Artículo 79. Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes ordenanzas son de aplicación a las áreas libres exteriores de menor escala, que por sus características morfológicas y reducida anchura, normalmente inferior a 4m., tienen un carácter exclusiva o preferentemente peatonal. Para garantizar este carácter, no se permite la apertura de nuevas cocheras en estos espacios. Los espacios incluidos en esta ordenanza se identifican en el plano de calificación y gestión (AUG).
2. Se distinguen dos tipos en función del carácter exclusivo o preferentemente peatonal del espacio.
- Espacios locales preferentemente peatonales: sus características morfológicas permiten el tráfico rodado restringido de residentes y radicantes, para acceso a viviendas, carga y descarga y servicios de urgencia.
- Espacios locales exclusivamente peatonales: por su características morfológicas y funcionales, se prohibe el tráfico rodado.
Artículo 80. Condiciones de diseño
La sección de estos espacios debe resolverse integralmente, sin distinguir los ámbitos peatonal y rodado, con soluciones acordes a las tradicionalmente utilizadas.
En los espacios locales preferentemente peatonales el diseño urbano disuadirá el tráfico rodado a velocidades superiores a 10Km/h.
Artículo 81. Condiciones de tratamiento
1. El tratamiento del pavimento se ajustará a los invariantes tradicionales del Conjunto Histórico, utilizando los materiales que han sido usados históricamente. Siempre que resulte compatible con las condiciones impuestas por el Plan y sea posible por su estado de conservación, se mantendrán y recuperarán los materiales de acabado existentes.
2. Se definen las siguientes secciones-tipo para el tratamiento de estos espacios:
- Losa de granito (banda de fachada) + empedrado (banda central, de ancho irregular) + losa de granito (banda de fachada).
- La misma solución anterior utilizando enchinado en vez del empedrado.
- Empedrado de ancho irregular (banda de fachada) + losa de granito (banda central) + empedrado de ancho irregular (banda de fachada).
- Pavimento continuo de losas de granito.
- Pavimento continuo de empedrado.
- Pavimento continuo de enchinado.
Artículo 82. Condiciones de infraestructura
Además de las condiciones generales del artículo 71 las actuaciones sobre infraestructura en espacios locales, cumplirán las siguientes condiciones:
- La red de abastecimiento de agua se resolverá con una única conducción central que abastece a ambas fachadas.
- La recogida de aguas pluviales se efectúa también en el centro del vial, mediante rejillas sumidero.
- El alumbrado público se resolverá unilateralmente mediante farolas murales tipo "Córdoba", garantizándose un nivel medio de 5 lux.
Artículo 83. Condiciones de jardinería y mobiliario urbano
1. El ajardinamiento se limitará, dada la escala menor de este tipo de espacios, a arbustos y trepadoras plantadas en alcorques situados junto a las líneas de fachada.
2. En todos los espacios locales deben disponerse los siguientes elementos de mobiliario urbano:
- Identificadores de calle, en azulejo o placa de mármol, tomados a las fachadas de las edificaciones situadas en los principales puntos de acceso al espacio.
- Señalizaciones de direcciones de interés e identificadores de edificios catalogados, adosados a fachada.
- Papeleras, en ubicación que diste menos de 100m. de las más próximas.
3. No son autorizables los siguientes elementos de mobiliario urbano:
- Cabinas telefónicas, quioscos o puestos fijos y bancos.
- Contenedores de residuos sólidos urbanos.
4. Solo son autorizables las señales de tráfico en los espacios preferentemente peatonales para indicar la limitación de acceso rodado a residentes y radicantes.
En los exclusivamente peatonales se colocarán hitos que impidan el acceso de tráfico rodado en sus embocaduras, que serán practicables por los servicios de urgencias.