ED AL-4
ESTUDIO DE DETALLE EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN | |||||||||||||||||
ED AL-4 | ALCOLEA-4 | ||||||||||||||||
AR.ED.AL-4 | |||||||||||||||||
Ambitos | Datos de Planeamiento | Datos de Aprovechamiento (en uds. aprov.) | Aprovechamiento Administración por cesión suelo corresp. 10% s/ Aprov. | Aprovechamiento propietarios (90% s/AT) | |||||||||||||
Superficie (S) | Ie | Techo máx. (TM) | CP | Aprov. Pond. (ApP)= | AT*S | ASA= | Exc. Sistemas (Exc. Sist.)= | en uds. aprov.= | en m2t= | en % s/TM | en m2t= | en % s/TM | |||||
en m2s | (m2t/m2s) | en m2t | TM*CP | 0,9*(AT*S) | ApP-AT | 0,1*(AT*S) | 0,10*ApP / CP | 0,90*ApP / CP | |||||||||
MC-2 | 1.345 | 3,10 | 4.170 | 1,00 | 4.169,50 | 1.856,95 | 1.671,25 | 2.312,55 | 185,69 | 416,95 | 10 | 3.752,55 | 90 | ||||
Zonas | 1.345 | _ | 4.170 | _ | 4.169,50 | 1.856,95 | 1.671,25 | 2.312,55 | 185,69 | 416,95 | 10 | 3.752,55 | 90 | ||||
V | 225 | _ | _ | _ | 0 | 310,64 | 279,58 | -310,64 | 31,06 | _ | _ | _ | _ | ||||
EL | 1.450 | _ | _ | _ | 0 | 2.001,91 | 1.801,72 | -2.001,91 | 200,19 | _ | _ | _ | _ | ||||
Sistemas | 1.675 | _ | _ | _ | 0 | 2.312,55 | 2.081,30 | -2.312,55 | 231,26 | _ | _ | _ | _ | ||||
UE | 3.020 | 4.169,50 | 4.169,50 | 3.752,55 | 0,00 | 416,95 | 416,95 | 10 | 3.752,55 | 90 | |||||||
A.TIPO (AT) = | 1,381 | m2t/m2s uso y tipología MC-2 |
Última actualización 31/10/2002
ED AL-4
ACTUACION URBANISTICA: | ED AL-4 | |
DATOS GENERALES: | ||
ámbito / tipo de suelo: | Unidad de Ejecución / Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización | |
denominación: | ALCOLEA-4 | |
hoja/s nº orden: | 52 | |
DATOS DE PLANEAMIENTO: | ||
instrumento de ordenación: | ESTUDIO DE DETALLE | |
superficie (m2 suelo): | 3.020 | |
techo máximo edificable (m2 techo): | 4.170 | |
usos globales: | RESIDENCIALES | |
ordenanza/s de aplicación: | MC-2 | |
DATOS DE GESTION: | ||
área de reparto: | AR.ED.AL-4 | |
aprovechamiento tipo (AT): | 1,381 | m2t/m2s uso y tipología MC-2 |
sistema de actuación: | COMPENSACION | |
iniciativa: | PRIVADA | |
programa de actuación: | 1º CUATRIENIO | |
CESIONES DE SUELO (m2s): | ||
viario (V): | Según Plan General y Estudio de Detalle | |
espacios libres y zonas verdes (EL): | 1.450 | |
otras dotaciones públicas (EQ): | _ | |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | ||
A.- Objetivos: Generación de suelo edificable de uso residencial para la construcción de viviendas protegidas mediante nueva calificación de terrenos, y cesión de Sistemas de espacios libres para la potenciación de la oferta dotacional de este uso dotacional en el área central de la pedanía. | ||
B.- Condiciones: La edificabilidad completa (m2techo) del presente ámbito se destinará a la ejecución de viviendas acogidas a algún régimen de protección. | ||
Última actualización 31/10/2002
ED AL-1
ESTUDIO DE DETALLE EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN | |||||||||||||||||
ED AL-1 | ALCOLEA-1 | ||||||||||||||||
AR.ED.AL-1 | |||||||||||||||||
Ambitos | Datos de Planeamiento | Datos de Aprovechamiento (en uds. aprov.) | Aprovechamiento Administración por cesión suelo corresp. 10% s/ Aprov. | Aprovechamiento propietarios (90% s/AT) | |||||||||||||
Superficie (S) | Ie | Techo máx. (TM) | CP | Aprov. Pond. (ApP)= | AT*S | ASA= | Exc. Sistemas (Exc. Sist.)= | en uds. aprov.= | en m2t= | en % s/TM | en m2t= | en % s/TM | |||||
en m2s | (m2t/m2s) | en m2t | TM*CP | 0,9*(AT*S) | ApP-AT | 0,1*(AT*S) | 0,10*ApP / CP | 0,90*ApP / CP | |||||||||
MC-2 | 869 | 2,40 | 2.086 | 1,00 | 2.085,60 | 521,55 | 469,40 | 1.564,05 | 52,16 | 208,56 | 10 | 1.877,04 | 90 | ||||
Zonas | 869 | _ | 2.086 | _ | 2.085,60 | 521,55 | 469,40 | 1.564,05 | 52,16 | 208,56 | 10 | 1.877,04 | 90 | ||||
V | 996 | _ | _ | _ | 0 | 597,77 | 537,99 | -597,77 | 59,78 | _ | _ | _ | _ | ||||
EL | 1.150 | _ | _ | _ | 0 | 690,20 | 621,18 | -690,20 | 69,02 | _ | _ | _ | _ | ||||
EQ | 460 | _ | _ | _ | 0 | 276,08 | 248,47 | -276,08 | 27,61 | _ | _ | _ | _ | ||||
Sistemas | 2.606 | _ | _ | _ | 0 | 1.564,05 | 1.407,64 | -1.564,05 | 156,40 | _ | _ | _ | _ | ||||
UE | 3.475 | 2.085,60 | 2.085,60 | 1.877,04 | 0,00 | 208,56 | 208,56 | 10 | 1.877,04 | 90 | |||||||
A.TIPO (AT) = | 0,600 | m2t/m2s uso y tipología MC-2 |
Última actualización 31/10/2002
ED AL-1
ACTUACION URBANISTICA: | ED AL-1 | |
DATOS GENERALES: | ||
ámbito / tipo de suelo: | Unidad de Ejecución / Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización | |
denominación: | ALCOLEA-1 | |
hoja/s nº orden: | 52 | |
DATOS DE PLANEAMIENTO: | ||
instrumento de ordenación: | ESTUDIO DE DETALLE | |
superficie (m2 suelo): | 3.475 | |
techo máximo edificable (m2 techo): | 2.086 | |
usos globales: | RESIDENCIALES | |
ordenanza/s de aplicación: | MC-2 | |
DATOS DE GESTION: | ||
área de reparto: | AR.ED.AL-1 | |
aprovechamiento tipo (AT): | 0,600 | m2t/m2s uso y tipología MC-2 |
sistema de actuación: | COMPENSACION | |
iniciativa: | PRIVADA | |
programa de actuación: | 1º CUATRIENIO | |
CESIONES DE SUELO (m2s): | ||
viario (V): | Según Plan General y Estudio de Detalle | |
espacios libres y zonas verdes (EL): | 1.150 | |
otras dotaciones públicas (EQ): | 460 | |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | ||
A.- Objetivos: Cesión y urbanización de Sistemas viarios para la generación de suelo edificable de uso residencial y cesión de Sistemas de espacios libres y social (SIPS), para la potenciación de la oferta de estos usos en el área central de la pedanía. | ||
B.- Condiciones: | ||
B.1.- Se consideran vinculantes tanto la ordenación básica del ámbito como la estructura viaria reflejadas en la documentación gráfica del Plan General (podrán efectuarse modificaciones de trazado mediante Plan Especial). | ||
B.2.- Corresponderá al Estudio de Detalle la definición exacta de las alineaciones de la nueva edificación de uso social, así como la ordenación de sus volúmenes. |
Última actualización 31/10/2002
EA.- EDIFICIOS CATALOGADOS AJERQUIA
EDIFICIOS CATALOGADOS AJERQUIA
EA 1. Abéjar 6.
Casa patio.
Parcela Catastral 45482/29
EA 2. Aceite 2.
Casa patio.
Parcela Catastral 44432/08
EA 3. Adarve 28.
Casa patio. Taberna
Parcela Catastral 38549/27
EA 4. Aguayos 1.
Portada
Parcela Catastral 42456/27
EA 5. Agustín Moreno 9.
Casa patio.
Parcela Catastral 44443/27
EA 6. Agustín Moreno 27.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 44443/20
EA 7. Agustín Moreno 38.
Portada.
Parcela Catastral 45439/07
EA 8. Agustín Moreno 46.
Casa patio.
Parcela Catastral 46439/03
EA 9. Alcántara 14.
Casa Patio
Parcela Catastral 42456/15
EA 10. Alfonso XII, 4.
Casa-jardín.
Parcela Catastral 44443/47
EA 11. Alfonso XII, 6.
Casa-jardín.
Parcela Catastral 44443/48
EA 12. Calle Don Rodrigo 10.
Casa patio.
Parcela Catastral 43433/33
EA 13. Alfonso XII, 29.
Casa patio.
Parcela Catastral 45469/04
EA 14. Alfonso XII, 33.
Casa patio.
Parcela Catastral 45469/02
EA 15 Alfonso XII, 35.
Portada y Fachada
Parcela Catastral 45469/01
EA 16. Alfonso XII, 34.
Casa patio.
Parcela Catastral 46462/10
EA 17. Alfonso XII, 41.
Casa patio.
Parcela Catastral 46478/15
EA 18. Alfonso XII, 46.
Portada.
Parcela Catastral 46465/13
EA 19. Almagra 6.
Edificio de viviendas.
Parcela Catastral 42443/01
EA 20. Alvar Rodríguez 9.
Casa patio.
Parcela Catastral 46529/03
EA 21. Andújar 4.
Casa patio.
Parcela Catastral 46478/02
EA 22. Arenillas 11.
Casa-jardín.
Parcela Catastral 44479/11
EA 23. Arenillas 13.
Casa-jardín.
Parcela Catastral 44479/10
EA 24. Arenillas 16.
Casa patio.
Parcela Catastral 44463/31
EA 25. Armas 1.
Ermita.
Parcela Catastral 41433/01
EA 26. Armas 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/57
EA 27. Armas 12.
Casa patio.
Parcela Catastral 39442/54
EA 28. Armas 23.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/49
EA 29. Armas 27.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/47
EA 30. Badanas 11
Parcela Catastral 41438/10
EA 31. Badanas 15.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 41438/08
EA 32. Badanas 22.
Portadas de San Nicolás
Parcela Catastral 40425/11
EA 33. Calle Don Rodrigo 8.
Casa patio
Parcela Catastral 43433/32
EA 34. Barrionuevo 10.
Corral de vecinos.
Parcela Catastral 46459/02
EA 35. Campo Madre de Dios 50.
Casa patio.
Parcela Catastral 46439/07
EA 36. Candelaria 2.
Ermita de la Candelaria.
Parcela Catastral 41433/08
EA 37. Cañas 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 40445/09
EA 38. Cañas 10.
Casa patio.
Parcela Catastral 39457/12
EA 39. Carlos Rubio 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 42443/14
EA 40. Carlos Rubio 6.
Casa patio.
Parcela Catastral 41434/09
EA 41. Carlos Rubio 9.
Casa patio.
Parcela Catastral 42443/12
EA 42. Compás de San Francisco 2.
Casa patio.
Parcela Catastral 39442/26
EA 43. Conde de Arenales 1.
Casa del Conde de Arenales.
Parcela Catastral 40493/09
EA 44. Costanillas 12.
Casa patio.
Parcela Catastral 43535/13
EA 45. Custodio 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 44521/18
EA 46 Diario Córdoba 5.
Edificio de viviendas.
Parcela Catastral 39462/01
EA 47. Diego Méndez 10.
Casa con patio
Parcela Catastral 43486/14
EA 48. Diego Méndez 9.
Casa patio.
Parcela Catastral 42487/09
EA 49. Diego Méndez 6 y 8.
Casa-jardín.
Parcela Catastral 43486/13
EA 50. Don Rodrigo 3.
Casa patio.
Parcela Catastral 42449/14
EA 51. Don Rodrigo 12.
Casa solariega.
Parcela Catastral 43443/34
EA 52. Duque de la Victoria 1.
Casa patio.
Parcela Catastral 42487/18
EA 53. Duque de la Victoria 3.
Casa patio.
Parcela Catastral 42487/17
EA 54. Duque de la Victoria 4.
Casa del Duque de la Victoria.
Parcela Catastral 42476/02
EA 55. Encarnación Agustina s/n.
Fachada del Convento.
Parcela Catastral 42476/05
EA 56. Enrique Redel 14.
Casa solariega.
Parcela Catastral 41503/01
EA 57. Fernando Colón 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 40468/75
EA 58. Fernando Colón 9.
Casa patio.
Parcela Catastral 40468/73
EA 59. Fernando Colón 15.
Casa patio.
Parcela Catastral 40468/70
EA 60. Fernando Colón 19.
Casa patio.
Parcela Catastral 39459/10
EA 61. Frías 6.
Casa patio.
Parcela Catastral 45449/01
EA 62. Fuenseca s/n.
Casa con fuente adosada.
Parcela Catastral 40493/
EA 63. Gragea 3.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/29
EA 64. Gragea 10.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/19
EA 65. Gutiérrez de los Ríos 9.
Casa Modernista.
Parcela Catastral 41468/07
EA 66. Gutiérrez de los Ríos 11.
Casa patio.
Parcela Catastral 41468/06
EA 67. Gutiérrez de los Ríos 38.
Casa vecinos.
Parcela Catastral 42456/35
EA 68. Humosa 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 43525/02
EA 69. Humosa 9.
Corral de vecinos
Parcela Catastral 44538/08
EA 70. Isaac Peral 3.
Casa solariega.
Parcela Catastral 42294/08-12
EA 71. Isaac Peral 5.
Casa de los Argote.
Parcela Catastral 42494/07
EA 72. Isabel II, 8.
Casa patio.
Parcela Catastral 44462/33
EA 73. Isabel II, 10.
Corral de vecinos.
Parcela Catastral 44462/34
EA 74. Isabel II, 11.
Casa patio.
Parcela Catastral 44463/15
EA 75. Isabel II, 12.
Corral de vecinos.
Parcela Catastral 44462/35
EA 76. Jesús Nazareno 12.
Asilo de San José.
Parcela Catastral 43511/03
EA 77. Escritor Juan de Mesa 1.
Casa patio.
Parcela Catastral 42452/03
EA 78. Escritor Juan de Mesa 3.
Casa patio.
Parcela Catastral 42452/04
EA 79. Escritor Juan de Mesa 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 42456/31
EA 80. Juan Palo 6.
Casa patio
Parcela Catastral 46529/15
EA 81. Juan Palo 8.
Casa patio
Parcela Catastral 46529/16
EA 82. Juan Rufo 23.
Casa patio.
Parcela Catastral 40504/03
EA 83. Juan Tocino 1.
Torre de los Perdigones.
Parcela Catastral
EA 84. Juramento 1.
Casa patio.
Parcela Catastral 41468/13
EA 85. Lagunilla 5.
Casa de paso.
Parcela Catastral 38549/06/31
EA 86. Lineros 3.
Edificio de pisos.
Parcela Catastral 41433/41
EA 87. Lineros 27.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/11
EA 88. Lineros 30.
Bodegas Campos
Parcela Catastral 41438/09-11-22
EA 89. Lineros 31.
Casa patio.
Parcela Catastral 41434/24
EA 90. Lineros 37.
Casa patio.
Parcela Catastral 41434/21
EA 91. Lucano 21.
Casa patio.
Parcela Catastral 39426/10
EA 92. Maese Luis 3.
Casa patio.
Parcela Catastral 39462/13
EA 93. Maese Luis 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 39462/12
EA 94. Maese Luis 19.
Casa patio.
Parcela Catastral 39457/15
EA 95. Maese Luis 23.
Casa patio.
Parcela Catastral 39457
EA 96. Magdalena Pza. de la 1 y 4.
Casa-jardín y Ermita de San José.
Parcela Catastral 45482/07
EA 97. Magdalena Pza. de la 7.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 46478/01
EA 98. Magdalena 8.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 46478/01
EA 99. Magdalena 9.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 46478/26
EA 100.Magdalena 10.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 46478/29
EA 101.María Auxiliadora 4.
Casa patio.
Parcela Catastral46509/29
EA 102.María Auxiliadora 12.
Colegio Salesiano.
Parcela Catastral 46509/01
EA 103.María Auxiliadora 25.
Taberna.
Parcela Catastral 46537/14
EA 104.Marroquíes 6.
Casa urbanización.
Parcela Catastral 38549/23
EA 105.Mateo Inurria 4.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 39508/10
EA 106.Mayor de Santa Marina 18.
Casa patio.
Parcela Catastral 39547/02
EA 107.Mayor de Santa Marina 22.
Convento del Colodro.
Parcela Catastral 39546/03
EA 108.Montero 5,
Casa patio.
Parcela Catastral 44523/12
EA 109.Montero 8,
Parcela Catastral 44521/32
EA 110.Montero 12.
Casa con patio.
Parcela Catastral 44521/34
EA 111.Montero 17.
Casa patio.
Parcela Catastral 44523/06
EA 112.Montero 19.
Ermita de las Montañas.
Parcela Catastral 44523/04
EA 113.Morales 2.
Casa Díaz de Morales.
Parcela Catastral 41519/12
EA 114.Moriscos 45.
Fuente de la Piedra Escrita.
Parcela Catastral 42535/18
EA 115.Moriscos 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 40532/04
EA 116.Moriscos 26.
Casa patio.
Parcela Catastral 41539/41
EA 117.Moriscos 36.
Casa patio.
Parcela Catastral 41539/01
EA 118.Mucho Trigo 25.
Casa patio.
Parcela Catastral 43433/16
EA 119.Mucho Trigo 29.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 43433/14
EA 120.Muñices s/n.
Edificio con portada
Parcela Catastral 45482/13
EA 121.Muñoz Capilla 15.
Casa patio.
Parcela Catastral 41503/02
EA 122.Nacimiento 2.
Casa patio.
Parcela Catastral 44432/30
EA 123.Ocaña 4.
Casa patio ( Taberna Las Beatillas).
Parcela Catastral 43511/05
EA 124.Alfonso XII 23.
Hospital de San Andrés.
Parcela Catastral 43456/05
EA 125.Palma 3.
Trillo-Figuera.
Parcela Catastral 42456/17
EA 126.Palma 9.
Casa patio.
Parcela Catastral 42464/13
EA 127.Palma 11.
Casa patio.
Parcela Catastral 42464/12
EA 128.Paja 4.
Anexo al Pósito.
Parcela Catastral 40468/22
EA 129.Pedro López 3.
Casa patio.
Parcela Catastral 41473/42
EA 130.Pedro López 7.
Casa patio.
Parcela Catastral 41473/40
EA 131.Pedro López 8.
Casa patio.
Parcela Catastral 40468/04
EA 132.Pedro López 14.
Banca Pedro López.
Parcela Catastral 40468/06
EA 133.Pedro López 23.
Casa patio.
Parcela Catastral 41473/24
EA 134.Pedro López 28.
Casa patio.
Parcela Catastral 41468/18
EA 135.Plaza San Eloy s/n
Corral de Vecinos
Parcela Catastral 44462/15
EA 136.Pedro Muñoz 7.
Casa patio.
Parcela Catastral 40468/67
EA 137.Pedro Muñoz 10.
Casa patio.
Parcela Catastral 39457/04
EA 138.Pérez de Oliva 6.
Coliseo San Andrés.
Parcela Catastral 41473/08
EA 139.Potro 3.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/42
EA 140.Potro 4.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/43
EA 141.Potro 2.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 41433/44
EA 142.Potro 15.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 39438/01
EA 143.Potro 7.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 39426/01
EA 144.Potro 8.
Casa patio.
Parcela Catastral 39426/02
EA 145.Potro 12.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 39426/03
EA 146.Potro 11.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 39426/04
EA 147.Potro 10.
Posada del Potro.
Parcela Catastral 39426/05
EA 148.Potro 9.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 39426/06
EA 149.Potro 8.
Casa patio.
Parcela Catastral 39426/07
EA 150.Potro 7.
Casa patio.
Parcela Catastral 39426/08
EA 151.Potro 6.
Casa patio.
Parcela Catastral 39426/09
EA 152.Pozanco 13.
Escuelas Pías.
Parcela Catastral 44521/21
EA 153.Prensa 1.
Anexo al Pósito.
Parcela Catastral 40468/25
EA 154.Realejo 6.
Portada en casa de Pisos.
Parcela Catastral 42489/14
EA 155.Regina 4.
Casa patio.
Parcela Catastral 42464/03
EA 156.Regina 6.
Casa patio.
Parcela Catastral 42464/04
EA 157.Romero Barros 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 39438/12
EA 158.Romero Barros 10.
Casa patio.
Parcela Catastral 39426/34
EA 159.Romero Barros 16.
Casa patio.
Parcela Catastral 39426/37-38
EA 160.Romero Barros 20.
Casa patio.
Parcela Catastral 39426/39
EA 161.Ronquillo Briceño 6.
Casa patio.
Parcela Catastral 44432/18
EA 162.Ronquillo Briceño 8.
Casa patio.
Parcela Catastral 44432/19
EA 163.Ronquillo Briceño 10.
Casa patio.
Parcela Catastral 44432/20
EA 164.Ronquillo Briceño 12.
Casa patio.
Parcela Catastral 44432/21
EA 165.Ronquillo Briceño 14.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 44432/22
EA 166.Ronquillo Briceño 16.
Casa patio.
Parcela Catastral 44432/23-24
EA 167.Ruano Girón 8.
Casa patio.
Parcela Catastral 46521/01
EA 168.San Agustín 4.
Casa patio.
Parcela Catastral 42526/15
EA 169.San Andrés 4.
Casa solariega.
Parcela Catastral 41482/02
EA 170.San Fernando 29.
Casa-fuente.
Parcela Catastral 39442/07
EA 171.San Juan de Letrán 6.
Fachada-plaza.
Parcela Catastral 46537/25
EA 172.San Juan de Palomares 4.
Portada Ermita.
Parcela Catastral 46533/10
EA 173.San Lorenzo 4.
Portada.
Parcela Catastral 45513/12
EA 174.San Pablo 18.
Casa patio.
Parcela Catastral 41473/65
EA 175.San Pablo 26.
Casa solariega.
Parcela Catastral 41473/68
EA 176.San Pablo 49.
Casa-jardín.
Parcela Catastral 40485/06
EA 177.San Pedro 8.
Casa patio.
Parcela Catastral 42456/30
EA 178.San Pedro 15.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 44443/32
EA 179.San Pedro 16.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 44443/31
EA 180.San Pedro 8.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 44443/36
EA 181.San Pedro 17.
Casa sin patio.
Parcela Catastral 44443/39
EA 182.San Rafael s/n.
Fuente.
Parcela Catastral 43305/02
EA 183.San Rafael 8.
Casa-jardín. Taberna
Parcela Catastral 44519/14
EA 184.Sánchez Peña 6.
Casa patio.
Parcela Catastral 39457/02
EA 185.Santa Isabel 7.
Casa patio.
Parcela Catastral 40512/01
EA 186.Santa María de Gracia 12.
Casa patio.
Parcela Catastral 43496/14
EA 187.Santa Marina s/n.
Casa patio.
Parcela Catastral 38537/07
EA 188.Santa Marta 10.
Casa patio.
Parcela Catastral 39489/05
EA 189.Siete Revueltas 16.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral
EA 190.Socorro 12.
Edificio de viviendas.
Parcela Catastral 41434/05
EA 191.Socorro 14.
Anexo al Pósito.
Parcela Catastral 40468/21
EA 192.Tazas 3.
Casa patio.
Parcela Catastral 45482/29
EA 193.Tinte 9.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 46438/06
EA 194.Tinte 4.
Casa patio.
Parcela Catastral 45439/10
EA 195.Tomillar 4.
Casa patio.
Parcela Catastral 44462/02
EA 196.Toril 4.
Casa patio.
Parcela Catastral 40468/14
EA 197.Toril 8.
Casa-Torre.
Parcela Catastral 40468/17
EA 198.Tornillo 2.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/02
EA 199.Tornillo 4.
Casa patio.
Parcela Catastral 41433/03
EA 200.Trueque 4.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 46521/08
EA 201.Trueque 8.
Casa patio.
Parcela Catastral 46521/10
EA 202.Valderrama 6.
Casa Solariega.
Parcela Catastral 43433/05
EA 203.Valderrama 12.
Casa patio.
Parcela Catastral 43433/08
EA 204.Zarco 5.
Casa patio.
Parcela Catastral 41519/08
EA 205.Plaza de Regina 2.
Parcela Catastral 44462/29
EA 206.Isabel II 1.
Parcela Catastral 44463/20
EA 207.Huerto de San Pedro el Real.
Parcela Catastral 39442/27
EA 208.Tundidores 3.
Taberna Salinas.
Parcela Catastral 40468/77
EA 209.Calle Zarco 14
Cine Olimpia
Parcela Catastral 42513/23
EA 210.Calle Zarco 20.
Piscina de Mujeres.
Parcela Catastral 42513/26
EA 211.Calle Malpensada.
Casa patio.
Parcela Catastral 42513/31
EA 212.Plaza de la Fuenseca.
Cine Fuenseca.
Parcela Catastral 40493/07
EA 213.Arroyo de San Andrés.
Colegio Público López Dieguez.
Parcela Catastral 41495/01
EA 214.Calle Anqueda.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 44454/30
EA 215.Calle Rosalas.
Casa jardín.
Parcela Catastral 46533/16
EA 216.Plaza San Juán de Letrán.
Casa pisos - jardín.
Parcela Catastral 46533/11
EA 217.Calle Frailes.
Cine Delicias.
Parcela Catastral 46537/30
EA 218.Calle Polacas.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 45525/19
EA 219.Calle Humosa.
Casa de vecinos.
Parcela Catastral 44535/12
EA 220.Calle Montero.
Casa patio - jardín.
Parcela Catastral 44521/31
EA 221.Calle Cristo.
Casa jardín.
Parcela Catastral 44521/10
EA 222.Plaza de las Tazas.
Casa jardín.
Parcela Catastral 44479/18
EA 223.Pedro Muñoz 13.
Casa sin patio.
Parcela catastral 40468/59
EA 224.Calle Travesía de Barrionuevo 1.
Casa patio.
Parcela Catastral 46465/07
EA 225.Calle Travesía de Barrionuevo 3 y 5.
Casa jardín
Parcela Catastral 46465/08
EA 226.Calle Romero Barros.
Casa patio. Círculo Juan XXIII.
Parcela Catastral 39426/35
EA 227.Calle de San Francisco 27.
Casa patio
Parcela Catastral 39442/47
EA 228.Calle Arenillas 28.
Casa patio
Parcela Catastral 44463/37
EA 229.Calle Anqueda 3.
Casa patio
Parcela Catastral 45541/04
EA 230.Calle de la Palma 2 y 4.
Casa de Vecinos / Círculo Cultural Juan XXIII
Parcela Catastral 43456/08-09
EA 231.Calle Pintor Bermejo 1.
Casa patio
Parcela Catastral 42481/10
EA 232.Plaza de las Tazas 10
Casa patio / Asociación Cultural
Parcela Catastral 44479/19
EA 233.Calle San Juan de Palomares 11.
Casa patio
Parcela Catastral 46533/04
EA 234.Calle Valencia 6.
Casa patio
Parcela Catastral 42542/17
EA 235.Calle Greñón 3.
Casa patio
Parcela Catastral 42535/09
EA 236.Calle Valencia 1
Casa patio
Parcela Catastral 41533/03
EA 237.Calle Moriscos 23.
Casa patio (arco mudéjar)
Parcela Catastral 41535/08
EA 238.Calle Cristo 5.
Casa patio
Parcela Catastral 45513/31
EA 239.Calle Pozanco 8.
Casa patio
Parcela Catastral 43514/05
EA 240.Calle Mateo Inurria esq Alfaros
Casa patio
Parcela Catastral 39519/20
EA 241.Calle Pedro López esq Gutierrez de los Ríos
Escalera barroca
Parcela Catastral 41473/17
EA 242.Calle Gutiérrez de los Ríos esq Alcántara
Sótano-bodega
Parcela Catastral 42456/01
EA 243.Manzana de Regina
Restos barrocos
Parcela Catastral 42464/09-21-37
EA 244.Calle Alfonso XII 39.
Escudo heráldico
Parcela Catastral 45465/06
EA 245.Calle Alcántara 35
Portada con escudo heráldico
Parcela Catastral 42464/16
EA 246.Plaza de las Cañas 6
Restos arquológicos (sótano)
Parcela Catastral 40445/08
EA 247.Calle Maese Luis.
Edificio de aparcamientos (calzada)
Parcela Catastral 39442/68
EA 248.Calle Candelaria 12.
Portada
Parcela Catastral 41433/10
EA 249.Calle Lineros 38.
Fachada
Parcela Catastral 41438/25
EA 250.Calle Don Rodrigo
Portada
Parcela Catastral 42449/12
EA 251.Calle Ravé 39
Balcón
Parcela Catastral 46459/22
DISPOSICIONES PREVIAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PREVIAS
Artículo 1.0.1. Naturaleza, Objeto y Ámbito Territorial
1. El presente Plan tiene la naturaleza jurídica de Plan General de Ordenación Urbana de todo el término municipal de Córdoba, con el contenido y el alcance atribuidos a los Planes Generales por la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza. Todo lo que no quede expresamente reglado en la presente normativa se entenderá regulado por la legislación vigente por esta Comunidad Autónoma. Asimismo en caso de aclaración o de contradicción se estará a lo indicado por dicha legislación.
2. El presente Plan General es el resultado de la Modificación y Adaptación a la legislación urbanística vigente del anterior documento de planeamiento general de Córdoba, con el alcance de Revisión del Plan contemplado en el art. 126.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado como Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Ley 1/1997, de 18 de Junio.
3. El presente Plan revisado sustituye plenamente al planeamiento general anteriormente vigente, cuyas determinaciones quedan expresamente derogadas, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaron procedentes al amparo de la legislación urbanística.
4. El presente Plan General tiene por objeto la ordenación integral del territorio del municipio, la definición de los elementos básicos de la estructura general de su territorio, la clasificación del suelo estableciendo su régimen jurídico y las normas para su desarrollo y ejecución.
Artículo 1.0.2. Vigencia del Plan General
El Plan General entrará en vigor desde su publicación de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones y en tanto no se modifique o revise.
Artículo 1.0.3. Efectos del Plan General
La entrada en vigor del presente Plan General le confiere los siguientes efectos:
a) Publicidad; lo que supone para cualquier ciudadano, bien por sí mismo o a través de las entidades representativas de los intereses afectados por el planeamiento, el derecho de información por escrito o de consulta del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado del municipio de Córdoba, en la forma que se regula en estas Normas.
b) Ejecutividad; lo que implica, por un lado, la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios que proceda en orden a su ejecución y a los fines de expropiación e imposición de servidumbres, particularmente en lo que se refiere a los elementos integrantes de la infraestructura del territorio ordenado, así como la asunción por el ayuntamiento, según su respectiva competencia en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento estricto de las determinaciones del Plan.
c) Obligatoriedad; lo que implica el deber, jurídicamente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares.
Dicho cumplimiento estricto de sus determinaciones será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
Artículo 1.0.4. Revisión del Plan General
El Ayuntamiento de Córdoba podrá verificar la oportunidad de proceder a la Revisión del presente Plan a los doce (12) años; no obstante ésta se podrá producir en cualquier momento, si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:
a) La aprobación de un Plan de Ordenación del territorio de ámbito subregional que así lo disponga o lo haga necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que sean de aplicación directa.
b) Cuando circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico incidan sustancialmente sobre la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
c) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, al afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan, e igualmente en caso de urgencia o excepcional interés público.
Artículo 1.0.5. Revisión del Programa de Actuación
El Programa de Actuación del Plan General será revisado cada cuatro (4) años desde la entrada en vigor de éste y, en cualquier caso, cuando el Ayuntamiento, en función de su estrategia territorial y urbana, lo considere oportuno.
Artículo 1.0.6. Modificaciones del Plan General
1. Se considera como modificación de elementos del Plan General aquella alteración de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto en estas Normas y, en general, las que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan o la coherencia de sus previsiones por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.
2. No se consideran, en principio modificaciones del Plan General:
a) Las alteraciones sustanciales de las determinaciones del Programa de Actuación.
b) La delimitación de unidades de ejecución no contenidas en el Plan, así como la modificación de las ya delimitadas así como de los sistemas de actuación elegidos, conforme a lo dispuesto en los arts. 146.1 y 2 y 149 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado como Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Ley 1/1997, de 18 de Junio.
c) La delimitación de reserva del suelo para integrarse en el Patrimonio Municipal de Suelo no previstas expresamente en el Plan General.
d) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la ley y el propio Plan General reserva al planeamiento de desarrollo, según lo previsto en estas Normas.
En particular, se considerará así los meros ajustes puntuales en la delimitación de los instrumentos de planeamiento y de gestión, siempre que no impliquen reducción de los sistemas generales o de los espacios libres.
Igualmente, se incluyen en este supuesto las alteraciones, por el planeamiento de desarrollo, de las determinaciones no vinculantes del Plan General.
e) Las alteraciones de las determinaciones no básicas de las ordenanzas de edificación contenidas en este Plan General, que se tramitarán de conformidad a lo previsto en la legislación urbanística.
f) Los acuerdos singulares de interpretación del Plan General y la aprobación de Ordenanzas Especiales, para el desarrollo o aclaración de aspectos concretos del Plan, previstas o no en estas Normas.
g) La corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a la legislación aplicable.
Cuando la modificación suponga un incremento del volumen edificable o pueda dar lugar a un incremento en el número de viviendas de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de los mayores espacios libres, tanto locales como generales, que requiera el aumento de la densidad de población.
Especialmente se deberá justificar la previsión de mayores espacios libres, tanto locales como generales, cuando la modificación suponga un incremento manifiesto del volumen edificable de una zona.
3. Las modificaciones de elementos del Plan General en función de la determinación objeto de la alteración pueden ser de tres tipos
a) Puntuales, aquellas modificaciones que no alteran la estructura general y orgánica del territorio ni afectan a la clasificación del suelo o al Suelo No Urbanizable, y cuya aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Córdoba, en virtud del artículo 22.1 del Decreto 77/1994 que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Sustanciales, aquellas que afecten a los aspectos anteriormente citados, cuya aprobación será competencia del/ de la Consejero/a de Obras Públicas y Transportes y se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado como Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 1/1997, de 18 de junio, con las particularidades del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.
c) Cualificadas, aquellas que tuvieran por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, y que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4.10º del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.
4. Cuando la modificación del Plan General pueda afectar al aprovechamiento tipo de una o varias áreas de reparto, la Memoria deberá justificar la incidencia de tal modificación en el valor del aprovechamiento tipo y, por tanto la necesidad o no de su alteración.
En Suelo Urbanizable, en caso de alteración del aprovechamiento tipo el cálculo excluirá los sectores que cuenten con aprobación definitiva, así como los sistemas generales adscritos a los mismos.
Los sectores excluidos, así como los sistemas generales a ellos vinculados, conservarán el aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentren incluidos por éste Plan General.
Artículo 1.0.7. Documentación del Plan General: Contenido y valor de sus elementos
El Plan General está integrado por los siguientes documentos:
1. La "Memoria", Justificativa y Propositiva con sus anexos, señala los objetivos generales y expresa y justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones.
Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y sirve para resolver los conflictos entre los distintos documentos o determinaciones del Plan.
2. Planos:
a) Plano de "Estructura General y Orgánica del Territorio", a escala 1/25.000, expresa el modelo general de la ordenación elegida definiendo los sistemas generales y la clasificación del suelo.
Si bien carecen de eficacia ordenadora, sirven para determinar, al recoger las determinaciones estructurales con carácter vinculante, aquellas propuestas de modificación del Plan que pueden implicar la revisión del mismo. Se complementa con los planos de Jerarquización del Viario y de Red de Itinerarios de Bicicletas.
b) Plano de "Calificación, Usos y Sistemas", a escala 1/5.000, establece la zonificación del suelo, con el señalamiento de los usos globales y, en su caso, pormenorizados en las distintas clases de suelo, incluso los correspondientes a los Sistemas Generales y a los ámbitos de planeamiento de desarrollo que delimita. Igualmente establece el régimen edificatorio propios de cada zona.
Como plano de ordenación prevalece sobre los demás planos salvo sobre el de "Alineaciones y Rasantes" en cuanto a la mayor precisión de éste último.
Contiene igualmente los planos de las parcelaciones diseminadas clasificadas como Suelo Urbanizable No Programado (hojas nºs de orden 67 a 78), con el señalamiento del uso global y la delimitación de los ámbitos de Programa de Actuación Urbanística de Parcelación.
c) Plano de "Gestión del Suelo" a escala 1/5.000, contiene la delimitación de las áreas de reparto del Suelo Urbanizable Programado, No Programado y en Régimen Transitorio; el señalamiento espacial de los Sistemas Generales especificando su adscripción; y la identificación de las Areas de Reparto en Suelo Urbano, No Consolidado o en Régimen Transitorio según casos.
Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.
d) Plano de "Alineaciones y Rasantes" a escala 1/2.000.
Para determinadas áreas de la ciudad el Plan General detalla las alineaciones y rasantes, delimitando los espacios libres, y en particular las aperturas de viario.
e) Plano de "Suelo No Urbanizable", a escala 1/25.000.
Recoge las determinaciones globales y pormenorizadas y delimita las áreas de especial protección para esta clase de suelo. Como plano de ordenación sus determinaciones prevalecen para esta clase de suelo.
f) Plano de "Infraestructuras", a escala 1/5.000.
g) Planos de Protección del Patrimonio Arqueológico, a escala 1/5.000.
3. "Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero", establece el orden de actuación del Plan, tanto temporal como espacialmente, así como la prioridad de determinadas acciones y la evaluación económica y asignación de inversiones de las mismas que establece el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento.
Sus determinaciones en lo referente a previsión de realización de los sistemas generales, plazos de ejecución de Suelo Urbanizable y de las actuaciones en Suelo Urbano vinculan al Ayuntamiento de Córdoba como Administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas.
En cualquier caso sus previsiones económicas se entienden como meramente estimativas en lo que respecta a las previsiones de inversión, tanto públicas como privadas, y a la evaluación de los costes.
4. La presente "Normativa Urbanística" constituyen el cuerpo normativo de la ordenación urbanística del municipio de Córdoba. Se divide en tres libros.
a) El primero "Normativa: Régimen Urbanístico", contiene el articulado de la normativa urbanística del Plan General, regulando el régimen jurídico a que quedan sometidas las distintas clases de suelo.
b) El segundo "Normativa: Usos, Ordenanzas y Urbanización", regula las condiciones generales y particulares de la edificación.
c) El tercero "Normativa. Fichas de Planeamiento y Gestión", contiene las Fichas Reguladoras de los ámbitos de planeamiento, así como las de las áreas de reparto.
Prevalece sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas clases de categorías de suelo y los aprovechamientos admisibles sobre el mismo.
Artículo 1.0.8. Interpretación del Plan General
1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Córdoba en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la literatura que prevalecerá sobre los planos, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.
Las determinaciones del Plan General se interpretarán con arreglo al valor de sus documentos, en razón a sus contenidos, conforme a los señalado en el artículo anterior, y a sus fines y objetivos, expresados en la Memoria.
Si, no obstante la aplicación de éstos criterios interpretativos, subsistiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio ente aprovechamientos edificatorios y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, al menor deterioro del medio ambiente natural, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes, y al interés más general de la colectividad.
3. Los datos relativos a las superficies de los distintos ámbitos de planeamiento y gestión en Suelo Urbano y Urbanizable, son aproximados teniendo en consideración que obedecen a una medición realizada sobre una base cartográfica a escala 1/2.000. En el supuesto de no coincidencia de dicha medición con la real del terreno comprendido dentro de los ámbitos referidos, el instrumento de planeamiento o gestión que se formule en esos ámbitos para el desarrollo pormenorizado de las previsiones del Plan General, podrá corregir el dato de la superficie, aumentándolo o disminuyéndolo, mediante documentación justificativa (básicamente planos topográficos oficiales) a la que se aplicará en su caso el índice de edificabilidad definido en la Ficha de características correspondiente.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma del presente Plan General que persigan un resultado prohibido o contrario a dicho Plan o al ordenamiento urbanístico en general se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.
DISPOSICIONES FINALES SOBRE NORMAS DE URBANIZACIÓN
DISPOSICIONES FINALES SOBRE NORMAS DE URBANIZACIÓN
- El Ayuntamiento elaborará un Pliego de Condiciones Técnicas para las obras de urbanización en el que se regulará, al menos, los tipos de firmes, zanjas y canalizaciones, tendidos aéreos, elementos de pavimentación, mobiliario urbano, tapas de registros, elementos de alumbrado público, señalización de tráfico e informativa, contenedores de residuos, cabinas, marquesinas, expendedores, kioscos, elementos provisionales..., regulación de las operaciones de reposición de elementos afectados por obras parciales de infraestructuras, así como la prohibición de materiales contaminantes o no adecuados.
- Las intervenciones de toda índole, ya sean obras o instalaciones, de iniciativa pública o privada, serán coordinadas y dirigidas desde un único órgano municipal con competencia para ello.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Todos aquellos terrenos y edificaciones incluidos en el ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba, se regularán por sus normas específicas y Catálogo correspondiente, que coincide a su vez con el ámbito incoado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Aquellos aspectos normativos que el mencionado Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba y Catálogo correspondiente, no regula específicamente, se regirán por lo indicado en las Normas de este Plan General y legislación vigente.
Disposición adicional
Disposición adicional
NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LA PLAZA DE LA CORREDERA. ( Planeamiento aprobado pa1 )
Condiciones generales
Cualquier intervención sobre las fachadas, sea de tipo conservación, rehabilitación o reforma, estará sujeta a la preceptiva licencia municipal de obras.
Con carácter general, todas las fachadas de la plaza deben conservar idéntica configuración a la resultante tras las obras de restauración llevada a cabo, incluidos carpinterías, cerrajerías y elementos de terminación superficial.
Se excluyen de esta obligación las fachadas internas de soportales, para las que se dictan unas condiciones específicas.
Fachadas en soportales
Las obras de reforma que afecten a las fachadas de los soportales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Composición de fachadas
A los efectos de mantener las condiciones estructurales de muro portante, la disposición de todo tipo de huecos, recercados y demás elementos de fachada, se ajustarán a las condiciones de la correspondiente ficha del Catálogo .
Se permite la apertura de huecos a la altura de los antiguos altillos o entresuelos de los locales, siempre que se trate de restituir los existentes con anterioridad, que se encontrasen cegados.
El acceso a portales debe resolverse con un cancel que abarque la totalidad del hueco de la portada , si ello no fuera posible, se dispondrá la puerta rehundida y compuesta en relación a aquella, cegando lateralmente los espacios entre ésta, las jambas y el dintel.
Los locales dispondrán el cierre rehundido y ocupando la totalidad de la portada.
No se permite ningún tipo de elementos salientes, a excepción de los correspondientes a los rótulos comerciales, con las condiciones fijadas para éstos.
Materiales
El paramento del soportal que se altere con ocasión de nuevas obras, debe restituirse con mortero de cal de igual composición y calidad que el existente, y con terminación en pintura blanca al silicato, de las mismas características que la existente.
En los lugares en que se permite zócalo, éste y sus jambeados deben ser de piedra caliza micrítica ( piedra negra de Córdoba ) con terminación abujardada.
Los umbrales se construirán con el mismo tipo de piedra, con terminación apomazada, en piezas completas, es decir, evitándose soluciones de revestimiento con piezas de aplacado.
Carpinterías, cierres y protecciones
Las carpinterías de todos los huecos serán de madera, con tratamientos superficiales que no oculten su naturaleza.
Las cerrajerías tipo reja tendrán una composición simple, del orden de las existentes, no sobresaldrán del plano de fachada y serán de forja o de acero pintado en tono oscuro.
No se autorizan aquellos tipos de cierres de locales comerciales que requieran afección a fábrica de muro y/o sobresalir sobre el plano de fachada.
No se autoriza la colocación de toldos de ningún tipo en los soportales.
Elementos de instalaciones
Las instalaciones de todo tipo quedarán ocultas, empotradas en los en los paramentos. En el caso de conducciones de gas resulta igualmente obligatoria esta condición, pudiéndose incluir elementos para aireación enrasados con el paramento y pintados en su mismo color.
Los registros que sea necesario disponer al exterior, quedarán enrasados con los paramentos, según las disposiciones y pautas marcadas en las obras realizadas.
Los aparatos de climatización no dispondrán de elementos exteriores salientes de ningún tipo. Las salidas o tomas de aire, se dispondrán siempre por encima de la horizontal marcada por los recercados de portadas, con rejillas enrasadas con el paramento y pintadas en el mismo color que éste.
No se dispondrán elementos de iluminación particulares en fachadas ni en ningún otro lugar del soportal, independientes del alumbrado público.
Rótulos
Se autoriza la colocación de rótulos comerciales en la fachada interna de los soportales, con las siguientes condiciones:
-
- Se instalará un solo rótulo por establecimiento.
-
- Los rótulos se situarán en el plano de fachada, sobre las portadas de los establecimientos, ocupando el dintel y sin sobrepasar lateralmente el espacio entre las jambas
Los rótulos serán elementos añadidos o sobrepuestos a la fachada, formándose bien con un único cajeado, bien con caracteres independientes aislados, admitiéndose un saliente máximo de 15 cm. sobre el plano de fachada. En su caso, la iluminación de los mismos quedará integrada en el elemento, no permitiéndose iluminación con fuentes de luz externas.
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- No se autorizan rótulos de tipo banderola o realizados con pintura directamente sobre la fachada.
- La formalización y diseño de rótulos tenderá a la simplicidad, debiendo evitarse soluciones de materiales, caracteres, etc. de imitación a supuestos elementos antiguos o históricos.
Los rótulos o anuncios de obras, siendo de moderada dimensión, se dispondrán con carácter temporal durante la duración de las mismas, únicamente sobre el muro de fondo de los soportales.
Protección durante obras
La ejecución de obras de cualquier tipo en el ámbito de estas normas se realizará evitando el deterioro de sus elementos arquitectónicos, de urbanización y mobiliario urbano. A estos efectos, además de las reglamentarias garantías establecidas en las licencias municipales, se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección:
En el espacio público de la plaza no podrán colocarse grúas fijas de obra de ningún tipo. En caso necesario, podrá autorizarse la utilización temporal de grúas móviles o autogrúas, que dispondrán de apoyos especiales que garanticen la protección de los pavimentos.
En las licencias de obras se fijará el ámbito de espacio ( plaza y soportales ) que se verá afectado por las obras, incluido el paso de transportes de material y de maquinaria por los lugares establecidos para ello en esta normativa. El pavimento de estos espacios quedará convenientemente protegido para evitar su deterioro. Los proyectos de obra fijarán estas condiciones específicas de protección en función de las características de la obra, debiendo utilizarse sistemas de superposición sobre los pavimentos, sin elementos de anclaje o fijación a los mismos.
El conjunto de pilastras de los soportales, correspondiente al ámbito de fachada del solar o local objeto de obras deberán quedar protegidas en todo su perímetro y altura durante la duración de las mismas, frente a posibles golpes, roces, manchas, etc.. Los proyectos de obra establecerán propuestas concretas de protección de las pilastras que deben evitar afecciones a las mismas mediante anclajes, fijaciones u otros elementos de forma que no produzcan deterioro tanto de la terminación superficial como del color.
Los contenedores de escombros y los posibles acopios de materiales, etc. deberán disponerse en el interior de las obras. En caso de imposibilidad, debe solicitarse una autorización especial, y en cualquier caso deberán retirarse a la finalización de la jornada laboral.
Operaciones de conservación y mantenimiento
Las actuaciones de conservación y mantenimiento de los elementos del conjunto monumental de fachada y primera crujía deberán llevarse a cabo de forma conjunta, bien en toda la plaza o por
tramos homogéneos, y preferentemente por iniciativa pública. A estos efectos, las administraciones responsables establecerán los medios y mecanismos apropiados para acometer regularmente estas actuaciones de conservación.
Los particulares propietarios o usuarios de estos inmuebles no podrán acometer estas operaciones de forma individual, salvo en casos de urgencia motivada por condiciones de seguridad y siempre con las correspondientes autorización y supervisión municipales.
DETERMINACION DE LAS AREAS RELEVANTES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONSERVACIÓN, FRAGILIDAD, SINGULARIDAD O ESPECIAL PROTECCIÓN.
- Cauce y riberas del Río Guadalquivir con especial singularidad en los Sotos de la Albolafia, espacio situado entre el Puente Romano y el Puente de San Rafael de gran interés por la singular y variada avifuna que lo habita aprovechando el soporte de los sotos ribereños e islotes fluviales. Dicho espacio cumple la función de dormidero de unos 5.000 ejemplares de Garcilla bueyera siendo lugar de presencia asidua de múltiples especies de interés entre las que destacan el Calamón y el Morito. Este ámbito está propuesto para su declaración como Monumento Natural.
- Cauce y riberas de los ríos Guadamuño y Guadiato. Parte del río Guadiato y sus laderas están incluidas dentro de los límites del Parque Natural Sierra de Hornachuelos y están protegidas como Espacio de Especial Interés (A.l) en el documento del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de dihco Parque Natural.
- Vega del Río Guadalquivir
- Vega del Río Guadajoz
- Cauces y arroyos de la Sierra con especial singularidad en los arroyos del Bejarano y del Molino sobre los que se desarrolla un bosque galería de gran calidad tanto por la abundancia de especies de ribera (sauces¡ chopos, fresnos, tarajes, caños, zarzas, carrizos, eneas, etc.) como por la continuidad y frondosidad de la misma que le proporciona un gran valor paisajístico.
- Los espacios forestales de la Sierra con la singularización de diferentes áreas de gran interés ambiental y paisajístico: Umbría de Perchas y Alto de la Cabrera, Cerro de Los Pinos, Las Cuevas, Los Villares (protegidos como Parque Periurbano), Cerros de la Capellanía, Pendolilla, Lobo y Miradero, La Almenta, etc.
- Embalse de San Rafael de Navallana y su entorno
- Salinas de Duernas. El interés principal de este espacio radica en la propia salina, en las técnicas, instrumentos e infraestructura utilizada.
- Yacimientos de interés científico: YC-5 "Cerro de los Pradillos", YC-6 "Vereda Pecuaria", YC-7 "Cerro de las Ermitas" y YC-8 "Estribo del Viaducto del F.C. Córdoba-Peñarroya sobre el Arroyo Pedroche". Se trata de yacimientos de gran interés estratigráfico y paleontológico por los fósiles existentes.