
01.- PGOU (629)
FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P Q.B.NORTE |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | PARCELACION QUEMADAS BAJAS-NORTE |
hoja/s nº orden: | 29, 30 |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 390.643 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 58.596 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PRIVADA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Area de extensión delimitada con objeto de regularizar, mediante el planeamiento de desarrollo, un área caracterizada por usos diversos no controlados. | |
B.1.- El Programa de Actuación Urbanística que se redacte incluirá, además de la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de la parcelación afectada por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros Planes Parciales con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de dichas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo del Programa de A | |
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA |
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FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P Q.A.OESTE |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | PARCELACION QUEMADAS ALTAS-OESTE |
hoja/s nº orden: | 22 |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 177.250 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 26.588 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PRIVADA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Area de extensión delimitada con objeto de regularizar, mediante el planeamiento de desarrollo, un área caracterizada por usos diversos no controlados. | |
B.1.- El Programa de Actuación Urbanística que se redacte incluirá, además de la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de la parcelación afectada por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros Planes Parciales con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de dichas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo del Programa de A | |
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P Q.A.ESTE |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | PARCELACION QUEMADAS ALTAS-ESTE |
hoja/s nº orden: | 22, 23, 30 |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 377.688 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 56.653 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PRIVADA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Area de extensión delimitada con objeto de regularizar, mediante el planeamiento de desarrollo, un área caracterizada por usos diversos no controlados. | |
B.1.- El Programa de Actuación Urbanística que se redacte incluirá, además de la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de la parcelación afectada por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros Planes Parciales con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de dichas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo del Programa de A | |
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P PO-6 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-6 |
hoja/s nº orden: | |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 652.986 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 97.948 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Actuación delimitada con objeto de la legalización de la parcelación urbanística El Alamillo (42). | |
B.- Condiciones: | |
B.1.- Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito. | |
B.2.- Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de "legibilidad territorial" (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos "Modelo". No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos dotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad. | |
B.3.- Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza. | |
B.4.- Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro. | |
B.5.- Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberá/n incorporar el/los futuro/s Plan/es Parcial/es con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo de cada PAU. | |
B.6.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P PO-5 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-5 |
hoja/s nº orden: | |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 1.907.617 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 286.143 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Actuación delimitada con objeto de la legalización de las parcelaciones urbanísticas La Barquera (31) y Cortijo el Rubio (33). | |
B.- Condiciones: | |
B.1.- Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito. | |
B.2.- Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de "legibilidad territorial" (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos "Modelo". No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos dotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad. | |
B.3.- Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza. | |
B.4.- Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro. | |
B.5.- Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberá/n incorporar el/los futuro/s Plan/es Parcial/es con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo de cada PAU. | |
B.6.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P PO-4 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-4 |
hoja/s nº orden: | |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 886.089 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 132.913 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Actuación delimitada con objeto de la legalización de las parcelaciones urbanísticas La Gorgoja-El Marroquil (39) y La Barquera-norte (31.1). | |
B.- Condiciones: | |
B.1.- Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito. | |
B.2.- Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de "legibilidad territorial" (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos "Modelo". No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos dotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad. | |
B.3.- Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza. | |
B.4.- Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro. | |
B.5.- Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberá/n incorporar el/los futuro/s Plan/es Parcial/es con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo de cada PAU. | |
B.6.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P PO-3 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-3 |
hoja/s nº orden: | |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 2.602.224 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 390.334 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Actuación delimitada con objeto de la legalización de las parcelaciones urbanísticas Ctra. de Encinarejo-km.5 (56), El Castillo (22), Los Girasoles (55) y Fontanar de Quintos (26). | |
B.- Condiciones: | |
B.1.- Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito. | |
B.2.- Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de "legibilidad territorial" (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos "Modelo". No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos dotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad. | |
B.3.- Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza. | |
B.4.- Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro. | |
B.5.- Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberá/n incorporar el/los futuro/s Plan/es Parcial/es con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo de cada PAU. | |
B.6.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P PO-2 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-2 |
hoja/s nº orden: | |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 572.173 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 85.826 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Actuación delimitada con objeto de la legalización de las parcelaciones urbanísticas Ctra. de Encinarejo-km.4 y 5 (58) y Arroyo del Ochavillo (59). | |
B.- Condiciones: | |
B.1.- Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito. | |
B.2.- Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de "legibilidad territorial" (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos "Modelo". No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos dotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad. | |
B.3.- Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza. | |
B.4.- Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro. | |
B.5.- Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberá/n incorporar el/los futuro/s Plan/es Parcial/es con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo de cada PAU. | |
B.6.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P PO-1 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-1 |
hoja/s nº orden: | |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 543.158 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 81.474 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Actuación delimitada con objeto de la legalización de las parcelaciones urbanísticas Huerta de San Luis-Casillas (14) y Cortijo del Alcaide (15). | |
B.- Condiciones: | |
B.1.- Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito. | |
B.2.- Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de "legibilidad territorial" (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos "Modelo". No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos dotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad. | |
B.3.- Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza. | |
B.4.- Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro. | |
B.5.- Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberá/n incorporar el/los futuro/s Plan/es Parcial/es con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo de cada PAU. | |
B.6.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA |
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FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P LR |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | PARCELACION LA RABADA |
hoja/s nº orden: | 59 |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 180.804 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 27.121 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PRIVADA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Area de extensión delimitada con objeto de regularizar, mediante el planeamiento de desarrollo, un área caracterizada por usos diversos no controlados. | |
B.1.- El Programa de Actuación Urbanística que se redacte incluirá, además de la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de la parcelación afectada por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirá un análisis de los valores agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros Planes Parciales con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de dichas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo del Programa de Actuación Urbaní | |
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P LE-2 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | GRUPO PARCELACIONES LEVANTE-2 |
hoja/s nº orden: | |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 802.505 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 120.376 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Actuación delimitada con objeto de la legalización de las parcelaciones urbanísticas Quemadas Bajas-zona sur (06) y Ribera Baja-en parte (51). | |
B.- Condiciones: | |
B.1.- Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito. | |
B.2.- Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de "legibilidad territorial" (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos "Modelo". No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos dotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad. | |
B.3.- Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza. | |
B.4.- Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro. | |
B.5.- Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberá/n incorporar el/los futuro/s Plan/es Parcial/es con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo de cada PAU. | |
B.6.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA |
Última actualización 31/10/2002
Publicado en
01.- PGOU
FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P LE-1 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | GRUPO PARCELACIONES LEVANTE-1 |
hoja/s nº orden: | |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 645.294 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 96.794 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES 3ª Y 4ª CATEGORIAS |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Actuación delimitada con objeto de la legalización de las parcelaciones Campiñuela-zona norte (08), Montón de la Tierra (52) y Porrillas (04). | |
B.- Condiciones: | |
B.1.- Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito. | |
B.2.- Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de "legibilidad territorial" (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos "Modelo". No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos dotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad. | |
B.3.- Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza. | |
B.4.- Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro. | |
B.5.- Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberá/n incorporar el/los futuro/s Plan/es Parcial/es con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo de cada PAU. | |
B.6.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P C.SUR |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | PARCELACION CAMPIÑUELA-SUR |
hoja/s nº orden: | 13, 14, 21 |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 274.604 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,15 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 41.191 |
usos globales: | RESIDENCIALES UNIFAMILIARES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES |
formulación y redacción del PAU: | PRIVADA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Area de extensión delimitada con objeto de regularizar, mediante el planeamiento de desarrollo, un área caracterizada por usos diversos no controlados. | |
B.1.- El Programa de Actuación Urbanística que se redacte incluirá, además de la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de la parcelación afectada por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros Planes Parciales con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de dichas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo del Programa de A | |
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
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FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU-P ARENAL |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | PARCELACION ARENAL |
hoja/s nº orden: | 35, 36, 42 |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 621.279 |
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,65 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 403.831 |
usos globales: | INDUSTRIALES |
usos incompatibles: | RESIDENCIALES |
formulación y redacción del PAU: | PRIVADA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Area de extensión delimitada con objeto de regularizar, mediante el planeamiento de desarrollo, un área caracterizada por usos diversos no controlados. | |
B.1.- El Programa de Actuación Urbanística que se redacte incluirá, además de la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de la parcelación afectada por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los usos que se considerarán compatibles en el futuro. Asimismo incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros Planes Parciales con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de dichas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de el/los Plan/es Parcial/es que se formule/n para el desarrollo del Programa de A | |
B.2.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación. | |
B.3.- El Planeamiento de desarrollo identificará y respetará el trazado de los caminos históricos incluidos en el ámbito. El Plan Parcial definirá las anchuras correspondientes. | |
B.4.- Se localizará un área dotacional pública en el entorno del Molino de Carbonell, de modo análogo al representado en la documentación gráfica del Plan General. | |
B.5.- Se considera vinculante la zonificación de los Espacios Libres propuesta. El planeamiento de desarrollo que se redacte podrá no obstante efectuar, justificadamente, modificaciones en la delimitación exacta de este uso. | |
B.6.- Se respetará y recuperará el arbolado de importancia presente en el sector (bóveda arbórea del Camino de Carbonell, etc.). | |
B.7.- El planeamiento de desarrollo arbitrará una compatibilidad de usos que favorezca la implantación de actividades Terciarias en general en la zona, y especialmente en sus pormenorizaciones Recreativa y Hostelería. | |
B.8.- Se resolverá adecuadamente y se ejecutará la conexión con las infraestructuras exteriores a la actuación, así como su reforzamiento en caso de resultar necesario debido a la nueva intensidad de uso generada. | |
B.9.- Se resolverá adecuadamente la interrelación viaria y peatonal con los suelos urbanos de la margen opuesta de la autovía de ronda de la ciudad, ejecutándose las correspondientes obras de urbanización. | |
B.10.- Sistema General adscrito: SG EL/EQ SUNP-6. | |
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