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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

5.2.6.9. Espacios Libres Interiores

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Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

Se definen como espacios libres aquellos en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles, incluso en caso de sustitución de la edificación.

Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.

 

Visto 2 veces Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2013 07:17