En este apartado se establecen una serie de medidas correctoras y medidas de seguimiento con el objeto de minimizar los impactos ambientales que, según la valoración anterior, pueden producir en su desarrollo las actuaciones propuestas por el planeamiento.
No obstante debe señalarse que parte de los impactos generados por dichas actuaciones pueden reducirse en gran medida con un diseño adecuado de las acciones a nivel de proyecto, desde el punto de vista medioambiental, y por el seguimiento de unas medidas de precaución y cuidados mínimos durante la fase de obras. Por ello, sólo en ocasiones podrá hablarse en los estudios de impacto ambiental de un Plan General de Ordenación Urbana específicamente de medidas correctoras.
El nivel común de definición de estos instrumentos rara vez permite entrar en las cuestiones de detalle que precisa el diseño de éstas, por lo que, en realidad, lo que se deriva de estas medidas correctoras son criterios de prevención y disminución del impacto esperado.
En efecto se puede predecir ciertos desenlaces nocivos, cuya cuantía deberá determinarse en los instrumentos urbanísticos de desarrollo o en los proyectos correspondientes que desarrollen las acciones del Plan, pero también, y es lo verdaderamente importante, se pueden diagnosticar las consecuencias negativas e irreversibles que desaconsejen, en su caso, determinadas ubicaciones de acciones del Plan, por causas tan diversas como incidencia visual, paisaje, contaminación, riesgos, etc.
En todo caso, dependiendo de la categoría del impacto las medidas correctoras variarán desde las simples recomendaciones técnicas para el desarrollo de la actuación hasta la necesidad de redactar análisis ambientales específicos que puedan determinar medidas más completas y eficaces a una escala adecuada o bien el sometimiento a procedimientos de informe ambiental o evaluación de impacto ambiental específicos cuando se trata de actuaciones contempladas como tales en la legislación medioambiental.