Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:
Se definen como espacios catalogados aquellos cuya configuración arquitectónica queda protegida por el Plan Especial y en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles.
Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.