Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento
Previsto legalmente en los artículo 40 y 41 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y desarrollado reglamentariamente en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, imponen la obligación de crear en los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia de urbanismo un registro administrativo de carácter público donde depositar los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados con el fin de garantizar la publicidad de los mismos y permitir el acceso y consulta de los ciudadanos.
En sesión plenaria de 5 de febrero de 2.004 se crea en el Ayuntamiento de Córdoba el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos urbanísticos, siendo publicado en el B.O.P. nº 51 de 5 de abril de 2.004, obteniendo así carta de naturaleza.