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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

2.6. NIVELES DE INTERVENCION AUTORIZADOS EN LOS ELEMENTOS EN EL CATALOGO

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2.6.1. NIVELES DE INTERVENCION

El Catálogo establece dentro de cada parcela los distintos niveles de intervención autorizables, que se identifican literaria y graficamente. Para los monumentos, e edificios, conjuntos y murallas, los nives definidos son los siguientes:

a) Conservación Integral.

b) Conservación Estructural.

c) Conservación de la Implantación.

d) Implantación con Conservación Tipológica.

e) Implantación con Protección Tipológica.

f) Nueva Implantación.

g) Espacios Catalogados.

h) Espacios Libres interiores.

En los espacios libres incluidos en el Catálogo, los niveles de intervención son los siguientes:

a) Conservación Integral.

b) Conservación Estructural.

c) Conservación de la Implantación.

d) Recuperación Ambiental.

Se recogen a continuación las definiciones establecidas en las Normas Urbanísticas para cada uno de estos niveles de intervención, con las actuaciones autorizables y las no autorizables en cada caso.

 

2.6.2. Conservación integral (nivel 0)

Viene definida en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

1. Se define como conservación integral toda intervención cuya finalidad es mantener las condiciones de estabilidad e integridad física de la edificación, restituyendo en su caso las características originarias cuando hubiesen sido alteradas, sin modificar la estructura arquitectónica originaria ni sus elementos espaciales esenciales.

2 Se incluyen en este nivel de intervención:

a) las obras de consolidación estructural, rehabilitación de fachadas sin alteración de huecos y las de mantenimiento de cubiertas.

b) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería que resulten necesarias para la funcionalidad del edificio.

c) la demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.

3. No son autorizables en este nivel de intervención:

a) las obras de demolición o reforma estructural.

b) las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos, así como las reformas de las particiones interiores que modifiquen las características espaciales interiores.

4. Se incluyen en este nivel de intervención las actuaciones de reedificación integral sobre edificios que hayan sido declarados en estado ruinoso, y cuyo objeto es la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación existente.

5. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, sin modificar la ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario que caracterizan el espacio.

 

2.6.3. Conservación estructural (nivel 1)

Viene definida en el artículo 30 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

1. Se define como conservación estructural toda intervención cuya finalidad es mantener la organización espacial de la edificación o adaptarla a nuevas condiciones de uso, sin modificar su estructura arquitectónica.

2. Se incluyen en este nivel de intervención:

a) las obras de consolidación estructural, rehabilitación de fachadas sin alteración de huecos y las de mantenimiento de cubiertas.

b) las reformas de las particiones interiores que modifiquen la distribución para adaptarla a nuevas condiciones de uso.

c) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, incluso con sustitución de elementos.

d) la demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.

3. No son autorizables en este nivel de intervención:

a) las obras de demolición o reforma estructural.

b) las actuaciones sobre las fachadas que alteren el número, disposición o dimensiones de los huecos.

4. Se incluyen en este nivel de intervención las actuaciones de reedificación integral sobre edificios que hayan sido declarados en estado ruinoso, y cuyo objeto es la fiel reconstrucción total o parcial de la edificación existente.

5. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es mantener las condiciones esenciales de urbanización, restituyendo en su caso las características originarias alteradas, pudiendo alterarse elementos concretos de su ordenación, tratamiento, jardinería o mobiliario.

 

2.6.4. Conservación de la implantación (nivel 2)

Viene definida en el artículo 31 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

1. Se define como conservación de la implantación toda intervención cuya finalidad es mantener las características fundamentales de la edificación, incluso con la reconstrucción parcial de sus elementos.

2. Se incluyen en este nivel de intervención:

a) las actuaciones de reforma o reconstrucción parcial de la estructura que no modifiquen el sistema constructivo, la situación de crujías y forjados, la sección de la edificación o los espesores de los elementos estructurales.

b) las reformas o reconstrucciones parciales de las fachadas exteriores o interiores, incluso con reajueste de la posición de los huecos por coherencia con la organización espacial y funcional interior, siempre que no se altere el número de huecos ni se aumente la relación hueco/macizo en más del 20%.

c) la reforma o reconstrucción de cubierta, siempre que no se modifique su volumetría ni su sistema constructivo y se reutilice el material de cubrimiento recuperable.

d) las reformas de las particiones interiores que modifiquen la distribución para adaptarla a nuevas condiciones de uso, sin alterar las relaciones existentes entre sus elementos fundamentales (zaguán, patio, galería y escalera).

e) las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, incluso con sustitución de elementos.

f) la demolición de elementos o cuerpos añadidos ajenos a la unidad arquitectónica original, así como la reposición de los originales.

3. No son autorizables en este nivel de intervención las obras de demolición de la edificación, ni aquellas que sobrepasen los condicionantes establecidos en el apartado anterior.

4. Se incluyen también las actuaciones sobre espacios libres cuya finalidad es adaptar aquellas zonas cuyas características de ordenación, tratamiento, infraestructura, jardinería o mobiliario han sido alteradas historicamente o resultan incoherentes con las del resto del espacio.

 

2.6.5. Implantación con conservación tipológica (nivel 3)

Viene definida en el artículo 32 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

Se define como implantación con conservación tipológica toda intervención que tienen por objeto una edificación básicamente de nueva planta, construida con sujeción a la ordenanza de conservación tipológica y con mantenimiento, en su caso, de la crujía de fachada.

 

2.6.6. Implantación con protección tipológica (nivel 4)

Viene definida en el artículo 33 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

Se define como implantación con protección tipológica toda intervención obra de nueva planta que tiene por objeto la edificación de la parcela con sujeción a la ordenanza de protección tipológica.

 

2.6.7. Nueva implantación (nivel 5)

Viene definida en el artículo 34 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

Se define como nueva implantación toda intervención que tiene por objeto la demolición del edificio existente en la parcela y su sustitución por otro de nueva planta.

 

2.6.8. Espacios CATALOGADOS

Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

Se definen como espacios catalogados aquellos cuya configuración arquitectónica queda protegida por el Plan Especial y en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles.

Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.

 

2.6.9. Espacios libres interiores

Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

Se definen como espacios libres aquellos en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles, incluso en caso de sustitución de la edificación.

Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.

 

2.6.10. RECUPERACION AMBIENTAL

Se define como recuperación ambiental toda intervención sobre un espacio libre cuya finalidad es devolverle sus características históricas de ordenación, tratamiento, infraestructura, mobiliario o jardinería, o adaptar algunas de sus partes en coherencia con los valores protegidos en el espacio libre.

Visto 15 veces Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2013 06:35