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1. IDENTIFICACION


 

Denominación : Plaza de la Trinidad - Lope de Hoces

Identificación :

Tipo de intervención : Mejora de espacio urbano

Superficie delimitada : 3.550m²

 

2. REGIMEN URBANISTICO

 

Clasificación del suelo : Suelo Urbano

Calificación del suelo : Area libre / espacio primario

 

3. OBJETIVOS

 

  • Compatibilidad del uso peatonal y de tráfico en c/ Lope de Hoces.
  • Incorporación al uso peatonal de la Plaza de la Trinidad.
  • Mantenimiento y potenciación del arbolado.

 

 

4. DETERMINACIONES DE ORDENACION Y USO

 

  • Reurbanización según ordenanzas espacio libre primario de la c/ Lope de Hoces.
  • Ensanchamiento del acerado en Lope de Hoces. Remodelación de la calzada.
  • Mantenimiento y potenciación del arbolado en aceras c/ Lope de Hoces
  • Peatonalización de la Plaza.
  • Arbolado en hilera adosado a la fachada de la Escuela de Artes y Oficios.
  • Integración del Busto de Mateo Inurria en la ordenación.

 

5. DESARROLLO

 

Planeamiento de desarrollo : Proyecto de Urbanización.

Sistema de Actuación : -----

Programación : 1º Cuatrienio

Relación con otras actuaciones : -----

Titularidad del suelo : Público

 

6. DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO

 

Aprovechamiento (m²t) : -----

Aprovechamiento propietarios : -----

Cesión Areas libres : -----

Cesión Equipamiento : -----

 

7. VALORACION ECONOMICA

 

Adquisición de suelo : -----

Adquisición de edificación : -----

Urbanización : 520.575 €

Edificación : -----

TOTAL COSTE OPERACIÓN : 520.575 €

 

8. DISTRIBUCION DE INVERSIONES

 

Ayuntamiento : 520.575 €

Otras Administraciones : -----

Aportación privada : -----

Martes, 21 Abril 2009 12:30

6. DOCUMENTO REFUNDIDO

6. DOCUMENTO REFUNDIDO

El presente documento refundido queda elaborado incorporando las correcciones derivadas de:

  1. La resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de Diciembre de 2001, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.
  2. La Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, de 19 de Junio de 2001, por la que se informa el documento de Aprobación Provisional del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba.
Martes, 21 Abril 2009 12:30

5. DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS

5. DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS

    1. AMBITO
    1. MODELO DE EDIFICACION
    1. Definición de zonas y ordenanzas

      Se califican las parcelas incluidas en el ámbito del Conjunto Histórico en cuatro zonas distintas, a las que asigna ordenanzas de edificación diferentes, en un gradiente que abarca desde la máxima protección a la mayor posibilidad de renovación:

      a) Monumentos edificios y conjuntos catalogados.

      b) Zona de conservación tipológica.

      c) Zona de protección tipológica.

      d) Zona renovada.

      Se pretende matizar el gradiente de protección/renovación distinguiendo aquellas parcelas en las que las condiciones de intervención son más estrictas (incluso con exigencia de conservación parcial) de aquellas otras en las que la renovación de la edificación es asumible siempre que se realice aplicando los invariantes tipológicos tradicionales del Conjunto.

      Con independencia de las ordenanzas anteriores, se establecen dos regímenes específicos que regulan las edificaciones cuyas características especiales no son encajables en la normativa general: los equipamientos y los edificios de aparcamiento.

    2. Parcelas catalogadas. Clases de obras y niveles de intervención

      El Plan Especial simplifica la regulación de las clases de obras y niveles de protección establecidos por el Plan General 86, que distingue 6 niveles de protección en los que se permiten hasta 8 grados de intervención.

      Se establecen seis clases de obra:

      a) Conservación integral.

      b) Conservación estructural.

      c) Reimplantación.

      d) Implantación con conservación tipológica.

      e) Implantación con protección tipológica.

      f) Nueva implantación.

      Se establecen tres tipos de elemento catalogado, cuyas condiciones de protección no responden a niveles asignados globalmente a nivel de parcela, sino que se especifican pormenorizadamente en la correspondiente ficha de Catálogo:

      a) MONUMENTOS CATALOGADOS: Edificios monumentales, declarados, incoados o propuestos como Bienes de Interés Cultural, por sus valores excepcionales desde el punto de vista histórico, cultural o representativo. Las actuaciones que sobre estos edificios se autoricen deberán estar plenamente coordinadas con la administración que mantiene su tutela.

      b) EDIFICIOS CATALOGADOS: Edificios de valores singulares, que junto con los anteriores se incluyan en el Catálogo de Edificios Protegidos, identificándose los elementos objeto de protección y determinándose las intervenciones autorizables sobre cada uno de ellos.

      c) CONJUNTOS CATALOGADOS: Edificios cuyo valor se basa en su pertenencia a un conjunto de características homogéneas, cuya preservación se considera conveniente.

      Las parcelas catalogadas disfrutarán de los beneficios fiscales aplicable al régimen de protección integral (RD 1.020/1993).

    3. Protección Tipológica
  1. Se han excluido de la antigua subzona II para incluirse en zona de conservación tipológica algunas parcelas situadas en calle Heredia, Jesús María, Angel de Saavedra y Mármol de Bañuelos. En todos estos casos la altura de la edificación se ha reducido de 4 a 3 plantas.
  1. Las áreas libres exteriores se califican y regulan en su título propio.
      1. Cautelas arqueológicas

    El documento establece la figura de información arqueológica, que pretende evitar la incertidumbre en las actuaciones edificatorias en las parcelas, estableciendo una de las siguientes cautelas en función de la situación y del tipo de intervención previsto:

    a) Reserva arqueológica.

    b) Intervención arqueológica de urgencia.

    c) Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.

    d) Supervisión arqueológica.

    Se definen seis zonas distintas, estableciendo el régimen de cautelas para cada una de estas zonas. En algunos casos, se reservan las zonas de mayor interés arqueológico (Foro, Alcázar, Caballerizas etc).

    5.5.4. Propuesta municipal de conservación y puesta en valor

    Se establece un procedimiento de doble control simultáneo para las intervenciones arqueológicas de urgencia:

    a) Su permiso previo se solicita a la administración autonómica competente y al Ayuntamiento.

    b) Una vez terminada la intervención, se emite una propuesta municipal de conservación y puesta en valor simultánea con la resolución de la administración autonómica competente.

    La propuesta contiene distintos niveles de conservación en función de la relevancia de los restos encontrados:

    a) Conservación in situ.

    b) Conservación in loco.

    c) Conservación soterrada.

    d) Desmonte y renovación de los depósitos estratigráficos.

    Se propone la aplicación de las medidas de beneficio fiscal previstas en la legislación vigente para aquellas parcelas en las que la propuesta municipal exija la conservación de los restos, medida que debe instrumentarse mediante la correspondiente modificación del Catálogo.

Se aplica a las zonas de edificación tradicional no incluidas en las ordenanzas anteriores.

Se propone la conservación tipológica de la edificación, aun permitiéndose su renovación puntual, de tal manera que se garantice el mantenimiento de los invariantes de la edificación tradicional cordobesa (esquema tipológico, escala, ocupación de parcela, protagonismo del patio) permitiendo su renovación.

Las líneas generales de esta normativa son las siguientes:

a) Tipología

Se estima fundamental para el mantenimiento de los valores esenciales del Conjunto Histórico, el control tipológico. La renovación de la edificación debe responder a tipologías tradicionales, basando la ordenación de las parcelas en el patio principal.

Se establece una regulación de la construcción en la parcela utilizando exclusivamente el parámetro de ocupación, y nunca el de edificabilidad. Se fomenta el uso unifamiliar permitiendo un mayor aprovechamiento de la parcela.

b) Patio principal:

Se profundiza la actual regulación del Plan General de 1.986, exigiendo la ubicación del patio principal en posiciones que garanticen la continuidad espacial calle-zaguán-patio (primera, segunda o tercera crujía). Se ponen en relación las rasantes de vial, patio y edificación, y se exige que las escaleras y los espacios de circulación se resuelvan alrededor de este patio.

No se permite la ocupación en subsuelo de este patio, para conseguir su transpiración y permitir su ajardinamiento.

c) Condiciones de altura:

Se mantiene en líneas generales el número de plazas autorizable fijado por el Plan General de 1.986.

Se flexibiliza no obstante la regulación de alturas libres, para conseguir que la edificación renovada se realice con escalas similares a las utilizadas tradicionalmente.

d) Condiciones constructivas:

No es obligatoria en esta ordenanza, aunque si recomendable, la construcción con sistemas tradicionales de muros de carga, para mantener la organización espacial característica de las edificaciones del Conjunto Histórico, y la expresión formal de predominio del macizo sobre el hueco. Se garantizaría así la compatibilidad de los sistemas estructurales empleados y la conservación de las condiciones ambientales del tejido urbano.

La coherencia entre construcción y forma exige también la defensa de la cubierta de teja tradicional, limitando la solución de azotea que significa profundos cambios en el paisaje urbano.

5.2.6. Ordenanza de Zona Renovada

Se aplica a las zonas objeto de las operaciones de reforma interior del XIX-XX y transformadas por el régimen urbanístico de la "zona comercial" del Plan del 58.

El Avance propone el mantenimiento en lineas generales de la actual normativa del Plan General de 1.986 (renovación en subzona II), si bien modifica la delimitación que éste establece:

a) Se han incluido en esta ordenanza parcelas que el PGOU del 86 califica como subzona I, fundamentalmente ubicadas en el centro comercial, entre Gran Capitán y calle Osario, por tratarse de un área muy renovada. También se han incluido algunas parcelas de la calle Lope de Hoces, frente Este de Plaza de Colón, Avda. de las Ollerías y calle Torres Cabrera.

5.3. MODELO DE ÁREAS LIBRES

5.3.1. El sistema de áreas libres

El Sistema de Areas Libres del Casco Histórico de Córdoba esta integrado por la estructura de calles y plazas y por los espacios vacíos interiores, patios, jardines y huertos.

La continuidad visual y de recorridos entre el espacio libre exterior y el espacio libre interior constituye un invariante esencial de la trama urbana de la ciudad, cuyo mantenimiento es un objetivo fundamental.

La regulación que se realiza del sistema de áreas libres se articula en dos apartados distintos:

a) Las áreas libres interiores quedan reguladas en el título correspondiente a la edificación, con objeto de facilitar la comprensión y la aplicación de la normativa.

5.3.2. El trazado urbano

A pesar de que el sistema viario actual puede considerarse testimonio histórico de indudable antigüedad, no debe olvidarse que gran parte del Conjunto Histórico fue objeto de operaciones de realineación en los siglos XIX y XX, en una transformación lenta y continua, de vocación higienista. De igual manera, a lo largo de toda la historia se han abierto plazas ligadas a la presencia del monumento (equipamiento).

Mientras que el Plan de 1958 proponía grandes aperturas en la trama urbana (ejes Concepción - Gutiérrez de los Ríos-Abéjar), su Revisión de 1986 propone el mantenimiento de la estructura urbana existente, que solo excepcionalmente es sometida a pequeñas operaciones de reforma.

Se valora la conservación de la estructura urbana existente, que no considera sin embargo como estrictamente "intocable". No se estiman totalmente necesarias labores de nuevas aperturas, pudiendo estudiarse operaciones puntuales justificadas desde otras políticas (usos, reequipamiento, accesibilidad...). En este sentido, se sitúa en sintonía con el modelo del Plan General del 86, que se considera válido en sus líneas fundamentales.

Se califican los espacios libres exteriores en cuatro grupos, que corresponden a ordenanzas diferentes basadas principalmente en su distinta escala, asignándose distintas condiciones de diseño, tratamiento, infraestructura y mobiliario urbano:

a) Espacios catalogados.

b) Espacios locales.

c) Espacios medios.

d) Espacios primarios.

Se establecen las siguientes condiciones de cada uno de estos espacios: si su estado actual corresponde con las condiciones establecidas, las intervenciones autorizables son basicamente de conservación; si su estado no se ajusta a la regulación, quedan fuera de ordenación siendo necesaria su adaptación al modelo establecido.

En concreto, se recogen las condiciones de urbanización establecidas en la legislación de accesibilidad vigente, que deben aplicarse en relación con los valores ambientales que la ordenanza pretende proteger.

5.3.3. Los espacios catalogados

Se catalogan aquellos espacios urbanos cuyos valores ambientales y paisajísticos, su interés histórico o singularidad de tratamiento exigen la máxima protección.

Se aplica una metodología similar a la utilizada en el apartado de edificación, asignando las condiciones de intervención posibles en su correspondiente ficha de Catálogo.

5.3.4. Los espacios locales

Se califican con esta ordenanza los espacios de menor escala, que por sus reducidas dimensiones y características tienen un carácter exclusiva o preferentemente peatonal.

En estos espacios se proponen unas condiciones de diseño que no distinguen los ámbitos peatonal y rodado, estableciendo condiciones de tratamiento (secciones tipo) similares a las tradicionales. No son autorizables las cocheras y el mobiliario urbano instalable es muy limitado.

5.3.5. Los espacios medios

Se asigna esta ordenanza a aquellas calles y plazas de media escala, de carácter peatonal compatibles con el tráfico rodado.

En ellas se establece también la exigencia de no distinguir los ámbitos peatonal y rodado, y la necesidad de utilizar tratamientos similares a los tradicionales. Se permiten no obstante cocheras en las parcelas que recaen a ellos y se flexibilizan las condiciones de ajardinamiento y mobiliario urbano.

5.3.6. Los espacios primarios

Esta ordenanza se reserva para las calles y plazas de mayor escala, en las que es posible admitir la compatibilidad del tráfico rodado y del peatonal en ámbitos separados.

Se exige en este caso la separación de calzada y acerados, a los que se asigna tratamiento diferenciado. Se fomenta el ajardinamiento y arbolado de estos espacios, que constituyen la ubicación más idónea para el mobiliario.

5.4. MODELO DE USOS

5.4.1. La funcionalidad del Conjunto Histórico

Históricamente el Casco Antiguo ha concentrado toda la actividad de la ciudad, comenzando en las últimas décadas un proceso de pérdida de funciones por transferencias a zonas de nueva creación.

En la actualidad existen desequilibrios entre las distintas zonas del Casco, concentrándose las actividades en determinadas áreas. El uso dominante es el residencial; los equipamientos y servicios en parcela exclusiva suponen prácticamente el 20%.

El modelo de usos que se propone pretende mantener un grado de actividad en el Casco que, sin tratar de recuperar el valor de centralidad funcional propuesto por el Plan General de 1.986, mantenga los valores de representatividad que desempeña actualmente. Los objetivos que se pretenden son los siguientes:

a) Mantenimiento de los valores de representatividad que el Conjunto Histórico desempeña a nivel de ciudad, protegiendo el sistema general de equipamiento.

b) Dotación del equipamiento local adecuado a la población residente.

c) Establecimiento de un régimen especial de usos para los monumentos catalogados, que satisfaciendo necesidades colectivas permita un aprovechamiento lucrativo que garantice la conservación y revitalización de estas piezas.

d) Defensa del uso residencial y de la compatibilidad de usos como elemento básico de la conservación del Conjunto.

En los Edificios Catalogados el régimen de usos se define especificamente en la ficha que los regula.

5.4.2. Equipamiento

Se entiende por equipamiento todo uso público, exclusivo en parcela propia, que satisfaciendo necesidades sociales básicas, exentas de explotación lucrativa, es reconocido y protegido por el planeamiento.

Definir la dotación necesaria de un determinado equipamiento es siempre una determinación abierta en función del entorno cultural, político o histórico en el que nos movamos. En cascos consolidados, el problema es aún más complejo y la doctrina urbanística no ha establecido unánimemente cual es el nivel de dotaciones que debe considerase suficiente.

La resolución de los posibles déficits por la dificultad de gestión, por costos del suelo y de la edificación o por incompatibilidad con estructuras urbanas que se pretenden conservar, se apoya en las previsiones del PGOU de 1.986.

Se distinguen equipamientos específicos (educativo, sanitario, deportivo, comercial, aparcamiento, asistencial, y otros equipamientos, que incluiría el administrativo, social y cultural) y genéricos, estableciéndose un régimen que permite una cierta flexibilidad en función de la demanda; si bien debe garantizarse el uso específico sustituido en las proximidades del entorno propuesto.

Se asigna a los edificios catalogados un orden prioritario de usos, conforme establece la Ley del Patrimonio Histórico Español en su artículo 20.2 para los BICs. Los edificios calificados como BICs, salvo aquellos con uso actual residencial, son consideradas como equipamiento. Parece justificado calificar como equipamiento algunos elementos (Baños Arabes de la Pescadería, de San Pedro y Califales, el Corral de Comedias, la Iglesia de Regina), que el planeamiento vigente no contemplaba.

a) Equipamiento educativo:

El Conjunto Histórico debe configurarse como uno de los tres campus de la Universidad cordobesa. El uso de enseñanza superior constituye un óptimo destino para numerosos edificios monumentales del Conjunto Histórico y una excelente oportunidad para su revitalización.

De acuerdo con los estándares utilizados, se considera cubierta la necesidad de suelo escolar para la enseñanza obligatoria, sin necesidad de recurrir a los suelos pendientes de gestión, diagnosis que coincide con la establecida por la Consejería de Educación. No obstante cabe considerar al Casco como infradotado en los terrenos de Bachillerato y educación infantil. El posible aumento del preescolar cabe resolverlo en el modelo definido.

Sabiendo además que estos equipamientos tienen efectos beneficiosos sobre el Conjunto Histórico, para tal fin se deja establecido aquí un listado de elementos y edificios proclives a su puesta en valor de equipamiento educativo, tanto universitario como escolar, recomendando su uso:

Santa Clara y colegio Julio Romero de Torres, calles Rey Heredia y Osio.

Casa del Bailío, calle Carbonell y Morand.

Casa Castejón, calle Ramírez de las Casas Deza.

Palacio de Torres Cabrera, calle Conde de Torres Cabrera.

Círculo de la Amistad, calle Alfonso XIII.

Asilo de Jesús Abandonado, calle Ambrosio de Morales.

Casa del Marqués del Carpio, calle Cabezas.

Casa del Duque de Medina Sidonia, calle Rey Heredia.

Corral de Comedias, calle Velazquez Bosco.

Casa Mudéjar, calle Samuel de los Santos Gener.

Gobierno Militar, calles Perez de Castro y San Felipe.

Convento de San Roque, calle Buen Pastor.

Asilo de Jesús Crucificado, calle San Roque.

Casa de los Manríquez, calle Manríquez.

Casa Carbonell, calle Angel de Saavedra.

Casa de los Jurado, calle de los Caldereros.

Ermita del Amparo, calle del Amparo.

Casa de los Heredia, plaza de San Nicolás.

Casa del Marqués de Santa Marta, Realejo.

Casa del Marqués de Campo Alegre, calle Alfonso XII.

Exconvento de Regina, calle de Regina.

b) Equipamiento sanitario:

La política sectorial ha decidido dar cumplimiento con las necesidades de esta dotación mediante la creación de un Centro de Salud en el Cine Lucano, suponiéndose cubiertas las necesidades con el apoyo de otros centros limítrofes al Conjunto Histórico.

c) Equipamiento deportivo:

Se proyecta dotar de un edificio de aparcamientos con una sala de barrio al sector de las Costanillas, sobre la anterior AA-24.

Los cines de verano (Fuenseca, Andalucía, Olimpia y Delicias) se califican para albergar pistas polideportivas al aire libre, compatibles con su uso como espectáculo de temporada. Los dos primeros se califican como equipamiento y los otros dos como servicios.

d) Equipamiento comercial:

Se identifican los mercados del Alcázar y de la Corredera, y se califica como equipamiento genérico (con un posible uso comercial) el del colegio público "Luciana Centeno", con objeto de crear un área de centralidad junto al equipamiento deportivo y aparcamiento de Hornillo.

No se considera oportuno seguir las determinaciones del PGOU de 1.986 de cara a conseguir dos nuevos centros en San Agustín y Zarco al encontrarse esta zona suficientemente servida. No obstante en esta zona de la Ajerquía los citados equipamientos serían siempre autorizables por el modelo de usos definido.

e) Aparcamiento:

Se califican nuevos equipamientos de aparcamiento: Hornillo/Costanillas, Plazuela de Orive, Conde de Gavia, Alcázar (calle Cairuán), Posada de la Herradura.

f) Equipamiento asistencial

Agrupa a los equipamientos destinados a la tercera edad, hogares de pensionistas, centros de asistencia, guarderías, etc.

Como equipamiento local de asistencia a la tercera edad se detecta la necesidad de contar con dos centros, uno en la Villa (el actual Hogar del Pensionista en la calle Carbonell y Morand) y otro en la Ajerquía (a ubicar en la casa del Duque de la Victoria de propiedad municipal).

g) Otros equipamientos

Se ubican en el Conjunto Histórico numerosos equipamientos administrativos y socioculturales, la mayor parte de los cuales funcionan a nivel de ciudad. Se considera conveniente el mantenimiento de estos equipamientos con funciones de "sistema general" en el ámbito del Casco, por su significación y representatividad históricas.

Se proyecta un nuevo equipamiento cultural en el Convento de Santa Cruz. Pueden convertirse en cívicos las parcelas del actual Gobierno Militar en la Villa y el actual de la Corredera en la Ajerquía.

Se reconocen como equipamiento la Oficina Municipal de Turismo, la Delegación de Cultura, y el Banco de España, e incorporando el Centro de Recepción y Atención Turística en la nueva plaza del Triunfo, principal acceso de las visitas al Conjunto Monumental.

5.4.3. Servicios

Se entiende por "Servicios" aquellos usos colectivos, exclusivos en parcela propia, que satisfaciendo necesidades comunitarias susceptibles de explotación lucrativa, son reconocidos y protegidos por el planeamiento. Se consideran usos colectivos entre otros, los asistenciales (guarderías, residencias de estudiantes y ancianos, academias...), los aparcamientos de vehículos y en general aquellos que permitan el acceso de público al interior de la edificación.

En principio las parcelas y edificaciones calificadas como "servicio" podrán albergar cualquier uso comunitario, pudiendo siempre convertirse en equipamiento pero nunca en residencial privado. Unicamente aquellos Servicios identificados como Aparcamiento podrán compatibilizar su uso con el residencial.

Se ha considerado oportuno calificar como "Servicio" edificaciones que el PGOU de 1.986 catalogaba como Equipamiento, y cuya gestión de obtención podría ser complicada por parte de las administraciones públicas, abriéndose su iniciativa a la propiedad privada, una vez garantizado su uso comunitario. Se incluyen en este apartado los conventos de clausura por entenderse que en un futuro podrían albergar además de equipamientos, cualquiera de los usos señalados como servicio en la medida en que fueran compatibles con sus determinaciones de protección.

5.4.4. Residencial

Se considera esencial para la revitalización del Conjunto Histórico el uso residencial, habilitando la implantación de viviendas unifamiliares o plurifamiliares indistintamente en todo su ámbito. Serán las características de la parcela y las determinaciones tipológicas las que regulen las implantaciones.

La defensa del uso residencial se hace especial en aquellas zonas que la diagnosis detectó con peligro de terciarización: la zona sur de la Villa por motivos turísticos.

5.5. MODELO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y DEL SUBSUELO

5.5.1. Encuadre del modelo

El subsuelo del Conjunto Histórico de Córdoba constituye un yacimiento arqueológico único, irrepetible y finito, protegido genéricamente por la legislación nacional y autonómica relativa al Patrimonio Histórico. No obstante, dicha protección genérica no se ha concretado en ninguna figura específica.

La confección de la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba, se inicia en el último trimestre de 1996, en el marco del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. Se redacta por la Gerencia Municipal de Urbanismo, la Delegación Provincial y la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, así como por el Area de Arqueología de la Universidad de Córdoba.

La Carta se traduce en una propuesta imbricada en el planeamiento urbanístico, que tiene como objetivo primordial el conocimiento y protección del Patrimonio Arqueológico de la ciudad, dando a cada parcela sus condiciones de intervención y medidas cautelares.

5.5.2. Propuesta de normativa

Las normas de protección del patrimonio arqueológico y del subsuelo tienen por objeto regular las condiciones de protección del patrimonio arqueológico, con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales del planeamiento:

a) Defender el equilibrio ecológico e hidrológico del Conjunto Histórico, no permitiendo la ocupación del subsuelo bajo espacios libres y desincentivando el vaciado completo del solar.

b) Garantizar la protección del patrimonio arqueológico, estableciendo cautelas graduadas y reduciendo la discrecionalidad en las exigencias de conservación y puesta en valor.

c) Desincentivar las actuaciones con mayor afección del subsuelo (sótanos, sistemas de cimentación agresivos).

d) Constituir reservas arqueológicas del subsuelo en las zonas con pérdidas especiales del registro estratigráfico.

e) Liberar de cargas arqueológicas las parcelas en las que el registro arqueológico ha desaparecido totalmente.

El ámbito del Conjunto Histórico de Córdoba se hace coincidir con el delimitado por la Consejería de Cultura, incluyendo la ampliación incoada. Es coincidente con el del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

5.2.1 Objetivos

El modelo de regulación de la edificación que propone el Plan trata de profundizar el del Plan General de 1986, que sin duda ha contribuido a detener el proceso de deterioro a que el Casco ha estado sometido en épocas anteriores. Se plantean los siguientes objetivos:

a) Conservación de la trama y mantenimiento de las alineaciones.

b) Protección del sistema parcelario.

c) Defensa de los invariantes tipológicos tradicionales, basados en el protagonismo del patio.

d) Adecuación de la altura de la edificación a la dominante en la construcción tradicional.

e) Regulación de la ocupación del subsuelo.

f) Invitar al uso de los sistemas constructivos tradicionales.

La regulación que se establece para el cumplimiento de estos objetivos parte de la actualmente vigente, corrigiendo y complementado las determinaciones del Plan General del 86 que la experiencia ha demostrado son insuficientes o desenfocadas.

En este sentido, se ha mantenido la necesaria continuidad con aquellas determinaciones del Plan General del 86 que mantienen su validez y forman parte de la "cultura urbanística" de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio (condiciones de patios de luces, número de plantas, etc).

El mayor número de casas deshabitadas y de solares sin ocupar que el resto de la ciudad, invita a estar atento al problema, resultando un medio adecuado el establecimiento de un censo de solares y edificaciones ruinosas, figura contemplada en la legislación urbanística vigente.

5.2.2. La protección del sistema parcelario

El parcelario constituye un patrimonio histórico, testigo de la evolución de la ciudad a lo largo del tiempo. A pesar de ser un sistema muy resistente a su modificación, se ha transformado con dos tipos de operaciones: Nuevas parcelaciones en vacíos urbanos y operaciones concretas de agregación y segregación de parcelas, de acuerdo con los nuevos tipos urbanos de cada momento histórico.

El Plan General del 86 estableció en su día medidas de protección del sistema parcelario que han conseguido detener el proceso de destrucción indiscriminada del catastro generado por el planeamiento anterior. Esta "congelación parcelaria" ha venido también obligada por el régimen transitorio de la legislación patrimonial.

Se propone avanzar en la regulación actual de agregación y segregación de parcelas, flexibilizando la legislación patrimonial para los equipamientos, los elementos de catálogo, las parcelas muy pequeñas, las viviendas unifamiliares; y controlando el proceso de "agregaciones camufladas".

Martes, 21 Abril 2009 12:30

4.3. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

El seguimiento y control, tanto de las actuaciones realizadas, como de los impactos generados, puede considerarse como un importante componente de la planificación cíclica, así como del diseño de programas de gestión ambiental. Las medidas de seguimiento y control tienen como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos y, especialmente, de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las compensaciones necesarias donde se precisen.

En definitiva se trata de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras establecidas en el Plan General, Estudio de Impacto Ambiental y legislación aplicable.

1.- MEDIDAS GENERALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Durante la fase de construcción o ejecución de las actuaciones urbanísticas o infraestructurales deberán realizarse los siguientes controles:

- Control de polvo sobre la vegetación, fauna y población en los alrededores de las obras.

- Control de la aparición de procesos erosivos.

- Control de la existencia de zonas con inestabilidad de laderas.

- Control de los residuos sólidos de las obras.

- Control de los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria o de las obras.

- Control de los niveles sonoros alrededor de las obras.

- Control de las emisiones de gases y partículas a la atmósfera.

- Control y mantenimiento de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que puedan verse afectadas por las obras.

Durante la fase de funcionamiento de las distintas actividades los controles a realizar serán los propios de los distintos departamentos municipales afectados:

- Control del nivel sonoro.

- Control de la calidad del agua y del sistema de saneamiento y evacuación de aguas.

- Control de los vertidos de residuos sólidos urbanos (basura, muebles y escombros)

- Control de las actividades extractivas.

- Control de las actuaciones que pueden producir incendios y del cumplimiento de las medidas legales de prevención establecidas.

- Control de las emisiones contaminantes a la atmósfera en áreas industriales.

- Control e inspección de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental.

- Control de las zonas con usos residenciales o industriales ilegales en cuanto a las medidas establecidas de regeneración ambiental y ordenación urbanística.

2.- PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS

Para las actuaciones sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos el programa de seguimiento ambiental se establecerá en los estudios y documentación requeridos para dichos procedimientos.

Todas las actuaciones de carácter industrial y aquellas con IMPACTO SEVERO cuyos proyectos no estén sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos por aplicación de la legislación ambiental vigente, deberán justificar el cumplimiento de la normativa medioambiental y de las medidas correctoras de acuerdo al siguiente programa:

1/. En su desarrollo: en los planes (Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística...) y proyectos de actuación.

2/. En su ejecución: mediante un informe medioambiental a la finalización de las obras de urbanización y/o edificación.

En los informes de control ambiental exigidos se incluirán los siguientes datos mínimos:

- El grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales en las actuaciones.

- La verificación de que las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental han sido adecuadas y precisas.

- La detección de diferencias significativas en la magnitud de los impactos y la aparición de impactos no previstos.

- La implantación de las medidas protectoras.

- La aplicación de las medidas correctoras y el cumplimiento adecuado de su función.

Las medidas que sean impuestas de acuerdo al programa de control y seguimiento ambiental deben ser consideradas como obligaciones de urbanización a cargo de los propietarios de los terrenos afectados, como cualquier obra de urbanización y con su mismo régimen.

En todo caso se considera que la Gerencia Municipal de Urbanismo, como órgano que controla el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, debe ser el órgano municipal que realice el seguimiento y control de las medidas previstas en el presente Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido dicho órgano exigirá los informes anteriormente citados con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas.

En la Valoración del Impacto Ambiental no ha resultado ninguna actuación con impacto crítico aunque sí hay varias que presentan un impacto severo siendo la mayoría actuaciones con impacto moderado y compatible.

En el caso de las actuaciones con el nivel de impacto más importante (impacto severo) cabe señalar que se trata básicamente de actuaciones infraestructurales (Ferrocarril de Almorchón) y urbanísticas con uso residencial propuestas en zonas de La Sierra (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y Zona Norte de El Brillante) que presentan un gran valor ambiental y actuaciones urbanísticas con uso residencial e industrial de gran intensidad y extensión que se localizan en la zona de la Vega.

En el caso de las actuaciones que presentan un impacto moderado hay que señalar que se trata de suelos urbanizables y sistemas generales (viario, infraestructuras...) que presentan una menor magnitud e intensidad de usos. La mayor parte de estas actuaciones se sitúan sobre la Vega del Guadalquivir, en zonas que constituyen la extensión natural de la ciudad de Córdoba.

Finalmente las actuaciones que presentan un impacto compatible son básicamente actuaciones relativas a sistemas generales de espacios libres y actuaciones de suelo urbanizable de menor extensión e intensidad de usos. En este caso la mayoría también se sitúa en la Vega del Guadalquivir.

Con el objetivo de corregir o minimizar los impactos previsibles de dichas actuaciones, sobre todo de las que presentan un impacto severo, a continuación se establecen una serie de medidas protectoras y correctoras específicas.

1. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se conservarán las especies arbóreas que, en su caso, se encuentren en la zona de actuación debiendo ser transplantadas si se localizan en las áreas previstas para las construcciones proyectadas.

- El suelo de buena calidad que sea extraido en las obras de ejecución de estas actuaciones será reutilizado para las zonas verdes y jardines proyectadas dentro de las mismas.

- En los suelos urbanizables programados y no programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) incluirán las medidas necesarias para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Para ello se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.

En el caso de suelos industriales se tendrán en cuenta además las siguientes medidas:

a)      Se regularán los vertidos industriales contaminantes en los cauces y suelos exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red general de saneamiento.

b)      Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo industrial.

c)      En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.

En las actuaciones industriales ubicadas en la Vega deberán restringirse las industrias con fuertes emisiones a la atmósfera ya que la baja capacidad dispersante en esta zona puede provocar procesos contaminantes, debiéndose situar alternativamente, como actuaciones que necesariamente deben emplazarse en el suelo no urbanizable, en las zonas de Campiña que tienen una alta capacidad dispersante.

En el caso de actuaciones viarias se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Prevención de la contaminación acústica.

- Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos

- Revegetación de taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento

- Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.

- Evitar vertidos de productos procedentes de excavación, contaminantes, etc. en vertientes, barrancos y ramblas.

- Adecuación de pasos para la fauna evitando el efecto barrera.

- Realización de prospecciones arqueológicas previas.

- Reparación del viario local y de los servicios afectados.

- Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística posterior.

- Reposición de las vías pecuarias interceptadas.

- Para el desarrollo de los suelos urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra se adoptarán las siguientes medidas:

Los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizaran de forma intercalada y dispersa con el objeto de "naturalizar" los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.

- Para el desarrollo de los suelos urbanizables no programados de las parcelaciones se deberán cumplir las siguientes medidas:

Los Programas de Actuación Urbanística (PAU) que desarrollen estos ámbitos incluirán un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas en cada caso con el objetivo de determinar los usos que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirán un análisis de los valores agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y de las posibles afecciones al dominio público, en su caso, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán desarrollarse con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas.

En los casos en los que existen vías pecuarias que transcurren por dichos ámbitos el Plan General las ha considerado como suelo no urbanizable de especial protección por lo que deberán ser deslindadas y delimitadas posteriormente en los instrumentos urbanísticos que desarrollen estos ámbitos.

2.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO SEVERO

Dentro de estas actuaciones podemos distinguir tres casos:

a) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.

En estos casos las actuaciones se sitúan en zonas de notable valor ambiental que, no obstante, precisan la ordenación del crecimiento de los núcleos existentes. Por ello en estos casos se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en este Estudio a efectos de minimizar los posibles impactos previstos y de minimizar los ya existentes, según el caso. Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los suelos no urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.

También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del suelo urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito. En estos casos dichas zonas no computarán a los efectos de las cesiones públicas si bien las mismas se podrán sustituir por la reforestación de zonas públicas municipales existentes en el entorno.

b) Actuaciones de suelo urbanizable residencial e industrial localizadas en la Vega. En estos casos la magnitud del impacto es consecuencia principalmente de la gran extensión de las actuaciones y de la intensidad de usos propuesta ya que la calidad ambiental de la unidad en la que se sitúan (Vega) ha sido valorada en este Estudio como media.

En estos suelos, a efectos de evitar una excesiva ocupación de la Vega por el desarrollo urbano, se considera necesario desarrollar prioritariamente aquellos ámbitos que se sitúen en las zonas más próximas al núcleo principal y establecer, mediante los instrumentos urbanísticos correspondientes, un diseño morfológico en el que se alternen las zonas edificadas con zonas de espacios libres de carácter muy rural con el objetivo de mantener "vacíos" que proporcionen naturalidad, calidad ambiental y paisajística a dichas actuaciones.

También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos.

Asimismo se considera que, utilizando parte del aprovechamiento urbanístico que le corresponde de estos suelos urbanizables, el Ayuntamiento debería realizar actuaciones de mejora ambiental en el entorno de la Vega como medida compensatoria por los suelos que se destinan a usos constructivos. Entre dichas actuaciones cabe señalar la reforestación de las márgenes de los arroyos y caminos públicos existentes en la Vega o la creación de huertos familiares de alquiler que sirvan para el ocio de la población y al mismo tiempo supongan un proyecto de recuperación del paisaje tradicional de la Vega en el que se recuperen los setos vivos, las pequeñas canalizaciones de agua de carácter rural y, en definitiva el paisaje tradicional de este territorio.

c) Ferrocarril de Almorchón y Ampliaciçon del Aeropuerto: estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en este Estudio de Impacto Ambiental.

3. ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO MODERADO

En el caso de las actuaciones que presentan un IMPACTO MODERADO se trata de suelos urbanizables localizados en unidades ambientales de calidad ambiental media y con intensidades edificatorias medias.

En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación, no obstante, las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente. Especialmente se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.

Asimismo para la actuación de suelo urbanizable residencial denominada PP.N-1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de su relativa proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A. de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruidos en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones. En este sentido hay que señalar que las mediciones realizadas en la zona demuestran que los niveles de ruido pueden ocasionar determinadas molestias en la zona más próxima a la fábrica por lo que en la misma se adoptarán dichas medidas con mayor intensidad debiéndose establecer en el Plan Parcial correspondiente que la zona verde periférica prevista por el Plan General se convierta en una pantalla acústica arbórea.

También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 "Baños de Popea" en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General.

4.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO COMPATIBLE

En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación las medidas protectoras y correctoras generales previstas en este Estudio de Impacto Ambiental, en la Normativa del Plan General y en la legislación ambiental vigente.

5.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS QUE DEBEN EXIGIRSE A LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES QUE PUEDAN IMPLANTARSE EN EL SUELO NO URBANIZABLE

1. Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de protección ambiental previstas en las siguientes disposiciones: Real Decreto-Ley 9/2.000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre), Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento de Resíduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre). Asimismo se tendrán en cuenta las medidas previstas en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales y en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

2. Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente. No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas, en la normativa particular de las categorías de suelo no urbanizable previstas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.

4. En todo caso, a los efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta, además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras:

- Calidad del aire:

Durante la fase de construcción de edificaciones, debido a los movimientos de tierra que se pueden producir, se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.

Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.

- Ruido:

En las obras deberá utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruido y vibraciones.

Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.

- Calidad del agua:

Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la Ley 46/19999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.

Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y para impedir los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.

No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.

El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.

- Suelos:

Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.

En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.

La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.

- Vegetación:

En el caso de que determinadas construcciones afecten directa o indirectamente a la vegetación existente, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse. Entre tales medidas cabe citar las siguientes:

Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.

Control eficaz de los incendios forestales respetando las disposiciones vigentes.

Siempre que sea posible se respetarán los pies de los ejemplares singulares existentes. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más, se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.

Cuando no exista arbolado en la finca objeto de la actuación deberán plantarse ejemplares de árboles y/o arbustos autóctonos.

Los nuevos accesos e infraestructuras previstas para las edificaciones valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nueva vías.

El Ayuntamiento promoverá, en colaboración con los organismos competentes, campañas de reforestación de riberas y zonas muy erosionadas y sobre conservación y reconstrucción de suelos. Asimismo promoverá la información sobre las medidas legales existentes para el fomento de las superficies forestales y abandono de la agricultura marginal.

- Fauna:

Se recomienda adoptar las siguientes medidas generales para la protección de la fauna:

Vigilar y prohibir el vertido incontrolado de los desmontes.

Los cerramientos de las fincas, cada vez más numerosos debido a la construcción de viviendas, deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.

En la ejecución de nuevas vías de acceso se establecerán pasos artificiales para la fauna si las mismas se realizan en zonas donde su presencia sea habitual.

Las redes de energía eléctrica para uso de las viviendas u otras construcciones en el medio rural deberían ser subterráneas y, en el caso de que no puedan serlo, deberían adoptar las medidas adecuadas para evitar la colisión de las aves mediante la instalación de salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles).

Se evitará la desaparición de las manchas de vegetación autóctona a efectos de no provocar la emigración de la fauna a otros territorios.

- Paisaje:

Las medidas que han de adoptarse para la protección del paisaje son:

No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.

En el caso de utilizar cubierta de teja ésta será semejante en color y forma a la teja tradicional de barro. Las cubiertas de chapas metálicas deberán cubrirse con colores o materiales que permitan integrarlas adecuadamente en el paisaje rural.

Los taludes necesarios, en su caso, se ejecutarán de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar. Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material, se revestirán de dicho tipo de piedra.

Las plantaciones de vegetación exigidas se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando su distribución geométrica y realizando bordes difusos.

Para una mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En el caso de ser necesarios los cerramientos serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del suelo no urbanizable. En el caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales. Si se tratase de instalaciones que, por razones de seguridad, defensa u otro motivo análogo, precisasen cerramientos, estos tendrán las características adecuadas a su funcionalidad.

Los tendidos eléctricos necesarios para las nuevas construcciones deberán ser soterrados o cuando ello no sea posible deberán implantarse de forma que produzcan el menor impacto posible.

Para las zonas exteriores de las construcciones que deban pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.

Se mantendrán las lindes naturales del terreno o las lindes artificiales de carácter rural (piedra) frente a las lindes con vallas metálicas sin pantalla vegetal.

Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.

Los caminos conservarán su carácter rural sin perjuicio de las mejoras necesarias: cunetas para evacuación de aguas, mejora de firme, etc.

En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se demostrará con la documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.) que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.

6.- MEDIDAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LOS PLANES ESPECIALES ESPECIFICOS PREVISTOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE

El Plan General propone una serie de planes especiales específicos con el objetivo de ordenar pormenorizadamente diversos ámbitos con problemáticas urbanísticas y o ambientales singulares como es el caso de El Arenal, el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, la Sierra, algunos equipamientos privados ya existentes (Maimón, La Albaida), etc. También se proponen planes especiales con el objetivo de regenerar zonas que desde el punto de vista ambiental están actualmente degradadas. En todo caso los usos que dichos planes especiales pueden desarrollar en sus respectivos ámbitos son los que ya propone el Plan General de forma más genérica de tal modo que los Planes Especiales deberán determinar de forma más pormenorizada qué usos pueden desarrollarse y cómo deben implantarse. Por ello se considera que una vez que se formulen estos planes especiales se deberá determinar si están sometidos a las medidas de prevención ambiental previstas en la legislación aplicable y, en su defecto, deberán aportar, junto al resto de sus determinaciones urbanísticas, un análisis de su posible incidencia ambiental el cual será valorado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en el procedimiento de su tramitación.

7.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS

- Proyecto de encauzamiento del río Guadalquivir de la Confederación Hidrográfica: según el Decreto 153/96 de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental dicho proyecto tendrá que someterse al procedimiento de Informe Ambiental. En todo caso se considera necesario que el proyecto desarrolle en las márgenes del río y en particular en la zona de El Arenal, una zona forestal de ribera que sirva de transición entre las zonas agrícolas existentes y el cauce del río con el objetivo de minimizar la barrera física y visual que la actual propuesta infraestructural de encauzamiento puede provocar.

- En el desarrollo del Plan General deberá darse prioridad, dentro del apartado de infraestructuras, al desarrollo de las actuaciones de saneamiento necesarias para evitar el vertido incontrolado de aguas residuales sin depurar en las pedanías y parcelaciones de la Vega.

- Deberán aplicarse de forma contundente las medidas de protección y las condiciones de implantación previstas en la normativa del Plan para las posibles actuaciones que se proyecten en el suelo no urbanizable.

- Deberán adoptarse las medidas preventivas y disciplinarias necesarias para impedir en el futuro la proliferación de parcelaciones ilegales.

Asimismo se considera prioritaria la puesta en marcha de una Oficina Municipal con el objetivo de hacer viables las medidas de ordenación y regeneración ambiental propuestas en las parcelaciones.

Este apartado tiene como objetivo indicar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos que pueden ocasionar la actuaciones previstas por el planeamiento. Se han distinguido dos tipos de medidas a ejecutar:

- Medidas protectoras: aquellas que se aplican con carácter preventivo al objeto de evitar un posible impacto ambiental.

- Medidas correctoras: las que tienen como objetivo reducir o minimizar un impacto previsto.

Las medidas protectoras o correctoras están dirigidas a conseguir alguno de os siguientes aspectos:

- Suprimir o eliminar la alteración que pueda producir una actuación.

- Reducir o atenuar los efectos ambientales negativos, limitando la intensidad de la acción que los provoca.

- Compensar el impacto, a ser posible con medidas de restauración o actuaciones de la misma naturaleza, y el efecto contrario al de la acción emprendida.

- Incrementar los efectos positivos.

Los instrumentos disponibles para llevar a cabo la minoración de los efectos negativos son los siguientes:

- Establecimiento de dispositivos genéricos de protección del medio ambiente

- Actuaciones en el diseño y la localización de las actividades urbanísticas (edificatorias, infraestructurales)

MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS

Aunque el Plan General en su apartado de "Normas Generales de Protección" y en la "Normativa del Suelo No Urbanizable" ya establece una serie de medidas protectoras que estimamos suficientes, con carácter general, para prevenir determinados impactos ambientales previsibles, no obstante se establecen las siguientes medias complementarias:

Calidad del aire.

Además de la aplicación del Reglamento de la Calidad del Aire se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

Durante la fase de ejecución del planeamiento, debido principalmente a los movimientos de tierra que se deberán acometer, se deberá evitar que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Se deberán regar todas aquellas zonas de obra donde se produzca un importante movimiento de maquinaria pesada, así como dotar de los correspondientes mecanismos aspiradores a aquellos procesos constructivos que generen importantes cantidades de polvo.

El viario se orientará de acuerdo con los vientos dominantes.

Ruido

Utilización de maquinaria de construcción que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruidos y vibraciones.

Uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.

Respetar la legislación vigente en cuanto a niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en horas nocturnas, especialmente en áreas residenciales.

En caso de previsión de sobrepasar los umbrales de ruido permitidos, deberán instalarse pantallas antirruido en todo el perímetro de afección.

 

Deberá prestarse especial cuidado al mantenimiento correcto de la superficie de los viales procediéndose a sustituirlo por un pavimento que reduzca la emisión de ruido en los puntos que se considere pertinente.

Calidad del Agua

- Para preservar la calidad de las aguas superficiales se propone:

Deslinde del dominio público de cauces y riberas.

Reducir la carga contaminante de los vertidos.

Separación de vertidos en origen.

Recirculación de aguas usadas.

Eliminación de vertidos accidentales o incontrolados y descargas bruscas.

Implantación de suficientes instalaciones de tratamiento de resíduos sólidos y líquidos.

Implantación específica de instalaciones adecuadas para el vertido de escombros e implantación de desguaces controlados que no produzcan impactos ambientales.

En las obras de ejecución prohibir los cambios de aceites de la maquinaria sobre el terreno así como evitar los vertidos accidentales de aceites y carburantes de la maquinaria y camiones que puedan dañar la calidad de las aguas de algún cauce o al suelo.

Reducción y control de determinados plaguicidas y productos fitosanitarios así como del lavado y escorrentía natural de las áreas afectadas por los mismos.

- Respecto a la calidad de las aguas subterráneas:

Deslinde y perímetros de protección de los acuíferos existentes.

Establecimiento de una ordenanza municipal para la construcción de nuevos pozos y regularización de los existentes.

Reducción, neutralización y canalización adecuada de los vertidos industriales.

Suelos

Edafología

La presencia de los suelos erosionados requiere medidas protectoras y efectivas contra el aumento de la erosión y pérdida del suelo tales como:

Recuperación de la vegetación autóctona, fomento de cultivos protectores en los suelos con alto grado de erosión, reforestaciones selectivas con vegetación autóctona en los suelos más afectados.

Plantaciones de cortavientos en lugares adecuados y utilización de setos vivos.

Construcción de líneas de drenaje que impidan la formación de cárcavas y barrancos.

Manejo racional del ganado ya que el sobrepastoreo debilita las plantas, aminora su crecimiento y reduce la cubierta vegetal, aumentando el riesgo de erosión.

Control del agua de escorrentía mediante excavación de canales que eviten el paso del agua a las zonas erosionables, reduciendo la longitud del talud y protegiendo las zonas bajas de los sedimentos.

Disminuir la altura de taludes y terraplenes, disminuir su pendiente y recubrir los mismos de vegetación.

Recuperar la cobertura edáfica superficial.

Geología y geomorfología

Evitar el deslizamiento en laderas mediante plantaciones y redes metálicas.

Medidas correctoras para la explotación a cielo abierto de recursos geológicos.

Previsión de áreas de depósito de materiales procedentes de los movimientos de tierras.

Vegetación

En el caso de obras que afectan directa o indirectamente a la vegetación, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse:

Efectuar plantaciones o siembras en las zonas denudadas.

Medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial y subterránea.

Se respetarán los pies arbóreos de los ejemplares singulares en las actuaciones urbanísticas que se ejecuten en zonas donde exista alguna vegetación. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado.

Los proyectos de infraestructuras lineales valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares, endemismos o especies protegidas.

Control de la cabaña ganadera a efectos de evitar la degradación de la vegetación en las zonas de mayor presión.

Utilización racional de fitosanitarios y fertilizantes.

Medidas contra la erosión a base de laboreos siguiendo las curvas de nivel del terreno e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos.

Conservación y reconstrucción de suelos.

Protección contra incendios en áreas forestales.

Protección contra plagas y enfermedades a base de productos selectivos.

Métodos de ordenación y aprovechamiento racional de los recursos (explotación equilibrada con la producción) principalmente en áreas sensibles.

Las repoblaciones se realizarán con especies autóctonas de la zona o especies que aunque no cumplan esta característica se encuentren frecuentemente y suficientemente adaptadas en el entorno de la zona de actuación. En todo caso se procederá a la repoblación alternativa de distintas especies evitando la homogeneización de la vegetación.

Fauna

Algunas de las medidas generales para la protección de la fauna son las siguientes:

Evitar durante la época de reproducción voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción. Respetar los nidos detectados.

Vigilar e impedir el vertido incontrolado de los desmontes.

Estudiar detenidamente la ubicación de pasos y señalizaciones con el objeto de no introducir elementos perturbadores en el medio. Cerramientos de manera que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre cinegética y no cinegética.

En obras de gran impacto ambiental se propone la presencia de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las obras y su repercusión sobre la fauna del entorno.

Evitar aquellos procesos de construcción que impliquen una alteración química y ecológica del entorno.

Adecuar los nuevos hábitats que aparezcan tras la ejecución de grandes infraestructuras para que puedan albergar nuevas especies.

Evitar el furtivismo principalmente de especies protegidas, instalando sistemas de vigilancia adecuados.

Evitar en las zonas protegidas y en sus cercanías, las áreas de aparcamiento para evitar la presencia y dispersión de personas por las áreas sensibles.

En las carreteras del término municipal que discurren por la Sierra proponer medidas correctoras como limitación de velocidad y una adecuada señalización.

Establecimiento de pasos artificiales en las nuevas carreteras para grandes mamíferos evitando el efecto barrera.

Regeneración de biotopos de interés para la fauna y restauración vegetal para la conexión entre las manchas de vegetación arbórea para facilitar la movilidad de la fauna.

Control eficaz de incendios forestales. Limpieza y mantenimiento en estado apropiado de los cortafuegos.

Control y mantenimiento de las pistas y caminos forestales, evitando la dispersión y la creación de nuevas vías.

Si las redes de energía eléctrica que serán instaladas son aéreas se podría evitar la colisión de aves mediante salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles), así como los riesgos de electrocución mediante la utilización de líneas con aisladores de suspensión o cadena, de menor riesgo que los aisladores rígidos.

Paisaje

Se proponen la siguientes medidas protectoras del paisaje:

Adaptación a las formas del medio.

Proyectar estructuras que provoquen el mínimo corte visual de manera que las actuaciones resulten integradas en el entorno.

Intercalar las edificaciones en la topografía del medio, sobre todo las que se producen en el espacio rural, respetando en lo posible las tipologías constructivas tradicionales.

Ubicación de las obras de manera que no se sitúen en el cono visual de vistas naturales o arquitectónicas de alto interés.

Ejecutar los taludes tendidos de superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda plantar vegetación.

Realizar plantaciones de vegetación con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos.

Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas como parte inalterable del paisaje existente.

Patrimonio histórico

Para la adecuada protección de los elementos que conforman el patrimonio histórico existente en el término municipal, el Plan General ha establecido una serie de medidas plasmadas en sus Normas Generales de Protección, en las Ordenanzas de Protección de Edificios Históricos y en las Normas del Subsuelo. Además el Plan Especial del Conjunto Histórico y el Plan Especial de Medina Azahara ya establecen una serie de medidas protectoras, que deberán ser específicamente aplicadas en sus ámbitos correspondientes.

En todo caso deberán ser aplicadas las medidas previstas en la legislación sectorial vigente.

Vías Pecuarias

Además de las medidas protectoras previstas en el Plan General para la conservación de las vías pecuarias, teniendo en cuenta la legislación sectorial vigente se debe proceder a deslindar las mismas con el fin de proteger íntegramente su trazado. Asimismo se deberán ir desarrollando en los plazos correspondientes las actuaciones necesarias (obtención del suelo, adecuación del trazado) para la ejecución de los Sistemas Generales de Vías Pecuarias (SG-VP-SNUEP) previstos por el Plan General para asegurar la continuidad y conexión entre las vías pecuarias que llegan a los cascos urbanos y se ven afectadas por las nuevas propuestas urbanísticas.

Martes, 21 Abril 2009 12:30

4.0. INTRODUCCIÓN

En este apartado se establecen una serie de medidas correctoras y medidas de seguimiento con el objeto de minimizar los impactos ambientales que, según la valoración anterior, pueden producir en su desarrollo las actuaciones propuestas por el planeamiento.

No obstante debe señalarse que parte de los impactos generados por dichas actuaciones pueden reducirse en gran medida con un diseño adecuado de las acciones a nivel de proyecto, desde el punto de vista medioambiental, y por el seguimiento de unas medidas de precaución y cuidados mínimos durante la fase de obras. Por ello, sólo en ocasiones podrá hablarse en los estudios de impacto ambiental de un Plan General de Ordenación Urbana específicamente de medidas correctoras.

El nivel común de definición de estos instrumentos rara vez permite entrar en las cuestiones de detalle que precisa el diseño de éstas, por lo que, en realidad, lo que se deriva de estas medidas correctoras son criterios de prevención y disminución del impacto esperado.

En efecto se puede predecir ciertos desenlaces nocivos, cuya cuantía deberá determinarse en los instrumentos urbanísticos de desarrollo o en los proyectos correspondientes que desarrollen las acciones del Plan, pero también, y es lo verdaderamente importante, se pueden diagnosticar las consecuencias negativas e irreversibles que desaconsejen, en su caso, determinadas ubicaciones de acciones del Plan, por causas tan diversas como incidencia visual, paisaje, contaminación, riesgos, etc.

En todo caso, dependiendo de la categoría del impacto las medidas correctoras variarán desde las simples recomendaciones técnicas para el desarrollo de la actuación hasta la necesidad de redactar análisis ambientales específicos que puedan determinar medidas más completas y eficaces a una escala adecuada o bien el sometimiento a procedimientos de informe ambiental o evaluación de impacto ambiental específicos cuando se trata de actuaciones contempladas como tales en la legislación medioambiental.

Introducción

En este apartado se establecen una serie de medidas correctoras y medidas de seguimiento con el objeto de minimizar los impactos ambientales que, según la valoración anterior, pueden producir en su desarrollo las actuaciones propuestas por el planeamiento.

No obstante debe señalarse que parte de los impactos generados por dichas actuaciones pueden reducirse en gran medida con un diseño adecuado de las acciones a nivel de proyecto, desde el punto de vista medioambiental, y por el seguimiento de unas medidas de precaución y cuidados mínimos durante la fase de obras. Por ello, sólo en ocasiones podrá hablarse en los estudios de impacto ambiental de un Plan General de Ordenación Urbana específicamente de medidas correctoras.

El nivel común de definición de estos instrumentos rara vez permite entrar en las cuestiones de detalle que precisa el diseño de éstas, por lo que, en realidad, lo que se deriva de estas medidas correctoras son criterios de prevención y disminución del impacto esperado.

En efecto se puede predecir ciertos desenlaces nocivos, cuya cuantía deberá determinarse en los instrumentos urbanísticos de desarrollo o en los proyectos correspondientes que desarrollen las acciones del Plan, pero también, y es lo verdaderamente importante, se pueden diagnosticar las consecuencias negativas e irreversibles que desaconsejen, en su caso, determinadas ubicaciones de acciones del Plan, por causas tan diversas como incidencia visual, paisaje, contaminación, riesgos, etc.

En todo caso, dependiendo de la categoría del impacto las medidas correctoras variarán desde las simples recomendaciones técnicas para el desarrollo de la actuación hasta la necesidad de redactar análisis ambientales específicos que puedan determinar medidas más completas y eficaces a una escala adecuada o bien el sometimiento a procedimientos de informe ambiental o evaluación de impacto ambiental específicos cuando se trata de actuaciones contempladas como tales en la legislación medioambiental.

4.1. MEDIDAS AMBIENTALES, PROTECTORAS Y CORRECTORAS DE APLICACIÓN DIRECTA, RELATIVAS A LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

Este apartado tiene como objetivo indicar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos que pueden ocasionar la actuaciones previstas por el planeamiento. Se han distinguido dos tipos de medidas a ejecutar:

- Medidas protectoras: aquellas que se aplican con carácter preventivo al objeto de evitar un posible impacto ambiental.

- Medidas correctoras: las que tienen como objetivo reducir o minimizar un impacto previsto.

Las medidas protectoras o correctoras están dirigidas a conseguir alguno de os siguientes aspectos:

- Suprimir o eliminar la alteración que pueda producir una actuación.

- Reducir o atenuar los efectos ambientales negativos, limitando la intensidad de la acción que los provoca.

- Compensar el impacto, a ser posible con medidas de restauración o actuaciones de la misma naturaleza, y el efecto contrario al de la acción emprendida.

- Incrementar los efectos positivos.

Los instrumentos disponibles para llevar a cabo la minoración de los efectos negativos son los siguientes:

- Establecimiento de dispositivos genéricos de protección del medio ambiente

- Actuaciones en el diseño y la localización de las actividades urbanísticas (edificatorias, infraestructurales)

MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS

Aunque el Plan General en su apartado de “Normas Generales de Protección” y en la “Normativa del Suelo No Urbanizable” ya establece una serie de medidas protectoras que estimamos suficientes, con carácter general, para prevenir determinados impactos ambientales previsibles, no obstante se establecen las siguientes medias complementarias:

Calidad del aire.

Además de la aplicación del Reglamento de la Calidad del Aire se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

Durante la fase de ejecución del planeamiento, debido principalmente a los movimientos de tierra que se deberán acometer, se deberá evitar que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Se deberán regar todas aquellas zonas de obra donde se produzca un importante movimiento de maquinaria pesada, así como dotar de los correspondientes mecanismos aspiradores a aquellos procesos constructivos que generen importantes cantidades de polvo.

El viario se orientará de acuerdo con los vientos dominantes.

Ruido

Utilización de maquinaria de construcción que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruidos y vibraciones.

Uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.

Respetar la legislación vigente en cuanto a niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en horas nocturnas, especialmente en áreas residenciales.

En caso de previsión de sobrepasar los umbrales de ruido permitidos, deberán instalarse pantallas antirruido en todo el perímetro de afección.

Deberá prestarse especial cuidado al mantenimiento correcto de la superficie de los viales procediéndose a sustituirlo por un pavimento que reduzca la emisión de ruido en los puntos que se considere pertinente.

Calidad del Agua

- Para preservar la calidad de las aguas superficiales se propone:

Deslinde del dominio público de cauces y riberas.

Reducir la carga contaminante de los vertidos.

Separación de vertidos en origen.

Recirculación de aguas usadas.

Eliminación de vertidos accidentales o incontrolados y descargas bruscas.

Implantación de suficientes instalaciones de tratamiento de resíduos sólidos y líquidos.

Implantación específica de instalaciones adecuadas para el vertido de escombros e implantación de desguaces controlados que no produzcan impactos ambientales.

En las obras de ejecución prohibir los cambios de aceites de la maquinaria sobre el terreno así como evitar los vertidos accidentales de aceites y carburantes de la maquinaria y camiones que puedan dañar la calidad de las aguas de algún cauce o al suelo.

Reducción y control de determinados plaguicidas y productos fitosanitarios así como del lavado y escorrentía natural de las áreas afectadas por los mismos.

- Respecto a la calidad de las aguas subterráneas:

Deslinde y perímetros de protección de los acuíferos existentes.

Establecimiento de una ordenanza municipal para la construcción de nuevos pozos y regularización de los existentes.

Reducción, neutralización y canalización adecuada de los vertidos industriales.

Suelos

Edafología

La presencia de los suelos erosionados requiere medidas protectoras y efectivas contra el aumento de la erosión y pérdida del suelo tales como:

Recuperación de la vegetación autóctona, fomento de cultivos protectores en los suelos con alto grado de erosión, reforestaciones selectivas con vegetación autóctona en los suelos más afectados.

Plantaciones de cortavientos en lugares adecuados y utilización de setos vivos.

Construcción de líneas de drenaje que impidan la formación de cárcavas y barrancos.

Manejo racional del ganado ya que el sobrepastoreo debilita las plantas, aminora su crecimiento y reduce la cubierta vegetal, aumentando el riesgo de erosión.

Control del agua de escorrentía mediante excavación de canales que eviten el paso del agua a las zonas erosionables, reduciendo la longitud del talud y protegiendo las zonas bajas de los sedimentos.

Disminuir la altura de taludes y terraplenes, disminuir su pendiente y recubrir los mismos de vegetación.

Recuperar la cobertura edáfica superficial.

Geología y geomorfología

Evitar el deslizamiento en laderas mediante plantaciones y redes metálicas.

Medidas correctoras para la explotación a cielo abierto de recursos geológicos.

Previsión de áreas de depósito de materiales procedentes de los movimientos de tierras.

Vegetación

En el caso de obras que afectan directa o indirectamente a la vegetación, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse:

Efectuar plantaciones o siembras en las zonas denudadas.

Medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial y subterránea.

Se respetarán los pies arbóreos de los ejemplares singulares en las actuaciones urbanísticas que se ejecuten en zonas donde exista alguna vegetación. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado.

Los proyectos de infraestructuras lineales valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares, endemismos o especies protegidas.

Control de la cabaña ganadera a efectos de evitar la degradación de la vegetación en las zonas de mayor presión.

Utilización racional de fitosanitarios y fertilizantes.

Medidas contra la erosión a base de laboreos siguiendo las curvas de nivel del terreno e impedir el desarraigo de cultivos arbóreos.

Conservación y reconstrucción de suelos.

Protección contra incendios en áreas forestales.

Protección contra plagas y enfermedades a base de productos selectivos.

Métodos de ordenación y aprovechamiento racional de los recursos (explotación equilibrada con la producción) principalmente en áreas sensibles.

Las repoblaciones se realizarán con especies autóctonas de la zona o especies que aunque no cumplan esta característica se encuentren frecuentemente y suficientemente adaptadas en el entorno de la zona de actuación. En todo caso se procederá a la repoblación alternativa de distintas especies evitando la homogeneización de la vegetación.

Fauna

Algunas de las medidas generales para la protección de la fauna son las siguientes:

Evitar durante la época de reproducción voladuras, ruidos y vibraciones en las proximidades a las zonas de reproducción. Respetar los nidos detectados.

Vigilar e impedir el vertido incontrolado de los desmontes.

Estudiar detenidamente la ubicación de pasos y señalizaciones con el objeto de no introducir elementos perturbadores en el medio. Cerramientos de manera que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre cinegética y no cinegética.

En obras de gran impacto ambiental se propone la presencia de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las obras y su repercusión sobre la fauna del entorno.

Evitar aquellos procesos de construcción que impliquen una alteración química y ecológica del entorno.

Adecuar los nuevos hábitats que aparezcan tras la ejecución de grandes infraestructuras para que puedan albergar nuevas especies.

Evitar el furtivismo principalmente de especies protegidas, instalando sistemas de vigilancia adecuados.

Evitar en las zonas protegidas y en sus cercanías, las áreas de aparcamiento para evitar la presencia y dispersión de personas por las áreas sensibles.

En las carreteras del término municipal que discurren por la Sierra proponer medidas correctoras como limitación de velocidad y una adecuada señalización.

Establecimiento de pasos artificiales en las nuevas carreteras para grandes mamíferos evitando el efecto barrera.

Regeneración de biotopos de interés para la fauna y restauración vegetal para la conexión entre las manchas de vegetación arbórea para facilitar la movilidad de la fauna.

Control eficaz de incendios forestales. Limpieza y mantenimiento en estado apropiado de los cortafuegos.

Control y mantenimiento de las pistas y caminos forestales, evitando la dispersión y la creación de nuevas vías.

Si las redes de energía eléctrica que serán instaladas son aéreas se podría evitar la colisión de aves mediante salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles), así como los riesgos de electrocución mediante la utilización de líneas con aisladores de suspensión o cadena, de menor riesgo que los aisladores rígidos.

Paisaje

Se proponen la siguientes medidas protectoras del paisaje:

Adaptación a las formas del medio.

Proyectar estructuras que provoquen el mínimo corte visual de manera que las actuaciones resulten integradas en el entorno.

Intercalar las edificaciones en la topografía del medio, sobre todo las que se producen en el espacio rural, respetando en lo posible las tipologías constructivas tradicionales.

Ubicación de las obras de manera que no se sitúen en el cono visual de vistas naturales o arquitectónicas de alto interés.

Ejecutar los taludes tendidos de superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda plantar vegetación.

Realizar plantaciones de vegetación con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando repoblaciones y plantaciones en general con bordes difusos.

Conservación de las especies arbóreas y arbustivas que se localicen dentro de terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas como parte inalterable del paisaje existente.

Patrimonio histórico

Para la adecuada protección de los elementos que conforman el patrimonio histórico existente en el término municipal, el Plan General ha establecido una serie de medidas plasmadas en sus Normas Generales de Protección, en las Ordenanzas de Protección de Edificios Históricos y en las Normas del Subsuelo. Además el Plan Especial del Conjunto Histórico y el Plan Especial de Medina Azahara ya establecen una serie de medidas protectoras, que deberán ser específicamente aplicadas en sus ámbitos correspondientes.

En todo caso deberán ser aplicadas las medidas previstas en la legislación sectorial vigente.

Vías Pecuarias

Además de las medidas protectoras previstas en el Plan General para la conservación de las vías pecuarias, teniendo en cuenta la legislación sectorial vigente se debe proceder a deslindar las mismas con el fin de proteger íntegramente su trazado. Asimismo se deberán ir desarrollando en los plazos correspondientes las actuaciones necesarias (obtención del suelo, adecuación del trazado) para la ejecución de los Sistemas Generales de Vías Pecuarias (SG-VP-SNUEP) previstos por el Plan General para asegurar la continuidad y conexión entre las vías pecuarias que llegan a los cascos urbanos y se ven afectadas por las nuevas propuestas urbanísticas.

 

 

4.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS SOBRE LOS CONDICIONANTES Y SINGULARIDADES A CONSIDERAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EXIGIBLES A LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.

En la Valoración del Impacto Ambiental no ha resultado ninguna actuación con impacto crítico aunque sí hay varias que presentan un impacto severo siendo la mayoría actuaciones con impacto moderado y compatible.

En el caso de las actuaciones con el nivel de impacto más importante (impacto severo) cabe señalar que se trata básicamente de actuaciones infraestructurales (Ferrocarril de Almorchón) y urbanísticas con uso residencial propuestas en zonas de La Sierra (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y Zona Norte de El Brillante) que presentan un gran valor ambiental y actuaciones urbanísticas con uso residencial e industrial de gran intensidad y extensión que se localizan en la zona de la Vega.

En el caso de las actuaciones que presentan un impacto moderado hay que señalar que se trata de suelos urbanizables y sistemas generales (viario, infraestructuras...) que presentan una menor magnitud e intensidad de usos. La mayor parte de estas actuaciones se sitúan sobre la Vega del Guadalquivir, en zonas que constituyen la extensión natural de la ciudad de Córdoba.

Finalmente las actuaciones que presentan un impacto compatible son básicamente actuaciones relativas a sistemas generales de espacios libres y actuaciones de suelo urbanizable de menor extensión e intensidad de usos. En este caso la mayoría también se sitúa en la Vega del Guadalquivir.

Con el objetivo de corregir o minimizar los impactos previsibles de dichas actuaciones, sobre todo de las que presentan un impacto severo, a continuación se establecen una serie de medidas protectoras y correctoras específicas.

1. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se conservarán las especies arbóreas que, en su caso, se encuentren en la zona de actuación debiendo ser transplantadas si se localizan en las áreas previstas para las construcciones proyectadas.

- El suelo de buena calidad que sea extraido en las obras de ejecución de estas actuaciones será reutilizado para las zonas verdes y jardines proyectadas dentro de las mismas.

- En los suelos urbanizables programados y no programados que se proponen junto a la Ronda de Poniente y Variante Oeste sus correspondientes instrumentos de desarrollo (Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística) incluirán las medidas necesarias para evitar el impacto acústico de dicho eje viario. Para ello se establecerán barreras acústicas vegetales en las zonas colindantes con la Ronda y se localizarán los espacios verdes obligatorios en dichas zonas.

En el caso de suelos industriales se tendrán en cuenta además las siguientes medidas:

a) Se regularán los vertidos industriales contaminantes en los cauces y suelos exigiéndose una depuración previa antes de verter a la red general de saneamiento.

b) Se controlarán las emisiones a la atmósfera, se instalarán chimeneas y filtros acordes con la legislación vigente y se tenderá al empleo de tecnologías limpias en el proceso productivo industrial.

c) En las vallas de las parcelas destinadas a uso industrial se utilizarán elementos vegetales de manera que se minimice el impacto visual de este tipo de edificación.

En las actuaciones industriales ubicadas en la Vega deberán restringirse las industrias con fuertes emisiones a la atmósfera ya que la baja capacidad dispersante en esta zona puede provocar procesos contaminantes, debiéndose situar alternativamente, como actuaciones que necesariamente deben emplazarse en el suelo no urbanizable, en las zonas de Campiña que tienen una alta capacidad dispersante.

En el caso de actuaciones viarias se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Prevención de la contaminación acústica.

- Adecuación de las pendientes de los taludes para evitar deslizamientos

- Revegetación de taludes y terraplenes con especies adecuadas a la zona y de fácil mantenimiento

- Restricción al máximo del movimiento de maquinaria para evitar la compactación del suelo.

- Evitar vertidos de productos procedentes de excavación, contaminantes, etc. en vertientes, barrancos y ramblas.

- Adecuación de pasos para la fauna evitando el efecto barrera.

- Realización de prospecciones arqueológicas previas.

- Reparación del viario local y de los servicios afectados.

- Previsión de los lugares destinados a canteras, préstamos y vertederos debiendo utilizarse prioritariamente para vertederos las canteras abandonadas que ya existan en zonas próximas con las consiguientes medidas de restauración paisajística posterior.

- Reposición de las vías pecuarias interceptadas.

- Para el desarrollo de los suelos urbanizables del casco urbano de Córdoba que se sitúan al norte de la Carretera de Trassierra se adoptarán las siguientes medidas:

Los instrumentos de desarrollo de estos suelos incorporarán un análisis sobre la incidencia paisajística que puedan provocar las nuevas construcciones. En este sentido se considera que el viario debería orientarse en dirección norte-sur para evitar las alineaciones de construcciones en sentido este-oeste ya que ello puede provocar importantes impactos visuales respecto a la Sierra. Asimismo sería adecuado que los espacios libres no se concentraran en una zona dentro de cada sector urbanizable sino que se localizaran de forma intercalada y dispersa con el objeto de “naturalizar” los nuevos ámbitos urbanísticos propuestos.

- Para el desarrollo de los suelos urbanizables no programados de las parcelaciones se deberán cumplir las siguientes medidas:

Los Programas de Actuación Urbanística (PAU) que desarrollen estos ámbitos incluirán un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas en cada caso con el objetivo de determinar los usos que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirán un análisis de los valores agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y de las posibles afecciones al dominio público, en su caso, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán desarrollarse con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas.

En los casos en los que existen vías pecuarias que transcurren por dichos ámbitos el Plan General las ha considerado como suelo no urbanizable de especial protección por lo que deberán ser deslindadas y delimitadas posteriormente en los instrumentos urbanísticos que desarrollen estos ámbitos.

2.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO SEVERO

Dentro de estas actuaciones podemos distinguir tres casos:

a) Actuaciones que pretenden ordenar las zonas de borde de los núcleos urbanos existentes (Cerro Muriano, Trassierra, Carrera del Caballo y El Brillante) con el fin de evitar el actual desarrollo urbanístico incontrolado que está causando importantes impactos ambientales.

En estos casos las actuaciones se sitúan en zonas de notable valor ambiental que, no obstante, precisan la ordenación del crecimiento de los núcleos existentes. Por ello en estos casos se aplicarán con un control y vigilancia rigurosos las medidas protectoras y correctoras previstas en este Estudio a efectos de minimizar los posibles impactos previstos y de minimizar los ya existentes, según el caso. Asimismo se considera necesario que los suelos destinados a espacios libres tengan un carácter rural, manteniendo el arbolado existente y reforestando las zonas menos arboladas. Estos espacios libres deberán situarse en las zonas más próximas a los suelos no urbanizables colindantes con el fin de mantener una franja de separación entre lo edificado y el medio natural.

También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos cuando aquellos no estén ya arbolados. En el caso de estar arboladas las zonas destinadas a espacios libres deberán reforestar otras zonas dentro del suelo urbanizable como carga ambiental para el desarrollo del ámbito. En estos casos dichas zonas no computarán a los efectos de las cesiones públicas si bien las mismas se podrán sustituir por la reforestación de zonas públicas municipales existentes en el entorno.

b) Actuaciones de suelo urbanizable residencial e industrial localizadas en la Vega. En estos casos la magnitud del impacto es consecuencia principalmente de la gran extensión de las actuaciones y de la intensidad de usos propuesta ya que la calidad ambiental de la unidad en la que se sitúan (Vega) ha sido valorada en este Estudio como media.

En estos suelos, a efectos de evitar una excesiva ocupación de la Vega por el desarrollo urbano, se considera necesario desarrollar prioritariamente aquellos ámbitos que se sitúen en las zonas más próximas al núcleo principal y establecer, mediante los instrumentos urbanísticos correspondientes, un diseño morfológico en el que se alternen las zonas edificadas con zonas de espacios libres de carácter muy rural con el objetivo de mantener “vacíos” que proporcionen naturalidad, calidad ambiental y paisajística a dichas actuaciones.

También se considera necesario que los proyectos de urbanización establezcan como medida compensatoria con cargo a los propietarios o promotores de las actuaciones la ejecución de la reforestación y arbolado de los espacios libres públicos previstos.

Asimismo se considera que, utilizando parte del aprovechamiento urbanístico que le corresponde de estos suelos urbanizables, el Ayuntamiento debería realizar actuaciones de mejora ambiental en el entorno de la Vega como medida compensatoria por los suelos que se destinan a usos constructivos. Entre dichas actuaciones cabe señalar la reforestación de las márgenes de los arroyos y caminos públicos existentes en la Vega o la creación de huertos familiares de alquiler que sirvan para el ocio de la población y al mismo tiempo supongan un proyecto de recuperación del paisaje tradicional de la Vega en el que se recuperen los setos vivos, las pequeñas canalizaciones de agua de carácter rural y, en definitiva el paisaje tradicional de este territorio.

c) Ferrocarril de Almorchón y Ampliaciçon del Aeropuerto: estas actuaciones están sometidas según la legislación ambiental vigente a un procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental por lo que, debido a su singularidad, extensión y especial incidencia ambiental, debe ser dicho procedimiento el que determine las medidas protectoras y/o correctoras más oportunas. En todo caso para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se tendrán en cuenta las medidas que con carácter general se establecen en este Estudio de Impacto Ambiental.

3. ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO MODERADO

En el caso de las actuaciones que presentan un IMPACTO MODERADO se trata de suelos urbanizables localizados en unidades ambientales de calidad ambiental media y con intensidades edificatorias medias.

En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación, no obstante, las medidas protectoras y correctoras generales establecidas en este Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan General y las medidas correspondientes previstas, en su caso, por la legislación ambiental vigente. Especialmente se tendrán en cuenta las medidas previstas para los suelos colindantes con la Ronda de Poniente y Variante Oeste en cuanto a la corrección de los impactos acústicos.

Asimismo para la actuación de suelo urbanizable residencial denominada PP.N-1 (Mirabueno) se considera necesario que el Plan Parcial que la desarrolle incorpore las medidas necesarias (barreras acústicas vegetales, insonorización de las edificaciones, etc.) para evitar los posibles impactos acústicos derivados de su relativa proximidad a la fábrica de cemento Asland S.A. de forma que se garantice que no se producirán molestias por ruidos en dicha zona ocasionados por las citadas instalaciones. En este sentido hay que señalar que las mediciones realizadas en la zona demuestran que los niveles de ruido pueden ocasionar determinadas molestias en la zona más próxima a la fábrica por lo que en la misma se adoptarán dichas medidas con mayor intensidad debiéndose establecer en el Plan Parcial correspondiente que la zona verde periférica prevista por el Plan General se convierta en una pantalla acústica arbórea.

También en el caso de la actuación denominada SGEL-SNUEP-TR.2 “Baños de Popea” en Trassierra se considera que por su alta calidad ambiental este ámbito debe mantenerse como espacio libre protegido sin proceder a realizar en él ninguna actuación que pueda deteriorarlo. Por ello no deben permitirse en el mismo las actuaciones propias del resto de los espacios libres determinados en el Plan General.

4.- ACTUACIONES QUE PUEDEN PRODUCIR UN IMPACTO COMPATIBLE

En estos casos no se prevén medidas correctoras o protectoras específicas, siéndoles de aplicación las medidas protectoras y correctoras generales previstas en este Estudio de Impacto Ambiental, en la Normativa del Plan General y en la legislación ambiental vigente.

5.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS QUE DEBEN EXIGIRSE A LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES QUE PUEDAN IMPLANTARSE EN EL SUELO NO URBANIZABLE

1. Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan General y las medidas de protección ambiental previstas en las siguientes disposiciones: Real Decreto-Ley 9/2.000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan: Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96, de 30 de abril), Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre), Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) y Reglamento de Resíduos Sólidos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre). Asimismo se tendrán en cuenta las medidas previstas en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales y en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

2. Los estudios de impacto ambiental exigidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba para determinadas actuaciones se entenderán sustituidos por las medidas y procedimientos de protección previstos en la legislación ambiental vigente. No obstante cuando se trate de actuaciones que, aun no estando sometidas a tales medidas, en la normativa particular de las categorías de suelo no urbanizable previstas se les requiere un análisis ambiental, éste tendrá la finalidad y objetivos previstos en la norma 11 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y se aportará junto con el resto de la documentación técnica necesaria.

4. En todo caso, a los efectos de evitar posibles impactos ambientales, se tendrán en cuenta, además de las Normas Generales de Protección establecidas en este Plan, las siguientes medidas protectoras y correctoras:

- Calidad del aire:

· Durante la fase de construcción de edificaciones, debido a los movimientos de tierra que se pueden producir, se evitará que se produzca contaminación de la atmósfera por acción de partículas de polvo. Para ello, si se trata de épocas secas, se deberán regar aquellas zonas donde se produzca un importante movimiento de tierras.

· Estas medidas se completarán en todo caso con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire que resulta de aplicación.

- Ruido:

· En las obras deberá utilizarse maquinaria que cumpla las determinaciones del Reglamento de Calidad del Aire y resto de normativa que resulte de aplicación en materia de ruido y vibraciones.

· Debe realizarse un uso adecuado de la maquinaria con el fin de reducir al máximo los niveles sonoros.

- Calidad del agua:

· Se prohiben los pozos negros debiendo establecerse para cada uso el sistema de depuración o tratamiento de aguas residuales más adecuado. En todo caso deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la Ley 46/19999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente.

· Se establecerá un control municipal sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y para impedir los vertidos de residuos urbanos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.

· No se otorgará licencia de ocupación hasta que se demuestre el buen funcionamiento de la fosa séptica u otro mecanismo de depuración de aguas implantado en las construcciones realizadas.

· El Ayuntamiento controlará la apertura de nuevos pozos y sobre los existentes a efectos de evitar la sobreexplotación de los acuíferos y su contaminación.

- Suelos:

· Se impedirán los desmontes y la desaparición de la vegetación en la realización de construcciones en los suelos muy erosionados.

· En el resto de la finca no ocupada por la construcción se mantendrá el uso agrícola o forestal existente y, en caso de realizar nuevos cultivos, estos serán preferentemente de tipo arbóreo utilizando una tipología de cultivo adecuada, con cultivos a nivel y no a favor de la pendiente.

· La tierra procedente de desmontes se utilizará para relleno de bancales, en su caso, o para proceder a la revegetación de la finca o, en el caso de no ser adecuada para ello, se retirará a vertedero controlado.

- Vegetación:

En el caso de que determinadas construcciones afecten directa o indirectamente a la vegetación existente, es preciso tomar medidas que eviten o minimicen el impacto que pueda producirse. Entre tales medidas cabe citar las siguientes:

· Adoptar medidas correctoras ligadas a la hidrología superficial.

· Siempre que sea posible se respetarán los pies de los ejemplares singulares existentes. En el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar o más, se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el eliminado.

· Los nuevos accesos e infraestructuras previstas para las edificaciones valorarán y evitarán los puntos críticos donde se localice la vegetación natural con especies singulares. En estos casos se considerará preferentemente las vías ya abiertas sobre la apertura de nueva vías.

- Fauna:

Se recomienda adoptar las siguientes medidas generales para la protección de la fauna:

· Los cerramientos de las fincas, cada vez más numerosos debido a la construcción de viviendas, deberán realizarse de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.

· Las redes de energía eléctrica para uso de las viviendas u otras construcciones en el medio rural deberían ser subterráneas y, en el caso de que no puedan serlo, deberían adoptar las medidas adecuadas para evitar la colisión de las aves mediante la instalación de salvapájaros (espirales que se enrollan a los cables para hacerlos más visibles).

- Paisaje:

Las medidas que han de adoptarse para la protección del paisaje son:

· Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.

· Los taludes necesarios, en su caso, se ejecutarán de forma tendida, con superficie ondulada y rugosa, realizando bancales en los desmontes para que se pueda replantar. Los muros de dichos taludes serán de piedra natural del lugar o, cuando sean de otro material, se revestirán de dicho tipo de piedra.

· Para una mayor integración de la edificación en el medio rural se evitará el cerramiento de la parcela. En el caso de ser necesarios los cerramientos serán preferentemente de carácter vegetal, sin obstaculizar las vistas y en armonía con el uso dominante primario del suelo no urbanizable. En el caso de utilizar vallas metálicas éstas llevarán pantallas vegetales. Si se tratase de instalaciones que, por razones de seguridad, defensa u otro motivo análogo, precisasen cerramientos, estos tendrán las características adecuadas a su funcionalidad.

· Para las zonas exteriores de las construcciones que deban pintarse se utilizará el color blanco o colores acordes con el entorno.

· Se potenciará la rehabilitación para su uso residencial o turístico de las edificaciones rurales existentes.

En la documentación técnica elaborada para la solicitud de licencias se demostrará con la documentación adecuada (fotografías, perspectivas visuales, etc.) que la construcción se localizará en la zona de menor incidencia visual dentro de la finca con respecto a su entorno.

6.- MEDIDAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LOS PLANES ESPECIALES ESPECIFICOS PREVISTOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE

El Plan General propone una serie de planes especiales específicos con el objetivo de ordenar pormenorizadamente diversos ámbitos con problemáticas urbanísticas y o ambientales singulares como es el caso de El Arenal, el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, la Sierra, algunos equipamientos privados ya existentes (Maimón, La Albaida), etc. También se proponen planes especiales con el objetivo de regenerar zonas que desde el punto de vista ambiental están actualmente degradadas. En todo caso los usos que dichos planes especiales pueden desarrollar en sus respectivos ámbitos son los que ya propone el Plan General de forma más genérica de tal modo que los Planes Especiales deberán determinar de forma más pormenorizada qué usos pueden desarrollarse y cómo deben implantarse. Por ello se considera que una vez que se formulen estos planes especiales se deberá determinar si están sometidos a las medidas de prevención ambiental previstas en la legislación aplicable y, en su defecto, deberán aportar, junto al resto de sus determinaciones urbanísticas, un análisis de su posible incidencia ambiental el cual será valorado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en el procedimiento de su tramitación.

7.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS

- Proyecto de encauzamiento del río Guadalquivir de la Confederación Hidrográfica: según el Decreto 153/96 de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental dicho proyecto tendrá que someterse al procedimiento de Informe Ambiental. En todo caso se considera necesario que el proyecto desarrolle en las márgenes del río y en particular en la zona de El Arenal, una zona forestal de ribera que sirva de transición entre las zonas agrícolas existentes y el cauce del río con el objetivo de minimizar la barrera física y visual que la actual propuesta infraestructural de encauzamiento puede provocar.

- En el desarrollo del Plan General deberá darse prioridad, dentro del apartado de infraestructuras, al desarrollo de las actuaciones de saneamiento necesarias para evitar el vertido incontrolado de aguas residuales sin depurar en las pedanías y parcelaciones de la Vega.

- Deberán aplicarse de forma contundente las medidas de protección y las condiciones de implantación previstas en la normativa del Plan para las posibles actuaciones que se proyecten en el suelo no urbanizable.

- Deberán adoptarse las medidas preventivas y disciplinarias necesarias para impedir en el futuro la proliferación de parcelaciones ilegales.

Asimismo se considera prioritaria la puesta en marcha de una Oficina Municipal con el objetivo de hacer viables las medidas de ordenación y regeneración ambiental propuestas en las parcelaciones.

 

4.3. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

El seguimiento y control, tanto de las actuaciones realizadas, como de los impactos generados, puede considerarse como un importante componente de la planificación cíclica, así como del diseño de programas de gestión ambiental. Las medidas de seguimiento y control tienen como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos y, especialmente, de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las compensaciones necesarias donde se precisen.

En definitiva se trata de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras establecidas en el Plan General, Estudio de Impacto Ambiental y legislación aplicable.

1.- MEDIDAS GENERALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Durante la fase de construcción o ejecución de las actuaciones urbanísticas o infraestructurales deberán realizarse los siguientes controles:

- Control de polvo sobre la vegetación, fauna y población en los alrededores de las obras.

- Control de la aparición de procesos erosivos.

- Control de la existencia de zonas con inestabilidad de laderas.

- Control de los residuos sólidos de las obras.

- Control de los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria o de las obras.

- Control de los niveles sonoros alrededor de las obras.

- Control de las emisiones de gases y partículas a la atmósfera.

- Control y mantenimiento de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que puedan verse afectadas por las obras.

Durante la fase de funcionamiento de las distintas actividades los controles a realizar serán los propios de los distintos departamentos municipales afectados:

- Control del nivel sonoro.

- Control de la calidad del agua y del sistema de saneamiento y evacuación de aguas.

- Control de los vertidos de residuos sólidos urbanos (basura, muebles y escombros)

- Control de las actividades extractivas.

- Control de las actuaciones que pueden producir incendios y del cumplimiento de las medidas legales de prevención establecidas.

- Control de las emisiones contaminantes a la atmósfera en áreas industriales.

- Control e inspección de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental.

- Control de las zonas con usos residenciales o industriales ilegales en cuanto a las medidas establecidas de regeneración ambiental y ordenación urbanística.

2.- PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS

Para las actuaciones sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos el programa de seguimiento ambiental se establecerá en los estudios y documentación requeridos para dichos procedimientos.

Todas las actuaciones de carácter industrial y aquellas con IMPACTO SEVERO cuyos proyectos no estén sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos por aplicación de la legislación ambiental vigente, deberán justificar el cumplimiento de la normativa medioambiental y de las medidas correctoras de acuerdo al siguiente programa:

1/. En su desarrollo: en los planes (Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística...) y proyectos de actuación.

2/. En su ejecución: mediante un informe medioambiental a la finalización de las obras de urbanización y/o edificación.

En los informes de control ambiental exigidos se incluirán los siguientes datos mínimos:

- El grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales en las actuaciones.

- La verificación de que las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental han sido adecuadas y precisas.

- La detección de diferencias significativas en la magnitud de los impactos y la aparición de impactos no previstos.

- La implantación de las medidas protectoras.

- La aplicación de las medidas correctoras y el cumplimiento adecuado de su función.

Las medidas que sean impuestas de acuerdo al programa de control y seguimiento ambiental deben ser consideradas como obligaciones de urbanización a cargo de los propietarios de los terrenos afectados, como cualquier obra de urbanización y con su mismo régimen.

En todo caso se considera que la Gerencia Municipal de Urbanismo, como órgano que controla el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, debe ser el órgano municipal que realice el seguimiento y control de las medidas previstas en el presente Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido dicho órgano exigirá los informes anteriormente citados con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas.

A continuación se expone la Matriz de Adecuación Genérica de los Usos a la Calidad Ambiental de las Unidades Homogéneas delimitadas. Como es sabido, las matrices cruzadas son tablas de doble entrada en las que se expresa, por medio de determinados signos, una relación existente entre los factores que encabezan las filas y columnas de las mismas. Dan una visión global, esquemática, sencilla y muy operativa del conjunto de las posibles relaciones de un factor que se halla en una fila o columna con todos los que aparecen, respectivamente, en columnas o filas. A partir de ellas se pueden extraer consecuencias, en determinados casos, operando por filas, columnas, etc., con los valores o signos que aparecen en la matriz.

Los factores que hemos utilizado en la matriz de interacciones engloban cualitativamente las actuaciones propuestas, la calidad ambiental, la capacidad de acogida de uso y las limitaciones naturales según unidades ambientales. De este modo se sintetiza el efecto que cada una de las propuestas que se analizan produce sobre el conjunto del medio, pudiendo expresar así la vulnerabilidad de cada unidad del medio ante el conjunto de acciones.

 

MA11_01E.jpg (89203 bytes)

 

 

MATRIZ DE INTERACCIONES ENTRE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS, LA CALIDAD AMBIENTAL, LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DE USO Y LAS LIMITACIONES NATURALES SEGÚN UNIDADES AMBIENTALES

 

 

LIMITACIONES NATURALES

CALIDAD AMBIENTAL

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

RIESGO DE INUNDABILI-DAD

VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS

UNI-DAD AM-BIEN-TAL

ENTIDAD

CODIGO

DENOMINACIÓN

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

MUY BAJA

MUY FAVORA-BLES

FAVORA-BLES

ACEP-TA-BLES

DES-FAVORA-BLES

MUY DES-FAVORA-BLES

INUN-DA-BLE

NO INUN-DA-BLE

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

UA5

CÓRDOBA

PAU.CS-1

CIUDAD SANITARIA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU (E)-1

CAMPUS RABANALES

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU CTRA. PALMA

CTRA. DE PALMA (ANTES PAU(I)-1 Y 3

3

4

4

2

UA3

CÓRDOBA

PAU(I)-4

TORRECILLA ESTE

3

2

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU(I)-5

PARQUE INDUSTRIAL DE LEVANTE

3

4

4

2

UA5

CÓRDOBA

PAU.O-1

CARRETERA AEROPUERTO NORTE-SUR

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU.O-2

SANTA ANA DE LA ALBAIDA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU.O-3

HUERTA DE SANTA ISABEL ESTE

2

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU-O-4

HUERTA DE SANTA ISABEL OESTE

2

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU-LE-1

CIUDAD JARDIN DE LEVANTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU SAA-N

SANTA ANA DE LA ALBAIDA NORTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU SRA-S

SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA SUR

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU LA

LA ADUANA

2

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU RCS

RESIDENCIAL CIUDAD SANITARIA

2

4

4

4

UA6

CÓRDOBA

PP.N-1

MIRABUENO

3

3

4

3

UA6

CÓRDOBA

PP.N-2

HUERTA SALDAÑA

3

3

4

3

UA26

CÓRDOBA

PP.N-3

VEREDA DE PRETORIO

1

3

4

4

UA26

CÓRDOBA

PP.N-4

EL CARMEN

1

3

4

4

UA26

CÓRDOBA

PP.N-5

HUERTA DE LOS ARCOS

1

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-1

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 1

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-2

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 2

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-3

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 3

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-4

CORTIJO DEL CURA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-5

CAMINO DE TURRUÑUELOS

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-6

AZAHARA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-7

PONIENTE SUR

2

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-8

CARRETERA AEROPUERTO

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.SRA

SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA NORTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.S-1

CORDEL DE ECIJA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.S-2

FRAY ALBINO SUR

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP(I)-1

AMPLIACION ZONA INDUSTRIAL PONIENTE

3

4

4

2

 

 

LIMITACIONES NATURALES

CALIDAD AMBIENTAL

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

RIESGO DE INUNDABILI-DAD

VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS

UNI-DAD AM-BIEN-AL

ENTIDAD

CODIGO

DENOMINACIÓN

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

MUY BAJA

MUY FAVORA-BLES

FAVORA-BLES

ACEP-TA-BLES

DES-FAVORA-BLES

MUY DES-FAVORA-BLES

INUN-DA-BLE

NO INUN-DA-BLE

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

UA3

CÓRDOBA

SGEL.SUNP-1

PARQUE POLÍGONO GUADALQUIVIR SUR

4

2

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUNP-2

PARQUE ARROYO RABANALES

3

3

4

4

UA26

CÓRDOBA

SGEL.SUNP-3

CANTERA DE ALBAIDA

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUNP-4

ALMUNIA DE TURRUÑUELOS

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL/PK.SUNP-5

QUEMADAS

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL/EQ.SUNP-6

AREANL ESTE

3

3

4

4

UA-5

CORDOBA

SGS-SUNP-1

FONTANAR

3

3

3

3

UA-5

CORDOBA

SG-CTIM-SUNP

CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES

3

4

4

3

UA-3

CORDOBA

SGV-SUNP-1

CORTA DE TORRECILLA

3

2

4

4

UA22

CÓRDOBA

SGEL.SUP-1

ACCESO NORTE PARQUE PATRIARCA

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-2

PARQUE DEL CANAL-1

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-3

PARQUE FIGUEROA-OESTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-4

PARQUE DE LEVANTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-5

PARQUE MOLINO DE LOS TRES CIEGOS

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-6

AVENIDA VIRGEN DEL MAR

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-8

PARQUE CORDEL DE ECIJA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-9

PARQUE DEL CANAL-2

3

4

4

4

UA6

CÓRDOBA

SGV.SUP-5

RONDA NORTE

2

3

4

4

UA6

CÓRDOBA

SGV.SUP-6

AMPLIACION AVENIDA MADRES ESCOLAPIAS

2

3

4

4

 

A continuación se expone la Matriz de Adecuación Genérica de los Usos a la Calidad Ambiental de las Unidades Homogéneas delimitadas. Como es sabido, las matrices cruzadas son tablas de doble entrada en las que se expresa, por medio de determinados signos, una relación existente entre los factores que encabezan las filas y columnas de las mismas. Dan una visión global, esquemática, sencilla y muy operativa del conjunto de las posibles relaciones de un factor que se halla en una fila o columna con todos los que aparecen, respectivamente, en columnas o filas. A partir de ellas se pueden extraer consecuencias, en determinados casos, operando por filas, columnas, etc., con los valores o signos que aparecen en la matriz.

Los factores que hemos utilizado en la matriz de interacciones engloban cualitativamente las actuaciones propuestas, la calidad ambiental, la capacidad de acogida de uso y las limitaciones naturales según unidades ambientales. De este modo se sintetiza el efecto que cada una de las propuestas que se analizan produce sobre el conjunto del medio, pudiendo expresar así la vulnerabilidad de cada unidad del medio ante el conjunto de acciones.

 

MA11_01E.jpg (89203 bytes)

 

 

MATRIZ DE INTERACCIONES ENTRE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS, LA CALIDAD AMBIENTAL, LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DE USO Y LAS LIMITACIONES NATURALES SEGÚN UNIDADES AMBIENTALES

 

 

LIMITACIONES NATURALES

CALIDAD AMBIENTAL

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

RIESGO DE INUNDABILI-DAD

VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS

UNI-DAD AM-BIEN-TAL

ENTIDAD

CODIGO

DENOMINACIÓN

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

MUY BAJA

MUY FAVORA-BLES

FAVORA-BLES

ACEP-TA-BLES

DES-FAVORA-BLES

MUY DES-FAVORA-BLES

INUN-DA-BLE

NO INUN-DA-BLE

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

UA5

CÓRDOBA

PAU.CS-1

CIUDAD SANITARIA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU (E)-1

CAMPUS RABANALES

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU CTRA. PALMA

CTRA. DE PALMA (ANTES PAU(I)-1 Y 3

3

4

4

2

UA3

CÓRDOBA

PAU(I)-4

TORRECILLA ESTE

3

2

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU(I)-5

PARQUE INDUSTRIAL DE LEVANTE

3

4

4

2

UA5

CÓRDOBA

PAU.O-1

CARRETERA AEROPUERTO NORTE-SUR

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU.O-2

SANTA ANA DE LA ALBAIDA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU.O-3

HUERTA DE SANTA ISABEL ESTE

2

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU-O-4

HUERTA DE SANTA ISABEL OESTE

2

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU-LE-1

CIUDAD JARDIN DE LEVANTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU SAA-N

SANTA ANA DE LA ALBAIDA NORTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU SRA-S

SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA SUR

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU LA

LA ADUANA

2

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PAU RCS

RESIDENCIAL CIUDAD SANITARIA

2

4

4

4

UA6

CÓRDOBA

PP.N-1

MIRABUENO

3

3

4

3

UA6

CÓRDOBA

PP.N-2

HUERTA SALDAÑA

3

3

4

3

UA26

CÓRDOBA

PP.N-3

VEREDA DE PRETORIO

1

3

4

4

UA26

CÓRDOBA

PP.N-4

EL CARMEN

1

3

4

4

UA26

CÓRDOBA

PP.N-5

HUERTA DE LOS ARCOS

1

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-1

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 1

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-2

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 2

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-3

CIUDAD JARDÍN PONIENTE 3

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-4

CORTIJO DEL CURA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-5

CAMINO DE TURRUÑUELOS

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-6

AZAHARA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-7

PONIENTE SUR

2

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.O-8

CARRETERA AEROPUERTO

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.SRA

SAN RAFAEL DE LA ALBAIDA NORTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.S-1

CORDEL DE ECIJA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP.S-2

FRAY ALBINO SUR

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

PP(I)-1

AMPLIACION ZONA INDUSTRIAL PONIENTE

3

4

4

2

 

 

LIMITACIONES NATURALES

CALIDAD AMBIENTAL

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

RIESGO DE INUNDABILI-DAD

VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS

UNI-DAD AM-BIEN-AL

ENTIDAD

CODIGO

DENOMINACIÓN

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

MUY BAJA

MUY FAVORA-BLES

FAVORA-BLES

ACEP-TA-BLES

DES-FAVORA-BLES

MUY DES-FAVORA-BLES

INUN-DA-BLE

NO INUN-DA-BLE

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

UA3

CÓRDOBA

SGEL.SUNP-1

PARQUE POLÍGONO GUADALQUIVIR SUR

4

2

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUNP-2

PARQUE ARROYO RABANALES

3

3

4

4

UA26

CÓRDOBA

SGEL.SUNP-3

CANTERA DE ALBAIDA

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUNP-4

ALMUNIA DE TURRUÑUELOS

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL/PK.SUNP-5

QUEMADAS

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL/EQ.SUNP-6

AREANL ESTE

3

3

4

4

UA-5

CORDOBA

SGS-SUNP-1

FONTANAR

3

3

3

3

UA-5

CORDOBA

SG-CTIM-SUNP

CENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES

3

4

4

3

UA-3

CORDOBA

SGV-SUNP-1

CORTA DE TORRECILLA

3

2

4

4

UA22

CÓRDOBA

SGEL.SUP-1

ACCESO NORTE PARQUE PATRIARCA

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-2

PARQUE DEL CANAL-1

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-3

PARQUE FIGUEROA-OESTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-4

PARQUE DE LEVANTE

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-5

PARQUE MOLINO DE LOS TRES CIEGOS

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-6

AVENIDA VIRGEN DEL MAR

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-8

PARQUE CORDEL DE ECIJA

3

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGEL.SUP-9

PARQUE DEL CANAL-2

3

4

4

4

UA6

CÓRDOBA

SGV.SUP-5

RONDA NORTE

2

3

4

4

UA6

CÓRDOBA

SGV.SUP-6

AMPLIACION AVENIDA MADRES ESCOLAPIAS

2

3

4

4

 

LIMITACIONES NATURALES

CALIDAD AMBIENTAL

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

RIESGO DE INUNDABILI-DAD

VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS

UNI-DAD AM-BIEN-TAL

ENTIDAD

CODIGO

DENOMINACIÓN

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

MUY BAJA

MUY FAVORA-BLES

FAVORA-BLES

ACEP-TA-BLES

DES-FAVORA-BLES

MUY DES-FAVORA-BLES

INUN-DA-BLE

NO INUN-DA-BLE

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

UA5

CÓRDOBA

SGEL-SNUEP.1

ACCESO SUR PARQUE PATRIARCA

4

4

4

4

UA5

CÓRDOBA

SGE-RAB-2

AMPLIACION CAMPUS RABANALES

3

4

4

4

UA-5

CÓRDOBA

SGVP-SNUEP

TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (CORDOBA)

3

4

4

4

UA-6

CÓRDOBA

SGVP-SNUEP

TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (CORDOBA)

3

4

4

4

UA-26

CÓRDOBA

SGVP-SNUEP

TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (CORDOBA)

3

3

4

4

UA-28

CÓRDOBA

SGVP-SNUEP

TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (CORDOBA)

3

3

4

4

UA5

CÓRDOBA

STC-CTR

CARRETERA DE TRASSIERRA

2

3

4

4

UA4

CÓRDOBA

STC-PHC

PUENTE DE HUERTA CABRITERA

1

3

4

4

UA3

CÓRDOBA

STC-VS

VARIANTE SUR ALTERNATIVA V

4

2

4

4

UA3

CÓRDOBA

STC-ECGR

ENLACE CARRETERA DE GRANADA

4

2

4

4

UA3

CÓRDOBA

STC-ERL

ENLACE RONDA LEVANTE

4

2

4

4

UA5

CÓRDOBA

STC-FA

FERROCARRIL DE ALMORCHON

2

3

4

4

UA6

CÓRDOBA

STC-FA

FERROCARRIL DE ALMORCHON

2

3

4

4

UA27

CÓRDOBA

STC-FA

FERROCARRIL DE ALMORCHON

2

2

4

4

UA5

CÓRDOBA

STC-AOCR

ACCESO OESTE CAMPUS RABANALES

2

3

4

4

UA3

CÓRDOBA

STC-CV

MEJORA TRAYECTO CUESTA EL VISO

4

2

4

4

UA-5

CÓRDOBA

STC-AA (SGA)

AMPLIACION AEROPUERTO

3

4

4

3

 

 

LIMITACIONES NATURALES

CALIDAD AMBIENTAL

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

RIESGO DE INUNDABILI-DAD

VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS

UNI-DAD AM-BIEN-TAL

ENTIDAD

CODIGO

DENOMINACIÓN

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

MUY BAJA

MUY FAVORA-BLES

FAVORA-BLES

ACEP-TA-BLES

DES-FAVORA-BLES

MUY DES-FAVORA-BLES

INUN-DA-BLE

NO INUN-DA-BLE

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

UA5

ALCOLEA

PP.AL-1

EL CAPRICHO

3

4

4

4

UA16

CERRO MURIANO

PP.MU-1

ANTIGUAS MINAS DE COBRE

1

4

4

4

UA16

CERRO MURIANO

PP.MU-2

FERROCARRIL NORTE

1

4

4

4

UA16

CERRO MURIANO

PP.MU-3

VILLA SANJURJO

1

4

4

4

UA5

EL ANGEL

PAU.AN

EL ANGEL

3

4

4

4

UA5

EL ANGEL

PP.AN-1

BARRIO EL ANGEL 1

3

4

4

4

UA5

EL ANGEL

PP.AN-2

BARRIO EL ANGEL 2

3

4

4

4

UA5

EL ANGEL

PP.AN-3

BARRIO EL ANGEL 3

3

4

4

4

UA5

EL ANGEL

SGEL/EQ.SUP.AN

ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTO

3

4

4

4

UA-5

EL ANGEL

STC-AN

ACCESO EL ANGEL

3

4

4

3

UA-5

EL ANGEL

STC-PILA

ACCESO POLIGONO LOS ANGELES-2

3

4

4

3

UA5

EL HIGUERON

PAU.H-1

EL CARMEN

3

4

4

4

UA5

EL HIGUERON

PAU.H-2

AGUILAREJO

3

4

4

4

UA5

EL HIGUERON

PP.H-1

HIGUERON CENTRO

3

4

4

4

UA5

EL HIGUERON

PP.H-2

HIGUERON NORTE

3

4

4

4

UA5

EL HIGUERON

PP.H-3

HIGUERON OESTE

3

4

4

4

UA5

ENCINAREJO

PP.E-1

EXTENSIÓN ESTE/NORTE

3

4

4

4

UA5

GOLONDRINA

PP.LG-1

EXTENSIÓN INDUSTRIAL

3

4

4

4

UA5

MAJANEQUE

PP.M-1

MAJANEQUE 1

3

4

4

4

UA5

MAJANEQUE

PP.M-2

MAJANEQUE 2

3

4

4

4

UA5

MAJANEQUE

PP.M-3

MAJANEQUE 3

3

4

4

4

UA3

SANTA CRUZ

PP.C-1

SANTA CRUZ OESTE

3

2

4

4

UA3

SANTA CRUZ

PP.C-2

SANTA CRUZ SUR

3

2

4

4

UA3

SANTA CRUZ

PP.C-3

SANTA CRUZ ESTE

3

2

4

4

UA3

SANTA CRUZ

PP.C(I)-4

SANTA CRUZ NORTE (INDUSTRIAL)

3

2

4

4

UA-1

SANTA CRUZ

SGVP-SNUEP

TRAZADO ALTERNATIVO VIAS PECUARIAS (SANTA CRUZ)

3

4

4

4

UA10

TRASSIERRA

PP.TR-1

LA CABELLERA

1

3

4

4

UA10

TRASSIERRA

PP.TR-2

EL NORTE

1

3

4

4

UA10

TRASSIERRA

PP.TR-3

CERRO MURILLO

1

3

4

4

UA10

TRASSIERRA

SGEL-SNUEP.TR.2

BAÑOS DE POPEA

3

3

4

4

UA5

VILLARRUBIA

PP.V-1

LOS FRAILES

3

4

4

4

UA5

VILLARRUBIA

PP.V-2

CAÑADA REAL ESTE

3

4

4

4

UA5

VILLARRUBIA

PP(I)V-3

CARRETERA DE ALMODOVAR

3

4

4

2

UA5

VILLARRUBIA

PP.V-4

NORTE C-431

3

4

4

2

UA-27

LA COLINA-TORREBLANCA-DOÑA MANUELA

PP.CC-1

CARRERA DEL CABALLO 1

2

2

4

4

UA-27

LA COLINA-TORREBLANCA-DOÑA MANUELA

PP.CC-2

CARRERA DEL CABALLO 2

2

2

4

4

UA-27

C. DEL CABALLO

STC-ACC

ACCESO A CARRERA DEL CABALLO

3

4

3

4

4

 

 

 

LIMITACIONES NATURALES

CALIDAD AMBIENTAL

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

RIESGO DE INUNDABILI-DAD

VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE LOS ACUÍFEROS

UNI-DAD AM-BIEN-TAL

ENTIDAD

CODIGO

DENOMINACIÓN

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

MUY BAJA

MUY FAVORA-BLES

FAVORA-BLES

ACEP-TA-BLES

DES-FAVORA-BLES

MUY DES-FAVORA-BLES

INUN-DA-BLE

NO INUN-DA-BLE

MUY ALTA

ALTA

MEDIA

BAJA

UA-5

PARCELACION

PAU-P VEREDON

VEREDON DE LOS FRAILES NORTE

3

4

4

3

UA5

PARCELACION

PAU-P STA MARTA

POLIGONO SANTA MARTA

3

4

4

2

UA-5

PARCELACION

PAU-P-SAA

SANTA ANA DE LA ALBAIDA

3

4

4

3

UA-5

PARCELACION

PAU-P-LR

LA RABADA

3

4

4

3

UA-5

PARCELACION

PAU-P-CS

CAMPIÑUELA SUR

3

4

4

3

UA-5

PARCELACION

PAU-P-Q

QUEMADILLAS

3

4

4

3

UA-5

PARCELACION

PAU-P-QAO

QUEMADILLAS ALTAS OESTE

3

4

4

3

UA-5

PARCELACION

PAU-P-QAE

QUEMADILLAS ALTAS ESTE

3

4

4

3

UA-5

PARCELACION

PAU-P-QBN

QUEMADILLAS BAJAS NORTE

3

4

4

3

UA-5

PARCELACION

PAU-P-A

ARENAL (INDUSTRIAL-COMERCIAL)

3

4

4

2

UA-5

PARCELACION

PAU-PO

GRUPO PARCELACIONES PONIENTE

3

4

4

2

UA-5

PARCELACION

PAU-LE

GRUPO PARCELACIONES LEVANTE

3

4

4

2

 

1. USO INCOMPATIBLE.

2. USO ADECUADO CO MEDIDAS CORECTORAS FUERTES

3. USO ADECUADO CON MEDIDAS CORRECTORAS DEBILES.

4. USO COMPATIBLE.

 

 

 

 

NO SE PROPONEN ACTUACIONES EN ESTAS UNIDADES.

UA2, UA7, UA8, UA9, UA11, UA12, UA13, UA14, UA17, UA18, UA20, UA21, UA23, UA24

 

Una vez elaborada la matriz de adecuación genérica de usos a la calidad ambiental y la matriz de interacción entre las actuaciones urbanísticas propuestas y las condiciones de medio ambiente según su calidad ambiental, capacidad de acogida de uso y limitaciones naturales se ha procedido a la elaboración de una Matriz de Impacto Ambiental en la que se valoran los impactos potenciales inducidos por las actuaciones propuestas en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

La metodología utilizada a lo largo de este estudio culmina en este punto con el objetivo final de toda Evaluación de Impacto Ambiental: el informar del coste ambiental de las acciones del proyecto. A lo largo de todo el proceso se han venido elaborando una serie de matrices, traducidas luego cartográficamente a mapas de análisis y representación, cuya información será utilizada combinadamente en este momento como componentes individuales de un resultado final. Así pues, este resultado final vendrá determinado en la matriz de impactos configurada por la identificación de la acción mediante su representación en CINCO parámetros de atributos identificativos y DOS parámetros correctores. Cada intersección entre una acción urbanística de la Revisión y una unidad ambiental potencialmente impactada por la misma se ha resuelto con una serie de casillas cuyo significado es el siguiente:

1

RIESGO DE INUNDABILI-DAD

2

CONDICIONES CONSTRUCTI-VAS DE LOS TERRENOS

3

VULNERABILI-DAD DEL ACUÍFERO

4

FRAGILIDAD PAISAJISTICA

5

INTENSIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO

FACTOR (P)

6

ADECUACIÓN A LAS LIMITA-CIONES Y RIESGOS NA-TURALES

FACTOR (R)

7

ADECUACIÓN RESPECTO A LA CALIDAD DEL MEDIO

FACTOR (C)

8

EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN

FACTOR (E)

9

VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

 

Casilla 1. RIESGO DE INUNDABILIDAD.

n 1 Û INUNDABLE. Uso Incompatible.

n 4 Û NO INUNDABLE. Uso Compatible.

Casilla 2. CONDICINES CONSTRUCTIVAS DE LOS TERRENOS.

n 1 Û MUY DESFAVORABLES. Uso Incompatible.

n 2 Û DESFAVORABLES. Uso adecuado con medidas correctoras fuertes.

n 3 Û ACEPTABLES. Uso adecuado con medidas correctoras débiles.

n 4 Û FAVORABLES O MUY FAVORABLES. Uso Compatible.

Casilla 3. VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACION DE LOS ACUIFEROS.

n 1 Û MUY ALTA. Uso Incompatible.

n 2 Û ALTA. Uso adecuado con medidas correctoras fuertes.

n 3 Û MEDIA. Uso adecuado con medidas correctoras débiles.

n 4 Û BAJA. Uso Compatible.

Casilla 4. FRAGILIDAD PAISAJISTICA.

n 1 Û MUY ALTA. Uso Incompatible.

n 2 Û ALTA. Uso adecuado con medidas correctoras fuertes.

n 3 Û MEDIA. Uso adecuado con medidas correctoras débiles.

n 4 Û BAJA. Uso Compatible.

Casilla 5. INTENSIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO. FACTOR (P) de la fórmula de aplicación para el cálculo del valor del impacto ambiental.

Parámetro corrector según el grado de incidencia de la acciones sobre el medio específico sobre el que se actúa.

n 1 Û ALTO.

n 2 Û MEDIO.

n 3 Û BAJO.

Casilla 6. ADECUACIÓN A LAS LIMITACIONES Y RIESGOS NATURALES. FACTOR (R).

Se considera en esta casilla el menor valor de todos los riesgos o limitaciones (Casillas 1 a 4), porque esto supone que el mayor riesgo o limitación que se superpone en importancia a los otros de menor valor. Las limitaciones menores no disminuyen el riesgo mayor.

Casilla 7. ADECUACIÓN RESPECTO A LA CALIDAD AMBIENTAL Y A LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL TERRITORIO. FACTOR (C).

n 1 Û Uso Incompatible.

n 2 Û Uso adecuado con medidas correctoras fuertes.

n 3 Û Uso adecuado con medidas correctoras débiles.

n 4 Û Uso compatible.

Casilla 8. EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN. FACTOR (E).

Parámetro corrector que se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el medio específico considerado. Se valora el alcance de la acción teniendo en cuenta la superficie de actuación en relación con la extensión de la unidad. Se consideran los valores siguientes:

n 1 Û ALTA. Actuaciones de mayor alcance.

n 2 Û MEDIA.

n 3 Û BAJA. Actuaciones de menor alcance.

Casilla 9. VALORACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

En esta casilla se representa la valoración global del impacto calculado según el siguiente algoritmo:

V.I.A. = 5 x (C+E) + 2 x R + P

La Valoración de Impacto Ambiental (VIA) viene determinada por:

    • FACTOR C = Casilla 7. ADECUACIÓN RESPECTO A LA CALIDAD AMBIENTAL Y CAPACIDAD DE USO DEL MEDIO.
    • FACTOR E = Casilla 8. EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN.
    • FACTOR R = Casilla 6. ADECUACIÓN A LAS LIMITACIONES Y RIESGOS NATURALES.
    • FACTOR P =Casilla 5. INTENSIDAD DEL USO SOBRE EL MEDIO.
    • Los coeficientes 5 y 2 sirven para primar la valoración por calidad del medio y por los riesgos naturales.

De la aplicación del algoritmo se obtiene un número comprendido entre 13 (caso más desfavorable) y 46 (caso más favorable) que se han distribuido en 4 intervalos con la siguiente distribución:

IMPACTO CRÍTICO è Valores 13 a 20.

IMPACTO SEVERO è Valores 21 a 28.

IMPACTO MODERADO è Valores 29 a 36.

IMPACTO COMPATIBLE è Valores 37 a 46.

 

La definición de los conceptos anteriores no vienen definidos ni en la Ley 7/1994, de 18 de Mayo de Protección ambiental de Andalucía ni en el Decreto 292/1995, de 12 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que hemos recurrido a los expuestos en el Real Decreto 30 de Septiembre de 1988, núm. 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, hemos introducido alguna matización dado que las definiciones mencionadas y definidas en dicho reglamento hacen referencia a « proyectos » y no a su aplicación en el planeamiento urbanístico.

De este modo, hemos entendido por

 

¦ IMPACTO CRÍTICO. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctivas intensivas.

¦ IMPACTO SEVERO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidas protectoras o correctoras intensivas.

¦ IMPACTO MODERADO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidasprotectoras o correctoras leves.

¦ IMPACTO COMPATIBLE. Aquel que no precisa prácticas correctoras.

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(*) Teniendo en cuenta que todas las parcelaciones que se han clasificado como suelo urbanizable no programado se sitúan en la misma Unidad Ambiental (UA-5) y que la intensidad constructiva que se propone es la misma para todas (0,150 m²t/m²s) –excepto para El Arenal-, se ha realizado sólo una valoración genérica del impacto ambiental que sería aplicable a todas. Asimismo se han diferenciado los ámbitos de El Arenal y Santa Marta puesto que el uso propuesto en ellos es de mayor intensidad que en el resto (industrial-comercial con 0,650 m²t(m²s). Asimismo hay que señalar que si bien El Arenal y Santa Marta se sitúan en la misma Unidad Ambiental (La Vega del Guadalquivir), no obstante el ámbito de El Arenal presenta una mayor calidad ambiental por la presencia del río, las huertas y las edificaciones tradicionales existentes En todo caso hay que señalar que la valoración de impacto ambiental de las parcelaciones ha de referirse necesariamente a las situaciones urbanísticas ya existentes y no tanto a la propuesta de clasificación que se hace desde el Plan ya que con esta propuesta se pretende la regularización urbanística y la regeneración ambiental de las mismas.

(**) Para las parcelaciones que el Plan General no clasifica como suelo urbanizable se ha valorado de forma cualitativa la incidencia ambiental que las mismas están produciendo actualmente ya que el Plan propone la reconducción y regeneración ambiental de las mismas mediante la aplicación de algunas medidas que van encaminadas sólo a resolver posibles situaciones de riesgo para las personas, de contaminación de aguas, etc.

(***) En este apartado se valora de forma genérica y cualitativa el impacto que pueden producir las actuaciones constructivas que se pueden implantar potencialmente en el suelo no urbanizable de acuerdo a la regulación normativa propuesta por el Plan General. Entendemos que, al tratarse de actuaciones que no pueden ser concretadas espacial ni temporalmente, no pueden ser valoradas de forma específica.

DEFINICION DE LAS CATEGORIAS DE IMPACTO ESTABLECIDAS:

¦ IMPACTO CRÍTICO. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctivas intensivas.

¦ IMPACTO SEVERO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidas protectoras o correctoras intensivas.

¦ IMPACTO MODERADO. Aquel en el que la minimización de los efectos de la acción exige medidas protectoras o correctoras leves.

¦ IMPACTO COMPATIBLE. Aquel que no precisa prácticas correctoras.

Como se expuso ya en la Introducción de este estudio, en el caso de Revisiones o Modificaciones del planeamiento la normativa aplicable especifica que se someterán a dicho procedimiento "siempre que introduzcan elementos que afecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento" y aclara que "se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable".

 

Ante la imprecisa redacción de la norma por la que se ha optado, cabría entender que cualquier revisión o modificación que afecte a alguno de estos elementos (clasificación del suelo, sistemas generales o suelo no urbanizable) ha de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante la expresión utilizada no va referida a cualquier elemento o determinación del planeamiento sino tan sólo con relación a aquellos que afecten potencialmente al medio ambiente y no se hayan puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento.

 

De acuerdo a ello, en este estudio se han considerado actuaciones que pueden afectar potencialmente al medio ambiente y no se han puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento aquellas que suponen la reclasificación de suelos no urbanizables como urbanizables, los nuevos sistemas generales propuestos y aquellas propuestas del suelo no urbanizable que, en relación con las propuestas del Plan vigente, pudieran afectar potencialmente al medio ambiente. No obstante no se han considerado como actuaciones que pueden afectar al medio ambiente las propuestas sobre el suelo no urbanizable que, partiendo del propio Estudio de Impacto Ambiental, se han incluido en el planeamiento precisamente para garantizar la protección y mejora del medio físico adaptando la normativa del Plan anterior a la realidad actual y a la normativa ambiental y sectorial vigente.

 

En definitiva las propuestas de la Revisión del Plan General que, según la literalidad del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se consideran que pueden afectar potencialmente al medio ambiente y que, por tanto, se han valorado en el presente Estudio, son las siguientes:

 

A) PROPUESTAS DE ORDENACION DEL SUELO NO URBANIZABLE QUE PUEDEN TENER UNA INCIDENCIA NEGATIVA EN EL MEDIO AMBIENTE

 

Las propuestas para la ordenación del suelo no urbanizable que pueden tener incidencia en el medio ambiente son las siguientes:

 

- Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU-PR y SNU-P)

 

En el caso de los suelos con parcelación existe ya un impacto ambiental, de distinto alcance según cada caso, que ha sido valorado en el análisis específico que se ha realizado para estos ámbitos. Por ello el Plan General propone su reconducción y regeneración ambiental mediante el desarrollo en cada ámbito de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias y las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas. Asimismo el Plan Especial determinará en cada parcelación las actuaciones que hayan de acometerse para el mantenimiento o acondicionamiento de las infraestructuras mínimas necesarias y, en especial, las destinadas a evitar la contaminación procedente de las fosas sépticas y pozos negros.

 

No obstante la ejecución de cualquiera de las actuaciones permitidas, estará condicionada a que las mismas no afecten a zonas de dominio público y al cumplimiento de la legislación sectorial vigente.

 

En todo caso, hasta que no sea aprobado definitivamente el Plan Especial correspondiente en cada ámbito no se podrá autorizar ninguna actuación residencial permitiéndose solamente en las edificaciones existentes las actuaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación de las mismas.

 

Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Casilla del Aire (23), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, La Torrecilla-La Gitana (25), El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28) y Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29).

 

Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.

 

Dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:

 

a) Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.

b) Parcelaciones que se localizan dentro del Area de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En este caso la formulación y aprobación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural previsto estarán condicionados a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.

c) Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación.

 

- Actuaciones constructivas en el suelo no urbanizable

 

Respecto a las actuaciones constructivas que se permiten en el suelo no urbanizable hay que señalar que las mismas no tienen localización espacial específica ya que se trata de una posibilidad excepcional regulada en la legislación urbanística y no de actuaciones urbanísticas regladas. Por ello resulta difícil valorar su incidencia ambiental si bien desde el Estudio de Impacto Ambiental lo que se ha hecho es valorar las distintas zonas del suelo no urbanizable y su capacidad de acogida de uso (aptitud y vulnerabilidad frente a determinados usos) para determinar, a partir de ello, los usos más adecuados que se pueden implantar.

 

No obstante se ha analizado la posible incidencia que dichas propuestas pueden tener en el medio ambiente. En todo caso, teniendo en cuenta que se trata de usos compatibles en el suelo no urbanizable cuya localización, en el caso de que se ejecuten en el futuro, no es posible determinar de forma exacta, dicho análisis se ha realizado de forma genérica distinguiendo el suelo no urbanizable sin protección del suelo con especial protección. Asimismo, como la regulación del suelo no urbanizable se ha realizado a partir de las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental el Plan General ya propone una serie de medidas, reguladas en las "Normas Generales de Protección" y en la "Normativa del Suelo No Urbanizable" que van encaminadas a evitar o minimizar la posible incidencia ambiental de dichas actuaciones.

 

- RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ORDENACION DEL SUELO NO URBANIZABLE

 

Aunque se considera que el resto de propuestas en el suelo no urbanizable no afectan negativamente al medio ambiente a continuación se expone un resumen de todas las propuestas a efectos de su mejor comprensión.

 

1.- SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANO

Se incluyen en esta categoría aquellos ámbitos del suelo no urbanizable que, si bien no reúnen especiales valores para ser protegidos, no obstante no son adecuados para un desarrollo urbano y los terrenos cuya transformación resulta inapropiada por su incompatibilidad con el modelo de desarrollo urbano adoptado por el Plan General

 

- Zonas de la Campiña (SNU-CA)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios de la campiña que no presentan singularidades paisajísticas o ambientales y que, por tanto, tienen una mayor capacidad de acogida de usos proponiéndose una regulación normativa que permita la implantación controlada de aquellas actividades incompatibles en el medio urbano. No obstante se exigen estudios geotécnicos para determinadas actuaciones debido a las condiciones geotécnicas desfavorables de dicha zona.

- Infraestructuras

Se considera como suelo no urbanizable de Infraestructuras todo aquel que esté afectado por alguna infraestructura existente o prevista excepto cuando la misma esté adscrita a otra clase de suelo. Las condiciones de implantación de estas actuaciones estarán sujetas a la legislación sectorial vigente y a las Normas Generales de Protección del Plan General.

- Suelo no urbanizable cuya transformación resulta actualmente incompatible con el modelo urbano propuesto por el Plan General.

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos terrenos que se sitúan en el entorno de la ciudad de Córdoba que, no siendo necesarios incorporar al proceso urbano actualmente, pueden ser incorporados en el futuro mediante los procedimientos legales previstos (modificación o revisión del Plan).

- Suelo no urbanizable con parcelación (ya analizado anteriormente)

 

2.- SUELO NO URBANIZABLE DE ASENTAMIENTOS O NUCLEOS RURALES

Para las viviendas tradicionales existentes (cortijos) se propone una regulación de estas edificaciones que sea flexible de tal manera que se posibilite su mantenimiento y permanencia mediante las reformas, rehabilitaciones, renovaciones, etc. necesarias tanto para el mantenimiento de su uso como edificación ligada a la producción primaria como para otros posibles usos alternativos (alojamientos rurales, centros educativos ligados al medio rural, etc.)

En los casos de núcleos rurales de cierta entidad se permite la aplicación de un régimen urbanístico flexible que posibilite su escaso desarrollo actual y, sobre todo, su mejora infraestructural ya que carecen muchas veces de los servicios mínimos necesarios. En estos casos el análisis, delimitación y ordenación de estos asentamientos rurales se remite a la formulación de planes especiales específicos los cuales podrán ser redactados por la Oficina Municipal cuya creación se propone para el desarrollo y gestión de las actuaciones previstas por el Plan en el suelo no urbanizable, sin perjuicio de que mientras no sea aprobado el mismo se les aplique el régimen urbanístico general previsto para las viviendas tradicionales existentes.

 

3.- SUELO NO URBANIZABLE DE EQUIPAMIENTOS PRIVADOS

Se incluyen en esta categoría de suelo una serie de Equipamientos Privados que, por su importancia, singularidad y vinculación a la ciudad de Córdoba, deben ser reconocidos y ordenados de forma específica desde el planeamiento urbanístico. En estos equipamientos se permiten las obras de mantenimiento, reforma y ampliación necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones existentes.

 

4.- SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION

Se incluyen en este tipo de suelo aquellos espacios que están protegidos por la legislación sectorial o el planeamiento supramunicipal vigente así como aquellos que por sus valores ambientales, productivos, paisajísticos, culturales, etc. el Plan ha considerado que es necesario proteger. En estos suelos se establecen medidas de protección y mejora de los valores ambientales existentes debiendo señalarse la homogeneidad de tratamiento, con condiciones de uso muy restrictivas, que se ha realizado para los espacios forestales de la Sierra de mayor calidad ambiental con el objeto de conservar un ámbito que debe constituirse en un futuro próximo en el espacio natural protegido que permita la conexión y continuidad entre los Parques Naturales de la Sierra de Hornachuelos y de las Sierras de Cardeña-Montoro. Las categorías que se han diferenciado de este tipo de suelo son las siguientes:

- Patrimonio Histórico:

* Plan Especial de Medina Azahara (PEMA)

Se delimita el ámbito de aplicación del Plan Especial de Medina Azahara que está en tramitación remitiéndose el Plan General a las determinaciones del mismo excepto para las parcelaciones incluidas en su ámbito en las que serán de aplicación las determinaciones del Plan General.

* Elementos singulares del patrimonio histórico

Se protegen los elementos del patrimonio histórico (monumentos, zonas arqueólogicas, etc.) de acuerdo a la legislación sectorial aplicable.

 

- Vías Pecuarias

Se protegen las vías pecuarias existentes en el término municipal de acuerdo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias existente y a su legislación sectorial y se prevé un trazado alternativo para aquellos tramos que se ven afectados por los nuevos desarrollos urbanísticos.

- Yacimientos de Interés Científico (YC)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos yacimientos de interés científico protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba. Su ámbito de protección se ajusta a los límites establecidos en dicho Plan Especial. En estos espacios se propone restringir determinados usos permitidos por dicho Plan Especial, tales como los extractivos, por entender que son incompatibles en el caso de los yacimientos existentes de Córdoba.

- Espacios Forestales y Riberas de la Sierra con Protección Integral (SNUEP-PI)

Se incluyen en esta categoría de suelo los espacios ribereños de la Sierra con mayor calidad ambiental y aquellos espacios forestales de calidad ambiental muy alta que, además, se localizan en zonas que presentan una gran visibilidad y fragilidad paisajística de tal manera que, con el fin de evitar impactos ambientales, se propone la máxima restricción de usos urbanísticos.

Hay que señalar que se incluye dentro de estos espacios la parte del término municipal de Córdoba incluida en el Parque Natural Sierra de Hornachuelos que está calificada como Espacio de Especial Interés A-1 en la zonificación que establece el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de dicho Parque. A dicho ámbito le son de aplicación las limitaciones de uso que, para dichas zonas, dispone esta norma y las que le corresponden según la vegetación que ocupa estando condicionada cualquier actuación al informe previo de la Agencia de Medio Ambiente el cual, en caso denegatorio, será vinculante.

- Espacios Forestales de la Sierra con Protección Compatible (SNUEP-PC)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios de alta calidad ambiental que, por su localización, en zonas de la sierra con menor visibilidad que los espacios incluidos en protección integral, tienen una cierta capacidad de acogida de determinados usos turístico-recreativos condicionados, no obstante, a que su implantación no produzca impacto ambiental alguno ni suponga, en ningún caso, alteración o desaparición de la cubierta vegetal existente.

- Vega del Río Guadalquivir (SNUEP-VG) y Vega del Río Guadajoz (SNUEP-VGJ)

Se incluyen en esta categoría los suelos agrícolas de las vegas del Guadalquivir y del Guadajoz los cuales presentan una gran productividad y capacidad agrícola.

Teniendo en cuenta la presión urbanística que existe en los suelos de la Vega del Guadalquivir y que las medidas prohibitivas no han dado los resultados perseguidos, deben proponerse no sólo medidas urbanísticas sino medidas que incentiven y potencien, aunque sea de forma subvencionada, la actividad agrícola para lo cual debe implicarse a los correspondientes organismos sectoriales (Consejería de Agricultura, Consejería de Medio Ambiente) desde el entendimiento que el mantenimiento de dichos usos no es una cuestión sólo de valoración productiva del suelo, con la que compite ventajosamente la "valoración urbanística" no reglada, sino que, sobre todo ha de responder a una valoración ambiental y paisajística de la vega como recurso irrecuperable.

Desde el Plan General, como instrumento urbanístico, se propone, una vez más, la prohibición de toda actividad, edificación o uso que pueda implicar la transformación del destino agrario que debe protegerse.

- Cauce y Riberas de los Ríos Guadalquivir, Guadalmellato y Guadajoz (SNUEP-RG)

Se incluyen en esta categoría los cauces y riberas de los ríos Guadalquivir, Guadalmellato, Guadajoz y demás cauces naturales que, por sus singulares valores naturales, se preservan de usos inadecuados proponiéndose su regeneración ambiental mediante la recuperación del bosque-galería. En el río Guadalquivir se propone proteger especialmente los "Sotos de la Albolafia" de acuerdo a la propuesta que la Consejería de Medio Ambiente está elaborando para su declaración como espacio natural protegido (Monumento Natural).

- Embalse de San Rafael de Navallana y Entorno (SNUEP-EE)

Se incluyen en esta categoría de suelo los espacios situados en el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, incluyendo el propio embalse, en los que se precisa una ordenación pormenorizada que posibilite una implantación de usos turístico-recreativos ligados al embalse (áreas turístico-recreativas con implantación de camping y alojamientos rurales, dotación de aparcamientos y servicios, mobiliario para recogida de basuras, ejecución de merenderos y áreas de "perol", creación de pistas/senderos para footing, restaurante, mejoras paisajísticas selectivas, etc.) que canalicen la fuerte demanda recreativa existente en dicho espacio, de forma compatible con la preservación de los valores naturales existentes. Para ello se propone la redacción de un Plan Especial de Ordenación en cuya elaboración colaboren el Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica.

- Salinas de Duernas (SNUEP-SD)

Se protege como tal el espacio conformado por las Salinas de Duernas cuyo interés principal radica en la propia salina y en las técnicas, instrumentos e infraestructura utilizada.

- Llanuras Agrícolas de Secano (SNUEP-AS)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios agrícolas situados en contacto entre la vega y la sierra que, aunque no presentan los valores agrícolas de los suelos propiamente de vega, se localizan en zonas de bastante visibilidad por lo que deben ordenarse de forma que se evite la implantación de usos discordantes con el entorno aunque, por su mayor capacidad de acogida de usos, pueda admitirse la implantación de usos que están limitados en las zonas de sierra de mayor calidad ambiental.

- Zonas de la Campiña de Interés Paisajístico (SNUEP-ZCP)

Se incluyen en esta categoría de suelo las zonas de la Campiña en las que, por su elevada topografía o por situarse en cuencas visuales de interés paisajístico, es necesario condicionar y restringir los usos constructivos para evitar impactos paisajísticos sobre el entorno.

- Parque Forestal "Los Villares" (SNUEP-PQV)

Se trata de un espacio natural de dominio público que satisface parte de las necesidades recreativas de la ciudad de Córdoba y que fue declarado Parque Periurbano de acuerdo a la Orden de 5 de febrero de 1990. El régimen de protección y uso se regula de acuerdo a lo dispuesto en dicha Orden.

- Parque Recreativo "Puente Mocho" (SNUEP-PQM)

Se trata de un espacio que asidua y espontáneamente es utilizado por la población de Córdoba para satisfacer sus necesidades recreativas y que, al carecer de las instalaciones adecuadas, está sufriendo un fuerte deterioro. Por ello se precisa una ordenación específica del mismo que posibilite su uso recreativo controlado.

 

A estas propuestas hay que añadir los siguientes planes especiales:

- Plan Especial de Protección y Ordenación de la Sierra de Córdoba

Se establece la necesidad de redactar este Plan Especial con el objetivo de proteger los valores naturales existentes en la Sierra de Córdoba y de ordenar adecuadamente este vasto espacio donde han proliferado diversos usos y actividades de los que algunos pueden considerarse compatibles con la necesaria protección de dichos valores (usos recreativos localizados) y otros resultan totalmente inadecuados y muy impactantes (parcelaciones ilegales). En este sentido el Plan Especial deberá establecer normas específicas para la máxima protección de los parajes más sobresalientes como son el Valle del Guadiato, el río Guadanuño y los arroyos de Don Lucas, Bejarano y del Molino. Asimismo deberá regular la posibilidad de implantación de usos cinegéticos, turístico-recreativos, científicos y culturales compatibles y deberá establecer medidas para regenerar los espacios degradados existentes (riberas deforestadas, áreas extractivas abandonadas o en uso, etc.) y para eliminar todo tipo de contaminación ya sea de las capas freáticas del subsuelo, de la masa vegetal, etc. También deberá establecer medidas para prevenir los incendios y controlar la erosión.

- Plan Especial de Ordenación de Usos del Entorno del Embalse de San Rafael de Navallana: esta propuesta ya venía contemplada en el Plan anterior y tiene como objetivo ordenar de forma específica las posibilidades de uso turístico-recreativo de una zona actualmente muy utilizada y, puntualmente, degradada por su uso recreativo masivo e incontrolado debido a la falta de instalaciones adecuadas. En todo caso este Plan Especial no podrá afectar a la zona propuesta en la Sierra como Lugar de Interés Comunitario por la Consejería de Medio Ambiente.

- Plan Especial para la Restauración Ambiental y Paisajística de Zonas Degradadas: tiene como objetivo, previo análisis y diagnóstico, la ejecución de actuaciones de regeneración ambiental selectivas de zonas degradadas por actuaciones mineras y extractivas ya abandonadas. En tal sentido pueden entenderse como acciones prioritarias la regeneración ambiental de las antiguas canteras de Asland mediante lo que podríamos denominar un "proyecto del relieve" y de los espacios destinados a extracción de arenas en las márgenes del río Guadalquivir que actualmente se encuentren abandonados así como la recuperación del bosque-galería de dicho río en las zonas donde ha desaparecido. Tales actuaciones incluirían a posibilidad de convertir algunas de dichas zonas en áreas de uso recreativo.

- Planes Especiales de Ordenación de los ámbitos de El Arenal, Ctra. De Palma, Maimón y La Albaida: - estos planes especiales se prevén para la ordenación pormenorizada de sendos ámbitos singularizados que se localizan en la periferia de Córdoba y que están sometidos a una serie de tensiones urbanísticas y usos ya preexistentes que requieren una planificación detallada y en positivo.

 

B) SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE

 

El Plan General propone también en el Suelo No Urbanizable la ejecución de diversas actuaciones que tienen la consideración de Sistemas Generales tales como parques, actuaciones infraestructurales o actuaciones viarias. La mayor parte de estas actuaciones está constituida por las grandes propuestas viarias proyectadas por los organismos públicos (Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Ministerio de Fomento, etc.) como la autovía Córdoba-A.92, Variante Sur de Córdoba (Allternativa V), Variante Oeste, Mejora del trazado de la Carretera del Aeropuerto, Mejora del trazado de la N-IV ente la Cuesta del Espino y la Cuesta del Viso, Variante de Cerro Muriano, Ferrocarril de Almorchón), etc. En otros casos se trata de actuaciones previstas para la mejora del transporte (Centro de Transporte Intermodal) o de actuaciones menores para la mejora de la accesibilidad y del tráfico. Asimismo se incluye la ejecución de varios parques (Parque Cordel de Ecija, Baños de Popea). También existe un sistema general constituido por el trazado alternativo propuesto para los tramos de vías pecuarias afectados por las propuestas del planeamiento. A continuación se relacionan dichas actuaciones:

 

SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE

CODIGO

DENOMINACIÓN

SUPERFI-CIE

EDIFICA-BILIDAD (m2/m2)

ESPACIOS LIBRES

SGEL-SNUEP.1

ACCESO SUR PARQUE EL PATRIARCA

134.827

SGEL-SNUEP.TR.2

BAÑOS DE POPEA

239.782

SGEL-SNUEP-PQC

PARQUE RECREATIVO EL CAÑUELO

1.013.523

SGE-RAB-2

AMPLIACION RABANALES

165.497

INFRAESTRUCTURAS Y VIARIO

SGVP-SNUEP

ENLACE DE VIAS PECUARIAS (CORDOBA)

386.945

SGVP-SNUEP

ENLACE DE VIAS PECUARIAS (SANTA CRUZ)

50.032

STC-PHC

PUENTE HUERTA CABRITERA

STC-CTR

CTRA. SANTA MARIA DE TRASSIERRA

15.464

STC-AN

ACCESO EL ANGEL

11.388

STC-PILA

ACCESO POLIGONO LOS ANGELES-2

1.711

STC-ACC

ACCESO CARRERA DEL CABALLO

15.551

STC-VO

VARIANTE OESTE

274.699

STC-RP

RONDA PONIENTE II

39.228

STC-VS

VARIANTE SUR (ALTERNATIVA V)

625.000

STC-ECGR

ENLACE CTRA. DE GRANADA

100.000

STC-ERL

ENLACE RONDA DE LEVANTE

115.000

STC-FA

FERROCARRIL ALMORCHON

236.400

STC-AOCR

ACCESO OESTE CAMPUS RABANALES

9.268

STC-VCM

VARIANTE CERRO MURIANO

133.940

STC-AC-A92

AUTOVIA CORDOBA A-92

618.100

STC-CV

MEJORA N-IV CUESTA EL VISO

543.450

STC-AA (SGA)

AEROPUERTO

408.267

 

 

C) ACTUACIONES PROPUESTAS EN SUELO URBANIZABLE: SISTEMAS GENERALES, PLANES PARCIALES Y PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA