Periodo medio de pago a proveedores
En cumplimiento de lo regulado en la Disposición Adicional <primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Público, publicada en BOE de 21 de diciembre de 2013 así como el RD635/2014> se dispone la publicación en portal web del periodo medio de pago a proveedores de todas las Administraciones Públicas y sus entidades y Organismos vinculados o dependientes, se informa del periodo medio de pago:
DATOS PMP Agosto 2024:
-Ratio de operaciones pagadas (días): 8,81
-Importe de operaciones pagadas: 1.065.527,12€
-Ratio de operaciones pendientes de pago (días): 988,95
-Importe de operaciones pendientes de pago: 14.848,42
PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ENTIDAD (días): 22,28
Informe de morosidad 4º trimestre 2023 (pulsar para acceder)
Informe de morosidad 1º trimestre 2024 (pulsar para acceder)
Informe de morosidad 2º trimestre 2024 (pulsar para acceder)
Un cauce de comunicación con la sociedad
Presidente de G.M.U. del Ayuntamiento de Córdoba
Internet se ha convertido en pocos años en un medio de comunicación directo de acceso al ciudadano. Aquí podrán encontrar información puntual los profesionales más ligados a la materia (arquitectos, abogados, ...) pero también vecinos directamente relacionados con los asuntos que se gestionan en la institución o interesados en el devenir de Córdoba. La mejor manera de estar informados es tener acceso directo a los documentos técnicos para que cada cual se haga una idea precisa de las decisiones que se adoptan y de sus motivaciones.
Córdoba se enfrenta a múltiples retos. Queremos ser capital cultural europea, centro de actividades logísticas, una ciudad industrial y una urbe más equilibrada en lo social. Este organismo municipal está íntimamente ligado en todos y cada uno de ellos.
El equipo de profesionales que trabaja en la Gerencia Municipal de Urbanismo se ha empeñado en hacer su labor más transparente, más accesible a la ciudadanía. Nada hay mejor que la información directa, aportada por técnicos competentes. Pero nadie olvida en esta casa que el interés del vecino de Córdoba es la única filosofía que guía nuestros pasos.
Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo
del Ayuntamiento de Córdoba
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Información Urbanística
1.- ¿Se puede autorizar la instalación en la vía pública de indicadores para señalar la ubicación de un establecimiento y publicitar el mismo?
No, en ningún caso se puede autorizar en la vía pública la instalación de un cartel anunciador a favor de un establecimiento particular, sólo se instalan las señales que considere convenientes por motivos de interés general el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba.
2.- ¿Qué ocurre si el estado del acerado previo al garaje se encuentra en malas condiciones, generando un peligro para los viandantes?
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá incoar también de oficio el procedimiento para Ordenar la Reparación del Pavimento Deteriorado. Dicha Resolución generará el abono de 195,58 Euros correspondiente a la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal 111.
Normativa
Vía pública
1.- ¿Cuál es la separación mínima que debe existir entre la fachada del local y el mobiliario de terraza?
Como regla general, la separación mínima que debe existir entre la fachada del negocio y el mobiliario de terraza es de 1,80 metros.
No obstante, en vías de tránsito peatonal muy intenso a juicio de los técnicos de la Oficina de Vía Pública, podrá exigirse un itinerario mínimo peatonal superior al anteriormente indicado.
2.- ¿Se puede adosar el mobiliario de terraza a la fachada del establecimiento?
No, en ningún caso.
3.- ¿Es obligatorio contar con licencia de veladores para poder obtener licencia de toldo?
Si, en todo caso. El período de tiempo por el que se le autoriza la terraza en el espacio del vuelo del toldo tiene que ser carácter anual.
4.- ¿Es obligatorio contar con licencia de terraza cada año para mantener en vigor la licencia de instalación del toldo-marquesina?
Si, en todo caso. La instalación del toldo-marquesina no se justifica si no es para sombrear la terraza del establecimiento, salvo que se trate de un toldo en fachada. Por lo tanto, la falta de licencia de terraza que cada año se tiene que obtener puede ser causa de revocación de la licencia del toldo.
5.- ¿Se puede sustituir un quiosco dedicado a la venta de chucherías que está muy deteriorado por otro nuevo?
Sí, previa autorización municipal se puede sustituir uno por otro a costa del titular de la licencia.
6.- ¿Se puede traspasar la titularidad de la licencia del quiosco dedicado a la venta de chucherías a favor de otra persona?
No es posible el cambio de titularidad de la licencia del quiosco de arropías, dada la naturaleza personalísima e intransmisible de este tipo de autorizaciones.
7.- ¿Se puede nombrar como auxiliar del quiosco de chucherías para que ayude al titular de la licencia en las labores de venta de los productos a una persona que no sea familiar de éste?
No, conforme a la Ordenanza que le es de aplicación sólo podrá recaer el nombramiento de auxiliar del quiosco de chucherías sobre el cónyuge y ascendiente o descendiente en línea recta en primer grado.
8.- ¿Quién tiene la obligación de mantener en buen estado el pavimento de la vía pública de acceso previo al interior de un garaje?
Los propietarios y usuarios de ese garaje son los responsables de mantener en todo momento en buen estado el acerado de la calle previo al interior de la cochera.
Inspección Urbanística
1.- Cuando se entiende que una obra está terminada?
Cuando está terminada y dispuesta a servir al fin previsto, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.
2.- A quién corresponde probar la fecha de prescripción?
La carga de la prueba del cómputo del dies a quo para determinar el inicio del plazo de prescripción lo soporta quien voluntariamente se ha colocado en situación de clandestinidad.
3.- ¿Está sujeta la Administración a algún plazo para adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística?
Las medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado pueden adoptarse dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.
Sin embargo no existe limitación de plazo alguno cuando se realicen los siguientes actos:
-Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
- Los actos que afecten a:
-.Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral.
-Bienes o espacios catalogados
- Parques, Jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal en los términos que se determinen reglamentariamente.
( Art. 185 LOUA)
4.- ¿Cual es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador?
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. (Art. 196.2 LOUA)
5.- ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística?
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
6.- ¿En caso de fallecimiento del responsable se archiva el procedimiento?
La muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las infracciones cometidas, sin perjuicio de que la Administración adopte las medidas no sancionadoras que procedan.
En su caso la Administración exigirá de los sucesores mortis causa, o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción el beneficio ilícito obtenido de su comisión. (Art. 194 LOUA).
Documentación
1.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar una licencia de ocupación del dominio público con materiales de construcción?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
2.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar una licencia de ocupación del dominio público con mobiliario de terraza?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
Normativa de aplicación: Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyen el complemento a la actividad hostelera (B.O.P. Núm. 58 de 31 de marzo de 2008)
3.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar que se asigne el nombre de una calle que carece del mismo?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
4.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar el número de gobierno de un inmueble?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
5.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar una licencia de entrada de vehículos en local cerrado?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
6.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar una licencia de entrada de vehículos en un espacio al aire libre?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
7.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar el cambio de titularidad de una licencia de entrada de vehículos?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
8.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar la baja de una licencia de entrada de vehículos?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
9.- ¿Qué documentación se necesita para poder acometer las obras de reparación de ese acerado público?
Solicitar ante la Oficina de Vía Pública autorización para realizar obras necesarias para acondicionar el espacio exterior de acceso previo a la cochera, abonando la correspondiente Tasa por Licencias Urbanísticas así como el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, adjuntando a la misma justificante del abono del último recibo de la tasa de entrada de vehículos e indicando el número de placa que tiene instalada en la puerta.
10.- Forma de simultanear la solicitud de licencia de edificación y la información urbanística de carácter arqueológico.
La Información Urbanística de Carácter Arqueológico y, en su caso, el informe Arqueológico que contenga el resultado de la Intervención Arqueológica, no serán documentos necesarios para la iniciación del procedimiento de licencia urbanística, tramitándose, ambos procedimientos de forma paralela y garantizando que, a través de los correspondientes requerimientos de documentación, con anterioridad a la formulación de propuesta de Resolución, se incorpore al expediente dicho documento.
De esta manera, a la solicitud de licencia de obras en los edificios y obras de nueva edificación, se ha de acompañar petición expresa del Promotor solicitando aplicación de esta interpretación, y asumiendo expresamente la obligación de adaptar el proyecto en el supuesto de que éste sea, en todo o en parte incompatible con las determinaciones del Informe Arqueológico; acompañándose asimismo a la solicitud de licencia, copia de la solicitud de Informe Arqueológico Municipal que determine la adecuación de la Intervención arqueológica efectuada con carácter preventivo y las posibles medidas de protección del patrimonio Arqueológico, de acuerdo con lo previsto en la Normativa de Protección de este Plan General.
11.- Proyectos y documentación que precisan visado colegial
No es obligatorio el visado colegial de los siguientes proyectos y documentos técnicos:
- Proyectos básicos
- Proyectos de adaptación de local (siempre que no se afecte a la estructura)
- Proyectos de reforma o rehabilitación (siempre que no se afecte a la estructura del edificio)
- Expedientes de legalización (siempre que no se haya afectado a la estructura del edificio)
- Estudios básicos y estudios de seguridad y salud
- Comunicaciones de dirección facultativa de las obras
Es obligatorio el visado colegial en los siguientes proyectos y documentos técnicos:
- Proyectos de Ejecución
- Proyectos de demolición (total o parcial)
- Expedientes de Legalización
- Certificados finales de obra
- Otros proyectos contenidos en el art. 2 del RD 1000/2010
Pagos y Sanciones
Expedientes sancionadores
1.- ¿Es aplicable también en el control administrativo a posteriori el régimen sancionador vigente?
La Exposición de Motivos de la Ley 12/12, de 26 de diciembre, de “medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios” recoge que se aplicará el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación el suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico también en el control administrativo a posteriori.
2.- ¿Cuál es el momento en el que se deben incoar los expedientes sancionadores y de protección de la legalidad urbanística?
Desde el momento en que se conozca la no presentación de las Declaraciones Responsables necesarias o la no obtención de las Licencias, implica la apertura de expediente sancionador por parte de la Administración pública competente y la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad afectada. (art. 15 de la Ley 4/11, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Y una vez concluidas en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos (art. 37 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).
3.- ¿Quién puede denunciar?
Los ciudadanos/as, así como cualquier Administración pública podrán poner en conocimiento, cualquier hecho susceptible de constituir una infracción urbanística e instar a la Administración competente a la adopción de las medidas legales. (art. 39 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).
4.- ¿Contra quien se siguen las actuaciones?
Las actuaciones se seguirán contra las personas que aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento, los que figuren como tales en los Registros Públicos o, en su defecto, a quien aparezca como tal en los Registros Fiscales, o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente. (art. 39.5 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).
5.- ¿Cuál es el plazo para ejercer la potestad de protección de la legalidad?
Las medidas cautelares o definitivas tienen una limitación temporal, sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos están en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los 6 años siguientes. (art. 184LOUA, en su redacción dada por la Ley 2/12, de 30 de enero y art. 46, Decreto 60/10. de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU). Salvo los usos que afecten a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, Bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres e infraestructuras o demás reservas para dotaciones y los pertenecientes a la ordenación estructural del PGOU. (art. 185 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).
6.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones?
Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los 4 años y las leves al año..
Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. (art. 211 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).
Vía Pública
1.- ¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con materiales de construcción antes de que me concedan licencia?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.
2.- ¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con mobiliario de terraza antes de que me concedan licencia?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.
3.- ¿Cómo se puede fraccionar y/o aplazar el pago de la tasa por veladores?
Hay que solicitarlo ante el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Córdoba, situado en la 2ª planta del mismo (C/ Capitulares, s/n). También puede presentarse la solicitud ante el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual, remitirá la solicitud al Departamento de Recaudación.
Para obtener licencia de veladores, deberá constar en el expediente la autorización del Ayuntamiento de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento, por lo que deberá aportarla como documentación necesaria para tramitar la solicitud.
4.- ¿Qué ventajas económicas conlleva arreglar voluntariamente el acerado público previo al interior del garaje?
El año que se ha reparado el acerado público, el titular de la licencia de entrada de vehículos tiene derecho a una reducción de la cuota anual de la tasa previa tramitación del procedimiento oportuno y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 403, Tarifa 2, apartado 2º de las notas a la tarifa 1 y 2, en la que se dispone lo siguiente:
“Los sujetos pasivos obligados al pago de esta Tarifa tendrán derecho a la reducción de la cuota anual por un importe máximo del 25% de los gastos que soporten con ocasión de la reparación del acerado público sobre el que opera la autorización, con el límite del importe anual de dicha cuota y siempre que tales reparaciones se hayan efectuado en el marco de lo dispuesto reglamentariamente o convencionalmente por el Ayuntamiento”.
Inspección Urbanística
1.- ¿Qué sanción debo pagar por construir una edificación sin licencia en un suelo no urbano?
Según la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), si se realiza una construcción, edificación o instalación en un suelo clasificado como No Urbanizable, Urbanizable Sectorizado y No Sectorizado y Urbano No Consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 75% al 150% del valor de la obra ejecutada. (art. 219)
Si se realizan obras que afecten a espacios o bienes objeto de especial protección por la ordenación urbanística por su relevante valor natural o paisajístico se sancionarán con una multa del 200 al 300% del valor de la obra ejecutada. (art. 225.1)
2.- ¿Qué sanción debo pagar por construir una obra sin licencia en un suelo urbano?
• Cuando las obras se ejecuten en una parcela o solar edificable y contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela , edificabilidad u ocupación y altura o excedan de la permitidas en la situación de fuera de ordenación, de conformidad con el art. 218 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se sancionarán con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada.
• Cuando la construcción o edificación realizada esté sujeta a licencia y se ejecute sin la misma o contraviniendo sus condiciones será una infracción grave tipificada como tipo básico en el art. 207.3 a)LOUA y será sancionada con una multa desde 3.000 hasta 5.999€.
• Cuando se cometan actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa del 200 al 300% del valor de lo destruido, alterado, derribado o demolido, o el desmontaje o desvirtuación en cualquier otra forma total o parcial de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa del
3.- ¿Cómo se valora la obra ejecutada a efectos de la determinación de la sanción?
Con carácter general hasta la actualidad, los Servicios Técnicos de la G.M.U., realiza la valoración de la obra ejecutada utilizando como referencia el método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de los distintos tipos de obras, editado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, para el año de realización de las obras.
4.- ¿Legaliza la obra el pago de la sanción?
El pago de la sanción por comisión de una infracción urbanística por construcción de obra sin licencia no legaliza la misma. Unicamente quedará legalizada la obra cuando se inste un procedimiento de legalización ante la Oficina de Licencias de Obras de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y se obtenga la preceptiva licencia municipal.
5.-¿ Se archiva el expediente cuando se realiza el abono de la sanción?
No se archiva puesto que, la Administración asegura el cumplimiento de la legislación urbanística, no sólo mediante la imposición de una sanción por comisión de una infracción urbanística sino también mediante la protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
El procedimiento de legalización o reposición de la realidad física alterada a su estado originario se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado, pero de forma coordinada con éste.
6.- .¿Donde se realiza el pago de la sanción?
En la Gerencia Municipal de Urbanismo, Oficina de Disciplina de Obras del Servicio de Inspección Urbanística se tramita el expediente administrativo por infracción urbanística, si bien la liquidación para el abono de la sanción es competencia del Organo de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sito en C/ Capitulares.
El pago de la sanción antes de la propuesta de resolución, dará por terminado el procedimiento.
7.-. ¿Qué pasa si solicito licencia de obra y me la conceden, tendría que pagar la sanción?
Si la obra realizada pudiera ser legalizada por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe. (Art. 208.2 LOUA).
8. ¿Qué pasa si se restaura la legalidad voluntariamente y se demuele lo ilegalmente construido?
Si se repone la realidad física alterada voluntariamente por parte del responsable, tiene derecho a la reducción en un cincuenta por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador. (Art. 183.4 LOUA)
9.-¿ Hay algún plazo para que la Administración pueda imponer sanciones?
La Administración puede imponer una sanción por la comisión de una infracción urbanística en un plazo de cuatro años desde la terminación de la obra o desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento porque apareciesen signos externos que permitan conocer los hechos, ya que las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años. (art. 210 y 211 LOUA)
Consulta expedientes
Aviso
Las consultas a expedientes tramitados o en tramitación por esta Gerencia Municipal, se rigen por la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Al objeto de hacer más efectivas las Consultas de los Expedientes en tramitación, éstas se desarrollarán por las personas y en las zonas que correspondan, según los siguientes casos:
-
Consultas relacionadas con aspectos Técnicos o Jurídicos. Se atenderán por el personal Técnico o por la correspondiente Jefatura de Oficina y están destinadas a los Técnicos redactores del Proyecto, Plan o Propuesta del expediente, en su caso acompañados por el promotor del mismo.
-
Consultas generales de expedientes y relacionadas con aspectos de Tramitación. Se atenderá por el personal Administrativo y están destinadas a las personas o representantes legales de los promotores del expediente.
Horarios
Los horarios de atención para CONSULTAS GENERALES Y DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES, son de 9,00 a 14:00 horas de lunes a viernes(*) en las dependencias de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Para CONSULTAS ESPECÍFICAS A TÉCNICOS Y JURÍDICOS, los horarios de consulta son MARTES Y JUEVES de 12:00 a 14:00 horas en las oficinas técnicas siguientes:
Oficina de Vía Pública y Cocheras.
Oficina de Disciplina de Obras.
Oficina de Disciplina de Actividades.
Oficina de Ruinas.
Servicio de Planeamiento.
Licencias y técnicos de licencias
(*) Este horario podría verse afectado durante los meses de verano, indicándose los cambios en el apartado "NOVEDADES" de esta web.
Importante para su consulta
Para agilizar su consulta y la localización de su expediente, es conveniente que tenga preparados los siguientes datos:
- Referencia de Registro de documentos de esta Gerencia Municpal de Urbanismo, número de registro y en su defecto fecha de registro
- Tipo de expediente, referencia de la tramitación solicitada (Ejemplo: Obra mayor, Ocupación Vía Pública por Veladores,...)
- Número de expediente. Normalmente especificado en los diferentes escritos (ejemplo: 0214/2013)
- Identificación de él o los solicitantes, mediante D.N.I. o en su defecto nombre y apellidos
- Localización del expediente, referencia a la zona geográfica relativa a la solicitud, si fuese el caso, Calle y número, Referencia Catastral, Plano de localización
Tipos de expedientes y su tramitación
Para facilitar su consulta de expedientes, a continuación hacemos referencia a los más frecuentes agrupados por los Servicios y oficinas encargados de su tramitación. Para información detallada consultar la carta de servicios
PRESIDENCIA/GERENCIA:
- Seguimiento de gestión, desarrollo e innovación de PGOU.
- Edificaciones antiguas y AFO.
- Seguimiento Arqueología.
- Seguimiento Proyectos.
SECRETARÍA GENERAL:
- Acta del consejo de Gerencia.
- Expediente de reunión del consejo de Gerencia.
- Decretos de Presidencia.
- Certificación de registro.
SERVICIO DE ECONOMÍA:
- Expediente de gasto.
- Expediente de ingreso.
- Expediente de presupuesto ordinario.
- Expediente de modificación presupuestaria.
- Extracto de movimientos bancarios.
- Declaración de impuestos.
- Libro de contabilidad.
OFICINA DE ARCHIVO Y DOCUMENTACION:
- Transferencias internas.
- Transferencias externas.
SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA:
- Expediente de restauración.
OFICINA DE DISCIPLINA DE ACTIVIDADES:
- Expediente de denuncias cautelares.
- Expediente de sancionadores de horarios.
OFICINA DE DISCIPLINA DEOBRAS:
- Expediente de infracción urbanística.
- Expediente de infracción urbanística, en suelo no urbano.
- Informaciones urbanísticas. Disciplina de obras.
OFICINA DE RUINAS:
- Expediente de ruina.
- Expediente de órdenes de ejecución.
- Expediente de Inspección Técnica de la Edificación (I.T.E.).
- Informaciones Urbanísticas I.T.E.
OFICINA DE VÍA PÚBLICA:
- Expediente de canalizaciones.
- Expediente de ocupación de la vía pública con materiales de construcción.
- Expediente de autorización de instalación de mesas y veladores.
- Expediente de autorización de instalación de quioscos.
- Expediente de autorización de instalación de cabinas telefónicas, buzones e hitos.
- Expediente de autorización de instalación de marquesinas, toldos, banderolas, etc.
- Expediente de autorización de instalación de vallas publicitarias.
- Expediente de denominación de calles.
- Expediente de numeración y re numeración de calles.
- Expediente de disciplina en vía pública.
- Expediente de licencias de entrada de vehículos.
- Expediente de autorización de instalación de vallas publicitarias en suelos municipales
OFICINA DE LICENCIAS DE OBRAS:
- Expediente de obra mayor.
- Declaración responsable de Obra y Actividad.
- Expediente de obra menor.
- Expediente de licencia de 1ª ocupación.
- Expediente de alineación y rasante.
- Expediente de devolución de fianza.
- Informaciones urbanísticas. Licencias de Obras.
- Certificaciones urbanísticas.
- Ancho oficial de calles.
- Calificación de vivienda protegida.
OFICINA DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y APERTURAS:
- Expediente de licencias de apertura industrias calificadas.
- Expediente de cambio de titular de licencias de industrias calificadas.
- Expediente de licencias de aperturas de industrias inocuas.
- Expediente de cambio de titular de licencias de industrias inocuas.
- Informaciones.
- Expedientes de apertura/reapertura de piscinas.
- Expediente de espectáculos públicos y actividades recreativas no permanentes.
OFICINA DE PATRIMONIO:
- Expediente de convenio urbanístico.
- Expediente de adquisición de bienes inmuebles por compra.
- Registro de solares y terrenos sin urbanizar.
- Expediente de ocupación directa.
- Expediente de permuta de bienes.
- Expediente de cesión de bienes.
- Expediente de puesta a disposición de equipamiento.
- Expediente de cesiones gratuitas.
- Expediente de derecho de superficie.
- Expediente de enajenación de bienes.
- Expediente de concesión.
- Expediente de expropiación forzosa.
- Expediente de transferencia de aprovechamiento urbanístico.
- Libro de inventario.
- Llaves de solares municipales.
- Informaciones urbanísticas. Patrimonio.
- Informaciones sobre el dominio público o privado.
- Otras informaciones.
OFICINA DE CONTRATACIÓN:
- Expediente de contratación.
SERVICIO DE PROYECTOS:
- Expedientes de proyectos municipales de obras.
OFICINA DE ACCESIBILIDAD
- Expediente de Accesibilidad.
OFICINA DE ARQUEOLOGÍA:
- Expediente de intervención arqueológica.
OFICINA DE GESTIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO.
- Intervenciones en Patrimonio y Conjunto Histórico.
- Informes de Gestión del Conjunto Histórico.
- Actuaciones de difusión.
SERVICIO DE PLANEAMIENTO:
- Estatutos y bases de Junta de Compensación.
- Expediente de constitución de Junta de Compensación.
- Proyecto de compensación.
- Expediente de reparcelación.
- Convenios.
- Recursos.
- Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.).
- Avance del P.G.O.U.
- Modificaciones puntuales del P.G.O.U.
- Informaciones urbanísticas.
- Planes de sectorización.
- Proyecto de actuación.
- Plan Especial y PERI.
- Avance de Plan Especial y PERI.
- Plan Parcial y PAU.
- Expediente de delimitación de unidad de ejecución.
- Proyecto de urbanización.
- Expediente de segregación, agregación, regulación y normalización.
- Estudio de detalle.
- Proyecto de obra ordinaria de urbanización o edificación.
- Expediente de seguimiento de ejecución de obra privada.
SERVICIONDE PLANIFICACIÓN:
- Planificación.
- Exposiciones, ferias, jornadas, conferencias y otros actos de divulgación.
- Comisiones.
- Informes y otras actuaciones.
Resultados
En este apartado se muestra la evolución y el logro de los objetivos marcados en el desempeño del trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo
Ordenanzas
Este acceso nos posibilita acceder al conjunto de normativa municipal relacionada con el urbanismo al objeto de facilitar una información más completa de las materias de aplicación
- Ordenanza sobre supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación sensorial
- Ordenanza sobre Tramitación de los Proyectos de Urbanización
- Ordenanza Municipal reguladora de la prestación económica por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable
- Ordenanza Municipal reguladora de la implantación, ubicación, colocación y funcionamiento de antenas e instalaciones de telecomunicaciones
- Ordenanza Municipal reguladora de la denominación y rotulación de vias urbanas y de la identificación de edificios y viviendas
- Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hosteleria
- Ordenanza Municipal reguladora de las obras que se realicen en via pública para instalación de servicios generales y otras obras que afecten a espacios de dominio público
- Ordenanza Municipal de publicidad exterior
- Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba.
- Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente urbano en relación con las zonas verdes
- Ordenanza Municipal de protección del cielo nocturno
- Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones
- Ordenanza Municipal Sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial
- Ordenanzas y beneficios Fiscales
- Ordenanza Municipal reguladora Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.)