Error
  • JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 62
Viernes, 24 Abril 2009 12:30

5.1.1.1. Procedencia del Catálogo de Bienes Protegidos

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)
La legislación patrimonial (Ley estatal 16/85 y autonómica 1/91) exige, para los Conjuntos declarados, la obligación de disponer de un Plan Especial de Protección, cuyas determinaciones mínimas incluyen entre otras la catalogación de los elementos a proteger y la asignación de usos prioritarios a los Bienes de Interés Cultural.La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (1986) recoge esta exigencia en su disposición transitoria séptima, que prevee la necesidad de formular un Catálogo en desarrollo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, de acuerdo con las determinaciones de la Ley del Patrimonio Histórico Español.El Catálogo de Bienes Protegidos del Conjunto Histórico de Córdoba se redacta por tanto en cumplimiento de las exigencias tanto de la legislación patrimonial como del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su formulación.En cualquier caso, la riqueza patrimonial y la complejidad del tejido urbano del conjunto histórico hacen conveniente profundizar y complementar la estrategia de conservación implantada por el Plan General de Ordenación Urbana, a la vista del resultado de su aplicación.El Catálogo se elabora simultáneamente con el Plan Especial de Protección del Conjunto, actualmente en fase de aprobación inicial.
Visto 9 veces Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2013 06:59