MARGARITAS
MARGARITAS | |||||||||||||
Código | Denominación | Datos de Planeamiento | Reparto de Aprovechamientos y AT | ||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta PERI | Techo max. (TM) | CP | Aprovechamiento Real (ApR)= | Aprovechamiento Tipo (AT)= | ASA= | Ap. Admon.= | ||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2t | TM*CP | ApR/S | 0,9*(AT*S) | 0,1*(AT*S) | |||||||
AR.PERI.MA-4.a | LAS DELICIAS-OESTE | 4.144 | 1,09 | 4.517 | 1,00 | 4.517 | 1,09 | m2t/m2s uso y tipología PAS-2 | 4.065,26 | 451,70 | |||
AR.PERI.MA-4.b | LAS DELICIAS | 8.785 | 0,837 | 7.353 | según PERI | 8.302 | 0,945 | m2t/m2s uso y tipología PAS-2 | 7.471,80 | 830,20 | |||
AR.PERI.MA-4.d | EL SILO | 8.132 | 1,30 | 10.572 | 1,00 | 10.572 | 1,30 | m2t/m2s uso y tipología PAS-3 | 9.514,44 | 1.057,16 | |||
AR.PERI.MA-5 | S.U.P.E. | 8.170 | 1,66 | 13.562 | 1,00 | 13.562 | 1,66 | m2t/m2s uso y tipología MC-2 | 12.205,98 | 1.356,22 | |||
AR.PERI.MA-9 | MARGARITAS | 23.360 | 1,44 | 33.638 | 1,00 | 33.638 | 1,44 | m2t/m2s uso y tipología MC-2 | 30.274,56 | 3.363,84 | |||
Totales | 52.591 | 69.642 | 70.591 | 63.532,04 | 7.059,12 |
Última actualización 31/10/2002
MAJANEQUE
eef
DISTRIBUCION DE INVERSIONES POR CUATRIENIOS Y AGENTES | |||||||||||||||||||||
ZONA: MAJANEQUE | |||||||||||||||||||||
Sistema código | 1º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 2º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 3º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | ||||||||||||||||||
L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | |||||||
V M-1.1 | 23.940,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 23.940,00 | 23.940,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 23.940,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EQ M-1.2 | 30.000,00 | 50.000,00 | 20.000,00 | 0,00 | 100.000,00 | 30.000,00 | 50.000,00 | 20.000,00 | 0,00 | 100.000,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V M-2.1 | 31.350,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 31.350,00 | 31.350,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 31.350,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EQ M-2.2 | 12.500,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 12.500,00 | 12.500,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 12.500,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
97.790,00 | 50.000,00 | 20.000,00 | 0,00 | 167.790,00 | 97.790,00 | 50.000,00 | 20.000,00 | 0,00 | 167.790,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Última actualización 13/11/2002
MAJANEQUE
eef
SUELO URBANO | |||||||||||||||||||
ZONA: MAJANEQUE | |||||||||||||||||||
Sistema código | Area Reparto | Uso | Superficie | Obtención | Coste (en miles de pesetas) | Agente (en miles de pesetas) | Cuatrienio | ||||||||||||
m2s | Suelo | Edificación | Urbanización | Total | Admon. Local (actuante) | J. Andalucía | Estado | Propietarios | 1º | 2º | 3º | ||||||||
V M-1.1 | AR.PE.M-1 | viario | 5.040 | _ | 0,00 | 0,00 | 47.880,00 | 47.880,00 | 47.880,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 23.940,00 | 23.940,00 | 0,00 | ||||
EQ M-1.2 | EQ | 3.400 | _ | 0,00 | 200.000,00 | 0,00 | 200.000,00 | 60.000,00 | 100.000,00 | 40.000,00 | 0,00 | 100.000,00 | 100.000,00 | 0,00 | |||||
V M-2.1 | AR.PE.M-2 | viario | 6.600 | _ | 0,00 | 0,00 | 62.700,00 | 62.700,00 | 62.700,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 31.350,00 | 31.350,00 | 0,00 | ||||
EQ M-2.2 | EQ | 615 | _ | 0,00 | 25.000,00 | 0,00 | 25.000,00 | 25.000,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 12.500,00 | 12.500,00 | 0,00 | |||||
15.655 | 0,00 | 225.000,00 | 110.580,00 | 335.580,00 | 195.580,00 | 100.000,00 | 40.000,00 | 0,00 | 167.790,00 | 167.790,00 | 0,00 | ||||||||
Última actualización 13/11/2002
MA.- MONUMENTOS CATALOGADOS DE LA AJERQUIA
MONUMENTOS CATALOGADOS DE LA AJERQUIA
MA 1.-Casa de los Caballeros de Santiago
Plaza Valdelasgranas.
Parcela Catastral 45439/06
MA 2.-Iglesia-Convento de San Pablo
Calle Capitulares nº 9
Parcela Catastral 41473/55
MA 3.-Iglesia de Santa Marina
Plaza de Santa Marina.
Parcela Catastral
MA 4.-Baños Arabes
Calles Carlos Rubio nº8 y 10
Parcela Catastral 41434/10 y 11
MA 5.-Museo de Julio Romero de Torres y Museo de Bellas Artes.
Plaza del Potro.
Parcela Catastral 41433/45
MA 6.-Iglesia de Regina
Plaza de Regina.
Parcela Catastral 42464/10
MA 7.-Monasterio de Santa Marta
Calle Santa Marta.
Parcela Catastral 40493/05
MA 8.-Palacio de los Marqueses de Viana
Plaza de Don Gome.
Parcela Catastral 41519/11
MA 9.-1ª Crujía edificaciones Plaza de la Corredera.
Plaza de la Corredera.
Parcelas Catastrales 40468/20, 26 a 58, 60 a 64
MA 10.-Iglesia de San Francisco
Compás de San Francisco.
Parcela Catastral 39442/45
MA 11.-Iglesia de la Magdalena
Plaza de la Magdalena
Parcela Catastral 45473/01
MA 12.-Iglesia de San Agustín
Pza. de San Agustín.
Parcela Catastral 42526/12
MA 13.-Iglesia de Santiago
Calle Agustín Moreno.
Parcela Catastral 45439/01
MA 14.-Iglesia de San Andrés
Plaza de San Andrés.
Parcela Catastral 42481/01
MA 15.-Iglesia de San Pedro
Plaza de San Pedro.
Parcela Catastral 42445/01
MA 16.-Iglesia de San Lorenzo
Plaza de San Lorenzo.
Parcela Catastral 45516/01
MA 17.-Torre de la Malmuerta
Campo de la Merced.
Parcelas Catastrales 37545/02 y 03
MA 18.-Palacio de los Muñices
Calle Muñices.
Parcela Catastral 43486/03
MA 19.-Casa de las Campanas
Calle Siete Revueltas.
Parcela Catastral 44443/19
MA 20.-Antiguo Ayuntamiento
Calle Pedro López nº 3.
Parcela Catastral 41473/41
MA 21.-Convento de Sta. Isabel de los Angeles
Calle Santa Isabel nº 13
Parcela Catastral 39528/01
MA 22.-Casa del Marqués de Sta. Marta
Calle Realejo nº 7
Parcela Catastral 42491/02
MA 23.-Iglesia Padres de Gracia
Plaza Corazón de María.
Parcelas Catastrales 47548/01 y 02
MA 24.-Iglesia de San Rafael
Plaza San Rafael.
Parcela Catastral 44519/01
MA 25.-Casa de los Luna
Plaza de San Andrés.
Parcela Catastral 41482/03
MA 26.-Casa de los Villalones
Plaza Orive nº 2
Parcela Catastral 41473/03
MA 27.-Ermita del Socorro
Plaza del Socorro.
Parcela Catastral 40468/16
MA 28.-Colegio de la Piedad
Plaza de las Cañas nº 3
Parcela Catastral 40445/06
MA 29.-Casa de los Aguayos
Plaza Aguayos nº 3
Parcela Catastral 42456/16
MA 30.-Casa del Marqués de Campo Alegre
Calle Alfonso XII nº 52
Parcela Catastral 46462/01
MA 31.-Fachada Palacio Vizconde de Miranda
Plaza Vizconde de Miranda nº 2
Parcela Catastral 44443/43
MA 32.-Hospital de los Ríos
Calle Agustín Moreno nº 3
Parcela Catastral 44443/29
MA 33.-Casa del Marqués de Benamejí
Calle Agustín Moreno nº 43
Parcela Catastral 45449/12
MA 34.-Convento de Santa Cruz
Calle Agustín Moreno nº 6
Parcela Catastral 44432/01
MA 35.-Molino de Martos.
Paseo de la Ribera s/n.
Parcela Catastral 44426/01
MA 36.-Mercado Sánchez Peña
Plaza Corredera s/n
Parcela Catastral 40468/24
MA 37.-Pósito de la Corredera
Plaza de la Corredera
Parcela Catastral 40468/25
MA 38.-Portada del Compás de San Francisco
Calle de San Fernando s/n
Parcela Catastral 39442/91
MA 39.-Ermita de San Acisclo y Santa Victoria
Ronda de los Mártires s/n
LEVANTE
eef
DISTRIBUCION DE INVERSIONES POR CUATRIENIOS Y AGENTES | |||||||||||||||||||||
ZONA: LEVANTE | |||||||||||||||||||||
Sistema código | 1º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 2º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | 3º CUATRIENIO (en miles de pesetas) | ||||||||||||||||||
L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | L | A | E | P | TOTAL | |||||||
V LE-1.a.1 | 204,25 | 0,00 | 0,00 | 1.838,25 | 2.042,50 | 204,25 | 0,00 | 0,00 | 1.838,25 | 2.042,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V LE-1.b.1 | 266,00 | 0,00 | 0,00 | 2.394,00 | 2.660,00 | 266,00 | 0,00 | 0,00 | 2.394,00 | 2.660,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V LE-1.c.1 | 207,10 | 0,00 | 0,00 | 1.863,90 | 2.071,00 | 207,10 | 0,00 | 0,00 | 1.863,90 | 2.071,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V LE-1.d.1 | 600,40 | 0,00 | 0,00 | 5.403,60 | 6.004,00 | 600,40 | 0,00 | 0,00 | 5.403,60 | 6.004,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL LE-1.d.2 | 186,23 | 0,00 | 0,00 | 1.676,03 | 1.862,25 | 186,23 | 0,00 | 0,00 | 1.676,03 | 1.862,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
V LE-18.1 | 225,15 | 0,00 | 0,00 | 2.026,35 | 2.251,50 | 225,15 | 0,00 | 0,00 | 2.026,35 | 2.251,50 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EQ LE-18.2 | 0,00 | 1.274,00 | 0,00 | 0,00 | 1.274,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL LE-19.1 | 0,00 | 0,00 | 33.750,00 | 0,00 | 33.750,00 | 0,00 | 0,00 | 33.750,00 | 0,00 | 33.750,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EQ LE-19.2 | 9.600,00 | 12.800,00 | 9.600,00 | 0,00 | 32.000,00 | 38.400,00 | 51.200,00 | 38.400,00 | 0,00 | 128.000,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
11.289,13 | 14.074,00 | 43.350,00 | 15.202,13 | 83.915,25 | 40.089,13 | 51.200,00 | 72.150,00 | 15.202,13 | 178.641,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Última actualización 13/11/2002
LEVANTE
eef
SUELO URBANO | ||||||||||||||||||||
ZONA: LEVANTE | ||||||||||||||||||||
Sistema código | Area Reparto | Uso | Superficie | Obtención | Coste (en miles de pesetas) | Agente (en miles de pesetas) | Cuatrienio | |||||||||||||
m2s | Suelo | Edificación | Urbanización | Total | Admon. Local (actuante) | J. Andalucía | Estado | Propietarios | 1º | 2º | 3º | |||||||||
V LE-1.a.1 | AR.ED.LE-1.a | viario | 430 | CESION | 0,00 | 0,00 | 4.085,00 | 4.085,00 | 408,50 | 0,00 | 0,00 | 3.676,50 | 2.042,50 | 2.042,50 | 0,00 | |||||
V LE-1.b.1 | AR.ED.LE-1.b | viario | 560 | CESION | 0,00 | 0,00 | 5.320,00 | 5.320,00 | 532,00 | 0,00 | 0,00 | 4.788,00 | 2.660,00 | 2.660,00 | 0,00 | |||||
V LE-1.c.1 | AR.ED.LE-1.c | viario | 436 | CESION | 0,00 | 0,00 | 4.142,00 | 4.142,00 | 414,20 | 0,00 | 0,00 | 3.727,80 | 2.071,00 | 2.071,00 | 0,00 | |||||
V LE-1.d.1 | AR.ED.LE-1.d | viario | 1.264 | CESION | 0,00 | 0,00 | 12.008,00 | 12.008,00 | 1.200,80 | 0,00 | 0,00 | 10.807,20 | 6.004,00 | 6.004,00 | 0,00 | |||||
EL LE-1.d.2 | espacios libres | 573 | CESION | 0,00 | 0,00 | 3.724,50 | 3.724,50 | 372,45 | 0,00 | 0,00 | 3.352,05 | 1.862,25 | 1.862,25 | 0,00 | ||||||
V LE-18.1 | AR.ED.LE-18 | viario | 474 | CESION | 0,00 | 0,00 | 4.503,00 | 4.503,00 | 450,30 | 0,00 | 0,00 | 4.052,70 | 2.251,50 | 2.251,50 | 0,00 | |||||
EQ LE-18.2 | EQ | 196 | CESION | 0,00 | 0,00 | 1.274,00 | 1.274,00 | 0,00 | 1.274,00 | 0,00 | 0,00 | 1.274,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
EL LE-19.1 | AR.PERI.LE-19 | espacios libres | 13.500 | CESION | 0,00 | 0,00 | 67.500,00 | 67.500,00 | 0,00 | 0,00 | 67.500,00 | 0,00 | 33.750,00 | 33.750,00 | 0,00 | |||||
EQ LE-19.2 | EQ | 4.000 | CESION | 0,00 | 160.000,00 | 0,00 | 160.000,00 | 48.000,00 | 64.000,00 | 48.000,00 | 0,00 | 32.000,00 | 128.000,00 | 0,00 | ||||||
21.433 | 0,00 | 160.000,00 | 102.556,50 | 262.556,50 | 51.378,25 | 65.274,00 | 115.500,00 | 30.404,25 | 83.915,25 | 178.641,25 | 0,00 |
Última actualización 13/11/2002
LEVANTE
LEVANTE | |||||||||||||
Código | Denominación | Datos de Planeamiento | Reparto de Aprovechamientos y AT | ||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta PERI | Techo max. (TM) | CP | Aprovechamiento Real (ApR)= | Aprovechamiento Tipo (AT)= | ASA= | Ap. Admon.= | ||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2t | TM*CP | ApR/S | 0,9*(AT*S) | 0,1*(AT*S) | |||||||
AR.PERI.LE-19 | ANTIGUO CENTRO PENITENCIARIO | 25.945 | 1,00 | 25.945 | 1,00 | 25.945 | 1,00 | m2t/m2s uso y tipología MC | 23.350,50 | 2.594,50 | |||
Totales | 25.945 | 25.945 | 25.945 | 23.350,50 | 2.594,50 |
Última actualización 31/10/2002
LA ADUANA
ARs SUNP
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO | |||||||||||||||||||
AREA REPARTO SUNP: | LA ADUANA | ||||||||||||||||||
Ambitos | Datos de Planeamiento | Usos Globales | |||||||||||||||||
Superficie (S) | Ie bruta máxima | Techo máximo (TM =Ie*S) | |||||||||||||||||
en m2s | en m2t/m2s | en m2techo | |||||||||||||||||
PAU LA | LA ADUANA | 99.395 | 0,125 | 12.424 | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES | ||||||||||||||
TOTALES | 99.395 | 12.424 |
Última actualización 31/10/2002
Introducción: Metodología y Contenido del Estudio
1. Metodología
El Estudio Económico-Financiero del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba se concibe como un documento instrumental y de apoyo. En él se recoge una planificación económica viable de la actividad urbanística, en función de la estimación de la capacidad inversora de los diferentes agentes económicos, públicos y privados, que intervienen en el desarrollo del municipio.
De este modo, la relación entre el Estudio Económico-Financiero y el Programa de Actuación, donde se reúnen las diferentes actuaciones urbanísticas previstas para el futuro, es muy estrecha. La racionalización de las diferentes inversiones que conlleva la ejecución urbanística del municipio es el objetivo básico de los dos estudios.
La programación del Plan de Ordenación debe realizarse de forma realista, adecuándose a las posibilidades económicas y financieras de los agentes implicados. Las actuaciones se planifican temporalmente dentro de un horizonte de dos cuatrienios. En el primer cuatrienio se recogen las actuaciones más urgentes o inmediatas y, en el segundo cuatrienio las que no tienen carácter prioritario. El diseño de una planificación temporal y económica plausible y de cierta garantía de las acciones es la ambiciosa aspiración de todo Estudio Económico-Financiero.
En la actualidad, la mayoría de los Estudios Económico-Financieros se caracterizan por su superficialidad y por la utilización de unos criterios excesivamente vagos en la estimación de la capacidad inversora de los agentes intervinientes. En este trabajo se tratarán de eludir estas deficiencias, con el fin de cumplir de la forma más satisfactoria posible los objetivos del Estudio Económico-Financiero.
Para dotar al Estudio Económico-Financiero de mayor rigurosidad, será necesario que se recojan en él, en caso de que existan, los diferentes convenios, planes, etc. De los agentes inversores, en la medida en que comprometan su capacidad inversora futura. De este modo, el Estudio tendrá todas las condiciones para ser un instrumento de planificación para estos agentes.
El Estudio Económico-Financiero, sin embargo, en ningún caso puede garantizar la actividad económica asociada al Plan General se vaya a realizar en los términos establecidos. Su desarrollo se realizará en ejercicios futuros a través de los presupuestos de cada una de las administraciones implicadas.
Por tanto, el Estudio Económico-Financiero será un documento de trabajo útil en la medida en que logre alcanzar los siguientes objetivos ya expuestos:
a.Recogida de voluntades de los diferentes organismos públicos.
b.Estudio de las capacidades inversoras de cada uno de ellos.
c.Análisis de los ingresos y gastos originados por las acciones urbanísticas.
d.Coordinación en el marco inversión-financiación de las acciones.
La ejecución de las acciones recogidas en el Programa de Actuación y la gestión económica de las mismas tiene como pilar principal al propio ayuntamiento. Éste no sólo debe impulsar el desarrollo de las acciones, sino que deberá desarrollar, a través de los presupuestos de los próximos ejercicios, aquéllas que se le asignen en la planificación.
Sin embargo, en lo referente a la financiación del Plan, el Ayuntamiento no la asume en exclusividad. Teniendo en cuenta que en España el gasto público se distribuye entre la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos, en algunos casos con la cofinanciación de los fondos europeos, y que son las primeras (Estado y Comunidades Autónomas) las que gestionan la mayor parte de dicho gasto; es obvio que la aportación económica de estas administraciones públicas en el desarrollo urbanístico del municipio de Córdoba será muy importante. Para estos organismos el Estudio Económico-Financiero constituye, al final, una guía sobre las actuaciones que se le han asignado atendiendo a criterios realistas y fundamentados.
Por otra parte, el sector privado tiene un papel ineludible en el desarrollo urbanístico del municipio. En lo referente a la financiación de las acciones urbanísticas, su intervención procederá de los recursos que genere una vez se realicen las mismas (impuestos municipales, tasas, etc.) y de la ejecución económica de determinadas actuaciones que se le asignen dentro de la planificación del Plan General.
2. Contenido del Estudio Económico-Financiero
El presente Estudio Económico-Financiero se estructura en dos partes claramente diferenciadas. Por un lado, se realiza un análisis de las posibilidades económicas de los diferentes agentes que pueden intervenir en la financiación de las inversiones urbanísticas del Plan General: las administraciones públicas (municipales y supramunicipales -Unión Europea, Administración Central, Junta de Andalucía y Diputación Provincial de Córdoba-) y el sector privado. Y por otro, se estima el esfuerzo inversor que podría o, en su caso, debería realizar cada uno de los agentes estudiados a la luz de las inversiones urbanísticas concretas que se prevén para los próximos dos cuatrienios, y en función de las conclusiones obtenidas del diagnóstico económico-financiero correspondiente, en el caso de las administraciones públicas.
De forma más concreta, la primera parte del Estudio Económico-Financiero expone un estudio previo de las posibles aportaciones que pueden realizar los diferentes agentes económicos en el desarrollo urbanístico de Córdoba. Los puntos que en él se recogen se pueden resumir en los siguientes:
1.Diagnóstico de la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Córdoba. La administración municipal asume la mayor responsabilidad en el desarrollo del Plan General. La situación económica que presente el ayuntamiento determinará su capacidad para financiar las inversiones urbanísticas en el futuro próximo. El estudio de la solvencia y liquidez de la entidad permitirá conocer la disponibilidad que podrá tener del ahorro que genere para su actividad urbanística.
2.Análisis de la actividad urbanística de las diferentes administraciones supramunicipales en el municipio de Córdoba. Recopilada la información sobre las diferentes inversiones que el Estado, la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Córdoba han realizado en el municipio durante los últimos años, se trata de estudiar la existencia de una tendencia definida en cuanto a dichas inversiones que sirva para proyectar la línea de las mismas para los próximos dos cuatrienios.
En cualquier caso, es necesario tener en cuenta el nivel competencial de cada una de las administraciones supramunicipales, puesto que la asignación a las mismas de acciones del Plan deberá ser coherente con la distribución competencial.
3.Estudio de los fondos europeos que, por su finalidad, puedan destinarse a financiar el desarrollo urbanístico de un municipio.
4.Vías de financiación privada de las actuaciones urbanísticas del Plan General. Las aportaciones privadas a los proyectos van asumiendo cada vez mayor importancia, sobre todo desde las limitaciones que encuentran las administraciones públicas para la formalización de endeudamiento financiero.
En la segunda parte, se realiza una planificación de la ejecución de las diferentes actividades inversoras previstas en el Plan. Esta planificación, como anteriormente se comentaba, coordina de forma coherente la capacidad de inversión global de los agentes económicos que intervienen en el desarrollo urbanístico con los costes previstos de las inversiones. Los puntos que se tratan son los siguientes:
1.Estimación de la capacidad de financiación de inversiones por parte del ayuntamiento. A partir del diagnóstico de situación económico-financiera de la hacienda local, se puede realizar una previsión de los fondos que quedarán disponibles en el futuro para la financiación de la actividad inversora municipal. Las fuentes financieras vendrán dadas no solo por la evolución seguida durante los últimos años por el ahorro municipal, sino también por los propios ingresos generados por la ejecución del Plan (fundamentalmente, ingresos fiscales y cesiones de aprovechamiento).
2.Programación de las inversiones del Programa de Actuación. Tomando como punto de partida fundamental las conclusiones obtenidas en la parte primera del Estudio, así como las estimaciones realizadas sobre la capacidad de inversión del ayuntamiento, se hace una asignación de las actuaciones inversoras a los diferentes agentes y se programa temporalmente su ejecución. La asignación deberá ser coherente con la estimación que antes se había realizado de la capacidad de financiación del Plan.
Los dos puntos anteriores están estrechamente ligados, puesto que dentro de la estimación de la capacidad de financiación de inversiones del ayuntamiento se deben incorporar los ingresos que procederían de la ejecución de las inversiones del Programa de Actuación. Por ello, la elaboración de esta segunda parte se realiza de forma coordinada y ajustando las diferentes posibilidades hasta obtener una planificación realista y viable.
ÍNTRODUCCIÓN
El presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba se realiza dando cumplimiento a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y su Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental desarrollado en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.
En concreto en el apartado 20 del anexo de dicho Reglamento se establece textualmente lo siguiente:
"Se entenderán sujetos a este Reglamento los Planes Generales de Ordenación Urbana y las normas subsidiarias y las normas complementarias o las figuras urbanísticas que los sustituyan, así como sus revisiones o modificaciones, siempre que introduzcan elementos que afecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento. En este sentido, se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable”.De acuerdo a ello en los casos de formulación “ex novo” del planeamiento general es exigible el procedimiento de evaluación de impacto ambiental sin lugar a dudas. No obstante en el caso de Revisiones o Modificaciones del planeamiento la norma especifica que se someterán a dicho procedimiento “siempre que introduzcan elementos que afecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento” y aclara que “se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable”.
Ante la imprecisa redacción de la norma por la que se ha optado, cabría entender que cualquier revisión o modificación que afecte a alguno de estos elementos (clasificación del suelo, sistemas generales o suelo no urbanizable) ha de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante la expresión utilizada no va referida a cualquier elemento o determinación del planeamiento sino tan sólo con relación a aquellos que afecten potencialmente al medio ambiente y no se hayan puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento.
De acuerdo a ello en este estudio se han considerado actuaciones que pueden afectar potencialmente al medio ambiente y no se han puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento aquellas que suponen la reclasificación de suelos no urbanizables como urbanizables, los nuevos sistemas generales propuestos y aquellas propuestas del suelo no urbanizable que, en relación con las propuestas del Plan vigente, pudieran afectar potencialmente al medio ambiente. No obstante no se han considerado como actuaciones que pueden afectar al medio ambiente las propuestas sobre el suelo no urbanizable que, partiendo del propio EIA, se han incluido en el planeamiento precisamente para garantizar la protección y mejora del medio físico adaptando la normativa del Plan anterior a la realidad actual y a la normativa ambiental y sectorial vigente.
En todo caso el principal objetivo de este EIA es el de valorar los posibles efectos que, sobre el medio ambiente, pueden producir las actuaciones urbanísticas e infraestructurales propuestas por dicho documento con la finalidad de contribuir de una manera activa al desarrollo equilibrado de dichas actuaciones.
Para ello se identifican las acciones que pueden afectar potencialmente al medio ambiente, se valora el impacto que pueden producir las mismas en función de la calidad ambiental del territorio y de su capacidad de acogida de usos, se diseñan las medidas correctoras que minimicen dichos impactos, se proponen unas medidas de control y seguimiento que permitan detectar las desviaciones sobre lo previsto, posibilitando así su corrección y se establecen, según los casos, unas medidas específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
La metodología utilizada se esquematiza siguiendo la estructura reflejada en el artículo 12 del Reglamento 292/1995 en los siguientes apartados:
1.- Descripción de las determinaciones estructurales del planeamiento
1.1.- Ambito de actuación del planeamiento
1.2.- Exposición de los objetivos del planeamiento
1.3.- Localización en el territorio de los usos globales e infraestructuras principales
1.4.- Descripción de las distintas alternativas consideradas.
2.- Estudio y análisis ambiental del territorio afectado
2.1.- Descripción de las características ambientales del territorio
2.2.- Delimitación y descripción de unidades ambientales homogéneas
2.3.- Análisis de la capacidad de uso (aptitud y vulnerabilidad) del territorio
2.4.- Descripción de los usos actuales del suelo
2.5.- Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de la conservación, fragilidad, singularidad o especial protección
2.6.- Incidencia en el ámbito del planeamiento de la normativa ambiental vigente.
3.-Identificación y valoración de impactos
3.1.- Identificación de los impactos ambientales existentes y las áreas sensibles y de riesgo
3.2.- Identificación y caracterización de las actuaciones previstas por el planeamiento que pueden afectar potencialmente al medio ambiente
3.3.- Identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones del planeamiento.
4.- Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental
4.1.- Medidas ambientales, protectoras y correctoras de aplicación directa, relativas a la ordenación propuesta.
4.2.- Medidas de control y seguimiento.
4.3.- Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
5.- Síntesis
5.1.- Contenidos de las propuestas de planeamiento e incidencia ambiental de sus determinaciones
5.2.- Prescripciones de control y desarrollo ambiental de las propuestas del planeamiento.
No obstante este esquema ha sido desarrollado siguiendo una serie de criterios metodológicos propios con el fin de superar la falta de una metodología suficientemente experimentada en relación con la evaluación del impacto ambiental del planeamiento urbanístico. En este sentido se ha optado por un método que va encaminado básicamente a determinar cuáles son las zonas del territorio con mayor calidad ambiental y menor capacidad de uso, cuáles son las actuaciones previstas por el Plan General que, en el caso de ser ejecutadas, pueden producir un mayor impacto ambiental en función de su intensidad y de las circunstancias antes señaladas y, finalmente, qué medidas protectoras y correctoras deben proponerse desde la escala de trabajo del Plan para que, posteriormente, las mismas puedan desarrollarse minimizando su posible incidencia ambiental sin perjuicio de las medidas que hayan de adoptarse desde la escala del proyecto concreto de cada actuación.
En todo caso se considera que el EIA de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba ha cumplido las determinaciones previstas en la legislación ambiental vigente y, sobre todo, se considera que ha establecido las medidas protectoras y correctoras suficientes para garantizar, mediante un adecuado seguimiento y una decidida aplicación de la normativa del Plan, la protección de los valores ambientales del término municipal de Córdoba y minimizar la incidencia ambiental que pueda tener la ejecución de las diversas actuaciones urbanísticas propuestas por dicho Plan.