CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 67. Objeto

1. Las presentes Normas de Areas Libres tienen por objeto regular las condiciones de ordenación y tratamiento del sistema de espacios exteriores del Conjunto Histórico con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales del Plan.

2. El sistema de áreas libres interiores queda regulado por las Normas de Edificación recogidas en el Título II y por el Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto Histórico.

3. Las actuaciones previstas sobre el sistema de áreas libres se recogen en el Programa de Actuación, que contiene una ficha por cada una de las intervenciones previstas, en la que se definen sus objetivos y determinaciones.

 

Artículo 68. Categorías del Sistema de Areas Libres Exteriores

Las áreas libres exteriores incluidas en el ámbito del Conjunto Histórico se califican en cuatro categorías distintas, que corresponden a ordenanzas diferentes:

  1. Espacios catalogados.
  2. Espacios locales.
  3. Espacios medios.
  4. Espacios estructurantes primarios

El plano de calificación y gestión (AUG) recoge la calificación de cada uno de los espacios libres exteriores.

Los espacios catalogados pueden ser a su vez espacios locales, medios o estructurantes primarios, especificándose esta condición en la correspondiente ficha de catálogo.

 

Artículo 69. Condiciones de diseño

El mantenimiento y recuperación del carácter tradicional y de las soluciones invariantes de los espacios libres exteriores del Conjunto Histórico constituye objeto esencial del presente Plan .

Las actuaciones que se realicen sobre estos espacios deben garantizar las condiciones de accesibilidad para discapacitados conforme a la normativa sectorial de aplicación, siempre que no supongan la alteración y perdida del carácter tradicional que se pretende mantener.

Las ordenanzas correspondientes a cada categoría de área libre recogen las condiciones específicas de tratamiento en función de las características morfológicas y de su régimen de utilización.

 

Artículo 70. Condiciones de tratamiento

El tratamiento de las áreas libres exteriores en el ámbito del Conjunto Histórico se realizará utilizando materiales acordes con los tradicionales.

Las ordenanzas correspondientes a cada categoría de área libre recogen las condiciones específicas de tratamiento en función de las características morfológicas y de su régimen de utilización.

 

Artículo 71. Condiciones de infraestructura

1. Condiciones generales:

  • Los proyectos de urbanización de áreas libres exteriores del Conjunto Histórico deben disponer las redes de infraestructura en trazado enterrado en el subsuelo. No son autorizables actuaciones de reforma que mantengan tendidos aéreos.
  • Las distintas infraestructuras discurrirán siempre por dominio público, preferentemente compartiendo canalizaciones registrables comunes.
  • Las ordenanzas correspondientes a cada categoría de áreas libre exteriores recogen las condiciones específicas de trazado de cada una de las infraestructuras. En cualquier caso, se dará cumplimiento a las prescripciones del título V (normas del subsuelo).

2. Redes de abastecimiento de agua y saneamiento:

  • Los proyectos de urbanización deben dimensionar las redes de abastecimiento de agua y saneamiento conforme a las determinaciones del planeamiento general vigente y a las normas y directrices de la compañía suministradora.

3. Energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones:

  • Las redes de estas infraestructuras deben ajustarse a la legislación sectorial de aplicación.
  • Los centros de transformación deben situarse dentro de la edificación y en ningún caso en el espacio libre público.

4. Alumbrado público:

  • Las actuaciones sobre la instalación de alumbrado público deben ajustarse a las directrices de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

5. Otras infraestructuras:

  • Se recomienda la instalación de la recogida neumática de basuras. Para ello se realizará un estudio en el plazo máximo de dos años en que se informe sobre la viabilidad de esta infraestructura, a fin de conseguir eliminar del paisaje urbano la presencia de contenedores y evitar la difícil accesibilidad a la recogida con vehículos.
  • Las redes de distribución de gas natural, las instalaciones de regulación de tráfico, la distribución por cable de telecomunicaciones, y en general, toda actuación sobre infraestructuras en el ámbito del Conjunto Histórico requiere la tramitación del correspondiente proyecto específico que garantice el cumplimiento de las presentes ordenanzas.

 

Artículo 72. Condiciones de jardinería y mobiliario urbano

1. Salvo en aquellos casos en que resulte necesario para el cumplimiento de objetivos del Plan Especial, debe conservarse el arbolado existente. Solo será autorizable su sustitución por ejemplares de la misma o similar especie. Las ordenanzas de cada categoría de área libre exterior recogen las condiciones específicas de ajardinamiento y arbolado en función de sus características dimensionales, morfológicas y funcionales.

2. El mobiliario urbano se dispondrá de forma que no entorpezca el tráfico peatonal. Las señales indicadoras, papeleras y báculos de iluminación se situarán adosadas al plano de fachada salvo en aquellos casos en las que la anchura del espacio permita un paso libre mínimo de 90cm. entre el elemento y la fachada.

4. Varios:

  1. Las cabinas telefónicas, quioscos o puestos fijos, bancos y contenedores deben ubicarse solo en emplazamiento de anchura suficiente, sin afectar al recorrido peatonal y garantizando su accesibilidad por discapacitados.
  2. Las específicas cualidades del paisaje urbano del Conjunto Histórico hacen recomendable tener especial cautela con la contaminación visual, especialmente en los espacios catalogados y en los entornos de los monumentos y edificios catalogados, evitando para ello la profusión de instalaciones y mobiliario, así como atender a su cuidada colocación.

 

Artículo 73. Espacios libres fuera de ordenación

1. Las áreas libres exteriores cuya urbanización sea conforme con las condiciones de diseño, tratamiento, infraestructura y mobiliario del presente Plan Especial solo pueden ser objeto de actuaciones de conservación que aseguren el mantenimiento de estas condiciones.

2. Las áreas libres exteriores que siendo conformes con las condiciones de diseño y tratamiento del Plan Especial, resulten disconformes con las prescripciones sobre infraestructura y mobiliario deben resolver estas inadecuaciones mediante las actuaciones de mejora necesarias y la recuperación posterior del diseño y tratamiento originales.

3. Las áreas libres exteriores cuya urbanización resulte disconforme con las condiciones de diseño y tratamiento del Plan quedan fuera de ordenación y solo pueden autorizarse sobre ellos actuaciones que los adecuen a las condiciones del Plan.