
01.- PGOU (634)
6. DOCUMENTO REFUNDIDO
El presente documento refundido queda elaborado incorporando las correcciones derivadas de:
- La resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de Diciembre de 2001, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.
- La Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, de 19 de Junio de 2001, por la que se informa el documento de Aprobación Provisional del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba.
5. DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
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- AMBITO
- MODELO DE EDIFICACION
- Definición de zonas y ordenanzas
Se califican las parcelas incluidas en el ámbito del Conjunto Histórico en cuatro zonas distintas, a las que asigna ordenanzas de edificación diferentes, en un gradiente que abarca desde la máxima protección a la mayor posibilidad de renovación:
a) Monumentos edificios y conjuntos catalogados.
b) Zona de conservación tipológica.
c) Zona de protección tipológica.
d) Zona renovada.
Se pretende matizar el gradiente de protección/renovación distinguiendo aquellas parcelas en las que las condiciones de intervención son más estrictas (incluso con exigencia de conservación parcial) de aquellas otras en las que la renovación de la edificación es asumible siempre que se realice aplicando los invariantes tipológicos tradicionales del Conjunto.
Con independencia de las ordenanzas anteriores, se establecen dos regímenes específicos que regulan las edificaciones cuyas características especiales no son encajables en la normativa general: los equipamientos y los edificios de aparcamiento.
- Parcelas catalogadas. Clases de obras y niveles de intervención
El Plan Especial simplifica la regulación de las clases de obras y niveles de protección establecidos por el Plan General 86, que distingue 6 niveles de protección en los que se permiten hasta 8 grados de intervención.
Se establecen seis clases de obra:
a) Conservación integral.
b) Conservación estructural.
c) Reimplantación.
d) Implantación con conservación tipológica.
e) Implantación con protección tipológica.
f) Nueva implantación.
Se establecen tres tipos de elemento catalogado, cuyas condiciones de protección no responden a niveles asignados globalmente a nivel de parcela, sino que se especifican pormenorizadamente en la correspondiente ficha de Catálogo:
a) MONUMENTOS CATALOGADOS: Edificios monumentales, declarados, incoados o propuestos como Bienes de Interés Cultural, por sus valores excepcionales desde el punto de vista histórico, cultural o representativo. Las actuaciones que sobre estos edificios se autoricen deberán estar plenamente coordinadas con la administración que mantiene su tutela.
b) EDIFICIOS CATALOGADOS: Edificios de valores singulares, que junto con los anteriores se incluyan en el Catálogo de Edificios Protegidos, identificándose los elementos objeto de protección y determinándose las intervenciones autorizables sobre cada uno de ellos.
c) CONJUNTOS CATALOGADOS: Edificios cuyo valor se basa en su pertenencia a un conjunto de características homogéneas, cuya preservación se considera conveniente.
Las parcelas catalogadas disfrutarán de los beneficios fiscales aplicable al régimen de protección integral (RD 1.020/1993).
- Protección Tipológica
- Se han excluido de la antigua subzona II para incluirse en zona de conservación tipológica algunas parcelas situadas en calle Heredia, Jesús María, Angel de Saavedra y Mármol de Bañuelos. En todos estos casos la altura de la edificación se ha reducido de 4 a 3 plantas.
- Las áreas libres exteriores se califican y regulan en su título propio.
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- Cautelas arqueológicas
El documento establece la figura de información arqueológica, que pretende evitar la incertidumbre en las actuaciones edificatorias en las parcelas, estableciendo una de las siguientes cautelas en función de la situación y del tipo de intervención previsto:
a) Reserva arqueológica.
b) Intervención arqueológica de urgencia.
c) Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.
d) Supervisión arqueológica.
Se definen seis zonas distintas, estableciendo el régimen de cautelas para cada una de estas zonas. En algunos casos, se reservan las zonas de mayor interés arqueológico (Foro, Alcázar, Caballerizas etc).
5.5.4. Propuesta municipal de conservación y puesta en valor
Se establece un procedimiento de doble control simultáneo para las intervenciones arqueológicas de urgencia:
a) Su permiso previo se solicita a la administración autonómica competente y al Ayuntamiento.
b) Una vez terminada la intervención, se emite una propuesta municipal de conservación y puesta en valor simultánea con la resolución de la administración autonómica competente.
La propuesta contiene distintos niveles de conservación en función de la relevancia de los restos encontrados:
a) Conservación in situ.
b) Conservación in loco.
c) Conservación soterrada.
d) Desmonte y renovación de los depósitos estratigráficos.
Se propone la aplicación de las medidas de beneficio fiscal previstas en la legislación vigente para aquellas parcelas en las que la propuesta municipal exija la conservación de los restos, medida que debe instrumentarse mediante la correspondiente modificación del Catálogo.
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Se aplica a las zonas de edificación tradicional no incluidas en las ordenanzas anteriores.
Se propone la conservación tipológica de la edificación, aun permitiéndose su renovación puntual, de tal manera que se garantice el mantenimiento de los invariantes de la edificación tradicional cordobesa (esquema tipológico, escala, ocupación de parcela, protagonismo del patio) permitiendo su renovación.
Las líneas generales de esta normativa son las siguientes:
a) Tipología
Se estima fundamental para el mantenimiento de los valores esenciales del Conjunto Histórico, el control tipológico. La renovación de la edificación debe responder a tipologías tradicionales, basando la ordenación de las parcelas en el patio principal.
Se establece una regulación de la construcción en la parcela utilizando exclusivamente el parámetro de ocupación, y nunca el de edificabilidad. Se fomenta el uso unifamiliar permitiendo un mayor aprovechamiento de la parcela.
b) Patio principal:
Se profundiza la actual regulación del Plan General de 1.986, exigiendo la ubicación del patio principal en posiciones que garanticen la continuidad espacial calle-zaguán-patio (primera, segunda o tercera crujía). Se ponen en relación las rasantes de vial, patio y edificación, y se exige que las escaleras y los espacios de circulación se resuelvan alrededor de este patio.
No se permite la ocupación en subsuelo de este patio, para conseguir su transpiración y permitir su ajardinamiento.
c) Condiciones de altura:
Se mantiene en líneas generales el número de plazas autorizable fijado por el Plan General de 1.986.
Se flexibiliza no obstante la regulación de alturas libres, para conseguir que la edificación renovada se realice con escalas similares a las utilizadas tradicionalmente.
d) Condiciones constructivas:
No es obligatoria en esta ordenanza, aunque si recomendable, la construcción con sistemas tradicionales de muros de carga, para mantener la organización espacial característica de las edificaciones del Conjunto Histórico, y la expresión formal de predominio del macizo sobre el hueco. Se garantizaría así la compatibilidad de los sistemas estructurales empleados y la conservación de las condiciones ambientales del tejido urbano.
La coherencia entre construcción y forma exige también la defensa de la cubierta de teja tradicional, limitando la solución de azotea que significa profundos cambios en el paisaje urbano.
5.2.6. Ordenanza de Zona Renovada
Se aplica a las zonas objeto de las operaciones de reforma interior del XIX-XX y transformadas por el régimen urbanístico de la "zona comercial" del Plan del 58.
El Avance propone el mantenimiento en lineas generales de la actual normativa del Plan General de 1.986 (renovación en subzona II), si bien modifica la delimitación que éste establece:
a) Se han incluido en esta ordenanza parcelas que el PGOU del 86 califica como subzona I, fundamentalmente ubicadas en el centro comercial, entre Gran Capitán y calle Osario, por tratarse de un área muy renovada. También se han incluido algunas parcelas de la calle Lope de Hoces, frente Este de Plaza de Colón, Avda. de las Ollerías y calle Torres Cabrera.
5.3. MODELO DE ÁREAS LIBRES
5.3.1. El sistema de áreas libres
El Sistema de Areas Libres del Casco Histórico de Córdoba esta integrado por la estructura de calles y plazas y por los espacios vacíos interiores, patios, jardines y huertos.
La continuidad visual y de recorridos entre el espacio libre exterior y el espacio libre interior constituye un invariante esencial de la trama urbana de la ciudad, cuyo mantenimiento es un objetivo fundamental.
La regulación que se realiza del sistema de áreas libres se articula en dos apartados distintos:
a) Las áreas libres interiores quedan reguladas en el título correspondiente a la edificación, con objeto de facilitar la comprensión y la aplicación de la normativa.
5.3.2. El trazado urbano
A pesar de que el sistema viario actual puede considerarse testimonio histórico de indudable antigüedad, no debe olvidarse que gran parte del Conjunto Histórico fue objeto de operaciones de realineación en los siglos XIX y XX, en una transformación lenta y continua, de vocación higienista. De igual manera, a lo largo de toda la historia se han abierto plazas ligadas a la presencia del monumento (equipamiento).
Mientras que el Plan de 1958 proponía grandes aperturas en la trama urbana (ejes Concepción - Gutiérrez de los Ríos-Abéjar), su Revisión de 1986 propone el mantenimiento de la estructura urbana existente, que solo excepcionalmente es sometida a pequeñas operaciones de reforma.
Se valora la conservación de la estructura urbana existente, que no considera sin embargo como estrictamente "intocable". No se estiman totalmente necesarias labores de nuevas aperturas, pudiendo estudiarse operaciones puntuales justificadas desde otras políticas (usos, reequipamiento, accesibilidad...). En este sentido, se sitúa en sintonía con el modelo del Plan General del 86, que se considera válido en sus líneas fundamentales.
Se califican los espacios libres exteriores en cuatro grupos, que corresponden a ordenanzas diferentes basadas principalmente en su distinta escala, asignándose distintas condiciones de diseño, tratamiento, infraestructura y mobiliario urbano:
a) Espacios catalogados.
b) Espacios locales.
c) Espacios medios.
d) Espacios primarios.
Se establecen las siguientes condiciones de cada uno de estos espacios: si su estado actual corresponde con las condiciones establecidas, las intervenciones autorizables son basicamente de conservación; si su estado no se ajusta a la regulación, quedan fuera de ordenación siendo necesaria su adaptación al modelo establecido.
En concreto, se recogen las condiciones de urbanización establecidas en la legislación de accesibilidad vigente, que deben aplicarse en relación con los valores ambientales que la ordenanza pretende proteger.
5.3.3. Los espacios catalogados
Se catalogan aquellos espacios urbanos cuyos valores ambientales y paisajísticos, su interés histórico o singularidad de tratamiento exigen la máxima protección.
Se aplica una metodología similar a la utilizada en el apartado de edificación, asignando las condiciones de intervención posibles en su correspondiente ficha de Catálogo.
5.3.4. Los espacios locales
Se califican con esta ordenanza los espacios de menor escala, que por sus reducidas dimensiones y características tienen un carácter exclusiva o preferentemente peatonal.
En estos espacios se proponen unas condiciones de diseño que no distinguen los ámbitos peatonal y rodado, estableciendo condiciones de tratamiento (secciones tipo) similares a las tradicionales. No son autorizables las cocheras y el mobiliario urbano instalable es muy limitado.
5.3.5. Los espacios medios
Se asigna esta ordenanza a aquellas calles y plazas de media escala, de carácter peatonal compatibles con el tráfico rodado.
En ellas se establece también la exigencia de no distinguir los ámbitos peatonal y rodado, y la necesidad de utilizar tratamientos similares a los tradicionales. Se permiten no obstante cocheras en las parcelas que recaen a ellos y se flexibilizan las condiciones de ajardinamiento y mobiliario urbano.
5.3.6. Los espacios primarios
Esta ordenanza se reserva para las calles y plazas de mayor escala, en las que es posible admitir la compatibilidad del tráfico rodado y del peatonal en ámbitos separados.
Se exige en este caso la separación de calzada y acerados, a los que se asigna tratamiento diferenciado. Se fomenta el ajardinamiento y arbolado de estos espacios, que constituyen la ubicación más idónea para el mobiliario.
5.4. MODELO DE USOS
5.4.1. La funcionalidad del Conjunto Histórico
Históricamente el Casco Antiguo ha concentrado toda la actividad de la ciudad, comenzando en las últimas décadas un proceso de pérdida de funciones por transferencias a zonas de nueva creación.
En la actualidad existen desequilibrios entre las distintas zonas del Casco, concentrándose las actividades en determinadas áreas. El uso dominante es el residencial; los equipamientos y servicios en parcela exclusiva suponen prácticamente el 20%.
El modelo de usos que se propone pretende mantener un grado de actividad en el Casco que, sin tratar de recuperar el valor de centralidad funcional propuesto por el Plan General de 1.986, mantenga los valores de representatividad que desempeña actualmente. Los objetivos que se pretenden son los siguientes:
a) Mantenimiento de los valores de representatividad que el Conjunto Histórico desempeña a nivel de ciudad, protegiendo el sistema general de equipamiento.
b) Dotación del equipamiento local adecuado a la población residente.
c) Establecimiento de un régimen especial de usos para los monumentos catalogados, que satisfaciendo necesidades colectivas permita un aprovechamiento lucrativo que garantice la conservación y revitalización de estas piezas.
d) Defensa del uso residencial y de la compatibilidad de usos como elemento básico de la conservación del Conjunto.
En los Edificios Catalogados el régimen de usos se define especificamente en la ficha que los regula.
5.4.2. Equipamiento
Se entiende por equipamiento todo uso público, exclusivo en parcela propia, que satisfaciendo necesidades sociales básicas, exentas de explotación lucrativa, es reconocido y protegido por el planeamiento.
Definir la dotación necesaria de un determinado equipamiento es siempre una determinación abierta en función del entorno cultural, político o histórico en el que nos movamos. En cascos consolidados, el problema es aún más complejo y la doctrina urbanística no ha establecido unánimemente cual es el nivel de dotaciones que debe considerase suficiente.
La resolución de los posibles déficits por la dificultad de gestión, por costos del suelo y de la edificación o por incompatibilidad con estructuras urbanas que se pretenden conservar, se apoya en las previsiones del PGOU de 1.986.
Se distinguen equipamientos específicos (educativo, sanitario, deportivo, comercial, aparcamiento, asistencial, y otros equipamientos, que incluiría el administrativo, social y cultural) y genéricos, estableciéndose un régimen que permite una cierta flexibilidad en función de la demanda; si bien debe garantizarse el uso específico sustituido en las proximidades del entorno propuesto.
Se asigna a los edificios catalogados un orden prioritario de usos, conforme establece la Ley del Patrimonio Histórico Español en su artículo 20.2 para los BICs. Los edificios calificados como BICs, salvo aquellos con uso actual residencial, son consideradas como equipamiento. Parece justificado calificar como equipamiento algunos elementos (Baños Arabes de la Pescadería, de San Pedro y Califales, el Corral de Comedias, la Iglesia de Regina), que el planeamiento vigente no contemplaba.
a) Equipamiento educativo:
El Conjunto Histórico debe configurarse como uno de los tres campus de la Universidad cordobesa. El uso de enseñanza superior constituye un óptimo destino para numerosos edificios monumentales del Conjunto Histórico y una excelente oportunidad para su revitalización.
De acuerdo con los estándares utilizados, se considera cubierta la necesidad de suelo escolar para la enseñanza obligatoria, sin necesidad de recurrir a los suelos pendientes de gestión, diagnosis que coincide con la establecida por la Consejería de Educación. No obstante cabe considerar al Casco como infradotado en los terrenos de Bachillerato y educación infantil. El posible aumento del preescolar cabe resolverlo en el modelo definido.
Sabiendo además que estos equipamientos tienen efectos beneficiosos sobre el Conjunto Histórico, para tal fin se deja establecido aquí un listado de elementos y edificios proclives a su puesta en valor de equipamiento educativo, tanto universitario como escolar, recomendando su uso:
Santa Clara y colegio Julio Romero de Torres, calles Rey Heredia y Osio.
Casa del Bailío, calle Carbonell y Morand.
Casa Castejón, calle Ramírez de las Casas Deza.
Palacio de Torres Cabrera, calle Conde de Torres Cabrera.
Círculo de la Amistad, calle Alfonso XIII.
Asilo de Jesús Abandonado, calle Ambrosio de Morales.
Casa del Marqués del Carpio, calle Cabezas.
Casa del Duque de Medina Sidonia, calle Rey Heredia.
Corral de Comedias, calle Velazquez Bosco.
Casa Mudéjar, calle Samuel de los Santos Gener.
Gobierno Militar, calles Perez de Castro y San Felipe.
Convento de San Roque, calle Buen Pastor.
Asilo de Jesús Crucificado, calle San Roque.
Casa de los Manríquez, calle Manríquez.
Casa Carbonell, calle Angel de Saavedra.
Casa de los Jurado, calle de los Caldereros.
Ermita del Amparo, calle del Amparo.
Casa de los Heredia, plaza de San Nicolás.
Casa del Marqués de Santa Marta, Realejo.
Casa del Marqués de Campo Alegre, calle Alfonso XII.
Exconvento de Regina, calle de Regina.
b) Equipamiento sanitario:
La política sectorial ha decidido dar cumplimiento con las necesidades de esta dotación mediante la creación de un Centro de Salud en el Cine Lucano, suponiéndose cubiertas las necesidades con el apoyo de otros centros limítrofes al Conjunto Histórico.
c) Equipamiento deportivo:
Se proyecta dotar de un edificio de aparcamientos con una sala de barrio al sector de las Costanillas, sobre la anterior AA-24.
Los cines de verano (Fuenseca, Andalucía, Olimpia y Delicias) se califican para albergar pistas polideportivas al aire libre, compatibles con su uso como espectáculo de temporada. Los dos primeros se califican como equipamiento y los otros dos como servicios.
d) Equipamiento comercial:
Se identifican los mercados del Alcázar y de la Corredera, y se califica como equipamiento genérico (con un posible uso comercial) el del colegio público "Luciana Centeno", con objeto de crear un área de centralidad junto al equipamiento deportivo y aparcamiento de Hornillo.
No se considera oportuno seguir las determinaciones del PGOU de 1.986 de cara a conseguir dos nuevos centros en San Agustín y Zarco al encontrarse esta zona suficientemente servida. No obstante en esta zona de la Ajerquía los citados equipamientos serían siempre autorizables por el modelo de usos definido.
e) Aparcamiento:
Se califican nuevos equipamientos de aparcamiento: Hornillo/Costanillas, Plazuela de Orive, Conde de Gavia, Alcázar (calle Cairuán), Posada de la Herradura.
f) Equipamiento asistencial
Agrupa a los equipamientos destinados a la tercera edad, hogares de pensionistas, centros de asistencia, guarderías, etc.
Como equipamiento local de asistencia a la tercera edad se detecta la necesidad de contar con dos centros, uno en la Villa (el actual Hogar del Pensionista en la calle Carbonell y Morand) y otro en la Ajerquía (a ubicar en la casa del Duque de la Victoria de propiedad municipal).
g) Otros equipamientos
Se ubican en el Conjunto Histórico numerosos equipamientos administrativos y socioculturales, la mayor parte de los cuales funcionan a nivel de ciudad. Se considera conveniente el mantenimiento de estos equipamientos con funciones de "sistema general" en el ámbito del Casco, por su significación y representatividad históricas.
Se proyecta un nuevo equipamiento cultural en el Convento de Santa Cruz. Pueden convertirse en cívicos las parcelas del actual Gobierno Militar en la Villa y el actual de la Corredera en la Ajerquía.
Se reconocen como equipamiento la Oficina Municipal de Turismo, la Delegación de Cultura, y el Banco de España, e incorporando el Centro de Recepción y Atención Turística en la nueva plaza del Triunfo, principal acceso de las visitas al Conjunto Monumental.
5.4.3. Servicios
Se entiende por "Servicios" aquellos usos colectivos, exclusivos en parcela propia, que satisfaciendo necesidades comunitarias susceptibles de explotación lucrativa, son reconocidos y protegidos por el planeamiento. Se consideran usos colectivos entre otros, los asistenciales (guarderías, residencias de estudiantes y ancianos, academias...), los aparcamientos de vehículos y en general aquellos que permitan el acceso de público al interior de la edificación.
En principio las parcelas y edificaciones calificadas como "servicio" podrán albergar cualquier uso comunitario, pudiendo siempre convertirse en equipamiento pero nunca en residencial privado. Unicamente aquellos Servicios identificados como Aparcamiento podrán compatibilizar su uso con el residencial.
Se ha considerado oportuno calificar como "Servicio" edificaciones que el PGOU de 1.986 catalogaba como Equipamiento, y cuya gestión de obtención podría ser complicada por parte de las administraciones públicas, abriéndose su iniciativa a la propiedad privada, una vez garantizado su uso comunitario. Se incluyen en este apartado los conventos de clausura por entenderse que en un futuro podrían albergar además de equipamientos, cualquiera de los usos señalados como servicio en la medida en que fueran compatibles con sus determinaciones de protección.
5.4.4. Residencial
Se considera esencial para la revitalización del Conjunto Histórico el uso residencial, habilitando la implantación de viviendas unifamiliares o plurifamiliares indistintamente en todo su ámbito. Serán las características de la parcela y las determinaciones tipológicas las que regulen las implantaciones.
La defensa del uso residencial se hace especial en aquellas zonas que la diagnosis detectó con peligro de terciarización: la zona sur de la Villa por motivos turísticos.
5.5. MODELO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y DEL SUBSUELO
5.5.1. Encuadre del modelo
El subsuelo del Conjunto Histórico de Córdoba constituye un yacimiento arqueológico único, irrepetible y finito, protegido genéricamente por la legislación nacional y autonómica relativa al Patrimonio Histórico. No obstante, dicha protección genérica no se ha concretado en ninguna figura específica.
La confección de la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba, se inicia en el último trimestre de 1996, en el marco del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. Se redacta por la Gerencia Municipal de Urbanismo, la Delegación Provincial y la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, así como por el Area de Arqueología de la Universidad de Córdoba.
La Carta se traduce en una propuesta imbricada en el planeamiento urbanístico, que tiene como objetivo primordial el conocimiento y protección del Patrimonio Arqueológico de la ciudad, dando a cada parcela sus condiciones de intervención y medidas cautelares.
5.5.2. Propuesta de normativa
Las normas de protección del patrimonio arqueológico y del subsuelo tienen por objeto regular las condiciones de protección del patrimonio arqueológico, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales del planeamiento:
a) Defender el equilibrio ecológico e hidrológico del Conjunto Histórico, no permitiendo la ocupación del subsuelo bajo espacios libres y desincentivando el vaciado completo del solar.
b) Garantizar la protección del patrimonio arqueológico, estableciendo cautelas graduadas y reduciendo la discrecionalidad en las exigencias de conservación y puesta en valor.
c) Desincentivar las actuaciones con mayor afección del subsuelo (sótanos, sistemas de cimentación agresivos).
d) Constituir reservas arqueológicas del subsuelo en las zonas con pérdidas especiales del registro estratigráfico.
e) Liberar de cargas arqueológicas las parcelas en las que el registro arqueológico ha desaparecido totalmente.
El ámbito del Conjunto Histórico de Córdoba se hace coincidir con el delimitado por la Consejería de Cultura, incluyendo la ampliación incoada. Es coincidente con el del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.
5.2.1 Objetivos
El modelo de regulación de la edificación que propone el Plan trata de profundizar el del Plan General de 1986, que sin duda ha contribuido a detener el proceso de deterioro a que el Casco ha estado sometido en épocas anteriores. Se plantean los siguientes objetivos:
a) Conservación de la trama y mantenimiento de las alineaciones.
b) Protección del sistema parcelario.
c) Defensa de los invariantes tipológicos tradicionales, basados en el protagonismo del patio.
d) Adecuación de la altura de la edificación a la dominante en la construcción tradicional.
e) Regulación de la ocupación del subsuelo.
f) Invitar al uso de los sistemas constructivos tradicionales.
La regulación que se establece para el cumplimiento de estos objetivos parte de la actualmente vigente, corrigiendo y complementado las determinaciones del Plan General del 86 que la experiencia ha demostrado son insuficientes o desenfocadas.
En este sentido, se ha mantenido la necesaria continuidad con aquellas determinaciones del Plan General del 86 que mantienen su validez y forman parte de la "cultura urbanística" de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio (condiciones de patios de luces, número de plantas, etc).
El mayor número de casas deshabitadas y de solares sin ocupar que el resto de la ciudad, invita a estar atento al problema, resultando un medio adecuado el establecimiento de un censo de solares y edificaciones ruinosas, figura contemplada en la legislación urbanística vigente.
5.2.2. La protección del sistema parcelario
El parcelario constituye un patrimonio histórico, testigo de la evolución de la ciudad a lo largo del tiempo. A pesar de ser un sistema muy resistente a su modificación, se ha transformado con dos tipos de operaciones: Nuevas parcelaciones en vacíos urbanos y operaciones concretas de agregación y segregación de parcelas, de acuerdo con los nuevos tipos urbanos de cada momento histórico.
El Plan General del 86 estableció en su día medidas de protección del sistema parcelario que han conseguido detener el proceso de destrucción indiscriminada del catastro generado por el planeamiento anterior. Esta "congelación parcelaria" ha venido también obligada por el régimen transitorio de la legislación patrimonial.
Se propone avanzar en la regulación actual de agregación y segregación de parcelas, flexibilizando la legislación patrimonial para los equipamientos, los elementos de catálogo, las parcelas muy pequeñas, las viviendas unifamiliares; y controlando el proceso de "agregaciones camufladas".
El seguimiento y control, tanto de las actuaciones realizadas, como de los impactos generados, puede considerarse como un importante componente de la planificación cíclica, así como del diseño de programas de gestión ambiental. Las medidas de seguimiento y control tienen como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos y, especialmente, de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las compensaciones necesarias donde se precisen.
En definitiva se trata de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras establecidas en el Plan General, Estudio de Impacto Ambiental y legislación aplicable.
1.- MEDIDAS GENERALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Durante la fase de construcción o ejecución de las actuaciones urbanísticas o infraestructurales deberán realizarse los siguientes controles:
- Control de polvo sobre la vegetación, fauna y población en los alrededores de las obras.
- Control de la aparición de procesos erosivos.
- Control de la existencia de zonas con inestabilidad de laderas.
- Control de los residuos sólidos de las obras.
- Control de los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria o de las obras.
- Control de los niveles sonoros alrededor de las obras.
- Control de las emisiones de gases y partículas a la atmósfera.
- Control y mantenimiento de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que puedan verse afectadas por las obras.
Durante la fase de funcionamiento de las distintas actividades los controles a realizar serán los propios de los distintos departamentos municipales afectados:
- Control del nivel sonoro.
- Control de la calidad del agua y del sistema de saneamiento y evacuación de aguas.
- Control de los vertidos de residuos sólidos urbanos (basura, muebles y escombros)
- Control de las actividades extractivas.
- Control de las actuaciones que pueden producir incendios y del cumplimiento de las medidas legales de prevención establecidas.
- Control de las emisiones contaminantes a la atmósfera en áreas industriales.
- Control e inspección de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental.
- Control de las zonas con usos residenciales o industriales ilegales en cuanto a las medidas establecidas de regeneración ambiental y ordenación urbanística.
2.- PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS
Para las actuaciones sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos el programa de seguimiento ambiental se establecerá en los estudios y documentación requeridos para dichos procedimientos.
Todas las actuaciones de carácter industrial y aquellas con IMPACTO SEVERO cuyos proyectos no estén sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos por aplicación de la legislación ambiental vigente, deberán justificar el cumplimiento de la normativa medioambiental y de las medidas correctoras de acuerdo al siguiente programa:
1/. En su desarrollo: en los planes (Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística...) y proyectos de actuación.
2/. En su ejecución: mediante un informe medioambiental a la finalización de las obras de urbanización y/o edificación.
En los informes de control ambiental exigidos se incluirán los siguientes datos mínimos:
- El grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales en las actuaciones.
- La verificación de que las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental han sido adecuadas y precisas.
- La detección de diferencias significativas en la magnitud de los impactos y la aparición de impactos no previstos.
- La implantación de las medidas protectoras.
- La aplicación de las medidas correctoras y el cumplimiento adecuado de su función.
Las medidas que sean impuestas de acuerdo al programa de control y seguimiento ambiental deben ser consideradas como obligaciones de urbanización a cargo de los propietarios de los terrenos afectados, como cualquier obra de urbanización y con su mismo régimen.
En todo caso se considera que la Gerencia Municipal de Urbanismo, como órgano que controla el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, debe ser el órgano municipal que realice el seguimiento y control de las medidas previstas en el presente Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido dicho órgano exigirá los informes anteriormente citados con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas.
4.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS SOBRE LOS CONDICIONANTES Y SINGULARIDADES A CONSIDERAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EXIGIBLES A LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.
Escrito porEn la Valoración del Impacto Ambiental no ha resultado ninguna actuación con impacto crítico aunque sí hay varias que presentan un impacto severo siendo la mayoría actuaciones con impacto moderado y compatible.
En el caso de las actuaciones con el nivel de impacto más importante (impacto severo) cabe señalar que se trata básicamente de actuaciones infraestructurales (Ferrocarril de Almorchón) y urbanísticas con uso residencial propuestas en zonas de La Sierra (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y Zona Norte de El Brillante) que presentan un gran valor ambiental y actuaciones urbanísticas con uso residencial e industrial de gran intensidad y extensión que se localizan en la zona de la Vega.
En el caso de las actuaciones que presentan un impacto moderado hay que señalar que se trata de suelos urbanizables y sistemas generales (viario, infraestructuras...) que presentan una menor magnitud e intensidad de usos. La mayor parte de estas actuaciones se sitúan sobre la Vega del Guadalquivir, en zonas que constituyen la extensión natural de la ciudad de Córdoba.
Finalmente las actuaciones que presentan un impacto compatible son básicamente actuaciones relativas a sistemas generales de espacios libres y actuaciones de suelo urbanizable de menor extensión e intensidad de usos. En este caso la mayoría también se sitúa en la Vega del Guadalquivir.
Con el objetivo de corregir o minimizar los impactos previsibles de dichas actuaciones, sobre todo de las que presentan un impacto severo, a continuación se establecen una serie de medidas protectoras y correctoras específicas.
1. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL
Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- Se conservarán las especies arbóreas que, en su caso, se encuentren en la zona de actuación debiendo ser transplantadas si se localizan en las áreas previstas para las construcciones proyectadas.
- El suelo de buena calidad que sea extraido en las obras de ejecución de estas actuaciones será reutilizado para las zonas verdes y jardines proyectadas dentro de las mismas.
- En los suelos urbanizables programados y no programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) incluirán las medidas necesarias para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Para ello se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.
En el caso de suelos industriales se tendrán en cuenta además las siguientes medidas:
a) Se regularán los vertidos industriales contaminantes en los cauces y suelos exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red general de saneamiento.
b) Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo industrial.
c) En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.
En las actuaciones industriales ubicadas en la Vega deberán restringirse las industrias con fuertes emisiones a la atmósfera ya que la baja capacidad dispersante en esta zona puede provocar procesos contaminantes, debiéndose situar alternativamente, como actuaciones que necesariamente deben emplazarse en el suelo no urbanizable, en las zonas de Campiña que tienen una alta capacidad dispersante.
En el caso de actuaciones viarias se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- Prevención de la contaminación acústica.
- Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos
- Revegetación de taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento
- Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.
- Evitar vertidos de productos procedentes de excavación, contaminantes, etc. en vertientes, barrancos y ramblas.
- Adecuación de pasos para la fauna evitando el efecto barrera.
- Realización de prospecciones arqueológicas previas.
- Reparación del viario local y de los servicios afectados.
- Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística posterior.
- Reposición de las vías pecuarias interceptadas.
- Para el desarrollo de los suelos urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra se adoptarán las siguientes medidas:
Los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizaran de forma intercalada y dispersa con el objeto de "naturalizar" los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.
- Para el desarrollo de los suelos urbanizables no programados de las parcelaciones se deberán cumplir las siguientes medidas:
Los Programas de Actuación Urbanística (PAU) que desarrollen estos ámbitos incluirán un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas en cada caso con el objetivo de determinar los usos que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirán un análisis de los valores agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y de las posibles afecciones al dominio público, en su caso, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán desarrollarse con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas.
En los casos en los que existen vías pecuarias que transcurren por dichos ámbitos el Plan General las ha considerado como suelo no urbanizable de especial protección por lo que deberán ser deslindadas y delimitadas posteriormente en los instrumentos urbanísticos que desarrollen estos ámbitos.
2.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO SEVERO
Dentro de estas actuaciones podemos distinguir tres casos:
a) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.
En estos casos las actuaciones se sitúan en zonas de notable valor ambiental que, no obstante, precisan la ordenación del crecimiento de los núcleos existentes. Por ello en estos casos se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en este Estudio a efectos de minimizar los posibles impactos previstos y de minimizar los ya existentes, según el caso. Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los suelos no urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.
También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del suelo urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito. En estos casos dichas zonas no computarán a los efectos de las cesiones públicas si bien las mismas se podrán sustituir por la reforestación de zonas públicas municipales existentes en el entorno.
b) Actuaciones de suelo urbanizable residencial e industrial localizadas en la Vega. En estos casos la magnitud del impacto es consecuencia principalmente de la gran extensión de las actuaciones y de la intensidad de usos propuesta ya que la calidad ambiental de la unidad en la que se sitúan (Vega) ha sido valorada en este Estudio como media.
En estos suelos, a efectos de evitar una excesiva ocupación de la Vega por el desarrollo urbano, se considera necesario desarrollar prioritariamente aquellos ámbitos que se sitúen en las zonas más próximas al núcleo principal y establecer, mediante los instrumentos urbanísticos correspondientes, un diseño morfológico en el que se alternen las zonas edificadas con zonas de espacios libres de carácter muy rural con el objetivo de mantener "vacíos" que proporcionen naturalidad, calidad ambiental y paisajística a dichas actuaciones.
También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos.
Asimismo se considera que, utilizando parte del aprovechamiento urbanístico que le corresponde de estos suelos urbanizables, el Ayuntamiento debería realizar actuaciones de mejora ambiental en el entorno de la Vega como medida compensatoria por los suelos que se destinan a usos constructivos. Entre dichas actuaciones cabe señalar la reforestación de las márgenes de los arroyos y caminos públicos existentes en la Vega o la creación de huertos familiares de alquiler que sirvan para el ocio de la población y al mismo tiempo supongan un proyecto de recuperación del paisaje tradicional de la Vega en el que se recuperen los setos vivos, las pequeñas canalizaciones de agua de carácter rural y, en definitiva el paisaje tradicional de este territorio.
c) Ferrocarril de Almorchón y Ampliaciçon del Aeropuerto: estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en este Estudio de Impacto Ambiental.
3. ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO MODERADO
En el caso de las actuaciones que presentan un IMPACTO MODERADO se trata de suelos urbanizables localizados en unidades ambientales de calidad ambiental media y con intensidades edificatorias medias.
En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación, no obstante, las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente. Especialmente se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.
Asimismo para la actuación de suelo urbanizable residencial denominada PP.N-1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de su relativa proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A. de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruidos en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones. En este sentido hay que señalar que las mediciones realizadas en la zona demuestran que los niveles de ruido pueden ocasionar determinadas molestias en la zona más próxima a la fábrica por lo que en la misma se adoptarán dichas medidas con mayor intensidad debiéndose establecer en el Plan Parcial correspondiente que la zona verde periférica prevista por el Plan General se convierta en una pantalla acústica arbórea.
También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 "Baños de Popea" en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General.
4.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO COMPATIBLE
En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación las medidas protectoras y correctoras generales previstas en este Estudio de Impacto Ambiental, en la Normativa del Plan General y en la legislación ambiental vigente.
5.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS QUE DEBEN EXIGIRSE A LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES QUE PUEDAN IMPLANTARSE EN EL SUELO NO URBANIZABLE
1. Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de protección ambiental previstas en las siguientes disposiciones: Real Decreto-Ley 9/2.000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre), Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento de Resíduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre). Asimismo se tendrán en cuenta las medidas previstas en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales y en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
2. Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente. No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas, en la normativa particular de las categorías de suelo no urbanizable previstas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.
4. En todo caso, a los efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta, además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras:
- Calidad del aire:
• Durante la fase de construcción de edificaciones, debido a los movimientos de tierra que se pueden producir, se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.
• Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.
- Ruido:
• En las obras deberá utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruido y vibraciones.
• Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.
- Calidad del agua:
• Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la Ley 46/19999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.
• Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y para impedir los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.
• No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.
• El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.
- Suelos:
• Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.
• En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.
• La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.
- Vegetación:
En el caso de que determinadas construcciones afecten directa o indirectamente a la vegetación existente, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse. Entre tales medidas cabe citar las siguientes:
• Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.
• Control eficaz de los incendios forestales respetando las disposiciones vigentes.
• Siempre que sea posible se respetarán los pies de los ejemplares singulares existentes. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más, se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.
• Cuando no exista arbolado en la finca objeto de la actuación deberán plantarse ejemplares de árboles y/o arbustos autóctonos.
• Los nuevos accesos e infraestructuras previstas para las edificaciones valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nueva vías.
• El Ayuntamiento promoverá, en colaboración con los organismos competentes, campañas de reforestación de riberas y zonas muy erosionadas y sobre conservación y reconstrucción de suelos. Asimismo promoverá la información sobre las medidas legales existentes para el fomento de las superficies forestales y abandono de la agricultura marginal.
- Fauna:
Se recomienda adoptar las siguientes medidas generales para la protección de la fauna:
• Vigilar y prohibir el vertido incontrolado de los desmontes.
• Los cerramientos de las fincas, cada vez más numerosos debido a la construcción de viviendas, deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.
• En la ejecución de nuevas vías de acceso se establecerán pasos artificiales para la fauna si las mismas se realizan en zonas donde su presencia sea habitual.
• Las redes de energía eléctrica para uso de las viviendas u otras construcciones en el medio rural deberían ser subterráneas y, en el caso de que no puedan serlo, deberían adoptar las medidas adecuadas para evitar la colisión de las aves mediante la instalación de salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles).
• Se evitará la desaparición de las manchas de vegetación autóctona a efectos de no provocar la emigración de la fauna a otros territorios.
- Paisaje:
Las medidas que han de adoptarse para la protección del paisaje son:
• No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
• Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.
• En el caso de utilizar cubierta de teja ésta será semejante en color y forma a la teja tradicional de barro. Las cubiertas de chapas metálicas deberán cubrirse con colores o materiales que permitan integrarlas adecuadamente en el paisaje rural.
• Los taludes necesarios, en su caso, se ejecutarán de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar. Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material, se revestirán de dicho tipo de piedra.
• Las plantaciones de vegetación exigidas se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando su distribución geométrica y realizando bordes difusos.
• Para una mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En el caso de ser necesarios los cerramientos serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del suelo no urbanizable. En el caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales. Si se tratase de instalaciones que, por razones de seguridad, defensa u otro motivo análogo, precisasen cerramientos, estos tendrán las características adecuadas a su funcionalidad.
• Los tendidos eléctricos necesarios para las nuevas construcciones deberán ser soterrados o cuando ello no sea posible deberán implantarse de forma que produzcan el menor impacto posible.
• Para las zonas exteriores de las construcciones que deban pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.
• Se mantendrán las lindes naturales del terreno o las lindes artificiales de carácter rural (piedra) frente a las lindes con vallas metálicas sin pantalla vegetal.
• Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.
• Los caminos conservarán su carácter rural sin perjuicio de las mejoras necesarias: cunetas para evacuación de aguas, mejora de firme, etc.
En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se demostrará con la documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.) que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.
6.- MEDIDAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LOS PLANES ESPECIALES ESPECIFICOS PREVISTOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE
El Plan General propone una serie de planes especiales específicos con el objetivo de ordenar pormenorizadamente diversos ámbitos con problemáticas urbanísticas y o ambientales singulares como es el caso de El Arenal, el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, la Sierra, algunos equipamientos privados ya existentes (Maimón, La Albaida), etc. También se proponen planes especiales con el objetivo de regenerar zonas que desde el punto de vista ambiental están actualmente degradadas. En todo caso los usos que dichos planes especiales pueden desarrollar en sus respectivos ámbitos son los que ya propone el Plan General de forma más genérica de tal modo que los Planes Especiales deberán determinar de forma más pormenorizada qué usos pueden desarrollarse y cómo deben implantarse. Por ello se considera que una vez que se formulen estos planes especiales se deberá determinar si están sometidos a las medidas de prevención ambiental previstas en la legislación aplicable y, en su defecto, deberán aportar, junto al resto de sus determinaciones urbanísticas, un análisis de su posible incidencia ambiental el cual será valorado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en el procedimiento de su tramitación.
7.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS
- Proyecto de encauzamiento del río Guadalquivir de la Confederación Hidrográfica: según el Decreto 153/96 de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental dicho proyecto tendrá que someterse al procedimiento de Informe Ambiental. En todo caso se considera necesario que el proyecto desarrolle en las márgenes del río y en particular en la zona de El Arenal, una zona forestal de ribera que sirva de transición entre las zonas agrícolas existentes y el cauce del río con el objetivo de minimizar la barrera física y visual que la actual propuesta infraestructural de encauzamiento puede provocar.
- En el desarrollo del Plan General deberá darse prioridad, dentro del apartado de infraestructuras, al desarrollo de las actuaciones de saneamiento necesarias para evitar el vertido incontrolado de aguas residuales sin depurar en las pedanías y parcelaciones de la Vega.
- Deberán aplicarse de forma contundente las medidas de protección y las condiciones de implantación previstas en la normativa del Plan para las posibles actuaciones que se proyecten en el suelo no urbanizable.
- Deberán adoptarse las medidas preventivas y disciplinarias necesarias para impedir en el futuro la proliferación de parcelaciones ilegales.
Asimismo se considera prioritaria la puesta en marcha de una Oficina Municipal con el objetivo de hacer viables las medidas de ordenación y regeneración ambiental propuestas en las parcelaciones.
4.1. MEDIDAS AMBIENTALES, PROTECTORAS Y CORRECTORAS DE APLICACIÓN DIRECTA, RELATIVAS A LA ORDENACIÓN PROPUESTA.
Escrito porEste apartado tiene como objetivo indicar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos que pueden ocasionar la actuaciones previstas por el planeamiento. Se han distinguido dos tipos de medidas a ejecutar:
- Medidas protectoras: aquellas que se aplican con carácter preventivo al objeto de evitar un posible impacto ambiental.
- Medidas correctoras: las que tienen como objetivo reducir o minimizar un impacto previsto.
Las medidas protectoras o correctoras están dirigidas a conseguir alguno de os siguientes aspectos:
- Suprimir o eliminar la alteración que pueda producir una actuación.
- Reducir o atenuar los efectos ambientales negativos, limitando la intensidad de la acción que los provoca.
- Compensar el impacto, a ser posible con medidas de restauración o actuaciones de la misma naturaleza, y el efecto contrario al de la acción emprendida.
- Incrementar los efectos positivos.
Los instrumentos disponibles para llevar a cabo la minoración de los efectos negativos son los siguientes:
- Establecimiento de dispositivos genéricos de protección del medio ambiente
- Actuaciones en el diseño y la localización de las actividades urbanísticas (edificatorias, infraestructurales)
MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS
Aunque el Plan General en su apartado de "Normas Generales de Protección" y en la "Normativa del Suelo No Urbanizable" ya establece una serie de medidas protectoras que estimamos suficientes, con carácter general, para prevenir determinados impactos ambientales previsibles, no obstante se establecen las siguientes medias complementarias:
Calidad del aire.
Además de la aplicación del Reglamento de la Calidad del Aire se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Durante la fase de ejecución del planeamiento, debido principalmente a los movimientos de tierra que se deberán acometer, se deberá evitar que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Se deberán regar todas aquellas zonas de obra donde se produzca un importante movimiento de maquinaria pesada, así como dotar de los correspondientes mecanismos aspiradores a aquellos procesos constructivos que generen importantes cantidades de polvo.
El viario se orientará de acuerdo con los vientos dominantes.
Ruido
Utilización de maquinaria de construcción que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruidos y vibraciones.
Uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.
Respetar la legislación vigente en cuanto a niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en horas nocturnas, especialmente en áreas residenciales.
En caso de previsión de sobrepasar los umbrales de ruido permitidos, deberán instalarse pantallas antirruido en todo el perímetro de afección.
Deberá prestarse especial cuidado al mantenimiento correcto de la superficie de los viales procediéndose a sustituirlo por un pavimento que reduzca la emisión de ruido en los puntos que se considere pertinente.
Calidad del Agua
- Para preservar la calidad de las aguas superficiales se propone:
Deslinde del dominio público de cauces y riberas.
Reducir la carga contaminante de los vertidos.
Separación de vertidos en origen.
Recirculación de aguas usadas.
Eliminación de vertidos accidentales o incontrolados y descargas bruscas.
Implantación de suficientes instalaciones de tratamiento de resíduos sólidos y líquidos.
Implantación específica de instalaciones adecuadas para el vertido de escombros e implantación de desguaces controlados que no produzcan impactos ambientales.
En las obras de ejecución prohibir los cambios de aceites de la maquinaria sobre el terreno así como evitar los vertidos accidentales de aceites y carburantes de la maquinaria y camiones que puedan dañar la calidad de las aguas de algún cauce o al suelo.
Reducción y control de determinados plaguicidas y productos fitosanitarios así como del lavado y escorrentía natural de las áreas afectadas por los mismos.
- Respecto a la calidad de las aguas subterráneas:
Deslinde y perímetros de protección de los acuíferos existentes.
Establecimiento de una ordenanza municipal para la construcción de nuevos pozos y regularización de los existentes.
Reducción, neutralización y canalización adecuada de los vertidos industriales.
Suelos
Edafología
La presencia de los suelos erosionados requiere medidas protectoras y efectivas contra el aumento de la erosión y pérdida del suelo tales como:
Recuperación de la vegetación autóctona, fomento de cultivos protectores en los suelos con alto grado de erosión, reforestaciones selectivas con vegetación autóctona en los suelos más afectados.
Plantaciones de cortavientos en lugares adecuados y utilización de setos vivos.
Construcción de líneas de drenaje que impidan la formación de cárcavas y barrancos.
Manejo racional del ganado ya que el sobrepastoreo debilita las plantas, aminora su crecimiento y reduce la cubierta vegetal, aumentando el riesgo de erosión.
Control del agua de escorrentía mediante excavación de canales que eviten el paso del agua a las zonas erosionables, reduciendo la longitud del talud y protegiendo las zonas bajas de los sedimentos.
Disminuir la altura de taludes y terraplenes, disminuir su pendiente y recubrir los mismos de vegetación.
Recuperar la cobertura edáfica superficial.
Geología y geomorfología
Evitar el deslizamiento en laderas mediante plantaciones y redes metálicas.
Medidas correctoras para la explotación a cielo abierto de recursos geológicos.
Previsión de áreas de depósito de materiales procedentes de los movimientos de tierras.
Vegetación
En el caso de obras que afectan directa o indirectamente a la vegetación, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse:
Efectuar plantaciones o siembras en las zonas denudadas.
Medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial y subterránea.
Se respetarán los pies arbóreos de los ejemplares singulares en las actuaciones urbanísticas que se ejecuten en zonas donde exista alguna vegetación. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado.
Los proyectos de infraestructuras lineales valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares, endemismos o especies protegidas.
Control de la cabaña ganadera a efectos de evitar la degradación de la vegetación en las zonas de mayor presión.
Utilización racional de fitosanitarios y fertilizantes.
Medidas contra la erosión a base de laboreos siguiendo las curvas de nivel del terreno e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos.
Conservación y reconstrucción de suelos.
Protección contra incendios en áreas forestales.
Protección contra plagas y enfermedades a base de productos selectivos.
Métodos de ordenación y aprovechamiento racional de los recursos (explotación equilibrada con la producción) principalmente en áreas sensibles.
Las repoblaciones se realizarán con especies autóctonas de la zona o especies que aunque no cumplan esta característica se encuentren frecuentemente y suficientemente adaptadas en el entorno de la zona de actuación. En todo caso se procederá a la repoblación alternativa de distintas especies evitando la homogeneización de la vegetación.
Fauna
Algunas de las medidas generales para la protección de la fauna son las siguientes:
Evitar durante la época de reproducción voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción. Respetar los nidos detectados.
Vigilar e impedir el vertido incontrolado de los desmontes.
Estudiar detenidamente la ubicación de pasos y señalizaciones con el objeto de no introducir elementos perturbadores en el medio. Cerramientos de manera que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre cinegética y no cinegética.
En obras de gran impacto ambiental se propone la presencia de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las obras y su repercusión sobre la fauna del entorno.
Evitar aquellos procesos de construcción que impliquen una alteración química y ecológica del entorno.
Adecuar los nuevos hábitats que aparezcan tras la ejecución de grandes infraestructuras para que puedan albergar nuevas especies.
Evitar el furtivismo principalmente de especies protegidas, instalando sistemas de vigilancia adecuados.
Evitar en las zonas protegidas y en sus cercanías, las áreas de aparcamiento para evitar la presencia y dispersión de personas por las áreas sensibles.
En las carreteras del término municipal que discurren por la Sierra proponer medidas correctoras como limitación de velocidad y una adecuada señalización.
Establecimiento de pasos artificiales en las nuevas carreteras para grandes mamíferos evitando el efecto barrera.
Regeneración de biotopos de interés para la fauna y restauración vegetal para la conexión entre las manchas de vegetación arbórea para facilitar la movilidad de la fauna.
Control eficaz de incendios forestales. Limpieza y mantenimiento en estado apropiado de los cortafuegos.
Control y mantenimiento de las pistas y caminos forestales, evitando la dispersión y la creación de nuevas vías.
Si las redes de energía eléctrica que serán instaladas son aéreas se podría evitar la colisión de aves mediante salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles), así como los riesgos de electrocución mediante la utilización de líneas con aisladores de suspensión o cadena, de menor riesgo que los aisladores rígidos.
Paisaje
Se proponen la siguientes medidas protectoras del paisaje:
Adaptación a las formas del medio.
Proyectar estructuras que provoquen el mínimo corte visual de manera que las actuaciones resulten integradas en el entorno.
Intercalar las edificaciones en la topografía del medio, sobre todo las que se producen en el espacio rural, respetando en lo posible las tipologías constructivas tradicionales.
Ubicación de las obras de manera que no se sitúen en el cono visual de vistas naturales o arquitectónicas de alto interés.
Ejecutar los taludes tendidos de superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda plantar vegetación.
Realizar plantaciones de vegetación con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos.
Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas como parte inalterable del paisaje existente.
Patrimonio históricoPara la adecuada protección de los elementos que conforman el patrimonio histórico existente en el término municipal, el Plan General ha establecido una serie de medidas plasmadas en sus Normas Generales de Protección, en las Ordenanzas de Protección de Edificios Históricos y en las Normas del Subsuelo. Además el Plan Especial del Conjunto Histórico y el Plan Especial de Medina Azahara ya establecen una serie de medidas protectoras, que deberán ser específicamente aplicadas en sus ámbitos correspondientes.
En todo caso deberán ser aplicadas las medidas previstas en la legislación sectorial vigente.
Vías Pecuarias
Además de las medidas protectoras previstas en el Plan General para la conservación de las vías pecuarias, teniendo en cuenta la legislación sectorial vigente se debe proceder a deslindar las mismas con el fin de proteger íntegramente su trazado. Asimismo se deberán ir desarrollando en los plazos correspondientes las actuaciones necesarias (obtención del suelo, adecuación del trazado) para la ejecución de los Sistemas Generales de Vías Pecuarias (SG-VP-SNUEP) previstos por el Plan General para asegurar la continuidad y conexión entre las vías pecuarias que llegan a los cascos urbanos y se ven afectadas por las nuevas propuestas urbanísticas.
En este apartado se establecen una serie de medidas correctoras y medidas de seguimiento con el objeto de minimizar los impactos ambientales que, según la valoración anterior, pueden producir en su desarrollo las actuaciones propuestas por el planeamiento.
No obstante debe señalarse que parte de los impactos generados por dichas actuaciones pueden reducirse en gran medida con un diseño adecuado de las acciones a nivel de proyecto, desde el punto de vista medioambiental, y por el seguimiento de unas medidas de precaución y cuidados mínimos durante la fase de obras. Por ello, sólo en ocasiones podrá hablarse en los estudios de impacto ambiental de un Plan General de Ordenación Urbana específicamente de medidas correctoras.
El nivel común de definición de estos instrumentos rara vez permite entrar en las cuestiones de detalle que precisa el diseño de éstas, por lo que, en realidad, lo que se deriva de estas medidas correctoras son criterios de prevención y disminución del impacto esperado.
En efecto se puede predecir ciertos desenlaces nocivos, cuya cuantía deberá determinarse en los instrumentos urbanísticos de desarrollo o en los proyectos correspondientes que desarrollen las acciones del Plan, pero también, y es lo verdaderamente importante, se pueden diagnosticar las consecuencias negativas e irreversibles que desaconsejen, en su caso, determinadas ubicaciones de acciones del Plan, por causas tan diversas como incidencia visual, paisaje, contaminación, riesgos, etc.
En todo caso, dependiendo de la categoría del impacto las medidas correctoras variarán desde las simples recomendaciones técnicas para el desarrollo de la actuación hasta la necesidad de redactar análisis ambientales específicos que puedan determinar medidas más completas y eficaces a una escala adecuada o bien el sometimiento a procedimientos de informe ambiental o evaluación de impacto ambiental específicos cuando se trata de actuaciones contempladas como tales en la legislación medioambiental.
4. PRESCRIPCIONES DE CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL.
Escrito porEn este apartado se establecen una serie de medidas correctoras y medidas de seguimiento con el objeto de minimizar los impactos ambientales que, según la valoración anterior, pueden producir en su desarrollo las actuaciones propuestas por el planeamiento.
No obstante debe señalarse que parte de los impactos generados por dichas actuaciones pueden reducirse en gran medida con un diseño adecuado de las acciones a nivel de proyecto, desde el punto de vista medioambiental, y por el seguimiento de unas medidas de precaución y cuidados mínimos durante la fase de obras. Por ello, sólo en ocasiones podrá hablarse en los estudios de impacto ambiental de un Plan General de Ordenación Urbana específicamente de medidas correctoras.
El nivel común de definición de estos instrumentos rara vez permite entrar en las cuestiones de detalle que precisa el diseño de éstas, por lo que, en realidad, lo que se deriva de estas medidas correctoras son criterios de prevención y disminución del impacto esperado.
En efecto se puede predecir ciertos desenlaces nocivos, cuya cuantía deberá determinarse en los instrumentos urbanísticos de desarrollo o en los proyectos correspondientes que desarrollen las acciones del Plan, pero también, y es lo verdaderamente importante, se pueden diagnosticar las consecuencias negativas e irreversibles que desaconsejen, en su caso, determinadas ubicaciones de acciones del Plan, por causas tan diversas como incidencia visual, paisaje, contaminación, riesgos, etc.
En todo caso, dependiendo de la categoría del impacto las medidas correctoras variarán desde las simples recomendaciones técnicas para el desarrollo de la actuación hasta la necesidad de redactar análisis ambientales específicos que puedan determinar medidas más completas y eficaces a una escala adecuada o bien el sometimiento a procedimientos de informe ambiental o evaluación de impacto ambiental específicos cuando se trata de actuaciones contempladas como tales en la legislación medioambiental.
4.1. MEDIDAS AMBIENTALES, PROTECTORAS Y CORRECTORAS DE APLICACIÓN DIRECTA, RELATIVAS A LA ORDENACIÓN PROPUESTA.
Este apartado tiene como objetivo indicar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos que pueden ocasionar la actuaciones previstas por el planeamiento. Se han distinguido dos tipos de medidas a ejecutar:
- Medidas protectoras: aquellas que se aplican con carácter preventivo al objeto de evitar un posible impacto ambiental.
- Medidas correctoras: las que tienen como objetivo reducir o minimizar un impacto previsto.
Las medidas protectoras o correctoras están dirigidas a conseguir alguno de os siguientes aspectos:
- Suprimir o eliminar la alteración que pueda producir una actuación.
- Reducir o atenuar los efectos ambientales negativos, limitando la intensidad de la acción que los provoca.
- Compensar el impacto, a ser posible con medidas de restauración o actuaciones de la misma naturaleza, y el efecto contrario al de la acción emprendida.
- Incrementar los efectos positivos.
Los instrumentos disponibles para llevar a cabo la minoración de los efectos negativos son los siguientes:
- Establecimiento de dispositivos genéricos de protección del medio ambiente
- Actuaciones en el diseño y la localización de las actividades urbanísticas (edificatorias, infraestructurales)
MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS
Aunque el Plan General en su apartado de “Normas Generales de Protección” y en la “Normativa del Suelo No Urbanizable” ya establece una serie de medidas protectoras que estimamos suficientes, con carácter general, para prevenir determinados impactos ambientales previsibles, no obstante se establecen las siguientes medias complementarias:
Calidad del aire.
Además de la aplicación del Reglamento de la Calidad del Aire se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Durante la fase de ejecución del planeamiento, debido principalmente a los movimientos de tierra que se deberán acometer, se deberá evitar que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Se deberán regar todas aquellas zonas de obra donde se produzca un importante movimiento de maquinaria pesada, así como dotar de los correspondientes mecanismos aspiradores a aquellos procesos constructivos que generen importantes cantidades de polvo.
El viario se orientará de acuerdo con los vientos dominantes.
Ruido
Utilización de maquinaria de construcción que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruidos y vibraciones.
Uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.
Respetar la legislación vigente en cuanto a niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en horas nocturnas, especialmente en áreas residenciales.
En caso de previsión de sobrepasar los umbrales de ruido permitidos, deberán instalarse pantallas antirruido en todo el perímetro de afección.
Deberá prestarse especial cuidado al mantenimiento correcto de la superficie de los viales procediéndose a sustituirlo por un pavimento que reduzca la emisión de ruido en los puntos que se considere pertinente.
Calidad del Agua
- Para preservar la calidad de las aguas superficiales se propone:
Deslinde del dominio público de cauces y riberas.
Reducir la carga contaminante de los vertidos.
Separación de vertidos en origen.
Recirculación de aguas usadas.
Eliminación de vertidos accidentales o incontrolados y descargas bruscas.
Implantación de suficientes instalaciones de tratamiento de resíduos sólidos y líquidos.
Implantación específica de instalaciones adecuadas para el vertido de escombros e implantación de desguaces controlados que no produzcan impactos ambientales.
En las obras de ejecución prohibir los cambios de aceites de la maquinaria sobre el terreno así como evitar los vertidos accidentales de aceites y carburantes de la maquinaria y camiones que puedan dañar la calidad de las aguas de algún cauce o al suelo.
Reducción y control de determinados plaguicidas y productos fitosanitarios así como del lavado y escorrentía natural de las áreas afectadas por los mismos.
- Respecto a la calidad de las aguas subterráneas:
Deslinde y perímetros de protección de los acuíferos existentes.
Establecimiento de una ordenanza municipal para la construcción de nuevos pozos y regularización de los existentes.
Reducción, neutralización y canalización adecuada de los vertidos industriales.
Suelos
Edafología
La presencia de los suelos erosionados requiere medidas protectoras y efectivas contra el aumento de la erosión y pérdida del suelo tales como:
Recuperación de la vegetación autóctona, fomento de cultivos protectores en los suelos con alto grado de erosión, reforestaciones selectivas con vegetación autóctona en los suelos más afectados.
Plantaciones de cortavientos en lugares adecuados y utilización de setos vivos.
Construcción de líneas de drenaje que impidan la formación de cárcavas y barrancos.
Manejo racional del ganado ya que el sobrepastoreo debilita las plantas, aminora su crecimiento y reduce la cubierta vegetal, aumentando el riesgo de erosión.
Control del agua de escorrentía mediante excavación de canales que eviten el paso del agua a las zonas erosionables, reduciendo la longitud del talud y protegiendo las zonas bajas de los sedimentos.
Disminuir la altura de taludes y terraplenes, disminuir su pendiente y recubrir los mismos de vegetación.
Recuperar la cobertura edáfica superficial.
Geología y geomorfología
Evitar el deslizamiento en laderas mediante plantaciones y redes metálicas.
Medidas correctoras para la explotación a cielo abierto de recursos geológicos.
Previsión de áreas de depósito de materiales procedentes de los movimientos de tierras.
Vegetación
En el caso de obras que afectan directa o indirectamente a la vegetación, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse:
Efectuar plantaciones o siembras en las zonas denudadas.
Medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial y subterránea.
Se respetarán los pies arbóreos de los ejemplares singulares en las actuaciones urbanísticas que se ejecuten en zonas donde exista alguna vegetación. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado.
Los proyectos de infraestructuras lineales valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares, endemismos o especies protegidas.
Control de la cabaña ganadera a efectos de evitar la degradación de la vegetación en las zonas de mayor presión.
Utilización racional de fitosanitarios y fertilizantes.
Medidas contra la erosión a base de laboreos siguiendo las curvas de nivel del terreno e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos.
Conservación y reconstrucción de suelos.
Protección contra incendios en áreas forestales.
Protección contra plagas y enfermedades a base de productos selectivos.
Métodos de ordenación y aprovechamiento racional de los recursos (explotación equilibrada con la producción) principalmente en áreas sensibles.
Las repoblaciones se realizarán con especies autóctonas de la zona o especies que aunque no cumplan esta característica se encuentren frecuentemente y suficientemente adaptadas en el entorno de la zona de actuación. En todo caso se procederá a la repoblación alternativa de distintas especies evitando la homogeneización de la vegetación.
Fauna
Algunas de las medidas generales para la protección de la fauna son las siguientes:
Evitar durante la época de reproducción voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción. Respetar los nidos detectados.
Vigilar e impedir el vertido incontrolado de los desmontes.
Estudiar detenidamente la ubicación de pasos y señalizaciones con el objeto de no introducir elementos perturbadores en el medio. Cerramientos de manera que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre cinegética y no cinegética.
En obras de gran impacto ambiental se propone la presencia de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las obras y su repercusión sobre la fauna del entorno.
Evitar aquellos procesos de construcción que impliquen una alteración química y ecológica del entorno.
Adecuar los nuevos hábitats que aparezcan tras la ejecución de grandes infraestructuras para que puedan albergar nuevas especies.
Evitar el furtivismo principalmente de especies protegidas, instalando sistemas de vigilancia adecuados.
Evitar en las zonas protegidas y en sus cercanías, las áreas de aparcamiento para evitar la presencia y dispersión de personas por las áreas sensibles.
En las carreteras del término municipal que discurren por la Sierra proponer medidas correctoras como limitación de velocidad y una adecuada señalización.
Establecimiento de pasos artificiales en las nuevas carreteras para grandes mamíferos evitando el efecto barrera.
Regeneración de biotopos de interés para la fauna y restauración vegetal para la conexión entre las manchas de vegetación arbórea para facilitar la movilidad de la fauna.
Control eficaz de incendios forestales. Limpieza y mantenimiento en estado apropiado de los cortafuegos.
Control y mantenimiento de las pistas y caminos forestales, evitando la dispersión y la creación de nuevas vías.
Si las redes de energía eléctrica que serán instaladas son aéreas se podría evitar la colisión de aves mediante salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles), así como los riesgos de electrocución mediante la utilización de líneas con aisladores de suspensión o cadena, de menor riesgo que los aisladores rígidos.
Paisaje
Se proponen la siguientes medidas protectoras del paisaje:
Adaptación a las formas del medio.
Proyectar estructuras que provoquen el mínimo corte visual de manera que las actuaciones resulten integradas en el entorno.
Intercalar las edificaciones en la topografía del medio, sobre todo las que se producen en el espacio rural, respetando en lo posible las tipologías constructivas tradicionales.
Ubicación de las obras de manera que no se sitúen en el cono visual de vistas naturales o arquitectónicas de alto interés.
Ejecutar los taludes tendidos de superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda plantar vegetación.
Realizar plantaciones de vegetación con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos.
Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas como parte inalterable del paisaje existente.
Patrimonio históricoPara la adecuada protección de los elementos que conforman el patrimonio histórico existente en el término municipal, el Plan General ha establecido una serie de medidas plasmadas en sus Normas Generales de Protección, en las Ordenanzas de Protección de Edificios Históricos y en las Normas del Subsuelo. Además el Plan Especial del Conjunto Histórico y el Plan Especial de Medina Azahara ya establecen una serie de medidas protectoras, que deberán ser específicamente aplicadas en sus ámbitos correspondientes.
En todo caso deberán ser aplicadas las medidas previstas en la legislación sectorial vigente.
Vías Pecuarias
Además de las medidas protectoras previstas en el Plan General para la conservación de las vías pecuarias, teniendo en cuenta la legislación sectorial vigente se debe proceder a deslindar las mismas con el fin de proteger íntegramente su trazado. Asimismo se deberán ir desarrollando en los plazos correspondientes las actuaciones necesarias (obtención del suelo, adecuación del trazado) para la ejecución de los Sistemas Generales de Vías Pecuarias (SG-VP-SNUEP) previstos por el Plan General para asegurar la continuidad y conexión entre las vías pecuarias que llegan a los cascos urbanos y se ven afectadas por las nuevas propuestas urbanísticas.
4.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS SOBRE LOS CONDICIONANTES Y SINGULARIDADES A CONSIDERAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EXIGIBLES A LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.
En la Valoración del Impacto Ambiental no ha resultado ninguna actuación con impacto crítico aunque sí hay varias que presentan un impacto severo siendo la mayoría actuaciones con impacto moderado y compatible.
En el caso de las actuaciones con el nivel de impacto más importante (impacto severo) cabe señalar que se trata básicamente de actuaciones infraestructurales (Ferrocarril de Almorchón) y urbanísticas con uso residencial propuestas en zonas de La Sierra (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y Zona Norte de El Brillante) que presentan un gran valor ambiental y actuaciones urbanísticas con uso residencial e industrial de gran intensidad y extensión que se localizan en la zona de la Vega.
En el caso de las actuaciones que presentan un impacto moderado hay que señalar que se trata de suelos urbanizables y sistemas generales (viario, infraestructuras...) que presentan una menor magnitud e intensidad de usos. La mayor parte de estas actuaciones se sitúan sobre la Vega del Guadalquivir, en zonas que constituyen la extensión natural de la ciudad de Córdoba.
Finalmente las actuaciones que presentan un impacto compatible son básicamente actuaciones relativas a sistemas generales de espacios libres y actuaciones de suelo urbanizable de menor extensión e intensidad de usos. En este caso la mayoría también se sitúa en la Vega del Guadalquivir.
Con el objetivo de corregir o minimizar los impactos previsibles de dichas actuaciones, sobre todo de las que presentan un impacto severo, a continuación se establecen una serie de medidas protectoras y correctoras específicas.
1. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL
Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- Se conservarán las especies arbóreas que, en su caso, se encuentren en la zona de actuación debiendo ser transplantadas si se localizan en las áreas previstas para las construcciones proyectadas.
- El suelo de buena calidad que sea extraido en las obras de ejecución de estas actuaciones será reutilizado para las zonas verdes y jardines proyectadas dentro de las mismas.
- En los suelos urbanizables programados y no programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) incluirán las medidas necesarias para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Para ello se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.
En el caso de suelos industriales se tendrán en cuenta además las siguientes medidas:
a) Se regularán los vertidos industriales contaminantes en los cauces y suelos exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red general de saneamiento.
b) Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo industrial.
c) En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.
En las actuaciones industriales ubicadas en la Vega deberán restringirse las industrias con fuertes emisiones a la atmósfera ya que la baja capacidad dispersante en esta zona puede provocar procesos contaminantes, debiéndose situar alternativamente, como actuaciones que necesariamente deben emplazarse en el suelo no urbanizable, en las zonas de Campiña que tienen una alta capacidad dispersante.
En el caso de actuaciones viarias se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- Prevención de la contaminación acústica.
- Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos
- Revegetación de taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento
- Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.
- Evitar vertidos de productos procedentes de excavación, contaminantes, etc. en vertientes, barrancos y ramblas.
- Adecuación de pasos para la fauna evitando el efecto barrera.
- Realización de prospecciones arqueológicas previas.
- Reparación del viario local y de los servicios afectados.
- Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística posterior.
- Reposición de las vías pecuarias interceptadas.
- Para el desarrollo de los suelos urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra se adoptarán las siguientes medidas:
Los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizaran de forma intercalada y dispersa con el objeto de “naturalizar” los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.
- Para el desarrollo de los suelos urbanizables no programados de las parcelaciones se deberán cumplir las siguientes medidas:
Los Programas de Actuación Urbanística (PAU) que desarrollen estos ámbitos incluirán un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas en cada caso con el objetivo de determinar los usos que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirán un análisis de los valores agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y de las posibles afecciones al dominio público, en su caso, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán desarrollarse con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas.
En los casos en los que existen vías pecuarias que transcurren por dichos ámbitos el Plan General las ha considerado como suelo no urbanizable de especial protección por lo que deberán ser deslindadas y delimitadas posteriormente en los instrumentos urbanísticos que desarrollen estos ámbitos.
2.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO SEVERO
Dentro de estas actuaciones podemos distinguir tres casos:
a) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.
En estos casos las actuaciones se sitúan en zonas de notable valor ambiental que, no obstante, precisan la ordenación del crecimiento de los núcleos existentes. Por ello en estos casos se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en este Estudio a efectos de minimizar los posibles impactos previstos y de minimizar los ya existentes, según el caso. Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los suelos no urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.
También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del suelo urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito. En estos casos dichas zonas no computarán a los efectos de las cesiones públicas si bien las mismas se podrán sustituir por la reforestación de zonas públicas municipales existentes en el entorno.
b) Actuaciones de suelo urbanizable residencial e industrial localizadas en la Vega. En estos casos la magnitud del impacto es consecuencia principalmente de la gran extensión de las actuaciones y de la intensidad de usos propuesta ya que la calidad ambiental de la unidad en la que se sitúan (Vega) ha sido valorada en este Estudio como media.
En estos suelos, a efectos de evitar una excesiva ocupación de la Vega por el desarrollo urbano, se considera necesario desarrollar prioritariamente aquellos ámbitos que se sitúen en las zonas más próximas al núcleo principal y establecer, mediante los instrumentos urbanísticos correspondientes, un diseño morfológico en el que se alternen las zonas edificadas con zonas de espacios libres de carácter muy rural con el objetivo de mantener “vacíos” que proporcionen naturalidad, calidad ambiental y paisajística a dichas actuaciones.
También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos.
Asimismo se considera que, utilizando parte del aprovechamiento urbanístico que le corresponde de estos suelos urbanizables, el Ayuntamiento debería realizar actuaciones de mejora ambiental en el entorno de la Vega como medida compensatoria por los suelos que se destinan a usos constructivos. Entre dichas actuaciones cabe señalar la reforestación de las márgenes de los arroyos y caminos públicos existentes en la Vega o la creación de huertos familiares de alquiler que sirvan para el ocio de la población y al mismo tiempo supongan un proyecto de recuperación del paisaje tradicional de la Vega en el que se recuperen los setos vivos, las pequeñas canalizaciones de agua de carácter rural y, en definitiva el paisaje tradicional de este territorio.
c) Ferrocarril de Almorchón y Ampliaciçon del Aeropuerto: estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en este Estudio de Impacto Ambiental.
3. ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO MODERADO
En el caso de las actuaciones que presentan un IMPACTO MODERADO se trata de suelos urbanizables localizados en unidades ambientales de calidad ambiental media y con intensidades edificatorias medias.
En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación, no obstante, las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente. Especialmente se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.
Asimismo para la actuación de suelo urbanizable residencial denominada PP.N-1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de su relativa proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A. de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruidos en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones. En este sentido hay que señalar que las mediciones realizadas en la zona demuestran que los niveles de ruido pueden ocasionar determinadas molestias en la zona más próxima a la fábrica por lo que en la misma se adoptarán dichas medidas con mayor intensidad debiéndose establecer en el Plan Parcial correspondiente que la zona verde periférica prevista por el Plan General se convierta en una pantalla acústica arbórea.
También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 “Baños de Popea” en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General.
4.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO COMPATIBLE
En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación las medidas protectoras y correctoras generales previstas en este Estudio de Impacto Ambiental, en la Normativa del Plan General y en la legislación ambiental vigente.
5.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS QUE DEBEN EXIGIRSE A LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES QUE PUEDAN IMPLANTARSE EN EL SUELO NO URBANIZABLE
1. Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de protección ambiental previstas en las siguientes disposiciones: Real Decreto-Ley 9/2.000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre), Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento de Resíduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre). Asimismo se tendrán en cuenta las medidas previstas en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales y en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
2. Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente. No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas, en la normativa particular de las categorías de suelo no urbanizable previstas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.
4. En todo caso, a los efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta, además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras:
- Calidad del aire:
· Durante la fase de construcción de edificaciones, debido a los movimientos de tierra que se pueden producir, se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.
· Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.
- Ruido:
· En las obras deberá utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruido y vibraciones.
· Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.
- Calidad del agua:
· Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la Ley 46/19999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.
· Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y para impedir los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.
· No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.
· El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.
- Suelos:
· Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.
· En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.
· La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.
- Vegetación:
En el caso de que determinadas construcciones afecten directa o indirectamente a la vegetación existente, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse. Entre tales medidas cabe citar las siguientes:
· Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.
· Siempre que sea posible se respetarán los pies de los ejemplares singulares existentes. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más, se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.
· Los nuevos accesos e infraestructuras previstas para las edificaciones valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nueva vías.
- Fauna:
Se recomienda adoptar las siguientes medidas generales para la protección de la fauna:
· Los cerramientos de las fincas, cada vez más numerosos debido a la construcción de viviendas, deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.
· Las redes de energía eléctrica para uso de las viviendas u otras construcciones en el medio rural deberían ser subterráneas y, en el caso de que no puedan serlo, deberían adoptar las medidas adecuadas para evitar la colisión de las aves mediante la instalación de salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles).
- Paisaje:
Las medidas que han de adoptarse para la protección del paisaje son:
· Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.
· Los taludes necesarios, en su caso, se ejecutarán de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar. Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material, se revestirán de dicho tipo de piedra.
· Para una mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En el caso de ser necesarios los cerramientos serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del suelo no urbanizable. En el caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales. Si se tratase de instalaciones que, por razones de seguridad, defensa u otro motivo análogo, precisasen cerramientos, estos tendrán las características adecuadas a su funcionalidad.
· Para las zonas exteriores de las construcciones que deban pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.
· Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.
En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se demostrará con la documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.) que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.
6.- MEDIDAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LOS PLANES ESPECIALES ESPECIFICOS PREVISTOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE
El Plan General propone una serie de planes especiales específicos con el objetivo de ordenar pormenorizadamente diversos ámbitos con problemáticas urbanísticas y o ambientales singulares como es el caso de El Arenal, el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, la Sierra, algunos equipamientos privados ya existentes (Maimón, La Albaida), etc. También se proponen planes especiales con el objetivo de regenerar zonas que desde el punto de vista ambiental están actualmente degradadas. En todo caso los usos que dichos planes especiales pueden desarrollar en sus respectivos ámbitos son los que ya propone el Plan General de forma más genérica de tal modo que los Planes Especiales deberán determinar de forma más pormenorizada qué usos pueden desarrollarse y cómo deben implantarse. Por ello se considera que una vez que se formulen estos planes especiales se deberá determinar si están sometidos a las medidas de prevención ambiental previstas en la legislación aplicable y, en su defecto, deberán aportar, junto al resto de sus determinaciones urbanísticas, un análisis de su posible incidencia ambiental el cual será valorado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en el procedimiento de su tramitación.
7.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS
- Proyecto de encauzamiento del río Guadalquivir de la Confederación Hidrográfica: según el Decreto 153/96 de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental dicho proyecto tendrá que someterse al procedimiento de Informe Ambiental. En todo caso se considera necesario que el proyecto desarrolle en las márgenes del río y en particular en la zona de El Arenal, una zona forestal de ribera que sirva de transición entre las zonas agrícolas existentes y el cauce del río con el objetivo de minimizar la barrera física y visual que la actual propuesta infraestructural de encauzamiento puede provocar.
- En el desarrollo del Plan General deberá darse prioridad, dentro del apartado de infraestructuras, al desarrollo de las actuaciones de saneamiento necesarias para evitar el vertido incontrolado de aguas residuales sin depurar en las pedanías y parcelaciones de la Vega.
- Deberán aplicarse de forma contundente las medidas de protección y las condiciones de implantación previstas en la normativa del Plan para las posibles actuaciones que se proyecten en el suelo no urbanizable.
- Deberán adoptarse las medidas preventivas y disciplinarias necesarias para impedir en el futuro la proliferación de parcelaciones ilegales.
Asimismo se considera prioritaria la puesta en marcha de una Oficina Municipal con el objetivo de hacer viables las medidas de ordenación y regeneración ambiental propuestas en las parcelaciones.
4.3. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El seguimiento y control, tanto de las actuaciones realizadas, como de los impactos generados, puede considerarse como un importante componente de la planificación cíclica, así como del diseño de programas de gestión ambiental. Las medidas de seguimiento y control tienen como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos y, especialmente, de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las compensaciones necesarias donde se precisen.
En definitiva se trata de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras establecidas en el Plan General, Estudio de Impacto Ambiental y legislación aplicable.
1.- MEDIDAS GENERALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Durante la fase de construcción o ejecución de las actuaciones urbanísticas o infraestructurales deberán realizarse los siguientes controles:
- Control de polvo sobre la vegetación, fauna y población en los alrededores de las obras.
- Control de la aparición de procesos erosivos.
- Control de la existencia de zonas con inestabilidad de laderas.
- Control de los residuos sólidos de las obras.
- Control de los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria o de las obras.
- Control de los niveles sonoros alrededor de las obras.
- Control de las emisiones de gases y partículas a la atmósfera.
- Control y mantenimiento de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que puedan verse afectadas por las obras.
Durante la fase de funcionamiento de las distintas actividades los controles a realizar serán los propios de los distintos departamentos municipales afectados:
- Control del nivel sonoro.
- Control de la calidad del agua y del sistema de saneamiento y evacuación de aguas.
- Control de los vertidos de residuos sólidos urbanos (basura, muebles y escombros)
- Control de las actividades extractivas.
- Control de las actuaciones que pueden producir incendios y del cumplimiento de las medidas legales de prevención establecidas.
- Control de las emisiones contaminantes a la atmósfera en áreas industriales.
- Control e inspección de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental.
- Control de las zonas con usos residenciales o industriales ilegales en cuanto a las medidas establecidas de regeneración ambiental y ordenación urbanística.
2.- PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS
Para las actuaciones sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos el programa de seguimiento ambiental se establecerá en los estudios y documentación requeridos para dichos procedimientos.
Todas las actuaciones de carácter industrial y aquellas con IMPACTO SEVERO cuyos proyectos no estén sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos por aplicación de la legislación ambiental vigente, deberán justificar el cumplimiento de la normativa medioambiental y de las medidas correctoras de acuerdo al siguiente programa:
1/. En su desarrollo: en los planes (Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística...) y proyectos de actuación.
2/. En su ejecución: mediante un informe medioambiental a la finalización de las obras de urbanización y/o edificación.
En los informes de control ambiental exigidos se incluirán los siguientes datos mínimos:
- El grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales en las actuaciones.
- La verificación de que las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental han sido adecuadas y precisas.
- La detección de diferencias significativas en la magnitud de los impactos y la aparición de impactos no previstos.
- La implantación de las medidas protectoras.
- La aplicación de las medidas correctoras y el cumplimiento adecuado de su función.
Las medidas que sean impuestas de acuerdo al programa de control y seguimiento ambiental deben ser consideradas como obligaciones de urbanización a cargo de los propietarios de los terrenos afectados, como cualquier obra de urbanización y con su mismo régimen.
En todo caso se considera que la Gerencia Municipal de Urbanismo, como órgano que controla el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, debe ser el órgano municipal que realice el seguimiento y control de las medidas previstas en el presente Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido dicho órgano exigirá los informes anteriormente citados con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas.
3.3. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS INDUCIDOS POR LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO.
Escrito porA continuación se expone la Matriz de Adecuación Genérica de los Usos a la Calidad Ambiental de las Unidades Homogéneas delimitadas. Como es sabido, las matrices cruzadas son tablas de doble entrada en las que se expresa, por medio de determinados signos, una relación existente entre los factores que encabezan las filas y columnas de las mismas. Dan una visión global, esquemática, sencilla y muy operativa del conjunto de las posibles relaciones de un factor que se halla en una fila o columna con todos los que aparecen, respectivamente, en columnas o filas. A partir de ellas se pueden extraer consecuencias, en determinados casos, operando por filas, columnas, etc., con los valores o signos que aparecen en la matriz.
Los factores que hemos utilizado en la matriz de interacciones engloban cualitativamente las actuaciones propuestas, la calidad ambiental, la capacidad de acogida de uso y las limitaciones naturales según unidades ambientales. De este modo se sintetiza el efecto que cada una de las propuestas que se analizan produce sobre el conjunto del medio, pudiendo expresar así la vulnerabilidad de cada unidad del medio ante el conjunto de acciones.
MATRIZ DE INTERACCIONES ENTRE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS, LA CALIDAD AMBIENTAL, LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DE USO Y LAS LIMITACIONES NATURALES SEGÚN UNIDADES AMBIENTALES
LIMITACIONES NATURALES |
|||||||||||||||||||
CALIDAD AMBIENTAL |
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS |
RIESGO DE INUNDABILI-DAD |
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS |
||||||||||||||||
UNI-DAD AM-BIEN-TAL |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
MUY BAJA |
MUY FAVORA-BLES |
FAVORA-BLES |
ACEP-TA-BLES |
DES-FAVORA-BLES |
MUY DES-FAVORA-BLES |
INUN-DA-BLE |
NO INUN-DA-BLE |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.CS-1 |
CIUDAD SANITARIA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU (E)-1 |
CAMPUS RABANALES |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU CTRA. PALMA |
CTRA. DE PALMA (ANTES PAU(I)-1 Y 3 |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA3 |
CÓRDOBA |
PAU(I)-4 |
TORRECILLA ESTE |
3 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU(I)-5 |
PARQUE INDUSTRIAL DE LEVANTE |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-1 |
CARRETERA AEROPUERTO NORTE-SUR |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-2 |
SANTA ANA DE LA ALBAIDA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-3 |
HUERTA DE SANTA ISABEL ESTE |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU-O-4 |
HUERTA DE SANTA ISABEL OESTE |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU-LE-1 |
CIUDAD JARDIN DE LEVANTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU SAA-N |
SANTA ANA DE LA ALBAIDA NORTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU SRA-S |
SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA SUR |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU LA |
LA ADUANA |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU RCS |
RESIDENCIAL CIUDAD SANITARIA |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
PP.N-1 |
MIRABUENO |
3 |
3 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
PP.N-2 |
HUERTA SALDAÑA |
3 |
3 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-3 |
VEREDA DE PRETORIO |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-4 |
EL CARMEN |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-5 |
HUERTA DE LOS ARCOS |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-1 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 1 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-2 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 2 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-3 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-4 |
CORTIJO DEL CURA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-5 |
CAMINO DE TURRUÑUELOS |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-6 |
AZAHARA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-7 |
PONIENTE SUR |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-8 |
CARRETERA AEROPUERTO |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.SRA |
SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA NORTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.S-1 |
CORDEL DE ECIJA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.S-2 |
FRAY ALBINO SUR |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP(I)-1 |
AMPLIACION ZONA INDUSTRIAL PONIENTE |
3 |
4 |
4 |
2 |
LIMITACIONES NATURALES |
|||||||||||||||||||
CALIDAD AMBIENTAL |
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS |
RIESGO DE INUNDABILI-DAD |
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS |
||||||||||||||||
UNI-DAD AM-BIEN-AL |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
MUY BAJA |
MUY FAVORA-BLES |
FAVORA-BLES |
ACEP-TA-BLES |
DES-FAVORA-BLES |
MUY DES-FAVORA-BLES |
INUN-DA-BLE |
NO INUN-DA-BLE |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
UA3 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-1 |
PARQUE POLÍGONO GUADALQUIVIR SUR |
4 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-2 |
PARQUE ARROYO RABANALES |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA26 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-3 |
CANTERA DE ALBAIDA |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-4 |
ALMUNIA DE TURRUÑUELOS |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL/PK.SUNP-5 |
QUEMADAS |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL/EQ.SUNP-6 |
AREANL ESTE |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-5 |
CORDOBA |
SGS-SUNP-1 |
FONTANAR |
3 |
3 |
3 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
CORDOBA |
SG-CTIM-SUNP |
CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-3 |
CORDOBA |
SGV-SUNP-1 |
CORTA DE TORRECILLA |
3 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA22 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-1 |
ACCESO NORTE PARQUE PATRIARCA |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-2 |
PARQUE DEL CANAL-1 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-3 |
PARQUE FIGUEROA-OESTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-4 |
PARQUE DE LEVANTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-5 |
PARQUE MOLINO DE LOS TRES CIEGOS |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-6 |
AVENIDA VIRGEN DEL MAR |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-8 |
PARQUE CORDEL DE ECIJA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-9 |
PARQUE DEL CANAL-2 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
SGV.SUP-5 |
RONDA NORTE |
2 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
SGV.SUP-6 |
AMPLIACION AVENIDA MADRES ESCOLAPIAS |
2 |
3 |
4 |
4 |
A continuación se expone la Matriz de Adecuación Genérica de los Usos a la Calidad Ambiental de las Unidades Homogéneas delimitadas. Como es sabido, las matrices cruzadas son tablas de doble entrada en las que se expresa, por medio de determinados signos, una relación existente entre los factores que encabezan las filas y columnas de las mismas. Dan una visión global, esquemática, sencilla y muy operativa del conjunto de las posibles relaciones de un factor que se halla en una fila o columna con todos los que aparecen, respectivamente, en columnas o filas. A partir de ellas se pueden extraer consecuencias, en determinados casos, operando por filas, columnas, etc., con los valores o signos que aparecen en la matriz.
Los factores que hemos utilizado en la matriz de interacciones engloban cualitativamente las actuaciones propuestas, la calidad ambiental, la capacidad de acogida de uso y las limitaciones naturales según unidades ambientales. De este modo se sintetiza el efecto que cada una de las propuestas que se analizan produce sobre el conjunto del medio, pudiendo expresar así la vulnerabilidad de cada unidad del medio ante el conjunto de acciones.
MATRIZ DE INTERACCIONES ENTRE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS, LA CALIDAD AMBIENTAL, LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DE USO Y LAS LIMITACIONES NATURALES SEGÚN UNIDADES AMBIENTALES
LIMITACIONES NATURALES |
|||||||||||||||||||
CALIDAD AMBIENTAL |
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS |
RIESGO DE INUNDABILI-DAD |
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS |
||||||||||||||||
UNI-DAD AM-BIEN-TAL |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
MUY BAJA |
MUY FAVORA-BLES |
FAVORA-BLES |
ACEP-TA-BLES |
DES-FAVORA-BLES |
MUY DES-FAVORA-BLES |
INUN-DA-BLE |
NO INUN-DA-BLE |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.CS-1 |
CIUDAD SANITARIA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU (E)-1 |
CAMPUS RABANALES |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU CTRA. PALMA |
CTRA. DE PALMA (ANTES PAU(I)-1 Y 3 |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA3 |
CÓRDOBA |
PAU(I)-4 |
TORRECILLA ESTE |
3 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU(I)-5 |
PARQUE INDUSTRIAL DE LEVANTE |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-1 |
CARRETERA AEROPUERTO NORTE-SUR |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-2 |
SANTA ANA DE LA ALBAIDA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-3 |
HUERTA DE SANTA ISABEL ESTE |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU-O-4 |
HUERTA DE SANTA ISABEL OESTE |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU-LE-1 |
CIUDAD JARDIN DE LEVANTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU SAA-N |
SANTA ANA DE LA ALBAIDA NORTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU SRA-S |
SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA SUR |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU LA |
LA ADUANA |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU RCS |
RESIDENCIAL CIUDAD SANITARIA |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
PP.N-1 |
MIRABUENO |
3 |
3 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
PP.N-2 |
HUERTA SALDAÑA |
3 |
3 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-3 |
VEREDA DE PRETORIO |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-4 |
EL CARMEN |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-5 |
HUERTA DE LOS ARCOS |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-1 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 1 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-2 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 2 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-3 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-4 |
CORTIJO DEL CURA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-5 |
CAMINO DE TURRUÑUELOS |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-6 |
AZAHARA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-7 |
PONIENTE SUR |
2 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-8 |
CARRETERA AEROPUERTO |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.SRA |
SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA NORTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.S-1 |
CORDEL DE ECIJA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.S-2 |
FRAY ALBINO SUR |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
PP(I)-1 |
AMPLIACION ZONA INDUSTRIAL PONIENTE |
3 |
4 |
4 |
2 |
LIMITACIONES NATURALES |
|||||||||||||||||||
CALIDAD AMBIENTAL |
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS |
RIESGO DE INUNDABILI-DAD |
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS |
||||||||||||||||
UNI-DAD AM-BIEN-AL |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
MUY BAJA |
MUY FAVORA-BLES |
FAVORA-BLES |
ACEP-TA-BLES |
DES-FAVORA-BLES |
MUY DES-FAVORA-BLES |
INUN-DA-BLE |
NO INUN-DA-BLE |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
UA3 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-1 |
PARQUE POLÍGONO GUADALQUIVIR SUR |
4 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-2 |
PARQUE ARROYO RABANALES |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA26 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-3 |
CANTERA DE ALBAIDA |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-4 |
ALMUNIA DE TURRUÑUELOS |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL/PK.SUNP-5 |
QUEMADAS |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL/EQ.SUNP-6 |
AREANL ESTE |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-5 |
CORDOBA |
SGS-SUNP-1 |
FONTANAR |
3 |
3 |
3 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
CORDOBA |
SG-CTIM-SUNP |
CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-3 |
CORDOBA |
SGV-SUNP-1 |
CORTA DE TORRECILLA |
3 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA22 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-1 |
ACCESO NORTE PARQUE PATRIARCA |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-2 |
PARQUE DEL CANAL-1 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-3 |
PARQUE FIGUEROA-OESTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-4 |
PARQUE DE LEVANTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-5 |
PARQUE MOLINO DE LOS TRES CIEGOS |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-6 |
AVENIDA VIRGEN DEL MAR |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-8 |
PARQUE CORDEL DE ECIJA |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-9 |
PARQUE DEL CANAL-2 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
SGV.SUP-5 |
RONDA NORTE |
2 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
SGV.SUP-6 |
AMPLIACION AVENIDA MADRES ESCOLAPIAS |
2 |
3 |
4 |
4 |
LIMITACIONES NATURALES |
|||||||||||||||||||
CALIDAD AMBIENTAL |
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS |
RIESGO DE INUNDABILI-DAD |
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS |
||||||||||||||||
UNI-DAD AM-BIEN-TAL |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
MUY BAJA |
MUY FAVORA-BLES |
FAVORA-BLES |
ACEP-TA-BLES |
DES-FAVORA-BLES |
MUY DES-FAVORA-BLES |
INUN-DA-BLE |
NO INUN-DA-BLE |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL-SNUEP.1 |
ACCESO SUR PARQUE PATRIARCA |
4 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
SGE-RAB-2 |
AMPLIACION CAMPUS RABANALES |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-5 |
CÓRDOBA |
SGVP-SNUEP |
TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (CORDOBA) |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-6 |
CÓRDOBA |
SGVP-SNUEP |
TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (CORDOBA) |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-26 |
CÓRDOBA |
SGVP-SNUEP |
TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (CORDOBA) |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-28 |
CÓRDOBA |
SGVP-SNUEP |
TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (CORDOBA) |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
STC-CTR |
CARRETERA DE TRASSIERRA |
2 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA4 |
CÓRDOBA |
STC-PHC |
PUENTE DE HUERTA CABRITERA |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA3 |
CÓRDOBA |
STC-VS |
VARIANTE SUR ALTERNATIVA V |
4 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA3 |
CÓRDOBA |
STC-ECGR |
ENLACE CARRETERA DE GRANADA |
4 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA3 |
CÓRDOBA |
STC-ERL |
ENLACE RONDA LEVANTE |
4 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
STC-FA |
FERROCARRIL DE ALMORCHON |
2 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA6 |
CÓRDOBA |
STC-FA |
FERROCARRIL DE ALMORCHON |
2 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA27 |
CÓRDOBA |
STC-FA |
FERROCARRIL DE ALMORCHON |
2 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
CÓRDOBA |
STC-AOCR |
ACCESO OESTE CAMPUS RABANALES |
2 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA3 |
CÓRDOBA |
STC-CV |
MEJORA TRAYECTO CUESTA EL VISO |
4 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-5 |
CÓRDOBA |
STC-AA (SGA) |
AMPLIACION AEROPUERTO |
3 |
4 |
4 |
3 |
LIMITACIONES NATURALES |
|||||||||||||||||||
CALIDAD AMBIENTAL |
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS |
RIESGO DE INUNDABILI-DAD |
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS |
||||||||||||||||
UNI-DAD AM-BIEN-TAL |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
MUY BAJA |
MUY FAVORA-BLES |
FAVORA-BLES |
ACEP-TA-BLES |
DES-FAVORA-BLES |
MUY DES-FAVORA-BLES |
INUN-DA-BLE |
NO INUN-DA-BLE |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
UA5 |
ALCOLEA |
PP.AL-1 |
EL CAPRICHO |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA16 |
CERRO MURIANO |
PP.MU-1 |
ANTIGUAS MINAS DE COBRE |
1 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA16 |
CERRO MURIANO |
PP.MU-2 |
FERROCARRIL NORTE |
1 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA16 |
CERRO MURIANO |
PP.MU-3 |
VILLA SANJURJO |
1 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL ANGEL |
PAU.AN |
EL ANGEL |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL ANGEL |
PP.AN-1 |
BARRIO EL ANGEL 1 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL ANGEL |
PP.AN-2 |
BARRIO EL ANGEL 2 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL ANGEL |
PP.AN-3 |
BARRIO EL ANGEL 3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL ANGEL |
SGEL/EQ.SUP.AN |
ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTO |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-5 |
EL ANGEL |
STC-AN |
ACCESO EL ANGEL |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
EL ANGEL |
STC-PILA |
ACCESO POLIGONO LOS ANGELES-2 |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA5 |
EL HIGUERON |
PAU.H-1 |
EL CARMEN |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL HIGUERON |
PAU.H-2 |
AGUILAREJO |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL HIGUERON |
PP.H-1 |
HIGUERON CENTRO |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL HIGUERON |
PP.H-2 |
HIGUERON NORTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
EL HIGUERON |
PP.H-3 |
HIGUERON OESTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
ENCINAREJO |
PP.E-1 |
EXTENSIÓN ESTE/NORTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
GOLONDRINA |
PP.LG-1 |
EXTENSIÓN INDUSTRIAL |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
MAJANEQUE |
PP.M-1 |
MAJANEQUE 1 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
MAJANEQUE |
PP.M-2 |
MAJANEQUE 2 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
MAJANEQUE |
PP.M-3 |
MAJANEQUE 3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA3 |
SANTA CRUZ |
PP.C-1 |
SANTA CRUZ OESTE |
3 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA3 |
SANTA CRUZ |
PP.C-2 |
SANTA CRUZ SUR |
3 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA3 |
SANTA CRUZ |
PP.C-3 |
SANTA CRUZ ESTE |
3 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA3 |
SANTA CRUZ |
PP.C(I)-4 |
SANTA CRUZ NORTE (INDUSTRIAL) |
3 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-1 |
SANTA CRUZ |
SGVP-SNUEP |
TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (SANTA CRUZ) |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA10 |
TRASSIERRA |
PP.TR-1 |
LA CABELLERA |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA10 |
TRASSIERRA |
PP.TR-2 |
EL NORTE |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA10 |
TRASSIERRA |
PP.TR-3 |
CERRO MURILLO |
1 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA10 |
TRASSIERRA |
SGEL-SNUEP.TR.2 |
BAÑOS DE POPEA |
3 |
3 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
VILLARRUBIA |
PP.V-1 |
LOS FRAILES |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
VILLARRUBIA |
PP.V-2 |
CAÑADA REAL ESTE |
3 |
4 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA5 |
VILLARRUBIA |
PP(I)V-3 |
CARRETERA DE ALMODOVAR |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA5 |
VILLARRUBIA |
PP.V-4 |
NORTE C-431 |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA-27 |
LA COLINA-TORREBLANCA-DOÑA MANUELA |
PP.CC-1 |
CARRERA DEL CABALLO 1 |
2 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-27 |
LA COLINA-TORREBLANCA-DOÑA MANUELA |
PP.CC-2 |
CARRERA DEL CABALLO 2 |
2 |
2 |
4 |
4 |
||||||||||||
UA-27 |
C. DEL CABALLO |
STC-ACC |
ACCESO A CARRERA DEL CABALLO |
3 |
4 |
3 |
4 |
4 |
LIMITACIONES NATURALES |
|||||||||||||||||||
CALIDAD AMBIENTAL |
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS |
RIESGO DE INUNDABILI-DAD |
VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS |
||||||||||||||||
UNI-DAD AM-BIEN-TAL |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
MUY BAJA |
MUY FAVORA-BLES |
FAVORA-BLES |
ACEP-TA-BLES |
DES-FAVORA-BLES |
MUY DES-FAVORA-BLES |
INUN-DA-BLE |
NO INUN-DA-BLE |
MUY ALTA |
ALTA |
MEDIA |
BAJA |
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P VEREDON |
VEREDON DE LOS FRAILES NORTE |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA5 |
PARCELACION |
PAU-P STA MARTA |
POLIGONO SANTA MARTA |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P-SAA |
SANTA ANA DE LA ALBAIDA |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P-LR |
LA RABADA |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P-CS |
CAMPIÑUELA SUR |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P-Q |
QUEMADILLAS |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P-QAO |
QUEMADILLAS ALTAS OESTE |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P-QAE |
QUEMADILLAS ALTAS ESTE |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P-QBN |
QUEMADILLAS BAJAS NORTE |
3 |
4 |
4 |
3 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-P-A |
ARENAL (INDUSTRIAL-COMERCIAL) |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-PO |
GRUPO PARCELACIONES PONIENTE |
3 |
4 |
4 |
2 |
||||||||||||
UA-5 |
PARCELACION |
PAU-LE |
GRUPO PARCELACIONES LEVANTE |
3 |
4 |
4 |
2 |
1. USO INCOMPATIBLE.
2. USO ADECUADO CO MEDIDAS CORECTORAS FUERTES
3. USO ADECUADO CON MEDIDAS CORRECTORAS DEBILES.
4. USO COMPATIBLE.
NO SE PROPONEN ACTUACIONES EN ESTAS UNIDADES.
UA2, UA7, UA8, UA9, UA11, UA12, UA13, UA14, UA17, UA18, UA20, UA21, UA23, UA24
Una vez elaborada la matriz de adecuación genérica de usos a la calidad ambiental y la matriz de interacción entre las actuaciones urbanísticas propuestas y las condiciones de medio ambiente según su calidad ambiental, capacidad de acogida de uso y limitaciones naturales se ha procedido a la elaboración de una Matriz de Impacto Ambiental en la que se valoran los impactos potenciales inducidos por las actuaciones propuestas en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.
La metodología utilizada a lo largo de este estudio culmina en este punto con el objetivo final de toda Evaluación de Impacto Ambiental: el informar del coste ambiental de las acciones del proyecto. A lo largo de todo el proceso se han venido elaborando una serie de matrices, traducidas luego cartográficamente a mapas de análisis y representación, cuya información será utilizada combinadamente en este momento como componentes individuales de un resultado final. Así pues, este resultado final vendrá determinado en la matriz de impactos configurada por la identificación de la acción mediante su representación en CINCO parámetros de atributos identificativos y DOS parámetros correctores. Cada intersección entre una acción urbanística de la Revisión y una unidad ambiental potencialmente impactada por la misma se ha resuelto con una serie de casillas cuyo significado es el siguiente:
1 RIESGO DE INUNDABILI-DAD |
2 CONDICIONES CONSTRUCTI-VAS DE LOS TERRENOS
|
3 VULNERABILI-DAD DEL ACUÍFERO
|
4 FRAGILIDAD PAISAJISTICA |
5 INTENSIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO FACTOR (P) |
6 ADECUACIÓN A LAS LIMITA-CIONES Y RIESGOS NA-TURALES FACTOR (R) |
7 ADECUACIÓN RESPECTO A LA CALIDAD DEL MEDIO FACTOR (C) |
8 EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN FACTOR (E) |
9 VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
|
Casilla 1. RIESGO DE INUNDABILIDAD.
n 1 Û INUNDABLE. Uso Incompatible.
n 4 Û NO INUNDABLE. Uso Compatible.
Casilla 2. CONDICINES CONSTRUCTIVAS DE LOS TERRENOS.
n 1 Û MUY DESFAVORABLES. Uso Incompatible.
n 2 Û DESFAVORABLES. Uso adecuado con medidas correctoras fuertes.
n 3 Û ACEPTABLES. Uso adecuado con medidas correctoras débiles.
n 4 Û FAVORABLES O MUY FAVORABLES. Uso Compatible.
Casilla 3. VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACION DE LOS ACUIFEROS.
n 1 Û MUY ALTA. Uso Incompatible.
n 2 Û ALTA. Uso adecuado con medidas correctoras fuertes.
n 3 Û MEDIA. Uso adecuado con medidas correctoras débiles.
n 4 Û BAJA. Uso Compatible.
Casilla 4. FRAGILIDAD PAISAJISTICA.
n 1 Û MUY ALTA. Uso Incompatible.
n 2 Û ALTA. Uso adecuado con medidas correctoras fuertes.
n 3 Û MEDIA. Uso adecuado con medidas correctoras débiles.
n 4 Û BAJA. Uso Compatible.
Casilla 5. INTENSIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO. FACTOR (P) de la fórmula de aplicación para el cálculo del valor del impacto ambiental.
Parámetro corrector según el grado de incidencia de la acciones sobre el medio específico sobre el que se actúa.
n 1 Û ALTO.
n 2 Û MEDIO.
n 3 Û BAJO.
Casilla 6. ADECUACIÓN A LAS LIMITACIONES Y RIESGOS NATURALES. FACTOR (R).
Se considera en esta casilla el menor valor de todos los riesgos o limitaciones (Casillas 1 a 4), porque esto supone que el mayor riesgo o limitación que se superpone en importancia a los otros de menor valor. Las limitaciones menores no disminuyen el riesgo mayor.
Casilla 7. ADECUACIÓN RESPECTO A LA CALIDAD AMBIENTAL Y A LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL TERRITORIO. FACTOR (C).
n 1 Û Uso Incompatible.
n 2 Û Uso adecuado con medidas correctoras fuertes.
n 3 Û Uso adecuado con medidas correctoras débiles.
n 4 Û Uso compatible.
Casilla 8. EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN. FACTOR (E).
Parámetro corrector que se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el medio específico considerado. Se valora el alcance de la acción teniendo en cuenta la superficie de actuación en relación con la extensión de la unidad. Se consideran los valores siguientes:
n 1 Û ALTA. Actuaciones de mayor alcance.
n 2 Û MEDIA.
n 3 Û BAJA. Actuaciones de menor alcance.
Casilla 9. VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
En esta casilla se representa la valoración global del impacto calculado según el siguiente algoritmo:
V.I.A. = 5 x (C+E) + 2 x R + P
La Valoración de Impacto Ambiental (VIA) viene determinada por:
-
- FACTOR C = Casilla 7. ADECUACIÓN RESPECTO A LA CALIDAD AMBIENTAL Y CAPACIDAD DE USO DEL MEDIO.
- FACTOR E = Casilla 8. EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN.
- FACTOR R = Casilla 6. ADECUACIÓN A LAS LIMITACIONES Y RIESGOS NATURALES.
- FACTOR P =Casilla 5. INTENSIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO.
- Los coeficientes 5 y 2 sirven para primar la valoración por calidad del medio y por los riesgos naturales.
De la aplicación del algoritmo se obtiene un número comprendido entre 13 (caso más desfavorable) y 46 (caso más favorable) que se han distribuido en 4 intervalos con la siguiente distribución:
IMPACTO CRÍTICO è Valores 13 a 20.
IMPACTO SEVERO è Valores 21 a 28.
IMPACTO MODERADO è Valores 29 a 36.
IMPACTO COMPATIBLE è Valores 37 a 46.
La definición de los conceptos anteriores no vienen definidos ni en la Ley 7/1994, de 18 de Mayo de Protección ambiental de Andalucía ni en el Decreto 292/1995, de 12 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que hemos recurrido a los expuestos en el Real Decreto 30 de Septiembre de 1988, núm. 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, hemos introducido alguna matización dado que las definiciones mencionadas y definidas en dicho reglamento hacen referencia a « proyectos » y no a su aplicación en el planeamiento urbanístico.
De este modo, hemos entendido por
¦ IMPACTO CRÍTICO. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctivas intensivas.
¦ IMPACTO SEVERO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidas protectoras o correctoras intensivas.
¦ IMPACTO MODERADO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidasprotectoras o correctoras leves.
¦ IMPACTO COMPATIBLE. Aquel que no precisa prácticas correctoras.
(*) Teniendo en cuenta que todas las parcelaciones que se han clasificado como suelo urbanizable no programado se sitúan en la misma Unidad Ambiental (UA-5) y que la intensidad constructiva que se propone es la misma para todas (0,150 m²t/m²s) –excepto para El Arenal-, se ha realizado sólo una valoración genérica del impacto ambiental que sería aplicable a todas. Asimismo se han diferenciado los ámbitos de El Arenal y Santa Marta puesto que el uso propuesto en ellos es de mayor intensidad que en el resto (industrial-comercial con 0,650 m²t(m²s). Asimismo hay que señalar que si bien El Arenal y Santa Marta se sitúan en la misma Unidad Ambiental (La Vega del Guadalquivir), no obstante el ámbito de El Arenal presenta una mayor calidad ambiental por la presencia del río, las huertas y las edificaciones tradicionales existentes En todo caso hay que señalar que la valoración de impacto ambiental de las parcelaciones ha de referirse necesariamente a las situaciones urbanísticas ya existentes y no tanto a la propuesta de clasificación que se hace desde el Plan ya que con esta propuesta se pretende la regularización urbanística y la regeneración ambiental de las mismas.
(**) Para las parcelaciones que el Plan General no clasifica como suelo urbanizable se ha valorado de forma cualitativa la incidencia ambiental que las mismas están produciendo actualmente ya que el Plan propone la reconducción y regeneración ambiental de las mismas mediante la aplicación de algunas medidas que van encaminadas sólo a resolver posibles situaciones de riesgo para las personas, de contaminación de aguas, etc.
(***) En este apartado se valora de forma genérica y cualitativa el impacto que pueden producir las actuaciones constructivas que se pueden implantar potencialmente en el suelo no urbanizable de acuerdo a la regulación normativa propuesta por el Plan General. Entendemos que, al tratarse de actuaciones que no pueden ser concretadas espacial ni temporalmente, no pueden ser valoradas de forma específica.
DEFINICION DE LAS CATEGORIAS DE IMPACTO ESTABLECIDAS:
¦ IMPACTO CRÍTICO. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctivas intensivas.
¦ IMPACTO SEVERO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidas protectoras o correctoras intensivas.
¦ IMPACTO MODERADO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidas protectoras o correctoras leves.
¦ IMPACTO COMPATIBLE. Aquel que no precisa prácticas correctoras.
3.2. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS POR EL PLAN GENERAL QUE PUEDEN AFECTAR POTENCIALMENTE AL MEDIO AMBIENTE.
Escrito porComo se expuso ya en la Introducción de este estudio, en el caso de Revisiones o Modificaciones del planeamiento la normativa aplicable especifica que se someterán a dicho procedimiento "siempre que introduzcan elementos que afecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento" y aclara que "se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable".
Ante la imprecisa redacción de la norma por la que se ha optado, cabría entender que cualquier revisión o modificación que afecte a alguno de estos elementos (clasificación del suelo, sistemas generales o suelo no urbanizable) ha de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante la expresión utilizada no va referida a cualquier elemento o determinación del planeamiento sino tan sólo con relación a aquellos que afecten potencialmente al medio ambiente y no se hayan puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento.
De acuerdo a ello, en este estudio se han considerado actuaciones que pueden afectar potencialmente al medio ambiente y no se han puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento aquellas que suponen la reclasificación de suelos no urbanizables como urbanizables, los nuevos sistemas generales propuestos y aquellas propuestas del suelo no urbanizable que, en relación con las propuestas del Plan vigente, pudieran afectar potencialmente al medio ambiente. No obstante no se han considerado como actuaciones que pueden afectar al medio ambiente las propuestas sobre el suelo no urbanizable que, partiendo del propio Estudio de Impacto Ambiental, se han incluido en el planeamiento precisamente para garantizar la protección y mejora del medio físico adaptando la normativa del Plan anterior a la realidad actual y a la normativa ambiental y sectorial vigente.
En definitiva las propuestas de la Revisión del Plan General que, según la literalidad del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se consideran que pueden afectar potencialmente al medio ambiente y que, por tanto, se han valorado en el presente Estudio, son las siguientes:
A) PROPUESTAS DE ORDENACION DEL SUELO NO URBANIZABLE QUE PUEDEN TENER UNA INCIDENCIA NEGATIVA EN EL MEDIO AMBIENTE
Las propuestas para la ordenación del suelo no urbanizable que pueden tener incidencia en el medio ambiente son las siguientes:
- Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU-PR y SNU-P)
En el caso de los suelos con parcelación existe ya un impacto ambiental, de distinto alcance según cada caso, que ha sido valorado en el análisis específico que se ha realizado para estos ámbitos. Por ello el Plan General propone su reconducción y regeneración ambiental mediante el desarrollo en cada ámbito de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias y las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas. Asimismo el Plan Especial determinará en cada parcelación las actuaciones que hayan de acometerse para el mantenimiento o acondicionamiento de las infraestructuras mínimas necesarias y, en especial, las destinadas a evitar la contaminación procedente de las fosas sépticas y pozos negros.
No obstante la ejecución de cualquiera de las actuaciones permitidas, estará condicionada a que las mismas no afecten a zonas de dominio público y al cumplimiento de la legislación sectorial vigente.
En todo caso, hasta que no sea aprobado definitivamente el Plan Especial correspondiente en cada ámbito no se podrá autorizar ninguna actuación residencial permitiéndose solamente en las edificaciones existentes las actuaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación de las mismas.
Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Casilla del Aire (23), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, La Torrecilla-La Gitana (25), El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28) y Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29).
Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.
Dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:
a) Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.
b) Parcelaciones que se localizan dentro del Area de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En este caso la formulación y aprobación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural previsto estarán condicionados a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.
c) Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación.
- Actuaciones constructivas en el suelo no urbanizable
Respecto a las actuaciones constructivas que se permiten en el suelo no urbanizable hay que señalar que las mismas no tienen localización espacial específica ya que se trata de una posibilidad excepcional regulada en la legislación urbanística y no de actuaciones urbanísticas regladas. Por ello resulta difícil valorar su incidencia ambiental si bien desde el Estudio de Impacto Ambiental lo que se ha hecho es valorar las distintas zonas del suelo no urbanizable y su capacidad de acogida de uso (aptitud y vulnerabilidad frente a determinados usos) para determinar, a partir de ello, los usos más adecuados que se pueden implantar.
No obstante se ha analizado la posible incidencia que dichas propuestas pueden tener en el medio ambiente. En todo caso, teniendo en cuenta que se trata de usos compatibles en el suelo no urbanizable cuya localización, en el caso de que se ejecuten en el futuro, no es posible determinar de forma exacta, dicho análisis se ha realizado de forma genérica distinguiendo el suelo no urbanizable sin protección del suelo con especial protección. Asimismo, como la regulación del suelo no urbanizable se ha realizado a partir de las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental el Plan General ya propone una serie de medidas, reguladas en las "Normas Generales de Protección" y en la "Normativa del Suelo No Urbanizable" que van encaminadas a evitar o minimizar la posible incidencia ambiental de dichas actuaciones.
- RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ORDENACION DEL SUELO NO URBANIZABLE
Aunque se considera que el resto de propuestas en el suelo no urbanizable no afectan negativamente al medio ambiente a continuación se expone un resumen de todas las propuestas a efectos de su mejor comprensión.
1.- SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANO
Se incluyen en esta categoría aquellos ámbitos del suelo no urbanizable que, si bien no reúnen especiales valores para ser protegidos, no obstante no son adecuados para un desarrollo urbano y los terrenos cuya transformación resulta inapropiada por su incompatibilidad con el modelo de desarrollo urbano adoptado por el Plan General
- Zonas de la Campiña (SNU-CA)
Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios de la campiña que no presentan singularidades paisajísticas o ambientales y que, por tanto, tienen una mayor capacidad de acogida de usos proponiéndose una regulación normativa que permita la implantación controlada de aquellas actividades incompatibles en el medio urbano. No obstante se exigen estudios geotécnicos para determinadas actuaciones debido a las condiciones geotécnicas desfavorables de dicha zona.
- Infraestructuras
Se considera como suelo no urbanizable de Infraestructuras todo aquel que esté afectado por alguna infraestructura existente o prevista excepto cuando la misma esté adscrita a otra clase de suelo. Las condiciones de implantación de estas actuaciones estarán sujetas a la legislación sectorial vigente y a las Normas Generales de Protección del Plan General.
- Suelo no urbanizable cuya transformación resulta actualmente incompatible con el modelo urbano propuesto por el Plan General.
Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos terrenos que se sitúan en el entorno de la ciudad de Córdoba que, no siendo necesarios incorporar al proceso urbano actualmente, pueden ser incorporados en el futuro mediante los procedimientos legales previstos (modificación o revisión del Plan).
- Suelo no urbanizable con parcelación (ya analizado anteriormente)
2.- SUELO NO URBANIZABLE DE ASENTAMIENTOS O NUCLEOS RURALES
Para las viviendas tradicionales existentes (cortijos) se propone una regulación de estas edificaciones que sea flexible de tal manera que se posibilite su mantenimiento y permanencia mediante las reformas, rehabilitaciones, renovaciones, etc. necesarias tanto para el mantenimiento de su uso como edificación ligada a la producción primaria como para otros posibles usos alternativos (alojamientos rurales, centros educativos ligados al medio rural, etc.)
En los casos de núcleos rurales de cierta entidad se permite la aplicación de un régimen urbanístico flexible que posibilite su escaso desarrollo actual y, sobre todo, su mejora infraestructural ya que carecen muchas veces de los servicios mínimos necesarios. En estos casos el análisis, delimitación y ordenación de estos asentamientos rurales se remite a la formulación de planes especiales específicos los cuales podrán ser redactados por la Oficina Municipal cuya creación se propone para el desarrollo y gestión de las actuaciones previstas por el Plan en el suelo no urbanizable, sin perjuicio de que mientras no sea aprobado el mismo se les aplique el régimen urbanístico general previsto para las viviendas tradicionales existentes.
3.- SUELO NO URBANIZABLE DE EQUIPAMIENTOS PRIVADOS
Se incluyen en esta categoría de suelo una serie de Equipamientos Privados que, por su importancia, singularidad y vinculación a la ciudad de Córdoba, deben ser reconocidos y ordenados de forma específica desde el planeamiento urbanístico. En estos equipamientos se permiten las obras de mantenimiento, reforma y ampliación necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones existentes.
4.- SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION
Se incluyen en este tipo de suelo aquellos espacios que están protegidos por la legislación sectorial o el planeamiento supramunicipal vigente así como aquellos que por sus valores ambientales, productivos, paisajísticos, culturales, etc. el Plan ha considerado que es necesario proteger. En estos suelos se establecen medidas de protección y mejora de los valores ambientales existentes debiendo señalarse la homogeneidad de tratamiento, con condiciones de uso muy restrictivas, que se ha realizado para los espacios forestales de la Sierra de mayor calidad ambiental con el objeto de conservar un ámbito que debe constituirse en un futuro próximo en el espacio natural protegido que permita la conexión y continuidad entre los Parques Naturales de la Sierra de Hornachuelos y de las Sierras de Cardeña-Montoro. Las categorías que se han diferenciado de este tipo de suelo son las siguientes:
- Patrimonio Histórico:
* Plan Especial de Medina Azahara (PEMA)
Se delimita el ámbito de aplicación del Plan Especial de Medina Azahara que está en tramitación remitiéndose el Plan General a las determinaciones del mismo excepto para las parcelaciones incluidas en su ámbito en las que serán de aplicación las determinaciones del Plan General.
* Elementos singulares del patrimonio histórico
Se protegen los elementos del patrimonio histórico (monumentos, zonas arqueólogicas, etc.) de acuerdo a la legislación sectorial aplicable.
- Vías Pecuarias
Se protegen las vías pecuarias existentes en el término municipal de acuerdo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias existente y a su legislación sectorial y se prevé un trazado alternativo para aquellos tramos que se ven afectados por los nuevos desarrollos urbanísticos.
- Yacimientos de Interés Científico (YC)
Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos yacimientos de interés científico protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba. Su ámbito de protección se ajusta a los límites establecidos en dicho Plan Especial. En estos espacios se propone restringir determinados usos permitidos por dicho Plan Especial, tales como los extractivos, por entender que son incompatibles en el caso de los yacimientos existentes de Córdoba.
- Espacios Forestales y Riberas de la Sierra con Protección Integral (SNUEP-PI)
Se incluyen en esta categoría de suelo los espacios ribereños de la Sierra con mayor calidad ambiental y aquellos espacios forestales de calidad ambiental muy alta que, además, se localizan en zonas que presentan una gran visibilidad y fragilidad paisajística de tal manera que, con el fin de evitar impactos ambientales, se propone la máxima restricción de usos urbanísticos.
Hay que señalar que se incluye dentro de estos espacios la parte del término municipal de Córdoba incluida en el Parque Natural Sierra de Hornachuelos que está calificada como Espacio de Especial Interés A-1 en la zonificación que establece el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de dicho Parque. A dicho ámbito le son de aplicación las limitaciones de uso que, para dichas zonas, dispone esta norma y las que le corresponden según la vegetación que ocupa estando condicionada cualquier actuación al informe previo de la Agencia de Medio Ambiente el cual, en caso denegatorio, será vinculante.
- Espacios Forestales de la Sierra con Protección Compatible (SNUEP-PC)
Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios de alta calidad ambiental que, por su localización, en zonas de la sierra con menor visibilidad que los espacios incluidos en protección integral, tienen una cierta capacidad de acogida de determinados usos turístico-recreativos condicionados, no obstante, a que su implantación no produzca impacto ambiental alguno ni suponga, en ningún caso, alteración o desaparición de la cubierta vegetal existente.
- Vega del Río Guadalquivir (SNUEP-VG) y Vega del Río Guadajoz (SNUEP-VGJ)
Se incluyen en esta categoría los suelos agrícolas de las vegas del Guadalquivir y del Guadajoz los cuales presentan una gran productividad y capacidad agrícola.
Teniendo en cuenta la presión urbanística que existe en los suelos de la Vega del Guadalquivir y que las medidas prohibitivas no han dado los resultados perseguidos, deben proponerse no sólo medidas urbanísticas sino medidas que incentiven y potencien, aunque sea de forma subvencionada, la actividad agrícola para lo cual debe implicarse a los correspondientes organismos sectoriales (Consejería de Agricultura, Consejería de Medio Ambiente) desde el entendimiento que el mantenimiento de dichos usos no es una cuestión sólo de valoración productiva del suelo, con la que compite ventajosamente la "valoración urbanística" no reglada, sino que, sobre todo ha de responder a una valoración ambiental y paisajística de la vega como recurso irrecuperable.
Desde el Plan General, como instrumento urbanístico, se propone, una vez más, la prohibición de toda actividad, edificación o uso que pueda implicar la transformación del destino agrario que debe protegerse.
- Cauce y Riberas de los Ríos Guadalquivir, Guadalmellato y Guadajoz (SNUEP-RG)
Se incluyen en esta categoría los cauces y riberas de los ríos Guadalquivir, Guadalmellato, Guadajoz y demás cauces naturales que, por sus singulares valores naturales, se preservan de usos inadecuados proponiéndose su regeneración ambiental mediante la recuperación del bosque-galería. En el río Guadalquivir se propone proteger especialmente los "Sotos de la Albolafia" de acuerdo a la propuesta que la Consejería de Medio Ambiente está elaborando para su declaración como espacio natural protegido (Monumento Natural).
- Embalse de San Rafael de Navallana y Entorno (SNUEP-EE)
Se incluyen en esta categoría de suelo los espacios situados en el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, incluyendo el propio embalse, en los que se precisa una ordenación pormenorizada que posibilite una implantación de usos turístico-recreativos ligados al embalse (áreas turístico-recreativas con implantación de camping y alojamientos rurales, dotación de aparcamientos y servicios, mobiliario para recogida de basuras, ejecución de merenderos y áreas de "perol", creación de pistas/senderos para footing, restaurante, mejoras paisajísticas selectivas, etc.) que canalicen la fuerte demanda recreativa existente en dicho espacio, de forma compatible con la preservación de los valores naturales existentes. Para ello se propone la redacción de un Plan Especial de Ordenación en cuya elaboración colaboren el Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica.
- Salinas de Duernas (SNUEP-SD)
Se protege como tal el espacio conformado por las Salinas de Duernas cuyo interés principal radica en la propia salina y en las técnicas, instrumentos e infraestructura utilizada.
- Llanuras Agrícolas de Secano (SNUEP-AS)
Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios agrícolas situados en contacto entre la vega y la sierra que, aunque no presentan los valores agrícolas de los suelos propiamente de vega, se localizan en zonas de bastante visibilidad por lo que deben ordenarse de forma que se evite la implantación de usos discordantes con el entorno aunque, por su mayor capacidad de acogida de usos, pueda admitirse la implantación de usos que están limitados en las zonas de sierra de mayor calidad ambiental.
- Zonas de la Campiña de Interés Paisajístico (SNUEP-ZCP)
Se incluyen en esta categoría de suelo las zonas de la Campiña en las que, por su elevada topografía o por situarse en cuencas visuales de interés paisajístico, es necesario condicionar y restringir los usos constructivos para evitar impactos paisajísticos sobre el entorno.
- Parque Forestal "Los Villares" (SNUEP-PQV)
Se trata de un espacio natural de dominio público que satisface parte de las necesidades recreativas de la ciudad de Córdoba y que fue declarado Parque Periurbano de acuerdo a la Orden de 5 de febrero de 1990. El régimen de protección y uso se regula de acuerdo a lo dispuesto en dicha Orden.
- Parque Recreativo "Puente Mocho" (SNUEP-PQM)
Se trata de un espacio que asidua y espontáneamente es utilizado por la población de Córdoba para satisfacer sus necesidades recreativas y que, al carecer de las instalaciones adecuadas, está sufriendo un fuerte deterioro. Por ello se precisa una ordenación específica del mismo que posibilite su uso recreativo controlado.
A estas propuestas hay que añadir los siguientes planes especiales:
- Plan Especial de Protección y Ordenación de la Sierra de Córdoba
Se establece la necesidad de redactar este Plan Especial con el objetivo de proteger los valores naturales existentes en la Sierra de Córdoba y de ordenar adecuadamente este vasto espacio donde han proliferado diversos usos y actividades de los que algunos pueden considerarse compatibles con la necesaria protección de dichos valores (usos recreativos localizados) y otros resultan totalmente inadecuados y muy impactantes (parcelaciones ilegales). En este sentido el Plan Especial deberá establecer normas específicas para la máxima protección de los parajes más sobresalientes como son el Valle del Guadiato, el río Guadanuño y los arroyos de Don Lucas, Bejarano y del Molino. Asimismo deberá regular la posibilidad de implantación de usos cinegéticos, turístico-recreativos, científicos y culturales compatibles y deberá establecer medidas para regenerar los espacios degradados existentes (riberas deforestadas, áreas extractivas abandonadas o en uso, etc.) y para eliminar todo tipo de contaminación ya sea de las capas freáticas del subsuelo, de la masa vegetal, etc. También deberá establecer medidas para prevenir los incendios y controlar la erosión.
- Plan Especial de Ordenación de Usos del Entorno del Embalse de San Rafael de Navallana: esta propuesta ya venía contemplada en el Plan anterior y tiene como objetivo ordenar de forma específica las posibilidades de uso turístico-recreativo de una zona actualmente muy utilizada y, puntualmente, degradada por su uso recreativo masivo e incontrolado debido a la falta de instalaciones adecuadas. En todo caso este Plan Especial no podrá afectar a la zona propuesta en la Sierra como Lugar de Interés Comunitario por la Consejería de Medio Ambiente.
- Plan Especial para la Restauración Ambiental y Paisajística de Zonas Degradadas: tiene como objetivo, previo análisis y diagnóstico, la ejecución de actuaciones de regeneración ambiental selectivas de zonas degradadas por actuaciones mineras y extractivas ya abandonadas. En tal sentido pueden entenderse como acciones prioritarias la regeneración ambiental de las antiguas canteras de Asland mediante lo que podríamos denominar un "proyecto del relieve" y de los espacios destinados a extracción de arenas en las márgenes del río Guadalquivir que actualmente se encuentren abandonados así como la recuperación del bosque-galería de dicho río en las zonas donde ha desaparecido. Tales actuaciones incluirían a posibilidad de convertir algunas de dichas zonas en áreas de uso recreativo.
- Planes Especiales de Ordenación de los ámbitos de El Arenal, Ctra. De Palma, Maimón y La Albaida: - estos planes especiales se prevén para la ordenación pormenorizada de sendos ámbitos singularizados que se localizan en la periferia de Córdoba y que están sometidos a una serie de tensiones urbanísticas y usos ya preexistentes que requieren una planificación detallada y en positivo.
B) SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE
El Plan General propone también en el Suelo No Urbanizable la ejecución de diversas actuaciones que tienen la consideración de Sistemas Generales tales como parques, actuaciones infraestructurales o actuaciones viarias. La mayor parte de estas actuaciones está constituida por las grandes propuestas viarias proyectadas por los organismos públicos (Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Ministerio de Fomento, etc.) como la autovía Córdoba-A.92, Variante Sur de Córdoba (Allternativa V), Variante Oeste, Mejora del trazado de la Carretera del Aeropuerto, Mejora del trazado de la N-IV ente la Cuesta del Espino y la Cuesta del Viso, Variante de Cerro Muriano, Ferrocarril de Almorchón), etc. En otros casos se trata de actuaciones previstas para la mejora del transporte (Centro de Transporte Intermodal) o de actuaciones menores para la mejora de la accesibilidad y del tráfico. Asimismo se incluye la ejecución de varios parques (Parque Cordel de Ecija, Baños de Popea). También existe un sistema general constituido por el trazado alternativo propuesto para los tramos de vías pecuarias afectados por las propuestas del planeamiento. A continuación se relacionan dichas actuaciones:
SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE |
|||
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
SUPERFI-CIE |
EDIFICA-BILIDAD (m2/m2) |
ESPACIOS LIBRES |
|||
SGEL-SNUEP.1 |
ACCESO SUR PARQUE EL PATRIARCA |
134.827 |
|
SGEL-SNUEP.TR.2 |
BAÑOS DE POPEA |
239.782 |
|
SGEL-SNUEP-PQC |
PARQUE RECREATIVO EL CAÑUELO |
1.013.523 |
|
SGE-RAB-2 |
AMPLIACION RABANALES |
165.497 |
|
INFRAESTRUCTURAS Y VIARIO |
|||
SGVP-SNUEP |
ENLACE DE VIAS PECUARIAS (CORDOBA) |
386.945 |
|
SGVP-SNUEP |
ENLACE DE VIAS PECUARIAS (SANTA CRUZ) |
50.032 |
|
STC-PHC |
PUENTE HUERTA CABRITERA |
||
STC-CTR |
CTRA. SANTA MARIA DE TRASSIERRA |
15.464 |
|
STC-AN |
ACCESO EL ANGEL |
11.388 |
|
STC-PILA |
ACCESO POLIGONO LOS ANGELES-2 |
1.711 |
|
STC-ACC |
ACCESO CARRERA DEL CABALLO |
15.551 |
|
STC-VO |
VARIANTE OESTE |
274.699 |
|
STC-RP |
RONDA PONIENTE II |
39.228 |
|
STC-VS |
VARIANTE SUR (ALTERNATIVA V) |
625.000 |
|
STC-ECGR |
ENLACE CTRA. DE GRANADA |
100.000 |
|
STC-ERL |
ENLACE RONDA DE LEVANTE |
115.000 |
|
STC-FA |
FERROCARRIL ALMORCHON |
236.400 |
|
STC-AOCR |
ACCESO OESTE CAMPUS RABANALES |
9.268 |
|
STC-VCM |
VARIANTE CERRO MURIANO |
133.940 |
|
STC-AC-A92 |
AUTOVIA CORDOBA A-92 |
618.100 |
|
STC-CV |
MEJORA N-IV CUESTA EL VISO |
543.450 |
|
STC-AA (SGA) |
AEROPUERTO |
408.267 |
C) ACTUACIONES PROPUESTAS EN SUELO URBANIZABLE: SISTEMAS GENERALES, PLANES PARCIALES Y PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA
3.1 IDENTIFICACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EXISTENTES Y LAS AREAS SENSIBLES Y DE RIESGO.
Escrito porLos impactos ambientales es una de las cuestiones que marca la diferencia entre las dos zonas en las que se sitúan básicamente dichas actuaciones: Sierra y Valle. Los impactos que encontramos en una y otra son con frecuencia totalmente diferentes. En el Valle los impactos causados por las parcelaciones suelen ser tres fundamentalmente: la posible vulnerabilidad de los acuíferos por la presencia de numerosos pozos ciegos ante la inexistencia de red de saneamiento, el agotamiento de los acuíferos por la captación indiscriminada de agua y el cambio en el uso y aprovechamiento del suelo, que provoca el abandono y la posterior ocupación por las parcelaciones de tierras de un alto valor agrícola. En la Sierra los impactos generados son más numerosos: los dos primeros reseñados en el valle, pueden afectar igualmente a la sierra, si bien los acuíferos existentes en esta zona tienen menor riesgo de vulnerabilidad que los del valle. Junto a ellos encontramos otros problemas más acuciantes como la destrucción de la vegetación natural, desmontes, talas indiscriminadas, la apertura de caminos y explanadas para las parcelas, el establecimiento de alambradas en el medio serrano, la edificación sobre vías pecuarias y/o cauces fluviales, el impacto visual de las edificaciones. etc.
Además de los impactos producidos por las parcelaciones ilegales se localizan en el término municipal determinadas áreas que han sido degradadas por diversos impactos ambientales: canteras (Sierra de Córdoba), extracciones de arenas y gravas (riberas del Guadalquivir), desaparición de la vegetación del "bosque en galería" (zona del Arenal, arroyos de la Sierra), localización de desguaces de vehículos usados y chatarra (carretera N-432), localización de vertederos (carretera N-432 y en las antiguas canteras de la carretera de Cerro Muriano), etc.
Frente a las habituales prácticas urbanísticas en las que se enumera la existencia de dichos impactos y se proponen un listado de medidas de usos restrictivas y, excepcionalmente, acciones restauradoras que no han pasado de ser meras declaraciones de intenciones, el Plan General propone hacer un inventario selectivo de aquellas actuaciones físicas más impactantes en las que sea necesario plantear decidida y prioritaria mente una regeneración ambiental adecuada. Una vez seleccionadas las mismas deben diseñarse, propuestas que se plasmen en proyectos concretos de CONSTRUCCIÓN y /O RECONSTRUCCION DEL PAISAJE en los que, con las técnicas actualmente disponibles, se acometan actuaciones de revegetación, rellenos de tierra, creación de pantallas vegetales, camuflaje, tratamiento de color, etc., previamente priorizadas en función de su urgencia o de la intensidad del impacto provocado.
En tal sentido pueden entenderse como acciones prioritarias la regeneración ambiental de las antiguas canteras de Asland mediante lo que podríamos denominar un "proyecto del relieve" y de los espacios destinados a extracción de arenas en las márgenes del río Guadalquivir que actualmente se encuentren abandonados así como la recuperación del bosque-galería de dicho río en las zonas donde ha desaparecido.
En todo caso una acción efectiva con el objetivo de regenerar ambiental mente los espacios más degradados por actuaciones puntuales y localizadas sólo resultaría posible o realmente viable si previamente se dispone del suelo afectado como suelo público. Por ello, y como criterio básico, el Plan General señala la necesidad de proponer en el momento oportuno y de forma selectiva la posibilidad de calificar adecuadamente, mediante modificaciones puntuales del Plan General, dichos espacios como Sistemas Generales Públicos de Áreas Libres para posibilitar las acciones regeneradoras futuras.
Asimismo cabe citar como zonas sensibles, con impactos ambientales existentes, las áreas industriales ilegales situadas en la Vega (carretera de Villarrubia, El Arenal, Santa Marta) o las situadas legalmente en el borde del núcleo urbano principal (Polígono Industrial de Chinales), las diversas áreas de la Vega donde se sitúan escombreras, los "cementerios de vehículos y chatarra", etc., las diversas áreas de la sierra que están siendo degradadas por un uso turístico-recreativo intensivo (Los Arenales, Puente Mocho, Embalse de San Rafael de Navallana, Arroyo Bejarano y Arroyo del Molino...) así como el propio cauce del río Guadalquivir cuyas aguas van contaminadas por diversos vertidos incontrolados.
Una zona con especiales características por tratarse de un área muy sensible en la que se están produciendo diferentes impactos ambientales es la Vega de El Arenal. Este espacio ha sido hasta fechas recientes un espacio de gran singularidad agraria (presencia de huertas, frutales...), histórico-cultural (leyenda sobre la existencia en estas tierras del palacio de Almanzor, existencia de tres puentes califales enterrados, presencia de los molinos de Lope-García y Carbonell...) y paisajística (presencia de huertas, edificaciones tradicionales, bosque-galería en las riberas del Guadalquivir...). Sin embargo, desde la década de los sesenta, empiezan a hacer su aparición en este espacio Ide transición ciudad-campo una serie de conflictos con la implantación incontrolada de usos urbanos -básicamente industriales- o ligados al fenómeno urbano (extracciones de arenas y gravas, escombreras, grandes infraestructuras viarias, etc.) que ha producido una serie de impactos cuyas consecuencias ambientales han sido muy negativas.
Desde el punto de vista urbanístico, dicho espacio fue clasificado y calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de 1986 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola prohibiéndose toda actividad, edificación o cambio de uso que pudiera suponer una transformación del destino agrario que se pretendía proteger. Sin embargo dicha normativa no ha sido aplicada ni respetada existiendo actualmente un gran número de establecimientos industriales y de actividades extractivas. En este sentido, cabe afirmar que las posibles explicaciones de tal paradoja pueden buscarse en la falta de definición urbanística de estos espacios y en el tratamiento residual que, en esta clase de suelo, ha mantenido tradicionalmente el planeamiento urbanístico.
Por ello se ha reflexionado sobre la necesidad de ordenar este espacio en positivo y desde una doble perspectiva: como espacio degradado por usos que se han implantado desordenadamente y que es necesario regenerar paisajísticamente y como extensión natural de la ciudad para usos lúdicos y recreativos ligados a la ribera del río el cual constituye el límite físico de este espacio.
De este modo se plantea ahora, desde el nuevo Plan, una propuesta que posibilite la reconducción de los procesos que se están desarrollando en la zona y la regeneración ambiental y paisajística de la misma. Para ello entendemos que, no siendo viable actualmente la restitución de dicho espacio a su situación previa a la implantación indiscriminada de los usos industriales, extractivos, etc., cabe, no obstante, la posibilidad de ir desterrando usos inadecuados mediante una ordenación en positivo que pretende desarrollarse partiendo de las siguientes premisas:
a) Regularización de los usos comerciales e industriales mediante la exigencia previa de actuaciones medioambientales de regeneración ( creación de masas arboladas alrededor de las edificaciones y en los bordes de sus accesos, plantación de masas arboladas en determinadas parcelas que aún se encuentren sin ocupar edificatoriamente, ejecución de sistemas de depuración de aguas residuales adecuados, etc.).
b) Preservación de una zona de usos agrícolas contigua a la zona anteriormente descrita y creación de un área lúdica y recreativa, como oferta pública a los sectores colindantes de la ciudad.
3.1 .1. IMPACTOS DETECTADOS y POSIBLES ACCIONES REGENERATIVAS EN LO REFERENTE A LA CAPACIDAD AGRICOLA DEL SUELO.
La fragilidad del "recurso" suelo agrícola, ante los impactos de diversos factores (erosión, contaminación, etc.), con la consiguiente pérdida de potencialidad productiva, obliga a explicar brevemente dichos impactos y las actuaciones regenerativas propuestas que minimicen el deterioro del mismo,
Al. LA SIERRA.
a) Impactos naturales.
Erosión: Producida por el relieve agreste y accidentado. Es de dos clases:
Erosión geológica, transversal por los cursos de agua torrenciales. Erosión suoerficial generalizada por las grandes pendientes topográficas.
Suelos: Son poco evolucionados, o de neoformación constante por efecto de la erosión. De textura y estructura desequilibrada, escasos en humus y M.O. por pérdidas del horizonte superior por erosión. Son de poca profundidad, excepto los escasos suelos coluviales y los alóctonos, por causas topográficas. Esta característica de pérdida de profundidad de suelo implica un paso del suelo de la clase IV a la clase VI de capacidad agrológica.
Consecuencia del punto anterior, y de la escasez de aprovechamientos ganaderos actuales (práctica desaparición del ganado porcino extensivo y disminución notable del ovino...) es el paso de las superficies de pastos sin arbolado, a zonas de monte bajo con matorral de hoja perenne (cistaceas, labiadas aromáticas, terebintáceas, mirtaceas, etc.) con la consiguiente pérdida de capacidad productiva.
La actuación regenerativa podría pasar por las siguientes actividades:
Repoblación forestal, en zonas deforestadas y mantenimiento de la foresta climáx (Quercus ílex, 0. suber, 0. Coccifera) en las zonas Que la ooseen en la actualidad.
Mejoramiento de los pastizales con o sin arbolado, con la implantación de pratenses, especialmente Trifolium subterraneum.
Abandono del cultivo, aún del laboreo extensivo en todas las zonas de pendiente inapropiada.
Estas actuaciones además de mantener y mejorar la capacidad productiva y limitar los riesgos de pérdida de capacidad productiva o las limitaciones de uso del suelo, evitarían la formación de avenidas por mejora de la cobertura vegetal y mejora de la infiltración, disminuyendo la escorrentía.
Hay que hablar de la posibilidad topográfica en los cursos de agua torrenciales, afluentes del Guadalquivir, de la construcción de pantanos, con posible ocupación de suelos de clase IV , VI y VII y paso a clase VIII.
b) Impactos artificiales.
Urbanización: Hay que señalar la acelerada urbanización de esta macro zona, con viviendas de segunda residencia, con los problemas aparejados de vertidos comunicaciones, ocupación de zonas forestales, etc. Por ello existen actualmente grandes extensiones clasificadas en clase VIII.
Reserva natural: Por sus condiciones naturales es una zona actual y potencial de utilización como reserva natural.
Deforestación: Consecuencia de los dos puntos anteriores se observa una deforestación acelerada, una pérdida de la vegetaci6n arbórea climática y sustitución por repoblaciones forestales de producción maderera. Por los usos anteriores existe el oeliaro de incremento en loS incendios forestales.
De lo anterior se deduce una pérdida progresiva de la potencialidad agrícola (fundamentalmente ganadera) y de la forestal. Para evitarla las dos actuaciones clave son:
Reforestación.
Mejoramiento de los pastizales.
B/ .LA VEGA.
a) Impactos naturales.
Limitaciones de agua: Como se dijo en la distribución de clases agrológicas de la Vega, es una zona de gran potencialidad y capacidad de implantación de cultivos, y con riesgos y limitaciones de uso pequeños. Una de ellas es la falta de agua de riego que podemos clasificar en:
Falta total de riego en los secanos de la Vega. Restricciones de agua en cantidad.
Restricciones en el tiempo (p. e. limitación en el verano)
Riesgos de avenidas: En el lecho menor del río, marcado por las riberas hay que tener en cuenta el riesgo de avenidas de ciclo corto, y crecidas estacionales fácilmente previsibles. Las grandes avenidas, en el lecho mayor, son de ciclo largo (mayor de 10 años) debiéndose tener en cuenta igualmente estas situaciones como factores limitantes.
Salinidad : Las aguas del río Guadajoz, lleva sobre todo en verano un contenido de sales muy alto (CE- 4.000-7.0001 micromhos) por lo que existen riesgos de alcalinización de los suelos de la vega del Guadajoz.
Así mismo por ser los suelos de esta Vega, más arcillosos e impermeables, y por recoger las escorrentías de la Campiña, zona de baja cubierta vegetal y prácticamente impermeable, los riesgos de avenidas son mayores.
b) Impactos artificiales:.
Urbanización: El caso es aún más claro que en la Sierra, por extenderse a través de la Vega el crecimiento de la ciudad de Córdoba.
Polígonos industriales: Por facilidades de comunicación, de agua y relieve (topografía llana) las industrias van asentándose en zonas de reqadío de qran potencialidad productiva.
Contaminación ~ limitación de agua: La contaminación no influye grandemente en los cultivos de esta zona, por proceder las aguas en su gran mayoría del Guadalmellato que no tiene problema en ese sentido. No ocurre igual con las aguas procedentes directamente del Guadalquivir. Existe una competencia por el agua con los otros sectores económicos: Industrial y Servicios.
ctuaciones regenerativas tienen solo un carácter administrativo, con la adecuada ordenación del territorio y de loS recursos disponibles.
CI. LA CAMPIÑA.
Las a
Por sus especiales características geológicas no existen peligros actuales de impactos, ni artificiales ni naturales, excepto los derivados de la litología del suelo.
El carácter expansivo de las arcillas margosas (montmorilloníticas) implica limitaciones para la estabilidad de las construcciones agrícolas.
Hay que citar también el riesgo de deslizamiento del terreno, por la meteorización profunda de éste, lo que implica restricciones a los cultivos leñosos excepto en las zonas con depósitos tabulares de areniscas, con mejor permeabilidad y estabilidad (tal es el caso de los olivares en las terrazas de los cerros testigos).
La erosión, aparentemente importante por las pendientes relativamente acosadas de la topografía, y la impermeabilidad del suelo, que implica fuertes escorrentías no se considera un factor limitante de usos del suelo, por la gran potencia y la estabilidad (textura arcillosa) de los horizontes de éste, lo que limita su influencia sobre sus características agrológicas.
3.1.2. IMPACTOS DETECTADOS Y POSIBLES ACCIONES REGENERATIVAS EN LO REFERENTE A LA VEGETACION Y USOS AGRICOLAS DEL SUELO .
De todos los impactos considerados con referencia a la vegetación y usos agrícolas del suelo vamos a desolosar los mas imDortantes DOr las tres zonas consideradas en el municipio.
N .Zonas de la Sierra.
En esta zona los impactos más importantes son las urbanizaciones, el excursionismo incontrolado y según el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales toda la zona de la sierra del término municipal de Córdoba, desde el canal del Guadalmellato, está considerada como área de extremo peligro de incendios.
En la actualidad, al igual que en otras muchas zonas de la península, la expansión de la segunda vivienda, ha arruinado a ésta en vías de arruinar grandes zonas de gran valor paisajístico, natural, etc. La Sierra de Córdoba no escapa a esta generalización y es frecuente observar numerosas urbanizaciones que desde la capital o algún otro núcleo de población (Santa María de Trassierra ), irradian hacia la Sierra. Este problema solo es solucionable mediante una racional ordenación del territorio, fin que persigue el presente estudio, junto a una decidida y firme actuación legal contra los agresores de estas zonas.
Por otra parte el considerable aumento del parque automovilístico ha permitido el acceso a zonas antes vedadas, aunque solo fuera por cuestiones de distancias, a gran número de personas. que huyendo de las aglomeraciones urbanas buscan el asiento en el campo. Esto unido a una casi total falta de conciencia ciudadana en las personas, esta convirtiendo en grandes basureros numerosas zonas de nuestra geografía. La solución a este problema, aparte de crear esa conciencia, pasa por la creación de zonas de recreo dirigido, dotados de los servicios y acondicionamientos pertinentes en número y calidad suficientes como para absorber y satisfacer las necesidades de esparcimiento natural de esta gente. Estando así las cosas, se considera necesario la creación de nuevas zonas naturales (Parque de los Villares) y el aumento de servicios en los ya existentes (por ejemplo, sería interesante dotar al citado Parque de los Villares de zonas de baño tan necesarios con la agobiante climatología veraniega de la zona).
B/.Vega
Como tantas otras de nuestra geografía puede verse amenizada por la industrialización que puede llegar a sufrir. La abundancia de agua industrial cercana unida a la Facilidad de acceso y de construcción, lo que repercute favorablemente en los costes, hace que estas zonas sean muy apetecidas por industriales.
La única solución viable lo constituye una enérgica y decidida actuación de las autoridades que impidan la instalación indiscriminada de industrias contaminantes en estas zonas, y que caso de que están instaladas controlen rígidamente los mecanismos de depuración de sus vertidos, tanto líquidos como gaseosos.
No estamos en contra de fenómeno industrial, pero pensamos que éste se puede realizar en zonas convenientemente dotadas y preparadas, aptas para este fenómeno, y que en la actualidad existen mecanismos técnicos suficientes que permiten depurar la inmensa mayoría de los vertidos, aun de los más contaminantes.
Por otra parte, considerarnos que la Vega debe ser, preservada para la aqricultura.
C/. Camplña .
Por lo observado no parece amenazada por ninguno de los impactos considerados en la matriz.
3.1 .3. IMP ACTOS DETECTADOS Y POSIBLES ACCIONES REGENERATIVAS EN LO REFERENTE A LA FAUNA
Los impactos detectados sobre la fauna no son habitualmente directos, sino que se producen a través de la destrucción o la pérdida de calidad del medio en que viven.
Por ello, Son reflejo de loS impactos ya considerados en otras memorias (ver por ejemplo vegetación, paisaje, etc..) y no se van a enumerar prolijamente. Tan solo destacaremos aquellas que, a nuestro juicio, se considera que Son los más importantes.
El impacto principal a que se encuentra sometida la fauna del territorio contemplado en la proliferación de residencias secundarias en la zona de la Sierra, especialmente en los alrededores de Santa María de la Trassierra. La mayoría de la fauna de esta zona puede incluirse en la unidad de encinar-alcornocal-pinar que, como se vio anteriormente, es la más valiosa desde un punto de vista faunístico. Este valor faunístico de la zona de Santa María de la Trassierra ha sido reseñado anteriormente por Torres 5 al. 1.980, quienes la proponen como el principal núcleo faunístico a proteger de la provincia.
El asentamiento de residencias secundarias implica un cambio profundo en la calidad faunística ya que se producen 3 fenómenos QUe afectan fuertemente a la fauna :
1. Una proceso de degradación general de los ecosistemas implicados. No debe olvidarse que la mayoría de las especies de aves son consumidores secundarias y que, por hallarse situadas habitualmente en los extremos de la pirámide trófica, resultan profundamente afectadas por todos los cambios que se producen en los eslabones anteriores.
2. Un aumento de la frecuentación general del área por parte del hombre. Muchas especies de rapaces protegidas son particularmente sensibles a la frecuentación humana en sus territorios de modificación, con el consiguiente riesgo de la pérdida de los huevos o pollos en la fase de nidificación y crianza. Dando que estas especies tienen un potencial reproductor muy bajo, éstas pérdidas reproductoras pueden ocasionar efectos negativos en las poblaciones de rapaces de la zona.
3. Un incremento de la caza incontrolada en estas áreas. En este punto nos referimos a la presión depredadora, ilegal en la mayor parte de los casos, que se ejerce sobre especies no cineaéticas, especies que se encuentran en su mayoría protegidas por la legislación actual.
Esta caza incontrolada o huellas de ella, ha sido observada frecuentemente, empleándose diferentes artes para la captura de los animales, cepos, lazos, escopetas, etc.,.
El segundo impacto a que se encuentra sometida la fauna del área, está ligado en gran parte al señalado en primer lugar. Se trata de las numerosas pistas y carreteras que se vienen realizando en éstos últimos tiempos que la zona de Santa María de Trassierra. Los efectos que tienen sobre la fauna son los anteriormente descritos. Estas carreteras permiten la concurrencia de numerosa gente a zonas anteriormente bastante inaccesibles, y por lo tanto, poco frecuente. La consecuencias sobre las comunidades de encinar-alcornocal-pinar ( que suele ser el bosque preferido para la frecuentación son desastrosas. El establecimiento de estas carreteras y pistas no debiera hacerse jamás sin un estudio previo sobre las características faunísticas de las zonas afectadas.
3.1 .4. IMPACTOS DETECTADOS Y POSIBLES ACCIONES REGENERATIVAS EN LO REFERENTE AL PAISAJE -
Respecto a los impactos detectados destacaríamos los siguientes:
1. En la Sierra, el impacto ocasionado por el abandono de pastos y olivares, fenómeno extendido en el ámbito Mediterráneo y en amplias zonas españolas, y cuyo incremento está dando lugar a la degradación de unas estructuras de aprovechamiento de unos recursos renovables y altamente interesantes.
2. Urbanizaciones de segunda residencia. Distinguimos entre las que presentan un fuerte impacto visual por estar situadas en el frente de la sierra (las del camino de las Cuevas Bajas junto al Guarromán, ya fuera del Término pero observables desde el mismo; subida a Trassierra Kms. 6-8 aproximadamente, etc.) de aquellas que se sitúan en zonas que absorben mejor el impacto pero que representarían una calidad paisajística alta que se debe conservar (alrededores de Trassierra, Cerro Muriano y la zona del "Brillante") y carretera de subida a Cerro Muriano.
3. Respecto a canteras, graveras, extracciones mineras, etc., hay algunas canteras antiguas junto al castillo de la Albaida, pequeñas, poco visibles, e incluso, con valor histórico-cultural; canteras de piedra para construcción aparecen dispersas por el Término y por su pequeño tamaño relativo no suponen un gran impacto. Destacan las canteras de ASLAND en la carretera al Muriano (a 3 -4 Kms. de Córdoba): la cinta de transporte que se utiliza para llevar los materiales a la fábrica de cemento supone un impacto visual, se produce mucho polvo, etc. Las graveras del Guadalquivir no parecen representar un grave impacto por su pequeña extensión y localización en la ribera protegida por la cubierta vegetal. Se encuentran antiguas minas sobre todo en la sierra. Destacan las de Cerro Muriano, visibles desde el Término, por su importancia e impactos (acumulaciones de escorias, etc. ).
4.- Contaminación del Guadalquivir, muy evidente, y que obstaculiza los usos tradicionales del río como sitios de baño, pesca, etc.
5. La reestructuración de las comunicaciones que se ha realizado o se realiza en Córdoba supone otra fuente de impactos: el conjunto monumental de la capital (aunque fuera del área del Término que nos ocupa) resultó afectado por la travesía Madrid-Sevilla, la ampliación de la estación de ferrocarril, en principio necesaria, ocupar una extensión amplia en la vega.
6. La extensión de la ciudad en sentido Este-Oeste es un elemento de impacto paisajístico en la vega por encima de los niveles que esta puede admitir.
Más...
Para la valoración de los impactos ambientales que pueden producir las actuaciones propuestas por el Plan General se han utilizado una serie de parámetros cuantitativos que pretenden reflejar la mayor o menor adecuación de los usos propuestos según la calidad ambiental, la capacidad de uso y las limitaciones o riesgos naturales de las distintas unidades ambientales homogéneas existentes en el territorio. Dichos parámetros se han ido combinando en distintas matrices que nos han permitido detectar las unidades ambientales más afectadas por las actuaciones y cuáles son los usos más o menos adecuados para su implantación en el territorio según dichas circunstancias. Finalmente dichos parámetros se han combinado en una fórmula a partir de la cual se han obtenido las magnitudes de los impactos previsibles los cuales se han dividido en las siguientes categorías: impacto crítico, impacto severo, impacto moderado e impacto compatible.
La valoración de dichos parámetros ha sido la siguiente:
- Se asigna el valor 1 cuando el uso propuesto puede resultar incompatible o inadecuado en la unidad ambiental afectada.
- Se asigna el valor 2 cuando el uso propuesto puede resultar compatible en la unidad ambiental afectada pero necesita unas medidas correctoras fuertes.
- Se asigna el valor 3 cuando el uso propuesto puede resultar compatible en la unidad ambiental afectada pero necesita unas medidas correctoras débiles.
- Se asigna el valor 4 cuando el uso propuesto puede resultar compatible en la unidad ambiental afectada.
VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
UNIDA-DES AMBIEN-TALES |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
1 RIESGO DE INUN-DABILI-DAD |
2 CONDI-CIONES CONS-TRUC-TIVAS |
3 VULNE-RABILI-DAD A LA CONTA-MINA-CIÓN DEL ACUÍFE-RO |
4 FRAGILI-DAD PAISA-JÍSTICA |
5 INTEN-SIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO |
6 ADECUA-CIÓN A LAS LIMITA-CIONES Y RIESGOS NATU-RALES |
7 ADECUA-CIÓN A LA CALIDAD DEL MEDIO |
8 EXTEN-SIÓN DE LA ACCIÓN |
9 VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL |
|
UA16 |
CERRO MURIANO |
PP.MU-1 |
ANTIGUAS MINAS DE COBRE |
4 |
4 |
4 |
2 |
2 |
2 |
1 |
3 |
26 |
SEVERO |
UA16 |
CERRO MURIANO |
PP.MU-2 |
FERROCARRIL NORTE |
4 |
4 |
4 |
2 |
2 |
2 |
1 |
3 |
26 |
SEVERO |
UA16 |
CERRO MURIANO |
PP.MU-3 |
VILLA SANJURJO |
4 |
4 |
4 |
2 |
3 |
2 |
1 |
2 |
22 |
SEVERO |
UA10 |
TRASSIERRA |
PP.TR-1 |
LA CABELLERA |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
1 |
2 |
24 |
SEVERO |
UA10 |
TRASSIERRA |
PP.TR-2 |
EL NORTE |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
1 |
2 |
24 |
SEVERO |
UA10 |
TRASSIERRA |
PP.TR-3 |
CERRO MURILLO |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
1 |
3 |
29 |
SEVERO |
UA27 |
CORDOBA |
PP.CC-1 |
CARRERA DEL CABALLO 1 |
4 |
2 |
4 |
2 |
3 |
2 |
2 |
2 |
27 |
SEVERO |
UA27 |
CORDOBA |
PP.CC-2 |
CARRERA DEL CABALLO 2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
3 |
2 |
2 |
2 |
27 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-1 |
CTRA. AEROPUERTO NORTE Y SUR |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
1 |
28 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-3 |
HUERTA SANTA ISABEL ESTE |
4 |
4 |
4 |
2 |
1 |
2 |
2 |
2 |
25 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-4 |
HUERTA SANTA ISABEL OESTE |
4 |
4 |
4 |
2 |
1 |
2 |
2 |
2 |
25 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU(I)-5 |
PARQUE INDUSTRIAL DE LEVANTE |
4 |
4 |
2 |
2 |
1 |
2 |
3 |
1 |
25 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
CTRA. DE PALMA |
CARRETERA DE PALMA |
4 |
4 |
2 |
2 |
1 |
2 |
3 |
2 |
30 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU-LE-1 |
CIUDAD JARDÍN LEVANTE |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
1 |
28 |
SEVERO |
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-3 |
VEREDA DE PRETORIO |
4 |
3 |
4 |
2 |
3 |
2 |
1 |
2 |
22 |
SEVERO |
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-4 |
EL CARMEN |
4 |
3 |
4 |
2 |
3 |
2 |
1 |
2 |
22 |
SEVERO |
UA26 |
CÓRDOBA |
PP.N-5 |
HUERTA DE LOS ARCOS |
4 |
3 |
4 |
2 |
3 |
2 |
1 |
3 |
29 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-4 |
CORTIJO DEL CURA |
4 |
4 |
4 |
2 |
1 |
2 |
2 |
2 |
25 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-7 |
PONIENTE SUR |
4 |
4 |
4 |
2 |
1 |
2 |
2 |
2 |
25 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
STI-AA (SGA) |
AMPLIACION AEROPUERTO |
2 |
4 |
3 |
3 |
1 |
2 |
3 |
1 |
25 |
SEVERO |
UA27 |
CÓRDOBA |
STC-FA |
FERROCARRIL DE ALMORCHON |
4 |
2 |
4 |
2 |
1 |
2 |
2 |
2 |
25 |
SEVERO |
UA6 |
CÓRDOBA |
STC-FA |
FERROCARRIL DE ALMORCHON |
4 |
3 |
4 |
2 |
1 |
2 |
2 |
2 |
25 |
SEVERO |
UA5 |
CÓRDOBA |
STC-FA |
FERROCARRIL DE ALMORCHON |
4 |
3 |
4 |
3 |
2 |
3 |
2 |
2 |
28 |
SEVERO |
UNIDA-DES AMBIEN-TALES |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
1 RIESGO DE INUN-DABILI-DAD |
2 CONDI-CIONES CONS-TRUC-TIVAS |
3 VULNE-RABILI-DAD A LA CONTA-MINA-CIÓN DEL ACUÍFE-RO |
4 FRAGILI-DAD PAISA-JÍSTICA |
5 INTEN-SIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO |
6 ADECUA-CIÓN A LAS LIMITA-CIONES Y RIESGOS NATU-RALES |
7 ADECUA-CIÓN A LA CALIDAD DEL MEDIO |
8 EXTEN-SIÓN DE LA ACCIÓN |
9 VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL |
|
UA3 |
CÓRDOBA |
PAU(I)-4 |
TORRECILLA ESTE |
4 |
3 |
4 |
3 |
1 |
3 |
3 |
2 |
32 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU(E)-1 |
CAMPUS RABANALES |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
2 |
35 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.O-2 |
SANTA ANA DE LA ALBAIDA |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA6 |
CÓRDOBA |
PAU SAA-N |
SANTA ANA DE LA ALBAIDA-NORTE |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA6 |
CÓRDOBA |
PP.N-1 |
MIRABUENO |
4 |
3 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-1 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 1 |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-2 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 2 |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-3 |
CIUDAD JARDÍN PONIENTE 3 |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-5 |
CAMINO DE TURRUÑUELOS |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-6 |
AZAHARA |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP(I)-1 |
AMPLIACION ZONA INDUSTRIAL PONIEN. |
4 |
4 |
3 |
2 |
2 |
2 |
3 |
2 |
32 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP(I)-2 |
AMPLIACION POLIGONO QUEMADAS |
4 |
4 |
3 |
2 |
2 |
2 |
3 |
2 |
32 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.S-1 |
CORDEL DE ECIJA |
1 |
4 |
4 |
2 |
1 |
2 |
2 |
3 |
30 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.SRA |
SAN RAFAEL DE ALBAIDA NORTE |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
3 |
38 |
MODERADO |
UA5 |
ALCOLEA |
PP.AL-1 |
EL CAPRICHO |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
EL ANGEL |
PP.AN-1 |
BARRIO EL ANGEL 1 |
4 |
4 |
4 |
1 |
1 |
1 |
3 |
3 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
EL ANGEL |
PP.AN-2 |
BARRIO EL ANGEL 2 |
4 |
4 |
4 |
1 |
2 |
1 |
3 |
3 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
EL ANGEL |
PP.AN-3 |
BARRIO EL ANGEL 3 |
4 |
4 |
4 |
1 |
2 |
1 |
3 |
3 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
EL HIGUERON |
PAU.H-1 |
EL CARMEN |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
EL HIGUERON |
PAU.H-2 |
AGUILAREJO |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
EL HIGUERON |
PP.H-1 |
HIGUERON CENTRO |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
GOLONDRINA |
PP.LG-1 |
EXTENSIÓN INDUSTRIAL |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
MAJANEQUE |
PP.M-1 |
MAJANEQUE 1 |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
MAJANEQUE |
PP.M-2 |
MAJANEQUE 2 |
3 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
MAJANEQUE |
PP.M-3 |
MAJANEQUE 3 |
3 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA3 |
SANTA CRUZ |
PP.C-1 |
SANTA CRUZ OESTE |
4 |
2 |
4 |
4 |
2 |
2 |
3 |
3 |
36 |
MODERADO |
UA3 |
SANTA CRUZ |
PP.C-2 |
SANTA CRUZ SUR |
4 |
2 |
4 |
4 |
2 |
2 |
3 |
3 |
36 |
MODERADO |
UA3 |
SANTA CRUZ |
PP.C-3 |
SANTA CRUZ ESTE |
4 |
2 |
4 |
4 |
2 |
2 |
3 |
3 |
36 |
MODERADO |
UA3 |
SANTA CRUZ |
PP(I).C-4 |
SANTA CRUZ NORTE (INDUSTRIAL) |
4 |
2 |
4 |
4 |
2 |
2 |
3 |
3 |
36 |
MODERADO |
UA5 |
VILLARRUBIA |
PP(I)V-3 |
CARRETERA DE ALMODOVAR |
4 |
4 |
2 |
3 |
3 |
2 |
3 |
2 |
32 |
MODERADO |
UA5 |
VILLARRUBIA |
PP.V-1 |
LOS FRAILES |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA10 |
TRASSIERRA |
SGEL-SNUEP.TR-2 |
BAÑOS DE POPEA |
4 |
3 |
4 |
2 |
3 |
2 |
3 |
2 |
32 |
MODERADO |
UA3 |
CÓRDOBA |
SGV.SUNP-1 |
CORTA DE TORRECILLA |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
2 |
3 |
2 |
32 |
MODERADO |
UA6 |
CÓRDOBA |
SGV.SUP-5 |
RONDA NORTE |
4 |
3 |
4 |
2 |
2 |
3 |
2 |
3 |
31 |
MODERADO |
UA6 |
CÓRDOBA |
SGV.SUP-6 |
AMPLIACION AV. MADRES ESCOLAPIAS |
4 |
3 |
4 |
2 |
2 |
3 |
2 |
3 |
31 |
MODERADO |
UA6 UA26 UA28 |
CORDOBA |
SGVP-SNUEP |
TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
SG-CTIM-SUNP |
CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTE |
4 |
4 |
3 |
3 |
2 |
3 |
3 |
2 |
33 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
STC-CT |
CARRETERA DE TRASSIERRA |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
2 |
3 |
34 |
MODERADO |
UA27 |
CARRERA DEL CABALLO |
STC-ACC |
ACCESO CARRERA DEL CABALLO |
4 |
2 |
4 |
2 |
3 |
2 |
2 |
3 |
32 |
MODERADO |
UA5 |
CÓRDOBA |
STC-AOCR |
ACCESO OESTE CAMPUS RABANALES |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
2 |
3 |
34 |
MODERADO |
UA4 |
CÓRDOBA |
STC-PHC |
PUENTE DE HUERTA CABRITERA |
4 |
3 |
4 |
3 |
2 |
3 |
1 |
4 |
32 |
MODERADO |
UA3 |
CÓRDOBA |
STC-CV |
MEJORA TRAYECTO CUESTA EL VISO |
4 |
2 |
4 |
3 |
1 |
2 |
4 |
2 |
35 |
MODERADO |
UA3 |
CÓRDOBA |
STC-VS |
VARIANTE SUR ALTERNATIVA V |
4 |
2 |
4 |
3 |
1 |
2 |
4 |
2 |
35 |
MODERADO |
UA3 |
CÓRDOBA |
STC-ECGR |
ENLACE CARRETERA DE GRANADA |
4 |
2 |
4 |
3 |
2 |
2 |
4 |
2 |
36 |
MODERADO |
UA3 |
CÓRDOBA |
STC-ERL |
ENLACE RONDA LEVANTE |
4 |
2 |
4 |
3 |
1 |
2 |
4 |
2 |
35 |
MODERADO |
UNIDA-DES AMBIEN-TALES |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
1 RIESGO DE INUN-DABILI-DAD |
2 CONDI-CIONES CONS-TRUC-TIVAS |
3 VULNE-RABILI-DAD A LA CONTA-MINA-CIÓN DEL ACUÍFE-RO |
4 FRAGILI-DAD PAISA-JÍSTICA |
5 INTEN-SIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO |
6 ADECUA-CIÓN A LAS LIMITA-CIONES Y RIESGOS NATU-RALES |
7 ADECUA-CIÓN A LA CALIDAD DEL MEDIO |
8 EXTEN-SIÓN DE LA ACCIÓN |
9 VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL |
|
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU.CS-1 |
CIUDAD SANITARIA |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
40 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
PAU SRA-S |
SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA SUR |
4 |
4 |
4 |
3 |
1 |
3 |
3 |
3 |
37 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CORDOBA |
PAU LA |
LA ADUANA |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
42 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CORDOBA |
PAU RCS |
RESIDENCIAL CIUDAD SANITARIA |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
42 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.O-8 |
CARRETERA AEROPUERTO |
4 |
4 |
4 |
3 |
1 |
3 |
3 |
3 |
37 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
PP.S-2 |
FRAY ALBINO SUR |
3 |
4 |
4 |
3 |
1 |
3 |
3 |
3 |
37 |
COMPATIBLE |
UA6 |
CÓRDOBA |
PP.N-2 |
HUERTA SALDAÑA |
4 |
3 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
39 |
COMPATIBLE |
UA5 |
EL HIGUERON |
PP.H-2 |
HIGUERON NORTE |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
39 |
COMPATIBLE |
UA5 |
EL HIGUERON |
PP.H-3 |
HIGUERON OESTE |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
39 |
COMPATIBLE |
UA5 |
ENCINAREJO |
PP.E-1 |
EXTENSIÓN ESTE/NORTE |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
39 |
COMPATIBLE |
UA5 |
VILLARRUBIA |
PP.V-2 |
CAÑADA REAL ESTE |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
39 |
COMPATIBLE |
UA5 |
VILLARRUBIA |
PP.V-4 |
NORTE C-431 |
4 |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
39 |
COMPATIBLE |
UA3 |
SANTA CRUZ |
SGVP-SNUEP |
TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
4 |
3 |
44 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGS-SUNP-1 |
FONTANAR (NAVES MUNICIPALES) |
4 |
4 |
3 |
3 |
2 |
3 |
3 |
3 |
38 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
STC-AN |
ACCESO EL ANGEL |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
34 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
STC-PILA |
POLIGONO LOS ANGELES-2 |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
34 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGE-RAB-2 |
AMPLIACION CAMPUS RABANALES |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
40 |
COMPATIBLE |
UA25 |
CÓRDOBA |
SNUEP-PQM-SGEL |
PARQUE RECREATIVO DEL PUENTE MOCHO |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
3 |
46 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL/PK SUNP-5 |
QUEMADAS |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
3 |
46 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL/EQ SUNP-6 |
ARENAL ESTE |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
3 |
46 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL-SNUEP.1 |
ACCESO SUR PARQUE PATRIARCA |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
3 |
46 |
COMPATIBLE |
UA3 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-1 |
PARQUE POLÍGONO GUADALQUIVIR SUR |
4 |
2 |
4 |
4 |
2 |
2 |
4 |
3 |
41 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-2 |
PARQUE ARROYO RABANALES |
4 |
3 |
4 |
4 |
2 |
3 |
3 |
3 |
38 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-3 |
CANTERAS DE ALBAIDA |
4 |
3 |
4 |
4 |
2 |
3 |
3 |
3 |
38 |
COMPATIBLE |
UA26 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-3 |
CANTERAS DE ALBAIDA |
4 |
3 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
3 |
38 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUNP-4 |
ALMUNIA DE TURRUÑUELOS |
4 |
3 |
4 |
4 |
2 |
3 |
3 |
3 |
38 |
COMPATIBLE |
UA22 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-1 |
ACCESO NORTE PARQUE PATRIARCA |
4 |
4 |
4 |
3 |
2 |
3 |
3 |
3 |
38 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-2 |
PARQUE DEL CANAL 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
40 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-3 |
PARQUE FIGUEROA |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
40 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-4 |
PARQUE DE LEVANTE |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
41 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-5 |
PARQUE MOLINO DE LOS TRES CIEGOS |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
40 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-6 |
AVENIDA VIRGEN DEL MAR |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
40 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-8 |
PARQUE CORDEL DE ECIJA |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
40 |
COMPATIBLE |
UA5 |
CÓRDOBA |
SGEL.SUP-9 |
PARQUE DEL CANAL-2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
3 |
3 |
40 |
COMPATIBLE |
UA5 |
EL ANGEL |
SGEL/EQ.SUP. AN (A,B,C) |
ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTO |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
3 |
3 |
41 |
COMPATIBLE |
VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
UNIDA-DES AMBIEN-TALES |
ENTIDAD |
CODIGO |
DENOMINACIÓN |
1 RIESGO DE INUN-DABILI-DAD |
2 CONDI-CIONES CONS-TRUC-TIVAS |
3 VULNE-RABILI-DAD A LA CONTA-MINA-CIÓN DEL ACUÍFE-RO |
4 FRAGILI-DAD PAISA-JÍSTICA |
5 INTEN-SIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO |
6 ADECUA-CIÓN A LAS LIMITA-CIONES Y RIESGOS NATU-RALES |
7 ADECUA-CIÓN A LA CALIDAD DEL MEDIO |
8 EXTEN-SIÓN DE LA ACCIÓN |
9 VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL |
|
PARCELACIONES CLASIFICADAS COMO SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO |
|||||||||||||
UA5 |
PARCELACIONES |
PAU-P (*) |
PARCELACIONES CON USO RESIDENCIAL |
4 |
4 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
34 |
MODERADO |
UA5 |
PARCELACION |
PAU-P-A (*) |
EL ARENAL |
4 |
4 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
1 |
21 |
SEVERO |
UA5 |
PARCELACION |
PAU-P STA. MARTA |
SANTA MARTA |
4 |
4 |
2 |
3 |
2 |
2 |
3 |
3 |
36 |
MODERADO |
PROPUESTAS EN SUELO NO URBANIZABLE |
||||
VARIAS |
PARCELACION |
SNU-PR Y SNU-P (**) |
SUELO NO URBANIZABLE DE PARCELACION |
El Plan incluye en esta categoría de suelo aquellas parcelaciones que se sitúan en suelo no urbanizable proponiendo su ordenación mediante la formulación de Planes Especiales de Mejora del Medio Rural. Asimismo se propone la reconducción de aquellas situaciones que pueden producir riesgos para las personas y graves impactos ambientales: vertidos de aguas residuales, procesos de deforestación, etc. En este sentido hay que señalar que el Plan propone estas medidas con el objeto de minimizar los impactos ambientales ya existentes. |
VARIAS |
SUELO NO URBANIZABLE SIN PROTECCION |
SNU (***) |
ACTUACIONES CONSTRUCTIVAS |
En el suelo no urbanizable el Plan General plantea una regulación normativa que permite la implantación potencial de aquellas construcciones que admite la legislación vigente. No obstante dichas actuaciones no tienen localización espacial ni están programadas temporalmente por lo que no puede valorarse su posible incidencia ambiental de forma previa. En todo caso el Plan establece diversas medidas de prevención y protección para evitar o minimizar el posible impacto ambiental que puedan provocar tales actuaciones en el caso que se ejecuten, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en la legislación ambiental vigente. Por tanto se considera que dichas propuestas no producirán un impacto ambiental importante siempre que se apliquen con contundencia las medidas previstas en el Plan y en la legislación aplicable. |
VARIAS |
SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO |
SNUEP (***) |
ACTUACIONES CONSTRUCTIVAS |
Respecto al suelo no urbanizable de especial protección el Plan plantea una regulación de usos con carácter restrictivo y unas condiciones de edificación con las que se pretende minimizar la posible incidencia ambiental de las actuaciones autorizables en el mismo. Además, como en el caso del suelo no protegido, el Plan establece diversas medidas de prevención y protección para evitar o minimizar el posible impacto ambiental que puedan provocar tales actuaciones en el caso que se ejecuten, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en la legislación ambiental vigente. Por tanto se considera que dichas propuestas no producirán un impacto ambiental importante siempre que se apliquen con contundencia las medidas previstas en el Plan y en la legislación aplicable. |
VARIAS |
PLANES ESPECIALES |
PE-SNU |
PLANES ESPECIALES EN SUELO NO URBANIZABLE |
El Plan General propone una serie de planes especiales específicos con el objetivo de ordenar pormenorizadamente diversos ámbitos con problemáticas urbanísticas y o ambientales singulares como es el caso de El Arenal, el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, la Sierra, algunos equipamientos privados ya existentes (Maimón, La Albaida), etc. También se proponen planes especiales con el objetivo de regenerar zonas que desde el punto de vista ambiental están actualmente degradadas. En todo caso los usos que dichos planes especiales pueden desarrollar en sus respectivos ámbitos son los que ya propone el Plan General de forma más genérica de tal modo que los Planes Especiales deberán determinar de forma más pormenorizada qué usos pueden desarrollarse y cómo deben implantarse. Por ello se considera que una vez que se formulen estos planes especiales se deberá determinar si están sometidos a las medidas de prevención ambiental previstas en la legislación aplicable y, en su defecto, deberán aportar, junto al resto de sus determinaciones urbanísticas, un análisis de su posible incidencia ambiental el cual será valorado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en el procedimiento de su tramitación. |
(*) Teniendo en cuenta que todas las parcelaciones que se han clasificado como suelo urbanizable no programado se sitúan en la misma Unidad Ambiental (UA-5) y que la intensidad constructiva que se propone es la misma para todas (0,150 m²t/m²s) –excepto para El Arenal-, se ha realizado sólo una valoración genérica del impacto ambiental que sería aplicable a todas. Asimismo se han diferenciado los ámbitos de El Arenal y Santa Marta puesto que el uso propuesto en ellos es de mayor intensidad que en el resto (industrial-comercial con 0,650 m²t(m²s). Asimismo hay que señalar que si bien El Arenal y Santa Marta se sitúan en la misma Unidad Ambiental (La Vega del Guadalquivir), no obstante el ámbito de El Arenal presenta una mayor calidad ambiental por la presencia del río, las huertas y las edificaciones tradicionales existentes En todo caso hay que señalar que la valoración de impacto ambiental de las parcelaciones ha de referirse necesariamente a las situaciones urbanísticas ya existentes y no tanto a la propuesta de clasificación que se hace desde el Plan ya que con esta propuesta se pretende la regularización urbanística y la regeneración ambiental de las mismas.
(**) Para las parcelaciones que el Plan General no clasifica como suelo urbanizable se ha valorado de forma cualitativa la incidencia ambiental que las mismas están produciendo actualmente ya que el Plan propone la reconducción y regeneración ambiental de las mismas mediante la aplicación de algunas medidas que van encaminadas sólo a resolver posibles situaciones de riesgo para las personas, de contaminación de aguas, etc.
(***) En este apartado se valora de forma genérica y cualitativa el impacto que pueden producir las actuaciones constructivas que se pueden implantar potencialmente en el suelo no urbanizable de acuerdo a la regulación normativa propuesta por el Plan General. Entendemos que, al tratarse de actuaciones que no pueden ser concretadas espacial ni temporalmente, no pueden ser valoradas de forma específica.
DEFINICION DE LAS CATEGORIAS DE IMPACTO ESTABLECIDAS:
IMPACTO CRÍTICO. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctivas intensivas.
IMPACTO SEVERO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidas protectoras o correctoras intensivas.
IMPACTO MODERADO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidasprotectoras o correctoras leves.
IMPACTO COMPATIBLE. Aquel que no precisa prácticas correctoras.
3. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN Y DIAGNOSIS
3.1. INVARIANTES HISTÓRICOS
a) La ubicación urbana no es ajena a la continua aportación acuífera de la sierra al río, aprovechada secularmente por los pozos existentes en el interior del caserío. La riqueza acuífera del subsuelo es consustancial al equilibrio climático y ecológico del Conjunto Histórico.
b) A pesar de la desaparición parcial de la muralla, ha de entenderse al Conjunto Histórico como un núcleo diferenciado del resto de la ciudad, aún las ambigüedades fronterizas en alguno de sus puntos.
c) La importancia histórica de la relación entre el Puente Romano y la Puerta y Plaza del Triunfo como entrada simbólica a la ciudad y valor emblemático es un factor a tener en cuenta para su mantenimiento y dignificación.
d) El paisaje urbano del Conjunto Histórico se valora como un perfil continuo y paralelo a la orografía, con un valor constante de poca altura (2 plantas) y jalonado únicamente por el hito monumental.
e) La herencia de la cultura romana subyace en el subsuelo y en algunos trazados urbanos, así como en la pervivencia del Templo Romano y del Puente Romano.
f) La concentración al sur de la Judería de los poderes políticos y religiosos desde épocas bajomedievales ha legado una zona monumental que ha pervivido hasta nuestros días.
g) La transformación urbana comenzada en época visigótica se consolida en la dominación musulmana perviviendo su estructura general, hasta hoy.
h) La cultura árabe instaura un entendimiento de ocupación del suelo basado en un orden dimanante del patio, cuya geometría rectangular estructura crujías en torno a él.
i) Todos los periodos culturales de la ciudad desde la conquista cristiana ha entendido el valor de la arquitectura del patrimonio heredado y la economía de su reutilización.
j) Los periodos de mayor brillantez ideológica y económica han propiciado pequeñas operaciones de reforma para higienizar la trama urbana y para dignificar la presencia de la casa solariega y, sobre todo, del equipamiento, elemento de constante incorporación desde el Renacimiento.
k) Los procesos de apertura y ensanche de finales del XIX y principios del XX sobre el tejido urbano del noroeste del Conjunto Histórico han fraguado en una situación consolidada e irreversible, pero coherente en si misma.
l) Las décadas de los 60 y 70 de este siglo propiciaron una forma distinta de construcción del casco a la secularmente establecida. Dicho momento coincide con la emigración de la población joven a la periferia, dejando al Conjunto con una densidad parecida al resto de la ciudad.
m) El momento sociocultural apuesta por los equilibrios ecológicos y medioambientales.
n) Una característica fundamental de la estructura urbana cordobesa es la continuidad espacial entre las áreas libres, sean públicas o privadas.
ñ) El patio, elemento estructurante y estancia principal de la casa, protagoniza la relación con el espacio abierto, convirtiéndose en la principal fachada del edificio.
o) El monumento, como contenedor de equipamiento, adapta su morfología a las necesidades funcionales; pero, siempre que pueda, intenta estructurarse de manera parecida a la casa, dignificándose por tamaño, orden y materiales.
p) La climatología cordobesa ha condicionado la forma de vivir la casa, demostrándose las bondades de su morfología para este aspecto.
q) La forma tradicional de cubierta de la edificaciones, casi absolutamente, con faldones inclinados de teja cerámica árabe.
r) Los patios y jardines del Conjunto Histórico suponen los pulmones de la ciudad y la transpiración entre tierra y aire. La ínfima ocupación del subsuelo, nunca bajo el espacio libre, ha conseguido que se mantenga el equilibrio bioclimático.
s) La construcción del caserío ha sido durante siglos mediante muros de carga y terminación a la cal. Mayoritariamente de dos plantas, su sistema estructural ha resultado coherente con la escala urbana y con el comportamiento entre medianeras. Su color blanco ha definido la imagen urbana.
3.2. CONCLUSIONES
Se han considerado los datos más significativos del estado actual urbanístico, obtenidos de la realidad y del planeamiento vigente, del análisis de la evolución urbana y de sus disfuncionalidades, evaluando las posibles alternativas que dieran respuesta a los problemas detectados y se propusieron los posibles objetivos y estrategias, que de manera resumida se expone según los siguientes campos de entrada:
3.2.1. Ámbito
El Conjunto Histórico declarado más la ampliación incoada resulta el ámbito mínimo que corresponde abordar desde la figura del Plan Especial de Protección.
Necesidades de relación con la ciudad y la dotación mínima de algunos equipamientos y áreas libres aconsejan considerar en estudio a las piezas de borde.
Una visión más global a nivel de tráfico recomendaría la extensión hasta las grandes rondas del casco.
Estos aspectos son tratados por tanto desde el ámbito del Plan General.
3.2.2. Encuadre Territorial
a) Casco Histórico y Centro Urbano
Se reconocen las dificultades del objetivo del PGOU de 1.986 de hacer coincidir Centro Urbano y Casco Histórico.
Se intenta evitar, no obstante, el proceso forzado de "descentramiento" del Casco.
Se valora su posición central en la ciudad, su significación histórica y la importancia de sus equipamientos.
b) Relación con el resto de la ciudad
El Conjunto Histórico está rodeado por un sistema de bordes, de distinta cualidad según zonas, que pueden conseguir una estructura continua distribuidora de tráfico e infraestructuras, al tiempo de resolver la carencia de áreas libres de aquél.
Como soporte de numerosas actividades y la incorporación gradual de funciones urbanas, dicho sistema tiene capacidad de convertirse en el nuevo centro "anular" de la ciudad, equilibrando y articulando las relaciones entre Casco y Periferia.
3.2.3. Población
a) Evolución demográfica
La población del Casco ha variado entre los 75.000 habitantes del primer tercio de siglo hasta los 35.000 de la década de los 70.
En los últimos 20 años la población se mantiene entre los 35.000 y los 38.000 habitantes, habiéndose eliminado los índices de hacinamiento anteriores.
La población del casco constituye el 12% de la total de la ciudad, ocupando un 14,3% de su superficie.
b) Densidad
La densidad de población es algo inferior en el Casco (170h/Ha) que en la ciudad (200h/Ha).
Sin embargo, la densidad de viviendas es mayor (68 viv/Ha frente a 58 viv/Ha) debido al escaso porcentaje de áreas libres.
Se valora la densidad como próxima a la adecuada, pues un incremento fuerte provocaría mayores problemas de infraestructuras, equipamientos, tráfico y aparcamientos.
c) Ocupación de viviendas
El número de viviendas vacías (25%) es superior al de la ciudad (19%).
d) Estructura demográfica
La población del Casco tiene un alto grado de envejecimiento, debido principalmente a la emigración hacia la periferia de las capas jóvenes en las décadas de los 60 y 70.
3.2.4. Estudio Socio-Económico
a) Renta y precios del suelo
En el Casco coexisten los niveles de renta más altos de la ciudad (cuadrante noroeste) con los barrios más populares (Costanillas, Corredera, Ribera).
Los precios del suelo oscilan en valores relativos del 151,6% en la Villa Baja, 128,1% en la Villa alta y 70-74% en la Ajerquía; todo ello basado en la media de 100% para el Casco.
El alto precio del suelo condiciona las políticas urbanísticas de equipamiento y gestión.
b) Actividad productiva
En el Casco radican el 22% del total de licencias del Impuesto de Actividades Económicas, superando ampliamente a los porcentajes de superficie (14,3%) y de población (12%).
Las actividades y los índices de ocupación se concentran en la Villa, mientras que la Ajerquía presenta índices muy bajos.
Se considera oportuno evitar terciarizaciones excesivas en la Villa y potenciar medidas que ayuden a la actividad en la Ajerquía.
3.2.5. Legislación Sectorial
a) Protección - revitalización
La legislación patrimonial exige, para los conjuntos declarados, la obligación de disponer de un Plan Especial de Protección.
Se trata de conservar, además de determinados elementos materiales, otros no tangibles que configuran el carácter de la ciudad.
b) Necesidad del catálogo
Viene exigida desde la legislación patrimonial y desde el PGOU de 1.986. Resulta necesario determinar las intervenciones autorizables sobre cada parcela.
Parece acertado incluir los elementos que requieran protección especial en sintonía con el TRLS, remitiendo a ordenanza general las restantes determinaciones conservadoras del común del caserío.
Conviene una adecuada instrumentación que haga congruente la legislación patrimonial con la fiscal y con la urbanística.
c) Competencias administrativas
Resulta oportuna una definición de Plan Especial de Protección suficiente para eliminar la duplicidad tutelar de administraciones, evitando la dilatación de los expedientes de concesión de licencias.
d) Ruinas y demoliciones
Si el Plan Especial de Protección significa la competencia plena para el otorgamiento de licencias, la legislación continúa eludiendo la autonomía municipal en lo referente a la demolición de inmuebles.
e) Política de vivienda
La política de rehabilitación, hasta ahora, no ha tenido la eficacia prevista por problemas de tramitación y de financiación.
Conviene priorizar la rehabilitación sobre la sustitución, por lo que el problema trasciende de la normativa urbanística hasta la gestión, encontrándose adecuada la creación de una oficina municipal de gestión para el Conjunto Histórico.
f) Nuevos instrumentos de gestión.
El Conjunto Histórico parece, en principio, incapaz de resolver autónomamente su financiación de cara a la gestión. Los últimos cambios en la legislación urbanística no acaban de aclarar este difícil punto de apoyo del planeamiento especial. Resulta por tanto necesario contar con las aportaciones derivadas de la gestión urbanística en el resto de la ciudad.
3.2.6. Edificación
a) Zonificación
Se valora de forma positiva la sutil zonificación del PGOU de 1.986, revisando puntualmente la delimitación.
Otras zonificaciones implícitas se deducen del PGOU de 1.986 (limitación para garajes en calles de menor de 4m. y en la Judería, singularidad para los equipamientos, etc.)
Cabe tenerse en cuenta la zona declarada como Patrimonio de la Humanidad, así como otras consideraciones de usos, renovación, etc.
b) El sistema parcelario y condiciones de parcelación
La legislación patrimonial entiende el parcelario como un patrimonio histórico intocable. En coherencia con lo que significa para la conservación edificatoria, el Plan Especial se plantea dicho objetivo con las excepcionalidades derivadas de las operaciones de reforma que mejoren algunas condiciones específicas y de la adecuada oportunidad de apoyo a los edificios catalogados y a los equipamientos.
Resulta adecuado perfeccionar la normativa que evite las agregaciones encubiertas (servidumbres, unidades constructivas, etc.)
Facilitar la incorporación de la vivienda unifamiliar como sistema de ocupación tradicional puede conseguir cierta flexibilidad en la segregación.
c) Tipología
Históricamente, y de manera clara, la tipología mantenida en el Conjunto Histórico es la tradicional de casa con patio, excepción hecha de la zona renovada del noroeste.
Se considera necesario ajustar y perfeccionar algunas determinaciones sobre la tipología tradicional: posición del patio, su cota con respecto a la calle y zaguán, relación de cota de planta baja con respecto al patio, posición de escalera y sistema de comunicaciones, eludir la ocupación del subsuelo, fomentar la galería, etc...
d) Alturas
El PGOU de 1.986 ataja la alteración de alturas que suponía en el paisaje urbano del Casco el planeamiento anterior.
Se considera acertado el modelo de alturas del PGOU de 1.986 por lo que significa de coherencia no solo con la imagen del paisaje, sino con las tipologías a conservar. Excepcionalmente puede corregirse puntualmente por coherencia con la morfología urbana.
La altura libre, sin embargo, no resulta coherente con las edificaciones tradicionales, por lo que este aspect debe reconsiderarse, sobre todo en lo que se refiere a plantas bajas.
e) Política y práctica de conservación
El PGOU de 1.986 detuvo en gran medida el proceso de destrucción del patrimonio que anteriores políticas propiciaron. Conviene el perfeccionamiento de las medidas de conservación fomentando las de carácter "inductor".
No obstante, durante el período de vigencia del PGOU de 1.986 se detecta una difícil capacidad de mantener todas las edificaciones protegidas, superando el número de elementos desaparecidos al de rehabilitados. Resulta adecuado ceñir la política de protección e inducir a la rehabilitación como mejor forma de conservación.
Se clasifica la protección con la división en tres niveles: monumentos catalogados, edificios catalogados, y conservación del carácter tipológico.
f) El sistema constructivo y la imagen urbana
La edificación tradicional se ha construido con una estructura de muros de carga que ha generado una organización espacial característica. La masa blanca y la cubierta inclinada de tejas han otorgado un sello de identidad histórica, alterada con la aparición de nuevos sistemas estructurales y nuevos materiales.
El objetivo de preservación de las características de la edificación deben de quedar invitadas desde las determinaciones del planeamiento en la necesaria coherencia con los sistemas constructivos inherentes a las tipologías que se proponen.
Se entienden los aspectos de imagen de la edificación como derivados de los sistemas constructivos, y se apuesta por una adaptación de las infraestructuras vistas.
3.2.7. Areas Libres
a) El sistema de bordes
Una de las características del casco cordobés es la existencia de un borde constituido por áreas libres de situación estratégica. La importancia de estas piezas es esencial en su papel de "zonas verdes".
Su valor como ejes fundamentales en el tráfico de la ciudad va a cambiar en un futuro próximo cualitativamente y su condición de receptor de actividades va a configurar un nuevo centro urbano de carácter anular.
b) Calles y plazas
A pesar de los procesos transformadores e higienistas de finales del XIX y principios del XX, se valora positivamente la propuesta del PGOU de 1.986 de mantener la estructura urbana existente.
Se advierte, no obstante, una mayor preocupación por los resultados de gestión e incremento de viviendas que por la configuración de los espacios públicos resultantes. Resulta adecuado perfeccionar el sistema de operaciones de reforma que consigan una mejor adecuación a la morfología urbana.
c) Jardines y huertos interiores
El Conjunto ha mantenido históricamente un gran número de vacíos urbanos en el interior del parcelario, constituyendo los pulmones de la ciudad por permitir la transpiración del subsuelo y ser soporte de numerosa vegetación.
Se fija como objetivo el mantenimiento del equilibrio ecológico del Conjunto Histórico, evitando la mayor ocupación del suelo y del subsuelo.
d) Tratamiento
Se marca como objetivo la recuperación de los tratamientos tradicionales en los espacios públicos del Conjunto Histórico y el mantenimiento y potenciación del tratamiento vegetal.
3.2.8. Usos
a) Regulación
El uso residencial ocupa el 80% del parcelario frente al 20% de equipamientos y servicios en parcela exclusiva. El residencial suele albergar, de forma compatible, otros usos.
Se pretende detener el proceso de vaciamiento de grandes zonas del Conjunto, es decir, mantener la actividad. No significa recuperar el valor exacto de centralidad funcional, sino el mantenimiento de los valores de representatividad.
Se fija también como objetivo la compatibilidad de usos y la defensa del residencial.
b) El uso de las áreas libres
A pesar de lo calado del tejido del Conjunto Histórico, su dotación de áreas libres de uso público es muy deficitaria con respecto a los stándares homologables.
Resulta totalmente necesario contar con las grandes piezas de borde para conseguir la superficie suficiente.
Por otro lado no conviene reformar la trama histórica para este fin. Pero resultaría adecuado incrementar los Jardines del Marrubial, integrar los del Alcázar con las áreas libres de Caballerizas, y poner en uso los vacíos de Orive-San Pablo.
c) El equipamiento
La concentración de equipamientos de carácter general en el Conjunto Histórico distrae y confunde su carencia de equipamientos locales.
Aún resultando evidente la problemática de gestión y de capacidad física, es necesario obtener las suficientes dotaciones en déficit actual, para lo que resultaría beneficioso contar con las operaciones de borde.
Sobre el escolar se puede afirmar encontrarse bastante neutralizada la relación oferta-demanda, pero se estima que la Universidad debe de apostar de manera decidida por esta zona de ciudad, cuyo patrimonio es capaz de albergar sus instituciones o centros.
Resulta conveniente flexibilizar la asignación de usos en los equipamientos que lo permitieran, introduciéndose a la vez el concepto de servicios como un equipamiento "lucrativo".
Se detectan déficits en Centros Cívicos y, especialmente, en Sanitario.
Lo mismo puede decirse para Socio-Cultural y Tercera Edad, pero más significativos es el déficit de Aparcamientos y Deportivos. Para estos últimos habría de observarse las condiciones especiales de los cines de verano, que sin perder su uso estacional, pudiera compatibilizarse con pistas al aire libre.
d) Los Bienes de Interés Cultural
Un 20% de los Bics no tienen uso, un 22% tienen uso religioso, y un 16% no tienen capacidad de albergar usos.
Resulta objetivo claro la calificación para equipamiento de la mayoría de los Bics. No obstante, la ficha de catálogo asigna prioridades y compatibilidades para cada elemento, que no rigidice sus posibilidades de versatilidad.
3.2.9. Subsuelo
a) Arqueología, edificación, aparcamiento
A lo largo de la historia, el subsuelo solo se ha ocupado escasamente. Las nuevas técnicas constructivas implican una profunda transformación, al permitir el vaciado del solar.
Ello conlleva un nuevo estado de las cosas, donde la afección de restos arqueológicos, la incidencia en las características tipológicas y transpiración del subsuelo, y la ejecución de aparcamientos en sótano, están relacionados entre sí, provocando distintas visiones según la prioridad de sus problemáticas.
Se desincentiva el vaciado completo de la parcela, atendiendo a la situación actual cultural y socioeconómica, incapaz de hacer del Casco Histórico una fuente infinita de explotación arqueológica. Por otro lado, el equilibrio ecológico y la transpiración del subsuelo apoyan la tesis.
b) Patrimonio arqueológico
La aparición y posteriores decisiones sobre restos arqueológicos en las excavaciones es un hecho tan repetido como falto de regulación, dejando insatisfechos a todos los agentes.
Se pretende contar con una aproximación a modo de carta de riesgo donde cada promotor conozca la cota estéril de excavación. Y no gravar en este campo cuando no se use el subsuelo.
No obstante conviene establecer, para los casos de ocupación por debajo de la cota estéril, un estudio arqueológico que garantice la finalidad de los posibles yacimientos.
3.2.10. Reforma Interior
a) Operaciones previstas y desarrolladas
Las operaciones previstas en el PGOU de 1.986 se valoran como adecuadas y necesarias para los objetivos de reforma urbana y equipamiento, por lo que se incorporan en este documento.
b) Gestión
Se introducen las necesarias unidades de actuación, sistemáticas o por expropiación, para las mejoras que se proponen de reequipamiento y adecuación de la trama urbana.
No obstante, el Conjunto Histórico siempre resulta de difícil gestión autónoma, aún reajustando los procedimientos a los amparados en la actual legislación urbanística. Resulta necesario contar con una adecuada gestión urbanística cohesionada en todo el ámbito del Plan General.
c) Reequipamiento en vacíos interiores
Se considera esencial para el sistema de áreas libres la inclusión de los espacios vacíos interiores. Resulta fundamental el interior de la manzana de San Pablo y se considera la existencia de los cines de verano.
d) Equipamiento y patrimonio
Situar el equipamiento en edificios significativos cumple la doble misión de recuperar un patrimonio edificado y de contar con una ubicación ya creada.
En caso de nuevos usos (aparcamiento, deportivo, etc...) resulta necesaria la creación de nuevas actuaciones.
e) Ocupación de vacíos interiores
Operaciones de ocupación residencial de determinados interiores de manzana ya fueron resueltos desde el PGOU de 1.986. Sus previsiones de revitalización se cumplen, aunque a veces a costa de pérdida de algunos valores de equilibrio ya mencionados.
Cabe concretar determinaciones más controladas que cumplan la doble finalidad de restañar esos vacíos y de conseguir el mantenimiento de los valores intrínsecos al Conjunto.
f) Rehabilitación integrada
Los planes especiales diseñados desde el PGOU de 1.986 para este fin (Ribera, Corredera, Siete Revueltas) se han puesto en marcha, encontrándose en un grado de desarrollo elevado.
La fijación de áreas concretas pueden encorsetar la gestión, sin que se encuentren datos suficientemente claros para establecer las delimitaciones inequívocas de estas áreas. Resulta adecuado dejar abierta a la gestión continua el establecimiento de la zonificaciones.
3.2.11. Infraestructura y Accesibilidad
a) Tráfico
Aunque la mayor parte del tráfico circula por el anillo perimetral del Conjunto, existen una serie de recorridos transversales en él, siendo el 50% de su caudal totalmente ajeno en origen y destino.
Ninguna de las calles del Conjunto Histórico tiene características para ser calificada como viario medio, desde el punto de vista general de la ciudad.
Se propone un modelo de tráfico que puede denominarse "mínimo tráfico, máxima accesibilidad", fomentando la disuasión hacia las rondas, evitando el atajo sistemático de travesía y permitiendo la compatibilidad para la máxima penetración del residente mediante bucles.
b) Las rondas
Resultaría muy beneficioso contar con el sistema de bordes para poder completar el sistema de accesibilidad y dotación de aparcamientos en periferia.
Entendiendo ineludible la recuperación de la Ribera como paseo, de carácter preferentemente peatonal en el tramo próximo al Puente Romano, se hace necesario la consideración de una alternativa adecuada de circulación rodada para este tramo en el sistema de rondas.
c) Aparcamientos
El 50% de los vehículos censados en el Conjunto Histórico carecen de plaza propia de aparcamiento, a lo que hay que añadir el estacionamiento del visitante y restantes ciudadanos.
Por otro lado, el PGOU de 1.986 no prevé ningún estacionamiento colectivo bajo vial público y no considera edificios para ese uso exclusivo al margen de los calificados como equipamiento.
Es ineludible acortar el déficit de plazas de aparcamiento en el Conjunto. Además de la compatibilidad en el residencial (con atención a políticas de subsuelo), se plantea la conveniencia de mantener la prohibición bajo el vial público, pero incentivar la creación de edificios para aparcamiento, ya sea desde la vertiente de equipamiento o de servicio, y permitir donde fuera posible el aparcamiento de superficie, especialmente en las zonas de borde.
d) Transporte
El transporte público tienen una especial incidencia en el Conjunto Histórico, pero algunas de las penetraciones difieren poco en practicidad de su trasvase a la tangencialidad. El tamaño y velocidad de los vehículos (autobuses urbanos) no tienen correspondencia con la escala de la estructura urbana.
Aún las dificultades para su puesta en vigor, se recomienda el traslado de los intercambiadores de Tendillas a Ronda de los Tejares; y en caso de mantener recorridos interiores, hacerlos con vehículos de menor tamaño y velocidad.
e) Infraestructura urbana
Contra el adecuado nivel, en líneas generales, de los abastecimientos de agua y saneamiento, se encuentran problemas en los servicios de electricidad, alumbrado, telefonía y otros medios del cable, que añaden un fárrago de canalizaciones por fachada totalmente inadecuados al paisaje urbano.
La Ley del Patrimonio Histórico prohibe este hecho en los Bics y el PGOU de 1.986 obligaba al soterramiento en las reurbanizaciones.
El alumbrado público se muestra de peor calidad en la zona renovada que en el resto, mientras las cabinas telefónicas aparecen sin cuidado estratégico.
A estos problemas hay que añadir la dificultad de encaje de los contenedores de residuos urbanos.
Patrimonio histórico-artístico y cultural.
En el documento de Adaptación-Modificación del Plan General se han luna serie de estudios y determinaciones de acuerdo a los mismos con los que se prevé la protección del patrimonio histórico.
Así se han incluido las determinaciones de la Carta Arqueológica de Riesgo y los Planos del Subsuelo elaborados para detectar los ámbitos donde pueden existir zonas arqueológicas u otros elementos del patrimonio histórico. Con dicha documentación se pretende que las propuestas de desarrollo en los suelos urbanos no consolidados y urbanizables se realice de forma compatible con la protección de los posibles elementos existentes a proteger disponiendo de un conocimiento previo de los suelos afectados.
Por su parte el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, en tramitación y al que el Plan se remite en su ámbito de actuación, se incluye un Catálogo de elementos a proteger del patrimonio histórico estableciendo las correspondiendes medidas para ello. Asimismo para el resto de elementos singulares situados fuera del Conjunto Histórico pero dentro del caso urbano de Córdoba el Plan vigente ya establece una normativa de protección.
Fuera del ámbito del caso urbano existe un área de especial interés que actualmente es objeto de ordenación mediante un Plan Especial. Se trata del Conjunto Arqueológio de Medina Azahara y su entorno. En este caso el Plan General también se remite al ámbito y determinaciones establecidas en de dicho Plan Especial en todo lo relativo a la protección del patrimonio histórico.
En el resto del suelo no urbanizable se han protegido todos los elementos del patrimonio histórico catalogados que han sido facilitados por la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba los cuales se relacionan a continuación:
1. CONJUNTO ARQUEOLOGICO DE MEDINA AZAHARA (Monumento Histórico declarado Bien de Interés Cultural)
2. RUINA DE ALAMIRIYA (Monumento Histórico declarado Bien de Interés Cultural)
3. ALMUNIA DE TURRUÑUELOS (Zona Arqueológica con expediente incoado para su inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico)
4. MONASTERIO DE SAN JERONIMO DE VALPARAISO (Monumento Histórico declarado Bien de Interés Cultural)
5. CASTILLO DE LA ALBAIDA (Bien significativo con posibilidad de incoación)
6. ACUEDUCTO DE VALDEPUENTES (Monumento Histórico declarado Bien de Interés Cultural)
7. ALAMEDA DEL OBISPO (Bien significativo con posibilidad de incoación)
8. ERMITAS DEL DESIERTO DE NTRA SRA. DE BELEN (Bien significativo con posibilidad de incoación)
9. PUENTE ROMANO SOBRE EL ARROYO PEDROCHE (Monumento Histórico con expediente incoado para su declaración como Bien de Interés Cultural)
10. PUENTE ROMANO DE ALCOLEA (Bien significativo con posibilidad de incoación)
11. PUENTE DE LOS PICONEROS
12. MOLINOS DEL GUADALQUIVIR (Monumento Histórico con expediente incoado para su declaración como Bien de Interés Cultural)
13. SANTUARIO DE NTRA. SRA. DE LINARES (Monumento Histórico con expediente incoado para su declaración como Bien de Interés Cultural)
14. CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE SCALA COELI
15. PUENTE DE LOS ARENALES
16. TORO OSBORNE
17. CASTILLO DE TORRES CABRERA (Bien significativo con posibilidad de incoación)
18. RUINAS DE ATEGUA (Zona Arqueológica declarada Bien de Interés Cultural)
19. CANTERA DE LA CHOZA DEL COJO (Bien significativo con posibilidad de incoación)
20. CORTIJO DE LA REINA (Bien significativo con posibilidad de incoación)
El objetivo de este apartado es la descripción y comentario de la cartografía realizada por el equipo de trabajos sobre el paisaje en el término municipal de Córdoba. Consideramos que en análisis del paisaje con todas sus limitaciones metodológicas, es una base imprescindible como indicador de características subyacentes del medio, y en trabajos integrados como el presente es un factor importante y con requerimientos propios.
Para realizar una cartografía paisajística válida del término municipal de Córdoba partimos de tres aspectos descriptivos básicos:
1. Calidad intrínseca.
2. Potencial de visualización.
3. Incidencia visual.
Respecto a la calidad intrínseca, cuya expresión siempre comporta una caracterización subjetiva, optamos en un intento de trabajar en forma realista por referirnos a las tres macrozonas que configuran el término de Córdoba:
1. Sierra.
2. Vega.
3. Campiña.
Aparte de estas zonas amplias y muy evidentes diferenciamos otras por su interés monumental e histórico-cultural, cauces permanentes (por características de confort ambiental), pueblos y urbanizaciones, etc. Es decir, intentamos reducir al máximo las posibles unidades que se podrían establecer en función del paisaje vegetal, geomorfología, uso del suelo, etc.
Para los aspectos como el potencial de visualización e incidencia visual, pensamos que, si bien claramente caracterizados y distinguibles desde un punto de vista teórico, para los efectos del presente trabajo se pueden considerar en conjunto englobados en un concepto de visibilidad general, ya que en la zona de estudio, el gran colector del valle del Guadalquivir orienta de forma determinante las perspectivas visuales en el área de trabajo y al ser un corredor altamente humanizado unifica ambos conceptos (recíprocos de partida y diferentes en el sentido de que la incidencia visual hace hincapié en la visibilidad desde núcleos habitados y vías de comunicación).
Como método de trabajo en este tema partimos de la consideraciones de las cuencas visuales, muy relacionadas con las hidrográficas. Tomando las cuencas como unidades de visibilidad independientes y más o menos cerradas entre sí, establecemos zonas de visibilidad similar teniendo en cuenta que el tamaño de la cuenca actúa como un coeficiente corrector para asemejar o diferenciar zonas dadas. Partimos de un transparente, calco del relieve y red hidrográfica curvas maestras, equidistancia 100 metros en 1:50.000 -del conjunto del término y periferia exterior al mismo. Sobre éste hacemos zonas de visibilidad a partir de las divisorias de aguas, bordes de valle y puntos sobresalientes (el corte adjunto sirve para ejemplificar el método). Este mapa previo sirve para obtener una idea de conjunto de todo el Término. A continuación en el campo, se comprueban y ajustan los límites y clases a considerar. Sobre la cartografía a 1:25.000 se delimitan las zonas obtenidas ajustando los límites a la escala definitiva. Se intenta pues una aproximación lo más objetiva posible al problema de la visibilidad de la zona de trabajo. La consecuencia es que zonas con alta visibilidad deben ser más valoradas por su capacidad de vistas (otro problema es si el panorama desde ellas se puede juzgar más o menos valioso) así como deber tenerse en cuenta su mayor fragilidad frente a actuaciones agresivas ya que se pueden ver desde amplias zonas del territorio. Para zonas de baja visibilidad estos factores disminuirán en importancia.
En resumen el método de trabajo supone la adición en la cartografía de 2 tipos de consideraciones:
1. Cartografía de unidades de paisaje con peculiaridades propias.
2.
3. Cartografía de unidades homogéneas de visibilidad que modulan y matizan la consideración de las unidades de paisaje establecidas.
La delimitación de estas zonas y los criterios utilizados se describirán junto a al comentario de las zonas cartografiadas. En conjunto hemos intentado describir el término en función de conjuntos de arcas con un "comportamiento" visual semejante y para las que una valoración y recomendaciones de gestión dadas tengan un sentido útil.
2.1.7.2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TERMINO DESDE EL PUNTO DE VISTA PAISAJISTICO.
De acuerdo con el apartado anterior vamos a describir someramente la zona de trabajo desde dos puntos de vista complementarios: lo que se podría llamar paisaje -en sí- (calidad intrínseca consiguiente) resultado de la percepción del conjunto complejo de factores interrelacionados entre sí: materiales geológicos y morfología de los mismos, suelos, acción del clima, vegetación, fauna, utilización humana, etc., y que corresponde a un estado particular de la evolución secular del sistema. Un aspecto relacionado con este conjunto tiene suficiente fuerza para ser considerado por separado la capacidad de ver una determinada extensión de terreno (potencial de vistas) la posibilidad de ser visto desde una zona equivalente con especial referencia a ciudades, vías de comunicación, etc. (incidencia visual). Estos aspectos se pueden unificaren un concepto de visibilidad general desde hacia un punto y que vendrá determinada por el relieve general y disposición relativa de elevaciones y depresiones en el terreno. Veíamos que el concepto de cuencas visuales nos ayuda a aproximarnos al problema de su estudio y delimitación. Su importancia es evidente al aumentar el valor y fragilidad de puntos o zonas muy visibles y disminuir en consecuencia para zonas más ocultas.
La Sierra corresponde a los relieves de Sierra Morena en la parte Norte del término y morfológicamente nos interesa destacar su caída hacia el valle del Guadalquivir que presenta un talud característico en la parte oeste del Término desde unas cotas máximas superiores que varían de 300 a 700 m de oeste a este. Una zona de caída más tendida es la que rodea a la carretera que sube a Cerro Muriano debajo de las cotas máximas (700 m). Hacia el este, éste patrón se modifica parcialmente. En conjunto desde el valle del Guadalquivir se percibe como un muro al que nos cierra la vista hacia el norte y donde aparecen algunas zonas de elevado interés histórico-monumental (Medina Azahara, Monasterio de los Jerónimos, Las Ermitas) perfectamente integradas en el paisaje Esta caída de la sierra es una zona frágil desde el punto de vista paisajístico, incrementándose este factor con la altura y pendiente y alcanzando su punto máximo en la zona de cumbres que da lugar a un efecto de ruptura con el horizonte de máxima fragilidad. De esta zona bajan al Valle del Guadalquivir numerosos arroyos (El Guarromán al oeste sería el más importante) y es cortada por el Guadalmellato al este en su salida al valle.
Tras esta barrera y en el interior de la sierra alternan zonas onduladas con pequeñas mesetas (utilizadas como dehesas) y zonas abruptas con cauces muy encajados que corresponden a la cuenca del Guadiato. El Guadalmellato en el Término presenta un curso más suave. El paisaje vegetal que se aprecia corresponde a dehesas más o menos aclaradas, olivares, manchas de monte y matorral, repoblaciones de resinosas y vegetación de ribera. Hemos creído que tendría sentido diferenciar en la sierra en este sentido la parte occidental de la oriental. En ésta aparece la vegetación origina menos conservada desde un punto de vista climácico y el cultivo del olivo, a veces en pendientes muy acusadas le confiere un aspecto peculiar. En conjunto la Sierra se configura como un espacio con un uso tradicional extensivo, bastante bien conservado y cuya gestión adecuada se hace muy necesaria ante el aumento de la demanda recreativa urbana de Córdoba. Un caso claro son las urbanizaciones que están proliferando con los consiguientes problemas.
La Vega del Guadalquivir es un mosaico de cultivos y otros aprovechamientos en la planicie aluvial del Guadalquivir. Se trata de un paisaje productivo, diverso y de gran belleza en el que se enclava la ciudad de Córdoba que con sus características de alta densidad de urbanización rompe en cierta medida el esquema de conjunto. Al tratarse de una zona llana y por su carácter de mosaico presenta una cierta capacidad de absorción ante impactos como podría ser un cierto nivel de edificación dispersa pero no así ante la expansión urbana de Córdoba que tiene lugar en ella. El Guadalquivir con su orla de vegetación de ribera representa un foco de atracción desgraciadamente malogrado por los altos niveles de contaminación del río.
Al Sur nos encontramos con un talud que corresponde a las colinas de margas y arcillas de la Campiña y que cierra, paralelamente a la Sierra al norte aunque de forma lógicamente no tan pronunciada, la visibilidad desde el corredor del valle. La Campiña es una gran extensión de colinas y lomas muy homogénea y en la que sólo las mayores elevaciones ganan en visibilidad sobre el patrón de conjunto. Los valles afluentes hacia el Guadalquivir conservan la vista de parte de la Sierra en una típica "vista progresivamente encajada", situación opuesta a la Sierra donde al entrar en un valle (Guarromán..) se pierde rápidamente la perspectiva sobre el Guadalquivir. La vega del Guadajoz constituye un eje interesante de destacar en el conjunto de la Campiña que presenta una dedicación productiva y una apariencia (en especial en verano) poco acogedora y carente de elementos pintorescos. Sin embargo tiene una belleza característica pero que no parece en absoluto susceptible de explotarse bajo un prisma recreativo.
2.1.7.3. ZONAS CARTOGAFIADAS. COMENTARIO DE LAS MISMAS.
De acuerdo con la descripción anterior consideramos las unidades que se detallan a continuación. La delimitación de las tres macrozonas se ha hecho por Fotointerpretación en el vuelo del Termino a escala 1:25.000 considerando criterios de uso (parcelación, tipo de cultivos, etc.) y pendientes.
A/. SIERRA.
ZONAS (Criterio: visibilidad general y diferenciación sectores interiores de la Sierra Este y Oeste por el paisaje vegetal).
a) Caída de la Sierra hacia el valle del Guadalquivir (1).
La ZONA BAJA constituye una banda que va, en general, desde el límite con la Vega hasta una cota de 300 m. Responde a un intento de diferenciar en la caída de la sierra dos zonas en el gradiente de creciente visibilidad al ganar altura. El límite señalado se ha establecido empíricamente y pensamos que separa aproximadamente una zona baja de menor visibilidad y una alta con un gran potencial de vistas y más frágil.
Por su parte, la ZONA ALTA, que se extiende desde los 300 metros hasta unos 20 metros por debajo de la línea de cumbres, permite las siguientes consideraciones: su límite de 300 metros sube en los valles ya que en estos se cierra la visión más que en las zonas prominentes. Las perspectivas sobre la Vega y campiña son impresionantes, y es una zona de miradores ya clásica.
b) Línea de cumbres (ruptura con el horizonte) (2).
Supone el punto culminante en el gradiente de visibilidad creciente del frente de la sierra hacia el sur. Es una banda por consiguiente de fragilidad máxima. El carácter de ruptura con el horizonte está establecido fundamentalmente desde la zona de vega. Es importante en esta zona el hecho de acceder a vistas hacia la vega y hacia el interior de la sierra desde un mismo punto o puntos muy próximos.
c) Caída tendida, subida a Cerro Muriano (3).
La ZONA BAJA, entendida como el conjunto formado por la caída tendida que rodea a la carretera que sube a Cerro Muriano a partir de la zona del Brillante al oeste constituye una zona que se aparta de la morfología general del frente de sierra configurando un pattern característico a base de valles paralelos que bajan hacia el valle en forma suave. Este morfología tendría una capacidad de acogida ante impactos relativamente alta desde el punto de vista paisajístico. Por otra parte como zona de mayor confort climático relativo ha sido urbanizada en su parte más próxima a Córdoba - capital. Creemos que la expansión de Córdoba podría tener lugar de forma racional hacia esta zona y en concreto hacia esta zona baja limitada por la cota de los 200 m. (cota del embalse de Guadalmellato, que proporciona el agua para usos urbanos de Córdoba, y por tanto no se pondría grandes problemas de infraestructuras en este aspecto).
La ZONA ALTA se limita al resto de la zona comentada, alcanzando cotas de hasta 500 metros en razón de la caída más suave que disminuye la visibilidad relativa. Tendría una relativa capacidad de acogida de impactos que aumentaría con un estudio cuidadoso de localizaciones.
d) Zonas de alta visibilidad dentro de la Sierra (4).
Aquí podríamos diferenciar entre un sector este y otro oeste según criterios relacionados con la conservación del paisaje vegetal. El límite se establece de forma tentativa en la zona de Cerro Muriano. Las zonas de alta visibilidad dentro de la sierra son aquellas en que por razón de la disposición topográfica, pendientes relativas y alturas se dan las condiciones de mayor visibilidad respecto al conjunto. Serán pues en tramos determinados las que continúan hacia el interior a la línea de ruptura con el horizonte, cerros y cimas destacados (Cerro Alcornocal, Alto de las Cabreras, etc...) y zonas altas de las paredes en cauces encajados como en el caso del Guadiato. Al estar situadas en una macrozona de alto interés paisajístico por razones de conservación y diversidad serán zonas a proteger de forma especial.
Al OESTE encontramos espacios ondulados y mesetas ocupadas por dehesas fundamentalmente. En ellas el incremento en altura de pocos metros puede conducir a incrementos fuertes y desproporcionados en la visión que se puede alcanzar. Este factor debe ser tomado en cuenta a la hora de localizar actuaciones como son las urbanizaciones. Santa María de Trassierra y su orla urbanizada así como otras de las zonas de segunda residencia se hallan situadas en este tipo de zonas lo que disminuye parcialmente los impactos ocasionados.
El denominado sector ESTE se caracteriza por una mayor presencia de cultivos arbóreos extensivos (olivares) y menor grado de conservación de la cubierta vegetal. Respecto a su delimitación en el caso de las zonas de alta visibilidad se han seguido los mismos criterios que para las zonas equivalentes en el sector Oeste utilizando para su límite las rupturas de pendiente fundamentalmente. Destacan los cerros y elevaciones (Cerros del Pastor, Clavellina, del Lobo, Espolón del Gayo, etc...) y zonas altas de cauces encajados (como el arroyo del Guadalbarbo).
e) Zonas de media visibilidad dentro de la Sierra (5).
Son zonas onduladas y mesetas ocupadas por dehesas fundamentalmente. En ellas el incremento en altura de pocos metros puede conducir a incrementos fuertes y desproporcionados en la visión que se puede alcanzar. Este factor debe ser tomado en cuenta a la hora de localizar actuaciones como son las urbanizaciones. Santa María de Trassierra y su orla urbanizada así como otras de las zonas de segunda residencia se hallan situadas en este tipo de zonas lo que disminuye parcialmente los impactos ocasionados.
f) Valles encajados (zona baja del Guadiato, Guarromán, Guadalbarbo y tramos del Guadalmellato, etc.)(6).
Son zonas de visibilidad característica "encajada" correspondiente al fondo de valles y zonas periféricas a los cauces. Se pueden considerar de baja visibilidad pero este criterio se suma a su valor intrínseco de zonas recogidas y con un confort ambiental (muy importante en el estilo cordobés) relativamente alto propiciado por las sombras y la mayor humedad ambiental.
B/. VEGA.
ZONAS (Criterio: paisaje intrínseco):
a) Vega, mosaico de cultivos y aprovechamientos (7).
La Vega del Guadalquivir es una zona llana, diversa desde un punto de vista paisajístico y con un gran potencial productivo. En peligro por el uso urbano del suelo como ocurre en otras semejantes en nuestro país. Capacidad de integrar impactos hasta cierto punto pero no de absorber volúmenes elevados de edificación.
b) Río Guadalquivir y entorno (8).
Aunque cartográficamente se ha unificado el entorno del Río Guadalquivir con el resto de los cauces y arroyos permanentes, creemos útil mencionar dentro de la Vega el río y su entorno de vegetación de ribera como un elemental lineal y concreto que vertebra el paisaje de la Vega. La regeneración del río es un requisito necesario para su utilización recreativa tradicional en Córdoba.
C/. CAMPIÑA.
ZONAS (Criterio: visibilidad general y paisaje intrínseco para la vega del Guadajoz).
a) Talud hacia el Valle del Guadalquivir (9).
Cierra la vista desde la vega hacia el sur. Correspondería cierto punto a la zona baja de la caída de la sierra alcanzando unas cotas parecidas, unos 300 metros. Desde el límite con la vega la visibilidad sube en un gradiente que alcanza el máximo en lo alto de los cerros y que se "introduce" en los valles afluentes al Guadalquivir.
b) Zonas altas interiores (10).
Se han delimitado una serie de elevaciones sobre el patrón general de colinas que constituye la Campiña. Un ejemplo claro lo serían los tramos finales de la Cuesta del Espino (carretera a Málaga y Sevilla) que tienen un gran potencial de vistas sobre la vega y la sierra al Norte y pudiendo alcanzarse -divisar Sierra Nevada al Sudeste. Hemos considerado la cota inferior de 300 metros como límite empírico para estas zonas y existe una coincidencia entre las mismas y la toponimia de los cerros locales (coincidiría pues con la percepción tradicional de las mismas): Loma de Villaverde, Cerro de los Abades, Cerro del Torcal, Cerro de Tomillares, Cerro de los Alamillos, Cerro de Valdepeñas, Loma del Genovés, Mesa de la Alamedilla, etc. Hacia el Este el sistema de colinas va ganando altura y hacemos subir el límite en las vaguadas más estrechas de los cerros. Su carácter de elevación relativa sobre el conjunto nos permite diferenciar estas zonas del patrón general.
c) Vega del Guadajoz (11).
Distinguimos en la Campiña la Vega que rodea la Guadajoz como una unidad aparte. El diferente patrón de los terrenos de cultivo, la concentración de las comunicaciones (carretera, ferrocarril) y otras actividades y consideraciones geomorfológicas nos sirven para identificarla.
d) Resto dc la Campiña (12).
La Campiña es, no cabe duda, un conjunto muy homogéneo desde muchos de vista incluyendo el paisajístico. Esta zona incluye las que quedan fuera de las ya señaladas y corresponde al concepto más generalizado de la Campiña. La visibilidad es muy peculiar por el relieve alomado. Por otra parte, no se prevén actuaciones impactantes sobre la misma.
D/. COMENTARIO GENERAL PARA EL CONJUNTO DEL TERMINO.
ZONAS (Varios criterios):
a) Zonas urbanizadas e histórico-culturales excluyendo Córdoba (13).
Distinguimos las concentraciones urbanizadas más notorias desde un punto de vista paisajístico en la Sierra y la Vega. Este uso específico del territorio nos parece suficientemente determinante de un cambio en la calidad paisajística de la zona en que se enclaven. Al prescindir del análisis del Medio Físico de Córdoba (capital) y otros núcleos, estas zonas quedan a veces como orlas que rodean a estos núcleos y que nosotros consideramos representativas del efecto mencionado.
En cuanto a zonas histórico-culturales, Hemos destacado una zonas que han quedado expuestas en el mapa de patrimonio histórico y cultural que consideramos bastantes importantes, destacando entre ellos el conjunto Medina-Azahara-Monasterio de los Jerónimos y la zona de las Ermitas. Por su carácter e integración con el paisaje nos parecen puntos sobresalientes.
b) Cauces de ríos y arroyos permanentes en Sierra, Vega y Campiña.
Incluimos aquí los cauces, total o parcialmente, de los siguientes ríos y arroyos Cuadiato, Guarromán, Arroyo Pedroches, Arroyo Rabanales, Guadalmellato y Guadajoz. El criterio es la presencia, en condiciones climatológicas normales, de cauces de agua permanentes que propician un incremento del confort ambiental (en verano) y un alto grado de diversidad paisajística a través de las peculiaridades de los fondos de valle, presencia de cortejos de vegetación de rivera, etc. Tales cauces son siempre atractivos desde muchos puntos de vista y son puntos favorables para actividades tales como excursionismo, baño, "peroles", etc. Al recoger en cauce y cortejo de vegetación adyacente se trata de zonas lineales a la escala considerada.