RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE 18 DE MARZO DE 2003, RELATIVA AL TEXTO REFUNDIDO CON CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001, SOBRE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÓRDOBA.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba fue aprobada por Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 21 de diciembre de 2001, publicada en el BOJA de 22 de enero de 2002. El apartado Segundo de dicha Resolución señala la necesidad de subsanar, completar y corregir diversas determinaciones del referido Plan General y, el apartado Tercero, suspende otras.

El apartado Cuarto de la citada Resolución establece que, una vez cumplimentados los aspectos antes referidos y ratificados por el Pleno Municipal, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes su resolución.

El documento de Texto Refundido con Cumplimiento de la Resolución fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 21 de noviembre de 2002.

Este expediente fue remitido a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el apartado Cuarto de la referida Resolución de 21 de diciembre de 2001 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y con el art. Unico de la Ley 1/1997 de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho propio autonómico el contenido del artículo 114.4 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, en relación con el art. 132.3.b del Reglamento de Planeamiento (Real decreto 2159/1978 de 23 de junio), y que resulta de aplicación a este expediente, así como el Decreto 77/1994, de 5 de abril, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2003, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo de 24 de febrero de 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.3.1º) del Decreto 77/1994 de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10º) del Decreto 77/1994, de 5 de abril,

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el documento de Texto Refundido con Cumplimiento de la Resolución de 21 de diciembre de 2002, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, por cuanto la tramitación y determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento de Córdoba son en general acordes con lo dispuesto en la Resolución antes citada y con la legislación urbanística de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

SEGUNDO.- Se incorporará al documento del Texto Refundido del Plan General las siguientes correcciones o subsanaciones para la cumplimentación de la presente Resolución:

1. De acuerdo con el informe de la Consejería de Cultura:

a) En el artículo 11.5.3 sobre “Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU-PR y SNU-P)” estar a lo dispuesto en el Plan Especial de Protección del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahira, eliminándose la parte final de su apartado a) a partir de ” En caso de que dichas actuaciones…”

b) En el apartado a) del artículo 11.9.4 relativo al Plan Especial de la Albaida, eliminar la posibilidad de alturas superiores a dos plantas.

2. Justificar la propuesta de ordenación del área PERI-MU-12 en Cerro Muriano en relación con la contenida en el documento del Plan General aprobado definitivamente.

3. Incorporar en las fichas de las parcelaciones “Ribera Baja” y “El Castillo” las determinaciones oportunas por la afección de parte de las mismas del riesgo de inundabilidad y del área de cautela del aeropuerto, respectivamente, y en su caso, al conjunto del Sistema General Aeroportuario.

4. Corregir en la documentación gráfica la categoría y ordenación de los equipamientos y espacios libres de la zona del Arenal al oeste del la carretera N-IV (Estadio, Recinto ferial, etc,) ajustándola a las determinaciones aprobadas definitivamente.

5. Considerar como documentación informativa el plano “Estructura general del sistema de comunicaciones interurbanas del término municipal” e incorporar la planimetría que defina la estructura general del núcleo urbano principal.

6. Incorporar en la Memoria de Ordenación un cuadro expresivo del sistema de espacios libres, señalando al menos su denominación y superficie.

7. Indicar en el apartado 2 del artículo 9.2.5 sobre “Determinaciones generales” la necesidad de tramitar como Modificación del planeamiento urbanístico los cambios expresados en el mismo sobre la densidad máxima.

8. Incorporar a las Normas Urbanísticas el apartado 3 del artículo 10.1.3 sobre “Programación y ejecución material” según las determinaciones aprobadas definitivamente.

TERCERO. Tras la incorporación al Texto Refundido de las correcciones o subsanaciones señaladas en el apartado anterior y su aprobación por el Ayuntamiento de Córdoba las mismas entrarán en vigor, debiendo dar traslado a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su Toma de Conocimiento.

CUARTO.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de marzo de 2003

 

LA CONSEJERA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

 

Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo