Error
  • JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 62
Viernes, 24 Abril 2009 12:30

MV-10. Baños de la Pescadería

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS DEL CONJUNTO HISTORICO DE CORDOBA

 

PLANO FOTO 1 FOTO 2

1. IDENTIFICACION MV-10

 


Denominación : Baños de la Pescadería.

Dirección : c/ Cara nºs. 16, 18, 20 y 22 y c/ Cardenal González nºs. 39,41, 43 y 45.

Ref. Catastral : 38419/05/06/07/08/09/10-11 y 12-13.

 

2. DESCRIPCION

 


Tipología : Conjunto de casas diversas tipologías con baños árabes en su interior.

Cronología : Siglos X, XIV y XV (Casas posteriores).

 


Patios : De época cristiana con elementos mudéjares.

 

 

 

Estructura : Sala abovedada árabe de sillería con arcos de herradura y lucernario. Dos salas más de época cristiana con elementos mudéjares.

 

 

Fachada : Los baños se conservan en el interior.

 

 

 

Cubierta : De chapa en la construcción actual.

 

 


Uso : Ninguno.

Conservación : Muy mala.

Propiedad : Mayoritariamente pública. Junta de Andalucía.

 

3. MOTIVACION-VALORACION

 


Valoración DGBBCC :Clasificación Legal : H. Conjunto Histórico (14/021/064).

Categoría : 1. Inmueble declarado BIC.

Valoración PGOU 1986 : Protección C. Global Máxima (38419/09).

Protección D. Global (38419/08).

Protección E. Ambiental (38419/10-11/12-13).

Ordenanza RF-2. Renovación (38419/05/06/07).

 


Elementos de Interés : Baños árabes y cristiano-mudéjares.

 

4. CONDICIONES DE USO

 


Prioritario : -----

Permitidos : Cualquier equipamiento general que resulte compatible con los elementos de interés objeto de protección y con los niveles de intervención definidos en esta ficha.

Prohibidos : Los restantes.

 

5. NIVELES DE INTERVENCION

 


0. Cons. Integral : Todo el conjunto de baños, eliminando elementos inadecuados. El ámbito señalado tiene un carácter orientativo debiendo ajustarse tanto a los restos arqueológicos existentes como a los que puedan descubrirse tras las excavaciones.

 

3. Cons. Tipológica : Resto de la edificación no afectada por los restos arqueológicos, con dos plantas de altura y una ordenación que deberá acomodarase a la conservación de los citados restos.

Visto 0 veces Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2013 06:06