Viernes, 31 Mayo 2013 10:09

Cómo llegar y directorio (3)

Información:   El horario de atención al ciudadano es de Lunes a Viernes de 9:000 a 14:00 horas.
    http://gmucordoba.es


Dirección:   Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba
      Avda. Medina Azahara, s/n
      Localidad: Córdoba
      Provincia: Córdoba
      Código Postal: 14005

Teléfono:   Tlf: 957 22 27 50 // 957 22 27 51 Centralita
     En caso de que lo necesite puede utilizar el servicio del centro de intermediación telefónica para personas sordas o con discapacidad auditiva y/o de fonación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Fax:    Fax: 957237072

TLFS INTERES

 

Imagen. Distribución instalaciones Gerencia Municipal de Urbanismo.

 

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OTORGANTES CONVENIO FECHA FIRMA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA , DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CÓRDOBA CESIÓN DE PARCELA EN PP P-1 POLÍGONO 3 A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA CONSTRUCCION DE CENTRO DE SALUD 21/12/11
CONSEJERIA DE TURISMO,COMERCIO Y DEPORTE Y EL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE TURISMO,COMERCIO Y DEPORTE Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONGRESOS DE CÓRDOBA 22/03/11
CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 31/01/11
GESTION DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCIA S.A. Y GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCIA S.A Y LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBAPARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL QUE SE VEN AFECTADOS POR LA OBRA "RONDA OESTE DE CORDOBA" 2001
D. FRANCISCO PULIDO MUÑOZ, PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL,ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN D.CRISTÓBAL TOLEDO MARÍN Y DE OTRA PARTE D. ANDRÉS OCAÑA RABADÁN, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y D. FRANCISCO TEJADA GALLEGOS, TENIENTE ALCALDE,PRESIDENTE DE LA G.M.U., ASISTIDOS POR LA SECRETARIA DELEGADA DE LA G.M.U Dª ROCÍO ORTÍZ PRIEGO CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CORDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, PARA LA SEGREGACIÓN Y MUTACIÓN DEMANIAL SUBJETIVA Y OBJETIVA DE UN BIEN INMUEBLE DE TITULARIDAD PROVINCIAL 22/03/10
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (MITYC) Y EL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (MYTYC) Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA HACER EFECTIVA LA SUBVENCIÓN DE 4.000.000 EUROS PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2010 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE CONGRESOS DE LA CIUDAD 29/03/10
D.FRANCISCO TEJADA GALLEGOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA G.M.U. DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA Y D. ANGEL BELMONTE MARÍN, EN REPRESENTACIÓN DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. S:L:U: CONVENIO DE CESIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS SITUADAS EN URBANIZACIÓN ENCINARES DE ALCOLEA 04/02/10
UNIVERSIDAD DE CORDOBA, LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA (ESPAÑA) Y LAS UNIVERSIDADES DE GIESSEN (ALEMANIA) Y GÖTTINGEN (ALEMANIA), EL MUSEO DE HISTORIA DE LA CIUDAD DE BARCELONA Y EL INSTITUTO ARQUEOLÓGICO ALEMÁN DE MADRID. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR POR LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, EL MUSEO DE HISTORIA DE LA CIUDAD DE BARCELONA,EL INSTITUTO ARQUEOLÓGICO ALEMÁN DE MADRID, LAS UNIVERSIDADES DE GIESSEN (ALEMANIA) Y GÖTTINGEN (ALEMANIA) Y DE FLORENCIA (ITALIA) 05/11/09
MINSTERIO DE DEFENSA , UCO Y EXMO. AYUNTAMIENTO PROTOCOLO GENERAL ENTRE MINISTERIO DE DEFENSA, AYUNTAMIENTO Y UCO PARA REHABILITACIÓN Y USO COMPARTIDO DEL ACUARTELAMIENTO "LA TRINIDAD" 28/07/09
UNIDAD DE EJECUCIÓN E.D. SC-3 "ZUMBACON", GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, PROCORDOBA, S.A.Y JUNTA DE COMPENSACIÓN CONVENIO URBANISTICO DENTRO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN E.D. SC-3 "ZUMBACON" ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, PROCORDOBA, S.A.Y JUNTA DE COMPENSACIÓN 18/05/09
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS DE LA PROGRAMACIÓN 2009 DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN AUTONÓMICA 11/05/09
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (TURESPAÑA) Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP O-1 DEL P.G.O.U. DE CÓRDOBA CONVENIO URBANISTICO DE GESTION ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (TURESPAÑA) Y LA JUNTA DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL PP O-1 DEL P.G.O.U. DE CÓRDOBA, PARA LA PUESTA A DISPOSICION Y POSTERIOR EJECUCION DE LA AMPLIACION DEL VIAL BARON FUENTE DE QUINTOS AL LÍMITE ORIENTAL DEL SECTOR PP O-1 CIUDAD JARDIN DE PONIENTE-1 DEL P.G.O.U DE CORDOBA 01/01/09
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (MITYC) Y EL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA SUBVENCIÓN PARA EL CENTRO DE CONGRESOS MIRAFLORES 28/04/09
EXCMO. SR. CONSEJERO DE GOBERNACIÓN, EL EXCMO. SR. CONSEJERO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA, EN REPRESENTACIÓN DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA Y DE OTRA PARTE LA EXCMA. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y EL ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA G.M.U. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE GOBERNACIÓN, CULTURA Y VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y SU GERENCIA DE URBANISMO, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA OBTENCIÓN PÚBLICA DE SUELOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE MEDINA AZAHARA Y DE SU ENTORNO, CON EDIFICACIÓN SIGNIFICATIVA, PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO 26/02/09
UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACION EDUCATIVA PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

13/03/2014

 

ASOCIACIÓN CULTURAL "CINE CERCANO" CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYTO. CORDOBA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL CINE CERCANO, PARA CONCRETAR LOS COMPROMISOS QUE PERMITAN ORGANIZAR LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CICLO DOMINADO: MIRADAS EN EL CINE SOBRE LA CIUDAD 02/02/2016
Jueves, 23 Enero 2014 09:45

Periodo medio de pago a proveedores

En cumplimiento de lo regulado en la Disposición Adicional <primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Público, publicada en BOE de 21 de diciembre de 2013 así como el RD635/2014> se dispone la publicación en portal web del periodo medio de pago a proveedores de todas las Administraciones Públicas y sus entidades y Organismos vinculados o dependientes, se informa del periodo medio de pago:  

DATOS PMP Abril 2025:

-Ratio de operaciones pagadas (días): 8

-Importe de operaciones pagadas: 1.364,61€

-Ratio de operaciones pendientes de pago (días): 291,89

-Importe de operaciones pendientes de pago: 97.162,76€

PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ENTIDAD (días): 287,96

  Informe de morosidad 1º trimestre 2024 (pulsar para acceder)

  Informe de morosidad 2º trimestre 2024 (pulsar para acceder)

  Informe de morosidad 3º trimestre 2024 (pulsar para acceder)

  Informe de morosidad 4º trimestre 2024 (pulsar para acceder)

  Informe de morosidad 1º trimestre 2025 (pulsar para acceder)

Miércoles, 24 Julio 2013 08:02

Un cauce de comunicación con la sociedad

Presidente de G.M.U. del Ayuntamiento de Córdoba

La gestión pública del urbanismo está obligada a dar cuenta a la sociedad de sus progresos. Nuestra materia prima es la ciudad de Córdoba, propiedad material y espiritual de todos los vecinos que en ella habitamos. Desde esa filosofía, ponemos en tus manos, ciudadano, esta herramienta de comunicación, una página web que pretende dar explicaciones sobre el trabajo diario de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Internet se ha convertido en pocos años en un medio de comunicación directo de acceso al ciudadano. Aquí podrán encontrar información puntual los profesionales más ligados a la materia (arquitectos, abogados, ...) pero también vecinos directamente relacionados con los asuntos que se gestionan en la institución o interesados en el devenir de Córdoba. La mejor manera de estar informados es tener acceso directo a los documentos técnicos para que cada cual se haga una idea precisa de las decisiones que se adoptan y de sus motivaciones.

 
Todos y cada uno de los expedientes que se pueden consultar en esta página web hacen, a su modo, la ciudad de Córdoba. La urbe moderna es el resultante de sumar los esfuerzos públicos y privados de cada empresa, administración o particular. Y es un derecho reconocido en la Constitución Española y una necesidad de higiene democrática recibir información veraz. Es una obligación de la institución amoldarse a los tiempos que corren mediante los instrumentos que nos proporciona la tecnología.

Córdoba se enfrenta a múltiples retos. Queremos ser capital cultural europea, centro de actividades logísticas, una ciudad industrial y una urbe más equilibrada en lo social. Este organismo municipal está íntimamente ligado en todos y cada uno de ellos.

El equipo de profesionales que trabaja en la Gerencia Municipal de Urbanismo se ha empeñado en hacer su labor más transparente, más accesible a la ciudadanía. Nada hay mejor que la información directa, aportada por técnicos competentes. Pero nadie olvida en esta casa que el interés del vecino de Córdoba es la única filosofía que guía nuestros pasos.


Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo
del Ayuntamiento de Córdoba

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo." rel="mailto" title="Pulse para enviar enlace por correo electrónico. Se abre programa predeterminado de correo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Martes, 02 Julio 2013 09:19

Información Urbanística

1.- ¿Se puede autorizar la instalación en la vía pública de indicadores para señalar la ubicación de un establecimiento y publicitar el mismo?
No, en ningún caso se puede autorizar en la vía pública la instalación de un cartel anunciador a favor de un establecimiento particular, sólo se instalan las señales que considere convenientes por motivos de interés general el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba.


2.- ¿Qué ocurre si el estado del acerado previo al garaje se encuentra en malas condiciones, generando un peligro para los viandantes?
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá incoar también de oficio el procedimiento para Ordenar la Reparación del Pavimento Deteriorado. Dicha Resolución generará el abono de 195,58 Euros correspondiente a la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal 111.

Martes, 02 Julio 2013 09:19

Normativa

Vía pública

1.- ¿Cuál es la separación mínima que debe existir entre la fachada del local y el mobiliario de terraza?
Como regla general, la separación mínima que debe existir entre la fachada del negocio y el  mobiliario de terraza es de 1,80 metros.
No obstante, en vías de tránsito peatonal muy intenso a juicio de los técnicos de la Oficina de Vía Pública, podrá exigirse un itinerario mínimo peatonal superior al anteriormente indicado.


2.- ¿Se puede adosar el mobiliario de terraza a la fachada del establecimiento?
No, en ningún caso.


3.- ¿Es obligatorio contar con licencia de veladores para poder obtener licencia de toldo?
Si, en todo caso. El período de tiempo por el que se le autoriza la terraza en el espacio del vuelo del toldo tiene que ser carácter anual.


4.- ¿Es obligatorio contar con licencia de terraza cada año para mantener en vigor la licencia de instalación del toldo-marquesina?
Si, en todo caso. La instalación del toldo-marquesina no se justifica si no es para sombrear la terraza del establecimiento, salvo que se trate de un toldo en fachada. Por lo tanto, la falta de licencia de terraza que cada año se tiene que obtener puede ser causa de revocación de la licencia del toldo.


5.- ¿Se puede sustituir un quiosco dedicado a la venta de chucherías que está muy deteriorado por otro nuevo?
Sí, previa autorización municipal se puede sustituir uno por otro a costa del titular de la licencia.


6.- ¿Se puede traspasar la titularidad de la licencia del quiosco dedicado a la venta de chucherías a favor de otra persona?
No es posible el cambio de titularidad de la licencia del quiosco de arropías, dada la naturaleza personalísima e intransmisible de este tipo de autorizaciones.


7.- ¿Se puede nombrar como auxiliar del quiosco de chucherías para que ayude al titular de la licencia en las labores de venta de los productos a una persona que no sea familiar de éste?
No, conforme a la Ordenanza que le es de aplicación sólo podrá recaer el nombramiento de auxiliar del quiosco de chucherías sobre el cónyuge y ascendiente o descendiente en línea recta en primer grado.


8.- ¿Quién tiene la obligación de mantener en buen estado el pavimento de la vía pública de acceso previo al interior de un garaje?
Los propietarios y usuarios de ese garaje son los responsables de mantener en todo momento  en buen estado el acerado de la calle previo al interior de la cochera. 



Inspección Urbanística

1.- Cuando se entiende que una obra está terminada?

Cuando está terminada y dispuesta a servir al fin previsto, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

2.- A quién corresponde probar la fecha de prescripción?
 
La carga de la prueba del cómputo del dies a quo para determinar el inicio del plazo de prescripción lo soporta quien voluntariamente se ha colocado en situación de clandestinidad.

3.- ¿Está sujeta la Administración a algún plazo para adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística?

Las medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado pueden adoptarse dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.
Sin embargo no existe limitación de plazo alguno cuando se realicen los siguientes actos:
-Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
- Los actos que afecten a:
    -.Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral.
    -Bienes o espacios catalogados
    - Parques, Jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
    - Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal en los términos que se determinen reglamentariamente.
( Art. 185 LOUA)

4.- ¿Cual es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador?
 
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. (Art. 196.2 LOUA)

5.- ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística?

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.

6.- ¿En caso de fallecimiento del responsable se archiva el procedimiento?

La muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las infracciones cometidas, sin perjuicio de que la Administración adopte las medidas no sancionadoras que procedan.
En su caso la Administración exigirá de los sucesores mortis causa, o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción el beneficio ilícito obtenido de su comisión. (Art. 194 LOUA).

Martes, 02 Julio 2013 09:19

Documentación

1.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar una licencia de ocupación del dominio público con materiales de construcción?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


2.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar una licencia de ocupación del dominio público con mobiliario de terraza?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.
Normativa de aplicación: Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyen el complemento a la actividad hostelera (B.O.P. Núm. 58 de 31 de marzo de 2008)


3.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar que se asigne el nombre de una calle que carece del mismo?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


4.- ¿Qué documentación se necesita para solicitar el número de gobierno de un inmueble?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


5.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar una licencia de entrada de vehículos en local cerrado?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


6.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar una licencia de entrada de vehículos en un espacio al aire libre?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


7.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar el cambio de titularidad de una licencia de entrada de vehículos?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


8.- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar la baja de una licencia de  entrada de vehículos?
La documentación que se relaciona en la nota informativa que está a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y en la oficina electrónica: www.gmucordoba.es “Instancias y documentación”, “servicio de inspección urbanística”.


9.- ¿Qué documentación se necesita para poder acometer las obras de reparación de ese acerado público?
Solicitar ante la Oficina de Vía Pública autorización para realizar obras necesarias para acondicionar el espacio exterior de acceso previo a la cochera, abonando la correspondiente Tasa por Licencias Urbanísticas así como el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, adjuntando a la misma justificante del abono del último recibo de la tasa de entrada de vehículos e indicando el número de placa que tiene instalada en la puerta.


10.- Forma de simultanear la solicitud de licencia  de edificación y la información  urbanística de carácter arqueológico.
La Información Urbanística  de  Carácter Arqueológico y, en su caso, el informe Arqueológico que contenga el resultado de la Intervención Arqueológica, no serán documentos necesarios para la iniciación del procedimiento  de licencia  urbanística, tramitándose, ambos procedimientos de forma paralela y garantizando que, a través de los correspondientes  requerimientos  de documentación, con anterioridad a la formulación de propuesta de Resolución, se incorpore al expediente  dicho documento.
De esta manera, a la solicitud  de licencia  de obras en los  edificios y obras de nueva edificación, se ha de acompañar petición expresa del Promotor solicitando aplicación de esta interpretación, y asumiendo expresamente la obligación de adaptar el proyecto en el supuesto de que éste sea, en todo o en parte incompatible con las determinaciones del Informe Arqueológico; acompañándose asimismo a la solicitud de licencia, copia de la solicitud de Informe  Arqueológico Municipal  que determine la adecuación de la Intervención arqueológica efectuada con carácter preventivo  y las posibles medidas de protección del patrimonio  Arqueológico, de acuerdo con lo previsto en la Normativa de Protección  de este Plan General.


11.- Proyectos y documentación  que precisan visado colegial
No es obligatorio el visado colegial de los siguientes proyectos y documentos técnicos:
-    Proyectos básicos
-    Proyectos de adaptación de local (siempre que no se afecte a la estructura)
-    Proyectos de reforma o rehabilitación (siempre que no se afecte a la estructura del edificio)
-    Expedientes de  legalización (siempre que no se haya afectado a la estructura del edificio)
-    Estudios básicos y estudios de seguridad y salud
-    Comunicaciones de dirección facultativa de las obras
 Es obligatorio el  visado colegial en los  siguientes proyectos y documentos técnicos:
-    Proyectos de Ejecución
-    Proyectos de demolición (total o parcial)
-    Expedientes de Legalización
-    Certificados finales de obra
-    Otros proyectos contenidos en el art. 2 del RD 1000/2010

 

 

Martes, 02 Julio 2013 09:19

Pagos y Sanciones

Expedientes sancionadores

1.- ¿Es aplicable también en el control administrativo a posteriori el régimen sancionador vigente?
La Exposición de Motivos de la Ley 12/12, de 26 de diciembre, de “medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios” recoge que se aplicará el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación el suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico también en el control administrativo a posteriori.

2.- ¿Cuál es el momento en el que se deben incoar los expedientes sancionadores y de protección de la legalidad urbanística?
Desde el momento en que se conozca la no presentación de las Declaraciones Responsables necesarias o la no obtención de las Licencias, implica la apertura de expediente sancionador por parte de la Administración pública competente y la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad afectada. (art. 15 de la Ley 4/11, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Y una vez concluidas en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos (art. 37 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

3.- ¿Quién puede denunciar?
Los ciudadanos/as, así como cualquier Administración pública podrán poner en conocimiento, cualquier hecho susceptible de constituir una infracción urbanística e instar a la Administración competente a la adopción de las medidas legales. (art. 39 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

4.- ¿Contra quien se siguen las actuaciones?
Las actuaciones se seguirán contra las personas que aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento, los que figuren como tales en los Registros Públicos o, en su defecto, a quien aparezca como tal en los Registros Fiscales, o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente. (art. 39.5 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).

5.- ¿Cuál es el plazo para ejercer la potestad de protección de la legalidad?
Las medidas cautelares o definitivas tienen una limitación temporal, sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos están en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los 6 años siguientes. (art. 184LOUA, en su redacción dada por la Ley 2/12, de 30 de enero y art. 46, Decreto 60/10. de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU). Salvo los usos que afecten a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, Bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres e infraestructuras o demás reservas para dotaciones y los pertenecientes a la ordenación estructural del PGOU. (art. 185 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).

6.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones?
Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los 4 años y las leves al año..
Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. (art. 211 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).

Vía Pública

1.- ¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con materiales de construcción antes de que me concedan licencia?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.


2.- ¿El pago de la tasa correspondiente me autoriza a ocupar la vía pública con mobiliario de terraza antes de que me concedan licencia?
No, en ningún caso el pago de una tasa supone la autorización para ocupar el espacio de dominio público, es preceptiva la obtención de la correspondiente licencia municipal.


3.- ¿Cómo se puede fraccionar y/o aplazar el pago de la tasa por veladores?
Hay que solicitarlo ante el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Córdoba, situado en la 2ª planta del mismo (C/ Capitulares, s/n). También puede presentarse la solicitud ante el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual, remitirá la solicitud al Departamento de Recaudación.
Para obtener licencia de veladores, deberá constar en el expediente la autorización del Ayuntamiento de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento, por lo que deberá aportarla como documentación necesaria para tramitar la solicitud.


4.- ¿Qué ventajas económicas conlleva arreglar voluntariamente el acerado público previo al interior del garaje?
El año que se ha reparado el acerado público, el titular de la licencia de entrada de vehículos tiene derecho a una reducción de la cuota anual de la tasa previa tramitación del procedimiento oportuno y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 403, Tarifa 2, apartado 2º de las notas a la tarifa 1 y 2, en la que se dispone lo siguiente:
“Los sujetos pasivos obligados al pago de esta Tarifa tendrán derecho a la reducción de la cuota anual por un importe máximo del 25% de los gastos que soporten con ocasión de la reparación del acerado público sobre el que opera la autorización, con el límite del importe anual de dicha cuota y siempre que tales reparaciones se hayan efectuado en el marco de lo dispuesto reglamentariamente o convencionalmente por el Ayuntamiento”.

 Inspección Urbanística

1.- ¿Qué sanción debo pagar por construir una edificación sin licencia en un suelo no urbano?

Según la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), si se realiza una construcción, edificación o instalación en un suelo clasificado como No Urbanizable, Urbanizable Sectorizado y No Sectorizado y Urbano No Consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 75% al 150% del valor de la obra ejecutada. (art. 219)
Si se realizan obras que afecten a espacios o bienes objeto de especial protección por la ordenación urbanística por su relevante valor natural o paisajístico se sancionarán con una multa del 200 al 300% del valor de la obra ejecutada. (art. 225.1)

2.- ¿Qué sanción debo pagar por construir una obra sin licencia en un suelo urbano?

•    Cuando las obras se ejecuten en una parcela o solar edificable y contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela , edificabilidad u ocupación y altura o excedan de la permitidas en la situación de fuera de ordenación, de conformidad con el art. 218 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se sancionarán con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada.
•    Cuando la construcción o edificación realizada esté sujeta a licencia y se ejecute sin la misma o contraviniendo sus condiciones será una infracción grave tipificada como tipo básico en el art. 207.3 a)LOUA y será sancionada con una multa desde 3.000 hasta 5.999€.
•    Cuando se cometan actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa del 200 al 300% del valor de lo destruido, alterado, derribado o demolido, o el desmontaje o desvirtuación en cualquier otra forma total o parcial de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionará con una multa del

3.- ¿Cómo se valora la obra ejecutada a efectos de la determinación de la sanción?

Con carácter general hasta la actualidad, los Servicios Técnicos de la G.M.U., realiza la valoración de la obra ejecutada utilizando como referencia el método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de los distintos tipos de obras, editado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, para el año de realización de las obras.

4.- ¿Legaliza la obra el pago de la sanción?

El pago de la sanción por comisión de una infracción urbanística por construcción de obra sin licencia no legaliza la misma.  Unicamente quedará legalizada la obra cuando se inste un procedimiento de legalización ante la Oficina de Licencias de Obras de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y se obtenga la preceptiva licencia municipal.

5.-¿ Se archiva el expediente cuando se realiza el abono de la sanción?
No se archiva puesto que, la Administración asegura el cumplimiento de la legislación urbanística, no sólo mediante la imposición de una sanción por comisión de una infracción urbanística sino también mediante la protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
El procedimiento de legalización o reposición de la realidad física alterada a su estado originario se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado, pero de forma coordinada con éste.

6.- .¿Donde se realiza el pago de la sanción?

En la Gerencia Municipal de Urbanismo, Oficina de Disciplina de Obras del Servicio de Inspección Urbanística se tramita el expediente administrativo por infracción urbanística, si bien la liquidación para el abono de la sanción es competencia del Organo de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sito en C/ Capitulares.

El pago de la sanción antes de la propuesta de resolución, dará por terminado el procedimiento.

7.-. ¿Qué pasa si solicito licencia de obra y me la conceden, tendría que pagar la sanción?

Si la obra realizada pudiera ser legalizada por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe. (Art. 208.2 LOUA).

8. ¿Qué pasa si se restaura la legalidad voluntariamente y se demuele lo ilegalmente construido?

Si se repone la realidad física alterada voluntariamente por parte del responsable, tiene derecho a la reducción en un cincuenta por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador. (Art. 183.4 LOUA)

9.-¿ Hay algún plazo para que la Administración pueda imponer sanciones?
La Administración puede imponer una sanción por la comisión de una infracción urbanística en un plazo de cuatro años desde la terminación de la obra o desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento porque apareciesen signos externos que permitan conocer los hechos, ya que las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años. (art. 210 y 211 LOUA)

 

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