CAPITULO DECIMO
ORDENANZA DE LA ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
Artículo 13.10.1. Delimitación y subzonificación
Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación, Usos y Sistemas con la trama de UAS.
Se establecen seis subzonas: UAS-1, UAS-2, UAS-3, UAS-4, UAS-5 y UAS-6, diferenciadas por sus condiciones de intensidad y edificación.
Artículo 13.10.2. Condiciones de ordenación
1. Edificabilidad neta
La edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta, es, para cada una de las subzonas:
Subzona Edificabilidad m2/t/m2s
UAS-1…………………… 0,40
UAS-2…………………… 0,35
UAS-3…………………… 0,30
UAS-4…………………… 0,25
UAS-5…………………… 0,21
UAS-6…………………… 0,18
2. Parcela mínima
a) La superficie mínima de parcela
Subzona Superficie mínima m2
UAS-1……………….. 600
UAS-2……………….. 750
UAS-3……………….. 950
UAS-4……………….. 1.200
UAS-5……………….. 1.450
UAS-6……………….. 1.700
b) Fachada mínima admisible
La fachada principal a viario público de las parcelas tendrá la siguiente longitud mínima, para cada una de las subzonas.
Subzona Fachada mínima en m.
UAS-1……………….16 m
UAS-2……………….16 m
UAS-3……………….18 m
UAS-4……………….20 m
UAS-5……………….20 m
UAS-6……………….25 m
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- Se exceptúan de esta gama (superficie mínima de parcela y fachada mínima admisible) aquellas parcelas que no cumplan las condiciones antedichas por causa de la apertura de nuevo viario y que cumplan además las condiciones de:
1ª) La superficie resultante tras deslindar el vial no sea inferior al 60% de la parcela mínima.
2ª) Se encuentre encajada entre parcelas edificadas que imposibiliten de hecho cualquier trámite reparcelatorio.
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- También se exceptúan aquellas parcelas que con anterioridad a la Aprobación Inicial de este Plan tuvieran sus bordes consolidados de forma que impidan homologar su superficie o dimensión mínima de fachada.
3. Ocupación máxima de parcela
El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será, para cada subzona:
Subzona Ocupación
UAS-1……………...… 40%
UAS-2………………... 35%
UAS-3………………... 30%
UAS-4………………… 25%
UAS-5………………… 21%
UAS-6………………… 18%
Artículo 13.10.3. Condiciones de la edificación
1. Separación de linderos.
La separación mínima de la edificación al lindero de la parcela que da frente al vial será para todas las subzonas de 6 m.
En los casos en que la cota del terreno medida en la línea paralela, distante 5,00 m a la alineación de la calle, fuera igual o superior a 3,00 mde la rasante de dicha calle, se permitirá que el cuerpo del garaje pueda alinearse al vial cumpliéndose el resto de todos los parámetros específicos de esta ordenanza.
2. Separación a linderos privados.
La separación mínima de la edificación a los linderos de parcela que no den frente al vial será para todas las subzonas de 3 m.
Se exceptúan las piscinas y las rampas de acceso a cocheras, para las que no existirá parámetro de separación mínima.
3. Altura máxima y número de plantas.
Para todas las subzonas, la altura máxima permitida será de PB+ 1, con un total de 7 mde altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes normas.
No obstante, dentro de la altura máxima de cumbrera de 9,75 m podrá disponerse además de las plantas permitidas, un ático vividero de cubierta inclinada y cuyo techo edificable computará a partir de una altura libre de 2,00 m contados siempre a partir de la cara superior del último forjado.
En caso de cubierta plana, por encima de la altura reguladora máxima, solo podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma, con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de la cubierta a la que se acceda, y una altura máxima libre de 2,50 metros.
Se permiten remates con pérgolas, belvederes, toldos, etc..., así como la ubicación de piscinas en cubiertas.
4. Altura libre de plantas.
Para todas las subzonas, la altura libre de plantas Bajas y plantas Altas no será inferior a 2,60 m.
5. Ordenanza de valla.
a) Parcelas edificadas.
- Vallas alineadas a vial: Se realizarán con 1 metro de altura, a base de elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes del viario al que presenten fachada. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm.
- Vallas medianeras: En las líneas medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 metros, y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes. En caso de rasante con pendiente, las alturas indicadas deberán tomarse en el punto medio de tramos que presenten desniveles no mayores a 80 cm.
b) Solar sin edificar.
Será obligatorio ejecutar el vallado cuando la parcela haya sido cerrada en dos de sus lados. Las características de la valla serán idénticas a las expresadas en el Apartado a).
c) La alineación de las vallas coincidirá, en todo caso, con la del vial, y diferenciará las zonas de dominio público y privado. Las vallas que sin alinearse a vial separen dominios públicos y privados, tendrán las mismas características formales que las alineadas a vial.
Artículo 13.10.4. Regulación de usos
a) Uso dominante:
Residencial Unifamiliar.
b) Usos compatibles:
- Industria 1ª categoría.
- Terciario (Excepto instalaciones hosteleras con música y los correspondientes al grupo c) del uso recreativo).
- Equipamiento Comunitario (excepto Cementerios y Tanatorios).
- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.
Artículo 13.10.5. Parcelas incluidas en ámbitos de desarrollo del Plan General precedente
Las parcelas incluidas en un ámbito de gestión con aprobación definitiva de su planeamiento y culminada su gestión urbanística mediante su Proyecto de Compensación o Reparcelación, podrán tramitar proyectos de agregación y segregación o de reparcelación total o parcial del ámbito para ajustar sus parámetros dimensionales a la nueva normativa.
Las parcelas incluidas en ámbitos de desarrollo con planeamiento o gestión no aprobados definitivamente podrán culminarlos de acuerdo con sus determinaciones, o adaptarlas a la nueva normativa mediante los tramites de modificación necesarios.