PGOU 2001
El PGOU 2001 propone las siguientes medidas de ordenación para las parcelaciones:
1.- Clasificar como suelo urbano las parcelaciones que estaban clasificadas así en el Plan General de 1986 sometiéndolas a las mismas condiciones de ordenación fijadas en dicho Plan General o bien, según los casos, ordenándolas de forma más pormenorizada y adecuada a su realidad actual sin necesidad de remitirlas a planes especiales como se proponía en dicho Plan.
Esta ordenación se aplica a las siguientes parcelaciones:
El Sol (1)*, Valenzoneja (2), Cerro Muriano (12), Santa Clara (18), El Higuerón Bajo (19), Las Jaras (21) -parte clasificada como suelo urbano por el Plan de 1986-, El Cruce (30), Sta. María de Trassierra (32), Las Cuevas de Altaza (35), Santo Domingo (38), Santa Ana de la Albaida (43) y Ampliación de Alcolea (71)
(* Los números corresponden a los establecidos para las parcelaciones según el Estudio y Catálago de Parcelaciones que se incluye en el Plan General como Anexo)
2.- Clasificar como suelo urbanizable programado aquellas que se sitúan en las zonas de crecimiento de núcleos urbanos consolidados de tal forma que es necesario ordenarlas en coherencia con dicho crecimiento.
Se clasifican como suelo urbanizable programado las siguientes parcelaciones:
- Clasificadas por el Plan General de 1986: La Colina (9), Doña Manuela (10), Torreblanca (11 y 53) y Norte y Perseverancia (13).
- No clasificadas por el Plan General de 1986: El Angel (50), Ampliación de Torreblanca (53.1), Las Coralitas (54), la parte consolidada de Alberquilla (66), Majaneque Este (72), incluyendo sólo la parte más parcelada y la parte más consolidada de Villa San Jurjo. Esta última, aunque no se ha recogido en el Católogo de Parcelaciones por estar parte de la misma clasificada ya como suelo urbano por el Plan de 1986, se sitúa al sur de Cerro Muriano.
Asimismo debe señalarse que hay dos parcelaciones que por tener su plan parcial aprobado se incluyen dentro del régimen del suelo con planeamiento aprobado dentro del suelo urbanizable: Encinares de Alcolea (3) y la parte de Llanos de Arjona (34) de Sta. María de Trassierra que no ha sido urbanizada.
3.- Clasificar como suelo urbanizable no programado aquellas parcelaciones que se sitúan en el entorno de los núcleos urbanos existentes pero sin formar parte de la zona de crecimiento urbano inmediato de los mismos. Con ello se trata de incorporar al modelo urbano propuesto por el Plan aquellos ámbitos que, aunque se han consolidado de forma irregular, se localizan en las futuras zonas de crecimiento de los núcleos urbanos existentes.
Esta propuesta se les aplica a las siguientes parcelaciones: Porrillas (4), Las Quemadas Altas (5), Las Quemadas Bajas Zona Sur (6), Las Quemadas Bajas Zona Norte (6.1), Las Quemadillas (7), Campiñuela Sur (8), Campiñuela Norte (8), Huerta de San Luis-Casillas (14), Cortijo del Alcaide (15), Castillo de la Albaida o Santa Ana de la Albaida (20), El Castillo (22), Fontanar de Quintos (26), La Barquera (31), la Barquera Norte (31.1), Cortijo El Rubio (33), La Gorgoja (39), El Alamillo (42), El Alamillo Sur o El Veredón (42.1), La Ribera Baja (51), Montón de la Tierra (52), Los Girasoles (55), Carretera de Encinarejo Km. 5 (56), La Rabada o Las Latas (57), Carretera de Encinarejo km. 4-5 (58), Arroyo del Ochavillo (59), El Higuerón Oeste (74) y El Higuerón Este (75).
Además de estas parcelaciones se incluyen también en esta propuesta dos zonas industriales que se han consolidado de forma irregular: El Arenal y Santa Marta.
4.- Clasificar como "suelo no urbanizable con parcelación" el resto de parcelaciones existentes las cuales deben ser ordenadas con el objetivo de reconducir su actual situación urbanística y ambiental. Para ello se propone la formulación de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural en cada ámbito. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias, las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas y las condiciones de edificación más adecuadas, según cada caso.
Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Casilla del Aire (23), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, La Torrecilla-La Gitana (25), El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28), Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29).
Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.
Por otra parte hay que señalar que dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:
a. Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.
b. Parcelaciones que se localizan dentro del Area de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En estos casos la formulación y aprobación del Plan Especials de Mejora del Medio Rural previsto estará condicionado a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.
c. Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación.
5.- Clasificar como "suelo no urbanizable de especial protección" aquellas parcelaciones o parte de ellas escasamente desarrolladas o consolidadas y que se encuentran en zonas de alto valor ambiental o agrícola en las que predominan dichos valores sobre las áreas ocupadas por los procesos de parcelación/urbanización.
Estos ámbitos quedarán sometidos al régimen urbanístico previsto para los suelos de especial protección en los que se integran calificándose las edificaciones ilegales existentes dentro de estos como "edificios fuera de ordenación" en las que no se permitirá reforma o mejora alguna ni dotación de servicios.
Se incluyen en esta clasificación las siguientes parcelaciones:
Zona de la Sierra: la parte no consolidada de Las Siete Fincas (24), de El Jardinito (27) y de Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29), Castro Picón o Barranco del Puerto (36), El Puerto (37), El Salado (40), Alto Paso (60), Rancho Blanco (61), San Cristóbal (62), Las Rocas y Pino Alto (63), La Caballera Sur (64), La Caballera Norte (65), parte no consolidada de La Alberquilla (66), El Altillo o Rosal de Tres Palacios (68), El Cordobés (69), El Bañuelo (70) y Finca Los Ballesteros (73).
Zona de la Vega: Los Ciruelos (49) y la parte no consolidada de Majaneque Este (72).
Para más información consultar PGOU-01; MEMORIA:
Para más información consultar PGOU-01; NORMATIVA: RÉGIMEN URBANÍSTICO
Parcelaciones
NOVEDAD
Guía practica sobre parcelaciones (Pulsar aquí para descargar)
INTRODUCCION.
La parcelación/urbanización surgida al margen de los procedimientos legalmente establecidos es un fenómeno que tiene un extraordinario dinamismo en el término municipal de Córdoba como demuestran los siguientes datos:
El Plan General de Ordenación Urbana de 1986 recogía una relación de 21 parcelaciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable; dos años después, el Catálogo de parcelaciones urbanísticas de la provincia de Córdoba, realizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, identificaba 36.
En 2001, según estudios realizados para la elaboración del PGOU-01, el número total de parcelaciones/urbanizaciones duplicaba dicha cifra y el suelo no urbanizable afectado por las parcelaciones suponía aproximadamente unas 3.255 hectáreas en las que se habían ejecutado aproximadamente unas 4.650 viviendas.
En 2013, el Avance de Planeamiento a los efectos establecidos en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, identifica en suelo no urbanizable un total de 97 ámbitos, con una superficie aproximada conjunta de 3.008 hectáreas y con 4.334 edificaciones contabilizadas.
Con un número tan elevado de parcelaciones se puede intuir que la realidad es bastante compleja y que sus características son bien diferentes entre unas y otras, puesto que la evolución de cada una de ellas es considerablemente distinta.
En primer lugar cabe hacer una diferenciación de las parcelaciones en dos grandes grupos: las ubicadas en la Sierra de Córdoba y las situadas en la Vega. Son numerosas las divergencias existentes entre los dos grupos, además de las que puedan existir internamente en cada uno de dichos grupos.
La primera diferencia constatada entre ambos grupos es la relativa a los usos principales y complementarios. Si bien el uso principal constatado en ambos grupos es el de segunda residencia, en las parcelaciones existentes en la sierra este uso es prácticamente exclusivo, mientras que en las parcelaciones situadas en el valle aparece como uso complementario la primera residencia, que en ocasiones llega a convertirse en uso principal. Además en algunas ocasiones el uso residencial (primera o segunda) es acompañado por actividades agrarias tradicionales, o incluso por la existencia de naves industriales, talleres, almacenes, etc. Por otro lado hay que reseñar la mayor densidad de vivienda existente en las parcelaciones ubicadas en el valle, que supera la densidad de las parcelaciones de la sierra.
Visor Cartográfico del Casco Histórico
Manuales
Divulgación y Publicaciones
Desde “Divulgación y Publicaciones” se presentan diferentes trabajos realizados para dar a conocer, visitar y conservar el Casco Histórico de Córdoba.
Podrá acceder a esta información, mediante el menú lateral calsificada como: Manuales , Rutas y Guías
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Audivisual Devotio-Augusti
Manual para Rehabilitación de Fachadas
Rehabilitación de Fachadas
MANUAL PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS - CASCO HISTÓRICO DE CÓRDOBA
Técnicas de Rehabilitación Recomendadas
Ante la necesidad de recuperar-conservar el valor patrimonial de los edificios localizados
en el Casco Histórico de la ciudad de Córdoba, la rehabilitación de sus fachadas se
convierte en una actuación prioritaria.
El presente manual, se plantea como una herramienta de ayuda a los diversos agentes
participantes en el proceso edificatorio con el fin de comprender la complejidad,
diversidad y riqueza de estas actuaciones, y al mismo tiempo de mejorar en la calidad y
durabilidad de las intervenciones.
En el texto se detallan los procedimientos de actuación, el marco normativo, las
diferentes patologías que pueden presentar las fachadas, así como las técnicas de
rehabilitación recomendables. Para ello, se estructura atendiendo a los diferentes
elementos constructivos y materiales que conforman las fachadas, siguiendo una
metodología de descripción de las patologías, del origen de éstas y de los criterios de
intervención.
Conjunto Histórico de Córdoba
ORIGENES Y TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD
Las raíces de Córdoba, como núcleo de población se remonta al III milenio a.C., aunque la fundación de la ciudad tuvo lugar a mediados del siglo II a.C. por el pretor Claudio Marcelo. Este magistrado romano levantó un campamento militar que, con el paso del tiempo, se convertiría en una de las ciudades más importantes del Imperio Romano.
Córdoba llegó a ser, en un primer momento, la capital de la Hispania Ulterior y posteriormente, la capital de la provincia Bética.
Bajo el mandato de Augusto, llegó a tomar el título de “Colonia Patricia Corduba”, poniendo de manifiesto la prosperidad y prestigio de que ya entonces gozaba. En este periodo se constata la ampliación del recinto amurallado de la ciudad hacia el sur, hasta prácticamente la orilla del Guadalquivir, incrementando su extensión en 31ha, alcanzando una superficie total de 78ha.
Surgieron edificios monumentales que en la actualidad ofrece a sus visitantes una fiel muestra de este primer esplendor. De aquella época nos encontramos con:
- El Puente Romano, que formaba parte de la Vía Augusta y unía ambas orillas del río,
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Durante la etapa alto-imperial se produce la consolidación y transformación de los principales espacios públicos de la ciudad, planificados y concebidos ya en época augustea. Otro de los fenómenos urbanísticos mas importantes que se producen en esta etapa es el crecimiento de la ciudad fuera del recinto amurallado.
Será a lo largo del s. III cuando empiecen a advertirse los primeros síntomas de lo que será la transformación de la ciudad en época bajoimperial y tardoantigua.
Destacan otras edificaciones importantes como son:
- El templo Romano en la calle Capitulares,
- El palacio de Maximiano Hercúleo, del s. IV, cuyos restos se hallaron en Cercadillas, durante los trabajos realizados en la nueva estación de ferrocarriles.
- El Anfiteatro, que fue el tercero más grande de todo el Imperio, ubicado en la antigua facultad de Veterinaria, actual Rectorado de la UCO.
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En el año 572 la ciudad fue conquistada por el rey visigodo Leovigildo. De la ocupación visigoda no quedan apenas testimonios, ya que su dominio duraría poco más de un siglo.
A finales del siglo VII los conflictos civiles y las intrigas políticas hacen que se debilite el poder visigodo lo que facilitaría la entrada de los musulmanes, acontecimiento que tuvo lugar en el año 711, bajo la dependencia del Califato de Damasco. Comienza una nueva etapa de esplendor. Cinco años más tarde, Córdoba se convierte en la capital de al-Ándalus, capitalidad que hasta ese momento recaía en Sevilla.
Fue en el año 756 cuando Abd al-Rahman I logra erigirse con el poder y establece el Emirato independiente de Córdoba. Se inicia el proceso de transformación e islamización de la imagen urbana de la ciudad, adoptando para ello el modelo seguido en las ciudades omeyas orientales, en el cual los dos elementos definitorios de la medina islámica son el Alcázar y la Mezquita Aljama. A partir de este momento, estos edificios, y en particular la Mezquita Aljama se convertirían en el gran emblema de la dinastía omeya andalusí. -
La actual Mezquita-Catedral, tuvo su origen en el año 785, bajo el mandato del emir Abd al-Rahman I. Se inicia su construcción sobre una antigua basílica visigoda, la basílica de San Vicente.
Debido al vertiginoso crecimiento de la población, la Mezquita Aljama tuvo numerosas ampliaciones como veremos a continuación.
Hisham I construye el Alminar, sobre la Mezquita Aljama de Abd al-Rahman I
Abd al-Rahman II hereda el trono en el año 822, y fue él quien ordenó ampliar la Mezquita hacia el sur, incrementando la superficie del oratorio. El proyecto de remodelación urbanística de este emir afectó también al Alcázar y al entorno del río.
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En 929 Abderramán III proclama el Califato de Córdoba. En estos momentos la ciudad había alcanzado unas dimensiones descomunales. Construye su residencia real, a pocos kilómetros del centro de Córdoba, Madinat al-Zahra, trasladando allí su corte. Se produce la ampliación de la Mezquita hacia el norte, como refleja el gráfico adjunto.
En el cenit del esplendor de al-Ándalus, a finales del s. X, Almanzor amplía por última vez la Mezquita, creciendo hacia el este, afectando tanto a la sala de oración como al patio.
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Con la caída del califato, en 1013, los bereberes invaden Madinat al-Zahra, símbolo del esplendor califal. La saquearon y la incendiaron. Aparecen los Reinos de Taifas y Córdoba entra en decadencia.
En 1236, el rey Fernando III de Castilla conquista la ciudad. Se consagra la Mezquita como Catedral, y se construyen 14 parroquias, las llamadas “iglesias fernandinas”.
En 1315 se construye la sinagoga, en estilo mudéjar, dentro del barrio de la judería, muestra significativa de la convivencia entre diferentes culturas.
En 1523 el arquitecto Hernán Ruiz I comienza las obras de la Catedral en el interior de la Mezquita, actuación ordenada por el obispo Alonso Manrique. Finalizan al principio del siglo XVII.
La construcción de la Catedral fue muy polémica ya que suponía la destrucción de un edificio único en la historia. -
La Mezquita-Catedral de Córdoba está considerada como el monumento musulmán mejor conservado de occidente. Sus dimensiones, soluciones constructivas, riqueza decorativa, la convierten en una creación artística reconocida a nivel mundial.
Felipe II, en 1570, ordena construir las Caballerizas Reales junto al Alcázar de los Reyes Cristianos, con el fin de criar buenos equinos para la Casa Real. Nace aquí el caballo de pura raza española. En esta época se construye la Puerta del Puente. Las Caballerizas Reales fueron reconstruidas en época de Carlos III tras sufrir un incendio.
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En el siglo XVII Córdoba se sumerge en una profunda crisis que incide negativamente en el desarrollo de la ciudad.
A finales del s. XVII se construye la Plaza de la Corredera.
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En el siglo XVIII se inicia una importante recuperación, y se interviene en la renovación urbana. No obstante, se llevan a cabo algunas actuaciones desafortunadas, acciones destructivas que continúan durante todo el siglo XIX.
El notable crecimiento del siglo XX hace que surjan nuevos barrios bordeando la ciudad histórica.
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DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO
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Córdoba posee uno de los cascos antiguos más grandes de Europa
Desde el punto de vista de la trama urbana, el casco histórico de Córdoba está constituido básicamente por dos partes físicamente diferenciadas, herencia del pasado, que se va a perpetuar con el paso de los siglos. Son las siguientes:
- La Villa, que coincide prácticamente con el recinto amurallado romano y con la antigua Medina musulmana, situada al oeste. Comprende tres zonas diferenciadas:
- Restos de la ciudad Romana, al norte. Actual centro comercial
- La Medina andalusí, al sur. Destaca la Mezquita-Catedral
- Barrio de San Basilio, al suroeste, nacido de la expansión cristiana del siglo XIV junto al Alcázar de los Reyes Cristianos
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- La Axerquía o barrio oriental. El mayor impulso lo tuvo en el periodo bajomedieval. Se trata de una zona bastante homogénea por lo que la distinción entre zonas diferenciadas, como sucede en la Villa, es muy difícil. En el momento de la conquista cristiana se procede a su ordenamiento en siete parroquias o collaciones. En el siglo XVI se abren plazas y se ensanchan algunas existentes, pero la estructura urbana no sufre transformación. Sólo destacar la apertura de la Plaza de la Corredera en el Siglo XVII. En el siglo XIX se producen actuaciones urbanísticas drásticas como la demolición de las puertas y la mayor parte de la muralla, la creación de paseos y avenidas y la apertura de nuevas vías hasta configurar definitivamente el cinturón de rondas que rodea al casco histórico.
En la trama urbana, las estrechas e irregulares calles, de herencia medieval, determinan manzanas amorfas dentro de las cuales se ajusta un parcelario cuyo tamaño depende de la tipología que albergue. El parcelario de mayor tamaño corresponde a los conventos, casas palaciegas o edificios públicos y el de menor tamaño a las viviendas cuya tipología responde a la heredada casa-patio.
Los elementos de borde que definen la delimitación del Conjunto Histórico lo forman las vías de comunicación que coinciden con la antigua muralla, lo que en gran medida ha salvaguardado el centro histórico de los ensanches urbanísticos de finales del siglo XIX y principios del XX, que han transcurrido en el perímetro (avenida Conde Vallellano, Paseo de la Victoria, Ronda de los Tejares, Avenida de las Ollerías), creándose así un anillo de espacios libres que protege al Conjunto Histórico de Córdoba.