CAPITULO TERCERO.- PLANEAMIENTO EN TRAMITE

CAPITULO TERCERO

PLANEAMIENTO EN TRAMITE

Artículo 9.3.1. Régimen aplicable

1. El planeamiento en trámite, que no haya alcanzado, por tanto, su aprobación definitiva, a la entrada en vigor del presente Plan General, quedará íntegramente sometido al nuevo Plan y sus determinaciones sustituidas por las correspondientes de éste. Ello implica el deber municipal de declarar, de forma expresa, la conclusión del procedimiento de tramitación del planeamiento que se deroga.

No obstante, si el Plan General no modificase las determinaciones de ordenación de dicho planeamiento no será precisa su nueva tramitación, siempre que, a la entrada en vigor del plan General, el planeamiento en tramitación hubiese superado la fase de información pública. En este caso bastará con la finalización de su tramitación, completando la tramitación anterior.

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