada del edificio.
  • No se autoriza publicidad externa al establecimiento. Puede incorporarse el nombre o logotipo del establecimiento, de forma discreta e integrada en el elemento.
  • Las lonas de los toldos quedarán completamente recogidas sobre sus soportes, al cierre del establecimiento.
  • Cada establecimiento podrá disponer de un sólo tipo de toldo en el mismo frente de fachada.
  • CONDICIONES PARTICULARES PARA TOLDOS AISLADOS.
  • Condiciones generales y del emplazamiento
  • Sólo autorizables en establecimientos de hostelería con licencia para terraza de veladores.
  • No autorizables en el ámbito del Conjunto Histórico.
  • No autorizables en plazas y bulevares.
  • Anchura mínima de acerado, 6,00 m.
  • Anchura máxima del toldo, 1/3 de la anchura del acerado.
  • Separación mínima de línea de fachada o cuerpos salientes de la edificación, 2,00 m.
  • Esta separación será mayor en correspondencia con la dimensión fijada en la licencia de terraza de veladores.
  • El toldo quedará enfrentado con la fachada del establecimiento, sin superar la longitud de la misma.
  • Condiciones de la instalación
  • La instalación será de estructura ligera y fácilmente desmontable, reduciendo al máximo el número de soportes necesarios. La estructura estará formada por una sola línea de soportes en posición central o lateral, desde la que se despliega el toldo mediante brazos articulados o extensibles, a ambos lados de la misma o a uno de ellos.
  • Los soportes o cualquier elemento estructural no presentarán elementos salientes ni aristas vivas. Las placas de anclaje de los soportes al suelo no deben sobresalir sobre el pavimento más de 0,60 cm.

2. Licencias de ocupaciones de vía pública con materiales de construcción y medios auxiliares a las obras


¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con materiales de construcción o medios auxiliares para las obras antes de obtener Licencia o de presentar la Declaración Responsable, según proceda en cada caso?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, debiendo obtener licencia municipal para dicha ocupación cuando se trate de instalar una grúa torre, postes para desvío provisional de cableado, poleas, puntales, asnillas, cubas de obra en acerado y otras instalaciones análogas, o bien, debiendo presentar la Declaración Responsable, debidamente cumplimentada, en los supuestos previstos expresamente para ello: andamios, plataformas elevadoras, casetas, vallado para acotado de seguridad o para acopio de materiales y cuba de obra en zona de aparcamiento.


3. Licencias de entrada de vehículos


¿Quién tiene la obligación de mantener en buen estado el pavimento de la vía pública de acceso previo al interior de un garaje?
Los propietarios y usuarios de ese garaje son los responsables de mantener en todo momento en buen estado el acerado de la calle previo al interior de la cochera.


¿Qué ocurre si el estado del acerado previo al garaje se encuentra en malas condiciones, generando un peligro para los viandantes?
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá incoar también de oficio el procedimiento para Ordenar la Reparación del Pavimento Deteriorado. Dicha Resolución generará el abono de 195,58 Euros correspondiente a la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal 111.


¿Qué ventajas económicas conlleva arreglar voluntariamente el acerado público previo al interior del garaje?
El año que se ha reparado el acerado público, el titular de la licencia de entrada de vehículos tiene derecho a una reducción de la cuota anual de la tasa previa tramitación del procedimiento oportuno y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 403, Tarifa 2, apartado 2º de las notas a la tarifa 1 y 2, en la que se dispone lo siguiente:
“Los sujetos pasivos obligados al pago de esta Tarifa tendrán derecho a la reducción de la cuota anual por un importe máximo del 25% de los gastos que soporten con ocasión de la reparación del acerado público sobre el que opera la autorización, con el límite del importe anual de dicha cuota y siempre que tales reparaciones se hayan efectuado en el marco de lo dispuesto reglamentariamente o convencionalmente por el Ayuntamiento”.


¿Qué documentación se necesita para poder acometer las obras de reparación del acerado público de acceso a un garaje?
En una INSTANCIA GENERAL SOLICITAR LICENCIA DE OBRAS para acondicionar el acerado público exterior de acceso previo al garaje, adjuntando lo siguiente:

  • Justificante de abono de la Tasa (Ordenanza Fiscal 100)
  • Justificante de abono del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza Fiscal 305)
  • Indicación del NÚMERO DE PLACA DE COCHERA
  • Emplazamiento de la cochera y del acceso o accesos
  • Número de plazas de garaje
  • Ancho del acerado
  • Tipo de pavimento existente en el entorno
  • Fotografías del estado actual del acerado
  • Justificante de abono del último recibo de la tasa de entrada de vehículo

4. Quioscos

¿Se puede sustituir un quiosco dedicado a la venta de chucherías que está muy deteriorado por otro nuevo?
Sí, previa autorización municipal se puede sustituir por un modelo homologado por el Ayuntamiento y a costa del titular de la licencia.


¿Se puede traspasar la titularidad de la licencia del quiosco dedicado a la venta de chucherías a favor de otra persona?
Sí es posible, en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos.


¿Se puede nombrar como auxiliar del quiosco de chucherías para que ayude al titular de la licencia en las labores de venta de los productos a una persona que no sea familiar de éste?
Si es posible, en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos.


5. Carteles anunciadores en vía pública


¿Se puede autorizar la instalación en la vía pública de indicadores para señalar la ubicación de un establecimiento y publicitar el mismo?
No, en ningún caso se puede autorizar en la vía pública la instalación de un cartel anunciador a favor de un establecimiento particular, sólo se instalan las señales que considere convenientes por motivos de interés general el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba.


6. Disciplina por infracciones de la Ordenanza Municipal de Veladores


¿Es aplicable el régimen sancionador a las terrazas que se instalen en zonas de titularidad privada?
El régimen normativo y sancionador previsto en la Ordenanza Municipal de Veladores es aplicable a las ocupaciones que con mobiliario de terraza se realicen en calles, plazas, bulevares, paseos, jardines, pasajes y demás espacios exteriores, aunque no sean demanio municipal, siempre que estén destinados por disposiciones urbanísticas o por cualquier otra al libre uso público.


Por el contrario quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ordenanza las terrazas que se instalen en terrenos de uso privado y no integrados en el viario municipal. Se entenderá a estos efectos que hay uso privado cuando esté restringido a los usuarios o clientes de centros culturales, comerciales, de ocio o similares.


Adoptado por la Administración el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador por una infracción o infracciones en materia de ocupación de espacios exteriores con mobiliario de terraza ¿es posible poner fin anticipadamente al expediente sancionador?


Sí, es posible poner fin al procedimiento de manera anticipada - salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados- mediante reconocimiento por parte del infractor o expedientado de su responsabilidad en los hechos y/o pago voluntario de la sanción propuesta, en cuyo caso la Administración aplicará unas reducciones del 20% (en caso de pago voluntario o reconocimiento de responsabilidad) o del 40% (en caso de pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad) sobre el importe de la sanción propuesta. Existe un formulario para formalizar un pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad.