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Martes, 21 Abril 2009 12:30

CAPITULO OCTAVO.- ORDENANZA DE LA ZONA DE COLONIA TRADICIONAL POPULAR

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CAPITULO OCTAVO

ORDENANZA DE LA ZONA DE COLONIA TRADICIONAL POPULAR

Artículo 13.8.1. Delimitación y subzonificación

Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación, Usos y Sistemas con la trama de CTP e integrada por la subzona CTP-1. Se incluye asimismo una subzona específica para la pedanía de Santa Cruz, denominada "Colonia Tradicional Popular Santa Cruz (CTP-C)".

Artículo 13.8.2. Condiciones de Ordenación (CTP-1)

1. Alineación:

La fachada del edificio deberá coincidir por lo general con la alineación del vial, salvo para aquellos grupos de edificaciones calificados con esta zona de ordenanza caracterizados por la presencia de patio o jardín delantero, en cuyo caso la alineación de la edificación será la que predomine en el citado grupo edificado.

2. Parcelación:

La parcela mínima se establece con el criterio de albergar en sus límites, un programa mínimo de vivienda unifamiliar, de acuerdo con la normativa aplicable y la regulación del Uso de Vivienda que contiene este Plan.

Según este criterio se fija una parcela mínima edificable de 70 m2.

Se exceptúan de esta norma aquellas parcelas que no cumplan las dos condiciones antedichas y que se encuentren encajadas entre dos edificios medianeros que por sus características y grado de consolidación imposibiliten de hecho cualquier trámite reparcelatorio que permita alcanzar dicha superficie mínima siempre que estos existan con anterioridad a la aprobación inicial de este Plan General.

La segregación de parcelas matrices en dos o más parcelas requerirá la realización de un Estudio Previo a los proyectos de edificación correspondientes. El Estudio previo recogerá las alineaciones exteriores y fijará las interiores, estudiando la integración de los edificios con el entorno y las edificaciones colindantes.

3. Edificabilidad neta:

El techo edificable será el resultante de la aplicación de las Normas de Composición del edificio expresadas en el presente Capítulo.

4. Profundidad máxima edificable:

La profundidad máxima edificable medidas desde la alineación del vial no excederá los 16 m. Excepcionalmente, para grupos edificados que cuenten con patio o jardín delantero, la profundidad máxima edificable se medirá desde la alineación de la edificación que predomine en el citado grupo.

5. Ocupación máxima:

La ocupación máxima permitida estará en función del tamaño de la parcela.

- Parcelas de hasta 100 m2............................................ el 100%.

- Parcela de más de 100 m2 y menos de 125 m2.............. 100 m2.

- Parcelas de más de 125 m2.......................................... el 80%.

Excepcionalmente, en parcelas que presenten fachadas a calles opuestas, y cuya profundidad, medida en la perpendicular que pasa por los puntos medios de las mismas, sea inferior a 10 metros, la ocupación de todas las plantas del edificio podrá ser del 100%. También se podrá alcanzar el 100% de ocupación en las parcelas con fondo inferior a 5 metros en todas sus fachadas.

En parcelas en esquina, también podrá alcanzarse el 100% de ocupación cuando se cumpla uno de los fondos sea inferior a 5 m.

A los efectos de las excepciones de este artículo, para grupos edificados que cuenten con patio o jardín delantero, la profundidad del fondo y la superfice, se medirá desde la alineación de la edificación que predomine en el citado grupo.

Artículo 13.8.3. Condiciones de la edificación (CTP-1)

1. Altura edificable

Se establece una altura máxima en plantas de PB+1, con un máximo de 7 metros.

No obstante, dentro de una altura máxima de cumbrera de 9,75 m, podrá disponerse además de las plantas permitidas un ático vividero de cubierta inclinada y cuyo techo edificable contará a partir de una altura libre de 2,00 m contados siempre a partir de la cara superior del último forjado.

2. Vuelo de cuerpos salientes

Se permiten los balcones con un vuelo máximo de 0,40 m.

Artículo 13.8.4. Condiciones de adecuación ambiental (CTP-1)

Las edificaciones se adaptarán a la arquitectura original circundante mediante la adecuación a su estilo y principios de composición arquitectónica, y en su caso a las condiciones del medio (urbano o semi-rural), así como la utilización de los mismos materiales o, en todo caso similares. Estos extremos deberán venir justificados en la memoria de los proyectos que hubieran de redactarse al amparo de esta Ordenanza, pudiendo proponerse en estos casos la alineación de la edificación y profundidad máxima edificable más adecuados a la morfología edilicia de la zona en que se integre (en coordinación con el artículo 13.8.2. de la presente Normativa).

Artículo 13.8.5. Regulación de usos (CTP-1)

Se admiten los usos siguientes:

a) Uso dominante.

Residencial Unifamiliar

b) Usos compatibles:

- Industria 1ª categoría.

- Terciario (Excepto grupo c) de uso Recreativo).

- Equipamiento (Excepto Cementerios y Tanatorios).

- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.

Artículo 13.8.6. Normas específicas de Ordenación para la Zona de "Colonia Tradicional Popular Santa Cruz (CTP-C)"

Artículo 13.8.7. Definición:

Corresponde a áreas homogéneas de expansión del casco histórico y a zonas de transición entre la zona histórica y las de reciente expansión, a las que dadas sus peculiaridades conviene distinguir con una ordenanza específica, evitando rupturas formales bruscas entre zonas de casco y zonas periféricas.

Artículo 13.8.8. Delimitación y Subzonificación:

Comprende esta zona las áreas representadas en los Planos de Ordenación con la denominación CTP e integrada por la subzona CTP-C.

Artículo 13.8.9. Condiciones de Ordenación:

1. Alineación:

La fachada del edificio deberá coincidir con la alineación marcada en los planos de Alineaciones, coincidente por lo general con la alineación histórica.

Para grupos de edificaciones que cuenten con patio o jardín delantero deberá respetarse la línea de fachada existente que predomine.

Los paramentos de fachada se mantendrán en las alineaciones marcadas, prohibiéndose los retranqueos totales o parciales de las plantas bajas, salvo en el caso descrito en el siguiente párrafo. El espacio público existente como consecuencia de retranqueos de alineaciones por aplicación de anteriores ordenanzas, se acondicionará para aparcamientos, jardinería, etc., dotándolo del mobiliario urbano necesario; los paramentos que den a estos espacios deberán ser tratados como fachadas quedando los propietarios obligados a su tratamiento y adecentamiento.

Podrán autorizarse retranqueos de alineaciones en planta baja, cuando la misma se destine a uso comercial exclusivo. Se justificará adecuadamente en el proyecto con la correspondiente documentación gráfica de fachadas, que la solución adoptada no perjudica el carácter tradicional de la zona de que se trate.

Quedan prohibidos los patios abiertos a fachadas.

2. Parcelación:

La parcela mínima se establece con el criterio de albergar en sus límites, un programa mínimo de vivienda unifamiliar, de acuerdo con la normativa aplicable y la regulación del uso de Vivienda que contiene este Plan.

Según este criterio se fija una parcela mínima edificable, para esta subzona, de 70,00 m2.

Se exceptúan de esta norma aquellas parcelas de superficie inferior al mínimo fijado, que se encuentren encajadas entre dos edificios medianeros que por sus características y grado de consolidación imposibiliten de hecho cualquier trámite reparcelatorio que permita alcanzar dicha superficie mínima, siempre que estos existan con anterioridad a la aprobación de este Plan General.

La segregación de parcelas matrices en dos o más parcelas requerirá la realización de un Estudio Previo a los proyectos de edificación correspondientes. El Estudio Previo recogerá las alineaciones exteriores y fijará las interiores, estudiando la integración de los edificios con el entorno y las edificaciones colindantes.

3. Edificabilidad Neta:

La edificabilidad neta para las parcelas calificadas como CTP-C, será la resultante de la aplicación de las Normas de Composición del edificio, recogidas en los siguientes apartados.

No obstante lo anterior, en el caso de edificios existentes para los que se solicite obras de Consolidación, Adecentamiento, Modernización, Redistribución etc., que no supongan una modificación estructural básica ni aumento de la superficie construida de los mismos, prevalecerá como límite de edificabilidad la superficie construida existente. Las obras de Nueva Planta, Sustitución, Renovación y Ampliación, tendrán como límite de edificabilidad el que se deduce de la aplicación de las presentes ordenanzas, tal como se señala en el apartado anterior.

La superficie construida en áticos, sótanos y semisótanos y ocupación total de parcela en planta baja para uso comercial, cuando sea permitida en el desarrollo de las presentes ordenanzas, no será computable a los efectos de edificabilidad máxima permitida definida en el presente artículo.

4. Profundidad máxima edificable:

Para cualquier superficie de parcela catastral, la ocupación máxima será la equivalente a la superficie de la misma que diste hasta 20,00 metros de la línea de fachada, con la excepción de las edificaciones que formen la fachada Este de la calle Córdoba, para las cuales la profundidad máxima edificable será de 14,00 metros. En cualquier caso la edificación que se construya se implantará en el solar, dejando los espacios libres y patios necesarios, con arreglo a las siguientes ordenanzas y cumpliendo los siguientes apartados:

En todas las parcelas que comprende el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, tendrá que dejarse libre de edificación la superficie descrita en el párrafo anterior, con sujeción a las siguientes condiciones:

Dicha superficie podrá reducirse, sin que esto pueda repercutir en un aumento de edificabilidad en ático.

La mencionada superficie estará separada de la línea de fachada al menos por una crujía estructural.

Dichas superficies únicamente podrán cubrirse a la altura del último forjado con los elementos tradicionales de cobertura, es decir, monteras de vidrio o similar, no transitables o toldos. No se considerarán superficies cubiertas las proyecciones de las cornisas que pudieran proyectarse.

La cota de dicha superficie podrá elevarse sobre la calle a la misma altura del suelo de planta baja, no pudiendo situarse bajo rasante, salvo en el caso de parcelas en las que por contar con una pendiente acusada la cota del mencionado espacio esté sensiblemente por debajo del nivel de la calle.

Esta superficie libre de edificación no podrá estar ocupada por la rampa de acceso al sótano, si la hubiere.

Las parcelas que aparecen marcadas, como de uso de equipamiento público, en tanto sean destinadas a este fin por organismos de esta índole, estarán exentas de la obligación de dejar el espacio libre previsto en el presente artículo.

Excepcionalmente y salvo para las edificaciones que conformen la fachada Este de la calle Córdoba, la ocupación de una parcela catastral podrá autorizarse hasta el 100% en planta baja, cuando dicha planta se destine únicamente a uso comercial, en cuyo caso computará este exceso de edificabilidad a los efectos de la edificabilidad máxima permitida.

5. Ocupación máxima:

La ocupación máxima permitida estará en función del tamaño de la parcela.

- Parcelas de hasta 100 m2................................................. el 100%.

- Parcela de más de 100 m2 y menos de 125 m2.................... 100 m2.

- Parcelas de más de 125 m2................................................ el 80%.

Excepcionalmente, en parcelas que presenten fachadas a calles opuestas, y cuya profundidad, medida en la perpendicular que pasa por los puntos medios de las mismas, sea inferior a 10 metros, la ocupación de todas las plantas del edificio podrá ser del 100%.

También se podrá alcanzar el 100% de ocupación en las parcelas con fondo inferior a 5 metros en todas sus fachadas.

Artículo 13.8.10. Condiciones de la Edificación:

1. Altura edificable:

Número de plantas y Altura de la edificación:

Número máximo de plantas fijado:

Será de dos plantas (PB+1) para todas las zonas calificadas como CTP-C, permitiéndose por encima de las mismas únicamente un ático retranqueado con las condiciones que más adelante se describen.

Edificaciones en esquina:

Para el caso de edificaciones en esquina a calles de diferente cota por existir un desnivel pronunciado y en orden a permitir soluciones arquitectónicas coherentes, podrá volverse con la altura de la edificación correspondiente a la calle de mayor cota por la calle de menor cota, con arreglo a las siguientes condiciones, sin que ello suponga un aumento de la edificabilidad máxima fijada en el apartado "Aprovechamiento edificatorio":

- Para calles de embocadura inferior a 8,00 metros podrá continuarse a altura de edificación correspondiente a la calle de mayor cota por la calle de menor cota, en una longitud de hasta 12,00 metros.

- Para el caso de calles de embocadura de 8,00 metros o superior, podrá continuarse a altura de edificación correspondiente a la calle de mayor cota por la calle de menor cota hasta una vez y media el ancho de dicha embocadura.

Los paramentos laterales resultantes en caso de existir, deberán ser tratados como fachada con una profundidad mínima de 7,00 metros.

Edificaciones a calles opuestas:

En caso de parcelas con fachada a dos calles opuestas de diferente cota, las edificaciones con fachada a la calle de mayor cota deberán retranquear la diferencia en la altura existente con un mínimo de 3,00 metros, del lindero de fondo de parcela, tratando como fachada el paramento resultante. En ningún caso el mencionado paramento posterior resultante, podrá sobrepasar la mitad geométrica del solar cuando este tenga una profundidad superior a los 20,00 metros.

Sótano o Semisótano:

Se permitirá la construcción de una planta de sótano o semisótano, cuya cota de solería mínima sea menos de 3,00 metros respecto a la rasante de la calle.

Ático retranqueado:

Podrá autorizarse por encima de la altura máxima señalada, un ático retranqueado en su totalidad de la línea de fachada a vial o espacio público un mínimo de 3,00 metros, y cuya superficie no exceda de 40,00 m2. El ático comprenderá los espacios destinados a casillas de maquinaria, salidas de escaleras a cubierta, trasteros, etc., así como dependencias de posibles servicios de la finca (lavaderos etc.), con exclusión del uso de viviendas.

Por encima de la planta de Ático retranqueado no se permitirá ningún cuerpo adicional o instalación, incluyéndose toda la edificación auxiliar en las citadas plantas.

Planta de desván:

Se permite, con las condiciones del artículo 13.8.3.1. de estas Normas.

Altura Parcial de la edificación:

La altura desde la rasante de la calle a la cota superior del forjado que cubra la planta baja, no será superior a 5,00 metros.

La solería de planta baja podrá elevarse desde la rasante de la calle hasta un máximo de 1,20 metros, no pudiéndose situar por debajo de ella en ningún punto de la fachada.

Las plantas de pisos superiores incluso el bajo, tendrán una altura mínima de 2,90 metros y máxima de 4,00 metros medida de suelo a suelo.

Altura total de la edificación:

La altura total de la edificación habrá de fijarse dentro del margen que conceden las anteriores condiciones, debidamente justificada en función de la altura de las edificaciones próximas, debiendo igualmente justificarse en la documentación gráfica del proyecto de la solución adoptada. El Ayuntamiento podrá denegar la concesión de la Licencia de Obras si la altura adoptada para la edificación, aún cumpliendo las limitaciones de los apartados anteriores, perjudicase el carácter general del conjunto urbano. Esta denegación habrá de ser motivada.

2. Vuelo de cuerpos salientes y elementos salientes:

Las jambas de portadas y de huecos, podrán sobresalir de la alineación en las formas que a continuación se determinan:

- En calles cuya acera sea inferior a un metro, el saliente no podrá exceder de 10 cm.

- En calles cuya acera sea superior a un metro, el saliente no podrá exceder de 20 cm.

A tales efectos, en calles sin tránsito rodado se considerará como acera la mitad del ancho de la calle. Las rejas voladas y molduras, se consentirán hasta un vuelo máximo de 30 cm, siempre que sobresalgan a una altura no inferior a 3,00 metros de la rasante de la calle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán a las condiciones descritas para "jambas de portadas y huecos" descritas en el párrafo anterior.

Iguales condiciones regirán para salientes decorativos de tiendas (muestras, vitrinas, toldos, escaparates etc.).

El vuelo máximo de balcones, terrazas, cornisas, marquesinas y viseras, será con relación a la anchura de la calle, el siguiente:

- En calles con anchura inferior a 12,00 metros, el vuelo será de un máximo de 50 cm.

- En calles con anchura igual o superior a 12,00 metros, el vuelo será de un máximo de 80 cm.

- Para los salientes y vuelos en espacios libres y patios se fija un máximo de 35 cm.

Podrán admitirse balcones con elementos de fábrica o similar opacos en el frente o laterales, no admitiéndose sin embargo cuerpos volados cerrados, debiendo tener siempre el carácter tradicional de balcón abierto.

Los balcones y terrazas se separarán de la edificación colindante una vez y media la longitud del vuelo.

No se permitirán balcones corridos. La longitud total acumulada de balcones y terrazas no podrá ser superior a la mitad de la fachada, ni cada uno de modo separado superará los 2,50 metros.

3. Condiciones Arquitectónicas:

Los anuncios comerciales instalados en fachadas adecuarán su diseño y disposición a la edificación, formando parte de la composición arquitectónica del mismo, cumpliendo las siguientes condiciones:

- Los situados en antepechos de huecos de pisos, barandillas o pretiles tendrán de altura máxima 90 cm.

- No podrán ocupar ni envolver, ni total ni parcialmente, huecos de fachada.

Quedan prohibidas las vallas publicitarias en todo el ámbito de la zona de "CTP-C". Excepcionalmente se permitirá la colocación de este tipo de anuncios sobre las vallas de solares o edificios de nueva planta en construcción, quedando, por tanto, prohibida la colocación sobre edificios aún en el caso de que éstos se encuentren en estado de ruina, deshabitados, con licencia de obra de derribo en tramitación o concedida, o en el que se estén realizando obras de reforma.

Normas Constructivas de adaptación de las edificaciones al ambiente urbano:

Volúmenes:

Quedarán definidos por la alineación y altura establecida, reflejando la unidad catastral sobre la que se asienta, manteniendo la coronación de cubierta horizontal al menos en la primera crujía.

Se cuidará en el proyecto y en la ejecución el tratamiento de áticos.

Huecos:

Se diseñarán teniendo en cuenta las proporciones generalmente verticales y alargadas; las formas y adornos que en la edificación tradicional diferencia los huecos de planta baja de los de alta; la escala generalmente mayor de la que puede derivarse de las necesidades normales de ventilación e iluminación; la composición el la fachada donde domina el macizo sobre el hueco, y éste contribuye a enfatizar la entrada o eje de simetría.

Acabados:

Se prohíbe expresamente la utilización de piezas de terrazo, cerámica vidriada o similar en fachada, aún en pequeñas proporciones.

En los zócalos se utilizarán preferentemente revocos o piedra natural de las canteras próximas, pudiendo utilizarse también piedra artificial o mármol en colores acordes con los tradicionales, o ladrillos toscos (de tejar).

El color de la fachada será fundamentalmente blanco, pudiendo utilizar el color para acusar zócalos, impostas o cornisas.

Se permitirán fachadas labradas en ladrillos toscos o vistos.

La carpintería y cerrajería exterior, se realizará con los materiales tradicionales (madera, acero, hierro colado), recuperando en lo posible los materiales de derribo. Podrá utilizarse carpintería de aluminio lacado o anodizado en bronce, así como PVC u otros que admitan pintura o la posean en la gama de colores habituales en la zona.

Cubiertas:

Se utilizarán preferentemente las cubiertas con faldón de teje árabe, las azoteas planas apretiladas o soluciones mixtas entre ambas. En este último caso, el faldón de tejas cubrirá al menos una zona de 3,00 metros de ancho desde la fachada.

Se prohíbe el uso de la teje árabe para componer el apretilado de la cubierta con el vuelo de la cornisa.

Se prohíbe el uso de cubiertas ligeras metálicas o de fibrocemento en viviendas. No obstante, con carácter excepcional y en precario, valorando las disponibilidades económicas del promotor se autorizará su uso, cuidando de que no genere un impacto visual negativo en el entorno urbano.

El uso de cubiertas ligeras se autorizará en industrias y almacenes.

4. Condiciones de salubridad:

No se admitirán viviendas interiores, considerándose así todas aquellas viviendas que no posean al menos dos estancias, excluidas cocina y aseos, con luces a la calle o a patio con superficie mínima de 70,00 m2 y anchura mínima de 7,00 metros.

Los patios de luz y ventilación admitirán la inscripción de un círculo de diámetro no menor a 3,00 metros.

No se permitirán viviendas en semisótano, entendiéndose como tales las que tengan su pavimento a nivel inferior de la calle o espacio libre al que den fachada.

Artículo 13.8.11. Condiciones de Adecuación Ambiental CTP-C:

Es competencia del Excmo. Ayuntamiento velar por las condiciones estéticas y arquitectónicas de las edificaciones de su Término Municipal, y garantizar la conservación y usos adecuados del patrimonio arquitectónico que comprende.

Con tal fin las edificaciones habrán de adaptarse a la arquitectura original circundante mediante la adecuación de su estilo y principios de composición arquitectónica, y en su caso a las condiciones del medio (Urbano o Semirural), así como por la utilización de los mismos materiales o similares en cualquier caso a los característicos. Estos extremos deberán venir justificados en la memoria de los proyectos que hubieran de redactarse al amparo de esta Ordenanza.

Cuando el Excmo. Ayuntamiento estime que el proyecto de una edificación perjudica el carácter general del Casco Histórico en cualquiera de sus valores arquitectónicos, artísticos, ambientales, sociales o históricos, denegará la licencia de obra solicitada por acuerdo fundamentado, en el que se harán constar los motivos de la denegación, que no podrá basarse en el empleo de un estilo arquitectónico determinado, sino que habrá de fundamentarse en razones de composición arquitectónica, o en la inadecuación a las características de su emplazamiento. En el informe denegatorio, si hubiese lugar, además de hacer constar los motivos de la misma, podrán determinarse las modificaciones que deban introducirse en el proyecto para su aprobación.

Si el propietario recurriese contra el acuerdo denegatorio de la licencia solicitada, el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico, dictará la resolución que sea procedente.

Artículo 13.8.12. Regulación de Usos:

Se admiten los usos siguientes:

c) Uso dominante.

Residencial Unifamiliar.

d) Usos compatibles:

- Industria 1ª categoría.

- Terciario (Excepto grupo c) de uso Recreativo).

- Equipamiento Comunitario (Excepto Cementerios y Tanatorios).

- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.

Se prohíbe el cambio de uso en todas aquellas parcelas que en los planos aparecen marcadas como escolar, asistencial o público. Sobre estas parcelas sólo podrán ser autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento aquellos cambios de uso que supongan un mayor servicio público del que anteriormente daban.

Los aparcamientos se incluirán en planta baja, planta de semisótano o planta de sótano.

En caso de uso Comercial u Oficinas y para las edificaciones de nueva planta, será necesario reservar en el interior de la parcela espacios destinados a aparcamiento en proporción de una plaza por cada 75,00 m2 construidos o fracción.

Otros usos:

Cualquier otro uso no recogido en las presentes ordenanzas quedará obligado a la reserva de aparcamientos dentro de las proporciones ya especificadas, y de acuerdo con las características de la actividad que desempeñen, quedando no obstante exentos de dicha obligación las instalaciones que específicamente cumplan fines públicos de tipo cultural o benéfico.

Los edificios de nueva planta de carácter público que den fachada o fachadas exclusivamente a calles determinadas como peatonales en los planos, estarán exentos de la obligación establecida en los anteriores apartados relativa a la reserva de plazas de aparcamiento.

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