Patrimonio de la Humanidad

PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO


Córdoba fue la primera ciudad que se acogió al Real Decreto Ley, de 9 de agosto de 1926, sobre Protección y Conservación de la riqueza artística, para proteger la zona más importante de su casco urbano. Así, en 1929 la parte vieja de Córdoba fue incluida en el Tesoro Artístico Nacional, por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.  Esta parte vieja comprendía la totalidad de la Axerquía o distrito oriental y la zona sur de la Villa, antigua Medina islámica, que incluía principalmente el barrio de la Mezquita-Catedral.


PLANO DE 1929


Con posterioridad, el Plan General de Ordenación Urbana de 1958 amplia la delimitación de la zona Histórico Artística, incluyendo los sectores central y nordeste de la Villa, así como el barrio de San Basilio.


PLANO PGOU 1958


El Plan General de Ordenación Urbana de 1986 establece una delimitación del casco histórico superior al de 1958, como demuestra el plano adjunto


PLANO PGOU 1986


El 21 de mayo de 1985, la Dirección General de Bellas Artes acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la ampliación del Conjunto Histórico Artístico de Córdoba.

Para ello, se definen unos límites que coinciden en líneas generales con la Muralla de la Medina y la Axerquía de época musulmana, incluyendo nuevos monumentos como la Calahorra o el Puente Romano, nuevos barrios como el barrio de San Basilio y abarcando un subsuelo lleno de importantes vestigios arqueológicos. Numerosas actuaciones han alterado el aspecto original de la ciudad histórica pero sigue conservando la estructura de buena parte de su tradicional trazado urbanístico. Así el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 11 de marzo de 2003,  Decreto 63/2003,  acuerda:


•    Ampliar la delimitación del Conjunto Histórico de Córdoba, incluido  en el Tesoro Artístico Nacional por Real Orden de 29 de julio de 1929.
•    Delimitar el espacio afectado, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación.
•    Incluir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Con esta ampliación se incorporan gran parte de los valores patrimoniales de la ciudad que quedaban fuera con la anterior delimitación. El Conjunto Histórico de Córdoba aumenta su extensión considerablemente, pasando de tener una superficie de 161 has   a 246,73 has. Es decir, se produce un incremento mayor del 50%.

En razón a las características del ámbito del Bien no se consideró necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

En 1972, la UNESCO define la calificación de “Patrimonio de la Humanidad” como un bien cultural o natural que debe ser protegido por su interés extraordinario para toda la humanidad.

La Mezquita-Catedral fue declarada patrimonio de la Humanidad  el 9 de mayo de 1984 por la Unesco y 10 años después, en octubre de  1994, amplió la declaración a todo el casco histórico definido en aquella fecha. Con posterioridad, en 2012 los patios de Córdoba merecieron una nueva declaración como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. La ciudad se convierte en el lugar mas distinguido de España tras la declaración de la Fiesta de los Patios, la Mezquita y el casco histórico.

UNESCO 
La ley del Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, Ley 1/1991, y el Plan General de Ordenación Urbana  de nuestra ciudad establecen la necesidad de aprobar un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico para aquellos municipios que dispongan de un conjunto histórico declarado B.I.C.

En base a lo anterior, y con el fin de preservar los valores del Conjunto Histórico de Córdoba,  se redacta y aprueba el Plan Especial de Protección, PEPCH 2003, cuyos objetivos son los siguientes:

•    Conservación de la trama urbana y mantenimiento, en general, de las alineaciones existentes

•    Protección del sistema parcelario, permitiendo agregaciones-segregaciones de manera puntual

•    Protección de los invariantes tipológicos tradicionales, basados principalmente en el protagonismo del patio, el pulmón del Casco Histórico

•    Regulación de la ocupación del subsuelo, recuperando el equilibrio ecológico del Conjunto.

•    Fomento del uso de sistemas constructivos tradicionales

•    Protección individualizada mediante catálogo: Monumentos catalogados (119 inmuebles), Edificios catalogados (513 inmuebles) y Conjuntos catalogados (1163 inmuebles). El total de edificios protegidos ascienden a 1795.  


La mayoría de los edificios catalogados, 280  en la Villa y 213 en la Axerquía,  pertenecen a edificios de viviendas, con múltiples ejemplos de casas-patio y otros como palacios, casas solariegas, corrales de vecinos…
En la Axerquía se conservan la mayor parte de los templos cristianos y fundaciones conventuales de la Baja Edad Media. En cambio, en la Villa o antigua Medina se encuentran la Mezquita y los restos de la ciudad fundacional romana.
Muchos de los inmuebles catalogados se encuentran deteriorados, infrautilizados, desocupados o con usos incoherentes con la caracterización arquitectónica.


•    Resolver las necesidades de aparcamiento, apostando por gran cantidad de pequeños edificios específicos para residentes.
•    Considerar funcionalmente equilibrada la población, facilitando políticas que favorezcan un aumento suave de la misma, pero eludiendo las que conduzcan a un fuerte incremento del número de viviendas.