Gestion Municipal del Patrimonio Arqueológico


En Córdoba, la gestión de la protección del Patrimonio Arqueológico, tanto soterrado como emergente (edificios catalogados por el PEPCH o por el PGOU) se realiza a través del mecanismo de concesión de las licencias municipales de obras. Para la tramitación de cualquier Licencia Municipal (ya sea en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable) es preceptiva la presentación de una Información Urbanística de carácter arqueológico, emitida por la Oficina de Arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la que se analiza la afección y se establecen las correspondientes cautelas arqueológicas.


En el caso de que la actuación proyectada no represente afección para el Patrimonio Arqueológico, la Información Urbanística de carácter arqueológico no establecerá cautelas, por lo que podrá continuar la tramitación de la Licencia Municipal de Obras.


Con el fin de no incentivar la ocupación del subsuelo con sótanos, especialmente en las Zonas 1 a 6, las Normas de Protección son muy restrictivas, estando apoyadas por la declaración de Áreas de Reserva Arqueológica de Suelo, en las que no se permite la construcción de sótanos y los sistemas de cimentación deben garantizar la no afección a los depósitos arqueológicos, y por la prohibición de ocupar el subsuelo de los patios, declarados “testigos” del yacimiento arqueológico. Estas medidas preventivas, acompañadas de la dotación de una red de edificios destinados a aparcamiento de vehículos, están permitiendo la preservación de los depósitos arqueológicos en el ámbito del PEPCH, donde el sistema de cimentación más utilizado es la losa, que sólo precisa la excavación de c. 0,60 m. y que permite la obtención de la licencia municipal con la única cautela de una Supervisión Arqueológica de las labores de cimentación, realizada de oficio por arqueólogos municipales.


En el caso de que la actuación para la que se solicita licencia prevea la ocupación del subsuelo con sótanos o un sistema de cimentación que afecte a depósitos con interés arqueológico, la Información Urbanística prescribirá la realización de una Intervención Arqueológica Preventiva, lo que supondrá la no tramitación de la Licencia en tanto no se cumplan las cautelas arqueológicas, esto es, se realice la excavación arqueológica.


Para la ejecución de la intervención arqueológica es necesario contar con la autorización administrativa proporcionada por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del vigente Reglamento de Actividades Arqueológicas, y con la Licencia Municipal de Excavación Arqueológica, concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo previo dictamen de su Oficina de Arqueología, en el que se tiene en cuenta la adecuación del Proyecto y el cumplimiento de los requisitos que para el mismo contempla el Artículo 8.2.7 del PGOU.


En esta fase, en la que concurren las competencias de dos Administraciones, la autonómica y la municipal, se procura la máxima coordinación, tanto en la tramitación como en el control de las intervenciones arqueológicas y en la toma de acuerdos tras la presentación del correspondiente Informe-Memoria de resultados. Así, el Informe Arqueológico Municipal recoge la Resolución de la Consejería de Cultura previo acuerdo tomado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, estableciendo la viabilidad o no del proyecto de edificación y, en su caso, las posibles condiciones a las que se deberá someter la concesión de la Licencia Municipal de Obras.


De acuerdo con el Artículo 8.2.6 de las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico, el Informe Arqueológico Municipal puede establecer las siguientes condiciones de conservación de los vestigios arqueológicos:


•    Conservación in situ de elementos inmuebles, definidos por su potencial intrínseco de puesta en valor y musealización o por las posibilidades futuras de lectura en función de la evaluación de la potencialidad de su contexto.


•    Conservación in loco de elementos inmuebles, exigible en caso de aparición de retazos cuyo traslado sea posible sin afectar significativamente a las características propias del bien, con el objetivo de adecuar la conservación y puesta en valor de los vestigios arqueológicos con las necesidades de la edificación y de renovación del tejido urbano.


•    Conservación soterrada, recomendable por la necesaria protección del bien o por la imposibilidad de compatibilizar la conservación y puesta en valor con el proceso edificatorio.


Hasta aquí, y en relación con el suelo urbano, las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico van de la mano del proceso reglado de concesión de licencias de obras de las que se derivan afecciones sobre el subsuelo o sobre el Patrimonio Histórico edificado. Sin embargo, el PGOU va más allá y establece unas medidas mucho más eficaces de preservación de los archivos del pasado que subyacen bajo nuestra ciudad:


•    Testigos en los patios de las parcelas del Conjunto Histórico, que suponen entre el 20 y el 30% de la superficie total en función de la Ordenanza de aplicación.


•    Reserva Arqueológica de Suelo en los sectores del yacimiento donde la Erosión de la Historia ha sido más intensa o los depósitos arqueológicos tienen una especial relevancia científica o patrimonial.


•    Reserva Arqueológica de Suelo en las zonas verdes y espacios libres.


•    Testigos del yacimiento bajo el viario, en parcelas de equipamiento y en zonas libres de parcelas residenciales, especialmente en los suelos urbanizables sometidos a planeamiento de desarrollo.


•    Reserva Estratégica de yacimiento, especialmente referida a los arrabales de la Córdoba omeya.


Junto a la preservación íntegra de las potencialidades del yacimiento arqueológico y en paralelo a las medidas de conservación y puesta en valor de los vestigios del mismo puestos al descubierto como resultado de las intervenciones arqueológicas preventivas, el PGOU 2001 y las políticas de él emanadas, consideran necesario buscar una rentabilidad socio-cultural del Patrimonio, de modo que la explicitación del pasado en el presente de la ciudad sea capaz de generar sinergias de muy variado tipo: económico, social, educativo, cultural, científico...


En esta línea, los Parques Arqueológicos urbanos  representan un último nivel dentro de lo que podemos calificar como gestión integral del Patrimonio Arqueológico, al constituirse como auténticos equipamientos urbanos capaces, mediante una adecuada planificación y gestión, de cubrir un variado espectro de objetivos. Así, el Ayuntamiento de Córdoba ya ha dado los pasos iniciales para la creación de una red de Parques Arqueológicos:


•    Parque Arqueológico del Anfiteatro Romano y áreas suburbanas occidentales. Incluirá el centro de interpretación del mundo funerario romano, ya instalado en los mausoleos de Puerta de Gallegos, así como diversas domus y calles del vicus occidental de Colonia Patricia integradas en diversos inmuebles y espacios urbanos, además del propio anfiteatro romano, cuya recuperación y conversión en parque arqueológico está siendo llevada a cabo mediante un Convenio suscrito entre las Administraciones (Ayuntamiento y Junta de Andalucía), la Universidad de Córdoba y una entidad privada (fundación PRASA).


•    Parque Arqueológico del Complejo de Culto Imperial de la provincia Baetica. Enclavado en pleno corazón del Conjunto Histórico, tienen como principal hito el magnífico templo de la calle Claudio Marcelo, cuya apertura al público está prevista para finales de 2013, y el circo situado a sus pies y conservado bajo la actual manzana de San Pablo.


•    Parque Arqueológico de los Alcázares de Córdoba. Objeto de un Plan Especial de Protección aprobado inicialmente en Diciembre de 2009, agrupa una buena parte del Patrimonio Monumental del sector de la ciudad declarado Patrimonio de la Humanidad. Objeto de permanentes intervenciones de investigación, restauración y conservación, precisa de una urgente actuación integral que permita su conversión en recurso cultural polivalente, aunando los valores históricos y patrimoniales con su carácter de sector urbano habitado y plenamente integrado en la vida de la ciudad.


•    Parque Arqueológico de Fontanar, dentro del corazón de los arrabales de Poniente, y sobre una superficie de c. 20.000 m2, se propone la recuperación de una porción significativa de la Córdoba islámica con una zona de exposición del urbanismo y la arquitectura andalusíes, un sector de reserva que permita tanto la continuidad de la investigación como el crecimiento en la oferta del equipamiento, y un Centro de Interpretación.


•    Parque Arqueológico periurbano de las canteras de Peñatejada, destinado a explicitar los sistemas de obtención de la piedra con la que ha sido construida la ciudad de Córdoba desde su fundación.


•    Parque Arqueológico periurbano de las “Minas del Cobre”, en Cerro Muriano. Resaltará la importancia que las actividades minero-metalúrgicas han tenido en el desarrollo histórico de Córdoba desde época romana (Mons Marianus) hasta el siglo XX (Cordova Copper Company Ltd.; Sociedad Española de Construcciones Electromecánicas, CENEMESA…).


Por último, debemos destacar que, más allá de la existencia de un marco reglado capaz de aunar las normas emanadas de la legislación patrimonial y de la urbanística, la gestión arqueológica en Córdoba concede una relevancia prioritaria a la investigación, consciente de que es necesario aplicar la máxima de que sólo aquello que se conoce puede ser protegido. Para ello se han articulado un conjunto de medidas:


•    Creación de un Laboratorio de Arqueología en el marco de un Convenio para la Investigación Arqueológica en el ámbito del PGOU de Córdoba, en funcionamiento entre 2001 y 2011.


•    Creación, desarrollo y aplicación del sistema integrado de registro arqueológico al-Mulk, con el que se documentan la mayor parte de las intervenciones arqueológicas realizadas en la ciudad.


•    Difusión de los resultados de la investigación a través de las revistas “Anales de Arqueología Cordobesa” y Anejos de Anales de Arqueología Cordobesa, de periodicidad anual, y de la serie de monografías “Arqueología Cordobesa”.


•    Puesta en marcha de una página web específica para la arqueología cordobesa (www.arqueocordoba.com).


Establecer enlaces con:
(www.arqueocordoba.com)