a2.- Murallas de S. Basilio - Corregidor
a2
1. IDENTIFICACION
Denominación : Murallas de S. Basilio - Corregidor
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 10.500m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre / espacio primario exclusivamente peatonal
3. OBJETIVOS
- Recuperación del paseo junto a murallas entre la Puerta de Sevilla y los Jardines Bajos del Alcázar.
- Puesta en valor del carácter de paisaje semiurbano del espacio actual.
- Restauración de la Muralla y Rehabilitación de la acequia.
- Implantación de usos de relación.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Restauración de la Muralla. Rehabilitación y saneamiento de la Acequia. Ordenación y puesta en uso del acceso junto a Puerta de Sevilla. Resolución del tunel de conexión con el Paseo Bajo del Rio dependiendo de la solución del Plan Especial AU2. Conexión peatonal de la cabecera del Puente de S. Rafael con el nuevo espacio urbano. Arbolado acústico de separación con la Avenida del Corregidor. Tratamiento blando del suelo. Iluminación del itinerario.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización / Proyecto obra ordinaria
Sistema de Actuación : -----
Programación : 3º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : AU2
Titularidad del suelo : Pública
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 624.690 €
Edificación : 381.755 €
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 1.006.445 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 624.690 €
Otras Administraciones : Administración Autonómica: 381.755 €
Aportación privada : -----
A2.- Cuesta Pero Mato. Santa Ana
A2
1. IDENTIFICACION
Denominación : Cuesta Pero Mato. Santa Ana
Identificación : Parcela catastral 36436/01
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 204m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Sistema local
Calificación del suelo : Areas libres
3. OBJETIVOS
- Lograr una expansión ajardinada a la angosta Cuesta de Pero Mato, consiguiendo un espacio de estancia y relación con vistas privilegiadas hacia el sur del Conjunto Histórico.
- Recuperación y puesta en valor in situ de los restos del teatro romano conservados en el subsuelo de la actuación.
- Mantenimiento de la capacidad productiva del huerto del convento, al afectarse una zona sin uso hortícola.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Urbanización y ajardinamiento de Plaza triangular en meseta horizontal, conformada como espacio local exclusivamente peatonal, atendiendo a su ubicación en zona de áreas libres catalogadas.
- La configuración de la plaza responderá, en su caso, a la integración de los restos del teatro romano, por lo que la intervención arqueológica debe ser previa a la redacción del Proyecto de Urbanización.
- El borde con la parcela del convento reproducirá la morfología de la tapia actual, manteniendo las condiciones de privacidad de la comunidad religiosa.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Intervención arqueológica + Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : Expropiación
Programación : 3º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : Sistema de áreas libres
Titularidad del suelo : Privada (Convento de Santa Ana)
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : 52.411 euros
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 83.570 euros
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 135.981 euros
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 135.981 euros
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
A10.- San Juan de Palomares – Marrubial
A10
1. IDENTIFICACION
Denominación : San Juan de Palomares - Marrubial
Identificación : Parcelas catastrales 47548/01 y 02
Tipo de intervención : Asistemática
Superficie delimitada : 1.114m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Sistema Local
Calificación del suelo : Areas Libres
3. OBJETIVOS
- Obtención del suelo para su integración a los jardines del Marrubial liberando la muralla.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Nueva alineación del cerramiento del Colegio Padres de Gracia, en continuidad con la fachada de las edificaciones existentes.
- Ordenanzas de Areas Libres peatonal.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización
Sistema de Actuación : Expropiación
Programación : 3º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : A9
Titularidad del suelo : Privada (Padres de Gracia)
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : 283.559 €
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 49.281 €
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 332.840 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 332.840 €
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
A1.- Plaza de Las Tazas
A1
1. IDENTIFICACION
Denominación : Plaza de las Tazas
Identificación : Parcela catastral 44479/38
Tipo de intervención : Sistemática
Superficie delimitada : 796m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo :
Calificación del suelo : Area libre y Protección Tipológica
3. OBJETIVOS
- Conectar la Plaza de las Tazas con la calle de Santa Inés, drenando un tejido opaco de enormes manzanas, conservando el carácter morfológico de los espacios libres de la zona.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Areas libres en calle de tipo local exclusivamente peatonal y plaza de tipo medio preferentemente peatonal.
- Edificación con ordenanzas de Protección Tipológica.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Estudio de Detalle
Sistema de Actuación : Compensación
Programación : 2º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Privada
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : Según Ordenanzas
Aprovechamiento propietarios : 100%
Cesión Áreas libres : 250m²
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización :17.350 €
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : -----
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : -----
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : 17.350 €
a1.- Plaza de la Trinidad – Lope de Hoces
a1
1. IDENTIFICACION
Denominación : Plaza de la Trinidad - Lope de Hoces
Identificación :
Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano
Superficie delimitada : 3.550m²
2. REGIMEN URBANISTICO
Clasificación del suelo : Suelo Urbano
Calificación del suelo : Area libre / espacio primario
3. OBJETIVOS
- Compatibilidad del uso peatonal y de tráfico en c/ Lope de Hoces.
- Incorporación al uso peatonal de la Plaza de la Trinidad.
- Mantenimiento y potenciación del arbolado.
4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO
- Reurbanización según ordenanzas espacio libre primario de la c/ Lope de Hoces.
- Ensanchamiento del acerado en Lope de Hoces. Remodelación de la calzada.
- Mantenimiento y potenciación del arbolado en aceras c/ Lope de Hoces
- Peatonalización de la Plaza.
- Arbolado en hilera adosado a la fachada de la Escuela de Artes y Oficios.
- Integración del Busto de Mateo Inurria en la ordenación.
5. DESARROLLO
Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización.
Sistema de Actuación : -----
Programación : 1º Cuatrienio
Relación con otras actuaciones : -----
Titularidad del suelo : Público
6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento (m²t) : -----
Aprovechamiento propietarios : -----
Cesión Areas libres : -----
Cesión Equipamiento : -----
7. VALORACION ECONOMICA
Adquisición de suelo : -----
Adquisición de edificación : -----
Urbanización : 520.575 €
Edificación : -----
TOTAL COSTE OPERACIÓN : 520.575 €
8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES
Ayuntamiento : 520.575 €
Otras Administraciones : -----
Aportación privada : -----
6. DOCUMENTO REFUNDIDO
6. DOCUMENTO REFUNDIDO
El presente documento refundido queda elaborado incorporando las correcciones derivadas de:
- La resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de Diciembre de 2001, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.
- La Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, de 19 de Junio de 2001, por la que se informa el documento de Aprobación Provisional del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba.
5. DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
5. DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
-
- AMBITO
- MODELO DE EDIFICACION
- Definición de zonas y ordenanzas
Se califican las parcelas incluidas en el ámbito del Conjunto Histórico en cuatro zonas distintas, a las que asigna ordenanzas de edificación diferentes, en un gradiente que abarca desde la máxima protección a la mayor posibilidad de renovación:
a) Monumentos edificios y conjuntos catalogados.
b) Zona de conservación tipológica.
c) Zona de protección tipológica.
d) Zona renovada.
Se pretende matizar el gradiente de protección/renovación distinguiendo aquellas parcelas en las que las condiciones de intervención son más estrictas (incluso con exigencia de conservación parcial) de aquellas otras en las que la renovación de la edificación es asumible siempre que se realice aplicando los invariantes tipológicos tradicionales del Conjunto.
Con independencia de las ordenanzas anteriores, se establecen dos regímenes específicos que regulan las edificaciones cuyas características especiales no son encajables en la normativa general: los equipamientos y los edificios de aparcamiento.
- Parcelas catalogadas. Clases de obras y niveles de intervención
El Plan Especial simplifica la regulación de las clases de obras y niveles de protección establecidos por el Plan General 86, que distingue 6 niveles de protección en los que se permiten hasta 8 grados de intervención.
Se establecen seis clases de obra:
a) Conservación integral.
b) Conservación estructural.
c) Reimplantación.
d) Implantación con conservación tipológica.
e) Implantación con protección tipológica.
f) Nueva implantación.
Se establecen tres tipos de elemento catalogado, cuyas condiciones de protección no responden a niveles asignados globalmente a nivel de parcela, sino que se especifican pormenorizadamente en la correspondiente ficha de Catálogo:
a) MONUMENTOS CATALOGADOS: Edificios monumentales, declarados, incoados o propuestos como Bienes de Interés Cultural, por sus valores excepcionales desde el punto de vista histórico, cultural o representativo. Las actuaciones que sobre estos edificios se autoricen deberán estar plenamente coordinadas con la administración que mantiene su tutela.
b) EDIFICIOS CATALOGADOS: Edificios de valores singulares, que junto con los anteriores se incluyan en el Catálogo de Edificios Protegidos, identificándose los elementos objeto de protección y determinándose las intervenciones autorizables sobre cada uno de ellos.
c) CONJUNTOS CATALOGADOS: Edificios cuyo valor se basa en su pertenencia a un conjunto de características homogéneas, cuya preservación se considera conveniente.
Las parcelas catalogadas disfrutarán de los beneficios fiscales aplicable al régimen de protección integral (RD 1.020/1993).
- Protección Tipológica
- Se han excluido de la antigua subzona II para incluirse en zona de conservación tipológica algunas parcelas situadas en calle Heredia, Jesús María, Angel de Saavedra y Mármol de Bañuelos. En todos estos casos la altura de la edificación se ha reducido de 4 a 3 plantas.
- Las áreas libres exteriores se califican y regulan en su título propio.
-
-
- Cautelas arqueológicas
El documento establece la figura de información arqueológica, que pretende evitar la incertidumbre en las actuaciones edificatorias en las parcelas, estableciendo una de las siguientes cautelas en función de la situación y del tipo de intervención previsto:
a) Reserva arqueológica.
b) Intervención arqueológica de urgencia.
c) Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.
d) Supervisión arqueológica.
Se definen seis zonas distintas, estableciendo el régimen de cautelas para cada una de estas zonas. En algunos casos, se reservan las zonas de mayor interés arqueológico (Foro, Alcázar, Caballerizas etc).
5.5.4. Propuesta municipal de conservación y puesta en valor
Se establece un procedimiento de doble control simultáneo para las intervenciones arqueológicas de urgencia:
a) Su permiso previo se solicita a la administración autonómica competente y al Ayuntamiento.
b) Una vez terminada la intervención, se emite una propuesta municipal de conservación y puesta en valor simultánea con la resolución de la administración autonómica competente.
La propuesta contiene distintos niveles de conservación en función de la relevancia de los restos encontrados:
a) Conservación in situ.
b) Conservación in loco.
c) Conservación soterrada.
d) Desmonte y renovación de los depósitos estratigráficos.
Se propone la aplicación de las medidas de beneficio fiscal previstas en la legislación vigente para aquellas parcelas en las que la propuesta municipal exija la conservación de los restos, medida que debe instrumentarse mediante la correspondiente modificación del Catálogo.
-
Se aplica a las zonas de edificación tradicional no incluidas en las ordenanzas anteriores.
Se propone la conservación tipológica de la edificación, aun permitiéndose su renovación puntual, de tal manera que se garantice el mantenimiento de los invariantes de la edificación tradicional cordobesa (esquema tipológico, escala, ocupación de parcela, protagonismo del patio) permitiendo su renovación.
Las líneas generales de esta normativa son las siguientes:
a) Tipología
Se estima fundamental para el mantenimiento de los valores esenciales del Conjunto Histórico, el control tipológico. La renovación de la edificación debe responder a tipologías tradicionales, basando la ordenación de las parcelas en el patio principal.
Se establece una regulación de la construcción en la parcela utilizando exclusivamente el parámetro de ocupación, y nunca el de edificabilidad. Se fomenta el uso unifamiliar permitiendo un mayor aprovechamiento de la parcela.
b) Patio principal:
Se profundiza la actual regulación del Plan General de 1.986, exigiendo la ubicación del patio principal en posiciones que garanticen la continuidad espacial calle-zaguán-patio (primera, segunda o tercera crujía). Se ponen en relación las rasantes de vial, patio y edificación, y se exige que las escaleras y los espacios de circulación se resuelvan alrededor de este patio.
No se permite la ocupación en subsuelo de este patio, para conseguir su transpiración y permitir su ajardinamiento.
c) Condiciones de altura:
Se mantiene en líneas generales el número de plazas autorizable fijado por el Plan General de 1.986.
Se flexibiliza no obstante la regulación de alturas libres, para conseguir que la edificación renovada se realice con escalas similares a las utilizadas tradicionalmente.
d) Condiciones constructivas:
No es obligatoria en esta ordenanza, aunque si recomendable, la construcción con sistemas tradicionales de muros de carga, para mantener la organización espacial característica de las edificaciones del Conjunto Histórico, y la expresión formal de predominio del macizo sobre el hueco. Se garantizaría así la compatibilidad de los sistemas estructurales empleados y la conservación de las condiciones ambientales del tejido urbano.
La coherencia entre construcción y forma exige también la defensa de la cubierta de teja tradicional, limitando la solución de azotea que significa profundos cambios en el paisaje urbano.
5.2.6. Ordenanza de Zona Renovada
Se aplica a las zonas objeto de las operaciones de reforma interior del XIX-XX y transformadas por el régimen urbanístico de la "zona comercial" del Plan del 58.
El Avance propone el mantenimiento en lineas generales de la actual normativa del Plan General de 1.986 (renovación en subzona II), si bien modifica la delimitación que éste establece:
a) Se han incluido en esta ordenanza parcelas que el PGOU del 86 califica como subzona I, fundamentalmente ubicadas en el centro comercial, entre Gran Capitán y calle Osario, por tratarse de un área muy renovada. También se han incluido algunas parcelas de la calle Lope de Hoces, frente Este de Plaza de Colón, Avda. de las Ollerías y calle Torres Cabrera.
5.3. MODELO DE ÁREAS LIBRES
5.3.1. El sistema de áreas libres
El Sistema de Areas Libres del Casco Histórico de Córdoba esta integrado por la estructura de calles y plazas y por los espacios vacíos interiores, patios, jardines y huertos.
La continuidad visual y de recorridos entre el espacio libre exterior y el espacio libre interior constituye un invariante esencial de la trama urbana de la ciudad, cuyo mantenimiento es un objetivo fundamental.
La regulación que se realiza del sistema de áreas libres se articula en dos apartados distintos:
a) Las áreas libres interiores quedan reguladas en el título correspondiente a la edificación, con objeto de facilitar la comprensión y la aplicación de la normativa.
5.3.2. El trazado urbano
A pesar de que el sistema viario actual puede considerarse testimonio histórico de indudable antigüedad, no debe olvidarse que gran parte del Conjunto Histórico fue objeto de operaciones de realineación en los siglos XIX y XX, en una transformación lenta y continua, de vocación higienista. De igual manera, a lo largo de toda la historia se han abierto plazas ligadas a la presencia del monumento (equipamiento).
Mientras que el Plan de 1958 proponía grandes aperturas en la trama urbana (ejes Concepción - Gutiérrez de los Ríos-Abéjar), su Revisión de 1986 propone el mantenimiento de la estructura urbana existente, que solo excepcionalmente es sometida a pequeñas operaciones de reforma.
Se valora la conservación de la estructura urbana existente, que no considera sin embargo como estrictamente "intocable". No se estiman totalmente necesarias labores de nuevas aperturas, pudiendo estudiarse operaciones puntuales justificadas desde otras políticas (usos, reequipamiento, accesibilidad...). En este sentido, se sitúa en sintonía con el modelo del Plan General del 86, que se considera válido en sus líneas fundamentales.
Se califican los espacios libres exteriores en cuatro grupos, que corresponden a ordenanzas diferentes basadas principalmente en su distinta escala, asignándose distintas condiciones de diseño, tratamiento, infraestructura y mobiliario urbano:
a) Espacios catalogados.
b) Espacios locales.
c) Espacios medios.
d) Espacios primarios.
Se establecen las siguientes condiciones de cada uno de estos espacios: si su estado actual corresponde con las condiciones establecidas, las intervenciones autorizables son basicamente de conservación; si su estado no se ajusta a la regulación, quedan fuera de ordenación siendo necesaria su adaptación al modelo establecido.
En concreto, se recogen las condiciones de urbanización establecidas en la legislación de accesibilidad vigente, que deben aplicarse en relación con los valores ambientales que la ordenanza pretende proteger.
5.3.3. Los espacios catalogados
Se catalogan aquellos espacios urbanos cuyos valores ambientales y paisajísticos, su interés histórico o singularidad de tratamiento exigen la máxima protección.
Se aplica una metodología similar a la utilizada en el apartado de edificación, asignando las condiciones de intervención posibles en su correspondiente ficha de Catálogo.
5.3.4. Los espacios locales
Se califican con esta ordenanza los espacios de menor escala, que por sus reducidas dimensiones y características tienen un carácter exclusiva o preferentemente peatonal.
En estos espacios se proponen unas condiciones de diseño que no distinguen los ámbitos peatonal y rodado, estableciendo condiciones de tratamiento (secciones tipo) similares a las tradicionales. No son autorizables las cocheras y el mobiliario urbano instalable es muy limitado.
5.3.5. Los espacios medios
Se asigna esta ordenanza a aquellas calles y plazas de media escala, de carácter peatonal compatibles con el tráfico rodado.
En ellas se establece también la exigencia de no distinguir los ámbitos peatonal y rodado, y la necesidad de utilizar tratamientos similares a los tradicionales. Se permiten no obstante cocheras en las parcelas que recaen a ellos y se flexibilizan las condiciones de ajardinamiento y mobiliario urbano.
5.3.6. Los espacios primarios
Esta ordenanza se reserva para las calles y plazas de mayor escala, en las que es posible admitir la compatibilidad del tráfico rodado y del peatonal en ámbitos separados.
Se exige en este caso la separación de calzada y acerados, a los que se asigna tratamiento diferenciado. Se fomenta el ajardinamiento y arbolado de estos espacios, que constituyen la ubicación más idónea para el mobiliario.
5.4. MODELO DE USOS
5.4.1. La funcionalidad del Conjunto Histórico
Históricamente el Casco Antiguo ha concentrado toda la actividad de la ciudad, comenzando en las últimas décadas un proceso de pérdida de funciones por transferencias a zonas de nueva creación.
En la actualidad existen desequilibrios entre las distintas zonas del Casco, concentrándose las actividades en determinadas áreas. El uso dominante es el residencial; los equipamientos y servicios en parcela exclusiva suponen prácticamente el 20%.
El modelo de usos que se propone pretende mantener un grado de actividad en el Casco que, sin tratar de recuperar el valor de centralidad funcional propuesto por el Plan General de 1.986, mantenga los valores de representatividad que desempeña actualmente. Los objetivos que se pretenden son los siguientes:
a) Mantenimiento de los valores de representatividad que el Conjunto Histórico desempeña a nivel de ciudad, protegiendo el sistema general de equipamiento.
b) Dotación del equipamiento local adecuado a la población residente.
c) Establecimiento de un régimen especial de usos para los monumentos catalogados, que satisfaciendo necesidades colectivas permita un aprovechamiento lucrativo que garantice la conservación y revitalización de estas piezas.
d) Defensa del uso residencial y de la compatibilidad de usos como elemento básico de la conservación del Conjunto.
En los Edificios Catalogados el régimen de usos se define especificamente en la ficha que los regula.
5.4.2. Equipamiento
Se entiende por equipamiento todo uso público, exclusivo en parcela propia, que satisfaciendo necesidades sociales básicas, exentas de explotación lucrativa, es reconocido y protegido por el planeamiento.
Definir la dotación necesaria de un determinado equipamiento es siempre una determinación abierta en función del entorno cultural, político o histórico en el que nos movamos. En cascos consolidados, el problema es aún más complejo y la doctrina urbanística no ha establecido unánimemente cual es el nivel de dotaciones que debe considerase suficiente.
La resolución de los posibles déficits por la dificultad de gestión, por costos del suelo y de la edificación o por incompatibilidad con estructuras urbanas que se pretenden conservar, se apoya en las previsiones del PGOU de 1.986.
Se distinguen equipamientos específicos (educativo, sanitario, deportivo, comercial, aparcamiento, asistencial, y otros equipamientos, que incluiría el administrativo, social y cultural) y genéricos, estableciéndose un régimen que permite una cierta flexibilidad en función de la demanda; si bien debe garantizarse el uso específico sustituido en las proximidades del entorno propuesto.
Se asigna a los edificios catalogados un orden prioritario de usos, conforme establece la Ley del Patrimonio Histórico Español en su artículo 20.2 para los BICs. Los edificios calificados como BICs, salvo aquellos con uso actual residencial, son consideradas como equipamiento. Parece justificado calificar como equipamiento algunos elementos (Baños Arabes de la Pescadería, de San Pedro y Califales, el Corral de Comedias, la Iglesia de Regina), que el planeamiento vigente no contemplaba.
a) Equipamiento educativo:
El Conjunto Histórico debe configurarse como uno de los tres campus de la Universidad cordobesa. El uso de enseñanza superior constituye un óptimo destino para numerosos edificios monumentales del Conjunto Histórico y una excelente oportunidad para su revitalización.
De acuerdo con los estándares utilizados, se considera cubierta la necesidad de suelo escolar para la enseñanza obligatoria, sin necesidad de recurrir a los suelos pendientes de gestión, diagnosis que coincide con la establecida por la Consejería de Educación. No obstante cabe considerar al Casco como infradotado en los terrenos de Bachillerato y educación infantil. El posible aumento del preescolar cabe resolverlo en el modelo definido.
Sabiendo además que estos equipamientos tienen efectos beneficiosos sobre el Conjunto Histórico, para tal fin se deja establecido aquí un listado de elementos y edificios proclives a su puesta en valor de equipamiento educativo, tanto universitario como escolar, recomendando su uso:
Santa Clara y colegio Julio Romero de Torres, calles Rey Heredia y Osio.
Casa del Bailío, calle Carbonell y Morand.
Casa Castejón, calle Ramírez de las Casas Deza.
Palacio de Torres Cabrera, calle Conde de Torres Cabrera.
Círculo de la Amistad, calle Alfonso XIII.
Asilo de Jesús Abandonado, calle Ambrosio de Morales.
Casa del Marqués del Carpio, calle Cabezas.
Casa del Duque de Medina Sidonia, calle Rey Heredia.
Corral de Comedias, calle Velazquez Bosco.
Casa Mudéjar, calle Samuel de los Santos Gener.
Gobierno Militar, calles Perez de Castro y San Felipe.
Convento de San Roque, calle Buen Pastor.
Asilo de Jesús Crucificado, calle San Roque.
Casa de los Manríquez, calle Manríquez.
Casa Carbonell, calle Angel de Saavedra.
Casa de los Jurado, calle de los Caldereros.
Ermita del Amparo, calle del Amparo.
Casa de los Heredia, plaza de San Nicolás.
Casa del Marqués de Santa Marta, Realejo.
Casa del Marqués de Campo Alegre, calle Alfonso XII.
Exconvento de Regina, calle de Regina.
b) Equipamiento sanitario:
La política sectorial ha decidido dar cumplimiento con las necesidades de esta dotación mediante la creación de un Centro de Salud en el Cine Lucano, suponiéndose cubiertas las necesidades con el apoyo de otros centros limítrofes al Conjunto Histórico.
c) Equipamiento deportivo:
Se proyecta dotar de un edificio de aparcamientos con una sala de barrio al sector de las Costanillas, sobre la anterior AA-24.
Los cines de verano (Fuenseca, Andalucía, Olimpia y Delicias) se califican para albergar pistas polideportivas al aire libre, compatibles con su uso como espectáculo de temporada. Los dos primeros se califican como equipamiento y los otros dos como servicios.
d) Equipamiento comercial:
Se identifican los mercados del Alcázar y de la Corredera, y se califica como equipamiento genérico (con un posible uso comercial) el del colegio público "Luciana Centeno", con objeto de crear un área de centralidad junto al equipamiento deportivo y aparcamiento de Hornillo.
No se considera oportuno seguir las determinaciones del PGOU de 1.986 de cara a conseguir dos nuevos centros en San Agustín y Zarco al encontrarse esta zona suficientemente servida. No obstante en esta zona de la Ajerquía los citados equipamientos serían siempre autorizables por el modelo de usos definido.
e) Aparcamiento:
Se califican nuevos equipamientos de aparcamiento: Hornillo/Costanillas, Plazuela de Orive, Conde de Gavia, Alcázar (calle Cairuán), Posada de la Herradura.
f) Equipamiento asistencial
Agrupa a los equipamientos destinados a la tercera edad, hogares de pensionistas, centros de asistencia, guarderías, etc.
Como equipamiento local de asistencia a la tercera edad se detecta la necesidad de contar con dos centros, uno en la Villa (el actual Hogar del Pensionista en la calle Carbonell y Morand) y otro en la Ajerquía (a ubicar en la casa del Duque de la Victoria de propiedad municipal).
g) Otros equipamientos
Se ubican en el Conjunto Histórico numerosos equipamientos administrativos y socioculturales, la mayor parte de los cuales funcionan a nivel de ciudad. Se considera conveniente el mantenimiento de estos equipamientos con funciones de "sistema general" en el ámbito del Casco, por su significación y representatividad históricas.
Se proyecta un nuevo equipamiento cultural en el Convento de Santa Cruz. Pueden convertirse en cívicos las parcelas del actual Gobierno Militar en la Villa y el actual de la Corredera en la Ajerquía.
Se reconocen como equipamiento la Oficina Municipal de Turismo, la Delegación de Cultura, y el Banco de España, e incorporando el Centro de Recepción y Atención Turística en la nueva plaza del Triunfo, principal acceso de las visitas al Conjunto Monumental.
5.4.3. Servicios
Se entiende por "Servicios" aquellos usos colectivos, exclusivos en parcela propia, que satisfaciendo necesidades comunitarias susceptibles de explotación lucrativa, son reconocidos y protegidos por el planeamiento. Se consideran usos colectivos entre otros, los asistenciales (guarderías, residencias de estudiantes y ancianos, academias...), los aparcamientos de vehículos y en general aquellos que permitan el acceso de público al interior de la edificación.
En principio las parcelas y edificaciones calificadas como "servicio" podrán albergar cualquier uso comunitario, pudiendo siempre convertirse en equipamiento pero nunca en residencial privado. Unicamente aquellos Servicios identificados como Aparcamiento podrán compatibilizar su uso con el residencial.
Se ha considerado oportuno calificar como "Servicio" edificaciones que el PGOU de 1.986 catalogaba como Equipamiento, y cuya gestión de obtención podría ser complicada por parte de las administraciones públicas, abriéndose su iniciativa a la propiedad privada, una vez garantizado su uso comunitario. Se incluyen en este apartado los conventos de clausura por entenderse que en un futuro podrían albergar además de equipamientos, cualquiera de los usos señalados como servicio en la medida en que fueran compatibles con sus determinaciones de protección.
5.4.4. Residencial
Se considera esencial para la revitalización del Conjunto Histórico el uso residencial, habilitando la implantación de viviendas unifamiliares o plurifamiliares indistintamente en todo su ámbito. Serán las características de la parcela y las determinaciones tipológicas las que regulen las implantaciones.
La defensa del uso residencial se hace especial en aquellas zonas que la diagnosis detectó con peligro de terciarización: la zona sur de la Villa por motivos turísticos.
5.5. MODELO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y DEL SUBSUELO
5.5.1. Encuadre del modelo
El subsuelo del Conjunto Histórico de Córdoba constituye un yacimiento arqueológico único, irrepetible y finito, protegido genéricamente por la legislación nacional y autonómica relativa al Patrimonio Histórico. No obstante, dicha protección genérica no se ha concretado en ninguna figura específica.
La confección de la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba, se inicia en el último trimestre de 1996, en el marco del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. Se redacta por la Gerencia Municipal de Urbanismo, la Delegación Provincial y la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, así como por el Area de Arqueología de la Universidad de Córdoba.
La Carta se traduce en una propuesta imbricada en el planeamiento urbanístico, que tiene como objetivo primordial el conocimiento y protección del Patrimonio Arqueológico de la ciudad, dando a cada parcela sus condiciones de intervención y medidas cautelares.
5.5.2. Propuesta de normativa
Las normas de protección del patrimonio arqueológico y del subsuelo tienen por objeto regular las condiciones de protección del patrimonio arqueológico, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales del planeamiento:
a) Defender el equilibrio ecológico e hidrológico del Conjunto Histórico, no permitiendo la ocupación del subsuelo bajo espacios libres y desincentivando el vaciado completo del solar.
b) Garantizar la protección del patrimonio arqueológico, estableciendo cautelas graduadas y reduciendo la discrecionalidad en las exigencias de conservación y puesta en valor.
c) Desincentivar las actuaciones con mayor afección del subsuelo (sótanos, sistemas de cimentación agresivos).
d) Constituir reservas arqueológicas del subsuelo en las zonas con pérdidas especiales del registro estratigráfico.
e) Liberar de cargas arqueológicas las parcelas en las que el registro arqueológico ha desaparecido totalmente.
El ámbito del Conjunto Histórico de Córdoba se hace coincidir con el delimitado por la Consejería de Cultura, incluyendo la ampliación incoada. Es coincidente con el del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.
5.2.1 Objetivos
El modelo de regulación de la edificación que propone el Plan trata de profundizar el del Plan General de 1986, que sin duda ha contribuido a detener el proceso de deterioro a que el Casco ha estado sometido en épocas anteriores. Se plantean los siguientes objetivos:
a) Conservación de la trama y mantenimiento de las alineaciones.
b) Protección del sistema parcelario.
c) Defensa de los invariantes tipológicos tradicionales, basados en el protagonismo del patio.
d) Adecuación de la altura de la edificación a la dominante en la construcción tradicional.
e) Regulación de la ocupación del subsuelo.
f) Invitar al uso de los sistemas constructivos tradicionales.
La regulación que se establece para el cumplimiento de estos objetivos parte de la actualmente vigente, corrigiendo y complementado las determinaciones del Plan General del 86 que la experiencia ha demostrado son insuficientes o desenfocadas.
En este sentido, se ha mantenido la necesaria continuidad con aquellas determinaciones del Plan General del 86 que mantienen su validez y forman parte de la "cultura urbanística" de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio (condiciones de patios de luces, número de plantas, etc).
El mayor número de casas deshabitadas y de solares sin ocupar que el resto de la ciudad, invita a estar atento al problema, resultando un medio adecuado el establecimiento de un censo de solares y edificaciones ruinosas, figura contemplada en la legislación urbanística vigente.
5.2.2. La protección del sistema parcelario
El parcelario constituye un patrimonio histórico, testigo de la evolución de la ciudad a lo largo del tiempo. A pesar de ser un sistema muy resistente a su modificación, se ha transformado con dos tipos de operaciones: Nuevas parcelaciones en vacíos urbanos y operaciones concretas de agregación y segregación de parcelas, de acuerdo con los nuevos tipos urbanos de cada momento histórico.
El Plan General del 86 estableció en su día medidas de protección del sistema parcelario que han conseguido detener el proceso de destrucción indiscriminada del catastro generado por el planeamiento anterior. Esta "congelación parcelaria" ha venido también obligada por el régimen transitorio de la legislación patrimonial.
Se propone avanzar en la regulación actual de agregación y segregación de parcelas, flexibilizando la legislación patrimonial para los equipamientos, los elementos de catálogo, las parcelas muy pequeñas, las viviendas unifamiliares; y controlando el proceso de "agregaciones camufladas".
4.3. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El seguimiento y control, tanto de las actuaciones realizadas, como de los impactos generados, puede considerarse como un importante componente de la planificación cíclica, así como del diseño de programas de gestión ambiental. Las medidas de seguimiento y control tienen como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos y, especialmente, de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las compensaciones necesarias donde se precisen.
En definitiva se trata de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras establecidas en el Plan General, Estudio de Impacto Ambiental y legislación aplicable.
1.- MEDIDAS GENERALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Durante la fase de construcción o ejecución de las actuaciones urbanísticas o infraestructurales deberán realizarse los siguientes controles:
- Control de polvo sobre la vegetación, fauna y población en los alrededores de las obras.
- Control de la aparición de procesos erosivos.
- Control de la existencia de zonas con inestabilidad de laderas.
- Control de los residuos sólidos de las obras.
- Control de los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria o de las obras.
- Control de los niveles sonoros alrededor de las obras.
- Control de las emisiones de gases y partículas a la atmósfera.
- Control y mantenimiento de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que puedan verse afectadas por las obras.
Durante la fase de funcionamiento de las distintas actividades los controles a realizar serán los propios de los distintos departamentos municipales afectados:
- Control del nivel sonoro.
- Control de la calidad del agua y del sistema de saneamiento y evacuación de aguas.
- Control de los vertidos de residuos sólidos urbanos (basura, muebles y escombros)
- Control de las actividades extractivas.
- Control de las actuaciones que pueden producir incendios y del cumplimiento de las medidas legales de prevención establecidas.
- Control de las emisiones contaminantes a la atmósfera en áreas industriales.
- Control e inspección de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental.
- Control de las zonas con usos residenciales o industriales ilegales en cuanto a las medidas establecidas de regeneración ambiental y ordenación urbanística.
2.- PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS
Para las actuaciones sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos el programa de seguimiento ambiental se establecerá en los estudios y documentación requeridos para dichos procedimientos.
Todas las actuaciones de carácter industrial y aquellas con IMPACTO SEVERO cuyos proyectos no estén sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos por aplicación de la legislación ambiental vigente, deberán justificar el cumplimiento de la normativa medioambiental y de las medidas correctoras de acuerdo al siguiente programa:
1/. En su desarrollo: en los planes (Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística...) y proyectos de actuación.
2/. En su ejecución: mediante un informe medioambiental a la finalización de las obras de urbanización y/o edificación.
En los informes de control ambiental exigidos se incluirán los siguientes datos mínimos:
- El grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales en las actuaciones.
- La verificación de que las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental han sido adecuadas y precisas.
- La detección de diferencias significativas en la magnitud de los impactos y la aparición de impactos no previstos.
- La implantación de las medidas protectoras.
- La aplicación de las medidas correctoras y el cumplimiento adecuado de su función.
Las medidas que sean impuestas de acuerdo al programa de control y seguimiento ambiental deben ser consideradas como obligaciones de urbanización a cargo de los propietarios de los terrenos afectados, como cualquier obra de urbanización y con su mismo régimen.
En todo caso se considera que la Gerencia Municipal de Urbanismo, como órgano que controla el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, debe ser el órgano municipal que realice el seguimiento y control de las medidas previstas en el presente Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido dicho órgano exigirá los informes anteriormente citados con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas.
4.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS SOBRE LOS CONDICIONANTES Y SINGULARIDADES A CONSIDERAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EXIGIBLES A LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.
En la Valoración del Impacto Ambiental no ha resultado ninguna actuación con impacto crítico aunque sí hay varias que presentan un impacto severo siendo la mayoría actuaciones con impacto moderado y compatible.
En el caso de las actuaciones con el nivel de impacto más importante (impacto severo) cabe señalar que se trata básicamente de actuaciones infraestructurales (Ferrocarril de Almorchón) y urbanísticas con uso residencial propuestas en zonas de La Sierra (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y Zona Norte de El Brillante) que presentan un gran valor ambiental y actuaciones urbanísticas con uso residencial e industrial de gran intensidad y extensión que se localizan en la zona de la Vega.
En el caso de las actuaciones que presentan un impacto moderado hay que señalar que se trata de suelos urbanizables y sistemas generales (viario, infraestructuras...) que presentan una menor magnitud e intensidad de usos. La mayor parte de estas actuaciones se sitúan sobre la Vega del Guadalquivir, en zonas que constituyen la extensión natural de la ciudad de Córdoba.
Finalmente las actuaciones que presentan un impacto compatible son básicamente actuaciones relativas a sistemas generales de espacios libres y actuaciones de suelo urbanizable de menor extensión e intensidad de usos. En este caso la mayoría también se sitúa en la Vega del Guadalquivir.
Con el objetivo de corregir o minimizar los impactos previsibles de dichas actuaciones, sobre todo de las que presentan un impacto severo, a continuación se establecen una serie de medidas protectoras y correctoras específicas.
1. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL
Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- Se conservarán las especies arbóreas que, en su caso, se encuentren en la zona de actuación debiendo ser transplantadas si se localizan en las áreas previstas para las construcciones proyectadas.
- El suelo de buena calidad que sea extraido en las obras de ejecución de estas actuaciones será reutilizado para las zonas verdes y jardines proyectadas dentro de las mismas.
- En los suelos urbanizables programados y no programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) incluirán las medidas necesarias para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Para ello se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.
En el caso de suelos industriales se tendrán en cuenta además las siguientes medidas:
a) Se regularán los vertidos industriales contaminantes en los cauces y suelos exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red general de saneamiento.
b) Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo industrial.
c) En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.
En las actuaciones industriales ubicadas en la Vega deberán restringirse las industrias con fuertes emisiones a la atmósfera ya que la baja capacidad dispersante en esta zona puede provocar procesos contaminantes, debiéndose situar alternativamente, como actuaciones que necesariamente deben emplazarse en el suelo no urbanizable, en las zonas de Campiña que tienen una alta capacidad dispersante.
En el caso de actuaciones viarias se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- Prevención de la contaminación acústica.
- Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos
- Revegetación de taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento
- Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.
- Evitar vertidos de productos procedentes de excavación, contaminantes, etc. en vertientes, barrancos y ramblas.
- Adecuación de pasos para la fauna evitando el efecto barrera.
- Realización de prospecciones arqueológicas previas.
- Reparación del viario local y de los servicios afectados.
- Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística posterior.
- Reposición de las vías pecuarias interceptadas.
- Para el desarrollo de los suelos urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra se adoptarán las siguientes medidas:
Los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizaran de forma intercalada y dispersa con el objeto de "naturalizar" los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.
- Para el desarrollo de los suelos urbanizables no programados de las parcelaciones se deberán cumplir las siguientes medidas:
Los Programas de Actuación Urbanística (PAU) que desarrollen estos ámbitos incluirán un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas en cada caso con el objetivo de determinar los usos que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirán un análisis de los valores agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y de las posibles afecciones al dominio público, en su caso, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán desarrollarse con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas.
En los casos en los que existen vías pecuarias que transcurren por dichos ámbitos el Plan General las ha considerado como suelo no urbanizable de especial protección por lo que deberán ser deslindadas y delimitadas posteriormente en los instrumentos urbanísticos que desarrollen estos ámbitos.
2.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO SEVERO
Dentro de estas actuaciones podemos distinguir tres casos:
a) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.
En estos casos las actuaciones se sitúan en zonas de notable valor ambiental que, no obstante, precisan la ordenación del crecimiento de los núcleos existentes. Por ello en estos casos se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en este Estudio a efectos de minimizar los posibles impactos previstos y de minimizar los ya existentes, según el caso. Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los suelos no urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.
También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del suelo urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito. En estos casos dichas zonas no computarán a los efectos de las cesiones públicas si bien las mismas se podrán sustituir por la reforestación de zonas públicas municipales existentes en el entorno.
b) Actuaciones de suelo urbanizable residencial e industrial localizadas en la Vega. En estos casos la magnitud del impacto es consecuencia principalmente de la gran extensión de las actuaciones y de la intensidad de usos propuesta ya que la calidad ambiental de la unidad en la que se sitúan (Vega) ha sido valorada en este Estudio como media.
En estos suelos, a efectos de evitar una excesiva ocupación de la Vega por el desarrollo urbano, se considera necesario desarrollar prioritariamente aquellos ámbitos que se sitúen en las zonas más próximas al núcleo principal y establecer, mediante los instrumentos urbanísticos correspondientes, un diseño morfológico en el que se alternen las zonas edificadas con zonas de espacios libres de carácter muy rural con el objetivo de mantener "vacíos" que proporcionen naturalidad, calidad ambiental y paisajística a dichas actuaciones.
También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos.
Asimismo se considera que, utilizando parte del aprovechamiento urbanístico que le corresponde de estos suelos urbanizables, el Ayuntamiento debería realizar actuaciones de mejora ambiental en el entorno de la Vega como medida compensatoria por los suelos que se destinan a usos constructivos. Entre dichas actuaciones cabe señalar la reforestación de las márgenes de los arroyos y caminos públicos existentes en la Vega o la creación de huertos familiares de alquiler que sirvan para el ocio de la población y al mismo tiempo supongan un proyecto de recuperación del paisaje tradicional de la Vega en el que se recuperen los setos vivos, las pequeñas canalizaciones de agua de carácter rural y, en definitiva el paisaje tradicional de este territorio.
c) Ferrocarril de Almorchón y Ampliaciçon del Aeropuerto: estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en este Estudio de Impacto Ambiental.
3. ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO MODERADO
En el caso de las actuaciones que presentan un IMPACTO MODERADO se trata de suelos urbanizables localizados en unidades ambientales de calidad ambiental media y con intensidades edificatorias medias.
En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación, no obstante, las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente. Especialmente se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.
Asimismo para la actuación de suelo urbanizable residencial denominada PP.N-1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de su relativa proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A. de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruidos en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones. En este sentido hay que señalar que las mediciones realizadas en la zona demuestran que los niveles de ruido pueden ocasionar determinadas molestias en la zona más próxima a la fábrica por lo que en la misma se adoptarán dichas medidas con mayor intensidad debiéndose establecer en el Plan Parcial correspondiente que la zona verde periférica prevista por el Plan General se convierta en una pantalla acústica arbórea.
También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 "Baños de Popea" en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General.
4.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO COMPATIBLE
En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación las medidas protectoras y correctoras generales previstas en este Estudio de Impacto Ambiental, en la Normativa del Plan General y en la legislación ambiental vigente.
5.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS QUE DEBEN EXIGIRSE A LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES QUE PUEDAN IMPLANTARSE EN EL SUELO NO URBANIZABLE
1. Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de protección ambiental previstas en las siguientes disposiciones: Real Decreto-Ley 9/2.000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre), Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento de Resíduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre). Asimismo se tendrán en cuenta las medidas previstas en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales y en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
2. Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente. No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas, en la normativa particular de las categorías de suelo no urbanizable previstas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.
4. En todo caso, a los efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta, además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras:
- Calidad del aire:
• Durante la fase de construcción de edificaciones, debido a los movimientos de tierra que se pueden producir, se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.
• Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.
- Ruido:
• En las obras deberá utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruido y vibraciones.
• Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.
- Calidad del agua:
• Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la Ley 46/19999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.
• Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y para impedir los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.
• No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.
• El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.
- Suelos:
• Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.
• En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.
• La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.
- Vegetación:
En el caso de que determinadas construcciones afecten directa o indirectamente a la vegetación existente, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse. Entre tales medidas cabe citar las siguientes:
• Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.
• Control eficaz de los incendios forestales respetando las disposiciones vigentes.
• Siempre que sea posible se respetarán los pies de los ejemplares singulares existentes. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más, se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.
• Cuando no exista arbolado en la finca objeto de la actuación deberán plantarse ejemplares de árboles y/o arbustos autóctonos.
• Los nuevos accesos e infraestructuras previstas para las edificaciones valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nueva vías.
• El Ayuntamiento promoverá, en colaboración con los organismos competentes, campañas de reforestación de riberas y zonas muy erosionadas y sobre conservación y reconstrucción de suelos. Asimismo promoverá la información sobre las medidas legales existentes para el fomento de las superficies forestales y abandono de la agricultura marginal.
- Fauna:
Se recomienda adoptar las siguientes medidas generales para la protección de la fauna:
• Vigilar y prohibir el vertido incontrolado de los desmontes.
• Los cerramientos de las fincas, cada vez más numerosos debido a la construcción de viviendas, deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.
• En la ejecución de nuevas vías de acceso se establecerán pasos artificiales para la fauna si las mismas se realizan en zonas donde su presencia sea habitual.
• Las redes de energía eléctrica para uso de las viviendas u otras construcciones en el medio rural deberían ser subterráneas y, en el caso de que no puedan serlo, deberían adoptar las medidas adecuadas para evitar la colisión de las aves mediante la instalación de salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles).
• Se evitará la desaparición de las manchas de vegetación autóctona a efectos de no provocar la emigración de la fauna a otros territorios.
- Paisaje:
Las medidas que han de adoptarse para la protección del paisaje son:
• No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
• Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.
• En el caso de utilizar cubierta de teja ésta será semejante en color y forma a la teja tradicional de barro. Las cubiertas de chapas metálicas deberán cubrirse con colores o materiales que permitan integrarlas adecuadamente en el paisaje rural.
• Los taludes necesarios, en su caso, se ejecutarán de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar. Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material, se revestirán de dicho tipo de piedra.
• Las plantaciones de vegetación exigidas se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando su distribución geométrica y realizando bordes difusos.
• Para una mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En el caso de ser necesarios los cerramientos serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del suelo no urbanizable. En el caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales. Si se tratase de instalaciones que, por razones de seguridad, defensa u otro motivo análogo, precisasen cerramientos, estos tendrán las características adecuadas a su funcionalidad.
• Los tendidos eléctricos necesarios para las nuevas construcciones deberán ser soterrados o cuando ello no sea posible deberán implantarse de forma que produzcan el menor impacto posible.
• Para las zonas exteriores de las construcciones que deban pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.
• Se mantendrán las lindes naturales del terreno o las lindes artificiales de carácter rural (piedra) frente a las lindes con vallas metálicas sin pantalla vegetal.
• Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.
• Los caminos conservarán su carácter rural sin perjuicio de las mejoras necesarias: cunetas para evacuación de aguas, mejora de firme, etc.
En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se demostrará con la documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.) que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.
6.- MEDIDAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LOS PLANES ESPECIALES ESPECIFICOS PREVISTOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE
El Plan General propone una serie de planes especiales específicos con el objetivo de ordenar pormenorizadamente diversos ámbitos con problemáticas urbanísticas y o ambientales singulares como es el caso de El Arenal, el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, la Sierra, algunos equipamientos privados ya existentes (Maimón, La Albaida), etc. También se proponen planes especiales con el objetivo de regenerar zonas que desde el punto de vista ambiental están actualmente degradadas. En todo caso los usos que dichos planes especiales pueden desarrollar en sus respectivos ámbitos son los que ya propone el Plan General de forma más genérica de tal modo que los Planes Especiales deberán determinar de forma más pormenorizada qué usos pueden desarrollarse y cómo deben implantarse. Por ello se considera que una vez que se formulen estos planes especiales se deberá determinar si están sometidos a las medidas de prevención ambiental previstas en la legislación aplicable y, en su defecto, deberán aportar, junto al resto de sus determinaciones urbanísticas, un análisis de su posible incidencia ambiental el cual será valorado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en el procedimiento de su tramitación.
7.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS
- Proyecto de encauzamiento del río Guadalquivir de la Confederación Hidrográfica: según el Decreto 153/96 de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental dicho proyecto tendrá que someterse al procedimiento de Informe Ambiental. En todo caso se considera necesario que el proyecto desarrolle en las márgenes del río y en particular en la zona de El Arenal, una zona forestal de ribera que sirva de transición entre las zonas agrícolas existentes y el cauce del río con el objetivo de minimizar la barrera física y visual que la actual propuesta infraestructural de encauzamiento puede provocar.
- En el desarrollo del Plan General deberá darse prioridad, dentro del apartado de infraestructuras, al desarrollo de las actuaciones de saneamiento necesarias para evitar el vertido incontrolado de aguas residuales sin depurar en las pedanías y parcelaciones de la Vega.
- Deberán aplicarse de forma contundente las medidas de protección y las condiciones de implantación previstas en la normativa del Plan para las posibles actuaciones que se proyecten en el suelo no urbanizable.
- Deberán adoptarse las medidas preventivas y disciplinarias necesarias para impedir en el futuro la proliferación de parcelaciones ilegales.
Asimismo se considera prioritaria la puesta en marcha de una Oficina Municipal con el objetivo de hacer viables las medidas de ordenación y regeneración ambiental propuestas en las parcelaciones.
4.1. MEDIDAS AMBIENTALES, PROTECTORAS Y CORRECTORAS DE APLICACIÓN DIRECTA, RELATIVAS A LA ORDENACIÓN PROPUESTA.
Este apartado tiene como objetivo indicar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos que pueden ocasionar la actuaciones previstas por el planeamiento. Se han distinguido dos tipos de medidas a ejecutar:
- Medidas protectoras: aquellas que se aplican con carácter preventivo al objeto de evitar un posible impacto ambiental.
- Medidas correctoras: las que tienen como objetivo reducir o minimizar un impacto previsto.
Las medidas protectoras o correctoras están dirigidas a conseguir alguno de os siguientes aspectos:
- Suprimir o eliminar la alteración que pueda producir una actuación.
- Reducir o atenuar los efectos ambientales negativos, limitando la intensidad de la acción que los provoca.
- Compensar el impacto, a ser posible con medidas de restauración o actuaciones de la misma naturaleza, y el efecto contrario al de la acción emprendida.
- Incrementar los efectos positivos.
Los instrumentos disponibles para llevar a cabo la minoración de los efectos negativos son los siguientes:
- Establecimiento de dispositivos genéricos de protección del medio ambiente
- Actuaciones en el diseño y la localización de las actividades urbanísticas (edificatorias, infraestructurales)
MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS
Aunque el Plan General en su apartado de "Normas Generales de Protección" y en la "Normativa del Suelo No Urbanizable" ya establece una serie de medidas protectoras que estimamos suficientes, con carácter general, para prevenir determinados impactos ambientales previsibles, no obstante se establecen las siguientes medias complementarias:
Calidad del aire.
Además de la aplicación del Reglamento de la Calidad del Aire se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Durante la fase de ejecución del planeamiento, debido principalmente a los movimientos de tierra que se deberán acometer, se deberá evitar que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Se deberán regar todas aquellas zonas de obra donde se produzca un importante movimiento de maquinaria pesada, así como dotar de los correspondientes mecanismos aspiradores a aquellos procesos constructivos que generen importantes cantidades de polvo.
El viario se orientará de acuerdo con los vientos dominantes.
Ruido
Utilización de maquinaria de construcción que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruidos y vibraciones.
Uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.
Respetar la legislación vigente en cuanto a niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en horas nocturnas, especialmente en áreas residenciales.
En caso de previsión de sobrepasar los umbrales de ruido permitidos, deberán instalarse pantallas antirruido en todo el perímetro de afección.
Deberá prestarse especial cuidado al mantenimiento correcto de la superficie de los viales procediéndose a sustituirlo por un pavimento que reduzca la emisión de ruido en los puntos que se considere pertinente.
Calidad del Agua
- Para preservar la calidad de las aguas superficiales se propone:
Deslinde del dominio público de cauces y riberas.
Reducir la carga contaminante de los vertidos.
Separación de vertidos en origen.
Recirculación de aguas usadas.
Eliminación de vertidos accidentales o incontrolados y descargas bruscas.
Implantación de suficientes instalaciones de tratamiento de resíduos sólidos y líquidos.
Implantación específica de instalaciones adecuadas para el vertido de escombros e implantación de desguaces controlados que no produzcan impactos ambientales.
En las obras de ejecución prohibir los cambios de aceites de la maquinaria sobre el terreno así como evitar los vertidos accidentales de aceites y carburantes de la maquinaria y camiones que puedan dañar la calidad de las aguas de algún cauce o al suelo.
Reducción y control de determinados plaguicidas y productos fitosanitarios así como del lavado y escorrentía natural de las áreas afectadas por los mismos.
- Respecto a la calidad de las aguas subterráneas:
Deslinde y perímetros de protección de los acuíferos existentes.
Establecimiento de una ordenanza municipal para la construcción de nuevos pozos y regularización de los existentes.
Reducción, neutralización y canalización adecuada de los vertidos industriales.
Suelos
Edafología
La presencia de los suelos erosionados requiere medidas protectoras y efectivas contra el aumento de la erosión y pérdida del suelo tales como:
Recuperación de la vegetación autóctona, fomento de cultivos protectores en los suelos con alto grado de erosión, reforestaciones selectivas con vegetación autóctona en los suelos más afectados.
Plantaciones de cortavientos en lugares adecuados y utilización de setos vivos.
Construcción de líneas de drenaje que impidan la formación de cárcavas y barrancos.
Manejo racional del ganado ya que el sobrepastoreo debilita las plantas, aminora su crecimiento y reduce la cubierta vegetal, aumentando el riesgo de erosión.
Control del agua de escorrentía mediante excavación de canales que eviten el paso del agua a las zonas erosionables, reduciendo la longitud del talud y protegiendo las zonas bajas de los sedimentos.
Disminuir la altura de taludes y terraplenes, disminuir su pendiente y recubrir los mismos de vegetación.
Recuperar la cobertura edáfica superficial.
Geología y geomorfología
Evitar el deslizamiento en laderas mediante plantaciones y redes metálicas.
Medidas correctoras para la explotación a cielo abierto de recursos geológicos.
Previsión de áreas de depósito de materiales procedentes de los movimientos de tierras.
Vegetación
En el caso de obras que afectan directa o indirectamente a la vegetación, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse:
Efectuar plantaciones o siembras en las zonas denudadas.
Medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial y subterránea.
Se respetarán los pies arbóreos de los ejemplares singulares en las actuaciones urbanísticas que se ejecuten en zonas donde exista alguna vegetación. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado.
Los proyectos de infraestructuras lineales valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares, endemismos o especies protegidas.
Control de la cabaña ganadera a efectos de evitar la degradación de la vegetación en las zonas de mayor presión.
Utilización racional de fitosanitarios y fertilizantes.
Medidas contra la erosión a base de laboreos siguiendo las curvas de nivel del terreno e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos.
Conservación y reconstrucción de suelos.
Protección contra incendios en áreas forestales.
Protección contra plagas y enfermedades a base de productos selectivos.
Métodos de ordenación y aprovechamiento racional de los recursos (explotación equilibrada con la producción) principalmente en áreas sensibles.
Las repoblaciones se realizarán con especies autóctonas de la zona o especies que aunque no cumplan esta característica se encuentren frecuentemente y suficientemente adaptadas en el entorno de la zona de actuación. En todo caso se procederá a la repoblación alternativa de distintas especies evitando la homogeneización de la vegetación.
Fauna
Algunas de las medidas generales para la protección de la fauna son las siguientes:
Evitar durante la época de reproducción voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción. Respetar los nidos detectados.
Vigilar e impedir el vertido incontrolado de los desmontes.
Estudiar detenidamente la ubicación de pasos y señalizaciones con el objeto de no introducir elementos perturbadores en el medio. Cerramientos de manera que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre cinegética y no cinegética.
En obras de gran impacto ambiental se propone la presencia de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las obras y su repercusión sobre la fauna del entorno.
Evitar aquellos procesos de construcción que impliquen una alteración química y ecológica del entorno.
Adecuar los nuevos hábitats que aparezcan tras la ejecución de grandes infraestructuras para que puedan albergar nuevas especies.
Evitar el furtivismo principalmente de especies protegidas, instalando sistemas de vigilancia adecuados.
Evitar en las zonas protegidas y en sus cercanías, las áreas de aparcamiento para evitar la presencia y dispersión de personas por las áreas sensibles.
En las carreteras del término municipal que discurren por la Sierra proponer medidas correctoras como limitación de velocidad y una adecuada señalización.
Establecimiento de pasos artificiales en las nuevas carreteras para grandes mamíferos evitando el efecto barrera.
Regeneración de biotopos de interés para la fauna y restauración vegetal para la conexión entre las manchas de vegetación arbórea para facilitar la movilidad de la fauna.
Control eficaz de incendios forestales. Limpieza y mantenimiento en estado apropiado de los cortafuegos.
Control y mantenimiento de las pistas y caminos forestales, evitando la dispersión y la creación de nuevas vías.
Si las redes de energía eléctrica que serán instaladas son aéreas se podría evitar la colisión de aves mediante salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles), así como los riesgos de electrocución mediante la utilización de líneas con aisladores de suspensión o cadena, de menor riesgo que los aisladores rígidos.
Paisaje
Se proponen la siguientes medidas protectoras del paisaje:
Adaptación a las formas del medio.
Proyectar estructuras que provoquen el mínimo corte visual de manera que las actuaciones resulten integradas en el entorno.
Intercalar las edificaciones en la topografía del medio, sobre todo las que se producen en el espacio rural, respetando en lo posible las tipologías constructivas tradicionales.
Ubicación de las obras de manera que no se sitúen en el cono visual de vistas naturales o arquitectónicas de alto interés.
Ejecutar los taludes tendidos de superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda plantar vegetación.
Realizar plantaciones de vegetación con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos.
Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas como parte inalterable del paisaje existente.
Patrimonio históricoPara la adecuada protección de los elementos que conforman el patrimonio histórico existente en el término municipal, el Plan General ha establecido una serie de medidas plasmadas en sus Normas Generales de Protección, en las Ordenanzas de Protección de Edificios Históricos y en las Normas del Subsuelo. Además el Plan Especial del Conjunto Histórico y el Plan Especial de Medina Azahara ya establecen una serie de medidas protectoras, que deberán ser específicamente aplicadas en sus ámbitos correspondientes.
En todo caso deberán ser aplicadas las medidas previstas en la legislación sectorial vigente.
Vías Pecuarias
Además de las medidas protectoras previstas en el Plan General para la conservación de las vías pecuarias, teniendo en cuenta la legislación sectorial vigente se debe proceder a deslindar las mismas con el fin de proteger íntegramente su trazado. Asimismo se deberán ir desarrollando en los plazos correspondientes las actuaciones necesarias (obtención del suelo, adecuación del trazado) para la ejecución de los Sistemas Generales de Vías Pecuarias (SG-VP-SNUEP) previstos por el Plan General para asegurar la continuidad y conexión entre las vías pecuarias que llegan a los cascos urbanos y se ven afectadas por las nuevas propuestas urbanísticas.