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Martes, 21 Abril 2009 12:30

CAPITULO TERCERO.- ORDENANZA DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

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CAPITULO TERCERO

ORDENANZA DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

Artículo 13.3.1. Delimitación del área.

El área de aplicación de la Ordenanza de Edificios Protegidos se extiende a la totalidad del término municipal de Córdoba, actuando de manera complementaria a la Normativa específica que define esta Revisión de Plan General sobre el ámbito del Conjunto Histórico, prevaleciendo esta última en casos de discordancia.

En el Tomo VI. Conjunto Histórico, se contienen las determinaciones relativas a ámbito, calificaciones, usos, sistemas y gestión del Conjunto Histórico.

Artículo 13.3.2. Clases de obras y grado de intervención.

1. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, las obras de posible realización en su ámbito son la mejora, reforma y obra nueva. En cada una se admiten distintos grados de intervención, según el mayor o menor alcance de la obra autorizada.

2. Clase de obra:

a) Mejora: Obras que no modifican ninguno de los elementos definidores de la arquitectura del edificio.

b) Reforma: Obras que, manteniendo básicamente la edificación existente, modifican algunos de los elementos definidores de la arquitectura del edificio, alterando bien los elementos arquitectónicos individualizadamente, bien determinados aspectos de su organización general, distributiva o morfológica.

c) Obra nueva: Obras que tienen por objeto la edificación de nueva planta de la totalidad o parte de la parcela.

3. Grados de intervención

a) En las mejoras:

Grado 1 º. Mantenimiento y conservación. Conjunto de obras de carácter no estructural cuya finalidad es mantener el edificio en condiciones adecuadas para su uso, sin modificar su organización especial ni sus características originales en sus aspectos esenciales.

Grado 2º. Consolidación y Restauración. Conjunto de obras de carácter estructural cuya finalidad es mantener o reponer el edificio o una parte del mismo en las condiciones de estabilidad e integridad física necesarias para su utilización, restituyendo, en su caso, sus características originarias cuando éstas hubieren sido alteradas, no modificando la estructura arquitectónica originaria ni sus elementos en sus aspectos esenciales.

Grado 3º. Adaptación. Conjunto de obras cuya finalidad es adecuar la organización del edificio a las necesidades de uso previstas en este Plan General, siempre que no supongan modificación o alteración de la estructura arquitectónica del edificio existente ni de ninguno de sus elementos definidores.

b) En las reformas:

Grado 4º. Redistribución. Conjunto de obras, que modificando la organización general del edificio en cuanto al número y disposición de las unidades habitables que contiene, no modifican básicamente la estructura arquitectónica del edificio ni aumentan la superficie construida de la parcela.

Grado 5º. Renovación en reforma. Conjunto de obras que tienen por objeto la sustitución de parte de un edificio cuya demolición se justifique de acuerdo con su nivel de protección siguiendo el trámite establecido en los artículos 13.3.7 y 13.3.8.

Para que una obra pueda ser considerada dentro de este grado es necesario que cumpla las siguientes condiciones:

1º. La ocupación en planta de la parte a sustituir no excederá de la menor de las dos cifras siguientes:

a) El 15% de la superficie de la parcela.

b) El 30% de la superficie edificada.

2º. La sustitución no supondrá aumento de la superficie total ni del volumen construidos.

Excepcionalmente los anteriores porcentajes podrán alterarse para adaptarse a los supuestos específicos de cada edificio, siguiendo el trámite establecido en los artículos 13.3.7 y 13.3.8.

3º. Las obras no afectarán a las partes fundamentales del edificio, entendiendo por tales, además de su estructura arquitectónica y los elementos que la integran, la primera crujía de cada una de sus fachadas, tanto exteriores a la calle como interiores a patios principales, la escalera principal y los jardines o huertos interiores.

c) En obra nueva:

Grado 6º. Ampliación. Conjunto de obras en las que la reorganización se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por:

6.1) Aumento de ocupación. Conjunto de obras de nueva planta que tienen por objeto el aumento de, superficie ocupada por edificación en la parcela. Para que una obra pueda ser considerada dentro de este grado es necesario que la ocupación en planta de la nueva construcción no exceda de la menor de las dos cifras siguientes:

El 50% de la superficie ocupada actual.

El 20% de la superficie de la parcela.

Con un límite superior del 80% de la superficie de la parcela.

6.2) Entreplantas. construcción de forjados intermedios entre otros cuya diferencia de alturas lo permita, sin que ello afecte al aspecto externo del edificio y de acuerdo con su nivel de protección .

6.3) Remonte. Adición de una o más plantas sobre las existentes con las siguientes condiciones:

Los edificios incluidos en niveles de protección D, E y F, sobre los que admita el remonte, éste podrá alcanzar dos plantas sobre el edificio preexistente.

Si la parcela tiene fachadas a dos o más frentes de manzana en los que predominan distintas alturas se aplicará el criterio anterior a cada una de las fachadas de la edificación, pudiendo exigir el Ayuntamiento un Estudio de Detalle para casos especiales.

Grado 7º. Sustitución parcial. Conjunto de obras que tienen por objeto una edificación básicamente de nueva planta en la que se mantiene una parte de los elementos definidores de la estructura arquitectónica preexistente no inferior al 50% de la superficie ocupada por dicha construcción.

Excepcionalmente podrá alterarse el anterior porcentaje siguiendo el trámite establecido en los artículos 13.3.7 y 13.3.8.

Grado 8º. Sustitución total. Conjunto de obras que tienen por objeto la intervención sobre una unidad parcelaria y arquitectónica que implica la demolición del edificio existente y la edificación de uno completamente nuevo en su lugar.

Grado 8º-1. Reedificación integral. Obras de nueva planta referidas a la totalidad, o parte de una parcela o de un edificio y que tienen por objeto la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación preexistente.

Grado 8º-2. Reimplantación tipológica. Obras de nueva planta en la que la edificación proyectada tiene en común, con el edificio al que sustituye, los siguientes elementos:

a) Número, disposición y superficie de los espacios libres.

b) Organización de accesos desde la calle.

c) Disposición y sistema de los núcleos de acceso vertical y horizontal.

d) Jerarquía entre la edificación a la calle y la edificación interior si la hubiese.

Grado 8º-3. Nueva Implantación. Conjunto de obras de nueva planta que tiene por objeto:

a) La edificación, en edificios protegidos, de niveles E o F, de la práctica totalidad de la unidad catastral, con la sola excepción de la crujía de fachada en el nivel E y del elemento específicamente protegido en el nivel F (y ocasionalmente en el E).

b) La edificación de la totalidad de la unidad catastral que, habiendo sido incluida inicialmente en esta Ordenanza de Edificios Protegidos, en los niveles E o F, esté libre de edificación por haber sido declarado el preexistente en situación legal de ruina por resolución definitiva y firme.

c) Cuando la Nueva Implantación haya de tener lugar en los casos previstos en estas Ordenanzas de Protección E y F, la altura de la edificación será la dominante en el frente de fachada correspondiente.

Si la parcela tiene fachadas a dos o más frentes de manzana en los que predominan distintas alturas se aplicará el criterio anterior a cada una de ellas, pudiendo exigir el Ayuntamiento un Estudio de Detalle para casos especiales.

Artículo 13.3.3. Niveles de Protección.

Con carácter transitorio, y hasta la aprobación definitiva del documanto de Catálogo de Edificios Protegidos y Elementos Catalogados, extendido a la totalidad del término municipal de Córdoba, se arbitra el siguiente sistema de protección urbanística:

A. Monumental I

B. Monumental II

C. Global Máxima

D. Global

E. Protección Ambiental

Artículo 13.3.4. Usos existentes.

En las actuaciones sobre los edificios para la ejecución de las obras admitidas en esta Ordenanza se permite el mantenimiento de los usos preexistentes, excepto en los casos siguientes:

- Que el mantenimiento del uso resulte ser inconveniente para la conservación de las características del edificio que motivan su protección.

- Sólo podrá mantenerse el Uso Industrial si es de Primera Categoría en los Niveles de Protección A, B, y C y en 1ª y 2ª categoría en los restantes.

A los efectos de aplicación de estas Normas se entienden por Usos Preexistentes exclusivamente aquellos que tienen regularizada legal y administrativamente su actividad y, como mínimo posean, cuando ello es preceptivo, licencia de apertura y alta en el impuesto de radicación.

Artículo 13.3.5. Legitimación de expropiaciones.

La inutilización o abandono de los edificios incluidos en esta Ordenanza será título suficiente para que el Ayuntamiento, en los términos previstos por la Ley del Suelo, pueda proceder a la ejecución de las obras correspondientes.

Artículo 13.3.6. Normativa supletoria.

En lo no regulado en esta Ordenanza de edificios protegidos serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza de la zona dentro de cuyo perímetro se encuentre el edificio o parcela protegida.

Artículo 13.3.7. Tramitación.

Además de los documentos exigidos en las normas generales la solicitud de Licencias de obras incluirá la siguiente documentación, que deberá ser presentada y tramitada antes de iniciar ningún tipo de actuación sobre los edificios en cuestión:

a) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra a realizar, evaluándola frente a los demás tipos de obras permitidas para el edificio.

b) Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del entorno, estudiando su integración morfológica.

c) Descripción de las características tipológicas del edificio, así como de sus elementos de composición y orden arquitectónico y justificación de las obras en relación con el Nivel de Protección.

d) El proyecto del edificio incluirá en su caso el tratamiento de la fachada de la Planta Baja para ser ejecutado unitariamente con el conjunto de la obra.

e) Alzado del tramo o tramos de calles donde se ubica el edificio, con indicación del estado actual y el resultante de la obra propuesta. En todo caso comprenderá un tramo de calle que comprenda tres edificios a cada lado del propuesto y reportaje fotográfico del frente de manzana. En caso de que el edificio esté ubicado en una plaza se presentarán los alzados del frente propio y reportaje fotográfico de todos los f rentes de la plaza.

f) Levantamiento a escala no inferior a 1:100 del edificio existente.

g) Descripción fotográfica del edificio existente cuando menos en formato 18 x 24.

h) Detalle pormenorizado de usos actuales.

i) Descripción pormenorizada del estado de la edificación existente.

Artículo 13.3.8. Informe urbanístico.

Previamente a la presentación del proyecto básico, los particulares podrán solicitar al Ayuntamiento un informe Urbanístico de la parcela sobre la que se pretende actuar, justificando el tipo de obra a realizar en función de las características físicas del edificio existente y los usos actuales y futuros a los que se pretende destinar.

La documentación técnica necesaria para la solicitud del informe Urbanístico será, al menos, un Estudio Previo con el consiguiente contenido mínimo:

1) Memoria descriptiva del edificio existente con las indicaciones siguientes:

a) Estado de conservación.

b) Enumeración de las zonas en las que se quiere intervenir.

c) Alcance de la intervención y propuesta del grado de intervención de acuerdo con los establecidos en esta Ordenanza, justificada en función de los apartados anteriores.

2) Planos de estado actual del edificio, a escala 1:100 referido a todas las plantas del mismo, así como toda la fachada exteriores e interiores a patios o espacios libres y las secciones más significativas, con delimitación de la zona de intervención.

3) Planos de propuesta a escala mínima 1:100, indicando las nuevas actuaciones, si las hubiere.

4) Fotografías descriptivas del estado actual de la edificación referida a aspectos generales de la misma, como mínimo una de la fachada y de las casas colindantes.

 

Sección 1ª

NIVEL DE PROTECCIÓN MONUMENTAL I (A).

Artículo 13.3.9. Definición y ámbito de aplicación.

Comprende los edificios que, por su carácter singular, simbólico y monumental así como por el grado de conservación de sus valores monumentales, deberán ser conservados íntegramente, preservando todas sus características arquitectónicas.

Los edificios comprendidos en esta categoría aparecen marcados de marrón oscuro en los planos de "Calificación, Usos y Sistemas".

Se relacionan a continuación:

    • Ermitas y todo su entorno dentro del perímetro de las mismas.
    • Medina Azahara y zona de protección en un círculo de 1 km. de radio.
    • Monasterio de San Jerónimo de Valparaíso y todo su entorno.
    • Santuario de Nuestra Señora de Linares y su entorno en un circulo de 500 m de radio.
    • Santo Domingo y todo su entorno en un radio de 500 m.
    • Puente Romano del Arroyo de Pedroches.
    • Acueductos árabes de Medina Azahara.
    • Iglesia de Sta. María de Trassierra.
    • Puente Romano sobre el Río Guadalquivir.
    • Puente de Alcolea (Romano).
    • Torre de la Calahorra.
    • Restos de Secunda Romana, Murallas próximas a la Torre de la Calahorra.
    • Santuario de Ntra. Sra. de la Fuensanta.
    • Pozo anexo a dicho santuario.
    • Iglesia del Asilo Madre de Dios.
    • Cementerio de San Rafael (cuerpo de entrada y patio principal).
    • Palacio de la Merced (Diputación Provincial).
    • Ermita del Pretorio.
    • Ermita de S. Acisclo y Sta. Victoria.
    • Torre de la Malmuerta.
    • Convento de San Cayetano
    • Capilla del cementerio de Ntra. Sra. de la Salud
    • Puente Alcolea.
    • Restos arqueológicos de la Arruzafa.

Artículo 13.3.10. Condiciones de edificación.

1) El grado máximo de intervención que, de acuerdo con el Artículo 13.3.2, se permite en los edificios comprendidos en esta categoría es ADAPTACION (grado 3º).

2) Si la parcela inicialmente incluida en este nivel de protección estuviese libre de edificación por haber sido declarado el edificio preexistente, por resolución definitiva y firme, en situación legal de ruina, se deberá aplicar el nivel de intervención 8º-1. REEDIFICACION INTEGRAL.

3) Se permitirá la demolición de los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de elementos arquitectónicos y huecos primitivos.

4) Será obligatorio el mantenimiento de todos los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio.

5) Se prohíbe todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar.

Artículo 13.3.11. Condiciones de uso.

En las actuaciones sobre los edificios para la ejecución de las obras admitidas en este Nivel de Protección Integral, se permite el mantenimiento de los usos existentes excepto en el caso de que el mantenimiento del uso resulte ser inconveniente para la conservación de las características del edificio que motivan su catalogación.

Los edificios de "Protección Integral" podrán albergar usos diferentes a los existentes siempre que estos sean autorizados en razón de su idoneidad y compatibilidad con los objetivos de mantenimiento y protección y con las normas de este Plan General de Ordenación Urbana, primando el destino de equipamiento colectivo, sobre otros en aquellas zonas que fueran deficitarias de éstos.

 

Sección 2ª

NIVEL DE PROTECCIÓN MONUMENTAL II (B).

Artículo 13.3.12. Definición y ámbito de aplicación.

Se aplica a los edificios que pese a su carácter singular, simbólico y monumental no pueden preservarse en la totalidad de las características definitorias de sus valores monumentales originarios por haber sufrido históricamente intervenciones con alteración parcial irreversible. La protección se extiende aquí a la totalidad de los elementos definitorios de su valor monumental aún existentes, cuyo conjunto deberá ser conservado íntegramente, preservando todas sus características arquitectónicas.

Los edificios comprendidos en esta categoría aparecen marcados de marrón oscuro en el plano de Calificación, Usos y Sistemas y se relacionan a continuación:

    • Avda. Gran Capitán 32, esq. Reyes Católicos (Colegio Arquitectos).
    • Madres Escolapias s/n (Colegio Calasancio).
    • Avda. Medina Azahara, 7 (facultad de Veterinaria)
    • Ermita del Santo Cristo.
    • Molinos del Guadalquivir.

Artículo 13.3.13. Condiciones de edificación.

1) El grado máximo de intervención que, de acuerdo con el Artículo 13.3.2 se permite en los edificios englobados en esta categoría es de REDISTRIBUCION (grado 4ª) y en su caso de reedificación integral del edificio.

2) Si la parcela inicialmente incluida en este nivel de protección estuviese libre de edificación por haber sido declarado el edificio preexistente, por resolución definitiva y firme, en situación legal de ruina, se deberá aplicar el nivel de intervención 8º-1. REEDIFICACION INTEGRAL.

3) Se permitirá la demolición de los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de elementos arquitectónicos y huecos primitivos.

4) Será obligatorio el mantenimiento de todos los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio.

5) Se prohíbe todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar.

Artículo 13.3.14. Condiciones de uso.

La regulación de usos en los edificios protegidos fuera del área central tiene por objeto mantener o recupera un tipo de actividades que contribuya a la revitalización y mantenimiento del edificio en sí, y de su entorno inmediato.

1. En las actuaciones sobre los edificios para la ejecución de las obras admitidas en este Nivel de Protección Arquitectónica, se permite el mantenimiento de los usos existentes, excepto en el caso de que el mantenimiento de un uso resulte ser inconveniente para la conservación de las características del edificio que motivan su catalogación.

2. Sin perjuicio de la aplicación de la norma anterior se permiten los usos correspondientes a la ordenanza de aplicación.

 

Sección 3ª

NIVEL DE PROTECCIÓN GLOBAL MÁXIMO. (C).

Artículo 13.3.15. Definición y ámbito de aplicación.

Se aplica a edificios que, sin tener el valor simbólico de la monumentalidad históricamente reconocida, presentan cierta singularidad, bien tipológica, constructiva o funcional, bien de lenguaje o estilo, en virtud de los cuales deben ser objeto de protección.

Los edificios comprendidos en esta categoría aparecen marcados de marrón oscuro en el plano de Calificación, Usos y Sistemas y se relacionan a continuación:

    • Avda. de Cervantes, 10 (Palacete de Manolete).
    • Avda. Gran Capitán, 22 (Edificio de viviendas y comercial).
    • Avda. Gran Capitán, 26 (Edificio de viviendas y comercial).
    • Avda. Gran Capitán, 28 (Edificio de viviendas y comercial).
    • Avda. Gran Capitán, 33-37 y Avda. de América (Edificio de viviendas).
    • República Argentina, 38 (Edificio de Sanidad).
    • República Argentina, 40 (Casino Militar).
    • Carretera Madrid (conjunto Bda. Cañero).
    • Bda. Fray Albino (conjunto de la Bda. F. Albino).
    • Carretera Almodovar (conjunto Bda Electromecánicas).
    • Avda. Dr. Fleming s/n (Sanatorio de la Cruz Roja).
    • Avda. de Medina Azahara 18-24 ambos inclusive (pisos de Cañete).
    • Puente de Hierro (ferrocarril sobre el arroyo Pedroches).
    • Caseta de Feria del Círculo de la Amistad.
    • Kiosco de música de los jardines de la Victoria.
    • Pérgola en el Paseo de la República Argentina.
    • Hospital Militar S. Fernando (Ctra. de Almadén).
    • Edificios y jardines de la Huerta de los Arcos.
    • Edificios y jardines del Maestre Escuela.
    • Castillo de Torres Cabrera.
    • Casa, entorno inmediato y muro de contención en finca El Mirador.

Artículo 13.3.16. Condiciones de edificación.

1) El grado máximo de intervención que, de acuerdo con el Artículo 13.3.2. se permite en los edificios englobados en esta categoría es la RENOVACION EN REFORMA y en su caso la reedificación integral del edificio.

En cualquier caso han de mantenerse íntegramente los siguientes elementos de la edificación existente:

    • fachadas
    • jardines
    • patios
    • estructura arquitectónica del inmueble
    • alturas y forjados
    • y todos y cada uno de sus elementos esenciales

2) Si la parcela inicialmente incluida en este nivel de protección estuviese libre de edificación por haber sido declarado el edificio preexistente, por resolución definitiva y firme, en situación legal de ruina, se deberá aplicar el nivel de intervención 8º-1. REEDIFICACION INTEGRAL.

3) Se permitirá la demolición de los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de elementos arquitectónicos y huecos primitivos.

4) Será obligatorio el mantenimiento de todos los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio. Se prohíbe todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar.

Artículo 13.3.17. Condiciones de uso.

La regulación de usos en los edificios protegidos fuera del área central tiene por objeto mantener o recupera un tipo de actividades que contribuya a la revitalización y mantenimiento del edificio en sí, y de su entorno inmediato.

1) En las actividades sobre los edificios para la ejecución de las obras admitidas en este Nivel de Protección Arquitectónica, se permite el mantenimiento de los usos existentes, excepto en el caso de que el mantenimiento de un uso resulte ser inconveniente para la conservación de las características del edificio que motivan su catalogación.

2) Sin perjuicio de la aplicación de la norma anterior se permiten los usos correspondientes a la ordenanza de aplicación.

 

Sección 4ª

NIVEL DE PROTECCIÓN GLOBAL (D).

Artículo 13.3.18. Definición y ámbito de aplicación.

Se aplica a los edificios que, aunque carentes de singularidad simbólica monumental, presentan un estimable valor arquitectónico de conjunto, ya tipológico, ya estilística que contribuye positivamente en la configuración del tejido urbano o del paisaje, en virtud del cual deben ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos hayan de realizarse.

Fuera del Centro Histórico estos edificios constituyen piezas de valor arquitectónico relativamente singular en su contexto, debiendo preservarse por su cualificación del paisaje urbano y/o como elemento residual y representativo de momentos relevantes en el acervo histórico-cultural de la ciudad.

Los edificios comprendidos en esta categoría aparecen marcados de marrón oscuro en el plano de Calificación, Usos y Sistemas y se relacionan a continuación:

    • Castillo de la Dehesilla del León (próximo a Alcolea).
    • Restos originarios del Castillo de la Albaida.
    • Antiguo edificio de la Aduana.
    • Avda. del Brillante nº18,-109, 158 y Hotel El Brillante.
    • Crta. de Villaviciosa, 22.
    • Colegios situados en los jardines de Plaza Colón.
    • Fray Luis de Granada, 1, 3. 5 y 7.
    • Plaza General Moscardó edificio esq. José Mª Herrero y esq. Antonio Maura.
    • Cuartel de Artillería.
    • Cuartel de Infantería.
    • Casa del Patriarca.
    • Edificaciones de dos plantas de las manzanas limitadas por C/. Siete de Mayo, Antonio Maura, Infanta Dª María y Vázquez Aroca.
    • Calle Arfe excepto nº 13 y 15.
    • Carretera de Palma del Río (Silo).

Artículo 13.3.19. Condiciones de edificación.

1. El grado máximo de intervención que de acuerdo con el Artículo 13.3.2. se permite en los edificios englobados en esta categoría es de SUSTITUCION PARCIAL (grado 7º). En cualquier caso han de mantenerse los siguientes elementos de la edificación existente:

    • fachadas
    • patios
    • jardines
    • alturas
    • estructura arquitectónica del inmueble
    • y todos y cada uno de sus elementos esenciales

Se permiten obras de adecuación y mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso el esquema tipológico y todos los elementos arquitectónicos de sus fachadas. Puede admitirse la apertura de huecos en planta baja para uso comercial o entrada de garaje previa solicitud de informe urbanístico y su resolución favorable.

2. Si la parcela inicialmente incluida en este nivel de protección estuviese libre de edificación por haber sido declarado el edificio preexistente, por resolución definitiva y firme, en situación legal de ruina, se deberá aplicar el nivel de intervención 8º-2. REIMPLANTACION TIPOLOGICA.

En el caso de que no sea técnicamente posible mantener los elementos a conservar del edificio por su estado físico ruinoso, se restaurarán dichos elementos, garantizándose la exacta reproducción del tipo arquitectónico existente, de sus fachadas y dimensiones.

En todo caso, la justificación técnica que ampare este procedimiento deberá venir confirmada por informe técnico municipal solicitado y emitido necesariamente antes de la demolición de cualquier elemento del edificio.

3. Se permitirá la demolición de los cuerpos de obra que desvirtúen la unidad arquitectónica que se trata de proteger, así como la reposición de elementos arquitectónicos y huecos primitivos.

4. Excepto en las Plantas Bajas se prohíbe todo tipo de rótulos en fachada, es decir, en Plantas Altas y sobre las cubiertas de los edificios.

Los rótulos comerciales o similares, sean o no luminosos, deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la Planta Baja, no debiendo sobresalir más de 50 cm de la línea de fachada y esto siempre que estén por encima de los 2,50 m de altura, siendo aconsejable el uso de materiales que se integran en el propio entorno ambiental de la zona, debiendo tenerse en cuenta en su diseño la adecuación formal al valor arquitectónico del edificio.

Artículo 13.3.20. Condiciones de uso.

Las condiciones de uso para las edificaciones con esta calificación serán coincidentes con las de las ordenanzas residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, de su entorno, siempre que no resulten manifiestamente inconvenientes para la conservación de las características del conjunto que motivan su protección.

 

Sección 5ª

NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (E)

Artículo 13.3.21. Definición y ámbito de aplicación.

Se aplica a edificios que aún careciendo de valor arquitectónico de conjunto presentan una configuración de fachada estimable en sí misma o por su contribución en el conjunto del paisaje, en virtud del cual ese elemento externo debe ser protegido y preservado de las actuaciones que sobre el resto del edificio se hagan.

Los edificios comprendidos en esta categoría aparecen marcados en marrón oscuro y los planos de Calificación, Usos y Sistemas.

Y se relacionan a continuación:

    • Benito Pérez Galdós, nº 3, 8, 10, 12 y 14.
    • Alameda del obispo. Portada y finca completa.
    • Manzanas entre c/ Diego Serrano, Infanta Dª María Vázquez Aroca y Gran Vía Parque.
    • Edificio que conforma las esquinas de calle Diego Serrano
    • Edificio en Glorieta Cisneros con vuelta a las calles Vázquez Aroca y Siete de mayo.
    • Edificaciones en C/ Infanta Dª María nº 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 46, 48.
    • c/. Vázquez Aroca, 29
    • c/ Siete de Mayo 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19.
    • c/ Rodolfo Gil, 2 y 6
    • c/ José María Herrero 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 36, 38, 40, 42.
    • c/. D. Lope de Sosa 1 y 3.
    • c/.Colina y Burón 2 y 4.
    • c/. José María Valdenebro 2 y 4.
    • c/ Felipe II 16 y 18.
    • c/ Vázquez Aroca 33 y 35.
    • Gran Vía Parque, 17.
    • c/ Julio Pellicer, 18.

Artículo 13.3.22. Condiciones de edificación.

1. El grado máximo de intervención, que de acuerdo con el Artículo13.3.2 se permite en los edificios englobados en esta categoría es el de NUEVA IMPLANTACIÓN (grado 8º-3).

En cualquier caso ha de mantenerse íntegramente la fachada de la edificación existente por tanto altura. Puede admitirse la apertura de huecos de fachada en planta baja para uso comercial previa solicitud de informe urbanístico y su resolución favorable.

2. Se permitirá la demolición de los cuerpos de obra que desvirtúen la unidad arquitectónica que se trata de proteger, así como la reposición de elementos arquitectónicos y huecos primitivos.

Artículo 13.3.23. Condiciones de uso.

Las condiciones de uso para las edificaciones con esta calificación serán coincidentes con las de las ordenanzas residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, de su entorno, siempre que no resulten manifiestamente inconvenientes para la conservación de las características del conjunto que motivan su protección.

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