La Declaración de Impacto Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba se hizo pública por Resolución de 22 de junio de 2.001 de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. En ella se establece un condicionado de aplicación al Plan General que se transcribe a continuación:
CONDICIONADO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Condicionado de aplicación a todo el territorio
a.1) Vías Pecuarias.
Estará prohibida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ocupación definitiva o interrupción, incluidos los cercados de cualquier tipo, de las Vías Pecuarias del municipio (cuya relación figura en el documento de planeamiento y en el estudio de impacto ambiental), así como la ocupación temporal salvo que se autorice según lo establecido en dichas disposiciones.
En relación con lo anterior, no se podrá desarrollar ningún nuevo sector de suelo Urbanizable Residencial o Industrial que afecte a alguna vía pecuaria hasta que se materialice de forma proporcional el trazado alternativo propuesto que garantice la continuidad de las vías pecuarias, previa tramitación siguiendo lo establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias antes referido.
a.2) Protección del Patrimonio histórico-artístico.
Para cualquier actuación que pueda tener alguna repercusión sobre los elementos de interés histórico artístico existentes en el municipio, así como para cualquier otro hallazgo casual que se pudiera producir en los distintos movimientos de tierras quese realicen en el municipio, se estará a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo notificarse cualquier hallazgo inmediatamente a la Delegación de Cultura.
a.3) Prevención Ambiental
Todas las actuaciones (incluidos sistemas generales y sistemas técnicos de infraestructuras) que se lleven a cabo en el municipio y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, se someterán a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la citada Ley.
a.4) Consideraciones generales a nivel ambiental
Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de prevención y protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigente, tales como el Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre), Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento deResiduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre), Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Las tierras y demás materiales sobrantes durante la fase de construcción de las distintas actuaciones derivadas de la ejecución de este Plan General, que no tengan un uso previsto, serán conducidos a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos, deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan en las mismas.
Condicionado relativo al Suelo Urbanizable
b.1) Medidas Generales para Suelos Urbanizables
Calidad del aire
Riego de las zonas de obra.
Instalación de mecanismos de aspiración de polvo en los procesos productivos con mayor emisión de partículas en suspensión.
Ruido
Utilización de maquinaria que cumpla los requisitos establecidos por el Reglamento de Calidad del Aire y el resto de la normativa aplicable.
Respetar los niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en periodo nocturno, especialmente en áreas residenciales.
Instalación de pantallas antirruido en los lugares donde se sobrepasen los niveles de inmisión establecidos por la normativa vigente.
Utilización en los viales de pavimento que reduzca la emisión de ruido en las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Calidad del agua
Deslinde del dominio público de cauces y riberas.
Reducir la carga contaminante de los vertidos.
Realizar separación de vertidos en origen.
Prohibición de realizar vertidos incontrolados y descargas bruscas.
Implantación de las suficientes y necesarias instalaciones de tratamiento de efluentes.
Implantación en su caso de instalaciones adecuadas para el vertido de escombros y desguaces .
Prohibir los cambios de aceite de la maquinaria sobre el terreno.
Vegetación
Se respetarán los pies arbóreos de los ejemplares singulares que pudiesen afectarse.
En caso de tala de algún ejemplar se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado.
Los proyectos de infraestructuras lineales valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice vegetación natural con especies singulares, endemismos o especies protegidas.
Utilización racional de fitosanitarios y fertilizantes.
Medidas contra la erosión a base de laboreo siguiendo las curvas de nivel e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos.
Conservación y reconstrucción de los suelos.
Las repoblaciones deberán realizarse con especies autóctonas.
Fauna
Evitar durante la época de reproducción voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción.
Respetar los nidos detectados.
No implantar en las zonas protegidas y en sus cercanías las áreas de aparcamiento, para evitar la presencia y dispersión de personas por áreas sensibles.
Paisaje
Adecuación de las infraestructuras a las formas del medio
Proyectar estructuras que provoquen el mínimo efecto visual, para su mejor integración en el entorno.
Evitar la ubicación de obras en el ámbito visual de vistas naturales o arquitectónicas de alto interés.
Ejecutar en lo posible los taludes tendidos de superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda plantar vegetación.
Realizar plantaciones de vegetación con especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos.
Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de los terrenos afectados por las actuaciones previstas en el planeamiento como parte inalterable del paisaje.
b.2) Actuaciones adicionales sobre Suelo Industrial.
Además de las medidas protectoras expuestas anteriormente, con carácter específico para las actuaciones sobre Suelo Industrial se deberán implementar las siguientes medidas:
Se regularán los vertidos industriales contaminantes exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red de saneamiento.
Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente, y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo.
En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.
b.3) Actuaciones sobre Suelo Urbanizable del casco urbano de Córdoba.
De manera específica, para el desarrollo de los Suelos Urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra, los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse, en lo posible, en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizarán de forma intercalada y dispersa con el objeto de naturalizar los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.
b.4) Medidas para actuaciones que pueden producir un impacto Severo
Para todas aquellas actuaciones urbanísticas cuyo impacto ha sido evaluado como SEVERO en el Estudio de Impacto Ambiental, ya sean en suelo urbanizable como corresponde a este apartado como en general, se deberán aplicar, además de las medidas protectoras y correctoras mencionadas anteriormente, las enumeradas a continuación, de manera individualizada según los tres tipos de casos diferenciados:
b.4.1) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.
Se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental a efectos de minimizar los posibles impactos previstos o los ya existentes, según el caso.
Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los Suelos No Urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.
Los proyectos de urbanización deberán establecer como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del Suelo Urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito.
b.4.2) Ferrocarril de Almorchón y Ampliación del aeropuerto
Estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan General.
En todas estas actuaciones que suponen un impacto valorado como severo se propone la presencia de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las obras y sobre los condicionantes ambientales que se establezcan.
b.5) Medidas para actuaciones que pueden producir un impacto Moderado
Además de las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General, y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente, se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.
Asimismo para la actuación de Suelo Urbanizable Residencial denominada PP-N1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de la proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A., de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruido en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones.
También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 "Baños de Popea" en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General, por lo que se le aplicará un tratamiento especial que garantice su actual calidad ambiental.
b.6) Protección acústica
Con respecto al Suelo Urbanizable Residencial denominado PP-N1 (Mirabueno), deberá realizarse un estricto seguimiento del cumplimiento de las medidas que incorpore el Plan Parcial PP-N1 para evitar los posibles impactos acústicos derivados de la proximidad a la fábrica de cemento Asland, S.A., según se ha señalado en el apartado anterior.
Para los Suelos Urbanizables Programados y No Programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste y sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) se deberá realizar un análisis acústico detallado, que incluirá si es necesario adoptar medidas para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Además se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.
b.7) Riesgo de inundación
El desarrollo de los Sistemas Generales y Suelos Urbanizables que se localicen en zonas inundables, en base al plano de riesgo de inundación del Estudio de Impacto Ambiental, estará condicionado a la presentación de un estudio pormenorizado del riesgo de inundación de las zona el cual deberá ser informado por el organismo de cuenca competente que determinará si la actuación es viable o no de acuerdo a la magnitud de dicho riesgo.
b.8) Depuración de las aguas residuales
Las aguas residuales generadas en los nuevos Suelos Urbanizables (Industriales y Residenciales), tanto los correspondientes al núcleo principal como a los secundarios (pedanías, E.L.M. y las parcelaciones urbanísticas a las que se otorga dicha clasificación), serán conducidas a la red general de saneamiento del municipio. No obstante, en caso de que en los nuevos Suelos Industriales se instale alguna industria cuyas aguas residuales no sean compatibles con las características de dicha red, serán sometidas a depuración previa.
Asimismo, en el caso de que no sea posible la conexión de la red de saneamiento de alguno de dichos suelos con la red general, el Plan Parcial de desarrollo correspondiente deberá recoger la previsión de suelo para la ubicación de una estación depuradora de aguas residuales.
Condicionado relativo al Suelo No Urbanizable
c.1) Medidas Generales para Suelo No Urbanizable
Se cumplirán en todo momento las normas específicas para el Suelo No Urbanizable contempladas en el Título Undécimo de las Normas Urbanísticas del Plan General, siendo únicamente permitidos o autorizados en las zonas en las que se divide el mismo aquellos edificios, instalaciones o actuaciones expresamente señalados en el Capítulo Cuarto de dicho título.
Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente.
No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.
A efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras, incluidas en el estudio de Impacto Ambiental:
Calidad del aire
Durante la fase de construcción de edificaciones se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.
Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.
Ruido
En las obras debe utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.
Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.
Calidad del agua
Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.
Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y sobre los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.
No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.
El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.
Suelos
Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.
En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.
La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.
Vegetación
Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.
Control eficaz de los incendios forestales respetando las disposiciones vigentes.
Se respetarán los pies arbóreos singulares existentes. En caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar, se deberán plantar tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.
Los nuevos accesos e infraestructuras previstas evitarán los pasos por puntos críticos donde se localice vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nuevas vías. El Ayuntamiento promocionará, en colaboración con los organismos competentes, campañas de reforestación de riberas y zonas muy erosionadas y sobre conservación y reconstrucción de los suelos. Asimismo, promoverá la información sobre las medidas legales existentes para el fomento de las superficies forestales y abandono de la agricultura marginal.
Fauna
Los cerramientos de las fincas deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.
En la ejecución de nuevas vías de acceso se establecerán pasos artificiales de fauna si las mismas se realizan en zonas donde su presencia sea habitual.
Medidas de protección de la avifauna si se instalan redes de energía eléctrica aéreas para evitar la electrocución y colisión de las aves.
Se evitará la desaparición de las manchas de vegetación autóctona a efectos de no provocar la emigración de la fauna a otros territorios.
Paisaje
No se permitirá que la ubicación y/o altura de los edificios muros o cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje.
Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.
En el caso de utilizar cubierta de teja esta será semejante en color y forma a la teja tradicional de barro. Las cubiertas de chapa metálica deberán cubrirse con colores o materiales que permitan integrarlas adecuadamente en el paisaje rural.
Los taludes necesarios se ejecutarán en lo posible de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar.
Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material , se revestirán de dicho tipo de piedra.
Las plantaciones de vegetación exigidas se realizarán con especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando su distribución geométrica y realizando bordes difusos.
Para la mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En caso de ser necesarios, serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del Suelo No Urbanizable. En caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales.
Los tendidos eléctricos serán, en lo posible, soterrados y en todo caso deberán implantarse de forma que produzcan el menor impacto posible.
Para las zonas exteriores de las construcciones que deba pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.
Se mantendrán las lindes naturales del terreno o las lindes artificiales de carácter rural (piedra) frente a las lindes con valla metálica sin pantalla vegetal.
Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.
Los caminos conservarán su carácter rural sin perjuicio de las mejoras necesarias: cunetas para evacuación de aguas, mejora del firme.
En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se clarificará, en base a documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.), que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.
c.2) Espacios Protegidos por la Ley 2/89, de 2 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección.
Para todo el territorio del municipio incluido dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, se aplicarán las consideraciones y restricciones de uso establecidas en la Normativa específica del mismo: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, aprobados por Decreto 105/1.994, de 10 de mayo.
Asimismo, se deberá clasificar el territorio del municipio que se encuentre dentro de los límites del Parque como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Cualquier uso, actividad, construcción o instalación que se pretenda implantar en el interior de dicho espacio, así como dentro de los límites del Parque Periurbano (denominado como Parque Forestal en el planeamiento) de Los Villares (declarado mediante Orden de 5 de febrero de 1.990), deberá contar con la conformidad previa de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.
c.3) Actuaciones Particulares
El Plan Especial del entorno del Embalse de San Rafael de Navallana previsto en el Plan General deberá tener en cuenta, al afectarse a una zona considerada Lugar de Interés Comunitario, lo establecido en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, donde se establece que cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
d.- Condicionado relativo a las parcelaciones urbanísticas
Se considera aceptable en general el tratamiento dado en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana a las parcelaciones urbanísticas, debiéndose establecer medidas efectivas que garanticen sus fines. Además se habrá de hacer especial hincapié en lo siguiente:
Con respecto a las clasificadas como Suelo No Urbanizable con parcelación se realizará un control riguroso a fin de imposibilitar el que se realicen nuevas obras, salvo aquellas dirigidas a la higiene, ornato y conservación de las edificaciones ya existentes.
Para las clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, además de realizar el control anteriormente aludido, se vigilará el que no se realicen reformas ni mejoras en las edificaciones existentes, ni se doten de nuevos servicios.
Condicionado relativo a sistemas generales
e.1) Medidas generales para Sistemas Generales
Para las actuaciones planteadas por el Plan General respecto a los Sistemas Generales serán de aplicación las medidas protectoras y correctoras establecidas por el Plan general en su apartado "Normas Generales de Protección" así como las establecidas por el Estudio de Impacto Ambiental para cada factor del medio que pudiera verse afectado, y las incluidas en este Condicionado para el Suelo Urbanizable y No Urbanizable, así como las indicadas a continuación:
Prevención y control de la contaminación acústica.
Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos.
Revegetación de los taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento.
Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.
Adecuación de pasos de fauna evitando el efecto barrera.
Realización de prospecciones arqueológicas previas.
Reparación del viario local y de los servicios afectados
Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística y con carácter general zonas de vertido legalizadas.
Reposición de las vías pecuarias interceptadas previa autorización administrativa.
e.2) Otras consideraciones
Los proyectos de ejecución de dichas actuaciones incorporarán la reposición de las vías pecuarias que pudieran resultar afectadas, de forma que se garantice el tránsito ganadero en las condiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.
La tierra vegetal existente en las franjas afectadas por este tipo de actuaciones será retirada y almacenada de forma adecuada para su empleo con posterioridad en los trabajos de revegetación e integración paisajística de las obras.
Los proyectos de ejecución contemplarán medidas para garantizar la circulación del agua en todos los cursos estacionales atravesados por los distintos sistemas previstos, así como en las zonas en las que, debido a la topografía, pudieran formarse bolsas de agua en las épocas de lluvia.
El mantenimiento de la maquinaria se realizará en zonas especialmente dispuestas para tal fin, garantizándose que en ningún momento se producirá contaminación del suelo o aguas superficiales o subterráneas. Los residuos Peligrosos que se generen se gestionarán según lo establecido en la Normativa vigente en dicha materia.
Los proyectos de ejecución deberán incorporar la cartografía de las zonas donde se localizarán los distintos yacimientos que suministrarán los materiales necesarios para la ejecución de las obras, así como las zonas de vertido de los materiales excedentes, debiendo tratarse de instalaciones legalizadas. En caso contrario, se seguirá previamente el procedimiento de Prevención Ambiental aplicable para tal fin.
Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria y trasiego de tierras que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en las zonas afectadas por estas actuaciones.
Los proyectos de ejecución deberán contemplar medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de las obras, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras.
Vigilancia Ambiental
Durante la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas previstas se realizará, con independencia del control particular que corresponda a cada una de ellas por sus singularidades, el siguiente programa de vigilancia ambiental de carácter general:
Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.
Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia adoptando medidas para detener tales procesos.
Se efectuará un control del destino de los residuos generados.
Se controlará el estricto cumplimiento del sometimiento a las condiciones en Suelo No Urbanizable para todas aquellas actuaciones, edificaciones e instalaciones que se pretendan implantar en este tipo de suelo.
Con respecto a las medidas a adoptar relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como en la Ley 38/72, Decreto 833/75 que la desarrolla y Orden de 18-10-76, y posteriores modificaciones, que deberán contemplarse en los proyectos de ejecución de las actuaciones derivadas del documento de planeamiento, se realizará un control dirigido a poner de manifiesto de que se están llevando a efecto y son eficaces.
Se controlarán los niveles sonoros provocados durante la realización de las actuaciones urbanísticas planteadas, así como la eficacia de las medidas protectoras y correctoras planteadas sobre este factor ambiental.
Se realizará un seguimiento, control y mantenimiento de las labores de restauración de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que hayan sido afectadas por las obras.
Se realizará un seguimiento y verificación de las tareas de restauración paisajística establecidas como medidas protectoras y correctoras en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente condicionado.