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Martes, 21 Abril 2009 12:30

4.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS SOBRE LOS CONDICIONANTES Y SINGULARIDADES A CONSIDERAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EXIGIBLES A LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.

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En la Valoración del Impacto Ambiental no ha resultado ninguna actuación con impacto crítico aunque sí hay varias que presentan un impacto severo siendo la mayoría actuaciones con impacto moderado y compatible.

En el caso de las actuaciones con el nivel de impacto más importante (impacto severo) cabe señalar que se trata básicamente de actuaciones infraestructurales (Ferrocarril de Almorchón) y urbanísticas con uso residencial propuestas en zonas de La Sierra (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y Zona Norte de El Brillante) que presentan un gran valor ambiental y actuaciones urbanísticas con uso residencial e industrial de gran intensidad y extensión que se localizan en la zona de la Vega.

En el caso de las actuaciones que presentan un impacto moderado hay que señalar que se trata de suelos urbanizables y sistemas generales (viario, infraestructuras...) que presentan una menor magnitud e intensidad de usos. La mayor parte de estas actuaciones se sitúan sobre la Vega del Guadalquivir, en zonas que constituyen la extensión natural de la ciudad de Córdoba.

Finalmente las actuaciones que presentan un impacto compatible son básicamente actuaciones relativas a sistemas generales de espacios libres y actuaciones de suelo urbanizable de menor extensión e intensidad de usos. En este caso la mayoría también se sitúa en la Vega del Guadalquivir.

Con el objetivo de corregir o minimizar los impactos previsibles de dichas actuaciones, sobre todo de las que presentan un impacto severo, a continuación se establecen una serie de medidas protectoras y correctoras específicas.

1. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se conservarán las especies arbóreas que, en su caso, se encuentren en la zona de actuación debiendo ser transplantadas si se localizan en las áreas previstas para las construcciones proyectadas.

- El suelo de buena calidad que sea extraido en las obras de ejecución de estas actuaciones será reutilizado para las zonas verdes y jardines proyectadas dentro de las mismas.

- En los suelos urbanizables programados y no programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) incluirán las medidas necesarias para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Para ello se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.

En el caso de suelos industriales se tendrán en cuenta además las siguientes medidas:

a)      Se regularán los vertidos industriales contaminantes en los cauces y suelos exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red general de saneamiento.

b)      Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo industrial.

c)      En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.

En las actuaciones industriales ubicadas en la Vega deberán restringirse las industrias con fuertes emisiones a la atmósfera ya que la baja capacidad dispersante en esta zona puede provocar procesos contaminantes, debiéndose situar alternativamente, como actuaciones que necesariamente deben emplazarse en el suelo no urbanizable, en las zonas de Campiña que tienen una alta capacidad dispersante.

En el caso de actuaciones viarias se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Prevención de la contaminación acústica.

- Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos

- Revegetación de taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento

- Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.

- Evitar vertidos de productos procedentes de excavación, contaminantes, etc. en vertientes, barrancos y ramblas.

- Adecuación de pasos para la fauna evitando el efecto barrera.

- Realización de prospecciones arqueológicas previas.

- Reparación del viario local y de los servicios afectados.

- Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística posterior.

- Reposición de las vías pecuarias interceptadas.

- Para el desarrollo de los suelos urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra se adoptarán las siguientes medidas:

Los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizaran de forma intercalada y dispersa con el objeto de "naturalizar" los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.

- Para el desarrollo de los suelos urbanizables no programados de las parcelaciones se deberán cumplir las siguientes medidas:

Los Programas de Actuación Urbanística (PAU) que desarrollen estos ámbitos incluirán un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas en cada caso con el objetivo de determinar los usos que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirán un análisis de los valores agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y de las posibles afecciones al dominio público, en su caso, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán desarrollarse con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas.

En los casos en los que existen vías pecuarias que transcurren por dichos ámbitos el Plan General las ha considerado como suelo no urbanizable de especial protección por lo que deberán ser deslindadas y delimitadas posteriormente en los instrumentos urbanísticos que desarrollen estos ámbitos.

2.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO SEVERO

Dentro de estas actuaciones podemos distinguir tres casos:

a) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.

En estos casos las actuaciones se sitúan en zonas de notable valor ambiental que, no obstante, precisan la ordenación del crecimiento de los núcleos existentes. Por ello en estos casos se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en este Estudio a efectos de minimizar los posibles impactos previstos y de minimizar los ya existentes, según el caso. Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los suelos no urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.

También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del suelo urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito. En estos casos dichas zonas no computarán a los efectos de las cesiones públicas si bien las mismas se podrán sustituir por la reforestación de zonas públicas municipales existentes en el entorno.

b) Actuaciones de suelo urbanizable residencial e industrial localizadas en la Vega. En estos casos la magnitud del impacto es consecuencia principalmente de la gran extensión de las actuaciones y de la intensidad de usos propuesta ya que la calidad ambiental de la unidad en la que se sitúan (Vega) ha sido valorada en este Estudio como media.

En estos suelos, a efectos de evitar una excesiva ocupación de la Vega por el desarrollo urbano, se considera necesario desarrollar prioritariamente aquellos ámbitos que se sitúen en las zonas más próximas al núcleo principal y establecer, mediante los instrumentos urbanísticos correspondientes, un diseño morfológico en el que se alternen las zonas edificadas con zonas de espacios libres de carácter muy rural con el objetivo de mantener "vacíos" que proporcionen naturalidad, calidad ambiental y paisajística a dichas actuaciones.

También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos.

Asimismo se considera que, utilizando parte del aprovechamiento urbanístico que le corresponde de estos suelos urbanizables, el Ayuntamiento debería realizar actuaciones de mejora ambiental en el entorno de la Vega como medida compensatoria por los suelos que se destinan a usos constructivos. Entre dichas actuaciones cabe señalar la reforestación de las márgenes de los arroyos y caminos públicos existentes en la Vega o la creación de huertos familiares de alquiler que sirvan para el ocio de la población y al mismo tiempo supongan un proyecto de recuperación del paisaje tradicional de la Vega en el que se recuperen los setos vivos, las pequeñas canalizaciones de agua de carácter rural y, en definitiva el paisaje tradicional de este territorio.

c) Ferrocarril de Almorchón y Ampliaciçon del Aeropuerto: estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en este Estudio de Impacto Ambiental.

3. ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO MODERADO

En el caso de las actuaciones que presentan un IMPACTO MODERADO se trata de suelos urbanizables localizados en unidades ambientales de calidad ambiental media y con intensidades edificatorias medias.

En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación, no obstante, las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente. Especialmente se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.

Asimismo para la actuación de suelo urbanizable residencial denominada PP.N-1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de su relativa proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A. de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruidos en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones. En este sentido hay que señalar que las mediciones realizadas en la zona demuestran que los niveles de ruido pueden ocasionar determinadas molestias en la zona más próxima a la fábrica por lo que en la misma se adoptarán dichas medidas con mayor intensidad debiéndose establecer en el Plan Parcial correspondiente que la zona verde periférica prevista por el Plan General se convierta en una pantalla acústica arbórea.

También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 "Baños de Popea" en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General.

4.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO COMPATIBLE

En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación las medidas protectoras y correctoras generales previstas en este Estudio de Impacto Ambiental, en la Normativa del Plan General y en la legislación ambiental vigente.

5.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS QUE DEBEN EXIGIRSE A LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES QUE PUEDAN IMPLANTARSE EN EL SUELO NO URBANIZABLE

1. Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de protección ambiental previstas en las siguientes disposiciones: Real Decreto-Ley 9/2.000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre), Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento de Resíduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre). Asimismo se tendrán en cuenta las medidas previstas en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales y en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

2. Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente. No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas, en la normativa particular de las categorías de suelo no urbanizable previstas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.

4. En todo caso, a los efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta, además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras:

- Calidad del aire:

Durante la fase de construcción de edificaciones, debido a los movimientos de tierra que se pueden producir, se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.

Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.

- Ruido:

En las obras deberá utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruido y vibraciones.

Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.

- Calidad del agua:

Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la Ley 46/19999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.

Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y para impedir los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.

No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.

El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.

- Suelos:

Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.

En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.

La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.

- Vegetación:

En el caso de que determinadas construcciones afecten directa o indirectamente a la vegetación existente, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse. Entre tales medidas cabe citar las siguientes:

Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.

Control eficaz de los incendios forestales respetando las disposiciones vigentes.

Siempre que sea posible se respetarán los pies de los ejemplares singulares existentes. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más, se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.

Cuando no exista arbolado en la finca objeto de la actuación deberán plantarse ejemplares de árboles y/o arbustos autóctonos.

Los nuevos accesos e infraestructuras previstas para las edificaciones valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nueva vías.

El Ayuntamiento promoverá, en colaboración con los organismos competentes, campañas de reforestación de riberas y zonas muy erosionadas y sobre conservación y reconstrucción de suelos. Asimismo promoverá la información sobre las medidas legales existentes para el fomento de las superficies forestales y abandono de la agricultura marginal.

- Fauna:

Se recomienda adoptar las siguientes medidas generales para la protección de la fauna:

Vigilar y prohibir el vertido incontrolado de los desmontes.

Los cerramientos de las fincas, cada vez más numerosos debido a la construcción de viviendas, deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.

En la ejecución de nuevas vías de acceso se establecerán pasos artificiales para la fauna si las mismas se realizan en zonas donde su presencia sea habitual.

Las redes de energía eléctrica para uso de las viviendas u otras construcciones en el medio rural deberían ser subterráneas y, en el caso de que no puedan serlo, deberían adoptar las medidas adecuadas para evitar la colisión de las aves mediante la instalación de salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles).

Se evitará la desaparición de las manchas de vegetación autóctona a efectos de no provocar la emigración de la fauna a otros territorios.

- Paisaje:

Las medidas que han de adoptarse para la protección del paisaje son:

No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.

En el caso de utilizar cubierta de teja ésta será semejante en color y forma a la teja tradicional de barro. Las cubiertas de chapas metálicas deberán cubrirse con colores o materiales que permitan integrarlas adecuadamente en el paisaje rural.

Los taludes necesarios, en su caso, se ejecutarán de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar. Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material, se revestirán de dicho tipo de piedra.

Las plantaciones de vegetación exigidas se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando su distribución geométrica y realizando bordes difusos.

Para una mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En el caso de ser necesarios los cerramientos serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del suelo no urbanizable. En el caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales. Si se tratase de instalaciones que, por razones de seguridad, defensa u otro motivo análogo, precisasen cerramientos, estos tendrán las características adecuadas a su funcionalidad.

Los tendidos eléctricos necesarios para las nuevas construcciones deberán ser soterrados o cuando ello no sea posible deberán implantarse de forma que produzcan el menor impacto posible.

Para las zonas exteriores de las construcciones que deban pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.

Se mantendrán las lindes naturales del terreno o las lindes artificiales de carácter rural (piedra) frente a las lindes con vallas metálicas sin pantalla vegetal.

Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.

Los caminos conservarán su carácter rural sin perjuicio de las mejoras necesarias: cunetas para evacuación de aguas, mejora de firme, etc.

En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se demostrará con la documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.) que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.

6.- MEDIDAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LOS PLANES ESPECIALES ESPECIFICOS PREVISTOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE

El Plan General propone una serie de planes especiales específicos con el objetivo de ordenar pormenorizadamente diversos ámbitos con problemáticas urbanísticas y o ambientales singulares como es el caso de El Arenal, el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, la Sierra, algunos equipamientos privados ya existentes (Maimón, La Albaida), etc. También se proponen planes especiales con el objetivo de regenerar zonas que desde el punto de vista ambiental están actualmente degradadas. En todo caso los usos que dichos planes especiales pueden desarrollar en sus respectivos ámbitos son los que ya propone el Plan General de forma más genérica de tal modo que los Planes Especiales deberán determinar de forma más pormenorizada qué usos pueden desarrollarse y cómo deben implantarse. Por ello se considera que una vez que se formulen estos planes especiales se deberá determinar si están sometidos a las medidas de prevención ambiental previstas en la legislación aplicable y, en su defecto, deberán aportar, junto al resto de sus determinaciones urbanísticas, un análisis de su posible incidencia ambiental el cual será valorado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en el procedimiento de su tramitación.

7.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS

- Proyecto de encauzamiento del río Guadalquivir de la Confederación Hidrográfica: según el Decreto 153/96 de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental dicho proyecto tendrá que someterse al procedimiento de Informe Ambiental. En todo caso se considera necesario que el proyecto desarrolle en las márgenes del río y en particular en la zona de El Arenal, una zona forestal de ribera que sirva de transición entre las zonas agrícolas existentes y el cauce del río con el objetivo de minimizar la barrera física y visual que la actual propuesta infraestructural de encauzamiento puede provocar.

- En el desarrollo del Plan General deberá darse prioridad, dentro del apartado de infraestructuras, al desarrollo de las actuaciones de saneamiento necesarias para evitar el vertido incontrolado de aguas residuales sin depurar en las pedanías y parcelaciones de la Vega.

- Deberán aplicarse de forma contundente las medidas de protección y las condiciones de implantación previstas en la normativa del Plan para las posibles actuaciones que se proyecten en el suelo no urbanizable.

- Deberán adoptarse las medidas preventivas y disciplinarias necesarias para impedir en el futuro la proliferación de parcelaciones ilegales.

Asimismo se considera prioritaria la puesta en marcha de una Oficina Municipal con el objetivo de hacer viables las medidas de ordenación y regeneración ambiental propuestas en las parcelaciones.

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