CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.1.1. Clases de dotaciones

1. La red de dotaciones de este Municipio está constituida por el suelo, las edificaciones y las instalaciones públicas o privadas que el Plan General o sus instrumentos de desarrollo califiquen para alguno de los usos globales o pormenorizados que tengan carácter dotacional.

2. Las dotaciones pueden ser públicas, denominadas sistemas, o privadas, distinguiéndose:

a) Sistemas generales.

b) Sistemas locales.

c) Dotaciones privadas.

Artículo 10.1.2. Condiciones de uso y edificación

1. Los elementos dotacionales cumplirán las condiciones generales y particulares de uso y construcción que se contienen en estas Normas en lo que les sean de aplicación.

2. Las edificaciones e instalaciones dotacionales se ajustarán a las condiciones particulares de la zona en la que se ubiquen, o de sus colindantes, sin perjuicio de lo dispuesto en este Título.

Artículo 10.1.3. Programación y ejecución material

1. La ejecución de las obras e instalaciones en los suelos dotacionales deberá llevarse a cabo de acuerdo con los plazos previstos en el Programa de Actuación del Plan General y exigirá la efectiva coordinación de las actuaciones e inversiones públicas y privadas, según los casos, en consonancia con las previsiones que en este sentido establece el Plan.

2. La ejecución material de las obras e instalaciones de los sistemas generales será acometida, en todo caso, con arreglo a las previsiones del Plan siendo a cargo de:

a) La Administración Pública de acuerdo con sus competencias, para aquellos sistemas generales establecidos en Suelo Urbano y para los compromisos de gestión asumidos en el planeamiento anterior cuyas determinaciones se mantengan.

b) Los particulares en los casos de ser adjudicatarios de concesiones administrativas en la prestación de servicios públicos en los casos en que esta modalidad de gestión sea compatible con el servicio a implantar.

 

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