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Martes, 21 Abril 2009 12:30

CAPITULO SÉPTIMO.- ORDENANZA DE ZONA 6: ALCAZAR VIEJO

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CAPITULO SÉPTIMO.- ORDENANZA DE ZONA 6: ALCAZAR VIEJO

Artículo 138. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación a todas las parcelas situadas en la ampliación bajomedieval, de la que se mantiene fosilizada y casi completa la estructura viaria y parcelaria, con un subsuelo poco afectado. Se conservan en alzado prácticamente la totalidad de los recintos amurallados (Castillo de la Judería, Corral de los Ballesteros, Recinto de la Torre de Belén, Huerta del Alcázar).

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).

Artículo 139. Cautelas arqueológicas.

1. Reserva arqueológica de subsuelo.

a) Actuaciones sobre vía pública, salvo las obras de infraestructura acordes con el presente Plan. No son autorizables aparcamientos subterráneos bajo vía pública.

b) Espacio ocupado por las Caballerizas Reales, los Jardines del Alcázar y el Depósito de Sementales, como se recoge en el plano de edificación (ES).

2. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

Nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos proporcionen resultados positivos.

3. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.

  1. Nueva edificación con sótano.
  2. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que suponga afección del subsuelo.

4. Supervisión arqueológica.

  1. Demolición de la edificación en parcelas adosadas a la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
  2. Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección del subsuelo.

c)Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados

d)Obras en vía pública con afección del subsuelo.

5. Ausencia de cautela.

  1. Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano, en las que el proyecto no contemple excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
  2. Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.

Artículo 140. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.

Las intervenciones arqueológicas de urgencia contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar igual o superior a la siguiente:

a) Parcelas de superficie inferior a 200m2: 40%.

b) Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 30%.

c) Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 20%.

En las intervenciones arqueológicas de urgencia tipo sondeo contempladas en el artículo anterior se realizará una cata de 5 x 3m. por cada 100 m2 de solar o fracción.

Artículo 141. Condiciones de conservación y puesta en valor.

1. Conservación y puesta en valor in situ.

a) Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.

b) Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.

2. Conservación y puesta en valor in loco.

Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial.

3. Conservación soterrada.

Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.

4. Desmonte y renovación

Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.

Disposición adicional

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LA PLAZA DE LA CORREDERA. ( Planeamiento aprobado pa1 )

Condiciones generales

Cualquier intervención sobre las fachadas, sea de tipo conservación, rehabilitación o reforma, estará sujeta a la preceptiva licencia municipal de obras.

Con carácter general, todas las fachadas de la plaza deben conservar idéntica configuración a la resultante tras las obras de restauración llevada a cabo, incluidos carpinterías, cerrajerías y elementos de terminación superficial.

Se excluyen de esta obligación las fachadas internas de soportales, para las que se dictan unas condiciones específicas.

Fachadas en soportales

Las obras de reforma que afecten a las fachadas de los soportales deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Composición de fachadas

A los efectos de mantener las condiciones estructurales de muro portante, la disposición de todo tipo de huecos, recercados y demás elementos de fachada, se ajustarán a las condiciones de la correspondiente ficha del Catálogo .

Se permite la apertura de huecos a la altura de los antiguos altillos o entresuelos de los locales, siempre que se trate de restituir los existentes con anterioridad, que se encontrasen cegados.

El acceso a portales debe resolverse con un cancel que abarque la totalidad del hueco de la portada , si ello no fuera posible, se dispondrá la puerta rehundida y compuesta en relación a aquella, cegando lateralmente los espacios entre ésta, las jambas y el dintel.

Los locales dispondrán el cierre rehundido y ocupando la totalidad de la portada.

No se permite ningún tipo de elementos salientes, a excepción de los correspondientes a los rótulos comerciales, con las condiciones fijadas para éstos.

Materiales

El paramento del soportal que se altere con ocasión de nuevas obras, debe restituirse con mortero de cal de igual composición y calidad que el existente, y con terminación en pintura blanca al silicato, de las mismas características que la existente.

En los lugares en que se permite zócalo, éste y sus jambeados deben ser de piedra caliza micrítica ( piedra negra de Córdoba ) con terminación abujardada.

Los umbrales se construirán con el mismo tipo de piedra, con terminación apomazada, en piezas completas, es decir, evitándose soluciones de revestimiento con piezas de aplacado.

Carpinterías, cierres y protecciones

Las carpinterías de todos los huecos serán de madera, con tratamientos superficiales que no oculten su naturaleza.

Las cerrajerías tipo reja tendrán una composición simple, del orden de las existentes, no sobresaldrán del plano de fachada y serán de forja o de acero pintado en tono oscuro.

No se autorizan aquellos tipos de cierres de locales comerciales que requieran afección a fábrica de muro y/o sobresalir sobre el plano de fachada.

No se autoriza la colocación de toldos de ningún tipo en los soportales.

Elementos de instalaciones

Las instalaciones de todo tipo quedarán ocultas, empotradas en los en los paramentos. En el caso de conducciones de gas resulta igualmente obligatoria esta condición, pudiéndose incluir elementos para aireación enrasados con el paramento y pintados en su mismo color.

Los registros que sea necesario disponer al exterior, quedarán enrasados con los paramentos, según las disposiciones y pautas marcadas en las obras realizadas.

Los aparatos de climatización no dispondrán de elementos exteriores salientes de ningún tipo. Las salidas o tomas de aire, se dispondrán siempre por encima de la horizontal marcada por los recercados de portadas, con rejillas enrasadas con el paramento y pintadas en el mismo color que éste.

No se dispondrán elementos de iluminación particulares en fachadas ni en ningún otro lugar del soportal, independientes del alumbrado público.

Rótulos

Se autoriza la colocación de rótulos comerciales en la fachada interna de los soportales, con las siguientes condiciones:

    • Se instalará un solo rótulo por establecimiento.
    • Los rótulos se situarán en el plano de fachada, sobre las portadas de los establecimientos, ocupando el dintel y sin sobrepasar lateralmente el espacio entre las jambas

Los rótulos serán elementos añadidos o sobrepuestos a la fachada, formándose bien con un único cajeado, bien con caracteres independientes aislados, admitiéndose un saliente máximo de 15 cm. sobre el plano de fachada. En su caso, la iluminación de los mismos quedará integrada en el elemento, no permitiéndose iluminación con fuentes de luz externas.

    • No se autorizan rótulos de tipo banderola o realizados con pintura directamente sobre la fachada.
    • La formalización y diseño de rótulos tenderá a la simplicidad, debiendo evitarse soluciones de materiales, caracteres, etc. de imitación a supuestos elementos antiguos o históricos.

Los rótulos o anuncios de obras, siendo de moderada dimensión, se dispondrán con carácter temporal durante la duración de las mismas, únicamente sobre el muro de fondo de los soportales.

Protección durante obras

La ejecución de obras de cualquier tipo en el ámbito de estas normas se realizará evitando el deterioro de sus elementos arquitectónicos, de urbanización y mobiliario urbano. A estos efectos, además de las reglamentarias garantías establecidas en las licencias municipales, se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección:

En el espacio público de la plaza no podrán colocarse grúas fijas de obra de ningún tipo. En caso necesario, podrá autorizarse la utilización temporal de grúas móviles o autogrúas, que dispondrán de apoyos especiales que garanticen la protección de los pavimentos.

En las licencias de obras se fijará el ámbito de espacio ( plaza y soportales ) que se verá afectado por las obras, incluido el paso de transportes de material y de maquinaria por los lugares establecidos para ello en esta normativa. El pavimento de estos espacios quedará convenientemente protegido para evitar su deterioro. Los proyectos de obra fijarán estas condiciones específicas de protección en función de las características de la obra, debiendo utilizarse sistemas de superposición sobre los pavimentos, sin elementos de anclaje o fijación a los mismos.

El conjunto de pilastras de los soportales, correspondiente al ámbito de fachada del solar o local objeto de obras deberán quedar protegidas en todo su perímetro y altura durante la duración de las mismas, frente a posibles golpes, roces, manchas, etc.. Los proyectos de obra establecerán propuestas concretas de protección de las pilastras que deben evitar afecciones a las mismas mediante anclajes, fijaciones u otros elementos de forma que no produzcan deterioro tanto de la terminación superficial como del color.

Los contenedores de escombros y los posibles acopios de materiales, etc. deberán disponerse en el interior de las obras. En caso de imposibilidad, debe solicitarse una autorización especial, y en cualquier caso deberán retirarse a la finalización de la jornada laboral.

Operaciones de conservación y mantenimiento

Las actuaciones de conservación y mantenimiento de los elementos del conjunto monumental de fachada y primera crujía deberán llevarse a cabo de forma conjunta, bien en toda la plaza o por

tramos homogéneos, y preferentemente por iniciativa pública. A estos efectos, las administraciones responsables establecerán los medios y mecanismos apropiados para acometer regularmente estas actuaciones de conservación.

Los particulares propietarios o usuarios de estos inmuebles no podrán acometer estas operaciones de forma individual, salvo en casos de urgencia motivada por condiciones de seguridad y siempre con las correspondientes autorización y supervisión municipales.

Visto 7 veces Modificado por última vez en Martes, 04 Agosto 2009 12:33