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Martes, 21 Abril 2009 12:30

CAPITULO DUODECIMO.- ZONA COMERCIAL.

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CAPITULO DUODECIMO

ZONA COMERCIAL.

Artículo 13.12.1. Definición

Comprende esta calificación una serie de parcelas de suelo urbano dedicados actualmente al uso comercial y con carácter general la dotación comercial fijada en los estándares de planeamiento como de obligatoria para los Planes Parciales. Es objetivo de esta ordenanza mantener la vinculación del uso comercial a estas parcelas al tiempo que se regula la aparición de esta actividad en el suelo urbanizable programado.

Artículo 13.12.2. Supuestos de aplicación de la ordenanza

A) En suelo urbano

Se distinguen las zonas fijadas en esta normativa:

- Para las MC; CTP; UAD; UAS; IND, los edificios íntegramente dedicados a uso comercial deberán cumplir las ordenanzas fijadas en estas zonas.

- Para las PAS; OA, los edificios íntegramente dedicados a uso comercial deberán cumplir las siguientes condiciones de ordenación:

1. Parcela mínima 400 m2.

2. Longitud mínima de fachada 10 m2.

3. Edificabilidad neta 1,4 m2t/m2s.

4. Ocupación máxima 80% en todas sus plantas.

5. Altura máxima PB+1 sin superar 7 m..

B) En Suelo Urbanizable

Para este supuesto regirán las siguientes condiciones de ordenación:

1. Parcela mínima edificable

La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Superficie mínima: 400 m2.

- Longitud mínima de fachada: 10 metros.

- Deberá poderse inscribir en su interior un círculo de 15 metros de diámetro.

No se fija parcela máxima para los Planes Parciales a desarrollar en el Suelo Urbanizable, pudiendo concentrarse el uso comercial en Centros o Zonas específicamente destinadas a ello.

2. La edificabilidad máxima sobre parcela neta resultante de la ordenación del Plan Parcial será de 1,5 m2t/m2s sobre parcela.

3. Ocupación máxima de parcela

Planta Baja: 100%

Planta Alta: 50%

4. Altura máxima edificable

La altura máxima edificable será de 12 metros.

5. Separación a linderos públicos y privados

En ambos casos será como mínimo de 6 metros.

6. Condiciones de uso

a) Uso dominante:

Comercial

b) Usos compatibles:

- Terciario.

- Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios).

- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.

Visto 4 veces Modificado por última vez en Martes, 04 Agosto 2009 11:35