CAPITULO SEGUNDO.- SISTEMAS LOCALES Y GENERALES

CAPITULO SEGUNDO

SISTEMAS LOCALES Y GENERALES

Artículo 10.2.1. Definición e identificación de los sistemas generales

1. Constituyen los sistemas generales del territorio municipal los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del mismo establecida por el Plan General, conforme al modelo de desarrollo adoptado.

2. Los sistemas generales definidos y, en su caso, desarrollados en el Plan General se delimitan, sin perjuicio de la clasificación del suelo en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas".

3. El Plan General especifica los sistemas generales correspondientes, identificando cada uno de sus elementos y calificando los mismos. Se definen los siguientes sistemas generales:

3.1. Sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, estableciendo las reservas de suelo necesarias para la localización de las redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las mismas y todas aquellas otras vinculadas a las mismas, como estaciones de ferrocarril y autobuses, aeropuerto y otras instalaciones análogas.

3.2. Sistema general de espacios libres constituido por:

a) Parques urbanos públicos.

3.3. Sistema general de equipamiento comunitario, que comprende todos aquellos centros públicos al servicio de la población destinados a usos:

a) Administrativos.

b) Culturales y docentes, en situación y extensión adecuada para cumplir las previsiones de su legislación especial.

c) Sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios, y otros servicios de interés social.

d) Areas públicas destinadas al ocio recreativo o deportivo, como parques deportivos, ferias y otros recintos análogos.

3.4. Infraestructuras básicas del territorio de carácter público, como centros productores de energía, centros de almacenamiento y distribución de combustibles, embalses, líneas de conducción y distribución y otras análogas.

Artículo 10.2.2. Definición de los sistemas locales

Son sistemas locales aquellos equipamientos, espacios libres y viales cuyo ámbito funcional se limita principalmente a una determinada y concreta área de la ciudad. Completando, desde esta perspectiva local, la estructura general y orgánica del territorio.

Artículo 10.2.3. Titularidad y régimen urbanístico

1. Los sistemas generales y locales son de titularidad y gestión pública. Una vez obtenidos, se afectarán al uso público o se adscribirán a un servicio público u otros usos de interés social, de conformidad con el planeamiento urbanístico.

2. Los terrenos afectados por sistemas generales o locales que a la entrada en vigor del presente Plan General sean de titularidad privada deberán transmitirse al Ayuntamiento, quien los incorporará a su dominio por cualquiera de los medios que se regulan en el presente Plan General, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

En tanto, no se produzca su obtención estarán sometidos a todos los efectos al régimen de calificación de fuera de ordenación regulado en estas Normas.

3. Los terrenos de titularidad pública no municipal, que tengan un uso coincidente con el previsto por el Plan ,se mantendrán en el dominio de la Administración pública o Entidad de Derecho Público titular de los mismos, sin que deban transmitirse al Ayuntamiento.

4. Los terrenos de titularidad pública no municipal que tengan un uso no coincidente con el previsto por el Plan para el sistema general afectado, deberán adaptarse al nuevo uso propuesto por el Plan, o en su caso, transmitirse al Ayuntamiento o Entidad actuante con arreglo a la normativa urbanística aplicable, siendo en cualquier caso posible su inmediata ocupación para la ejecución del uso previsto.

Artículo 10.2.4. Regulación de los sistemas generales

1. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los sistemas generales, incluyendo las condiciones que habrán de respetarse en su ejecución se contienen en el Título del Régimen de Usos de estas Normas.

2. En general, dichas determinaciones relativas a su ejecución podrán desarrollarse directamente sin necesidad de figura de planeamiento de desarrollo.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la necesidad de requerirse Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras Ordinario, de acuerdo con lo que al respecto establezca la correspondiente Ficha del Plan General.

3. No obstante lo anterior, el Plan General contiene, respecto a determinados elementos de los sistemas generales, las oportunas previsiones en orden a su ejecución que deberán ser respetadas por el Plan Parcial o Especial que, en su caso y de acuerdo a lo previsto en la Ficha correspondiente, deba formularse para su regulación pormenorizada y desarrollo.

4. En todo caso, podrán redactarse Planes Especiales que tengan por objeto no sólo la regulación pormenorizada de los sistemas generales sino, además, el establecimiento de las medidas de protección adecuadas a su naturaleza.

Artículo 10.2.5. Obtención del suelo de los sistemas generales y locales

El Plan General programa la obtención de los terrenos destinados a sistemas generales y locales que en la actualidad son de titularidad privada. La cesión de estos suelos es obligatoria y su obtención se efectuará por ocupación directa o expropiación.

Las previsiones del programa no limitan la facultad municipal de acometer la obtención y ejecución anticipada de cualquier elemento de dichos sistemas.

Articulo 10.2.6. Obtención del suelo de los sistemas generales

1. El suelo de los sistemas generales incluidos por el Plan General en las áreas de reparto en Suelo Urbano No Consolidado será de cesión obligatoria y gratuita, conforme a lo establecido en el art. 14.2. c) de la Ley 6/ 1998 de 13 de Abril, sobre régimen de Suelo y Valoraciones.

2. Los terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en Suelo Urbanizable Programado se obtendrán por ocupación directa o por expropiación, de conformidad a los siguientes criterios:

a) La obtención por ocupación directa tendrá carácter preferente, recurriendo a la expropiación en defecto del anterior procedimiento o cuando se desee obtener anticipadamente alguno de los elementos de dichos sistemas generales.

b) A dicho efecto, los Planes Parciales que contengan unidades de ejecución con exceso de aprovechamiento adscribirán a dichas unidades las superficies de suelo de sistemas generales del mismo cuatrienio en cuantía suficiente para compensar, como mínimo, la parte de dicho exceso que corresponda a la diferencia entre el aprovechamiento real y el tipo.

c) En todo caso se adscribirán, en primer lugar, a dichas unidades de ejecución los sistemas generales que fueran interiores al correspondiente sector cuando los hubiera.

d) Los terrenos donde se localicen los aprovechamientos correspondientes serán adjudicados tras las oportunas operaciones de reparcelación o compensación, de cada unidad de ejecución, a los propietarios de sistemas generales que no sean objeto de obtención anticipada por expropiación.

Artículo 10.2.7. Obtención de sistemas locales

La transmisión de la titularidad de los terrenos al Ayuntamiento o Entidad actuante para afectarlos a los usos propios de estos sistemas se efectuará:

a) Cuando los terrenos estén incluidos en una unidad de ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva de los instrumentos redistributivos de cargas y beneficios, o con la declaración de su innecesariedad, en su caso.

b) En Suelo Urbano cuando los terrenos no estén incluidos en unidades de ejecución; mediante expropiación.

Artículo 10.2.8. Obtención por expropiación forzosa

1. La expropiación de los sistemas generales adscritos o en Suelo Urbano y de los sistemas locales excluidos de unidad de ejecución en suelo urbano deberá tener lugar antes de la revisión del Programa de Actuación del Plan General.

2. Transcurrido el plazo sin iniciarse la expropiación o ocupación directa el titular de los bienes podrá iniciar por sí solo el expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, conforme a los plazos y procedimientos señalados en el artículo 202 de la Ley del Suelo.

Artículo 10.2.9. Implantación efectiva del uso dotacional

1. Cuando el Ayuntamiento así lo estime, en atención a las necesidades de cada zona, podrán implantarse equipamientos sociales en suelos calificados de educativo o deportivos, y viceversa sin que ello implique la necesidad de tramitar modificación de elementos del Plan General.

En cualquier caso, será preceptivo un estudio previo de las necesidades, disponibilidades de suelo y posibilidades inversoras del barrio en cuestión, si se trata de una dotación local, o del distrito o ciudad si se trata de un sistema general.

2. Los suelos de sistemas generales y locales calificados de equipamiento comunitario se podrán gestionar conforme a los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

 

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