CAPITULO NOVENO.- PLANES ESPECIALES ESPECIFICOS A DESARROLLAR EN EL SUELO NO URBANIZABLE

CAPITULO NOVENO

PLANES ESPECIALES ESPECIFICOS A DESARROLLAR EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 11.9.1.- Plan Especial de Protección y Ordenación de la Sierra de Córdoba

Se establece la necesidad de redactar este Plan Especial con el objetivo de proteger los valores naturales existentes en la Sierra de Córdoba y de ordenar adecuadamente este vasto espacio donde han proliferado diversos usos y actividades de los que algunos pueden considerarse compatibles con la necesaria protección de dichos valores (usos recreativos localizados) y otros resultan totalmente inadecuados y muy impactantes (parcelaciones ilegales). En este sentido el Plan Especial deberá establecer normas específicas para la máxima protección de los parajes más sobresalientes como son el Valle del Guadiato, el río Guadanuño y los arroyos de Don Lucas, Bejarano y del Molino. Asimismo deberá regular la posibilidad de implantación de usos cinegéticos, turístico-recreativos, científicos y culturales compatibles y deberá establecer medidas para regenerar los espacios degradados existentes (riberas deforestadas, áreas extractivas abandonadas o en uso, etc.) y para eliminar todo tipo de contaminación ya sea de las capas freáticas del subsuelo, de la masa vegetal, etc. También deberá establecer medidas para prevenir los incendios y controlar la erosión.

En todo caso mientras que no se apruebe dicho Plan Especial se aplicará en este espacio la normativa particular correspondiente según las categorías de suelo establecidas en el Plan General.

Artículo 11.9.2.- Plan Especial para la Restauración Ambiental y Paisajística de Zonas Degradadas

Tiene como objetivo la ejecución de actuaciones de regeneración ambiental seleccionadas, previo análisis y diagnóstico de las zonas degradadas. En tal sentido pueden entenderse como acciones prioritarias la regeneración ambiental de las antiguas canteras de Asland mediante lo que podríamos denominar un "proyecto del relieve" y de los espacios destinados a extracción de arenas en las márgenes del río Guadalquivir que actualmente se encuentren abandonados así como la recuperación del bosque-galería de dicho río en las zonas donde ha desaparecido. Tales actuaciones podrían incluir la posibilidad de convertir algunas de dichas zonas en áreas de uso recreativo público para lo cual deberá tramitarse, en su caso, la correspondiente Modificación del Plan General que permita la consideración como Sistema General de dichas zonas para su obtención.

En todo caso mientras que no se aprueben dichos Planes Especiales se aplicará en estos espacios la normativa particular correspondiente según las categorías de suelo establecidas en el Plan General.

Artículo 11.9.3.- Plan Especial de Ordenación del Entorno del Embalse de San Rafael de Navallana

Como se establece ya en la normativa aplicable a este espacio se propone la redacción de este Plan Especial con el objetivo de posibilitar una implantación ordenada de usos turístico-recreativos en el entorno del embalse de San Rafael de Navallana (áreas turístico-recreativas con implantación de campamento de turismo y alojamientos rurales, dotación de aparcamientos y servicios, mobiliario para recogida de basuras, ejecución de merenderos y áreas de "perol", creación de pistas/senderos para footing, restaurante, mejoras paisajísticas selectivas, etc.) que canalicen, de forma compatible con la preservación de los valores naturales existentes, la fuerte demanda recreativa existente en dicho espacio.

Mientras que no se apruebe dicho Plan Especial se aplicará en este espacio la normativa particular correspondiente según las categorías de suelo establecidas en el Plan General.

Artículo 11.9.4.- Planes Especiales del entorno del núcleo principal de Córdoba.

Se señalan en la documentación gráfica de este Plan General cuatro áreas con clasificación de Suelo No Urbanizable, que por su localización estratégica con relación al núcleo principal, al sistema general de infraestructuras y a la forma del modelo urbanístico de la ciudad, conviene adoptar sobre ellas medidas específicas encaminadas, mediante la orientación pública, a determinar la ordenación de usos admisibles y su capacidad generadora de actividad distinta y complementaria a la propia del suelo urbano desde una propuesta positiva, y al mismo tiempo con la intención de preservar los valores medioambientales motivo de su clasificación.

El tratamiento urbanístico que se propone lo es mediante la redacción de los correspondientes planes especiales, que de manera directora desarrollen los usos y actividades propios del espacio medioambiental y urbanístico en que se enclavan, precisándolos y complementándolos, entendiendo desde esta Administración necesario tomar esta medida de carácter positivo, sustrayendo dichas áreas del régimen general que les correspondiese en cada caso, normalmente a expensas de formulaciones parciales de carácter privado que responden al régimen coyuntural de la propiedad.

  1. Plan Especial del "Área del Arenal" (formulación pública).

El Plan Especial tendrá un carácter director y podrá delimitar ámbitos de planeamiento más precisos con los siguientes objetivos generales:

  • Tratamiento integral de un área de gran sensibilidad espacial, confinada entre la autovía E5 y el curso del río Guadalquivir, con gran capacidad de acogida de usos extensivos (parque rural, áreas recreativas, etc), que no sólo hay que proteger del crecimiento urbano, sino que hay que cualificar positivamente como valor necesariamente complementario y alternativo a la "vida urbana".
  • Podrá mantener como valor objetivo de la zona el uso normal y tradicional del Suelo No Urbanizable de Vega integrando en su ordenación de usos, áreas de explotación de regadío.
  • Precisará y propondrá el desarrollo del Sistema General señalado en la documentación gráfica del Plan General, como ampliación del Recinto Ferial existente, en el sector suroeste. A tal efecto se integrará dentro del límite del Plan Especial el Parque del Arenal y el Estadio Polideportivo Municipal. No obstante, el régimen de usos y condiciones de edificación de los Sistemas Generales ya existentes (Recinto Ferial y Estadio Polideportivo Municipal), será el propio de los Sistemas Generales ya ejecutados hasta la aprobación de dicho Plan Especial.
  • Precisará y propondrá el desarrollo del área señalada al Noreste de su ámbito como zona de dotaciones públicas y privadas en Suelo No Urbanizable, siendo los usos de referencia los propios del SNUEP-VG.
  • En la "zona centro" marcará las directrices encaminadas a minimizar el impacto de las implantaciones industriales y terciarias existentes en la zona de manera coordinada con el PAU-P Arenal. Precisará y propondrá usos recreativos y deportivos extensivos coexistentes con el uso natural del suelo de vega.

En definitiva, en cada zona fijará los objetivos que consoliden las actuaciones previsibles, los niveles de ocupación y los usos permitidos. Tenderá a fijar ámbitos de actuación cuya superficie mínima garantice la coherencia de las implantaciones permitidas y evite una excesiva fragmentación del territorio, tendiendo a actuaciones unitarias, estableciendo un régimen de recuperación de los caminos públicos históricos que junto con la definición de los nuevos dibujarán la debida articulación entre los distintos espacios y zonas de uso, debiendo ser el paseo de borde del río el hilo conductor y marco de la actuación.

Todo ello preparará la zona, en definitiva, para el horizonte previsible de ejecución de la llamada "Solución V" de la Autovía E5.

Con carácter provisional y hasta que se apruebe definitivamente este Plan Especial serán usos permitidos y autorizables los del SNUEP-VG.

  1. Plan Especial "Carretera Palma del Río" (formulación pública).

El citado plan se propone sobre un área de borde de la ciudad en el corredor de la nacional 431, limitado por la propia carretera al Sur, por el límite físico administrativo del Plan Especial de Medina Azahara al Oeste y Norte, y por la ciudad consolidada al Este.

Aparece en la estructura general y orgánica del territorio como un Suelo No Urbanizable de protección de vega del Guadalquivir, en forma de "isla" residual del proceso antrópico del corredor del Valle.

El Plan Especial tendrá un nivel director y de desarrollo, evitando en lo posible la necesidad de otros posteriores.

Analizará la situación de usos y edificaciones existentes, formulando propuestas de ordenación de los mismos.

Especialmente, procurará la preservación de la percepción de los terrenos de piedemonte situados al Norte del Canal del Guadalmellato, que son componentes del espacio protegido de Medina Azahara, procurando actuaciones sobre cauces y caminos históricos que faciliten su lectura y acceso.

Asimismo, viabilizará la permanencia de las zonas industriales históricas que alberga (Cañete, Butano, Colecor, etc.), permitiendo su nueva puesta en uso con definición de un nivel de ocupación adecuado.

Reconocerá la existencia y propondrá soluciones a los núcleos rururbanos existentes en su ámbito, de generación orgánica y no procedentes de parcelaciones ilegales abusivas.

Precisará y complementará en su caso el régimen de usos del SNUEP-VG, procurando actuaciones unitarias de entidad tal que eviten el excesivo fraccionamiento del territorio.

  1. Plan Especial de "La Albaida".

Zona de pie o falda de Sierra apoyada en la carretera de Santa María de Trassierra que "sella" espacialmente el borde del modelo urbanístico, integrando de este modo las edificaciones del "Castillo de la Albaida", debiendo asegurar su carácter de Suelo No Urbanizable controlando y precisando las capacidades de uso que la normativa regula.

El Plan Especial desarrollará un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como "dotacionales" o "turístico-recreativos" en el artículo 11.3.3 de estas normas, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo.

El Plan Especial limitará las condiciones de implantación en lo relativo a volúmenes y ocupación con el objeto de no producir un impacto negativo sobre el entorno, limitando, en todo caso, la construcción de edificaciones de más de dos plantas de altura con las excepciones singulares que el equipamiento necesite. Asimismo, coordinará la implantación y ordenación de su ámbito con los objetivos que el Plan Especial de Ordenación prevé para esa zona, que es la recuperación del "Camino de las Canteras" (C11).

  1. Plan Especial "Castillo Maimón".

Zona del borde Noreste del modelo urbanístico, sobre la vertiente a Levante del Arroyo de Pedroche. Preexistencia histórico-cultural del enclave del Castillo Maimón como uso dotacional privado.

El Plan Especial desarrollará un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como "dotacionales" o "turístico-recreativos" en el artículo 11.3.3 de estas normas, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo.

 

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