PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 2.2.1.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PLANES ESPECIALES NUCLEO PRINCIPAL | |
ACTUACION URBANISTICA: | PERI SS-8 | |
DATOS GENERALES: | ||
ámbito / tipo de suelo: | PERI / Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización | |
denominación: | CORDEL DE ECIJA-SUR | |
hoja/s nº orden: | 41, 45, 46 | |
DATOS DE PLANEAMIENTO: | ||
instrumento de ordenación: | PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR | |
superficie (m2 suelo): | 49.402 | |
techo máximo edificable (m2 techo): | 46.932 | |
usos globales: | RESIDENCIALES | |
ordenanza/s de aplicación: | MC | |
DATOS DE GESTION: | ||
área de reparto: | AR.PERI.SS-8 | |
aprovechamiento tipo (AT): | 0,95 | m2t/m2s uso y tipología MC |
sistema de actuación: | COMPENSACION | |
iniciativa: | PRIVADA | |
programa de actuación: | 1º CUATRIENIO | |
CESIONES DE SUELO: | ||
viales y espacios libres (cuantificación superficial según PERI). | ||
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | ||
A.- Objetivos: Generación de suelo edificable de uso residencial sobre terrenos parcialmente ocupados por edificaciones de uso industrial, supresión de las mismas en caso necesario, materialización del tramo de Paseo de borde de río interior al ámbito, ensanchamiento de la avenida de la Torrecilla y cesión y urbanización de Sistemas de espacios libres. | ||
B.- Condiciones: | ||
B.1.- Se consideran vinculantes los siguientes aspectos formales de la ordenación reflejada en la documentación gráfica: | ||
B.1.1.- Con carácter mínimo, la alineaciones establecidas a la avenida de la Torrecilla y al cauce del río. | ||
B.1.2.- La permeabilidad visual y peatonal de la actuación en sentido del eje Este-Oeste, para lo que preferentemente se dispondrán las edificaciones de modo ortogonal a la avenida. | ||
B.1.3.- La estructura viaria propuesta en la documentación gráfica del Plan General en cuanto a las conexiones pretendidas, pudiendo no obstante el PERI efectuar modificaciones del trazado justificadamente. | ||
B.2.- Corresponderá a los propietarios del ámbito la ejecución del tramo del Paseo de borde de río comprendido en el interior del mismo. | ||
B.3.- El PERI reconocerá y adaptará -en su caso- el uso de Gasolinera existente. | ||
B.4.- Las ordenanzas de aplicación se diseñarán con objeto de la consecución de los objetivos señalados y de acuerdo con las Normas Generales de Edificación (Capítulo Segundo del Título Decimotercero de la Normativa del Plan General), primando por tanto la consecución de una permeabilidad peatonal de la actuación hacía el Río y el barrio colindante, a través de espacios públicos, y no sólo en el aspecto volumétrico visual. | ||
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA |
Última actualización 31/10/2002