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01.- PGOU

01.- PGOU (634)

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CAPITULO TERCERO.- REDES DE SANEAMIENTO

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CAPITULO TERCERO

REDES DE SANEAMIENTO

Artículo 14.3.1. TRAZADO

Las redes de alcantarillado deben discurrir necesariamente por los viales, excepto en casos especiales en los que, por razones topográficas urbanísticas o de otra índole, discurran por zonas verdes.

En calles de manzanas cerradas, los conductos deberán instalarse bajo el eje de la calle por razones de equidistancias entre ambas líneas de fachada.

En calles de 25 m de ancho o más, deberán desdoblarse implantando secciones laterales, que discurrirán por el carril de la calzada más próximo a la acera en el que no esté permitido el estacionamiento.

Deberá evitarse en lo posible la ubicación del alcantarillado en las aceras, por las afecciones que cualquier reparación supone para el resto de las canalizaciones de los demás servicios urbanos públicos que suelen situarse en ellos. No se recomienda la instalación de redes de alcantarillado en aceras de menos de 6,00 m de anchura.

Como norma general se utilizarán pozos de registro, en secciones no visitables en los siguientes puntos:

  • Cambios de alineaciones.
  • Cambios de sección.
  • Cambios de rasante.
  • Unión de rasantes.
  • Cada 50 m que podrían ampliarse si lo permiten los medios de mantenimiento.

Para las secciones visitables, la ubicación y distancias de los pozos de registro vendrán en función del tipo de colector y de los medios de mantenimiento previstos.

La curva de acuerdo entre dos alcantarillas debe ser muy suave y el ángulo que forman las dos trazas, no superior a 30 grados sexagesimales.

El radio de guía debe ser al menos cinco veces mayor que el diámetro de la alcantarilla receptiva.

En secciones importantes deben estudiarse procedimientos especiales de sobreancho y mayor pendiente en los tramos de curvas para compensar las pérdidas de carga que tales elementos comportan.

Artículo 14.3.2. VELOCIDADES.

La limitación de la velocidad de circulación del agua, viene determinada por la erosión que pueden causar altas velocidades. Las velocidades máxima en aguas residuales, no serán superiores a 3 m/seg para el máximo caudal.

Las aguas pluviales pueden alcanzar velocidades superiores, aunque sin traspasar el límite de 6 m/seg a sección llena.

La adopción de velocidades mínimas viene determinada por la necesidad de evitar la sedimentación de sólidos que transportan las aguas pluviales y residuales. Se deben proyectar las alcantarillas de forma que sean autolimpiables.

Los valores de las velocidades mínimas de circulación son función del tipo de red de que se trate. En sistemas separativos los conductos de aguas residuales deberán proyectarse de forma que la velocidad de circulación no sea inferior a 0,60 m/seg y los de aguas pluviales a 0,90 m/seg.

En sistemas unitarios las aguas residuales no deben circular a velocidades menores de 0,60 m/seg, pero si se trata de aguas residuales industriales fuertemente cargadas y a altas temperaturas, las velocidades mínimas deben ser 0,9 m/seg.

Artículo 14.3.3. PENDIENTES.

Se recomiendan como pendientes mínimas para alcantarillas de redes sanitarias aquellas que producen una velocidad de 0,6 m/seg para caudal mínimo de aguas residuales; pero si se trata de aguas industriales fuertemente cargadas y a altas temperaturas, existe la posibilidad de que a dicha velocidad se produzca generación de SH2, por lo que se recomienda en tal caso velocidades mínimas de 0,9 m/seg.

Las pendientes máximas vendrán limitadas igualmente por las velocidades máximas admisibles, dependiendo del material del conducto y de la naturaleza de las aguas a conducir. Para disminuir pendientes se utilizan los rápidos y los pozos de caída.

La pendiente de los conductos que deban transportar aguas permanentes no es aconsejable que exceda del 3%, pero en cualquier caso debe ser tal que la velocidad no sobrepase los 3 m/seg con el caudal máximo de aguas permanentes.

Artículo 14.3.4. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA RED DE SANEAMIENTO.

14.3.4.1. GENERALIDADES.

Las obras complementarias de la red, pozos de registro, sumideros, unión de colectores, acometidas y restantes obras especiales, resistirán tanto las acciones del terreno, como las sobrecargas definidas en el proyecto.

Todos ellos se montarán o construirán sobre una solera de hormigón en masa o armado y su tipología será la que se recoja en la normativa municipal vigente.

Los registros construidos "in situ" podrán ser de hormigón en masa, de hormigón armado o de fábrica de ladrillo macizo. Su espesor no podrá ser inferior a 10 cm si fuese de hormigón armado, 20 cm si fuese de hormigón en masa, o 25 cm si fuese de fábrica de ladrillo.

El hormigón utilizado para la construcción de la solera no será de inferior calidad al que se utilice en paredes, cuando éstas se construyan en el mismo material.

Deberán colocarse juntas elásticas en las tuberías a una distancia no superior a 50 cm.

14.3.4.2. POZOS DE REGISTRO.

Se situarán pozos de registro en los puntos ya indicados anteriormente.

14.3.4.3. IMBORNALES.

Se sitúan en los puntos bajos, generalmente junto a los bordillos de las aceras o entre los aparcamientos y las calzadas dependiendo de los bombeos de cada uno de ellos.

No es recomendable su colocación en calles no pavimentadas salvo que cada sumidero vaya acompañado de una arqueta visitable para la recogida y extracción periódica de las arenas y detritos depositados.

La distancia será estudiada para que puedan recoger las escorrentías superficiales previsibles para 50 años de periodo de retorno.

14.3.4.4. ACOMETIDAS DE EDIFICIOS.

Se dispondrán en los orígenes de las alcantarillas con pequeño caudal y en todos aquellos puntos de la red que a juicio de los proyectistas por insuficiencia de velocidad pudiera producirse la sedimentación de los sólidos en suspensión.

Artículo 14.3.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONDUCTOS.

En la construcción de redes de alcantarillado pueden adoptarse conductos construidos in situ o bien prefabricados.

Los conductos construidos in situ se utilizarán para transporte de caudales importantes para los que no existen conductos prefabricados de capacidad suficiente.

Entre los conductos construidos in situ deben adoptarse los de hormigón principalmente en masa o bien armados si deben soportar cargas importantes.

Entre los conductos prefabricados deben utilizarse los de gres y los de hormigón, adaptándolos a la normativa municipal.

Para impedir la corrosión en tubos de hormigón deben utilizarse revestimientos de protección.

14.3.5.1. CONDUCTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN.

Los conductos prefabricados de hormigón pueden ser:

    1. Circulares.
    2. Circulares con base de apoyo.
    3. Ovoides con base de apoyo y con altura igual a 1,5 veces la anchura.
      • Características de fabricación: Además de las establecidas sobre tuberías de hormigón por las Normas de obligado cumplimiento, el hormigón deberá ser homogéneo, compacto e impermeable, y fabricado con cemento portland o puzolánico.
            • Rugosidad: No superior a la correspondiente a n = 0,012 de Manning.
            • Dimensiones interiores:

      Conductos circulares:

      Ø (mm)

      150

      400

      900

      200

      500

      1000(1)

      250

      600

      1200(1)

      300

      800(1)

      1500(1)

      (1) Preferentemente con armadura.

      Conductos ovoides:

      b x h (mm)

      270x360(2)

      600x900

      1000x1500

      400x520(2)

      800x1200

      1200x1800

      500x750(2)

      (2) No es recomendable su utilización porque su función es cubierta por los circulares equivalentes con mayor resistencia y menor coste.

      14.3.5.2. ESPESORES MÍNIMOS.

      Los espesores mínimos de los conductos circulares de hormigón serán aquellos que cumplan las determinaciones características de resistencia, presión y estanqueidad que correspondan a las Normas Vigentes.

      En los conductos ovoides y circulares se tomarán como indicativos los siguientes espesores mínimos:

      • Conductos circulares:

      Di e

      Di e

      Di e

      150

      25

      500

      50

      900

      82

      200

      27

      600

      58

      100

      90

      250

      30

      700

      66

      1200

      102

      300

      36

      800

      74

      1500

      120

      400

      42

      • Conductos ovoides:

      b x h e

      b x h e

      270x360

      38

      800x1200

      94

      400x520

      46

      1000x1500

      110

      500x750

      64

      1200x1800

      122

      600x900

      74

      En los conductos con unión en campana, el espesor del enchufe no será inferior al espesor del conducto. En los conductos con unión a medio espesor, el espesor del enchufe no podrá será inferior a:

      14.3.5.3. RESISTENCIA.

      La resistencia del conducto por metro lineal deberá corresponderse a las acciones de sobrecargas de terreno más las de tráfico y será capaz de soportar la presión interior:

      14.3.5.4. PRESIÓN MÁXIMA DE TRABAJO.

      Los conductos deben ser aptos para aceptar una presión interior máxima de 0,5 Rp/m2, es decir, 5 m de columna de agua.

      14.3.5.5. REVESTIMIENTOS ESPECIALES.

      Los conductos que deban transportar aguas residuales con características susceptibles de atacar el hormigón o en estado excesivamente séptico, deberá poseer un revestimiento interior con resinas epoxy o láminas de gres, polivinilo, plásticos, etc..

      En estos casos el material de unión debe ser asimismo anticorrosivo y en cualquier caso el revestimiento no debe producir polución adicional a las aguas.

      14.3.5.6. ENCAUZAMIENTO DE ARROYOS.

      Los cauces de arroyos que queden integrados en el desarrollo urbano serán respetados en el planeamiento de inferior rango al documento que ahora nos ocupa. La sección resultante (abierta o embovedada) deberá ser capaz de vehicular los caudales de cálculo de acuerdo a la normativa vigente. Como norma general, y a menos que sea expresamente autorizado lo contrario, el encauzamiento será únicamente para aguas de lluvia, debiéndose prever colectores paralelos.

CAPITULO SEGUNDO

REDES DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS

La red de distribución ha de garantizar que en todos los puntos exista el caudal previo, la presión conveniente y la calidad del agua requerida, evitando cualquier posible contaminación desde su recogida en el depósito hasta el punto de consumo.

La instalación se diseñará para una dotación de 400 litros/habitante/día.

Artículo 14.2.1. TRAZADO.

La colocación de la tubería ha de quedar asentada a cota superior a la del alcantarillado para evitar contaminaciones. El recubrimiento mínimo sobre la generatriz superior de la tubería será de 1,00 m si se sitúa bajo la calzada, y de 0,80 m si lo es bajo las aceras. El trazado deberá discurrir a ambos lados de la calle.

Los tubos se colocarán de acuerdo a la sección tipo de servicios existente, respetando las distancias mínimas a otros servicios.

En los puntos de bifurcación de los ramales se colocarán válvulas de cierre para poder aislar dichos ramales en caso necesario. Igualmente se colocarán válvulas de cierre en las arterias y polígonos, así como en los puntos que permitan una mejor sectorización de la red

Las conducciones primarias o arterias principales formarán el esqueleto del sistema de distribución.

Se situarán de modo que transporten el máximo caudal necesario a las diferentes partes de la zona abastecida, y deben formar un anillo de las 2/3 partes de la distancia del centro de la ciudad a sus alrededores. Las conducciones deben equiparse con desagües en sus puntos bajos y con purgas de aires en sus puntos altos.

Las conducciones secundarias transportarán el agua desde las arterias principales a las diferentes áreas para cubrir el suministro normal y el caudal para extinción de incendios. Formarán anillos, dentro de las arterias principales, entrelazándolas entre sí.

Las conducciones terciarias formarán una malla en el área que abastecen y suministrarán agua para las bocas de incendios y para las tuberías particulares de las residencias y otros edificios.

Artículo 14.2.2. LIMITES DE VELOCIDADES.

Los límites recomendables son de 0,5 y 0,3 m/s para el mínimo y 1,5 m/s para el máximo. Los límites inferiores pueden rebajarse en la distribución de agua en condiciones de bajos consumos.

Los límites superiores pueden aumentarse hasta 4 m/s en condiciones extraordinarias en el consumo o en funcionamiento de la red en caso de incendio.

No obstante, para evitar pérdidas de carga excesivas las velocidades deben ajustarse a los siguientes valores:

 

diámetro en mm

velocidad en cm/s

De 50 a 90

60

De 100 a 175

70

De 200 a 300

80

De 300 a 400

90

De 400 a 500

100

De 500 a 600

110

De 600 a 700

120

De 700 a 800

130

De 800 a 900

140

De 900 a 1000

150

 

Artículo 14.2.3. OBRAS DE FÁBRICA Y ACCESOS.

Las obras de fábrica necesarias para el alojamiento de válvulas, ventosas y otros elementos se realizarán con las dimensiones adecuadas para su fácil manipulación y de acuerdo a la normativa municipal existente.

Todas las cámaras dispondrán de desagüe o, al menos, de pendiente en la solera y lugares de recogida de agua para poder utilizar bomba de achique.

Los accesos se protegerán con tapas adecuadas de fácil manejo y de resistencia apropiada al lugar de su ubicación.

La tapa de la arqueta no sobresaldrá de la rasante de la calle.

Los accesorios principales en una red de distribución y su misión se citan a continuación:

  • Válvula: Se colocarán en puntos convenientes para aislar los tramos previstos según las posibles averías o reparaciones, así como por condiciones de mantenimiento y explotación.
  • Ventosas: Se colocarán en los puntos altos de la red con el fin de garantizar la eliminación de los gases desprendidos de la corriente de agua.
  • Desagües: Irán ubicados en los puntos bajos del perfil de la red y en los puntos bajos de cada uno de los tramos previstos para poder ser aislados. Su misión es el vaciado del tramo de la red correspondiente.
  • Medidores de presión y caudal: Se dispondrán en distintos puntos de la red para tener un conocimiento real y práctico de su funcionamiento, obteniéndose los datos precisos para una correcta exploración.

Todos los accesorios anteriormente citados se situarán para facilitar la inspección en arquetas de registro con dimensión suficiente para permitir las operaciones de inspección, montaje y desmontaje de los mismos en caso necesario.

Artículo 14.2.4. INTERFERENCIA CON OTROS SERVICIOS PÚBLICOS.

Las conducciones de abastecimiento de agua estarán separadas de los conductos de otras instalaciones por unas distancias mínimas orientativas dadas en la tabla siguiente, y medidas entre generatrices exteriores de ambas conducciones y quedarán siempre por encima de la conducción de alcantarillado.

 

instalación

separación horizontal en cm

separación vertical en cm

aconsejable mínima

ALCANTARILLADO

40

20

20

GAS

40

20

20

ELECTRICIDAD ALTA

40

20

20

ELECTRICIDAD BAJA

40

20

20

TELECOMUNICACIONES

40

20

20

 

En caso de no poder mantener las separaciones mínimas especificadas, se permitirán separaciones menores siempre que se dispongan protecciones especiales.

En el cruce con otros servicios y siempre que ello sea posible, se procurará pasar por encima de los mismos.

Artículo 14.2.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONDUCTOS.

14.2.5.1. MATERIALES.

Los materiales empleados serán los indicados en la normativa municipal y, en todo caso, permitirán el funcionamiento adecuado de la red y en general cumplirán las normas correspondientes. Los materiales utilizados deben cumplir las reglas de higiene y las prescripciones sanitarias presentes en la legislación vigente, y si tienen que estar en contacto con el agua potable, aquellos materiales a los que les sea exigible, deberían poner el correspondiente Número de Registro Sanitario de Industria. Todos los materiales tendrán una presión nominal superior a la máxima presión de servicio esperada y no inferior a 10 Kg/cm2, salvo en casos específicos de instalaciones a baja presión.

Las tuberías que forman la red están expuestas a sufrir fenómenos de corrosión tanto en el exterior del tubo por acción del terreno, como en el interior por acción de un agua corrosiva. Por este motivo se dispondrá de las protecciones necesarias.

14.2.5.2. DIÁMETROS MÍNIMOS.

El diámetro a adoptar de las tuberías en las redes de distribución no será menor de 100 mm, como norma general.

CAPITULO QUINTO

REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.

Las recomendaciones del presente documento serán de aplicación para las canalizaciones y acometidas de nueva construcción, así como para las ampliaciones y transformaciones de las existentes que cumplan con las condiciones siguientes:

  • Que el gas canalizado esté incluido en alguna de las familias a que se refiere la norma UNE 60.002.
  • Que la presión máxima de servicio efectiva esté incluida en alguna de las categorías siguientes:

CATEGORÍA

PRESIÓN (BAN)

Alta Presión B (APB)

16 ban

Alta Presión A (APA)

4 a 16 ban

Media Presión B (MPB)

0.4 a 4 ban

Media Presión A (MPA)

0.05 a 0.4 ban

Baja Presión (BP)

£ 0.05 ban

Las canalizaciones de gas se realizan en base al Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones técnicas complementarias del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 14.5.1. CANALIZACIONES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS EN ALTA PRESIÓN B (APB). ITC. MIG 5.1.

  1. PROYECTO
  1. ACOMETIDAS DE GAS EN MEDIA Y BAJA PRESIÓN (ITC. MIG. 6.2.)

Las disposiciones que a continuación se señalan son de aplicación para acometidas con una presión máxima de servicio inferior a 4 bar.

Las acometidas en Media y Baja presión cumplirán con las instrucciones técnicas complementarias ITC. MIG. 5.3., ITC. MIG. 5.4 e ITC. MIG. 5.5. según la presión máxima de servicio y que han sido comentadas en los apartados anteriores.

Los requisitos específicos son los mismos considerados en el apartado anterior para baja presión, complementados por la ITC. MIG. 6.2.

  • Categoría 1: Ieh.10 < 5

    Ieh. 1 < 8

  • Categoría 2: Ieh.10 5

    Ieh. 1 8

  • Categoría 3:Zonas residenciales o comerciales en las que más del 10% de las parcelas junto a calle o pista tengan edificios, siempre que el nº de plantas no sea superior a 3.
  • Categoría 4: Comprende aquellas zonas en las que predominan edificios de 4 o más plantas, haya tráfico rodado pesado e intenso y/o abundancia de servicios.
  • Detectores de presencia de gas.
  • Señalización y control de área de trabajo.
  • Retirada de fuentes potenciales de iquición.
  • Disponer de aparatos adecuados de extinción.
  • Categoría 1: Ieh.10 < 5

    Ieh. 1 < 8

  • Categoría 2: Ieh.10 5

    Ieh. 1 8

  • Categoría 3:Zonas residenciales o comerciales en los que más del 10% de las parcelas junto a calle o pista tengan edificios, siempre que el nº de plantas no sea superior a 3.
  • Categoría 4: Comprende aquellas zonas en las que predominan edificios de 4 o más plantas, haya tráfico rodado pesado e intenso y/o abundancia de servicios.
  • Detectores de presencia de gas.
  • Señalización y control de área de trabajo.
  • Retirada de fuentes potenciales de iquición.
  • Disponer de aparatos adecuados de extinción.
  • Zonas susceptibles de verse afectadas por movimientos del terreno o corrimientos del suelo.
  • Cruces con obstáculos hidrográficos.
  • Franqueo de obras de fabrica.
  • Cruce de líneas férreas, carreteras, canales.
  • Cuando las canalizaciones atraviesen espacios huecos.
  • Acometidas con una presión máxima de servicio efectiva superior a 4 bar.
  • Una llave general de acometida situada en las proximidades o en el límite del edificio o de la propiedad de los abonados.
  • Un dispositivo de aislante eléctrico que separa la cometida de la instalación receptora.
  • Dispositivo de corte en la trama de la acometida para poder interrumpir el paso de gas hacia la acometida si fuese necesario.
  • Ante la posibilidad de que se produzcan condensaciones la tubería de acometida estará dotada de una pendiente mínima de 5 mm/m descendente hacia la red y de no ser posible se dotará de los dispositivos necesarios para la evacuación de condenados.
  • Se procurará que la longitud de la acometida sea lo mas corta posible.
  • La llave general de acometidas y dispositivos de carga deberán situarse convenientemente señalizados pudiéndose instalar aéreas, en arqueta, o enterradas. Se situarán en lugares de fácil acceso y se protegerán de daños y manipulaciones por personal no autorizado.

El emplazamiento se realizará según lo establecido en la norma UNE 60.302, donde se definen 4 categorías de emplazamiento en función del Indice de edificios habituada para cada kilómetro (ieh.1) o para cada 10 km (ieh.10).

Se instalarán válvulas de seccionamiento con el fin de dividir las conducciones en secciones que no excedan de los siguientes valores:

 

CATEGORÍA

EMPLAZAMIENTO

SEPARACIÓN

MÁXIMA

30

20

10

5

Además, el volumen de gas comprendido entre dos válvulas consecutivas no excederá de los 700.000 m3 (n). Para emplazamientos con categoría 1 el citado volumen puede llegar a los 2.000.000 m3 (n) si los gases son menos densos que el aire y se incrementa la seguridad de la instalación con sistemas de detección de gas y válvulas automáticas.

Se instalarán válvulas de purga cuya ubicación, tamaño y capacidad serán tales que permitan purgas con rapidez y sin peligro.

Para seguridad de funcionamiento se instalarán válvulas en las líneas de derivación que sirvan a abonados o estaciones.

La ubicación de estas válvulas será lo más próxima posible a la línea principal.

Las válvulas de seccionamiento y derivación se podrán instalar aéreas o enterradas y se ubicarán en bloques de fácil acceso y se protegerán de daños así como de posibles manipulaciones realizadas para personal no autorizado.

La profundidad de enterramiento será por lo menos de 0,80 m. En lugares donde no sea posible ninguna construcción, cultivo, ni tráfico rodado esta profundidad puede reducirse a 0,60 m.

Cuando la canalización discurra enterrada y próxima a otras obras o servicios subterráneos se deben disponer de unas distancias mínimas entre servicios:

0,20 m. en los puntos de cruce.

0,40 m. en los recorridos paralelos.

Siempre que sea posible se aumentarán estas distancias y profundidades para evitar riesgos inherentes a la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento en obras vecinas.

Si por razones justificadas no pueden respetarse las distancias mínimas entre servicios así como las profundidades mínimas, se dispondrán de las protecciones necesarias que eviten los posibles daños que pueda sufrir la conducción.

En los cruces de vías férreas y carreteras con tráfico intenso la canalización se protegerá con otra tubería resistente a los esfuerzos a que se verá sometida y de mayor diámetro.

Al atravesar obstáculos hidrográficos o suelos con un nivel freático alto deberá asegurarse la estabilidad de la canalización e impedir que ésta suba a la superficie o flote, mediante anclajes o lastrados.

Las canalizaciones enterradas deberán estar protegidas contra la corrosión externa.

14.5.1.2. CONSTRUCCIÓN.

Los procedimientos de soldadura a utilizar deben determinarse tras ensayos apropiados. Los defectos de las uniones soldadas se calificarán según la norma UNE 14.011 y otra de reconocido prestigio aceptándose solo los calificados con 1 y 2 en la citada norma.

El resto de consideraciones de tipo constructivo son las descritas en el apartado 5 de la ITC. MIG. 5.1.

14.5.1.3.. PUESTA EN OBRA.

Antes de la puesta en servicio de una canalización se someterá, por tramos o entera, a una prueba de resistencia y estanqueidad cuyas condiciones de ejecución quedan definidas en el apartado 6 de la ITC. MIG. 5.1.

14.5.1.4. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

La compañía operadora ha de redactar un plan de operación, mantenimiento, vigilancia, inspección y control con las consideraciones descritas en el apartado 8 de la ITC. MIG. 5.1.

14.5.1.5. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Consistentes en señalizar de forma adecuada el trazado de la tubería mediante hitos o placas, impedir el paso a las zonas accesibles de las canalizaciones a personas no autorizadas y un plan de protección contra incendios incluido en el plan mencionado en el párrafo anterior.

Cuando se realice alguna intervención sobre la canalización se han de tomar una serie de medidas precautorias tales como:

Artículo 14.5.2. CANALIZACIONES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS EN ALTA PRESIÓN A (APA). ITC. MIG 5.2.

14.5.2.1. PROYECTO

El emplazamiento se realizará según lo establecido en la norma UNE 60.302 donde se definen 4 categorías de emplazamiento en función del Indice de edificios habituada para cada kilómetro (Ieh.1) o para cada 10 km (Ieh.10).

Se instalarán válvulas de seccionamiento con el fin de dividir las conducciones en secciones que no excedan de los siguientes valores:

CATEGORÍA

EMPLAZAMIENTO

SEPARACIÓN

MÁXIMA

30

20

10

5

Además, el volumen de gas comprendido entre dos válvulas consecutivas no excederá de los 700.000 m3 (n). Para emplazamientos con categoría 1 el citado volumen puede llegar a los 2.000.000 m3 (n) si los gases son menos densos que el aire y se incrementa la seguridad de la instalación con sistemas de detección de gas y válvulas automáticas.

Se instalarán válvulas de purga cuya ubicación, tamaño y capacidad serán tales que permitan purgas con rapidez y sin peligro.

Válvulas en líneas de derivación: para seguridad de funcionamiento se instalarán válvulas en las líneas de derivación que sirvan a abonados o estaciones.

La ubicación de estas válvulas será lo más próxima posible a la línea principal.

Las válvulas de seccionamiento y derivación se podrán instalar aéreas o enterradas y se ubicarán en bloques de fácil acceso y se protegerán de daños así como de posibles manipulaciones realizadas por personal no autorizado.

La profundidad de enterramiento será por lo menos de 0,80 m. En lugares donde no sea posible ninguna construcción, cultivo, ni tráfico rodado esta profundidad puede reducirse a 0,60 m.

En zonas con cultivos profundos o sometidos a erosión de la superficie será por lo menos de 1 m.

Cuando la canalización discurra enterrada y próxima a otras obras o servicios subterráneos se deben disponer de unas distancias mínimas entre servicios:

0,20 m en los puntos de cruce.

0,40 m en los recorridos paralelos.

Siempre que sea posible se aumentarán estas distancias y profundidades para evitar riesgos inherentes a la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento en obras vecinas.

Si por razones justificadas no pueden respetarse las distancias mínimas entre servicios así como las profundidades mínimas, se dispondrán de las protecciones necesarias que eviten los posibles daños que pueda sufrir la conducción.

En los cruces de vías férreas y carreteras con tráfico intenso la canalización se protegerá con otra tubería resistente a los esfuerzos a que se verá sometida y de mayor diámetro.

Al atravesar obstáculos hidrográficos o suelos con un nivel freático alto deberá asegurarse la estabilidad de la canalización e impedir que ésta suba a la superficie o flote mediante anclajes o lastrados.

Las canalizaciones enterradas deberán estar protegidas contra la corrosión externa.

14.5.2.2. CONSTRUCCIÓN.

Los procedimientos de soldadura a utilizar deben determinarse tras ensayos apropiados. Los defectos de las uniones soldadas se calificarán según la norma UNE 14.011 y otra de reconocido prestigio aceptándose solo los calificados con 1 y 2 en la citada norma.

Las soldaduras serán calificadas por el CENIM y aceptadas tras las pruebas de captación según la norma UNE 14.042 u otra de reconocido prestigio.

El resto de consideraciones de tipo constructivo son las descritas en el apartado 5 de la ITC. MIG. 5.2.

14.5.2.3. PUESTA EN OBRA.

Antes de la puesta en servicio de una canalización se someterá por tramos o entera a una prueba de resistencia y estanqueidad cuyas condiciones de ejecución quedan definidos en el apartado 6 de la ITC. MIG. 5.2.

14.5.2.4. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

La compañía operadora ha de redactar un plan de operación, mantenimiento, vigilancia, inspección y control con las consideraciones descritas en el apartado 8 de la ITC. MIG. 5.2.

14.5.2.5. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Consistentes en señalizar de forma adecuada el trazado de la tubería mediante hitos o placas, impedir el paso a las zonas accesibles de la canalizaciones a personas no autorizadas y un plan de protección contra incendios incluido en el plan mencionado en el párrafo anterior.

Cuando se realice alguna intervención sobre la canalización se han de tomar una serie de medidas precautorias tales como:

Artículo 14.5.3. CANALIZACIONES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS EN MEDIA PRESIÓN B (MPB). ITC. MIG 5.3.

14.5.3.1. PROYECTO

Las canalizaciones irán enterradas excepto en los siguientes casos en los cuales podrían instalarse al aire libre:

Dentro del casco urbano el trazado de las canalizaciones discurrirá bajo acera. Si por razones justificadas no pudiese cumplirse este punto, la canalización se situará en la calzada lo más cerca posible (en función del Ø de la tubería) del borde exterior de la acera.

Las categorías de emplazamiento descritas en los apartados anteriores son válidas para este tipo de canalizaciones.

Profundidad de enterramiento y protecciones: La profundidad de enterramiento deberá ser por lo menos de 0,50 m. Bajo líneas férreas la profundidad de enterramiento será al menos de 1,00 m.

La canalización puede colocarse en el interior de una vaina de protección como en los siguientes casos:

Si la canalización discurre enterrada y próxima a otras obras o servicios subterráneos se deben disponer de unas distancias mínimas entre servicios.

0,10 m en los puntos de cruce.

1,20 m en los recorridos paralelos.

Siempre que sea posible se aumentarán estas distancias y profundidades para evitar riesgos inherentes a la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento en obras vecinas.

Si por razones justificadas no pueden respetarse las distancias mínimas entre servicios así como las profundidades mínimas, se dispondrán las protecciones necesarias que eviten los posibles daños que pueda sufrir la conducción.

Las canalizaciones enterradas deberán estar protegidas contra la corrosión externa.

Artículo 14.5.4. ACOMETIDAS

Se entiende por acometida aquella parte de la canalización comprendida entre la red de distribución y la llave general de acometida incluida ésta.

A) ACOMETIDA DE GAS EN ALTA PRESION (ITC. MIG. 6.1.)

Las disposiciones que a continuación se señalan son de aplicación para:

Deben de cumplir los requisitos establecidos para las canalizaciones de APb y APA según la presión máxima de servicios.

También existe una serie de requisitos específicos que a continuación se detallan y que han sido extraídos de la ITC MIG.6.1.

CAPITULO OCTAVO

ORDENANZA DE LA ZONA DE COLONIA TRADICIONAL POPULAR

Artículo 13.8.1. Delimitación y subzonificación

Comprende esta zona las áreas representadas en el plano de Calificación, Usos y Sistemas con la trama de CTP e integrada por la subzona CTP-1. Se incluye asimismo una subzona específica para la pedanía de Santa Cruz, denominada "Colonia Tradicional Popular Santa Cruz (CTP-C)".

Artículo 13.8.2. Condiciones de Ordenación (CTP-1)

1. Alineación:

La fachada del edificio deberá coincidir por lo general con la alineación del vial, salvo para aquellos grupos de edificaciones calificados con esta zona de ordenanza caracterizados por la presencia de patio o jardín delantero, en cuyo caso la alineación de la edificación será la que predomine en el citado grupo edificado.

2. Parcelación:

La parcela mínima se establece con el criterio de albergar en sus límites, un programa mínimo de vivienda unifamiliar, de acuerdo con la normativa aplicable y la regulación del Uso de Vivienda que contiene este Plan.

Según este criterio se fija una parcela mínima edificable de 70 m2.

Se exceptúan de esta norma aquellas parcelas que no cumplan las dos condiciones antedichas y que se encuentren encajadas entre dos edificios medianeros que por sus características y grado de consolidación imposibiliten de hecho cualquier trámite reparcelatorio que permita alcanzar dicha superficie mínima siempre que estos existan con anterioridad a la aprobación inicial de este Plan General.

La segregación de parcelas matrices en dos o más parcelas requerirá la realización de un Estudio Previo a los proyectos de edificación correspondientes. El Estudio previo recogerá las alineaciones exteriores y fijará las interiores, estudiando la integración de los edificios con el entorno y las edificaciones colindantes.

3. Edificabilidad neta:

El techo edificable será el resultante de la aplicación de las Normas de Composición del edificio expresadas en el presente Capítulo.

4. Profundidad máxima edificable:

La profundidad máxima edificable medidas desde la alineación del vial no excederá los 16 m. Excepcionalmente, para grupos edificados que cuenten con patio o jardín delantero, la profundidad máxima edificable se medirá desde la alineación de la edificación que predomine en el citado grupo.

5. Ocupación máxima:

La ocupación máxima permitida estará en función del tamaño de la parcela.

- Parcelas de hasta 100 m2............................................ el 100%.

- Parcela de más de 100 m2 y menos de 125 m2.............. 100 m2.

- Parcelas de más de 125 m2.......................................... el 80%.

Excepcionalmente, en parcelas que presenten fachadas a calles opuestas, y cuya profundidad, medida en la perpendicular que pasa por los puntos medios de las mismas, sea inferior a 10 metros, la ocupación de todas las plantas del edificio podrá ser del 100%. También se podrá alcanzar el 100% de ocupación en las parcelas con fondo inferior a 5 metros en todas sus fachadas.

En parcelas en esquina, también podrá alcanzarse el 100% de ocupación cuando se cumpla uno de los fondos sea inferior a 5 m.

A los efectos de las excepciones de este artículo, para grupos edificados que cuenten con patio o jardín delantero, la profundidad del fondo y la superfice, se medirá desde la alineación de la edificación que predomine en el citado grupo.

Artículo 13.8.3. Condiciones de la edificación (CTP-1)

1. Altura edificable

Se establece una altura máxima en plantas de PB+1, con un máximo de 7 metros.

No obstante, dentro de una altura máxima de cumbrera de 9,75 m, podrá disponerse además de las plantas permitidas un ático vividero de cubierta inclinada y cuyo techo edificable contará a partir de una altura libre de 2,00 m contados siempre a partir de la cara superior del último forjado.

2. Vuelo de cuerpos salientes

Se permiten los balcones con un vuelo máximo de 0,40 m.

Artículo 13.8.4. Condiciones de adecuación ambiental (CTP-1)

Las edificaciones se adaptarán a la arquitectura original circundante mediante la adecuación a su estilo y principios de composición arquitectónica, y en su caso a las condiciones del medio (urbano o semi-rural), así como la utilización de los mismos materiales o, en todo caso similares. Estos extremos deberán venir justificados en la memoria de los proyectos que hubieran de redactarse al amparo de esta Ordenanza, pudiendo proponerse en estos casos la alineación de la edificación y profundidad máxima edificable más adecuados a la morfología edilicia de la zona en que se integre (en coordinación con el artículo 13.8.2. de la presente Normativa).

Artículo 13.8.5. Regulación de usos (CTP-1)

Se admiten los usos siguientes:

a) Uso dominante.

Residencial Unifamiliar

b) Usos compatibles:

- Industria 1ª categoría.

- Terciario (Excepto grupo c) de uso Recreativo).

- Equipamiento (Excepto Cementerios y Tanatorios).

- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.

Artículo 13.8.6. Normas específicas de Ordenación para la Zona de "Colonia Tradicional Popular Santa Cruz (CTP-C)"

Artículo 13.8.7. Definición:

Corresponde a áreas homogéneas de expansión del casco histórico y a zonas de transición entre la zona histórica y las de reciente expansión, a las que dadas sus peculiaridades conviene distinguir con una ordenanza específica, evitando rupturas formales bruscas entre zonas de casco y zonas periféricas.

Artículo 13.8.8. Delimitación y Subzonificación:

Comprende esta zona las áreas representadas en los Planos de Ordenación con la denominación CTP e integrada por la subzona CTP-C.

Artículo 13.8.9. Condiciones de Ordenación:

1. Alineación:

La fachada del edificio deberá coincidir con la alineación marcada en los planos de Alineaciones, coincidente por lo general con la alineación histórica.

Para grupos de edificaciones que cuenten con patio o jardín delantero deberá respetarse la línea de fachada existente que predomine.

Los paramentos de fachada se mantendrán en las alineaciones marcadas, prohibiéndose los retranqueos totales o parciales de las plantas bajas, salvo en el caso descrito en el siguiente párrafo. El espacio público existente como consecuencia de retranqueos de alineaciones por aplicación de anteriores ordenanzas, se acondicionará para aparcamientos, jardinería, etc., dotándolo del mobiliario urbano necesario; los paramentos que den a estos espacios deberán ser tratados como fachadas quedando los propietarios obligados a su tratamiento y adecentamiento.

Podrán autorizarse retranqueos de alineaciones en planta baja, cuando la misma se destine a uso comercial exclusivo. Se justificará adecuadamente en el proyecto con la correspondiente documentación gráfica de fachadas, que la solución adoptada no perjudica el carácter tradicional de la zona de que se trate.

Quedan prohibidos los patios abiertos a fachadas.

2. Parcelación:

La parcela mínima se establece con el criterio de albergar en sus límites, un programa mínimo de vivienda unifamiliar, de acuerdo con la normativa aplicable y la regulación del uso de Vivienda que contiene este Plan.

Según este criterio se fija una parcela mínima edificable, para esta subzona, de 70,00 m2.

Se exceptúan de esta norma aquellas parcelas de superficie inferior al mínimo fijado, que se encuentren encajadas entre dos edificios medianeros que por sus características y grado de consolidación imposibiliten de hecho cualquier trámite reparcelatorio que permita alcanzar dicha superficie mínima, siempre que estos existan con anterioridad a la aprobación de este Plan General.

La segregación de parcelas matrices en dos o más parcelas requerirá la realización de un Estudio Previo a los proyectos de edificación correspondientes. El Estudio Previo recogerá las alineaciones exteriores y fijará las interiores, estudiando la integración de los edificios con el entorno y las edificaciones colindantes.

3. Edificabilidad Neta:

La edificabilidad neta para las parcelas calificadas como CTP-C, será la resultante de la aplicación de las Normas de Composición del edificio, recogidas en los siguientes apartados.

No obstante lo anterior, en el caso de edificios existentes para los que se solicite obras de Consolidación, Adecentamiento, Modernización, Redistribución etc., que no supongan una modificación estructural básica ni aumento de la superficie construida de los mismos, prevalecerá como límite de edificabilidad la superficie construida existente. Las obras de Nueva Planta, Sustitución, Renovación y Ampliación, tendrán como límite de edificabilidad el que se deduce de la aplicación de las presentes ordenanzas, tal como se señala en el apartado anterior.

La superficie construida en áticos, sótanos y semisótanos y ocupación total de parcela en planta baja para uso comercial, cuando sea permitida en el desarrollo de las presentes ordenanzas, no será computable a los efectos de edificabilidad máxima permitida definida en el presente artículo.

4. Profundidad máxima edificable:

Para cualquier superficie de parcela catastral, la ocupación máxima será la equivalente a la superficie de la misma que diste hasta 20,00 metros de la línea de fachada, con la excepción de las edificaciones que formen la fachada Este de la calle Córdoba, para las cuales la profundidad máxima edificable será de 14,00 metros. En cualquier caso la edificación que se construya se implantará en el solar, dejando los espacios libres y patios necesarios, con arreglo a las siguientes ordenanzas y cumpliendo los siguientes apartados:

En todas las parcelas que comprende el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, tendrá que dejarse libre de edificación la superficie descrita en el párrafo anterior, con sujeción a las siguientes condiciones:

Dicha superficie podrá reducirse, sin que esto pueda repercutir en un aumento de edificabilidad en ático.

La mencionada superficie estará separada de la línea de fachada al menos por una crujía estructural.

Dichas superficies únicamente podrán cubrirse a la altura del último forjado con los elementos tradicionales de cobertura, es decir, monteras de vidrio o similar, no transitables o toldos. No se considerarán superficies cubiertas las proyecciones de las cornisas que pudieran proyectarse.

La cota de dicha superficie podrá elevarse sobre la calle a la misma altura del suelo de planta baja, no pudiendo situarse bajo rasante, salvo en el caso de parcelas en las que por contar con una pendiente acusada la cota del mencionado espacio esté sensiblemente por debajo del nivel de la calle.

Esta superficie libre de edificación no podrá estar ocupada por la rampa de acceso al sótano, si la hubiere.

Las parcelas que aparecen marcadas, como de uso de equipamiento público, en tanto sean destinadas a este fin por organismos de esta índole, estarán exentas de la obligación de dejar el espacio libre previsto en el presente artículo.

Excepcionalmente y salvo para las edificaciones que conformen la fachada Este de la calle Córdoba, la ocupación de una parcela catastral podrá autorizarse hasta el 100% en planta baja, cuando dicha planta se destine únicamente a uso comercial, en cuyo caso computará este exceso de edificabilidad a los efectos de la edificabilidad máxima permitida.

5. Ocupación máxima:

La ocupación máxima permitida estará en función del tamaño de la parcela.

- Parcelas de hasta 100 m2................................................. el 100%.

- Parcela de más de 100 m2 y menos de 125 m2.................... 100 m2.

- Parcelas de más de 125 m2................................................ el 80%.

Excepcionalmente, en parcelas que presenten fachadas a calles opuestas, y cuya profundidad, medida en la perpendicular que pasa por los puntos medios de las mismas, sea inferior a 10 metros, la ocupación de todas las plantas del edificio podrá ser del 100%.

También se podrá alcanzar el 100% de ocupación en las parcelas con fondo inferior a 5 metros en todas sus fachadas.

Artículo 13.8.10. Condiciones de la Edificación:

1. Altura edificable:

Número de plantas y Altura de la edificación:

Número máximo de plantas fijado:

Será de dos plantas (PB+1) para todas las zonas calificadas como CTP-C, permitiéndose por encima de las mismas únicamente un ático retranqueado con las condiciones que más adelante se describen.

Edificaciones en esquina:

Para el caso de edificaciones en esquina a calles de diferente cota por existir un desnivel pronunciado y en orden a permitir soluciones arquitectónicas coherentes, podrá volverse con la altura de la edificación correspondiente a la calle de mayor cota por la calle de menor cota, con arreglo a las siguientes condiciones, sin que ello suponga un aumento de la edificabilidad máxima fijada en el apartado "Aprovechamiento edificatorio":

- Para calles de embocadura inferior a 8,00 metros podrá continuarse a altura de edificación correspondiente a la calle de mayor cota por la calle de menor cota, en una longitud de hasta 12,00 metros.

- Para el caso de calles de embocadura de 8,00 metros o superior, podrá continuarse a altura de edificación correspondiente a la calle de mayor cota por la calle de menor cota hasta una vez y media el ancho de dicha embocadura.

Los paramentos laterales resultantes en caso de existir, deberán ser tratados como fachada con una profundidad mínima de 7,00 metros.

Edificaciones a calles opuestas:

En caso de parcelas con fachada a dos calles opuestas de diferente cota, las edificaciones con fachada a la calle de mayor cota deberán retranquear la diferencia en la altura existente con un mínimo de 3,00 metros, del lindero de fondo de parcela, tratando como fachada el paramento resultante. En ningún caso el mencionado paramento posterior resultante, podrá sobrepasar la mitad geométrica del solar cuando este tenga una profundidad superior a los 20,00 metros.

Sótano o Semisótano:

Se permitirá la construcción de una planta de sótano o semisótano, cuya cota de solería mínima sea menos de 3,00 metros respecto a la rasante de la calle.

Ático retranqueado:

Podrá autorizarse por encima de la altura máxima señalada, un ático retranqueado en su totalidad de la línea de fachada a vial o espacio público un mínimo de 3,00 metros, y cuya superficie no exceda de 40,00 m2. El ático comprenderá los espacios destinados a casillas de maquinaria, salidas de escaleras a cubierta, trasteros, etc., así como dependencias de posibles servicios de la finca (lavaderos etc.), con exclusión del uso de viviendas.

Por encima de la planta de Ático retranqueado no se permitirá ningún cuerpo adicional o instalación, incluyéndose toda la edificación auxiliar en las citadas plantas.

Planta de desván:

Se permite, con las condiciones del artículo 13.8.3.1. de estas Normas.

Altura Parcial de la edificación:

La altura desde la rasante de la calle a la cota superior del forjado que cubra la planta baja, no será superior a 5,00 metros.

La solería de planta baja podrá elevarse desde la rasante de la calle hasta un máximo de 1,20 metros, no pudiéndose situar por debajo de ella en ningún punto de la fachada.

Las plantas de pisos superiores incluso el bajo, tendrán una altura mínima de 2,90 metros y máxima de 4,00 metros medida de suelo a suelo.

Altura total de la edificación:

La altura total de la edificación habrá de fijarse dentro del margen que conceden las anteriores condiciones, debidamente justificada en función de la altura de las edificaciones próximas, debiendo igualmente justificarse en la documentación gráfica del proyecto de la solución adoptada. El Ayuntamiento podrá denegar la concesión de la Licencia de Obras si la altura adoptada para la edificación, aún cumpliendo las limitaciones de los apartados anteriores, perjudicase el carácter general del conjunto urbano. Esta denegación habrá de ser motivada.

2. Vuelo de cuerpos salientes y elementos salientes:

Las jambas de portadas y de huecos, podrán sobresalir de la alineación en las formas que a continuación se determinan:

- En calles cuya acera sea inferior a un metro, el saliente no podrá exceder de 10 cm.

- En calles cuya acera sea superior a un metro, el saliente no podrá exceder de 20 cm.

A tales efectos, en calles sin tránsito rodado se considerará como acera la mitad del ancho de la calle. Las rejas voladas y molduras, se consentirán hasta un vuelo máximo de 30 cm, siempre que sobresalgan a una altura no inferior a 3,00 metros de la rasante de la calle. Por debajo de dicha altura, dichos salientes se sujetarán a las condiciones descritas para "jambas de portadas y huecos" descritas en el párrafo anterior.

Iguales condiciones regirán para salientes decorativos de tiendas (muestras, vitrinas, toldos, escaparates etc.).

El vuelo máximo de balcones, terrazas, cornisas, marquesinas y viseras, será con relación a la anchura de la calle, el siguiente:

- En calles con anchura inferior a 12,00 metros, el vuelo será de un máximo de 50 cm.

- En calles con anchura igual o superior a 12,00 metros, el vuelo será de un máximo de 80 cm.

- Para los salientes y vuelos en espacios libres y patios se fija un máximo de 35 cm.

Podrán admitirse balcones con elementos de fábrica o similar opacos en el frente o laterales, no admitiéndose sin embargo cuerpos volados cerrados, debiendo tener siempre el carácter tradicional de balcón abierto.

Los balcones y terrazas se separarán de la edificación colindante una vez y media la longitud del vuelo.

No se permitirán balcones corridos. La longitud total acumulada de balcones y terrazas no podrá ser superior a la mitad de la fachada, ni cada uno de modo separado superará los 2,50 metros.

3. Condiciones Arquitectónicas:

Los anuncios comerciales instalados en fachadas adecuarán su diseño y disposición a la edificación, formando parte de la composición arquitectónica del mismo, cumpliendo las siguientes condiciones:

- Los situados en antepechos de huecos de pisos, barandillas o pretiles tendrán de altura máxima 90 cm.

- No podrán ocupar ni envolver, ni total ni parcialmente, huecos de fachada.

Quedan prohibidas las vallas publicitarias en todo el ámbito de la zona de "CTP-C". Excepcionalmente se permitirá la colocación de este tipo de anuncios sobre las vallas de solares o edificios de nueva planta en construcción, quedando, por tanto, prohibida la colocación sobre edificios aún en el caso de que éstos se encuentren en estado de ruina, deshabitados, con licencia de obra de derribo en tramitación o concedida, o en el que se estén realizando obras de reforma.

Normas Constructivas de adaptación de las edificaciones al ambiente urbano:

Volúmenes:

Quedarán definidos por la alineación y altura establecida, reflejando la unidad catastral sobre la que se asienta, manteniendo la coronación de cubierta horizontal al menos en la primera crujía.

Se cuidará en el proyecto y en la ejecución el tratamiento de áticos.

Huecos:

Se diseñarán teniendo en cuenta las proporciones generalmente verticales y alargadas; las formas y adornos que en la edificación tradicional diferencia los huecos de planta baja de los de alta; la escala generalmente mayor de la que puede derivarse de las necesidades normales de ventilación e iluminación; la composición el la fachada donde domina el macizo sobre el hueco, y éste contribuye a enfatizar la entrada o eje de simetría.

Acabados:

Se prohíbe expresamente la utilización de piezas de terrazo, cerámica vidriada o similar en fachada, aún en pequeñas proporciones.

En los zócalos se utilizarán preferentemente revocos o piedra natural de las canteras próximas, pudiendo utilizarse también piedra artificial o mármol en colores acordes con los tradicionales, o ladrillos toscos (de tejar).

El color de la fachada será fundamentalmente blanco, pudiendo utilizar el color para acusar zócalos, impostas o cornisas.

Se permitirán fachadas labradas en ladrillos toscos o vistos.

La carpintería y cerrajería exterior, se realizará con los materiales tradicionales (madera, acero, hierro colado), recuperando en lo posible los materiales de derribo. Podrá utilizarse carpintería de aluminio lacado o anodizado en bronce, así como PVC u otros que admitan pintura o la posean en la gama de colores habituales en la zona.

Cubiertas:

Se utilizarán preferentemente las cubiertas con faldón de teje árabe, las azoteas planas apretiladas o soluciones mixtas entre ambas. En este último caso, el faldón de tejas cubrirá al menos una zona de 3,00 metros de ancho desde la fachada.

Se prohíbe el uso de la teje árabe para componer el apretilado de la cubierta con el vuelo de la cornisa.

Se prohíbe el uso de cubiertas ligeras metálicas o de fibrocemento en viviendas. No obstante, con carácter excepcional y en precario, valorando las disponibilidades económicas del promotor se autorizará su uso, cuidando de que no genere un impacto visual negativo en el entorno urbano.

El uso de cubiertas ligeras se autorizará en industrias y almacenes.

4. Condiciones de salubridad:

No se admitirán viviendas interiores, considerándose así todas aquellas viviendas que no posean al menos dos estancias, excluidas cocina y aseos, con luces a la calle o a patio con superficie mínima de 70,00 m2 y anchura mínima de 7,00 metros.

Los patios de luz y ventilación admitirán la inscripción de un círculo de diámetro no menor a 3,00 metros.

No se permitirán viviendas en semisótano, entendiéndose como tales las que tengan su pavimento a nivel inferior de la calle o espacio libre al que den fachada.

Artículo 13.8.11. Condiciones de Adecuación Ambiental CTP-C:

Es competencia del Excmo. Ayuntamiento velar por las condiciones estéticas y arquitectónicas de las edificaciones de su Término Municipal, y garantizar la conservación y usos adecuados del patrimonio arquitectónico que comprende.

Con tal fin las edificaciones habrán de adaptarse a la arquitectura original circundante mediante la adecuación de su estilo y principios de composición arquitectónica, y en su caso a las condiciones del medio (Urbano o Semirural), así como por la utilización de los mismos materiales o similares en cualquier caso a los característicos. Estos extremos deberán venir justificados en la memoria de los proyectos que hubieran de redactarse al amparo de esta Ordenanza.

Cuando el Excmo. Ayuntamiento estime que el proyecto de una edificación perjudica el carácter general del Casco Histórico en cualquiera de sus valores arquitectónicos, artísticos, ambientales, sociales o históricos, denegará la licencia de obra solicitada por acuerdo fundamentado, en el que se harán constar los motivos de la denegación, que no podrá basarse en el empleo de un estilo arquitectónico determinado, sino que habrá de fundamentarse en razones de composición arquitectónica, o en la inadecuación a las características de su emplazamiento. En el informe denegatorio, si hubiese lugar, además de hacer constar los motivos de la misma, podrán determinarse las modificaciones que deban introducirse en el proyecto para su aprobación.

Si el propietario recurriese contra el acuerdo denegatorio de la licencia solicitada, el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico, dictará la resolución que sea procedente.

Artículo 13.8.12. Regulación de Usos:

Se admiten los usos siguientes:

c) Uso dominante.

Residencial Unifamiliar.

d) Usos compatibles:

- Industria 1ª categoría.

- Terciario (Excepto grupo c) de uso Recreativo).

- Equipamiento Comunitario (Excepto Cementerios y Tanatorios).

- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.

Se prohíbe el cambio de uso en todas aquellas parcelas que en los planos aparecen marcadas como escolar, asistencial o público. Sobre estas parcelas sólo podrán ser autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento aquellos cambios de uso que supongan un mayor servicio público del que anteriormente daban.

Los aparcamientos se incluirán en planta baja, planta de semisótano o planta de sótano.

En caso de uso Comercial u Oficinas y para las edificaciones de nueva planta, será necesario reservar en el interior de la parcela espacios destinados a aparcamiento en proporción de una plaza por cada 75,00 m2 construidos o fracción.

Otros usos:

Cualquier otro uso no recogido en las presentes ordenanzas quedará obligado a la reserva de aparcamientos dentro de las proporciones ya especificadas, y de acuerdo con las características de la actividad que desempeñen, quedando no obstante exentos de dicha obligación las instalaciones que específicamente cumplan fines públicos de tipo cultural o benéfico.

Los edificios de nueva planta de carácter público que den fachada o fachadas exclusivamente a calles determinadas como peatonales en los planos, estarán exentos de la obligación establecida en los anteriores apartados relativa a la reserva de plazas de aparcamiento.

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CAPITULO CUARTO.- RED DE TELEFONÍA

Escrito por
CAPITULO CUARTO

RED DE TELEFONÍA

La red de telefonía se proyectará en base a los criterios descritos a continuación, los cuales se han obtenido de la Normativa dispuesta por Telefónica.

Artículo 14.4.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA RED DE TELEFONÍA.

La red se divide en 3 partes principales según la Norma NP-PI-001 de Telefónica.

14.4.1.1. RED DE ALIMENTACIÓN.

Compuesta por el cable que desde la central llega a la urbanización o polígono, así como los cables de entrada a los Puntos de Interconexión.

14.4.1.2. RED DE DISTRIBUCIÓN.

Es la red propiamente interior de la urbanización y parte del punto de interconexión y conecta con los puntos de distribución.

14.4.1.3. RED DE DISPERSIÓN.

Es la parte de la red que parte del punto de distribución y termina en la vivienda o local.

Artículo 14.4.2. ELEMENTOS DE UNA RED DE TELEFONÍA.

14.4.2.1. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN (P DE I).

Sirve para separar la red de alimentación y la de distribución. Existen distintos tipos de armarios en función de la capacidad (Pares de entrada).

 

CAPACIDAD

UBICACIÓN

200

400

200

400

600

1200

Fachada

"

Poste

"

Sobre Pedestal

"

 

Se pueden dar casos en que aunque se precise en capacidades de 200 a 400 pares, sea aconsejable por razones estéticas el uso de armarios sobre pedestal de 600 pares.

En cuanto a características que han de venir dichos armarios se atenderá a lo descrito en la norma NP-PI-001 y NT-f1-003.

14.4.2.2. CABLES.

Las características generales que han de reunir los cables que componen una red de distribución son según la norma NP-PI-001.

TIPOS DE CABLES PARES CON AISLAMIENTO DE POLIETILENO Y CUBIERTA TIPO E.A.P.

 

CALIBRE 0.405 mm Ø

CALIBRE 0.64 mm Ø

capacidad

diam. exterior

peso kg/km

código

capacidad

diam. exterior

peso kg/km

código

10

15

25

50

75

100

150

200

300

400

600

12

12.5

13

16.5

18.5

20.5

24

26.5

31

34.5

41.5

86

106

157

234

17

400

650

740

1075

1400

2070

534.676

534.668

531.600

531.634

534.978

531.758

531.804

531.839

531.871

531.910

532.819

10

15

25

50

75

100

150

200

-

-

-

13

15.5

17.5

22

26

29

33.5

39

-

-

-

147

192

275

482

684

885

1250

1685

-

-

-

534.960

532.843

532.886

532.932

534.994

533.050

533.092

533.122

-

-

-

 

CALIBRE 0.91 MM Ø

capacidad

diam. exterior

peso kg/km

código

25

50

75

100

21.5

28

33.5

37.5

476

872

1262

1625

533.475

533.521

533.001

533.645

 

14.4.2.3. PUNTO DE DISTRIBUCIÓN

Sirve para separar la red de distribución y la red de dispersión.

Puede estar ubicado en el interior del edificio en cuyo caso sus características se completan con la NP-PI-002 "Red Telefónica de Interiores de Edificios", o bien en el exterior en cuyo caso se utilizará el armario descrito en el Manual Descriptivo MD-f4-004 "Armario de distribución para urbanizaciones".

La composición y características de este armario así como las conexiones son las descritas en la Norma NP-PI-001 de Telefónica.

La instalación de dicho armario se llevará a cabo de 2 formas diferentes:

  • Empotrado en la pared: Se considera que es la solución más adecuada por motivo de estética y seguridad.

En este sentido si el nº de acometidas es reducido se podrá optar por la instalación de un registro de acometidas descrito en la Norma MC-f4-010 y cuya forma y dimensiones aparece reflejada en la Norma NP-PI-001.

  • Sobre pedestal de hormigón: Esta instalación conlleva que se sitúen en zona protegidas. Las características que han de reunir serán las descritas en la Norma NP-PI-001 y NT-f1-003.

14.4.2.4. CABLE DE ACOMETIDA.

Componen la red de dispersión. Son cables constituidos por dos de cobre de 0.7 mm. Ø paralelo y aislado con PVC, de color negro a los que se protege con una malla de alambre de acero galvanizado y una cubierta exterior también de PVC.

14.4.2.5. ARQUETAS Y REGISTROS.

Se distinguen según la Norma NT-f1-003 de Telefónica hasta 3 tipos de canalizaciones y usos de cada tipo de arqueta.

Arqueta tipo M, D y H: Las características y dimensionamientos de las arquetas aparecen perfectamente detallas en la norma mencionada anteriormente.

14.4.2.6. TIPOS DE CANALIZACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.

Cualquier sección de canalización adoptará, de acuerdo con las necesidades, uno de los tipos representados en el anexo nº3 "Tipos de Canalizaciones" y Anexo nº4 "Prismas de canalización", de la Norma Técnica NT-f1-003 de Telefónica.

Si la canalización discurre bajo calzada la altura mínima de relleno desde el pavimento a nivel del terreno al techo del prisma de la canalización será de 60 cm en vez de 45 cm (bajo acera).

Es conveniente desde el punto de vista de conservación que las arquetas se sitúan en lugares aislados, próximos a prados, valles o cualquier elemento que la proteja.

Artículo 14.4.3. DISEÑO Y DIMENSIONAMIENTO.

Las distintas partes de la red de telefonía se dimensionan en base a la Norma NP-PI-001 de Telefónica la cual establece una serie de criterios de estructura y dimensionamiento.

Conviene proyectar las instalaciones previendo un incremento en la demanda, ya que las modificaciones de una red para adoptarse a este incremento, son más costosas y molestas que un sobredimensionamiento.

La previsión de la demanda según la Norma NP-PI-001 de telefónica es la siguiente:

VIVIENDAS

a) Utilización permanente:

Categoría media 1,2 a 1,5 lin/viv.

Categoría de lujo 1,5 a 2 lin/viv.

b) Utilización temporal:

Categoría media 0,8 a 1 lin/viv.

Categoría de lujo 1,2 a 1,5 lin/viv.

LOCALES COMERCIALES.

Se considerará 1 a 2 lin/viv.

Miércoles, 15 Mayo 2013 11:16

CAPITULO IX.- LAS PEDANIAS

Escrito por

Los núcleos residenciales periféricos de las Pedanías de Córdoba y otros asentamientos aislados, y el importante diseminado que se ha originado en esta última década alrededor de dichos asentamientos, constituye uno de los principales objetivos de estudio del Plan, mediante cuyas propuestas se tratará de paralizar, por un lado, el crecimiento indiscriminado de usos residenciales diseminados que se instalan en estos territorios de manera clandestina -y en consecuencia desordenada-; y por otro lado, de nucleizar territorialmente estas Pedanías ofreciendo alternativas residenciales a dicha demanda creciente, consolidándose de este modo el papel estructurante que deben jugar en la estructura y relación territorial con Córdoba y entre el conjunto de todas ellas.

Este fenómeno de la difusión urbana residencial está llevando al territorio periférico de la ciudad a una situación urbanística bastante compleja. El proceso de la difusión urbana ha provocado, en éste último decenio, la transformación de la imagen territorial de Córdoba y de sus propias funcionalidades, tanto territoriales como urbanas.

Desde esta reflexión, parece que se hace necesario reconocer un nuevo tipo de tejido de ciudad cuya estructura formal estará más basada en los elementos territoriales que dan forma y arquitectura a dicho territorio, que en los clásicos elementos e instrumentos urbanos de la ciudad fundacional, que se muestran impotentes en todo aquello relacionado con la canalización de esta demanda residencial.

Es evidente que en estos territorios se ha pasado de la ciudad fundacional a la ciudad territorial o "ciudad-región", habiéndose producido estos procesos de una manera totalmente espontánea y autónoma al no haber tenido capacidad de comprensión ni de operatividad los instrumentos clásicos urbanísticos de la ciudad urbana, no contemplando los problemas diferenciados de forma y escala que se producen entre la ciudad heredada y la ciudad del territorio.

Por tanto, no resultaría aceptable obviar o negar estos evidentes procesos de ocupación del territorio que se han originado al margen del planeamiento y como consecuencia de una demanda social que busca salidas no previstas en la ciudad urbana, sino muy por el contrario, deberíamos tratar de comprender y reconducir dichos procesos sobre los que deben aplicarse medidas urbanísticas diferenciadas que sean capaces de superar la esterilidad e inoperancia que muestran los instrumentos urbanísticos de la ciudad urbana en tejidos territoriales como los que nos ocupan.

Se trataría, en todo caso, de reafirmar el importante papel que deberán plantear las nuevas centralidades del territorio, reencontrando sus trazados y señas de identidad desde sus propios elementos que lo conforman, reconociendo el importante condicionamiento que ejerce esta nueva situación territorial en la relación económica y social de sus habitantes como consecuencia de la transformación que se ha producido en el nuevo modo de habitar y usar estos importantes espacios territoriales de la periferia de Córdoba.

En definitiva, este documento intenta comprender y canalizar esta demanda social entendiendo la nueva configuración urbanística del territorio como evidente señal de un profundo cambio de los conceptos urbanos del habitar y trabajar de los ciudadanos, y de los nuevos modos de usar el territorio periférico de la ciudad. Todo ello nos lleva a la evidencia real de que nos encontramos frente a un nuevo problema –el de la implantación de la nueva "ciudad del territorio"- que la urbanística no ha sabido recoger ni interpretar.

Lo que este documento de Plan pretende plantear en estos sectores de la ciudad, será precisamente reconocer y estudiar estos procesos desde la búsqueda y definición de nuevas jerarquías de nucleización de los principales asentamiento de las Pedanías como alternativas de centralidad económica y territorial de la que se debe dotar este territorio periférico de Córdoba.

Varias acciones se proponen para conseguir estos objetivos, además de las propuestas ya analizadas en el capítulo anterior del Suelo No Urbanizable:

a.- Por un lado, potenciar los asentamientos residenciales de las Pedanías (El Higuerón, Alcolea, Santa Cruz, Cerro Muriano, Villarrubia, Santa María de Trassierra) y Entidad Local menor "El Encinarejo de Córdoba" mediante una adecuada definición de los crecimientos (en localización, dimensionamiento y modos de implantación), con el fin de propiciar la nucleización de dichos asentamientos dentro de la estructura territorial de estas periferias de la ciudad, creándose de este modo nuevas centralidades económicas y habitacionales.

b.- Paralizar los procesos de asentamientos diseminados y clandestinos, mediante dos principales acciones: Desarrollar una importante y atractiva oferta residencial integrada en cada núcleo periférico como alternativa a los procesos de implantación clandestina; y definir una serie de efectivos instrumentos urbanísticos a aplicar en los espacios vacíos que conforman actualmente los suelos vacantes de la estructura de este territorio que impidan la parcelación ilegal, (imposibilidad de registrar e inscribir) y el derecho de retracto en favor de la Administración de cualquier transacción que se realizara sobre dichos suelos.

c.- Realizar un pormenorizado estudio tipológico de todas las parcelaciones ilegales y valorar sus grados de regularización urbanística, con el fin de garantizar como acción previa la ejecución de sus más importantes infraestructuras y equipamientos sin que ello origine injustas cargas económicas a la municipalidad que no podría equitativamente asumir.

d.- El diseño de específicos instrumentos urbanísticos y de gestión más adaptados a los problemas del territorio sobre el que se pretende actuar y compatibilizados con los singulares modelo de desarrollo tipológico que se originan en estos territorios que necesitan mecanismos más ágiles y eficaces que sean capaces de competir con las implantaciones diseminadas, garantizando la estructura viaria de cada Pedanía y el efecto de nucleización y nuevas centralidades territoriales que el Plan pretende potenciar y cualificar en estos asentamientos territoriales de Córdoba.

e.- Proponer una "Oficina Municipal del Suelo No Urbanizable" para que controle y desarrolle estos específicos suelos que requieren procesos de planeamiento y gestión muy diferenciados de los propios de los suelos urbanizables clásicos.

Todo este sistema territorial supone una recualificación y reforzamiento del papel urbano-territorial de estos nucleos, sin perjuicio de que dicho reforzamiento pudiera requerir en un futuro una complementación del modelo propuesto, mediante la clasificación de suelos industriales y productivos de carácter local, posibilitando a su vez en el caso de Alcolea y El Encinarejo la regularización de parcelaciones urbanísticas de esta naturaleza existentes en sus entornos.

Partiendo de estas directrices generales, el Plan General delimita y define sobre las diferentes Pedanías y Entidad Local menor de El Encinarejo, las siguientes actuaciones urbanísticas:

 

PEDANIA DE "EL HIGUERON".

La ejecución de las nuevas infraestructuras ferroviarias del AVE y sus buenas condiciones de relación territorial con la ciudad de Córdoba a través de la A-431, han generado en el Higuerón una importante demanda de primera residencia de niveles adquisitivos medios que exigen un replanteamiento urbanístico de todo este sector.

Su actual y desordenado crecimiento es el reflejo de la tensión urbanística que sufre este sector, sobre el cual el Plan plantea las siguientes principales propuestas:

1.- Propuesta de extensión residencial:

Mediante la clasificación de tres sectores de suelo urbanizable programado y dos de no programado se apuesta por una fuerte nucleización de esta pedanía, actuándose sobre una extensión de suelo sobre la que ya en estos momentos se han iniciado importantes procesos de ocupación desordenada a través de actuaciones clandestinas.

Se trata pues, de reconducir estos procesos urbanísticos planteando en primer lugar una estructura general viaria que garantice su ordenación; y por otro lado, facilitar su puesta en marcha mediante ágiles instrumentos de intervención sobre cada una de las grandes manzanas, programando las actuaciones en el tiempo, de manera que garanticemos las previsiones urbanísticas exigidas y se ofrezca a la demanda existente un producto residencial alternativo a la oferta clandestina.

Por otra parte se prevé la ejecución de un vial de servicio con relación al trazado de la carretera de Palma del Río, a fin de impedir los accesos directos a este importante eje viario desde los nuevos sectores de extensión.

En el área del Higuerón Nuevo se delimitan dos ámbitos de suelo urbanizable no programado para usos industriales sobre las áreas parcialmente ocupadas del Polígono de Santa Marta y libres colindantes, que complementarán al Centro Intermodal de Transporte de Mercancías.

La metodología seguida en este sector del Higuerón, tanto en las actuaciones residenciales como en las industriales, ha sido la de diseñar una estructura de red viaria que a modo de "tira de cuerdas" delimite tamaños de grandes "manzanas territoriales" sobre las cuales se actuaría posteriormente integrando las herencias construidas.

Finalmente, se proyecta una franja de suelo colindante con la carretera para usos comerciales y otros usos ligados al medio agrícola.

En cuanto a los asentamientos residenciales conocidos como los "Aguilarejos", se caracterizan como asentamientos o núcleos rurales, confirmándose de este modo su identidad y potenciándose en su relación urbana con el sector de El Higuerón.

2.- Propuesta de equipamientos públicos:

Dentro de la propuesta general, destacaríamos las siguientes por su importante vocación estructurante:

2.1.- El Centro Cívico-Social:

Una extensión residencial como la que se propone para El Higuerón, necesita de un potente "centro" que focalice las necesidades dotacionales que la futura actividad urbana demandará.

Se plantea con el expresado objetivo la localización de un importante Centro Cívico y Comercial que centralice las actividades administrativas, culturales, sociales y comerciales que una estructura urbana de este tipo necesita para potenciar y cualificar la actividad urbana que requiere un planeamiento urbanístico de estas características.

Se califica al efecto el suelo necesario para dar cabida a un edificio Cívico-Cultural, con delegación administrativa municipal, Salón de actos y Biblioteca. Asimismo, se prevé la ampliación del actual Colegio. Por último, un centro Comercial completaría esta oferta centralizadora de la actividad urbana.

2.2.- Zona Deportiva.

En la ordenación propuesta, se prevé la localización de un importante equipamiento deportivo con dimensiones suficientes para dar cabida a un campo de fútbol, una serie de pistas deportivas (Tenis, Baloncesto, Fútbol-Sala...) y una piscina municipal.

2.3.- El Parque del Ferial.

Situado junto al principal vial de acceso, se plantea este Parque con estructura suficiente para ubicar el Recinto Ferial de El Higuerón y otras actividades de carácter público.

Las tres grandes propuestas descritas componen en conjunto la principal oferta de equipamiento público para el Higuerón. Una serie de paseos públicos, sendas peatonales, espacios libres y equipamientos varios, completarían esta importante oferta de equipamientos colectivos para la pedanía del Higuerón.

3.- Propuestas de Infraestructuras:

Se plantea una mejora de sus infraestructuras generales, principalmente el saneamiento que actualmente vierte al arroyo "Hormiguita" originando grandes problemas en las residencias colindantes.

  

PEDANIA DE "ALCOLEA" Y BARRIADA DE "EL ANGEL".

 

ALCOLEA:

Su estratégica situación respecto a las grandes infraestructuras de la ciudad de Córdoba y su posición como "cabecera" de la propuesta del Eje logístico que desde el nuevo Plan se proyecta, convierten a esta Pedanía en auténtico punto estratégico del nuevo discurso territorial que el Plan General desarrolla.

En cuanto a su posición territorial, ésta se halla delimitada por dos grandes elementos físicos: al Sur el Río Guadalquivir, y al Norte el ferrocarril. Por tanto, su tendencia de crecimiento se plantea principalmente hacia el Norte, con el fin de respetar y proteger los terrenos colindantes con el Río.

En este sentido se prevé la delimitación de un sector de suelo urbanizable al Norte del trazado del ferrocarril, mediante cuya gestión y ejecución se generarán los suelos necesarios para la materialización de un Recinto Ferial y un importante área dotacional.

Al Sur se delimita un sector de suelo urbanizable no programado con el objetivo de legalizar la parcelación "Ribera Baja".

Se reconoce mediante su delimitación el Parque Recreativo del Puente Mocho previsto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Entre las principales propuestas que se plantean en el Plan, destacaríamos las siguientes:

1.- Propuestas de intervención urbana:

Se delimitan y definen diversas operaciones de reforma interior en el suelo urbano, con el objetivo de resolver problemas de ordenación y usos, a desarrollar mediante planeamiento especial de reforma interior (PERI), que se concretan en las siguientes:

    •  PERI AL-2, al Este de la Pedanía, con el objetivo de la generación de suelo edificable residencial mediante la estructuración de unos suelos residuales.
    •  PERI AL-3, al Oeste de la Pedanía, con objeto de la legalización de la parcelación denominada "Ampliación de Alcolea".

Se delimitan y definen igualmente dos actuaciones a desarrollar mediante Estudio de Detalle cuya ficha reguladora se adjunta en el Tomo II del presente Plan.

2.- Propuesta de extensión residencial:

PP AL-1 "El Capricho": Se propone una importante extensión residencial en este sector Norte de Alcolea colindante con el Ferrocarril, cuyos principales objetivos serían:

    • En cumplimiento de la "media del 25%, generar una oferta de V.P.O. que acoja la actual demanda existente.
    • Generar suelo suficiente para la ejecución del "Eje del Ferial" (futuro Recinto Ferial de Alcolea), de un campo de fútbol reglamentario y de un equipamiento educativo dimensionado conforme a las necesidades de la barriada.

3.- Propuesta de equipamientos públicos:

3.1.- El nuevo Centro Escolar.

Localizado, como se ha expresado anteriormente, en la extensión residencial "El Capricho", con 8.000 m2 de suelo neto.

3.2.- El Ferial.

Igualmente situado en la nueva propuesta de extensión residencial "El Capricho", se constituye en el eje estructurante del barrio, así como soporte del futuro Recinto Ferial de Alcolea.

3.3.- Centro Social de Alcolea.

En el actual solar colindante con el Consultorio Médico, se plantea el nuevo Centro Social de Alcolea, con servicios administrativos del Ayuntamiento, Salón de actos, Biblioteca, asuntos sociales, casa de la juventud y escuela de adultos.

3.4.- Sede Social de Asociaciones y Peñas.

En el actual solar colindante con la Sala Polideportiva. Se plantea un pequeño edificio de dos plantas para sede social de Asociaciones y Peñas.

3.5.- Pequeño Ambulatorio.

En las actuales instalaciones de la delegación de Alcaldía, construyendo un pequeño ambulatorio para otras especialidades.

3.6.- Zona Deportiva.

Situada en la extensión residencial "El Capricho", con capacidad para ubicar un campo de fútbol, una piscina pública, y diversas pistas de baloncesto, tenis y fútbol-sala.

4.- Propuestas de Espacios Libres:

4.1.- La Plaza de la Ctra. de Madrid.

Entre la conexión viaria de calle Pedro Dios con la calle Feria y la carretera de Madrid.

4.2.- Tratamiento de bordes del arroyo Gaudalbarbo; eliminando basuras y vertederos, y saneando ambientalmente los bordes del arroyo.

4.3.- Parque Recreativo del Puente Mocho.

Se plantea una zona pública de usos recreativos ligados a las riberas del Guadalquivir y del Guadalmellato con usos de acampada, senderismo, etc..

5.- Propuestas de Infraestructuras:

5.1.- Nueva depuradora de aguas fecales, con localización alternativa para evitar problemas con actuales asentamientos residenciales.

5.2.- Embovedado del canal de riego.

Se plantea su embovedamiento con objeto de la minimización de los perjuicios que su estado actual produce en las viviendas colindantes.

5.3.- Paso del Ferrocarril.

Se propone una solución de paso de la barrera del FF.CC., preferentemente bajo rasante, garantizándose de este modo la conexión con las tramas urbanas colindantes de calle Cuartel y calle Cabo Carmona.

5.4.- Vallado del ferrocarril, con objeto de evitar los conflictos y accidentes que este trazado provoca.

5.5.- Nuevo puente de conexión entre Alcolea y Barriada del Angel. Se propone la construcción de un nuevo puente sobre el río Guadalquivir para potenciar la interrelación entre ambas barriadas.

 

EL ANGEL:

1.- Propuesta de extensión residencial:

Se propone la extensión de la barriada sobre sus márgenes Norte y Sur, sobre suelos vacantes en el primer caso y parcialmente ocupados en el segundo.

Con el expresado objetivo se delimitan y definen tres sectores de suelo urbanizable de tipologías unifamiliares (PP AN-1, PP AN-2 y PP AN-3), programados para el primer cuatrienio del desarrollo del Plan General.

2.- Propuesta de equipamiento públicos:

Se prevé igualmente la obtención del suelo necesario para la ejecución del Recinto Ferial de la barriada e instalaciones deportivas anejas.

Se delimitan dos actuaciones urbanísticas en suelo urbano, ED AN-1 y PERI AN-2, determinándose en las correspondientes fichas reguladoras el destino del 50% de los m2t que se generen a la construcción de viviendas protegidas.

Sobre el Polígono de Los Angeles se delimitan dos operaciones de reforma interior, con el objetivo de dotar a las áreas afectadas de estructura urbana, etc., denominadas PERI PILA-1 y PERI PILA-2.

3.- Propuestas de Infraestructuras:

3.1.- Accesos a la Barriada del Angel.

    • Desde la ctra. N-IV: Se prevé un nuevo enlace a través del Polígono de Los Angeles, que se caracteriza desde el Plan General como Sistema General viario (SGV. PILA), incluso ejecución de un nuevo viaducto sobre el trazado del ferrocarril.
    • Desde el Sur: Se prevé un nuevo enlace con la carretera que conecta con la E-5, que se caracteriza desde el Plan como Sistema Técnico de Comunicaciones (STC-AN).

 

PEDANIA DE "SANTA CRUZ".

 

La pedanía de Santa Cruz, que se incorpora al Municipio de Córdoba en una reciente segregación del Término Municipal de Montilla, actualmente tiene una población aproximada de 705 habitantes.

Se enclave en un territorio de topografía suave y bien conectado con la ciudad de Córdoba.

Su situación urbanística se halla ligada a las anteriores Normas Subsidiarias de Montilla de donde procede su anterior marco normativo-rbanístico, así como sus ordenanzas particulares de la zona residencial e industrial.

Las principales propuestas que planeta el Plan General son las siguientes:

1.- Propuestas de intervención urbana:

Se desarrolla una propuesta general consistente en completar su estructura urbana mediante la delimitación y definición de las actuaciones urbanísticas necesarias.

2.- Propuesta de extensión residencial:

El Plan General delimita y define sobre terrenos localizados en el entorno inmediato de la Pedanía, cuatro sectores de extensión, tres de usos residenciales y uno de usos industriales, mediante cuya gestión y ejecución se generará suelo apto para la canalización de la actual demanda existente de viviendas de régimen V.P.O..

Se trata, en el aspecto formal, de operaciones de regularización geométrica de bordes con una estructura mallada apoyada en la urbana preexistente.

Las actuaciones se concretan en las siguientes:

2.1.- PP C-1 "Santa Cruz-Oeste": El desarrollo de este sector propiciará la focalización de los equipamientos de la barriada, así como la regularización de la parcelación preexistente.

2.2.- PP C-2 "Santa Cruz-Sur": Mediante el desarrollo de este Plan Parcial se obtendrán los suelos necesarios para la materialización de un Recinto Ferial.

2.3.- PP C-3 "Santa Cruz-Este": Cederá el suelo necesario para la ampliación del Cementerio.

2.4.- PP (I) C-4: Con el fin de acoger la actual demanda de suelo industrial, se plantea en el Norte la "Extensión Industrial Norte", con tipologías de pequeña y mediana industria de servicios, destacando por su buena conexión con la ciudad de Córdoba.

3.- Propuestas de equipamientos públicos.

3.1.- Nuevos Centros Escolares.

Situados en las nuevas extensiones propuestas.

3.2.- Ampliación de Cementerio.

Integrada en la extensión residencial PP C-3 "Santa Cruz-Este".

3.3.- Ordenación de los bordes de la Carretera.

Se plantea una propuesta que potencie la oferta de usos comerciales e industriales.

4.- Propuesta de espacios públicos:

4.1.- El Paseo y Parque del Río Guadajoz.

Definiéndose un borde de Parque por el Sur y el Paso al río Guadajoz de gran atractivo paisajístico.

4.2.- El Paseo de borde de Carretera.

Planteándose un espacio ajardinado como protección a la actual carretera.

5.- Propuestas de infraestructuras:

Se revisan sus actuales infraestructuras, principalmente abastecimiento de agua y saneamiento, cuya situación actual de exige su mejora general.

 

PEDANIA DE "CERRO MURIANO".

 

1.- Propuestas de intervención urbana:

Existen en el suelo urbano de este asentamiento importantes "bolsas" de terrenos susceptibles de ser consideradas "suelo urbano sin urbanización consolidada", por carecer de estructuración interior hallándose por tanto desintegradas de la malla urbana, que requieren de las necesarias operaciones de reforma interior u ordenaciones directas desde el Plan General.

Para la resolución de esta problemática el Plan General, plantea la delimitación y definición de tres actuaciones urbanísticas a desarrollar mediante planeamiento especial de reforma interior (PERI MU-4, PERI MU-6 y PERI MU-12), y de siete ámbitos que, si bien el Plan ordena directamente, requerirán de la redacción de un Estudio de Detalle (ED MU-1, ED MU-2, ED MU-3, ED MU-5, ED MU-7, ED MU-8 y ED MU-13).

En todas las actuaciones relacionadas el Plan plantea una ordenación interior, orientativa o vinculante según casos, basada en criterios de integración del ámbito en la malla urbana circundante -apoyando las nuevas apertura viarias en la medida de lo posible en las trazas de los caminos preexistentes- y de resolución de las conexiones.

Cabe destacar que de las diez actuaciones referidas, las totalidad de la edificabilidad de tres de ellas (ED MU-1, ED MU-2 y PERI MU-12), concretada en 15.282 m2 de techo, deberá destinarse a la construcción de viviendas protegidas.

Por otra parte, al igual que en la Pedanía de Santa María de Trassierra, se detecta la existencia de determinados viales, todos ellos localizados en su área enclavada al Oeste del su eje vertebrador N-S, que no reúnen los diferentes requisitos legales necesarios para la consideración como "solares" de las parcelas que a ellos recaen.

Con objeto de la resolución del expresado problema se delimitan sobre el suelo urbano de la Pedanía seis "ámbitos de urbanización", en los cuales corresponderá a los propietarios afectados completar o ejecutar -según casos- la urbanización del espacio viario, con el alcance recogido en el presente Plan.

Las expresadas actuaciones urbanísticas se circunscribirán por tanto únicamente a la superficie ocupada por los Sistemas viarios delimitados en la planimetría del Plan General, permitiéndose subdivisiones o nuevas divisiones de los Proyectos de Urbanización planteados de modo justificado y coherente (p.ej.: Atendiendo a criterios de identificación de áreas homogéneas en función de su nivel de dotación de servicios, por tramos completos de vial, etc.), debiendo en todo caso quedar garantizada la resolución de las conexiones infraestructurales.

2.- Propuestas de extensión residencial:

Con objeto de la nucleización de la Pedanía el Plan General define su crecimiento, dimensionándolo adecuadamente y localizándolo al Este y Sudeste sobre suelos inmediatamente periféricos tanto vacantes como preparcelados y parcialmente edificados, y al Oeste y Noroeste sobre terrenos ya clasificados como Suelo Urbanizable Programado por la precedente Revisión del Plan General (sectores "Norte" y "Perseverancia").

De este modo el Plan delimita cinco sectores de extensión del suelo urbano, denominados PP MU-1 "Antiguas Minas del Cobre", PP MU-2 "Ferrocarril-Norte", PP MU-3 "Villa Sanjurjo", PP MU-4 "La Perseverancia" y PP MU-5 "Norte", con una superficie ocupada conjunta superior a 125,6 has., una capacidad para más de 217.800 m2 de techo de usos residenciales unifamiliares y unas ordenaciones básicas -según actuaciones- adaptadas a la topografía del territorio o a las tramas "no controladas" preexistentes, pero en todo caso, apoyadas en la trama urbana aneja, garantizándose la resolución de las conexiones.

En relación con la actuación PP MU-1 "Antiguas Minas del Cobre", se establece la integración en la ordenación que el Plan Parcial plantee, y en espacios libres de cesión, de los restos de las antiguas Minas del Cobre, con objeto de posibilitar la ejecución de un Parque Arqueológico sobre los mismos y el desarrollo de usos enfocados al Turismo Rural.

3.- Propuesta de equipamientos públicos:

3.1.- "El Parque Arqueológico Minero"

Sobre las antiguas ruinas de la fundición inglesa de cobre, del siglo XIX, se plantea una importante operación de parque arqueológico cuyo objetivo es rehabilitar y recomponer el paisaje de estos restos fabriles que se constituyen en el proyecto de mayor repercusión cultural y turístico para Cerro Muriano. Se trata de un conjunto de instalaciones y construcciones construidas en mampostería de calicanto que conforman uno de los más bellos espacios fabriles heredados del XIX.

3.2.- "Ferial" y Centro Cívico

Sobre suelos públicos actualmente pertenecientes a la Excma. Diputación de Córdoba, se proyecta un importante espacio público con uso de Centro Cívico y plaza, usándose esta última alternativamente para Ferial de la Pedanía, ligado a los espacios libres de la Cañada.

3.3.- Propuestas Docentes y Deportivas

Se plantean estas propuestas de reequipamiento escolar en los sectores Norte y Sur, así como se amplían las actuales instalaciones escolares. Se reconoce el equipamiento deportivo existente, mejorando y potenciando sus instalaciones y modificando la línea límite del Término Municipal que incluye parte de dichas actuales instalaciones.

4.- Propuestas de espacios libres:

Dos importantes espacios libres se plantean en el sector Oeste de Cerro Muriano, precisamente protegiendo hitos topográficos de gran valor paisajístico.

5.- Propuestas de infraestructuras:

Se plantea un nuevo acceso en la Carretera 432, así como un programa de mejoramiento general de las infraestructuras actualmente existentes.

 

PEDANIA DE VILLARRUBIA.

 

1.- Propuestas de intervención urbana:

Aunque sensiblemente mejorada la estructura urbana de este asentamiento mediante la gestión y ejecución de diversas actuaciones urbanísticas procedentes de la anterior Revisión del Plan General (V-1, V-2, V-3 y V-4), aún se detecta la presencia de importantes "bolsas" de terrenos -tanto interiores como periféricos- susceptibles de ser consideradas "suelo urbano sin urbanización consolidada", al carecer de articulación interior y debido a su desintegración de la malla urbana.

La resolución de esta problemática requerirá de las necesarias aperturas viarias y reformas interiores, planteando en este sentido el Plan General la delimitación y definición de tres actuaciones urbanísticas a desarrollar mediante planeamiento especial de reforma interior (PERI (I) V-1, PERI V-4 y PERI V-6), y de un ámbito ordenado sobre el que se requerirá no obstante de la redacción de un Estudio de Detalle (ED V-5).

De entre las actuaciones relacionadas cabe destacar por su envergadura -al extenderse sobre una superficie superior a 21 has.- la reforma interior planteada sobre los suelos ocupados por la antigua azucarera "EBRO", cuyo desarrollo generará más de 151.000 m2 de techo de usos industriales así como la cesión de 21.000 m2 de suelo para usos dotacionales sobre la margen occidental del ámbito, reconociéndose asimismo las viviendas existentes y correspondiendo a los propietarios del PERI, entre otras cuestiones, la ejecución de la conexión viaria prevista al Noreste de la actuación, sobre el Sistema Técnico ferroviario.

Destaca igualmente la actuación prevista sobre los terrenos del antiguo "Cortijo de Villarrubia" y su entorno inmediato, sobre los que se plantea una operación de reforma interior denominada PERI V-4 que deberá proteger e integrar en la nueva ordenación las edificaciones principales del antiguo Cortijo de Villarrubia, a las que se asigna como uso compatible el de hospedaje para alojamientos de carácter rural a fin de propiciar su rehabilitación, y de fomentar el aprovechamiento turístico de la Pedanía.

Por otra parte, mediante la ejecución de las previsiones de la actuación PERI V-6, se completará la futura conexión viaria con la Cañada Real Soriana prevista por el Plan sobre el nuevo borde oriental de la barriada.

En cuanto a la parcelación "Cuevas de Altaza", el Plan confirma las previsiones de la precedente Revisión mediante la clasificación de estos terrenos preparcelados y parcialmente edificados como suelo urbano a desarrollar mediante planeamiento especial de reforma interior, con los objetivos propios de este tipo de planeamiento de desarrollo (ordenación de terrenos mediante aperturas de viario, dotación de servicios e infraestructuras a la zona, etc.).

En las diferentes actuaciones relacionadas el Plan plantea una ordenación interior, orientativa o vinculante según casos, basada en criterios de integración del ámbito en la malla urbana circundante y de resolución de las conexiones.

Finalmente se mejora la sección de la travesía mediante la disposición de un vial de servicio al norte de la actual carretera, el cual facilitará los accesos y tráficos interiores de la Pedanía. Asimismo, aunque no se refleja en los planos se plantea la posibilidad de la ejecución de una circunvalación de la Pedanía por su margen norte, con objeto de evitar el tráfico de paso por su interior.

2.- Propuestas de extensión residencial:

Con objeto de conectar los asentamientos de Villarrubia y Veredón de los Frailes el Plan localiza el principal crecimiento de la Pedanía sobre los suelos vacantes que circundan al antiguo "Cortijo de Los Frailes", denominándolo PP V-1 "Villarrubia-Los Frailes", de 23,5 has. de superficie y con una capacidad de 58.670 m2 de techo para tipologías de viviendas unifamiliares adosadas. Mediante la gestión de esta actuación se cederán los suelos necesarios para la ejecución del Recinto Ferial de la barriada.

En cuanto a la ordenación interior del sector, el Plan plantea una ordenación funcional que, apoyada en la medida de los posible en los viales preexistentes, deberá garantizar y resolver en cualquier caso las conexiones con los suelos urbanos que lo flanquean en sus extremos Este y Oeste. Por otra parte, y con criterio análogo al aplicado al PERI V-4, el Plan determina la conservación e integración del "Cortijo de los Frailes" en la nueva ordenación que se plantee, con objeto de posibilitar su uso como Equipamiento Comunitario, considerándose compatible el uso de hospedaje para alojamientos de carácter rural.

Asimismo, el Plan delimita y define sobre suelos localizados al Este de la barriada de Villarrubia, un sector de extensión de la actuación finalizada "La Vegueta" para el que se plantea con carácter vinculante una trama conectada con la urbana adyacente. El expresado sector, de uso residencial y denominado PP V-2 "Cañada Real-Este", ocupa más de 3,5 has. de superficie y tiene una capacidad de más 8.900 m2 de techo para tipologías de viviendas unifamiliares adosadas.

En lo relativo a la oferta industrial, el Plan prevé –junto con la extensión PERI (I) V-1 anteriormente descrita- la delimitación de un sector de uso industrial al Sur de la A-431, sobre suelos localizados entre la barriada de Villarrubia y el límite del Término Municipal, denominándolo PP (I) V-3 "Ctra. de Almodóvar". Este sector, de superficie superior a 17 has. y para el que se plantea una estructura mallada apoyada en la ctra. A-431 y un vial de servicio de nuevo trazado paralelo a este eje, tendrá una capacidad de más de 60.000 m2 de techo de usos industriales y compatibles, figurando entre sus objetivos la legalización de las construcciones residenciales presentes sobre su margen oriental.

Por último, y por su relación con el asentamiento del Veredón de los Frailes, destaca la legalización propuesta de la parcelación "Alamillo-Sur", mediante su clasificación como Suelo Urbanizable No Programado.

3.- Propuesta de equipamientos públicos:

3.1.- Rehabilitación del "Cortijo de Villarrubia"

Se propone la rehabilitación de este histórico cortijo como importante herencia de la identidad de esta Pedanía y origen de su crecimiento residencial.

El objetivo de la propuesta será rehabilitar esta construcción como importante equipamiento público e integrándola en un espacio libre. Asimismo, podría ubicarse en sus dependencias una serie de usos y servicios públicos que fueran capaces de potenciar el turismo rural que solicita por parte de esta Pedanía de Villarrubia.

3.2.- Rehabilitación del Cortijo de los Frailes

Al igual que planteábamos para el Cortijo de Villarrubia, se propone la rehabilitación de este Cortijo de los Frailes dentro de un proyecto global de espacio público.

3.3.- "Equipamiento de la Cañada"

Se propone la ubicación de una pista polideportiva y un equipamiento social en los suelos vacantes del desdoblamiento de la carretera de Palma del Río.

3.4.- Equipamientos Docentes y Deportivos

Finalmente, se plantean importantes equipamientos docentes y deportivos como cesiones de los sistemas locales de las extensiones residenciales PP V-1 y PP V-2.

4.- Propuesta de infraestructuras:

Se programa un mejoramiento de las infraestructuras generales de la ciudad, especialmente la protección de la red ferroviaria del AVE.

 

PEDANIA DE TRASSIERRA.

 

1.- Propuestas de intervención urbana:

La estructura urbana de este asentamiento se halla correctamente definida, no requiriéndose en principio nuevas aperturas viarias de articulación interior del tejido, y por tanto caracterizándose desde el Plan la mayor parte de la extensión del suelo urbano de la Pedanía como "consolidado por la urbanización".

Se detecta no obstante la existencia de determinados viales, básicamente localizados en su área central y entorno inmediato, que no reúnen los diferentes requisitos legales necesarios para la consideración como "solares" de las parcelas que a ellos recaen.

Con objeto de la resolución del expresado problema se delimitan sobre el suelo urbano de la Pedanía nueve "ámbitos de urbanización", en los cuales corresponderá a los propietarios afectados completar o ejecutar -según casos- la urbanización del espacio viario, con el alcance recogido en el presente Plan.

Las expresadas actuaciones urbanísticas se circunscribirán por tanto únicamente a la superficie ocupada por los Sistemas viarios delimitados en la planimetría del Plan General, permitiéndose subdivisiones o nuevas divisiones de los Proyectos de Urbanización planteados de modo justificado y coherente (p.ej.: Atendiendo a criterios de identificación de áreas homogéneas en función de su nivel de dotación de servicios, por tramos completos de vial, etc.), debiendo en todo caso quedar garantizada la resolución de las conexiones infraestructurales.

Se delimita asimismo, sobre el área de la Pedanía localizada en el entorno de la Iglesia, y con el objetivo de la rehabilitación integral de conjunto arquitectónico y los espacios viarios afectados, un ámbito objeto de ordenación mediante planeamiento especial, denominado PE TR.

Mediante esta actuación el Plan General pretende potenciar el aprovechamiento turístico de la Pedanía, para lo que establece como usos compatibles en la zona los terciarios, prevé la pavimentación de las distintas calles interiores al ámbito -condicionando la utilización de pavimentos pétreos naturales para los espacios viarios localizados en el entorno de la Iglesia-, y determina la peatonalización del espacio viario circundante a la Iglesia.

Finalmente, el Plan prevé la delimitación de una actuación urbanística a ambos lados del primer tramo de la c/ Guadamecilero Antón de Valdelomar con objeto de la generación de suelo edificable residencial con tipologías de unifamiliares adosadas, estructurándola directamente y remitiendo su ordenación pormenorizada a la redacción de un Estudio de Detalle, denominado ED TR-2.

2.- Propuestas de extensión residencial:

Con objeto de la nucleización de la Pedanía el Plan General define su crecimiento, dimensionándolo adecuadamente y localizándolo sobre "vacios expectantes" y suelos parcialmente ocupados situados al Norte y Noroeste del suelo urbano del asentamiento.

De este modo el Plan delimita tres sectores de extensión del suelo urbano, denominados PP TR-1 "La Caballera", PP TR-2 "El Norte" y PP TR-3 "Cerro Murillo", con una superficie ocupada conjunta superior a 40,5 has., una capacidad para más de 61.000 m2 de techo de usos residenciales unifamiliares y unas ordenaciones básicas concretadas en "tramas híbridas" que, conectadas con las del suelo urbano adyacente y adaptadas en su estructura viaria a la irregular topografía de los suelos sobre los que se extienden, integran los elementos naturales del territorio (arroyos, etc.) en sus espacios libres de cesión.

Cabe destacar que, la gestión y urbanización del desarrollo PP TR-2 "El Norte", supondrá la legalización de parte de la parcelación denominada "La Alberquilla".

Finalmente, el Plan ordena directamente los suelos del ámbito de régimen transitorio "Llanos de Arjona" localizados sobre su área Sudeste, a fin de facilitar su "puesta en carga", previa redacción del pertinente Estudio de Detalle o proyecto de Urbanización.

3.- Propuesta de equipamientos públicos:

Se califica con usos equipamiento comunitario y espacios libres públicos (EQ/EL) la Plaza Central de la Pedanía, permitiéndose de este modo, tanto la construcción de un cualificado edificio dotacional público multiusos -del que carece la barriada-, como la ejecución de un "parque urbano" sobre los terrenos restantes.

Con objeto de su uso y disfrute público se caracterizan como Sistema General de Espacios Libres sobre suelo de especial protección, tanto parcialmente el área denominada "Baños de Popea" (en una superficie cercana a las 24 has.), como el ya gestionado "Cerro del Pozo de la Nieve", delimitándose sobre el borde septentrional de este último área una zona destinada a aparcamiento y equipamiento comunitario.

4.- Propuesta de infraestructuras:

Se plantea un mejoramiento general de la red de infraestructuras y adecuación urbana de su espacio central.

 

ENTIDAD LOCAL MENOR DE ENCINAREJO.

 

"Encinarejo" (o "Encinarejo de los Frailes", como fue originalmente denominado este asentamiento de origen agrario), está situado a 14 Km. de Córdoba en la Carretera Córdoba-Almodóvar del Río (CH-2).

Encinarejo se constituye como Entidad Local Menor al amparo del art.1 del Decreto 28 de Octubre de 1955 (Ley 7/1993). Por tanto, su ordenación urbanística se efectúa a través del propio Plan General de Ordenación de Córdoba.

Se trata de un asentamiento residencial basado en la morfología de la colonización de la época, con calles ortogonales con orientación norte-sur que conforman manzanas regulares que se ordenan en la cruceta de sus dos arterias principales, en cuyo punto de cruce se sitúa la plaza principal encabezada por los edificios del Ayuntamiento y la Iglesia.

La estructura en "parrilla" descrita, definida desde su proyecto originario, se ha visto complementada y ampliada mediante la ejecución de los desarrollos previstos por la precedente Revisión del Plan General, no requiriéndose en la actualidad nuevas aperturas viarias interiores salvo las propias de las actuaciones que en el subsiguiente apartado se relacionan.

Por tanto el presente Plan no prevé operación alguna de ordenación o reforma interior sobre el suelo urbano consolidado del asentamiento, limitándose a definir sus crecimientos y a focalizar sus dotaciones, con objeto de fomentar su nucleización.

En este sentido, el presente documento de Modificación-Adaptación de P.G.O.U. de Córdoba recoge íntegramente todas las determinaciones del expediente de Modificaciones tramitado por la Entidad Local Menor de Encinarejo, considerando esta propuesta como adecuada urbanísticamente a las necesidades existentes. El agotamiento de su actual oferta de suelo urbano, (las Unidades de Ejecución UE-E1 y UE-E2 se encuentran prácticamente desarrolladas), obliga a plantear una ampliación de suelo urbano adecuada a la demanda actualmente existente y a las necesidades de reequipamientos públicos que exigen estos sectores de suelo urbano.

1.- Propuestas de intervención urbana:

El Plan confirma los criterios iniciales de ordenación del asentamiento mediante la delimitación y definición de dos actuaciones en suelo urbano "no consolidado", ambas con carácter de extensión clásica en "corona", y el objetivo común de generar suelo edificable con usos residenciales unifamiliares y dotacionales varios, previa estructuración de suelos vacantes.

2.- Propuestas de extensión residencial:

Con criterio análogo al aplicado para las actuaciones en suelo urbano "no consolidado", el Plan prevé un crecimiento igualmente en "corona", localizado sobre suelos localizados al Norte y Este del asentamiento, con una superficie superior a 9,6 has., una capacidad de 14.464 m2 de techo, y denominado PP E-1 "Encinarejo Este/Norte".

3.- Propuesta de equipamientos públicos:

Se delimita y define sobre el suelo urbano de la barriada un Sistema General de uso dotacional, denominado SGD E-3 y de 4.832 m2 de superficie, para la ejecución de usos de carácter deportivo.

 

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Figura 16. Las Pedanias y su posición en el Territorio de Córdoba.

INTRODUCCION

Para establecer los criterios de actuación en el Suelo No Urbanizable se ha partido de la abundante información -escrita y cartográfica- existente en la documentación del Plan General vigente la cual ha sido completada y actualizada con nuevos análisis y diagnósticos que han incidido en las cuestiones que ahora resultan más relevantes y oportunas (inventario y análisis de parcelaciones y urbanizaciones ilegales, delimitación de unidades ambientales, inventario de impactos ambientales, localización de áreas de oportunidad, etc.) de acuerdo a la actual realidad física del municipio y a la legislación y normativa que ha entrado en vigor con posterioridad a la aprobación de dicho Plan.

Por ello en esta Memoria Justificativa se establecen los criterios de actuación que ahora se ha considerado adecuados para intervenir en el Suelo No Urbanizable desde la perspectiva actual no incluyéndose monografías de información que ya existen en el Plan vigente y que se siguen considerando, a todos los efectos, como documentación integrante del Plan. En todo caso el uso de esta información se ha reflejado, con las actualizaciones y dictámenes necesarios, en el Estudio de Impacto Ambiental el cual también forma parte del Plan General.

 

EL ESPACIO RURAL Y LA CIUDAD DE CÓRDOBA

La realización de las grandes infraestructuras territoriales desarrolladas en España en los últimos años, y especialmente en el caso de Córdoba, en donde han tenido un importante protagonismo territorial ha provocado nuevas y conflictivas situaciones de implantación urbanística en los suelos no urbanizables que exigen adecuados procesos de ordenación capaces de resolver estas nuevas formas de implantación.

Estamos asistiendo en España a un momento en el que sería necesario valorar estos nuevos desarrollos en relación con los grandes elementos infraestructurales del territorio, sobre todo viarios, los cuales generan la implantación dispersa y descentralizada de los nuevos usos y elementos urbanos (residenciales, industriales, turístico-recreativos, etc.) sobre el espacio rural. Este reciente desarrollo postindustrial, caracterizado por la expansión suburbana de las grandes ciudades, implica necesaria y simultáneamente la valoración positiva del medio natural y rural que incluya su protección como patrimonio cultural y paisajístico, escaso e irrepetible, su regeneración y recuperación allí donde ha sido degradado y, en definitiva, su ordenación integral, compatibilizando dicha protección con una correcta implantación de los nuevos usos y superando el concepto residual de la actual legislación urbanística.

Hasta ahora la ordenación del medio rural (o suelo no urbanizable como lo denomina la legislación urbanística) prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico ha sido, en general y salvo algunas excepciones, incapaz de dirigir la complejidad de fenómenos que actualmente se están produciendo en el espacio rural, así como de canalizar adecuadamente la cantidad y variedad de usos y actividades que se vienen demandando en él.

La renuncia del planeamiento urbanístico a profundizar en el conocimiento del suelo rústico, recuperar su identidad como espacio complejo con problemáticas singulares y oportunidades no descubiertas, unida muchas veces a la falta de control urbanístico por parte de las administraciones públicas, ha dejado el camino libre a una implantación indiscriminada e incontrolada de usos y actividades cuyas consecuencias son bien conocidas en el municipio de Córdoba: destrucción del bosque mediterráneo, contaminación de acuíferos, degradación del paisaje, pérdida del suelo productivo de vega, etc.

Por todo ello resulta cada vez más urgente asumir el compromiso urbanístico de ordenar esta demanda superando la concepción residual como suelo no urbano de la legislación vigente y desde el entendimiento de que el espacio rural (el suelo rústico o no urbanizable) no es únicamente un espacio destinado exclusivamente al uso primario o un bien a proteger contra las alteraciones que generan las actividades humanas sino que es también un espacio económico capaz de producir bienes y un ámbito susceptible de acoger ciertas actividades y equipamientos que no son capaces de desarrollarse en el medio urbano, de tal manera que, pueden albergar posibilidades y oportunidades que deben ser adecuadamente canalizadas mediante un uso múltiple y gradual del mismo compatibilizado con la protección y valoración cultural del paisaje natural y rural.

Asimismo, y teniendo en cuenta las carencias que presenta la vigente legislación urbanística en cuanto a la regulación y ordenación del suelo no urbanizable -confirmadas en la reciente Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones- y a la falta de instrumentos de planeamiento previstos en la misma para ello, es necesario que el planeamiento futuro tenga la capacidad de introducir medidas singulares, imaginativas e innovadoras que, respetando la legislación vigente, sirvan para ordenar el medio rural con toda su compleja problemática y su gran potencialidad.

Son precisamente estas cuestiones las que hemos entendido que debían plantearse en el término municipal de Córdoba. Aunque el Plan General vigente incorporó numerosos estudios y análisis respecto al Suelo No Urbanizable (vegetación, paisaje, condiciones constructivas de los terrenos, vulnerabilidad de los acuíferos, capacidad agrícola, fauna, parcelaciones/urbanizaciones, etc.), no obtuvo los resultados perseguidos ni pudo controlar estos complejos procesos de implantación en estos suelos no urbanizables.

En este sentido, la hipótesis de partida que pretendemos desarrollar en este documento es la de justificar la importancia del territorio rural en el futuro de la ciudad de Córdoba mediante una propuesta que signifique la vinculación física de la ciudad a su entorno, acometiendo los futuros crecimientos, construcciones e infraestructuras con un nuevo orden de implantación que respete el paisaje rural y que, como en etapas históricas anteriores, vuelva a enraizar la ciudad en el territorio evitando las rupturas que se han producido en estos últimos años en el medio rural.

 

LA CIUDAD EN LA ESCALA TERRITORIAL: SU RELACION RESPECTO A LAS GRANDES ESPACIOS DE ALTO VALOR AMBIENTAL, PRODUCTIVO Y PAISAJISTICO

La ciudad de Córdoba se sitúa en la zona central de la provincia asentándose en la unidad geográfica que conforma la Vega del Guadalquivir, a ambas márgenes del río, y en contacto con las otras dos grandes unidades que caracterizan este territorio: la Sierra y la Campiña. Asimismo Córdoba ocupa una posición central y privilegiada respecto a los grandes espacios naturales protegidos de la provincia de Córdoba: Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, parte del cual se sitúa dentro del término municipal, Parque Natural de las Sierras Subbéticas y Parque Natural de la Sierra de Cardeña y Montoro.

Sus tres principales unidades ambientales de escala territorial están conformadas por la Sierra, la Vega y la Campiña.

 

La SIERRA DE CÓRDOBA es la unidad ambiental que mantiene sus características naturales originales mejor conservadas lo cual queda puesto de manifiesto en el buen estado de conservación de sus encinares y alcornocales (bosques climácicos en la máxima etapa de evolución ecológica), en las formaciones espontáneas de los cursos de agua, en las formaciones de coníferas y frondosas que conforman un típico bosque mediterráneo, por los propios pinares existentes que están bastante naturalizados y que, en cualquier caso, constituyen también áreas arboladas, por el monte bajo y matorrales relativamente evolucionados, en la presencia de dehesas de encina o alcornoque, etc. En definitiva, y aunque existen también algunas áreas degradadas bien por estar deforestadas, bien por la implantación masiva de edificaciones residenciales, el aspecto general de la Sierra de Córdoba es mayoritariamente el de una masa arbolada, natural y significativa no sólo en el término municipal sino en el territorio supramunicipal y regional.

Asimismo la sierra presenta una gran belleza paisajística debido básicamente al relieve de carácter montañoso, el aspecto frondoso que ofrece la vegetación y a su elevación sobre el resto del término municipal lo que le ofrece un potencial de vistas sobre vega y campiña y una gran incidencia visual desde el resto del municipio.

Ahora bien, tales características -ambientales y paisajísticas- le confieren también una gran fragilidad ambiental a este espacio ante las actividades urbanísticas (construcciones residenciales, equipamientos recreativos, etc.) que, desde la ciudad, se vienen demandando en el mismo. La sierra es por ello frágil, sobre todo en el frente visible desde la vega. Por ello debe ser objeto de una zonificación interna que, partiendo de parámetros ambientales y paisajísticos, contribuya a establecer una regulación urbanística que impida el desarrollo de actuaciones irreversibles en las áreas de mayor fragilidad y posibilite solamente usos recreativos puntuales y compatibles con su vocación natural ya que, por desgracia, ha sido invadida en numerosas zonas por desarrollos urbanísticos incontrolados.

 

La VEGA, en su conjunto y exceptuando la ribera del Guadalquivir, es un ecosistema artificial de carácter agrícola y uno de los espacios privilegiados por la naturaleza para la producción agraria por su agua, su clima y sus suelos.

Frente al innegable valor productivo de este espacio agrícola, el valor paisajístico, aún siendo interesante, pierde relevancia a excepción de la ribera del río Guadalquivir que destaca ambiental y paisajísticamente por la presencia del curso de agua y la vegetación de sus márgenes. No obstante la vega también es un espacio frágil por otras circunstancias: porque constituye un elemento territorial significativo y caracterizador del término municipal y de la región, porque su suelo es permeable y, por tanto, fácilmente contaminable por cualquier tipo de vertidos o lixiviados y por estar en interacción con el subálveo del río y, en consecuencia con el agua de éste, y, por último, porque la atmósfera en este valle dispersa mal los contaminantes potenciales del aire que se desplazan linealmente, en uno y otro sentido, a lo largo del valle.

Por ello es necesario limitar y regular la enorme proliferación de usos residenciales, industriales, infraestructurales, etc. que, ante la gran demanda de la ciudad, se están implantando de forma indiscriminada e incontrolada sobre este espacio en el que se está perdiendo el destino agrícola -que es la base de su vocación natural- ante las expectativas de uso urbano o industrial, con los que no puede competir en términos económicos. Ante tal situación, el planeamiento urbanístico debe valorar el espacio de la vega como un recurso natural escaso y de alta calidad productiva agrícola de tal manera que debería propiciarse una nueva forma de entender la relación ciudad-vega, en la que ésta no siga convertida en el "contenedor" donde se depositan los usos no deseados de la ciudad o para los que la ciudad no ha sido capaz de prever su localización e implantación de forma ordenada y en la que dichos usos, cuya demanda no cesa, se implanten al menos sin producir mayores impactos ambientales y paisajísticos, localizados en áreas acotadas y discontinuas, interrumpidas por masas arboladas que contribuyan a su regeneración ambiental y paisajística y vayan modificando positivamente esa imagen de vega desarticulada y degradada que ya presentan numerosas áreas.

 

La CAMPIÑA, como la vega, constituye un espacio antropizado y especializado en la producción agraria coincidiendo con su potencialidad natural aunque sin llegar a la excelente calidad de la vega. Ecológicamente sus valores son escasos y paisajísticamente configura un espacio monótono y repetitivo a excepción de algunos hitos como la estrecha vega del río Guadajoz y algunos promontorios que destacan por su elevada topografía.

No es un espacio contaminable porque sus suelos son impermeables, existiendo sólo este riesgo en la proximidad de los cauces de los cursos de agua que la drenan. Asimismo, atmosféricamente no presenta graves problemas puesto que dispersa mejor que la vega. Por otra parte hay que señalar que aún siendo un paisaje significativo y caracterizador del territorio cordobés, no puede considerarse como un recurso escaso o irrecuperable por lo que, en principio y teniendo en cuenta todas estas características, se trata a priori de la unidad territorial con mayor capacidad de acogida de usos del término municipal.

No obstante no es un espacio demandado para la implantación de usos urbanísticos (residenciales, industriales, recreativos, etc.) lo que se debe, básicamente, a que sus condiciones geomorfológicas constituyen un riesgo para las edificaciones e infraestructuras y a que sus características paisajísticas y de confort climático no lo hacen apetecible para actividades recreativas y residenciales.

En todo caso debe constituir el espacio en el que, desde un punto de vista urbanístico, deben localizarse las actividades más impactantes (industrias molestas, nocivas, peligrosas, infraestructuras técnicas de tratamiento de resíduos, etc.) de tal manera que, desde el Plan se establecen, al menos, las medidas que faciliten la implantación de este tipo de usos que, necesariamente, deben emplazarse en el medio rural y alejados de la ciudad.

Por otra parte, y como se señalaba anteriormente, Córdoba ocupa una posición privilegiada respecto a los grandes espacios naturales protegidos de la provincia: Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, Parque Natural de las Sierras Subbéticas y Parque Natural de la Sierra de Cardeña y Montoro. A ello hay que añadir su proximidad a la Sierra que lleva su nombre y que alberga, igualmente, grandes valores ambientales y paisajísticos que si bien no ha tenido el reconocimiento como espacio natural protegido por la legislación autonómica sí ha sido catalogado como espacio protegido por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba.

Todos estos espacios representan importantes recursos cinegéticos, turísticos y recreativos, etc. que la ciudad, desde su situación privilegiada y su reconocimiento como ciudad turística y cultural, debe aprovechar. Por ello, sin perjuicio de la adopción de otras medidas no urbanísticas y ante la carencia detectada en dichos espacios de instalaciones adecuadas, se potencian desde el Plan General la ejecución de edificaciones turísticas de calidad relacionadas con el medio rural (albergues, alojamientos rurales tipo "villa turística", campamentos de turismo, etc.) donde pueda alojarse el denominado "turismo rural y verde" conformando así una atractiva oferta turístico-recreativa de la que carecen actualmente dichos espacios. Para ello se propone y facilita desde el Plan su localización en áreas adecuadas en las que su implantación sea compatible con la protección de los valores naturales existentes.

 

HACIA UNA ZONIFICACIÓN ACORDE CON LA REALIDAD FÍSICA DEL MUNICIPIO: DELIMITACION DE UNIDADES AMBIENTALES

Como ya se ha señalado anteriormente, en el municipio de Córdoba pueden diferenciarse tres grandes unidades morfoestructurales constituidas por los extensos espacios de la Sierra, la Vega y la Campiña. No obstante es necesario identificar dentro de cada uno de estos espacios las unidades ambientales homogéneas existentes de acuerdo con criterios físicos (paisaje, vegetación, capacidad agrícola, vulnerabilidad de acuíferos, etc.) para establecer una calificación y ordenación urbanísticas acordes con sus características peculiares y su capacidad de acogida de usos.

 

Para ello se ha tenido en cuenta no sólo la información aportada en su día por el Plan vigente sino también los nuevos análisis, estudios, trabajos de campo y de fotointerpretación, etc. que ha sido necesario realizar para acercarnos con mayor profundidad a la realidad física del medio a zonificar. Partiendo de estos datos recientemente obtenidos se han diferenciado las siguientes unidades ambientales cuya caracterización se expone de forma pormenorizada en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan General:

 

UNIDADES AMBIENTALES DE LA SIERRA:

  • Cauces y riberas de los ríos Guadiato y Guadamuño
  • Cauces y arroyos de la Sierra
  • Embalse de San Rafael de Navallana y entorno
  • Trassierra-Aguardentera
  • La Parrada-La Dehesilla
  • Las Jaras-Los Arenales
  • El Bañuelo
  • Villalobillos
  • Umbría de Perchas-Alto de la Cabrera-Berlanga
  • Cerro Muriano
  • La Haba
  • Las Morras de Navaldelmoro
  • Los Villares Norte
  • Los Villares Sur
  • Cerro de los Pinos
  • Las Cuevas
  • El Patriarca
  • Armenta Alta
  • Cerro de la Capellanía
  • Cerros Pendolilla-Lobo-Miradero
  • La Torrecilla-Las Ermitas
  • San Cebrián-Carrasquilla-Loma del Cerrajero
  • Santo Domingo-La Viñuela
  • Armenta Baja-La Tierna

 UNIDADES AMBIENTALES DE LA VEGA:

  • Cauces y riberas del Río Guadalquivir
  • Llanura agrícola de la Vega
  • Llanura de la Campiñuela-Montoncillo
  • El Campillo

 UNIDADES AMBIENTALES DE LA CAMPIÑA:

  • Vega del río Guadajoz
  • Zonas altas interiores
  • Zonas medias y bajas

 

CONFLICTOS ENTRE NUEVOS CRECIMIENTOS URBANOS Y ELEMENTOS TERRITORIALES EXISTENTES: CRITERIOS PARA UNA ORDENACIÓN ADECUADA DE LAS ZONAS DE CONTACTO URBANAS Y RURALES

Existen en el entorno de las actuales áreas urbanas y urbanizables una serie de elementos territoriales que, de no tomarse las medidas preventivas adecuadas, podían verse afectados negativamente por los nuevos procesos urbanizadores que se prevean desde las nuevas propuestas de crecimiento urbanístico.

Para evitarlo se ha planteado en este documento una visión globalizadora de estos suelos de borde de ciudad cuyos paisajes urbanos construidos por la intervención humana se reconocen como espacios adecuados para actuar urbanísticamente con nuevos y atractivos proyectos de ordenación que sean capaces de recomponer la rotura de estos tejidos periféricos de la ciudad, partiendo precisamente de la lectura geográfica y urbanística de los elementos físicos e históricos que han estructurado y dado "forma" a estos territorios.

Estos elementos territoriales son actualmente plenamente identificables, pudiendo ser delimitados y cartografiados (caminos, arroyos, áreas de valor arqueológico, histórico o cultural, etc.). Por ello se ha planteado un análisis de dichos elementos con el objeto de identificar todos aquellos que pueden ser susceptibles de verse afectados, de tal manera que, tras su identificación y delimitación, se ha intentado integrar en el diseño de los futuros crecimientos urbanísticos.

Dentro de estos elementos cabe destacar los caminos históricos (Camino de las Almunias, Higuerón, Albaidas, etc.) cuyo recorrido discurre por las periferias urbanas así como las áreas arqueológicas asentadas en las mismas (la Ruzafa, Turruñuelos, etc.) las cuales se han respetado.

Asimismo existen otra serie de elementos territoriales que, desde el trabajo cartográfico y de campo correspondiente, se han analizado para su preservación por considerarse que pueden ser afectados por futuros crecimientos urbanísticos ya que se encuentran en zonas de borde que tienen una clara vocación residencial. De ellos hay que destacar especialmente el Arroyo Pedroche y sus márgenes que constituyen un espacio ribereño de clara aptitud recreativa que es necesario ordenar de forma integrada con el borde del espacio construido. Asimismo cabe destacar la pequeña laguna, de agua no constante, que en épocas de lluvia se forma en la zona colindante al oeste de la urbanización el Tablero y que supone un elemento ambiental singular e histórico ya que hay constancia del mismo desde 1926 según el Plano Topográfico de Córdoba del Instituto Geográfico y Catastral (escala 1:20.000) de dicho año.

 

LA OPORTUNIDAD Y NECESIDAD DE CONSTRUIR UNA RED DE ESPACIOS RECREATIVOS PÚBLICOS LIGADOS AL MEDIO NATURAL

Tras el diagnóstico territorial realizado se ha detectado que existe en el municipio una gran demanda de espacios libres recreativos la cual debería ir acompañada de una adecuada infraestructura territorial que sea capaz de estructurar dicha demanda.

Como afirma A.Mulero en sus trabajos sobre los espacios rurales de ocio de Córdoba, para los cordobeses sus espacios naturales y de ocio tienen una gran trascendencia debido fundamentalmente a causas de índole geográfica (ubicación de Córdoba en las inmediaciones de Sierra Morena, su situación de lejanía respecto al litoral, acusadas temperaturas estivales que se suavizan en la sierra, etc.) y al significado de algunas tadiciones locales como el "perol" cordobés y su papel determinante en los desplazamientos de los ciudadanos a sus espacios serranos predilectos.

Ello ha provocado históricamente una demanda de espacios de ocio que, ante la falta de infraestructuras adecuadas, se ha canalizado de forma espontánea e incontrolada hacia los espacios naturales del entorno. Sólo recientemente con la puesta en marcha de las instalaciones recreativas del Parque Periurbano de los Villares, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y situado a unos diez kilómetros del núcleo de Córdoba, se ha aliviado la presión ejercida sobre dichos espacios.

A pesar de ello, y tras un primer análisis de campo, se ha observado que existen determinadas zonas que siguen siendo ocupadas de forma espontánea e intensa por la población que busca nuevas localizaciones para estos usos de ocio y recreo. Aunque son numerosas las zonas que suelen tener dicho uso, podemos concretar que las de mayor afluencia son las ligadas a espacios de agua tales como el entorno del Embalse de San Rafael de Navallana, la ribera del río Guadalmellato en las proximidades del Puente Mocho, las riberas próximas a Santa María de Trassierra y la ribera de la zona de los Arenales. Asimismo existen otras zonas ligadas a espacios forestales o adehesados que constituyen áreas preferidas por la población cordobesa.

Dichas zonas se sitúan básicamente en las proximidades de la carretera de subida a Cerro Muriano y en concreto en las zonas situadas en los primeros kilómetros que incluyen las riberas del arroyo Pedroche, los espacios situados entre éste y la carretera y la zona del Castillo Maimón así como la zona situada en torno a la Ermita de Santa María del Pinar, próxima a Cerro Muriano y la situada en torno al Santuario de Linares.

Todas estas zonas, al no tener una planificación adecuada y al no estar dotadas de ninguna infraestructura recreativa, están sufriendo importantes impactos ambientales (destrucción del bosque galería, proliferación de basuras, riesgos de incendios, agolpamiento de vehículos en los bordes de las carreteras, etc.). Únicamente para la zona del entorno del embalse de San Rafael de Navallana, una de las de mayor afluencia, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir elaboró en su momento un Plan de Ordenación Recreativa que contemplaba una ordenación de usos (pesca, baño, navegación, aparcamientos, etc.) si bien no se ha plasmado en actuaciones concretas sobre el territorio.

Todo ello nos ha llevado a plantear una reflexión y propuesta sobre la necesidad de crear una RED PUBLICA DE ESPACIOS RECREATIVOS ligados al medio natural que en principio debe "construirse" previa selección de los espacios que más se utilizan espontáneamente y tienen mayores aptitudes para ello. Tal propuesta debe contener no sólo el diseño formal de dichos espacios, con sus zonas de aparcamiento, accesos, áreas de mesas y cocinas al aire libre, áreas de juegos, etc. sino que además debe contemplar la forma de obtener los terrenos necesarios cuando estos no sean públicos.

Asimismo, en los casos que sea necesario, deben contemplarse simultáneamente los proyectos de regeneración ambiental y paisajística correspondientes desde el entendimiento de que dichas actuaciones deben realizarse desde el concepto de uso recreativo compatible con los valores naturales existentes y, al mismo tiempo, como INTERVENCIÓN POSITIVA EN EL TERRITORIO, REGENERADORA DEL MEDIO FÍSICO Y, EN DEFINITIVA, DEL PAISAJE NATURAL.

En este sentido, una de las zonas con mayores aptitudes para desarrollar un proyecto completo de creación de un área recreativa, que puede suponer la regeneración ambiental y paisajística de una zona degradada, es la localizada entre el arroyo Pedroche y las canteras de Asland. En este espacio se localizan como elementos definidores del paisaje, el propio arroyo con sus riberas, las cuales se han ido degradando con el tiempo siendo necesaria su reforestación, una zona adehesada con gran aptitud para el uso recreativo el cual ya soporta espontáneamente y unas antiguas canteras abandonadas que, debidamente restauradas, pueden convertirse en área de juegos infantiles, zonas deportivas "rústicas", laguna artificial, etc.

Por otra parte el área constituida por el embalse de San Rafael de Navallana, sus riberas y su entorno inmediato, incluida la zona del Puente Mocho, supone una área de excepcionales condiciones recreativas en la que la fuerte presión existente actualmente está reclamando una urgente ordenación territorial que contemple la creación de áreas turístico-recreativas con implantación de camping y alojamientos rurales, dotación de aparcamientos, y servicios, mobiliario para recogida de basuras, ejecución de merenderos y áreas de "perol", creación de pistas/senderos para footing, restaurante, mejoras paisajísticas selectivas, etc.

Estrechamente ligada a tales propuestas debe señalarse la necesidad de aprovechar también las infraestructuras viarias rurales existentes en el término municipal. Efectivamente existe en el municipio una extensa red de caminos rurales y vías pecuarias las cuales tienen gran importancia en la estructuración del espacio rural.

Toda esta red de caminos y vías pecuarias supone un gran potencial para su uso lúdico ya que su carácter de suelo público y el hecho de estar muchas de ellas infrautilizadas, puede ser aprovechada para usos turístico-recreativos "blandos" tales como itinerarios ambientales en espacios naturales, viario de conexión entre espacios de ocio y/o espacios naturales, itinerarios histórico-culturales, circuitos para caballistas o para cicloturismo, etc.

 

LA RESTAURACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR IMPACTOS AMBIENTALES: CONSTRUIR, RECONSTRUIR Y REINVENTAR EL PAISAJE

Además de los impactos producidos por las parcelaciones ilegales (desaparición de la vegetación, degradación del paisaje, desplazamiento de la fauna, contaminación de aguas, etc.), cuyo tratamiento se analiza en otro apartado, se localizan en el término municipal determinadas áreas que han sido degradadas por diversos impactos ambientales: canteras (Sierra de Córdoba), extracciones de arenas y gravas (riberas del Guadalquivir), desaparición de la vegetación del "bosque en galería" (zona del Arenal, arroyos de la Sierra), localización de desguaces de vehículos usados y chatarra (carretera N-432), localización de vertederos (carretera N-432 y en las antiguas canteras de la carretera de Cerro Muriano), etc.

Frente a las habituales prácticas urbanísticas en las que se enumera la existencia de dichos impactos y se proponen un listado de medidas de usos restrictivas y, excepcionalmente, acciones restauradoras que no han pasado de ser meras declaraciones de intenciones, se propone hacer un inventario selectivo de aquellas actuaciones físicas más impactantes en las que sea necesario plantear decidida y prioritariamente una regeneración ambiental adecuada. Una vez seleccionadas las mismas deben diseñarse propuestas que se plasmen en proyectos concretos de CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL PAISAJE en los que, con las técnicas actualmente disponibles, se acometan actuaciones de revegetación, rellenos de tierra, creación de pantallas vegetales, camuflaje, tratamiento de color, etc., previamente seleccionadas en función de su urgencia o de la intensidad del impacto provocado.

En tal sentido pueden entenderse como acciones prioritarias la regeneración ambiental de las antiguas canteras de Asland mediante lo que podríamos denominar un "proyecto del relieve" y de los espacios destinados a extracción de arenas en las márgenes del río Guadalquivir que actualmente se encuentren abandonados así como la recuperación del bosque-galería de dicho río en las zonas donde ha desaparecido.

En todo caso una acción efectiva con el objetivo de regenerar ambientalmente los espacios más degradados por actuaciones puntuales y localizadas sólo resultaría posible o realmente viable si previamente se dispone del suelo afectado.

Por ello, y como criterio básico, debe contemplarse en el momento oportuno y de forma selectiva la posibilidad de calificar adecuadamente, mediante modificaciones puntuales del Plan General, dichos espacios como Sistemas Generales de Áreas Libres para posibilitar las acciones regeneradoras futuras.

 

UNA PROPUESTA PARA LA ORDENACIÓN EN POSITIVO DE LA VEGA DEL ARENAL

La zona de vega conocida con el nombre de El Arenal ha sido hasta fechas recientes un espacio de gran singularidad agraria (presencia de huertas, frutales...), histórico-cultural (leyenda sobre la existencia en estas tierras del palacio de Almanzor, existencia de tres puentes califales enterredos, presencia de los molinos de Lope-García y Carbonell...) y paisajística (presencia de huertas, edificaciones tradicionales, bosque-galería en las riberas del Guadalquivir...). Sin embargo, desde la década de los sesenta, empiezan a hacer su aparición en este espacio de transición ciudad-campo una serie de conflictos con la implantación incontrolada de usos urbanos -básicamente industriales- o ligados al fenómeno urbano (extracciones de arenas y gravas, escombreras, grandes infraestructuras viarias, etc.) que ha producido una serie de impactos cuyas consecuencias ambientales han sido muy negativas.

Desde el punto de vista urbanístico, dicho espacio fue clasificado y calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de 1986 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola prohibiéndose toda actividad, edificación o cambio de uso que pudiera suponer una transformación del destino agrario que se pretendía proteger. Sin embargo dicha normativa no ha sido aplicada ni respetada existiendo actualmente un gran número de establecimientos industriales y de actividades extractivas. En este sentido, cabe afirmar que las posibles explicaciones de tal paradoja pueden buscarse en la falta de definición urbanística de estos espacios y en el tratamiento residual que, en esta clase de suelo, ha mantenido tradicionalmente el planeamiento urbanístico.

Por ello se ha reflexionado sobre la necesidad de ordenar este espacio en positivo y desde una doble perspectiva: como espacio degradado por usos que se han implantado desordenadamente y que es necesario regenerar paisajísticamente y como extensión natural de la ciudad para usos lúdicos, deportivos y recreativos.

De este modo se plantea ahora, desde el nuevo Plan, una propuesta que posibilite la reconducción de los procesos que se están desarrollando en la zona y la regeneración ambiental y paisajística de la misma. Para ello entendemos que, no siendo viable actualmente la restitución de dicho espacio a su situación previa a la implantación indiscriminada de los usos industriales, extractivos, etc., cabe, no obstante, la posibilidad de ir desterrando usos inadecuados mediante una ordenación en positivo que pretende desarrollarse partiendo de las siguientes premisas:

A) Regularización de los usos comerciales e industriales con la exigencia de realizar actuaciones medioambientales de regeneración (creación de masas arboladas alrededor de las edificaciones y en los bordes de sus accesos, plantación de masas arboladas en determinadas parcelas que aún se encuentren sin ocupar edificatoriamente, ejecución de sistemas de depuración de aguas residuales adecuados, etc.).

B) Ordenación global de todo el ámbito mediante un Plan Especial que permita la implantación de usos deportivos, lúdicos y recreativos como oferta pública de los sectores colindantes de la ciudad (barrios de Fuensanta, Santuario, Viñuela) y de la ciudad en general compatibilizada con la regeneración ambiental y paisajística de las zonas degradadas mediante actuaciones de recuperación del bosque-galería del río, mejora de los caminos existentes, etc.

En definitiva se trataría de desarrollar, en un entorno rural -muy cualificado paisajísticamente y sometido a una fuerte presión edificatoria-, elementos de ordenación y regularización con pautas diferentes, más completas y más eficaces que los convencionales estándares de usos permitidos y prohibidos, parcela mínima, ocupación, coeficiente de edificabilidad, etc. que tan ineficaces resultados han dado.

 

LOS ASENTAMIENTOS RURALES COMO FORMA DE ASENTAMIENTO TRADICIONAL: VALORACION Y REGULACION URBANÍSTICA DE UN PATRIMONIO ARQUITECTONICO SINGULAR

El territorio cordobés está plagado de buenas arquitecturas de cortijos y de pequeñas agrupaciones de ellos. El cortijo como tipología arquitectónica representa la unidad de producción agraria formada por unas edificaciones agrupadas y las tierras de cultivo agregadas a la explotación. Nacido como unidad residencial y de servicios, suponía una célula autosuficiente que aseguraba su propia vida ruralizada y como tal se organizaba arquitectónicamente para dar cabida a todas las funciones necesarias para ello.

Actualmente, tras los cambios producidos en las relaciones mercantiles y, por otro lado, debido al acercamiento a la ciudad de estos espacios gracias a las nuevas infraestructuras viarias, se ha producido una cierta modificación de sus funciones agrícolas iniciales. Sólo algunos grandes cortijos de la campiña cordobesa se mantienen con sus funciones de residencia y como unidad de producción. Otros sólo se mantienen ya como residencia de la familia dedicada a las labores agrícolas y otros han quedado sólo como lugar de almacenamiento de aperos de labranza y de albergues de ganado.

No obstante, y a pesar de que estas edificaciones rurales (cortijos y cortijadas) conforman un patrimonio arquitectónico y cultural muy singular, el planeamiento urbanístico ha tenido históricamente un "olvido" con respecto a las mismas que es necesario corregir. Para ello se ha comenzado por reconocer en el Plan su existencia como forma tradicional de asentamiento, diferente de los asentamientos urbanos, con necesidades diferentes a aquellos.

Asimismo se propone una regulación de estas edificaciones que sea flexible de tal manera que se posibilite su mantenimiento y permanencia mediante las reformas, rehabilitaciones, renovaciones, etc. necesarias tanto para el mantenimiento de su uso como edificación ligada a la producción primaria como para otros posibles usos alternativos (alojamientos rurales, centros educativos ligados al medio rural, etc.)

El Plan General reconoce los pequeños asentamientos o núcleos rurales existentes como una forma de ocupación del territorio diferente de los asentamientos urbanos estableciendo una regulación de sus condiciones de uso y edificación diferenciada de aquellos.

En los casos de núcleos rurales de cierta entidad se permite la aplicación de un régimen urbanístico flexible que posibilite su escaso desarrollo actual y, sobre todo, su mejora infraestructural ya que carecen muchas veces de los servicios mínimos necesarios. En estos casos el análisis, delimitación y ordenación de estos asentamientos rurales se remite a la formulación de planes especiales específicos los cuales podrán ser redactados por la Gerencia de Urbanismo, sin perjuicio de que mientras no sea aprobado el mismo se les aplique el régimen urbanístico general previsto para los asentamientos rurales. El Plan ha delimitado en principio cinco asentamientos rurales: el asentamiento viejo del Cortijo Alcaide, el Veredón de los Pinos y tres pequeños núcleos rurales de Aguilarejo. No obstante en el futuro aquellos asentamientos que precisen una ordenación pormenorizada podrán solicitar la formulación del correspondiente plan especial.

Dichos planes especiales establecerán las condiciones específicas de edificación para las futuras construcciones y para las existentes. En todo caso se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • El plan especial delimitará el ámbito del asentamiento o núcleo rural de forma precisa.
  • Se contemplará la posibilidad de colmatación del núcleo según sus pautas tradicionales.
  • Se contemplará la posibilidad de mejora de las calles existentes, en su caso.
  • Se establecerán normas de volumen, higiénico-sanitarias y estéticas de los edificios.
  • Se podrá prever la ejecución puntual de obras de urbanización mediante proyectos de obras ordinarias.
  • Se establecerá un régimen específico de parcelación y segregación para las futuras construcciones de acuerdo a las características específicas del asentamiento.
  • Sin perjuicio de la necesidad de disponer de los servicios urbanísticos ordinarios, estas agrupaciones de viviendas se adaptarán a las condiciones rurales del emplazamiento preservando su naturaleza y sus características peculiares y estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias.

 

LAS PARCELACIONES ILEGALES: DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS DE INTERVENCION

1.- Análisis y diagnóstico de la situación actual

La parcelación/urbanización ilegal es un fenómeno que tiene un extraordinario dinamismo en el término municipal de Córdoba como demuestran los siguientes datos: el Plan General de Ordenación Urbana de 1986 recogía una relación de 21 parcelaciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable; dos años después, el Catálogo de parcelaciones urbanísticas de la provincia de Córdoba, realizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, identificaba 36. En la actualidad se estima, según los estudios realizados que el número total de parcelaciones/urbanizaciones duplica dicha cifra y que el suelo no urbanizable que se ve afectado por las parcelaciones supone aproximadamente unas 3.255 hectáreas en las que se han ejecutado aproximadamente unas 4.650 viviendas.

Ante la magnitud de este proceso de parcelación ilegal se ha planteado la necesidad metodológica de realizar un inventario y análisis de las parcelaciones/urbanizaciones existentes actualmente en el término municipal con el objeto de, una vez diagnosticada su situación urbanística y ambiental, establecer los mecanismos adecuados de intervención/ordenación en las mismas. En este sentido hay que señalar que se ha pretendido realizar un trabajo práctico y selectivo que ha posibilitado diagnosticar la situación de cada parcelación mediante el inventario de una serie de parámetros que han servido de indicadores para las posteriores decisiones urbanísticas. En concreto se ha realizado una ficha de cada parcelación complementándose la misma con el correspondiente trabajo de campo apoyado con trabajos de fotointepretación. Dicha ficha recoge una amplia información de datos urbanísticos (superficie, densidad, usos, consolidación, servicios y equipamientos), valores culturales, elementos infraestructurales y zonas de dominio público afectados, riesgos geotécnicos existentes así como una valoración sintética del impacto ambiental producido.

A continuación se enumeran las parcelaciones/urbanizaciones identificadas en el término municipal, incluidas las clasificadas como suelo urbano o urbanizable por el Plan vigente, habiendo sido delimitadas las mismas en el correspondiente plano que se adjunta:

1. El Sol (Suelo Urbano)

2. Valenzoneja (Suelo Urbano)

3. Encinares de Alcolea (Suelo Urbanizable)

4. Porrillas. Los Amigos.

5. Las Quemadas Altas

6. Las Quemadas Bajas (zona Sur)

6.1. Las Quemadas Bajas (zona Norte)

7. Las Quemadillas

8. La Campiñuela

9. La Colina (Suelo Urbanizable)

10. Doña Manuela (Suelo Urbanizable)

11. Torreblanca (Suelo Urbanizable)

12. Cerro Muriano (Suelo Urbano)

13. Norte y Perseverancia (Suelo Urbanizable)

14. Huerta de San Luis. Casillas

15. Cortijo del Alcaide

16. El Negrete

17. El Melgarejo

18. La Felipa (Suelo Urbano)

19. El Higuerón Bajo (Suelo Urbano)

20. Castillo de la Albaida

21. Las Jaras (Suelo Urbano y Suelo Urbanizable)

22. El Castillo

23. Casilla del Aire

24. Las Siete Fincas

25. La Torrecilla. La Gitana

26. El Fontanar de Quintos

26.1. El Fontanar de Quintos (zona Este - La Altera)

27. El Jardinito

28. Solana del Pilar

29. Virgen de la Cabeza. Pinar de Torrehoria

30. El Cruce (Suelo Urbano)

31. La Barquera

31.1. La Barquera Norte

32. Santa María de Trassierra (Suelo Urbano)

33. Cortijo Rubio

34. Los Llanos de Arjona (Suelo Urbanizable)

35. Las Cuevas de Artaza (Suelo Urbano)

36. Zona de Castro Picón. Barranco del Puerto

37. El Puerto

38. Santo Domingo (Suelo Urbano)

39. La Gorgoja. El Marroquil

40. El Salado

41. Cañuelo Bajo

42. El Alamillo

42.1. El Alamillo Sur

43. Santa Ana de la Albaida (Suelo Urbano)

44. Cercado de las Pitas

45. Córdoba la Vieja

46. La Gorgoja II

47. Llanos de la Vega

48. La Atalayuela

49. Los Ciruelos

50. El Angel

51. La Ribera Baja

52. Montón de la Tierra

53. Torreblanca II fase (Suelo Urbanizable)

53.1. Ampliación de Torreblanca

54. Las Coralitas

55. Los Girasoles

56. Carretera de Encinarejo km. 4.

57. La Rabada

58. Carretera de Encinarejo km. 4-5

59. Arroyo del Ochavillo

60. Alto paso

61. Rancho Blanco

62. San Cristóbal

63. La Roca y Pino Alto

64. La Caballera (Sur)

65. La Caballera (Norte)

66. La Alberquilla

67. Nueva

68. El Altillo

69. El Cordobés

70. El Bañuelo

71. Ampliación de Alcolea

72. Majaneque Este

73. Finca los Ballesteros

74. El Higuerón Este

75. El Higuerón Oeste

Con un número tan elevado de parcelaciones se puede intuir que la realidad es bastante compleja y que sus características son bien diferentes entre unas y otras puesto que la evolución de cada una de ellas es considerablemente distinta.

Por ello se ha considerado que en este documento más que reseñar con detalle todos y cada uno de los aspectos de dichas parcelaciones (que ya aparecen reflejados en sus correspondientes fichas que se adjuntan como anexo en este documento), lo más idóneo es intentar establecer unas pautas generales de la situación de las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Para ello se ha considerado oportuno ir reseñando cada uno de los aspectos abordados en el análisis realizado.

En primer lugar cabe hacer una diferenciación de las parcelaciones en dos grandes grupos: las ubicadas en la Sierra de Córdoba y las situadas en la Vega. Como queda demostrado en el estudio son numerosas las divergencias existentes entre los dos grupos, además de las que puedan existir internamente en cada uno de dichos grupos.

La primera diferencia constatada entre ambos grupos es la relativa a los usos principales y complementarios. Si bien el uso principal constatado en ambos grupos es el de segunda residencia, en las parcelaciones existentes en la sierra este uso es prácticamente exclusivo, mientras que en las parcelaciones situadas en el valle aparece como uso complementario la primera residencia, que en ocasiones llega a convertirse en uso principal. Además en algunas ocasiones el uso residencial (primera o segunda) es acompañado por actividades agrarias tradicionales, o incluso por la existencia de naves industriales, talleres, almacenes, etc. Por otro lado hay que reseñar la mayor densidad de vivienda existente en las parcelaciones ubicadas en el valle, que supera la densidad de las parcelaciones de la sierra.

En cuanto a la dotación de servicios urbanísticos en las parcelaciones, son pocas las que no cuentan con suministro de energía eléctrica, e incluso de las que hemos constatado que se encuentran en esta situación, la mayoría se hallan en trámites de instalación por tratarse de procesos parceladores muy recientes.

En lo referente al abastecimiento de agua la variedad es mayor. Casi la mitad de las parcelaciones no cuenta con red de abastecimiento de ningún tipo, utilizando para su abastecimiento pozos individuales; el resto tienen red de abastecimiento, si bien son muy pocos los casos en que el suministro es realizado directamente por la empresa municipal Emacsa, tratándose en la mayoría de los casos de una red que abastece a la parcelación de agua proveniente de un pozo comunitario o depósitos propios, que en muchos casos se ve completada con pozos individuales.

La red de saneamiento constituye uno de los mayores problemas existentes en las parcelaciones objeto del estudio. Son muy escasas las parcelaciones que cuentan con red de saneamiento, y éstas coinciden con áreas situadas junto a zonas urbanas por lo que en algunos casos sólo cuentan con red de saneamiento en el sector que está más próximo a esta zona urbana. La mayoría de las parcelaciones utilizan por tanto pozos ciegos o en el mejor de los casos fosas sépticas, con el consiguiente riesgo de contaminación de acuíferos por las aguas residuales, especialmente en el Valle del Guadalquivir, donde éstos presentan una vulnerabilidad extrema.

La recogida de residuos sólidos no plantea un problema excesivamente grave, y de hecho son numerosas (más del 50%) las parcelaciones que cuentan con contenedores al menos en el camino que da acceso al interior de la urbanización, aunque muy pocas las que cuentan con ellos dentro de la propia parcelación.

La mayor parte carecen de alumbrado público y cuentan con caminos de tierra que generalmente están en mal estado planteando problemas de encharcamiento y en algunos casos dificultando el acceso al tratarse de caminos pedregosos (especialmente en la sierra). Aunque en número muy escaso, también encontramos algunas con el viario asfaltado. En cuanto a otro tipo de infraestructuras, éstas son muy puntuales, como puede ser la existencia de señales de tráfico en algunas parcelaciones o teléfonos públicos en otras. Es destacable la presencia en muchas de ellas de bares e incluso de supermercados. Conviene también resaltar la existencia de un colegio público en la parcelación identificada con el número 58 (Carretera de Encinarejo), que satisface la demanda de plazas escolares de las parcelaciones existentes en la zona oeste del Valle del Guadalquivir, en las cuales ya hemos mencionado que hay una alta proporción de viviendas en primera residencia.

El análisis de los impactos ambientales es otra de las cuestiones que marca la diferencia entre las dos zonas antes reseñadas, es decir, Sierra y Valle. Los impactos que encontramos en una y otra son con frecuencia totalmente diferentes. En el Valle los impactos causados por las parcelaciones suelen ser tres fundamentalmente: la posible vulnerabilidad de los acuíferos por la presencia de numerosos pozos ciegos ante la inexistencia de red de saneamiento, el agotamiento de los acuíferos por la captación indiscriminada de agua y el cambio en el uso y aprovechamiento del suelo, que provoca el abandono y la posterior ocupación por las parcelaciones de tierras de un alto valor agrícola. En la Sierra los impactos generados son más numerosos: los dos primeros reseñados en el valle, pueden afectar igualmente a la sierra, si bien los acuíferos existentes en esta zona tienen menor riesgo de vulnerabilidad que los del valle.

Junto a ellos encontramos otros problemas más acuciantes como la destrucción de la vegetación natural, desmontes, talas indiscriminadas, la apertura de caminos y explanadas para las parcelas, el establecimiento de alambradas en el medio serrano, la edificación sobre vías pecuarias y/o cauces fluviales, el impacto visual de las edificaciones, etc.

Generalmente no plantean afecciones sobre valores culturales, con la excepción hecha de aquellas parcelaciones que quedan enmarcadas dentro del Plan Especial de Protección de Medina Azahara que pueden afectar a algunos de los elementos arqueológicos protegidos por dicho plan.

Las afecciones a zonas de dominio público son muy numerosas, especialmente en lo que se refiere a vías pecuarias y cauces, siendo menor la afección producida a carreteras o ferrocarril. En cuanto a vías pecuarias, el problema existente es la falta de deslinde de éstas que nos impide conocer con exactitud su ubicación; no obstante se puede afirmar que casi la mitad de las parcelaciones están ubicadas en el paso de algunas de estas veredas o bien se hallan tan próximas a ellas que pueden igualmente afectarlas.

Los cauces públicos se ven notablemente afectados por las parcelaciones ilegales, especialmente la gran cantidad de pequeños arroyos que discurren por nuestra sierra y llegan hasta el valle para desembocar en el río Guadalquivir. La mayoría de estos arroyos no son respetados por las parcelaciones que se ubican sobre ellos y sólo en escasas ocasiones son respetados y canalizados. En cuanto a cauces mayores (río Guadalquivir y río Guadiato), el primero no se ve afectado en su zona de dominio público por ninguna parcelación, aunque la zona de policía si se ve invadida por algunas parcelaciones; el segundo se ve seriamente afectado por una parcelación al establecer el vallado desde el camino hasta el cauce del río impide el acceso a la zona de servidumbre.

Las afecciones a carreteras y ferrocarriles son menores de lo que en principio podría pensarse. No se han detectado afecciones a zona de dominio público, aunque al igual que reseñábamos con los cauces, sí encontramos invasión de zonas de afección e incluso de servidumbre, especialmente en carreteras, siendo menores las afecciones en el caso del ferrocarril.

Las infraestructuras técnicas afectadas por parcelaciones son poco significativas, con la excepción de las dos parcelaciones que rodean al aeropuerto de Córdoba, llegando prácticamente al vallado que rodea la pista de aterrizaje.

El siguiente punto del estudio aborda los riesgos naturales a que se ven sometidas las parcelaciones en cuestión (geotécnicos, incendios, inundaciones, vulnerabilidad de acuíferos).

En el apartado denominado riesgos geotécnicos, se han contrastado las condiciones constructivas de los terrenos sobre los que se asientan las parcelaciones estableciendo cinco grupos (muy favorables, favorables, aceptables, desfavorables, muy desfavorables), definidos al considerar conjuntamente una serie de factores litológicos, hidrológicos, geomorfológicos y geotécnicos. Las parcelaciones ubicadas en el Valle del Guadalquivir se hallan todas en terrenos calificados como aceptables y favorables, los primeros corresponden sobre todo a llanuras aluviales, con leves problemas hidrológicos debido a la proximidad del nivel freático, mientras que los segundos son zonas llanas con buena capacidad de carga y casi sin problemas hidrológicos. En la sierra sin embargo, debido a los acusados relieves casi todas las parcelaciones se asientan en terrenos calificados como desfavorables y muy desfavorables, a excepción de alguna pequeña zona con la calificación de aceptable correspondiente a relieves alomados con pendientes suaves.

Para prevenir en la medida de lo posible el riesgo de incendios, el artículo 14 del Decreto 470/1994 sobre Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma Andaluza, obliga a las construcciones situadas al norte del Canal de Riego del Guadalmellato, a establecer una zona periférica de 15 metros de anchura libre de vegetación y matorral, que de alguna manera pueda actuar como cortafuegos en caso de incendio. Sin embargo, hemos podido constatar que en ninguna de las parcelaciones existe esa franja periférica que las proteja en caso de incendio.

Los riesgos de inundación son importantes en algunas de las parcelaciones, ocasionados por los numerosos arroyos que ya comentamos que cruzaban las mismas, que si bien se trata de pequeños cauces que en algunos momentos se encuentran secos, en períodos de avenidas extremas pueden ocasionar problemas de cierta importancia debido a la inexistencia de encauzamiento. En otros casos, los problemas vienen planteados por la proximidad de ciertas parcelaciones al Guadalquivir y su ubicación por tanto en zona inundable.

Para la vulnerabilidad de acuíferos se establecen cuatro grupos en base a las distintas condiciones de los terrenos, es decir, vulnerabilidad baja (zonas sin acuíferos), media (zonas de recarga), alta (acuíferos por fracturación y fisuración) y muy alta (acuíferos libres aluviales). De este modo, las zonas con más peligrosidad por la mayor vulnerabilidad de acuíferos se corresponden con las zonas próximas al Guadalquivir, mientras que en la sierra, podemos encontrar zonas de baja, media y alta vulnerabilidad.

Las principales afecciones ocasionadas sobre normativas sectoriales hacen referencia a dos planes fundamentalmente: el Plan Especial de Protección del Medio Físico y el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.

El primero es afectado por todas las parcelaciones existentes en la sierra, a excepción de las que se encuentran en Suelo Urbano o en Suelo Urbanizable, puesto que toda esa zona esta catalogada como Espacio Forestal de Interés Recreativo Sierra de Córdoba (FR-1). Dentro del espacio protegido por el segundo encontramos siete parcelaciones situadas en la falda de la sierra rodeando el complejo arqueológico (tres al sur, una al norte y tres al este).

 

2.- Propuestas de intervención

El tratamiento de la parcelación urbanística en Suelo No Urbanizable, y en consecuencia, ilegal, resulta extremadamente complejo por las implicaciones sociales, institucionales, económicas, etc. que conlleva. Es un fenómeno además que presenta un extraordinario dinamismo en el término municipal de Córdoba, como ya se ha puesto de manifiesto.

Por ello la intervención sobre dichos procesos es igualmente compleja. La mejor medida contra las parcelaciones urbanísticas ilegales es evidentemente evitar su aparición y su consolidación posterior. Fracasado lo anterior, sólo queda el consenso sobre determinados procesos de reconocimiento discriminado como vía de solución. Ahora bien, actualmente este consenso parecer estar fundamentado en una indefinición del concepto de "legalización". Pueden tenerse en cuenta al respecto las medidas establecidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. En dicho Plan, se prevén diversos mecanismos para la reconducción de las parcelaciones heredadas de los años 70 y 80. Por otra parte, también podríamos considerar, como una medida de legalización, aplicar contundentemente los mecanismos sancionadores de cada una de las legislaciones vulneradas por las acciones propias del fenómeno parcelador.

Sea cual sea la opción elegida no debe olvidarse que, frente a la postura de quienes pretenden regularizar la situación urbanística de las parcelaciones, se sitúan aquellos que están convencidos de que estos fenómenos deben ser convenientemente sancionados, y sobre todo, de que los costes derivados de la regularización sean asumidos por quienes los ha provocado. En tal sentido cabe señalar que el coste total de la "legalización" de las parcelaciones urbanísticas incluye no sólo las actuaciones urbanísticas, infraestructurales, ambientales, etc. necesarias sino que, previamente a ello, debe desarrollarse una gestión por parte de la administración que requiere recursos económicos y de personal quizás mayores, que los precisados para la gestión de los desarrollos urbanos "legales".

Los procesos de parcelación/urbanización sobre el espacio rural del municipio de Córdoba presentan situaciones urbanísticas muy diversas que requieren asimismo tratamientos diferenciados. En el Avance del documento de Modificación-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana se realizó una primera aproximación al análisis de dichas situaciones proponiéndose una serie de medidas indicativas con el objetivo, entre otros, de provocar por parte de los afectados las sugerencias y alternativas que permitiesen proponer una ordenación adecuada a la realidad existente en cada ámbito. No obstante la respuesta por parte de los afectados, salvo excepciones, no ha sido muy positiva por cuanto solamente se han demandando soluciones a sus problemas infraestructurales y de equipamiento pero sin aportar fórmulas de gestión y financiación por parte de aquellos y sin aportar ni siquiera una mínima información que pudiese ayudar a conocer de forma más exacta la realidad de las mismas (delimitaciones exactas, número de parcelas ocupadas y vacías, tipo de residencia -permanente o temporal-, etc.)

Posteriormente, en el documento de Revisión del Plan General que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento y expuesto a información pública, se establecieron diversas regulaciones normativas según los distintos casos de parcelaciones diferenciados de acuerdo al análisis y al catálogo realizados. Dicha diferenciación ha consistido básicamente en considerar un grupo de parcelaciones como regularizables manteniendo su condición de suelo no urbanizable y otro grupo como no regularizables distinguiendo en este último grupo dos tipos: las no tolerables y las no regularizables sometidas a medidas de paralización y reconducción.

Durante el período de información pública del documento la respuesta a dichas propuestas se ha centrado básicamente en la demanda por parte de los parcelistas para mejorar la situación dotacional, infraestructural y jurídica de las parcelaciones. No obstante, al margen de dichas peticiones, cabe destacar que en las diversas reuniones técnicas mantenidas tras la información pública del Plan ha existido un especial debate sobre la propuesta de las "parcelaciones regularizables en suelo no urbanizable", suscitado sobre todo al cuestionarse en algunas ocasiones su adecuación a la legislación vigente proponiéndose para tales casos que dichas parcelaciones sean clasificadas como suelo urbanizable no programado.

De acuerdo a ello y tras estudiar nuevamente las distintas posibilidades de actuación se consideró que debían modificarse las propuestas del Plan aprobado inicialmente. Posteriormente, tras un nuevo período de información pública del Plan General en el que se han presentado nuevas alegaciones, se volvieron a reconsiderar la propuesta de tratamiento de algunas parcelaciones y, finalmente, tras la resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes por la que se aprobó definitivamente el Plan General ha sido necesario reconsiderar también el tratamiento de diversas parcelaciones.

En todo caso se considera que el grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas técnicas que finalmente se establecen dependerá en gran parte de la gestión municipal. En caso contrario entendemos que, sin perjuicio del mayor o menor acierto de las propuestas técnicas, éstas no se desarrollarán como ya ocurrió con las propuestas del Plan anterior y, por tanto, no podrá avanzarse en el necesario proceso de reconducción y/o canalización de estos procesos ilegales.

Asimismo, se hace necesario aplicar, simultáneamente, las medidas informativas y disciplinarias correspondientes y, sobre todo, medidas urbanísticas preventivas, que contribuyan a evitar en el futuro estos procesos de parcelación ilegal y para desviar o reconducir la demanda existente del uso residencial en el medio rural. Y para ello hay que buscar nuevas fórmulas y soluciones porque la dimensión del fenómeno y sus consecuencias negativas son de tal alcance que cualquier medida que provoque un cambio positivo en su desarrollo debe ser adoptada.

2.1. Propuestas concretas de actuación

Teniendo en cuenta la legislación urbanística y sectorial vigente, las alegaciones presentadas y el criterio municipal propuesto para el tratamiento de estos ámbitos se proponen las siguientes medidas de ordenación para las parcelaciones:

1.- Clasificar como suelo urbano las parcelaciones que estaban clasificadas así en el Plan General vigente sometiéndolas a las mismas condiciones de ordenación fijadas en dicho Plan General o bien, según los casos, ordenándolas de forma más pormenorizada y adecuada a su realidad actual sin necesidad de remitirlas a planes especiales como se proponía en el Plan vigente. También se ha incluido en esta clase de suelo una pequeña zona de viviendas autoconstruidas existentes junto al núcleo de Alcolea (denominada "Ampliación de Alcolea" en el catálogo de parcelaciones) por reunir las condiciones para ello y estar unidas físicamente a dicho núcleo.

Esta ordenación se aplica a las siguientes parcelaciones: El Sol (1)*, Valenzoneja (2), Cerro Muriano (12), Santa Clara (18), El Higuerón Bajo (19), Las Jaras (21) -parte clasificada como suelo urbano por el Plan de 1986-, El Cruce (30), Sta. María de Trassierra (32), Las Cuevas de Altaza (35), Santo Domingo (38), Santa Ana de la Albaida (43) y Ampliación de Alcolea (71)

(* Los números corresponden a los establecidos para las parcelaciones según el Estudio y Catálago de Parcelaciones que se incluye en el Plan General como Anexo)

2.- Clasificar como suelo urbanizable programado aquellas que se sitúan en las zonas de crecimiento de núcleos urbanos consolidados de tal forma que es necesario ordenarlas en coherencia con dicho crecimiento.

Se clasifican como suelo urbanizable programado las siguientes parcelaciones:

    • Clasificadas por el Plan General de 1986: La Colina (9), Doña Manuela (10), Torreblanca (11 y 53) y Norte y Perseverancia (13).
    • No clasificadas por el Plan General de 1986: El Angel (50), Ampliación de Torreblanca (53.1), Las Coralitas (54), la parte consolidada de Alberquilla (66), Majaneque Este (72), incluyendo sólo la parte más parcelada y la parte más consolidada de Villa San Jurjo. Esta última, aunque no se ha recogido en el Católogo de Parcelaciones por estar parte de la misma clasificada ya como suelo urbano por el Plan de 1986, se sitúa al sur de Cerro Muriano.

Asimismo debe señalarse que hay dos parcelaciones que por tener su plan parcial aprobado se incluyen dentro del régimen del suelo con planeamiento aprobado dentro del suelo urbanizable: Encinares de Alcolea (3) y la parte de Llanos de Arjona (34) de Sta. María de Trassierra que no ha sido urbanizada.

3.- Clasificar como suelo urbanizable no programado aquellas parcelaciones que se sitúan en el entorno de los núcleos urbanos existentes pero sin formar parte de la zona de crecimiento urbano inmediato de los mismos. Con ello se trata de incorporar al modelo urbano propuesto por el Plan aquellos ámbitos que, aunque se han consolidado de forma irregular, se localizan en las futuras zonas de crecimiento de los núcleos urbanos existentes.

Esta propuesta se les aplica a las siguientes parcelaciones: Porrillas (4), Las Quemadas Altas (5), Las Quemadas Bajas Zona Sur (6), Las Quemadas Bajas Zona Norte (6.1), Las Quemadillas (7), Campiñuela Sur (8), Campiñuela Norte (8), Huerta de San Luis-Casillas (14), Cortijo del Alcaide (15), Castillo de la Albaida o Santa Ana de la Albaida (20), El Castillo (22), Fontanar de Quintos (26), La Barquera (31), la Barquera Norte (31.1), Cortijo El Rubio (33), La Gorgoja (39), El Alamillo (42), El Alamillo Sur o El Veredón (42.1), La Ribera Baja (51), Montón de la Tierra (52), Los Girasoles (55), Carretera de Encinarejo Km. 5 (56), La Rabada o Las Latas (57), Carretera de Encinarejo km. 4-5 (58), Arroyo del Ochavillo (59), El Higuerón Oeste (74) y El Higuerón Este (75).

Además de estas parcelaciones se incluyen también en esta propuesta dos zonas industriales que se han consolidado de forma irregular: El Arenal y Santa Marta.

4.- Clasificar como "suelo no urbanizable con parcelación" el resto de parcelaciones existentes las cuales deben ser ordenadas con el objetivo de reconducir su actual situación urbanística y ambiental. Para ello se propone la formulación de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural en cada ámbito. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias, las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas y las condiciones de edificación más adecuadas, según cada caso. Asimismo el Plan Especial determinará en cada parcelación las actuaciones que hayan de acometerse para el mantenimiento o acondicionamiento de las infraestructuras mínimas necesarias y, en especial, las destinadas a evitar la contaminación procedente de las fosas sépticas y pozos negros.

No obstante la ejecución de cualquiera de las actuaciones permitidas, estará condicionada a que las mismas no afecten a zonas de dominio público y al cumplimiento de la legislación sectorial vigente.

Las parcelaciones a las que se aplica este régimen urbanístico son las siguientes: El Negrete (16), El Melgarejo (17), Casilla del Aire (23), Las Siete Fincas (24) en su parte más consolidada, La Torrecilla-La Gitana (25), El Jardinito (27), Las Solanas del Pilar (28), Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29).

Estos ámbitos quedan identificados en los planos de ordenación como SNU-PR.

Por otra parte hay que señalar que dentro de esta propuesta de ordenación se ha diferenciado un grupo de parcelaciones identificadas en los planos de ordenación como SNU-P en las que, debido a su especial situación urbanística y ambiental, se condiciona la formulación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos a las siguientes medidas:

      • Parcelaciones que se localizan dentro del ámbito del Plan Especial de Protección de Medina Azahara: Cercado de las Pitas (44), Córdoba la Vieja (45), La Gorgoja II (46) y Nueva o Dehesilla del Hornillo (67). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Consejería de Cultura en relación con la posible afección al patrimonio histórico protegido por el Plan Especial de Protección de Medina Azahara.
      • Parcelaciones que se localizan dentro del Area de Cautela del Aeropuerto: La Altea (26.1). En estos casos la formulación y aprobación del Plan Especials de Mejora del Medio Rural previsto estará condicionado a un informe previo emitido por el organismo competente en relación con la posible afección sobre el futuro desarrollo del Plan Director del Aeropuerto en el Area de Cautela previsto en el mismo.
      • Parcelaciones que se sitúan en zonas con posibles riesgos de inundación: La Altea (26.1), El Cañuelo Bajo (41), Pilar o Llanos de la Vega (47) y La Atalayuela (48). En estos casos la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Mejora del Medio Rural previstos estarán condicionados a un informe previo emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la existencia o inexistencia de riesgos de inundación.

 

5.- Clasificar como "suelo no urbanizable de especial protección" aquellas parcelaciones o parte de ellas escasamente desarrolladas o consolidadas y que se encuentran en zonas de alto valor ambiental o agrícola en las que predominan dichos valores sobre las áreas ocupadas por los procesos de parcelación/urbanización.

Estos ámbitos quedarán sometidos al régimen urbanístico previsto para los suelos de especial protección en los que se integran calificándose las edificaciones ilegales existentes dentro de estos como "edificios fuera de ordenación" en las que no se permitirá reforma o mejora alguna ni dotación de servicios.

Se incluyen en esta clasificación las siguientes parcelaciones:

Zona de la Sierra: la parte no consolidada de Las Siete Fincas (24), de El Jardinito (27) y de Virgen de la Cabeza o Pinar de Torrehoria (29), Castro Picón o Barranco del Puerto (36), El Puerto (37), El Salado (40), Alto Paso (60), Rancho Blanco (61), San Cristóbal (62), Las Rocas y Pino Alto (63), La Caballera Sur (64), La Caballera Norte (65), parte no consolidada de La Alberquilla (66), El Altillo o Rosal de Tres Palacios (68), El Cordobés (69), El Bañuelo (70) y Finca Los Ballesteros (73).

Zona de la Vega: Los Ciruelos (49) y la parte no consolidada de Majaneque Este (72).

 

2.2. Justificación de las propuestas de clasificación urbanística de las parcelaciones

Al objeto de no entrar en posibles contradicciones con la legislación urbanística vigente se han clasificado como suelo urbano solamente aquellas parcelaciones que ya estaban clasificadas como tales por el Plan General vigente. En cuanto a la clasificación de suelo urbanizable ésta se ha propuesto sólo para aquellas parcelaciones que se sitúan en zonas de crecimiento urbanístico de los núcleos urbanos existentes aplicándose, no obstante con un carácter restrictivo de acuerdo a los motivos que se exponen a continuación.

Se considera que la clasificación como suelo urbanizable para los ámbitos afectados por parcelaciones urbanísticas no resulta muy adecuada, por una parte porque la experiencia ha demostrado suficientemente que los propietarios de suelo o de construcciones de estos ámbitos se suelen oponer a medidas urbanísticas que implican complejos procesos de ordenación y gestión de casi imposible solución desde una situación como la que heredan este tipo de ámbitos territoriales, y de otra parte porque la clasificación de un suelo como urbanizable, sobre todo el programado, implica procesos urbanísticos de carácter legal que no son útiles para el tipo de soluciones que debemos adoptar (standares de planeamiento, cálculo de aprovechamiento tipo único para el suelo urbanizable, proyectos de compensación con construcciones existentes...).

No olvidemos, que en el caso del suelo urbanizable programado la vigente legislación urbanística dispone que todas las zonas clasificadas como tales y los sistemas generales adscritos a esta clase de suelo deberán quedar incluidos en un área de reparto por cada cuatrienio, para la que el Plan debe calcular el aprovechamiento tipo y el aprovechamiento susceptible de apropiación por parte de los propietarios.

Ello supone, además de complejos procesos de tramitación y gestión, la posibilidad de que algunos de los ámbitos de las parcelaciones clasificadas como suelo urbanizable, a pesar de haberse implantado ilegalmente, pudieran tener un aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación por lo que sus propietarios tendrían que ser "compensados" en los términos dispuestos por la legislación urbanística (mediante una disminución de la carga de urbanización, haciendo efectivo su aprovechamiento en otros suelos en situación inversa o mediante el abono en metálico de su valor urbanístico). Tal circunstancia provocaría agravios comparativos con propietarios de suelos reglados y situaciones muy conflictivas que podrían hacer inviable el desarrollo de los suelos urbanizables o por otra parte podría distorsionar todo el cálculo del aprovechamiento tipo del suelo urbanizable del Plan General.

En el caso del suelo urbanizable no programado se requiere para su desarrollo diversos procesos de tramitación (Programa de Actuación Urbanística, Plan Parcial, etc.) además de requerirse también la delimitación de área de reparto, en este caso ya no únicas para todo el suelo urbanizable no programado sino individualizada para cada ámbito de no programado y procesos de gestión complejos que dificultarían la regularización de estos ámbitos si bien, para determinados casos, se plantea como una alternativa al menos más viable que la clasificación como suelo urbanizable programado, aunque conceptualmente resulta incoherente darle la clasificación de suelo urbanizable no programado, es decir de futuro, a algo ya existente.

Asimismo se ha considerado que en el modelo de ciudad que propone el Plan General no deberían incluirse estos ámbitos ya que los mismos han surgido de forma ilegal y no forman parte de las posibles zonas de crecimiento futuro de los núcleos urbanos ya existentes. No obstante, de acuerdo a las determinaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se han clasificado como suelo urbanizable no programado la mayor parte de las parcelaciones que, de acuerdo a su situación urbanística y ambiental, se consideraban regularizables.

No obstante se considera que la anterior del Plan General de clasificar dichas parcelaciones como suelo no urbanizable constituía una opción que permitía acometer medidas de reconducción y ordenación de estos procesos sin otorgar derechos urbanísticos a sus propietarios y sin implicar obligaciones "legales" para el Ayuntamiento en cuanto a la posible dotación de infraestructuras, equipamientos, etc. sin perjuicio de que se pudieran prever las mismas o que en el futuro se hubieran llevado adelante modificaciones de elementos del Plan General si el Ayuntamiento considera la necesidad y oportunidad de otorgarles una clasificación urbanística distinta.

En este caso se planteaba que los costes del desarrollo de las posibles medidas de reconducción y ordenación deberían ser asumidos en todo caso por los titulares del suelo sin perjuicio de la posibilidad del establecimiento de ayudas públicas, procedimientos flexibles en la tramitación y disposición de medidas adecuadas a las rentas de los propietarios para los plazos de ejecución de las obras. La finalidad sería conseguir una adaptación a la legalidad que minimice los impactos ambientales existentes y que produzca un "aterrizaje blando" del proceso de regularización hasta su culminación total evitando los presumibles rechazos a los costos de la inversión.

No obstante, parece entenderse que tal propuesta no sería viable mediante una aplicación mecánica de los criterios de la legislación urbanística vigente por cuanto ésta identifica, de forma inflexible, el núcleo de población con el suelo urbano, olvidando la gran diversidad de tipologías de núcleos de población existentes en la realidad del territorio que no han de considerarse, necesariamente, como suelo urbano. No obstante, se puede asegurar que actualmente existe el camino de su interpretación en el sentido de romper la identificación entre núcleo de población y suelo urbano, admitiéndose claramente diversas alternativas de ordenación, amparadas en la clasificación urbanística del suelo no urbanizable, para esa gran variedad de tipologías de asentamientos existentes en el territorio.

Tal interpretación se apoya en diversas determinaciones de la propia legislación urbanística (artº 16.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y artº 90 del Reglamento de Planeamiento) de las que cabe deducirse que además de los núcleos urbanos, la legislación reconoce la existencia de otros, que han de clasificarse y que se reconocen como suelo no urbanizable.

Esta interpretación fue emprendida primero por documentos de planeamiento urbanístico general aprobados en su día conforme la legislación urbanística vigente (Normas Regionales del Medio Rural de Asturias, Planes Generales de Ordenación Urbana de Gijón y de Elche, etc.) y seguida posteriormente por otros muchos planes municipales de todo el Estado y también de Andalucía, etc. Este tipo de interpretaciones incluso han sido contempladas en estudios impulsados y publicados por la propia Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes tales como el estudio de las "Entidades Menores de Población de Andalucía" -1991- o las propias "Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba -1993-" en las cuales se propone que el planeamiento municipal estudie pormenorizadamente las agrupaciones de población que se encuentren en situación de fuera de ordenación y se incluyan en alguno de los siguientes grupos:

a) Conjuntos que puedan adquirir la calificación de núcleo urbano, en cuyo caso deberán ser objeto de la consiguiente ordenación urbanística.

b) Conjuntos que deban ser calificados definitivamente como fuera de ordenación, aplicándoseles con todo su rigor lo prevenido en la legislación urbanística vigente para este tipo de situaciones.

c) Conjuntos que, al no estar incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores, deban ser objeto de una regulación específica dentro del suelo no urbanizable. Dicha regulación incluirá tanto unas condiciones particulares de implantación y edificación como las pertinentes medidas correctoras que atenúen su impacto ambiental.

Asimismo en los más recientes estudios realizados por especialistas en la materia ("Estudio sobre el urbanismo y la protección de los recursos naturales" de Gerardo Roger Fernández, publicado por la Dirección General de la Vivienda, la Fernández Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento -1996-) se alude a la necesidad de "superar las rigideces fundamentalistas que la legislación urbanística actual establece entre el Urbano-Urbanizable y el No Urbanizable" y de reconocer la existencia de "espacios rur-urbanos", intermedios entre ambas categorías proponiéndose diversas medidas para el tratamiento y ordenación de las construcciones e instalaciones en el suelo no urbanizable.

Como ejemplo extremo de estas interpretaciones cabría citar las propuestas que en su día hizo el Plan General de Elche el cual, para reconducir procesos de parcelación/urbanización ilegal, probablemente semejantes a los existentes en el municipio de Córdoba, admitió la clasificación en el suelo no urbanizable de urbanizaciones ilegales y utilizó la figura de los Planes Especiales de Mejora del Medio , existentes en nuestra legislación, para el tratamiento de dichas urbanizaciones, con un contenido idéntico o similar al de un Plan Parcial excepto una menor exigencia en cuanto a cesiones y obras de urbanización.

En cualquier caso, y posiblemente sin la necesidad de llegar a tales extremos, estas interpretaciones deben valorarse como una alternativa más para acometer la compleja reconducción de estos procesos ilegales, debiendo recordarse que la propia Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo señaló en el documento antes citado ("Entidades Menores de Población de Andalucía") que este camino "no ha encontrado hasta ahora ningún escollo importante en cuanto a recursos o contenciosos administrativos por lo que se considera que ofrece la suficiente seguridad jurídica como para continuar aplicándose y adoptarse por la Administración autonómica sin apenas riesgos".

Si bien en dichos documentos, tal camino, se propone básicamente para la ordenación de núcleos y asentamientos rurales, se considera que, también es viable, siguiendo el camino ya iniciado por algunos planes generales, utilizar el mismo para la reconducción de los citados procesos de implantación residencial ilegal desde una nueva visión del suelo no urbanizable no residual y más completa y eficaz que los rígidos y anacrónicos modelos convencionales que son incapaces de reconocer situaciones atípicas residenciales en el medio rural que es necesario canalizar adecuadamente, mediante una ordenada implantación. En todo caso, nada impide tampoco que tales implantaciones puedan y deban entenderse como asentamientos dispersos, no tradicionales sino contemporáneos, y no como núcleos de población, entendidos estos como suelo urbano desde el concepto de la legislación urbanística, excepto cuando hayan alcanzado tal grado de consolidación y de implantación de infraestructuras que se hayan convertido de hecho en suelo urbano.

 

ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA AL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPRAMUNICIPAL Y A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE AL MEDIO FÍSICO

La diversa legislación sectorial y normativa supramunicipal con incidencia en el medio físico que ha ido entrando en vigor tras la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana hace necesaria una adecuación del mismo a las determinaciones de dicha legislación.

En particular resulta absolutamente necesario analizar cómo ha de adecuarse el Plan General al Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba teniendo en cuenta que ambos documentos se aprobaron definitivamente de forma casi simultánea (el PEPMF se aprobó con fecha 7-7-86 y el PGOU con fecha 1-8-86) de tal manera que, aunque el PEPMF se aprobó antes, el PGOU no pudo adaptarse adecuadamente al mismo.

1. EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

La calidad ambiental y paisajística que presenta gran parte del territorio de Córdoba ha supuesto que los instrumentos legales que han entrando en vigor en nuestra Comunidad Autónoma con el objetivo de proteger y conservar los valores naturales más singulares, hayan recogido en sus respectivos catálogos varios espacios del municipio quedando incluidos los mismos en distintas categorías de protección.

En concreto el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la Provincia de Córdoba cataloga y protege en el municipio de Córdoba los siguientes espacios:

- PROTECCIÓN ESPECIAL INTEGRAL

Yacimientos de Interés Científico:

    • YC-5 "Cerro de los Pradillos"
    • YC-6 "Vereda Pecuaria"
    • YC-7 "Cerro de las Ermitas"
    • YC-8 "Estribo del viaducto del F.C. Córdoba-Peñarroya sobre el Arroyo Pedroche"

 - PROTECCIÓN ESPECIAL COMPATIBLE

    • Complejos Serranos de Interés Ambiental: CS-20 "Cuenca del Guadalmellato"
    • Espacios Forestales de Interés Recreativo: FR-1 "Sierra de Córdoba"
    • Complejos Ribereños de Interés Ambiental: RA-4 "Arroyo Bejarano y del Molino"
    • Zonas Húmedas Transformadas: HT-2 "Salinas de Duernas"

Todos estos espacios, al ser catalogados y protegidos por el PEPMF, están siendo objeto del reconocimiento de los importantes valores naturales que albergan y para cuya descripción pormenorizada nos remitimos al Estudio de Impacto Ambietnal y al propio PEPMF. No obstante, tras un análisis de los espacios protegidos por dicho documento y de los límites establecidos en el mismo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Normas 4.5 y 4.6 del propio PEPMF, se ha considerado necesario corregir los límites de dos espacios: CS-20 "Cuenca del Guadalmellato" y FR-1 "Sierra de Córdoba", en los que se han ajustado sus límites a la realidad existente.

Ahora bien, para estos espacios (CS-20 y FR-1), que son los de mayor extensión dentro del municipio, no se plantea un mero ajuste de sus límites a la realidad física sino que, además de ello, se propone una diferenciación interna que viene provocada por la zonificación establecida en el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al análisis y diagnóstico del medio físico realizados (paisaje, vegetación, análisis de las parcelaciones/urbanizaciones, etc.) así como por la obligada adaptación a la legislación sectorial vigente y, especialmente, a la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales de Andalucía en el que se incluyen dos espacios localizados en el espacio FR-1 (Sierra de Córdoba) y en la que se dispone, entre otras cosas, que "las determinaciones de los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de cada una de las provincias de Andalucía, tendrán, en todo caso, carácter supletorio de las disposiciones específicas de protección de los espacios naturales incluidos en el presente inventario". (Artº 15.5)

En cuanto al espacio CS-20 "Cuenca del Guadalmellato" se plantea, en principio, una delimitación que se fundamente en las características físicas existentes realmente, con su diferenciación paisajística, forestal, etc. y sus aptitudes y vocaciones (recreativas, forestales, de defensa contra la erosión, etc.) Ello implica un aumento de la zona protegida en la parte sur donde hay zonas que no protegió en su día el PEPMF y en la parte situada al norte del embalse así como una zonificación ambiental y urbanística acorde con dichas características. Consecuentemente se establece una regulación normativa acorde con dicha zonificación.

El espacio FR-1 "Sierra de Córdoba" es un espacio muy extenso en cuyo interior se diferencian diversas zonas y ámbitos con características muy diversas (zonas de monte mediterráneo en estado natural, zonas de repoblación, riberas de gran interés ambiental, zonas de matorral y monte bajo, zonas de olivar abandonado, parcelaciones y urbanizaciones (legales e ilegales), equipamientos deportivos (campo de golf) y recreativos (Parque Periurbano de Los Villares), núcleos urbanos (Santa María de Trassierra), etc.

Ello hace necesaria una zonificación de dicho espacio y una regulación normativa pormenorizada para cada zona que subsane la actual generalización normativa que el PEPMF y el PGOU vigente establecieron en su día sin analizar, con la suficiente profundidad, dicho espacio.

Asimismo es un espacio en el que la delimitación establecida presenta, en algunas zonas, bastantes contradicciones y difícil interpretación. Tras un análisis de los mismos se ha detectado que existen contradicciones entre los límites establecidos y la realidad existente y entre los límites de los planos y los límites establecidos de forma escrita en la ficha correspondiente. Algunas se deben a que en los planos no se han grafiado adecuadamente las zonas clasificadas como suelo urbano o urbanizable por el PGOU vigente las cuales quedan fuera del ámbito protegido según establece el propio PEPMF. En otros casos, las expresiones utilizadas para delimitar el espacio hacen muy difícil su trazado a otras escalas más adecuadas que la utilizada (1:50.000). También se producen contradicciones en los límites establecidos de forma escrita ya que para algunas zonas clasificadas como suelo urbano y/o urbanizable se hace una descripción del límite siguiendo determinados elementos del territorio (caminos) y, sin embargo, en otro apartado se establece que queda excluido de la protección cualquier otro suelo clasificado como urbano o urbanizable por el PGOU (zona al norte de la urbanización El Patriarca) no coincidiendo ambos límites en dichas zonas.

Por otra parte, en unos casos se incluyen dentro del espacio protegido zonas que no presentan las características ni valores propias para ser protegidas (zona sur del espacio situada entre el canal de riego y el límite real de la sierra junto a la urbanización El Patriarca) y, otras veces, no se integran zonas que sí son merecedoras de dicha protección (zona de Cerro Muriano situada fuera de los equipamientos militares y de las zonas urbanas y urbanizables).

Finalmente hay que señalar que hay espacios situados en los bordes de la zona del Brillante, Cerro Muriano y Santa María de Trassierra que el Plan ha clasificado como suelo urbanizable por tratarse de zonas de borde que se van deteriorando y es necesario integrar en la ordenación reglada de los núcleos urbanos para evitar una mayor degradación ambiental. En estos casos se podrían considerar tales actuaciones como "pequeñas alteraciones en los límites" que prevé el propio Plan Especial.

El resto de espacios han sido ya muy acotados por el PEPMF y son de tan reducidas dimensiones que no admiten modificaciones de límites salvo para ampliar el ámbito de su protección como puede ser el caso del espacio RA-4 por considerarse que los valores de sus riberas necesitan una protección más extensa. No obstante, una vez analizada la normativa establecida por el PEPMF para estos espacios, se considera que, al haberse establecido la misma con carácter general y teniendo en cuenta precisamente el reducido ámbito de estos espacios en el municipio, es necesario restringir determinados usos que el PEPMF considera compatibles en el espacio catalogado como Complejo Ribereño de Interés Ambiental y en los catalogados como Yacimientos de Interés Científico.

En concreto en el espacio RA-4 "Arroyos del Bejarano y del Molino", el cual queda delimitado por una franja de tan sólo 50 m. a ambas márgenes de dichos arroyos durante un determinado tramo, podrían admitirse, de acuerdo a la normativa particular de estos espacios, diversos usos (ligados a explotación de recursos vivos, incluidas las viviendas, instalaciones no permanentes de restauración o extracciones de arenas y áridos) que, de ninguna manera, pueden considerarse compatibles en este caso al tratarse de un espacio ribereño de singulares valores que se concentran en un ámbito muy reducido y, sobre todo, teniendo en cuenta que una de sus principales problemas y afecciones son precisamente las extracciones intensivas de áridos y la proximidad de edificaciones.

Por su parte, en el caso de los yacimientos de interés científico catalogados en el término municipal, hay que señalar que en la normativa aplicable, de acuerdo al PEPMF (Normas 31 y 34), se considera compatible en estos espacios, sin condiciones especiales, la eventual realización de talas de arbolado, cerramiento o vallados de carácter cinegético, captaciones de agua, extracciones mineras u obras de protección hidrológica. En este sentido se considera que, dadas las características particulares de estos yacimientos en el municipio, con reducidas dimensiones, han de prohibirse algunos de estos usos (extracciones mineras) y condicionar los demás a la realización previa de estudios que demuestren que su implantación o desarrollo no afectará al yacimiento.

En todo caso la regulación normativa definitiva que se establece para las distintas zonas diferenciadas no sólo respeta la incompatibilidad de usos establecida por el PEPMF para estos espacios sino que restringe algunos de los usos permitidos por aquél aumentándose en general el grado de protección establecido por el propio PEPMF.

Asimismo se han realizado otras modificaciones para adecuar la protección establecida en dicho PEPMF a la legislación sectorial aparecida posteriormente a la aprobación del PEPMF y que afecta directamente al medio físico como es el caso de la legislación y determinaciones derivadas de la Directiva Hábitat europea, de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales de Andalucía que protege determinados espacios en el término municipal, Ley Forestal Andaluza, cuyas determinaciones se han de tener en cuenta para proteger las zonas forestales y con vocación forestal, y la reciente Ley de Protección Ambiental de Andalucía y sus correspondientes Reglamentos a los que el Plan se remite a los efectos de que se tomen las medidas preventivas necesarias para proteger el medio físico de los posibles impactos causados por determinadas actuaciones.

2. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y COMPLEMENTARIAS EN SUELO NO URBANIZABLE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Estas Normas entraron en vigor por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 8 de febrero de 1993. Debido a ello hay que señalar, en primer lugar, que dichas Normas no se encuentran adaptadas a la legislación sectorial con incidencia en el medio físico (Suelo No Urbanizable) que ha entrado en vigor posteriormente.

Por otra parte, también es necesario señalar que, según se establece en las mismas, en los municipios con Plan General de Ordenación, como es el caso de Córdoba, dichas Normas son de aplicación complementaria en Suelo No Urbanizable.

Analizadas las mismas cabe destacar, por su repercusión en el municipio con respecto a las parcelaciones/urbanizaciones ilegales, las directrices que se proponen para la regulación de los núcleos urbanos que se encuentren fuera de ordenación estableciendo tres alternativas:

a) Conjuntos que puedan adquirir la calificación de núcleo urbano, en cuyo caso deberán ser objeto de la consiguiente ordenación urbanística.

b) Conjuntos que deban ser calificados definitivamente como fuera de ordenación, aplicándoseles con todo su rigor lo prevenido en la legislación urbanística vigente para este tipo de situaciones.

c) Conjuntos que, al no estar incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores, deban ser objeto de una regulación específica dentro del suelo no urbanizable. Dicha regulación incluirá tanto unas condiciones particulares de implantación y edificación como las pertinentes medidas correctoras que atenúen su impacto ambiental.

También hay que valorar positivamente la clasificación tipológica que se ha establecido en cuanto a las posibles edificaciones e instalaciones que se pueden implantar en suelo no urbanizable diferenciándose un total de 11 tipos de obras: edificación agrícola, servicio de carretera, edificación pública, instalación deportiva y recreativa, instalación agropecuaria, industria, instalación extractiva, edificación vinculada a las grandes infraestructuras, vertedero, vivienda e infraestructuras interurbanas.

No obstante tales clasificaciones suelen resultar siempre complicadas por la dificultad de relacionar todos los usos que potencialmente puede ser necesario implantar en el Suelo No Urbanizable incurriéndose, por su carácter finalista y cerrado, en el "olvido" de algún tipo de instalación o edificación que pueda ser necesario implantar en este tipo de suelo creándose, en la práctica, situaciones administrativas de difícil solución. Por ello es aconsejable dejar abierta la enumeración sobre todo cuando se refiere a instalaciones o edificaciones de interés social o utilidad pública que puedan implantarse en suelos en los que no se prohiba expresamente su implantación.

Por otra parte debe advertirse también que para determinadas edificaciones e instalaciones se establecieron unas condiciones de implantación muy rígidas y no adecuadas en algunos casos a la realidad existente lo cual se debe básicamente a su carácter de normas provinciales cuyo fin, sin duda, cumplen adecuadamente.

Por ello, y teniendo en cuenta su carácter de norma complementaria en el caso del municipio de Córdoba, se han adaptado en el Plan General tales determinaciones a la realidad del municipio y a la legislación sectorial vigente.

3. DETERMINACIONES DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE AL MEDIO NATURAL Y ESPACIO RURAL, CON INCIDENCIA DIRECTA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

A continuación se analiza la legislación sectorial mas significativa que, estando relacionada con el medio físico y rural, ha entrado en vigor con posterioridad a la aprobación definitiva del PGOU vigente y que, por tanto, se ha tenido en cuenta para adaptar la normativa del Plan General a sus determinaciones.

-Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprobó el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía declaró Parque Natural el espacio denominado "Sierra de Hornachuelos" dentro del cual se integra una parte del término municipal de Córdoba. Con posterioridad y al amparo de lo dispuesto en dicha Ley se declaró el Parque Periurbano de los Villares (Orden de 5 de febrero de 1990). Asimismo actualmente y al amparo también de la Ley hay en tramitación un procedimiento para la declaración como Monumento Natural -otra de las figuras contempladas en la Ley- del espacio denominado "Sotos de la Albolafia" el cual se sitúa en el tramo urbano del río Guadalquivir.

El Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos tiene un Plan de Ordenación de Recursos Naturales en vigor como instrumento de ordenación de dicho espacio. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es un instrumento de planificación ambiental previsto ya en la Ley estatal 4/89, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres habiendo sido incluido también en la ley autonómica. La relación entre el PORN y las demás figuras de planeamiento territorial o urbanístico viene fijada con claridad en la propia norma básica ya que el artº 5.2. de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, dispone expresamente que "los Planes de Ordenación de Recursos Naturales... serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física..." Así pues "los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes".

No obstante hay que señalar que respecto al PEPMF existe una peculiaridad ya que la propia Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, le otorga el carácter de norma supletoria de los instrumentos de planificación ambiental (Artº 15.5)

De cualquier forma la claridad de este precepto de la norma básica no deja lugar a dudas en cuanto a la prevalencia de este instrumento en relación con los planes territoriales y urbanísticos, vigentes o futuros. Por tanto el PGOU ha tenido en cuenta las determinaciones del PORN del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos y se ha adaptado a las mismas.

En cuanto al Parque Periurbano de los Villares en la propia Orden por la que se declaró como tal ya se establece el régimen de usos del mismo así como la aplicación subsidiaria del Plan Especial de Protección del Medio Físico. De acuerdo a ello el PGOU también se ha adaptado a tales determinaciones de tal modo que en dicho espacio se permitan aquellos usos compatibles con tal declaración.

Respecto al espacio "Sotos de la Albolafia" hay que señalar que, aunque aún no está declarado espacio protegido, el hecho de existir ya un procedimiento iniciado en tal sentido y el conocimiento de los valores naturales que contiene el mismo, obliga a su contemplación como espacio protegido por el PGOU.

- Real Decreto 1997/1995, de 28 de mayo, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (Modificado por el R.D. 1193/1998, de 25 de junio)

Este Decreto desarrolla la Directiva Hábitat europea (Directiva 92/43/CEE) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El objeto del Decreto es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la citada Directiva mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español. En este sentido las medidas que se adopten en virtud del Decreto tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

En virtud de dicho Decreto la Comunidad Autónoma ha elaborado un listado de lugares de interés comunitario (LIC) para ser incorporado al listado del Estado español. La Comisión Europea, basándose en dicho listado, aprobará la lista de lugares de interés comunitario y, a partir del mismo, las Comunidades Autónomas correspondientes declararán aquellos lugares incluidos en sus territorios como zonas especiales de conservación para aplicarles las medidas de conservación o restablecimiento necesarias.

En el caso del término municipal de Córdoba existen varias zonas seleccionadas por la Comunidad Autónoma para ser incorporadas al listado de Lugares de Interés Comunitario. De acuerdo a ello se establecen en el Plan medidas adicionales de protección en dichas zonas si bien no se han incorporado dichos espacios como subcategoría del suelo no urbanizable al considerar la Consejería de Obras Públicas y Transportes que se superpone con otras subcategorías de protección que garantizan la necesaria protección de estos espacios.

- Real Decreto 439/1990, de 4 de abril, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Modificado por Orden de 29-8-1996, por Orden de 1-7-1998, por Orden de 9-7-1998 y por Orden de 10-3-2000), Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada.

Estas disposiciones catalogan en el Estado español y en la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas especies, subespecies o poblaciones de la flora y fauna silvestres que requieren medidas específicas de protección.

En el caso del término municipal de Córdoba existen diversas especies de fauna y flora incluidas en dichos Catálogos siendo el caso más significativo el del lince ibérico cuyo Centro de Rehabilitación se sitúa en el Parque de Los Villares. En este sentido el Plan General ha zonificado el territorio y ha establecido unas categorías de protección que, entre otros factores, han tenido en cuenta la presencia de dichas especies. Dicha protección se ve reflejada también en las Normas Generales de Protección Medioambiental y en la normativa del suelo no urbanizable establecidas.

- Ley Forestal de Andalucía (Ley 2/1992, de 15 de junio) y Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía

Del contenido de la Ley Forestal y su Reglamento destacan algunas disposiciones por su repercusión directa sobre la ordenación urbanística. Entre ellas hay que señalar la determinación de que los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de Suelo No Urbanizable de especial protección debiendo los instrumentos de planeamiento urbanístico recoger expresamente su delimitación.

Asimismo cabe deducir, del contenido de dichas disposiciones legales, que el resto de terrenos forestales y de potencialidad forestal existentes en el término municipal deben clasificarse como Suelo No Urbanizable de protección especial dando cumplimiento a lo establecido en el artº 2 de aquella en el cual se establece que "los terrenos forestales, por los recursos naturales que sustentan y por los valores sociales y ecológicos que contienen, están sujetos a una especial protección, vigilancia y control de los poderes públicos".

Por otra parte, se establece también que cuando en la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico previsto en el planeamiento municipal o en las posibles modificaciones o revisiones que en el futuro puedan afectarle, se prevea alterar la clasificación de terrenos forestales, entendiendo por estos todos los incluidos en el Artículo 1 de la Ley Forestal Andaluza (Ley 2/1992, de 15 de Junio), para su conversión en suelo urbanizable o categoría análoga, el Ayuntamiento solicitará preceptivamente informe a la Administración Forestal, según lo establecido en el Artº 8.2 de dicha Ley.

- Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales y Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales

El Decreto 470/1994 establece una serie de medidas sobre de Prevención de Incendios Forestales de las cuales hay algunas que afectan directamente al planeamiento.

En concreto la Sección 3ª del Capítulo II del mismo se refiere a los Asentamientos de Población, Instalaciones Industriales y Terrenos Urbanizables estableciéndose una serie de medidas (dotación de una faja de seguridad de una anchura mínima de 15 metros libre de resíduos, matorral, vegetación seca, etc.) que deben ser aplicadas a las viviendas aisladas, núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial, urbanizaciones y suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados cuando se ubiquen en terrenos forestales.

Tales medidas afectan directamente a las edificaciones aisladas, urbanizaciones (legales e ilegales), núcleos urbanos y suelos clasificados como urbanos o urbanizables programados situados en el ámbito de la Sierra de Córdoba habiéndose detectado que no se cumplen tales medidas teniendo en cuenta sobre todo que dicho ámbito ha sido declarado como área de extremo peligro por el propio Decreto.

Por ello ahora el Plan General establece tales medidas con el objeto de que se vayan incorporando, al menos, en los proyectos urbanísticos que se autoricen en el futuro en este ámbito.

Por su parte la Ley 5/1999 ha declarado expresamente en vigor el citado Decreto y establece asimismo diversas medidas para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Respecto al planeamiento urbanístico establece expresamente en el artº 26.2 que el mismo recogerá las actuaciones preventivas establecidas por la Ley en sus artículos 25 y 26.1. Dichas actuaciones se incluyen en la normativa del Plan y son las siguientes:

Artículo 25. Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos:

Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones y trabajos previstos en los correspondientes instrumentos de gestión preventiva de los terrenos forestales y acreditar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, el grado de ejecución de dichas actuaciones.

b) Adoptar las medidas que reglamentariamente se establezcan en orden a minimizar el riesgo de incendios, manteniendo el monte y las instalaciones propias de su explotación en condiciones que contribuyan a evitar la producción y propagación de aquellos.

Artículo 26. Otras actuaciones.

1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campings e instalaciones o explotaciones de cualquier índole ubicados en terrenos forestales o en la zona de influencia forestal adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse".

Asimismo se tendrá en cuenta también especialmente lo dispuesto en el artículo 50 sobre la calificación jurídica de los terrenos forestales: "La pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal".

 

- Legislación sobre protección ambiental (Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y sus Reglamentos)

En nuestra Comunidad Autónoma entró en vigor el 1 de Septiembre de 1994, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y, posteriormente, varios reglamentos que la desarrollan (Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Reglamento de Informe Ambiental, Reglamento de Calificación Ambiental, etc.) las cuales se suman al resto de normas y disposiciones legales vigentes en la Unión Europea (la directiva 85/337 del Consejo de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 1985), el Estado Español (Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre) y la propia Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Plan General se ha adaptado también a lo dispuesto en dicha legislación. Tal adaptación ha supuesto, por una parte, incluir las medidas de protección y prevención establecidas para determinados usos y actividades y, por otro, el someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las propias modificaciones que se prevean del Plan General siempre que estas introduzcan elementos que afecten potencialmente al medio ambiente (los referidos a clasificación de suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable) y que no se hubiesen puesto de manifiesto anteriormente en figuras previas de planeamiento.

Por ello, y de acuerdo a tales disposiciones, el desarrollo de las actuaciones urbanísticas proyectadas en el Plan quedan condicionadas, en su caso, por las medidas correctoras y de protección y por el programa de vigilancia ambiental que se establecen en el correspondiente Estudio de Estudio de Impacto Ambiental del Plan General y en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Cabe señalar asimismo que, sin perjuicio de lo dispuesto en dichas disposiciones, el Plan puede establecer, según sus propias determinaciones y/o de acuerdo a las determinaciones del PEPMF, la exigencia de elaborar análisis o estudios medioambientales previamente a la autorización de aquellos usos y actividades que, no estando sometidos a ninguna medida de prevención o protección ambiental por tales disposiciones legales, puedan provocar impactos ambientales en determinados ámbitos concretos del término municipal. En tales casos los contenidos y procedimientos para la aportación de dichos análisis se establecen, en su caso, por el Plan teniendo en cuenta las disposiciones del PEPMF.

Por otra parte se ha tenido en cuenta, en materia de protección ambiental, lo dispuesto en el Reglamento de Resíduos y en el Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En el término municipal de Córdoba existen 50 vías pecuarias, de acuerdo a los Proyectos de Clasificación aprobados por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967 y por Oren Ministerial de 3 de noviembre de 1973. Dichas vías suponen ejes viarios que, potencialmente, además de servir para su uso tradicional (paso de ganado) contribuyen a la estructuración del territorio siendo susceptibles además de poder usarse con usos ligados al medio natural y al espacio rural. Por ello es necesario desde el planeamiento urbanístico contemplar la protección y correcto uso de dichas vías, de acuerdo a la legislación sectorial que le es de aplicación. A tales efectos el documento de Revisión-Adaptación del Plan General incluye la descripción y localización de las vías pecuarias existentes de acuerdo a dichos Proyectos de Clasificación y se clasifican las mismas como suelo no urbanizable de especial protección. Asimismo, teniendo en cuenta el informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, se han previsto los trazados alternativos para aquellos tramos de vías pecuarias que se ven afectados por los nuevos desarrollos urbanísticos. Teniendo en cuenta el contenido de dicho informe se han adoptado en el Plan las siguientes determinaciones:

- Establecer un trazado alternativo para los tramos afectados de las Vías Pecuarias. Dicho trazado sigue caminos ya existentes y recorridos viables para cumplir las determinaciones de dicho artículo sin perjuicio de algunas adecuaciones puntuales que hayan de realizarse en determinados puntos. Asimismo debe señalarse que los nuevos trazados previstos ocupan una superficie de suelo superior a la que se ve afectada.

- Clasificar como suelo no urbanizable de especial protección dichos trazados alternativos otorgándoles la consideración de sistema general a los efectos de la obtención de los suelos afectados y de su ejecución. Dicho sistema general tendrá la longitud del total de los nuevos trazados propuestos y una anchura equivalente a la existente.

- Ley, 1/1991, de 3 de Julio de Patrimonio Histórico de Andalucía y Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995, de 17 de marzo)

En el término municipal de Córdoba, fuera del casco urbano, existen una serie de elementos que, junto a los existentes en éste, conforman su importantísimo patrimonio histórico. Algunos de estos elementos se sitúan sobre suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Plan de 1986 y otros se localizan en suelos clasificados como no urbanizables. De todos ellos destacan sin duda los correspondientes al conjunto arqueológico de Medina Azahara el cual es objeto actualmente de un Plan Especial.

De acuerdo a los datos aportados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, además del citado conjunto, se localizan en el término municipal diversos Monumentos Históricos tales como el Puente Romano de Alcolea, el Monasterio de San Jerónimo, el Castillo de Torres Cabrera, el Santuario de Nuestra Sra. de Linares, la Ermita de Santa María de Trassierra, la Ruina de Alamiriya, las Ermitas de Ntra. Sra. de Belén, el Puente de los Arenales, el Convento de Santo Domingo, el Chalet Canals, la Fábrica de Cervezas El Aguila, el Toro de Osborne, etc. de los cuales algunos han sido declarados Bienes de Interés Cultural, otros tienen expediente incoado para su declaración y otros se consideran Bienes Significativos con posibilidad de declaración o tienen incoado expediente para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

Asimismo también se localizan diversas zonas arqueológicas tales como las importantes Ruinas de Ategua, declaradas Bien de Interés Cultural, la Cantera de la Choza del Cojo, la Almunia de Turruñuelos, el Entorno de protección de las ruinas de Medina Azahara o las ruinas del Castillo de la Albaida, etc.

Todos estos elementos, junto a los incluidos en el Plan Especial del Casco Histórico, son objeto de localización y protección, de acuerdo a la normativa vigente aplicable, en el Plan General.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En estas disposiciones legales se establecen algunas deteminaciones que están estrechamente relacionadas entre sí y que, a su vez, tienen implicaciones en la ordenación urbanística del Suelo No Urbanizable y que, por tanto, ha sido necesario analizar para su incorporación al Plan General.

Según el artículo 25.b de la Ley 19/1995 se permiten divisiones o segregaciones de fincas rústicas que den lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo cuando las parcelas segregadas se destinen "de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación".

Por tanto, y según se establece también en el citado artículo, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga dicho destino no se entenderá vulnerada la legislación agraria a los efectos de lo previsto en la legislación urbanística. En este caso, no obstante, dichas divisiones o segregaciones tendrán que cumplir la parcela mínima edificable -y demás condiciones de edificación- establecidas por el Plan General.

Por su parte la Resolución de 4 de noviembre de 1996 fija provisionalmente las unidades mínimas de cultivo a que se hace referencia en la Ley 19/1995. Según se expone textualmente en la exposición de motivos de la citada Resolución la Junta de Andalucía ha considerado conveniente fijar provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza ante las dudas suscitadas acerca de la vigencia de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 que estableció a nivel estatal las dimensiones de las unidades mínima de cultivo y teniendo en cuenta que el proceso de su revisión requiere tiempo para su estudio.

Tal Resolución fija provisionalmente las mismas unidades mínimas de cultivo que en su día estableció la Orden de 27 de mayo de 1958 y que para el municipio de Córdoba son las siguientes: Secano: 2,50 hectáreas. Regadío: 0,25 hectáreas.

Esta disposición afecta al Plan General en cuanto que este documento debe establecer una regulación rigurosa de las condiciones de segregaciones o divisiones de terrenos en Suelo No Urbanizable para evitar lotificaciones y edificaciones de carácter urbano al amparo de contradicciones o ambigüedades normativas de tal modo que se establece claramente en el mismo que, a los efectos de autorizar las divisiones o segregaciones de fincas en este tipo de suelo, cuando tengan fines agrarios, éstas tendrán que cumplir las unidades mínimas de cultivo establecidas en la legislación agraria vigente y cuando aquellas se destinen a fines edificatorios tendrán que cumplir las condiciones urbanísticas impuestas por el Plan General, entre ellas la parcela mínima edificable.

 

INTERVENIR POSITIVAMENTE EN EL MEDIO RURAL: UNA PROPUESTA DE REGULACION NORMATIVA PARA EL SUELO NO URBANIZABLE

Según las cuestiones que se han ido apuntando en los análisis anteriores resulta necesario modificar la categorización y regulación normativa que el Plan General vigente estableció en su día para el Suelo No Urbanizable ya que, por una parte, en los últimos años han entrado en vigor una serie de disposiciones legales sectoriales que afectan a este suelo, y, por otra, la realidad actual, con su compleja demanda de usos en este espacio, requiere una regulación normativa que, sin perjuicio de las medidas restrictivas que hayan de establecerse en los espacios de alto valor medioambiental y productivo, posibilite y facilite la intervención positiva en este tipo de suelo.

Dicha tarea no es fácil y requiere una ordenación territorial en la que se coordinen adecuadamente diversas actuaciones sectoriales (agrícolas, forestales, urbanísticas, económicas, etc.). No obstante desde el ámbito del planeamiento físico urbanístico pueden adoptarse medidas que impidan la creación de situaciones irreversibles que hipotequen su tratamiento por otros sectores y que, por el contrario, posibiliten, al menos, determinadas intervenciones positivas: implantación ordenada de usos residenciales, reconducción de actuaciones urbanísticas ilegales, desarrollo de usos turístico-recreativos, regeneración ambiental de espacios degradados, etc.

De acuerdo a estos criterios y partiendo de la delimitación de unidades ambientales realizada en el término municipal, se ha propuesto una regulación normativa del Suelo No Urbanizable que intenta ser innovadora, eficaz y flexible aunque sin olvidar la obligada adecuación a la legislación urbanística y sectorial vigente. De acuerdo a ello se realiza la siguiente propuesta de calificación y regulación de este suelo:

1.- SUELO NO URBANIZABLE INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANO

Se incluyen en esta categoría aquellos ámbitos del suelo no urbanizable que, si bien no reúnen especiales valores para ser protegidos, no obstante no son adecuados para un desarrollo urbano y los terrenos cuya transformación resulta inapropiada por su incompatibilidad con el modelo de desarrollo urbano adoptado por el Plan General

- Zonas de Campiña (SNU-CA)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios de la campiña que no presentan singularidades paisajísticas o ambientales y que, por tanto, tienen una mayor capacidad de acogida de usos proponiéndose una regulación normativa que permita la implantación controlada de aquellas actividades incompatibles en el medio urbano. No obstante se exigen estudios geotécnicos para determinadas actuaciones debido a las condiciones geotécnicas desfavorables de dicha zona.

- Infraestructuras

Se considera como suelo no urbanizable de Infraestructuras todo aquel que esté afectado por alguna infraestructura existente o prevista excepto cuando la misma esté adscrita a otra clase de suelo. Las condiciones de implantación de estas actuaciones estarán sujetas a la legislación sectorial vigente y a las Normas Generales de Protección del Plan General.

- Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU-PR y SNU-P)

Las parcelaciones que no han sido clasificadas como suelo urbano o urbanizable se clasifican como suelo no urbanizable sujeto a la formulación de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural en cada ámbito con el objetivo reconducir su actual situación urbanística y ambiental. Dicho instrumento de planeamiento ajustará la delimitación de cada parcelación de forma más precisa que el Plan General y analizará la problemática particular de cada parcelación, estableciendo las medidas de regeneración ambiental necesarias, las medidas para evitar posibles problemas de salubridad o de riesgo para las personas y las condiciones de edificación más adecuadas, según cada caso. Asimismo el Plan Especial determinará en cada parcelación las actuaciones que hayan de acometerse para el mantenimiento o acondicionamiento de las infraestructuras mínimas necesarias y, en especial, las destinadas a evitar la contaminación procedente de las fosas sépticas y pozos negros.

Se han distinguido dos grupos: aquellas en las que la formulación y aprobación del Plan Especial de Mejora Rural previsto se condiciona a informes previos de diversos organismos (SNU-P) y aquellas en las que no existe tal condicionamiento específico sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable (SNU-PR).

- Suelo no urbanizable cuya transformación resulta actualmente incompatible con el modelo urbano propuesto por el Plan General (SNU-I)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos terrenos que se sitúan en el entorno de la ciudad de Córdoba que, no siendo necesarios incorporar al proceso urbano actualmente, pueden ser incorporados en el futuro mediante los procedimientos legales previstos (modificación o revisión del Plan).

 

2.- SUELO NO URBANIZABLE DE ASENTAMIENTOS O NUCLEOS RURALES (SNU-AR)

Para las viviendas tradicionales existentes (cortijos) se propone una regulación de estas edificaciones que sea flexible de tal manera que se posibilite su mantenimiento y permanencia mediante las reformas, rehabilitaciones, renovaciones, etc. necesarias tanto para el mantenimiento de su uso como edificación ligada a la producción primaria como para otros posibles usos alternativos (alojamientos rurales, centros educativos ligados al medio rural, etc.)

En los casos de núcleos rurales de cierta entidad se permite la aplicación de un régimen urbanístico flexible que posibilite su escaso desarrollo actual y, sobre todo, su mejora infraestructural ya que carecen muchas veces de los servicios mínimos necesarios. En estos casos el análisis, delimitación y ordenación de estos asentamientos rurales se remite a la formulación de planes especiales específicos los cuales podrán ser redactados por la Gerencia de Urbanismo, sin perjuicio de que mientras no sea aprobado el mismo se les aplique el régimen urbanístico general previsto para las viviendas tradicionales existentes.

 

3.- SUELO NO URBANIZABLE DE EQUIPAMIENTOS PRIVADOS (SNU-EP)

Se incluyen en esta categoría de suelo una serie de Equipamientos Privados que, por su importancia, singularidad y vinculación a la ciudad de Córdoba, deben ser reconocidos y ordenados de forma específica desde el planeamiento urbanístico.

 

4.- SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION (SNUEP)

Se incluyen en este tipo de suelo aquellos espacios que están protegidos por la legislación sectorial o el planeamiento supramunicipal vigente así como aquellos que por sus valores ambientales, productivos, paisajísticos, culturales, etc. el Plan ha considerado que es necesario proteger. En estos suelos se establecen medidas de protección y mejora de los valores ambientales existentes debiendo señalarse la homogeneidad de tratamiento, con condiciones de uso muy restrictivas, que se ha realizado para los espacios forestales de la Sierra de mayor calidad ambiental con el objeto de conservar un ámbito que debe constituirse en un futuro próximo en el espacio natural protegido que permita la conexión y continuidad entre los Parques Naturales de la Sierra de Hornachuelos y de las Sierras de Cardeña-Montoro. Las categorías que se han diferenciado de este tipo de suelo son las siguientes:

- Patrimonio Histórico:

* Plan Especial de Protección de Medina Azahara (PEPMA)

Se delimita el ámbito de aplicación del Plan Especial de Medina Azahara aprobado remitiéndose el Plan General a las determinaciones del mismo excepto para las parcelaciones incluidas en su ámbito en las que serán de aplicación las determinaciones del Plan General.

* Elementos singulares del patrimonio histórico

Se protegen los elementos del patrimonio histórico (monumentos, zonas arqueólogicas, etc.) de acuerdo a la legislación sectorial aplicable.

- Vías Pecuarias

Se protegen las vías pecuarias existentes en el término municipal de acuerdo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias existente y a su legislación sectorial y se prevé un trazado alternativo para aquellos tramos que se ven afectados por los nuevos desarrollos urbanísticos.

- Yacimientos de Interés Científico (YC)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos yacimientos de interés científico protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba. Su ámbito de protección se ajusta a los límites establecidos en dicho Plan Especial. En estos espacios se propone restringir determinados usos permitidos por dicho Plan Especial, tales como los extractivos, por entender que son incompatibles en el caso de los yacimientos existentes de Córdoba.

- Espacios Forestales y Riberas de la Sierra con Protección Integral (SNUEP-PI)

Se incluyen en esta categoría de suelo los espacios ribereños de la Sierra con mayor calidad ambiental y aquellos espacios forestales de calidad ambiental muy alta que, además, se localizan en zonas que presentan una gran visibilidad y fragilidad paisajística de tal manera que, con el fin de evitar impactos ambientales, se propone la máxima restricción de usos urbanísticos.

Hay que señalar que se incluye dentro de estos espacios la parte del término municipal de Córdoba incluida en el Parque Natural Sierra de Hornachuelos que está calificada como Espacio de Especial Interés A-1 en la zonificación que establece el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de dicho Parque. A dicho ámbito le son de aplicación las limitaciones de uso que, para dichas zonas, dispone esta norma y las que le corresponden según la vegetación que ocupa estando condicionada cualquier actuación al informe previo de la Agencia de Medio Ambiente el cual, en caso denegatorio, será vinculante.

- Espacios Forestales de la Sierra con Protección Compatible (SNUEP-PC)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios de alta calidad ambiental que, por su localización, en zonas de la sierra con menor visibilidad que los espacios incluidos en protección integral, tienen una cierta capacidad de acogida de determinados usos turístico-recreativos condicionados, no obstante, a que su implantación no produzca impacto ambiental alguno ni suponga, en ningún caso, alteración o desaparición de la cubierta vegetal existente.

- Vega del Río Guadalquivir (SNUEP-VG) y Vega del Río Guadajoz (SNUEP-VGJ)

Se incluyen en esta categoría los suelos agrícolas de las vegas del Guadalquivir y del Guadajoz los cuales presentan una gran productividad y capacidad agrícola.

Teniendo en cuenta la presión urbanística que existe en los suelos de la Vega del Guadalquivir y que las medidas prohibitivas no han dado los resultados perseguidos, deben proponerse no sólo medidas urbanísticas sino medidas que incentiven y potencien, aunque sea de forma subvencionada, la actividad agrícola para lo cual debe implicarse a los correspondientes organismos sectoriales (Consejería de Agricultura, Consejería de Medio Ambiente) desde el entendimiento que el mantenimiento de dichos usos no es una cuestión sólo de valoración productiva del suelo, con la que compite ventajosamente la "valoración urbanística" no reglada, sino que, sobre todo ha de responder a una valoración ambiental y paisajística de la vega como recurso irrecuperable.

Desde el Plan General, como instrumento urbanístico, se propone, una vez más, la prohibición de toda actividad, edificación o uso que pueda implicar la transformación del destino agrario que debe protegerse.

- Cauce y Riberas de los Ríos Guadalquivir, Guadalmellato y Guadajoz (SNUEP-RG)

Se incluyen en esta categoría el cauce y riberas del río los cuales, por sus singulares valores naturales, se preservan de usos inadecuados proponiéndose su regeneración ambiental mediante la recuperación del bosque-galería. Se propone de la Albolafia" de acuerdo a la propuesta que la Consejería de Medio Ambiente está elaborando para su declaración como espacio natural protegido (Monumento Natural).

- Embalse de San Rafael de Navallana y Entorno (SNUEP-EE)

Se incluyen en esta categoría de suelo los espacios situados en el entorno del embalse de San Rafael de Navallana, incluyendo el propio embalse, en los que se precisa una ordenación pormenorizada que posibilite una implantación de usos turístico-recreativos ligados al embalse (áreas turístico-recreativas con implantación de camping y alojamientos rurales, dotación de aparcamientos y servicios, mobiliario para recogida de basuras, ejecución de merenderos y áreas de "perol", creación de pistas/senderos para footing, restaurante, mejoras paisajísticas selectivas, etc.) que canalicen la fuerte demanda recreativa existente en dicho espacio, de forma compatible con la preservación de los valores naturales existentes. Para ello se propone la redacción de un Plan Especial de Ordenación en cuya elaboración colaboren el Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica.

- Salinas de Duernas (SNUEP-SD)

Se protege como tal el espacio conformado por las Salinas de Duernas cuyo interés principal radica en la propia salina y en las técnicas, instrumentos e infraestructura utilizada.

- Llanuras Agrícolas de Secano (SNUEP-AS)

Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios agrícolas situados en contacto entre la vega y la sierra que, aunque no presentan los valores agrícolas de los suelos propiamente de vega, se localizan en zonas de bastante visibilidad por lo que deben ordenarse de forma que se evite la implantación de usos discordantes con el entorno aunque, por su mayor capacidad de acogida de usos, pueda admitirse la implantación de usos que están limitados en las zonas de sierra de mayor calidad ambiental.

- Zonas de la Campiña de Interés Paisajísitco (SNUEP-ZCP)

Se incluyen en esta categoría de suelo las zonas de la Campiña en las que, por su elevada topografía o por situarse en cuencas visuales de la ciudad con interés paisajístico, es necesario condicionar y restringir los usos constructivos para evitar impactos paisajísticos sobre el entorno. En este sentido se han incluido en dicha subcategoría de suelo las zonas de la Campiña situadas por encima de la cota 300 y una zona situada en el entorno del río Guadalquivir que por su alta incidencia visual respecto al casco histórico de la ciudad, requiere un tratamiento especial con el objeto de integrar adecuadamente en el paisaje aquellas actuaciones urbanísticas que puedan desarrollarse en ella.

- Parque Forestal "Los Villares" (SNUEP-PQV)

Se trata de un espacio natural de dominio público que satisface parte de las necesidades recreativas de la ciudad de Córdoba y que fue declarado Parque Periurbano de acuerdo a la Orden de 5 de febrero de 1990. El régimen de protección y uso se regula de acuerdo a lo dispuesto en dicha Orden.

 - Parque Recreativo "Puente Mocho" (SNUEP-PQM)

Se trata de un espacio que asidua y espontáneamente es utilizado por la población de Córdoba para satisfacer sus necesidades recreativas y que, al carecer de las instalaciones adecuadas, está sufriendo un fuerte deterioro. Por ello se precisa una ordenación específica del mismo que posibilite su uso recreativo controlado.

 

A estas propuestas hay que añadir los siguientes planes especiales:

- Plan Especial de Protección y Ordenación de la Sierra de Córdoba. Se establece la necesidad de redactar este Plan Especial con el objetivo de proteger los valores naturales existentes en la Sierra de Córdoba y de ordenar adecuadamente este vasto espacio donde han proliferado diversos usos y actividades de los que algunos pueden considerarse compatibles con la necesaria protección de dichos valores (usos recreativos localizados) y otros resultan totalmente inadecuados y muy impactantes (parcelaciones ilegales). En este sentido el Plan Especial deberá establecer normas específicas para la máxima protección de los parajes más sobresalientes como son el Valle del Guadiato, el río Guadanuño y los arroyos de Don Lucas, Bejarano y del Molino. Asimismo deberá regular la posibilidad de implantación de usos cinegéticos, turístico-recreativos, científicos y culturales compatibles y deberá establecer medidas para regenerar los espacios degradados existentes (riberas deforestadas, áreas extractivas abandonadas o en uso, etc.) y para eliminar todo tipo de contaminación ya sea de las capas freáticas del subsuelo, de la masa vegetal, etc. También deberá establecer medidas para prevenir los incendios y controlar la erosión.

 - Plan Especial de Ordenación de Usos del Entorno del Embalse de San Rafael de Navallana: esta propuesta ya venía contemplada en el Plan anterior y tiene como objetivo ordenar de forma específica las posibilidades de uso turístico-recreativo de una zona actualmente muy utilizada y, puntualmente, degradada por su uso recreativo masivo e incontrolado debido a la falta de instalaciones adecuadas.

- Plan Especial para la Restauración Ambiental y Paisajística de Zonas Degradadas: tiene como objetivo, previo análisis y diagnóstico, la ejecución de actuaciones de regeneración ambiental selectivas de zonas degradadas por actuaciones mineras y extractivas ya abandonadas. En tal sentido pueden entenderse como acciones prioritarias la regeneración ambiental de las antiguas canteras de Asland mediante lo que podríamos denominar un "proyecto del relieve" y de los espacios destinados a extracción de arenas en las márgenes del río Guadalquivir que actualmente se encuentren abandonados así como la recuperación del bosque-galería de dicho río en las zonas donde ha desaparecido. Tales actuaciones incluirían a posibilidad de convertir algunas de dichas zonas en áreas de uso recreativo.

- Planes Especiales de Ordenación de los ámbitos de El Arenal, Crta. de Palma, Maimón y La Albaida: - estos planes especiales se prevén para la ordenación pormenorizada de diversos ámbitos singularizados que se localizan en la periferia de Córdoba y que están sometidos a una serie de tensiones urbanísticas y usos ya preexistentes que requieren una planificación detallada y en positivo.

Miércoles, 15 Mayo 2013 11:12

CAPITULO VII.- RED VIARIA E INFRAESTRUCTURAS

Escrito por

DEL TRÁFICO

- CÓRDOBA. TRÁFICO Y CIUDAD

a) PERSPECTIVA GENERAL

b) TIPIFICACIÓN DEL VIARIO

- LA CIUDAD. MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD

a) GRADACIÓN EN NIVELES

b) CONEXIONADO CON NUEVAS ÁREAS

- RECOMENDACIONES DE DISEÑO

 

DEL ABASTECIMIENTO

- EL AGUA EN LA HISTORIA DE LA CIUDAD

- ABASTECIMIENTO ACTUAL

- EXPANSIÓN

- CRITERIOS DE DISEÑO

- EL AGUA. ELEMENTO SINGULAR EN CÓRDOBA

 

DEL SANEAMIENTO

- REFERENCIAS HISTÓRICAS

- ALCANTARILLADO. PRESENTE Y FUTURO

- LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

- SOBRE EL DISEÑO

 

OTRAS REDES

- RED ELÉCTRICA

- TELEFONÍA

- GAS

 

ELEMENTOS SINGULARES DEL EQUIPAMIENTO, AFECCIÓN A INFRAESTRUCTURAS

- CENTROS HOSPITALARIOS

- GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

- CENTROS PENITENCIARIOS

- PARQUES DE BOMBEROS

- ESTACIÓN DE AUTOBUSES

- REDES FERROVIARIAS. ESTACIÓN DE FERROCARRIL

- INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

CORDOBA, MORFOLOGÍA HISTORICA: INTRODUCCION A LAS INFRAESTRUCTURAS

Desde la época romana Córdoba (Córduba) ha sido la intersección de las vía de comunicación que discurría por la margen derecha del Guadalquivir y que venía de Cástulo (Linares), con las que concluían en la capital desde distintas zonas de la Península. Por el Norte, la vía procedente de Mérida era acogida en la provincia por Fuenteobejuna (Mellaria) y discurría, en gran parte, junto al río Guadiato.

Desde el valle de Los Pedroches bajaba otro ramal que conducía probablemente, a través del puerto de Calatraveño. Desde esta ciudad y hacia el Sur partían radialmente tres grandes vías: La que conducía a Iliberris (Granada), aquella que lo hacia a Antakira y Malaca (Antequera y Málaga) y a Hispalis (Sevilla).

En el interior de la ciudad, si bien no se tiene certeza de gran parte del trazado de sus calles, si se sabe que una de sus arterias principales cruzaba la muralla meridional y se prolongaba en el puente viejo que salvaba el río hasta el Campo de la Verdad. El puente definitivo tardó en verse construido; con ocasión de las Guerras Civiles y el primer asalto de César contra Córdoba, se menciona la existencia de un puente provisional.

La urbe prerromana quedaba alejada del río a una distancia media de 400 a 500 mts. Las murallas y la ciudad avanzan hasta la ribera en una ampliación godobizantina.

En la época de la conquista musulmana la ciudad cuenta con 7 puertas y sus denominaciones rememoran ciudades lejanas: puerta de Toledo o Roma, puerta de León, puerta de Zaragoza... Persiste Córdoba como centro receptor e irradiador de viajeros.

La ciudad sigue teniendo un límite: el río que remansa extenso y pasando junto al puente.

La Córdoba árabe se amplía y apoyándose en el borde del río, avanza aguas abajo del límite anterior. Se marca un eje Norte Sur.

Los arrabales extienden sus dominios en dirección Este y Oeste, marcando hasta nuestros días la forma en que crecerá la ciudad.

En el siglo X, según el geógrafo oriental Al Istajri, Córdoba era el punto de partida de catorce caminos. Esa red parte desde el centro de la ciudad conformando una particular estructura urbanística. El carácter de punto de encuentro y centro de comunicaciones impuso carácter territorial a la ciudad, cuya estructura ha llegado a nuestros días.

Progresivamente, la ciudad se acerca al borde de la sierra próxima. Esa sierra que la arropa por el Norte, es a su vez el macizo que proporcionaba el agua en gran abundancia. Tanto los romanos como los árabes la conducen a través de acueductos a varios puntos singulares de la ciudad. Una intrincada red de conducciones llevaba el agua para usos domésticos, baños y barbacanas. Otra red recogía los sobrantes y las llevaba al río Guadalquivir que aceptaba, sin menoscabar su carácter, las pocas aguas usadas que le llegaban.

El 29 de Junio de 1.236 Fernando III el Santo recibe las llaves de Córdoba y empieza para la ciudad una nueva etapa.

En el año de 1.530 un censo efectuado da un total de 5.845 vecinos para la ciudad de Córdoba, el número aproximado de habitantes de acuerdo a ésta cifra sería de unos 26.300 habitantes.

La ciudad se transforma. En la baja Edad Media Córdoba ya se sitúa colindando con su río. El "Puente Mayor" sigue siendo el único cruce del Guadalquivir que sale directamente desde la puerta del Puente. No se han perdido las tradiciones y las puertas siguen denominándose "de Plasencia", "de Baeza", "de Sevilla", "de Almodóvar", una ciudad amurallada se ha extendido en dirección Este Oeste, aún recogida en sí misma. Sin embargo, empieza a surgir extramuros, lentamente, el germen de otra ciudad.

Córdoba sigue siendo nudo de comunicación por donde salen los materiales mineros de la zona Norte de la provincia y en donde se unen los caminos que en dirección Norte Sur y Este Oeste, pasan por la ciudad. Pero es ciudad de paso: a mediados del siglo XIX el número de casas de la ciudad de Córdoba era de 4.853 sólo algo superior a las 4.000 del siglo XVII.

Sin embargo, la ciudad dormida tanto tiempo, despierta de su letargo y comienza un desarrollo poblacional desconocido hasta entonces. A finales del siglo XIX y principios del siglo XX casi se duplica el número de habitantes; la ciudad se reacomoda y ensancha, se crean las "rondas" y "avenidas periféricas" soslayando así el centro laberíntico de la ciudad. Desde estas rondas y avenidas salen los caminos que antes se adentraban en la ciudad a través de las puertas de las murallas. El paseo de la Victoria y el de la Ribera, construido sobre el malecón de defensa del río, canalizan con la Ronda de los Tejares y Obispo Pérez Muñoz el tráfico perimetral. Así la vía de salida al sur, a través del "puente viejo", hace que el tráfico de toda Andalucía Occidental pase por la Ribera y el puente romano.

La infraestructura interior apenas ha sufrido transformaciones adecuadas al tiempo acaecido desde que empezó la extensión de la ciudad. A mitad del siglo XIX la ciudad carecía prácticamente de alcantarillado, distribución de agua, mercados, mataderos, escuelas, etc. Son años de desarrollo frenético de las infraestructuras.

A partir de 1.831 se instala el alumbrado público por medio de gas, en 1.833 se mejoran jardines y se construye un matadero, a partir de 1.842 se comienza a acerar las calles.

Cuando se ha conseguido un cierto equilibrio entre Ciudad e Infraestructura, se produce un nuevo crecimiento urbano que evoluciona vertiginosamente. En 1.930 Córdoba tenía 103.106 habitantes y en 1.975 había pasado a 255.250. Pero la ciudad también se ha extendido. A mediados del siglo XIX el censo arrojaba un total de 4.858 casas; en 1.950 el casco urbano tiene 10.015 edificios destinados a vivienda y en 1.970 existen 25.939 edificios con 68.434 viviendas. Así pues, desde mediados del siglo XIX el número de edificios se multiplicó por cinco.

Esta expansión ha obligado a convertir aquellos caminos de entrada y salida de tiempos anteriores en calles, rondas y carreteras. Del pequeño núcleo de población en la margen izquierda del Guadalquivir frente al puente viejo, anterior al siglo XX, se ha pasado en nuestro siglo a una expansión "al otro lado del río": Fray Albino (años 1.950 a 1.960) y Sector Sur (de 1.960 a 1.970), configuran el único "Salto" del Guadalquivir en varios siglos. Por otra parte, las barriadas de Santuario, exterior de Levante, Valdeolleros y Chinales (de 1.970 a 1.980) configuran los nuevos bordes de la ciudad. El crecimiento hasta estos años en la zona de Poniente (Ciudad Jardín y Vistalegre) es más fraccionado.

Esta expansión tan acelerada provoca que las rondas y avenidas periféricas queden "engullidas" por la ciudad. Un segundo puente, el puente de San Rafael, facilita un mejor cruce del río, pero la Ribera sigue soportando - hasta muy recientemente - todo el tráfico de la Andalucía Occidental. Córdoba se ve desbordada no sólo por su tráfico interior - enormemente expansionado- sino por la suma de todos los problemas derivados de la canalización a través de una sola vía, de todos aquellos caminos de antaño. La comunicación Norte Sur queda integrada en la ciudad, la comunicación Norte Sur queda integrada en la ciudad; la comunicación Este Oeste pasa de carretera a calle.. Madrid, Sevilla, Cádiz, Huelva se comunican a través del puente de San Rafael y la Ribera, calle que también canaliza la carretera Badajoz-Granada rememorando el camino viejo de León.

Además de todo ello, las vías del ferrocarril han separado físicamente el núcleo urbano de su sierra, marcando una estrecha franja con el río en la que Córdoba se desenvuelve apretada.

En esta situación, con una córdoba que apenas ha cruzado el río, extendida entre su borde y la Sierra, atravesada por el ferrocarril y con un viario interior que soporta todo el tráfico de paso que va hacia el Sur. Se revisa el planeamiento de la ciudad. El Plan General de Ordenación Urbana de 1986 abre una vía tangencial en la comunicación Norte Sur desahogando parte del casco. No obstante, Córdoba, crecida y más madura, encajonada entre sierra y río va rompiendo sus ataduras. El ferrocarril sin abandonar su traza, se sumerge parcialmente, recordando su existencia pero de una forma callada y aún discreta. El tráfico exterior, aquel que ha sustituido ruidosamente al que antaño divisaba Córdoba como lugar de posada en el camino, va alejándose del interior de la ciudad

Córdoba sigue siendo un auténtico y estratégico centro de caminos; atenta y vigilante con sus huéspedes pasajeros, punto de referencia y enclave para quien busque buen lugar. Pero Córdoba precisa encontrar el equilibrio de quien brinda su mejor hospitalidad a aquel que la visita y su mejor camino a aquel que pasa de largo.

 

DEL TRAFICO

CORDOBA. TRAFICO Y CIUDAD

 

A) PERSPECTIVA GENERAL

Alguien ha definido en una frase lo que en su opinión significa hacer accesible los lugares próximos o remotos. Y en una sola frase, con una preposición queda diáfana toda una doctrina: "Accesibilidad contra territorio". El territorio virgen queda a manos del hombre en cuanto se le hace accesible y desde ciertas doctrinas la preservación pasa por la mala comunicación. Sin embargo, la ciudad como territorio presenta una particularidad; por definición toda ella esta habitada y es preciso para la vida ciudadana disponer de la accesibilidad a las distintas zonas. Cierto es que esta aparición está generalizada, pero igualmente cierto es que la antítesis entre el ciudadano peatón y el ciudadano automovilista se muestra en su máxima crudeza en la urbe. Y ello, a pesar de que la mayor parte de nosotros somos peatones y automovilistas a la vez.

El ser humano se convierte en el centro de la concepción de la ciudad: las calles, los espacios públicos, los lugares comunes deben estar previstos y diseñados para él. Las distancias y la necesidad de una cierta movilidad hace necesario añadir el tráfico colectivo o particular. Pero el tráfico representa en buena parte la ruptura de la multifuncionalidad de los espacios públicos y la fuente principal de agresión ambiental. Es la causa principal de la crisis ecológica de la ciudad. ¿Qué hacer con él?.

Córdoba, como ciudad de cruce de caminos, no puede volver la espalda a esa realidad; pero se pueden y deben disponer las infraestructuras necesarias para que los tráficos de paso no afecten al interior de la ciudad.

 

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Figura 14. Esquema de circulación actual y viario propuesto.

 

Exceptuando la carretera de Palma del Río que no recoge un tráfico importante, el sistema viario "exterior" es tangente al extremo Oeste de la ciudad actual, a excepción del Polígono de las Quemadas y Rabanales. La afluencia de la N-IV y la N-420 junto al arroyo de Pedroches marcan la concentración de mayor tráfico.

La Ronda Este conexiona la carretera de Badajoz-Granada con la Autovía N-IV, que en trazado común, salva el Guadalquivir derivando a Granada, Sevilla, Málaga, Cádiz y Huelva.

Exterior al viario descrito, quedan dos áreas ahora "vacías", una de ellas es la zona limitada por el Arroyo de Pedroches y la Universidad de Rabanales; la otra es la comprendida entre la N-IV y el río Guadalquivir. Estas dos piezas del territorio quedan exterior al viario y "al otro lado de". No podemos olvidar que una carretera establece un recorrido que une a lo largo de esa linealidad pero a veces separa ambas márgenes. El tramo que transcurre en el borde sureste de la ciudad, junto al estadio, soporta todo el tráfico exterior que discurre desde Extremadura y Madrid hacia Andalucía Occidental y Granada. Esa vía está demasiado próxima a las viviendas de Cañero y Fuensanta y marca un límite físico que interrumpe el acceso al río, privando a la ciudad de su disfrute.

La propuesta que se recoge en este Plan articula un viario perimetral que conforma una "U" soportada en la variante elegida en el estudio informativo para la autovía Córdoba-Málaga. Independientemente del resto de tramo, ésta circunvalación permite "liberar" la actual N-IV que queda como Vía interior y se aprovecha para crear otra circunvalación ya interna. El diseño urbano permeabiliza transversalmente esta vía en varios puntos, dando salida a las barriadas que ahora van cerrado ese lateral con los taludes de la carretera. A Levante se prolonga la Ronda Este hasta conectar con la futura variante ya mencionada. En Poniente, exterior al polígono de Amargacena, y con un puente en Casillas se conecta la carretera de Palma.

La proximidad de la ciudad con la sierra no facilita la posibilidad de una Ronda Norte de la ciudad que conectando con la actual de Levante y la futura de Poniente, constituyera la circunvalación completa de Córdoba. la orografía, y sobre todo, el respeto paisajístico desaconsejan plantear este vial. Se propone la utilización de vías de penetración alternativas que posibilitan el acceso rápido a esta zona Norte de la ciudad.

 

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Figura 15. Propuesta viarios perimetrales.

 

Este esquema básico articula, a través de distintas vías, una circunvalación que conexiona las entradas y salidas de la circulación exterior, del cruce de caminos ya tradicional en Córdoba, sin que por ello este tráfico deba entrar en la ciudad. Pero ¿qué hacer con el tráfico interior?, ¿cómo pasar de una necesaria movilidad a una accesibilidad sostenible?.

Es claro que una vía de actuación prioritaria para conseguir la accesibilidad sostenible es la potenciación del transporte colectivo como alternativa al automóvil privado.

Se podrá obstaculizar el paso al trafico privado a determinadas zonas de la ciudad tanto más cuanto la accesibilidad sea garantizada a través de medios colectivos, si las distancias desaconsejan la peatonalización. Esta solución queda, sin embargo, fuera del contexto propio de este documento por cuanto la diferencia entre movilidad y accesibilidad llevaría a una planificación más pormenorizada de lo que un Plan General permite.

Una segunda medida que suele ser efectiva consiste en reducir las consecuencias ambientales y sociales del tráfico disminuyendo la movilidad motorizada acortando itinerarios y facilitando una "dispersión", lo que hace bajar las intensidades de paso de vehículos. Los estudios de tráfico son un elemento valioso para conocer que es lo que pasa en una ciudad, pero la demanda de tráfico no es fija, por lo que la prognosis sobre morfologías distintas futuras no siempre llevan a resultados adecuados.

En el modelo que se propone se ha optado por la existencia de "anillos" interiores que marcan distintos niveles de accesibilidad. El primer anillo apoya su lateral de Levante en la propia ronda actual;; se provoca un subanillo en la zona entre Pedroches y Rabanales. Este circuito se comunica con la "U" primera, canalizadora del tráfico exterior a través de conexiones radiales. Una afirmación que no por evidente debe olvidarse, es que todo el que va al centro de la ciudad desde fuera ha de pasar desde el exterior hacia el interior. Por ello, en teoría las intensidades radiales van disminuyendo y la movilidad debe irse dificultando. Existe un segundo y tercer nivel de accesibilidad siendo el último el que corresponde al caso histórico. La estructura anillada deviene de una concepción de tráfico privado que posibilite la accesibilidad pero que va limitando la movilidad a medida que se adentra en el corazón de la ciudad. La compatibilidad de usos es posible, pero la priorización debe marcar el diseño de las vías desde el punto de vista funcional.

 

B) TIPIFICACIÓN DEL VIARIO

No existe uniformidad de criterios en cuanto a la clasificación del viario; sin embargo existe unanimidad en cuanto a la necesidad de que exista una jerarquía viaria. Dicha jerarquía permite que, tanto por parte del peatón como del automovilista, se identifique de forma "cuasi" instintiva la priorización y las condiciones del uso de cada una de las vías en particular.

Para la clasificación se manejan distintos criterios que dan lugar a distintos tipos de géneros o clases. Es usual considerar tipologías diversas por distintas causas:

  • Por el inicio y final de trayecto teórico (interregional, regional, comarcal…)
  • Por sus características de diseño: geometría, intensidad, velocidad, etc. (autovías, vías rápidas, vías arteriales…)
  • Por el medio territorial atravesado
  • Por su compatibilidad y priorización de uso (carretera urbana o calle con predominancia de actividades peatonales y urbanas)

Esta última jerarquización es la que más afecta a un planeamiento del ámbito que nos ocupa, ya que la clasificación, de acuerdo a este criterio, marcará los "territorios de los tráficos peatonales y rodados. Las vías urbanas tienen distintas zonas dedicadas, en un caso, a los vehículos y, en otro, a los peatones. Esta segregación espacial no siempre es posible; existe4n puntos concretos en los que se produce una discontinuidad en los circuitos peatonales, o una intersección entre el espacio destinado a los vehículos y el destinado a los peatones. En estas zonas solo cabe la posibilidad de hacer una segregación temporal, de forma que no sean usadas al mismo tiempo por el tráfico rodado y el peatonal.

La planificación ha de abordar el diseño del vial como elemento priorizador de la tipología de tráfico, segregando o integrando a peatones y vehículos. De igual forma que se estudia en el diseño urbano el tráfico rodado, el uso peatonal del viario debe ser objeto de estudio meditado y pormenorizado en el planeamiento de rango inferior al Plan General. no cabe considerar, en un futuro, la acera como la zona residual de la calzada. Los circuitos peatonales, las posibles densidades de peatones, la ubicación de pasos de calzada, el diseño de intersecciones, sentidos de circulación y giros, etc. deben ser estudiados para que exista la menor confrontación entre el tráfico peatonal y el de motor, cuando éstos hayan de convivir.

La bicicleta se incorpora como elemento singular del tráfico rodado, con unas características más próximas al peatón que a los vehículos a motor; su integración en el diseño urbano exige la disponis8blidad de áreas intermedias entre la tradicional calzada y los acerados.

Por esta razón, en los Proyectos de urbanización, tanto de nuevos viales como de remodelación de los existentes, del viario incluido en la Red Principal de Itinerarios para circulación de bicicletas, de forma integrada en el espacio urbano, que permita un suficiente margen de seguridad para los usuarios para los usuarios de este medio de transporte. En el planeamiento de desarrollo y proyectos de urbanización de zonas residenciales se diseñarán itinerarios ciclistas de barrio en conexión con los itinerarios principales. Estos itinerarios de barrio no necesariamente se formalizarán como carriles de bicicletas, pudiendo hacerse coexistir la circulación de ciclistas con los automóviles , siempre que se aseguren medidas de prioridad, preferencia, etc. para la seguridad de aquellos.

La clasificación del viario la hacemos, según las ideas recogidas en los párrafos anteriores, de acuerdo a criterios de funcionalidad. Esta clase de tipificación nos marca la priorización entre peatones y vehículos, disminuyendo la accesibilidad de estos últimos a medida que el vial se va adentrando en la ciudad.

La tipología adoptada para el Término Municipal de Córdoba nos lleva a la siguiente clasificación por rangos de vías:

a) Carreteras, circunvalaciones, enlaces y travesías. Son las autovías y carreteras, así como las de unión entre ellas atravesando o bordeando la ciudad, por lo que se caracterizan por la mezcla de un tráfico no urbano generado o atraído por las zonas contiguas a la vía. Dependiendo de si acaba en la ciudad o la circunvala la red viaria primaria puede convertirse en una penetración o en una ronda. Su proximidad a la zona urbana imbrica la comunicación interurbana con la urbana. La penetración sigue una traza aproximadamente radial y según esté más o menos interior a la ciudad predominará el tráfico – y por lo tanto el uso- urbano o el interurbano por lo que debe haber una gradación en el diseño adecuándolo a su función en cada uno de los tramos. La ronda cumple una misión de encauzamiento del tráfico de paso que atraviesa la ciudad, debe estar diseñada de forma que permita la entrada a la ciudad con varias alternativas y los movimientos internos a través de cortos recorridos por la ronda urbana.

b) Vías Primarias. Son las de acceso a distritos y barrios, dando continuidad a los colindantes y tramando las vías de carácter superior.

c) Viario Medio. Son aquellas vías que tienen una cierta importancia en la estructura y organización espacial de los diferentes usos, o que por su longitud salen fuera del ámbito del barrio o distrito, pero que no poseen las condiciones suficientes de continuidad o capacidad para ser clasificadas dentro de las vías primarias.

d) Distribuidores de barrio. Son aquellas vías de, menor intensidad en cuanto a tráfico, pero e gran importancia en la ordenación del área en que se encuentran, y cuya función es canalizar los flujos de circulación desde el tramado viario local hacia las vías de jerarquía superior.

e) Viario Local. Son las calles de los barrios o sectores que aseguran el acceso a la residencia o actividad implantada en su ámbito. La función principal es el acceso a los usos situados en sus bordes. El tráfico urbano es casi exclusivo y su diseño prima la actividad local sobre la comunicación entre zonas.

f) Sendas peatonales. Las destinadas a la circulación de peatones.

 

LA CIUDAD. MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD.

 

a) GRADACIÓN DE NIVELES

 La circulación exterior, pasante por la ciudad, y aquella que surge desde el interior de forma radial provocan, la existencia de grandes áreas (usualmente en cuña) en las que no existe una clara priorización. Se provoca, con ello, un tráfico "circulante" que por tener recorridos dudosos, aumenta el tiempo de estancia en la zona y por tanto su intensidad.

 La estructura urbana de Córdoba, con un centro muy amplio, producto de su historia, apenas permitirá la disposición radial. Para acortar tiempos de recorrido, graduar la accesibilidad y posibilitar una clara jerarquización de viario, la propuesta que se hace se basa en la disposición de anillos, que se encierran unos en otros, conectados a través de calles de disposición semiradial. La entrada desde un anillo exterior a otro interior significa la disminución de movilidad de tal forma que el conductor establezca conscientemente la relación adecuada entre la accesibilidad y la movilidad. Los anillos propuestos quedan grafiados en el plano de viario y se describen de una forma más pormenorizada en este apartado. Se describen a continuación:

Nivel de Movilidad y Accesibilidad Nº 1.

La ciudad se sitúa sobre una de las vías nacionales con mayor densidad de tráfico tanto pesado como ligero como es la N-IV hoy "autovía" de Andalucía E-5. Este elevado nivel de tráfico es consecuencia de la especial ubicación de Córdoba dentro de la comunidad de Andalucía en relación con la costa Sur y Oeste de nuestro país, y en las comunicaciones con la zona centro (Castilla La Mancha, Madrid) y Oeste (Extremadura).

La necesidad de mantener una circulación periférica y el establecimiento de la autovía a Málaga aconseja con carácter prioritario un nuevo trazado de la actual N-IV/E-5.

A la vista del viario actual a este nivel parece más que lógico que este itinerario alternativo se realice al sur de la ciudad. No solo por cuestiones técnicas de trazado y ejecución, sino por las limitaciones que impone la Sierra de Córdoba al Norte de la ciudad, tanto orográficas, de impacto medioambiental, histórico-arqueológicas y, sobre todo, por la existencia de enlaces tan importante como los de Granada, Málaga y Sevilla ubicados al Sur.

El inicio de la misma (Sentido Madrid-Sevilla) estaría en torno al cruce de la vía actual con el río Galapagares, pasada la CV-146. A partir de este punto, discurriría por la margen izquierda del Guadalquivir pasando por el Cortijo de Doña Sol, vertiente Sur del Cerro del Palo y terminando en el Cerro de los Visos donde se configuraría el nudo Sevilla-Málaga.

El actual trazado de la N-IV/E-5 desde el punto de inicio de la nueva vía de penetración a la ciudad desde el Este, conexionaría con la CN-432 Badajoz-Granada a través del nuevo nudo de Levante-San Carlos de reciente inauguración viniendo de Extremadura y Norte de la provincia.

Desde el nudo terminal de enlace de la nueva vía en el cerro de los Visos, se plantea un enlace con la antigua carretera de Sevilla como necesidad de acceso a los polígonos de dicha zona y penetración al Oeste de la ciudad desde Sevilla.

El actual trazado quedaría como vía de penetración por el sur desde Málaga y Sevilla.

Igualmente desde el Sur y de forma directa quedarían incorporados los accesos desde Granada a ambas vías.

Se completa así el viario periférico a nivel de red de alta velocidad y vías de acceso a la ciudad y conexión de la misma con las capitales de provincia y regiones limítrofes.

La zona Norte, como consecuencia de su particular ubicación y mayor desarrollo en este sentido quedaría incorporada a este nivel a través del viario con "Nivel de Movilidad y Accesibilidad Nº 2", que se describe a continuación.

 

Nivel de Movilidad y Accesibilidad Nº 2.

Continuando con el criterio expuesto, alcanzaríamos el "Nivel de Movilidad y Accesibilidad Nº 2", limitado o definido por el primer cinturón periférico de la ciudad que comprende:

 Al Sur: Trazado actual de la CN-IV/E-5 desde el nudo de las Quemadillas hasta el del Polígono de la Amargacena.

Al Oeste: Desde el nudo anterior (polígono de la Amargacena) por la antigua carretera de Cádiz, polígono de la Torrecilla, nuevo trazado de enlace con la Avda. del Pintor Antonio Rodríguez Luna, Avda. Escritor Conde de Zamora, al nudo con c/ Periodista Quesada Chacón y cruce con el actual trazado del AVE.

Al Norte: Nudo anterior y nuevo trazado de conexión con la carretera de Santa María de Trassierra a la altura de la Barriada de San Rafael de la Albaida, Avda. de la Arruzafilla, c/ Escultor Fernández Márquez.

 

Nivel de Movilidad y Accesibilidad Nº 3.

En torno a la zona anterior, cerrándola por el Este-Norte y Oeste, sobre la margen derecha del río Guadalquivir se conforma un "Nivel de Movilidad y Accesibilidad Nº 3", definido por las siguientes vías:

Nueve Puente sobre el río frente a Accesos actuales al Polígono Guadalquivir. Nuevo viario hasta polideportivo de Vistalegre, Median Azahara, Viario de terreno liberado del Ferrocarril, Chinales, Carlos III, Avda. de Libia, Viario del Arenal hasta el puente, Avda. de Cádiz y Crta. de Sevilla hasta el Polígono del Guadalquivir.

Algunas de estas calles, tienen ya carácter de vías de penetración y salida a la ciudad, por cuanto en su trazado corresponden en su mayor parte a las antiguas carreteras Nacionales y comarcales que tenían ya en tiempos dicho carácter.

Así, por el Sur y Este, se apoya dicha zona y nivel sobre la antigua CN-IV Madrid-Sevilla, que desde Alcolea bordeaba por la margen derecha del río, el casco antiguo y cruzando el puente de San Rafael y ya por su margen derecha concluía en el nudo Sevilla-Málaga.

Por el Norte se define por el antiguo trazado superficial del ferrocarril Madrid-Sevilla, eje básico de comunicación y que hoy es objeto del Proyecto de Urbanización de los terrenos liberados del Ferrocarril, en cuya concepción se prevé el establecimiento de dicho itinerario como vías de penetración Este-Oeste, y viceversa, al igual que la anterior.

 

Nivel de Movilidad y Accesibilidad Nº 4.

En esta zona su perímetro viene definido por la siguientes vías:

Al Sur: Margen derecha del Río Guadalquivir.

Avda. del Alcázar.

Ronda de Isasa.

Paseo de la Ribera.

Ronda de los Mártires.

Al Este: Campo Madre de Dios.

Campo San Antón.

Avda. de Barcelona.

Ronda del Marrubial.

Al Norte: Avda. de las Ollerías.

Plaza de Colón.

Ronda de los Tejares.

 Al Oeste: Paseo de la Victoria.

 Avda. Conde de Vallellano.

 Avda. del Corregidor.

 Puente de San Rafael.

El predominio peatonal que debe primar en el interior de esta zona condicionará el entramado interior de sus itinerarios de cara a su uso por transporte público, uso comercial y servicios de emergencias.

 

b) CONEXIONADO CON NUEVAS ÁREAS

El desarrollo urbano previsto se sitúa fundamentalmente a Poniente y en algunas zonas de Levante. En el Norte solo se ocupan vacío intersticiales, mientras que al sur la ciudad sigue como está actualmente.

En este apartado se va a comentar cuál es el viario principal que se precisa para el desarrollo de la ciudad, y en qué medida su inexistencia coarta o impide el crecimiento urbanística.

El nuevo trazado de la carretera N-IV/E5 y su relación con la autovía de Málaga significa liberar la traza actual, que dejaría de ser vía primaria para pasar4 a ser de tráfico local. Sin embargo, no es condicionante para el desarrollo urbano previsto ya que únicamente afecta a la densidad de tráfico interior y al diseño de los elementos de confluencia de las distintas vías.

La variante Oeste es, dentro del esquema viario, un ramal importante que pone en comunicación una extensa zona urbana de Poniente y conexiona las carreteras de Málaga y Sevilla con la del aeropuerto, la de Palma del Río y la carretera de Trassierra. Desde ella se accede, a través de vías colectoras a la red local. El cruce del río Guadalquivir por el meandro de Casillas evita una mayor penetración hacia Córdoba del viajero que la aborda desde Sevilla, Cádiz y Huelva y que se dirija a cualquier punto situado desde el centro de la ciudad hacia Poniente. Sin embargo, a pesar de la importancia de esta vía para la ciudad, sería posible el desarrollo urbano previsto en esta zona con la construcción parcial de algunos tramos de la Variante Oeste.

La estructuración del viario previsto hace, sin embargo, muy necesario disponer de la Ronda de Poniente para comunicar adecuadamente las nuevas zonas de la ciudad situadas en esta área. Desde el nuevo puente sobre el río Guadalquivir, situado en el límite del Polígono La Torrecilla, hasta su conexión en la zona del Tablero con el Aeropuerto, Carretera de Palma del Río, Parque Figueroa, Carretera de Trassierrra, San Rafael de la Albaida y Tablero Bajo. Esta vía posibilitaría la existencia del "anillo" en la circulación rodada que conexionaría la zona con otras de Córdoba, y con el exterior, sin necesidad de establecer circuitos radiales que aumentarían la densidad de tráfico en el interior de la ciudad. Dentro del esquema viario, entendemos fundamental para el desarrollo urbano previsto la construcción de esta Ronda.

El cruce del río en el actual enlace de entrada al Polígono del Guadalquivir, es una clara alternativa urbana al puente de San Rafael. Existiendo la Ronda de Poniente, el tráfico exterior que entre a Córdoba desde el Sur lo haría por dicha Ronda o penetraría hacia el interior de la ciudad por San Rafael. Sin embargo, como colector de tráfico local el nuevo puente en necesario y facilita la integración urbana del Polígono del Guadalquivir.

El enlace de Levante que, partiendo de la nueva traza de la N-IV, va al nudo actual de la Variante Este es fundamental , una vez que se construyera la nueva autovía, porque constituye un acceso directo a la ciudad que enlaza con la carretera de Badajoz y la zona Norte de la provincia de Córdoba. Este enlace, aparte de constituir una vía de penetración en la ciudad, da forma a otro "anillo" que hace posible que el tráfico de paso no afecte al tráfico local.

Finalmente, dentro del viario principal propuesto en este documento , queda hacer mención al Paseo Norte. La única penetración desde el Este hacia el Norte de la ciudad es la actual carretera de Almadén. Todo el tráfico que se dirija a la zona situada ent5re el vial Norte de los terrenos liberados del ferrocarril y la zona del Brillante y que entre por la Variante Este, conexiona con el viario local a través de la glorieta de Carlos III. Aunque éste nudo está pendiente de ser remodelado, aumentando su capacidad, la intensidad de tráfico que habría de soportar es muy intensa.

El Paseo Norte es una alternativa de penetración en la ciudad, partiendo del nudo de conexión de la Variante Este con la carretea de Badajoz-Gr5anda. Este paseo entronca con el viario local por encima del Polígono de Chinales y enlaza con la calle Escultor Ramón Barba desde donde puede incorporarse al tráfico en dirección al Brillante o tomar la dirección hacia Trassierra y Ronda de Poniente.

Esta breve visión de los viales principales de nuevo trazado que se incluyen en el planeamiento, pretende evaluar la relación temporal entre su construcción y el desarrollo urbano del suelo al que afectan. Todos ellos se consideran necesarios para la ciudad, y por eso se incluyen como viario; sin embargo, es posible compaginar el crecimiento zonal con las fases de ejecución de las grandes vías. Únicamente en el caso de la Ronda de poniente sería necesario disponer de su casi totalidad para que fuera posible el crecimiento urbano previsto en el este de la ciudad.

 

DEL ABASTECIMIENTO

 

EL AGUA EN LA HISTORIA DE LA CIUDAD

En la ciudad romana sólo existían algunos puntos que formaban parte de la traída de aguas común;: los baños públicos y las fuentes. El abastecimiento domiciliario era privado. El pozo propio, que servía además de ornato al jardín y el agua de lluvia , que se acumulaba en aljibes, eran las fuentes de las que se abastecían las viviendas. Lo que la ingeniería y la arquitectura del agua tienen de pública y monumental con los acueductos, los baños y las termas, lo tiene de individual e intimista el agua en la vivienda. Sin embargo el impluvium, a veces modesto, reflejó, en otros casos , lo mejor del arte ornamental. El agua es protagonista en la vivienda de tipo medio-alto; pero es el agua propia, no existe una red de distribución general doméstica. las conducciones se destinan a otros menesteres públicos o industriales.

La invasión islámica trae una nueva cultura del agua .Es un canto a lo que este bien significa para quien ha carecido de él. El agua, como don divino, forma parte incluso de la oración.

Entre las primeras obras de las que se tienen constancia documentada, del más viejo emirato dependiente de Damasco, se encuentran la reconstrucción de los arcos del puente romano y el gran azud construido, aguas abajo del puente, para represar las aguas que se destinaron al uso público de Córdoba. La gran rueda de la Albolafia subía el agua al alcázar donde discurría por las conducciones superficiales para uso y disfrute de sus moradores. Durante largos años prestó servicio hasta que, a finales del siglo XV, la hizo desmontar la reina Isabel la Católica, quejosa del ruido que hacia. Al-Hakam II, a finales del siglo X, fue el califa que realizó la mejor de las ampliaciones de la mezquita y construyó cuatro salas de abluciones. Para abastecerlas sustituyó el pozo existente por una larga conducción desde la sierra. La necesidad de contar con agua limpia y pura para las abluciones religiosas motiva la primera "traída" de aguas de Córdoba. Era el año 967, nos dice el cronista que comenzó a correr el agua el viernes 10 de safar.

Abd al Rahmán III realizó una de las mejores obras de ingeniería, la conducción de aguas a Madinat al Zahrá. El agua se hace arte y se expande en las calles y en los jardines del palacio.

A Poniente de las edificaciones existió una ciudad administrativa en el Moroquil. Al excavarla aparece lo que debió ser un gran depósito, final de una conducción. De planta trapecial con cincuenta metros de longitud por treinta de ancho, con contrafuertes en el interior para compensar los empujes de tierra cuando se vaciaba; su volumen indica el gran número de habitantes a los que suministraba el agua de la próxima sierra.

El abastecimiento ha pasado paulatinamente a tener un mayor carácter colectivo, en la mayor parte de las casas no faltaba el agua para limpieza e higiene. Solo en pueblos más modestos el abastecimiento domiciliario se realiza llevando cántaros a las casas desde las fuentes públicas; estas fuentes se surten a través de conducciones desde los manantiales existentes. En el zaguán o en el patio, a la sombra, depositados en las cantareras, los recipientes guardaban fresca el agua que se iba a consumir en la casa.

Córdoba, al pie de su sierra ha tenido veneros dentro y fuera de la ciudad. Algunos de los que se encontraban en el exterior fueron conducidos al casco urbano para su uso en el abastecimiento. Ya en el siglo XIV la ciudad contaba con veintiocho veneros dentro del recinto amurallado y once fuera, amén de numerosos pozos. En las Actas Capitulares de los Cabildos Municipal y Eclesiástico se establecen normativas de las conducciones. Jerónimo Sualez en el siglo XV escribe "tienen allí los ilustres reyes de España un municipio regio rodeado de un triple muro y protegido por fortísimas torres hacia el que se ha dirigido de un modo permanente desde la Sierra el agua, y artificiosamente se le obliga a subir por los lugares donde la negó la naturaleza...".

En el siglo XVI son ya numerosas las fuentes públicas existentes. Algunas como la de la calle Feria (que sirvió hasta 1.786 de abrevadero) las de la plaza de San Rafael y la Piedra Escrita llevan ya siglos dando agua a quien se acerca a solicitársela. Córdoba ha sido siempre ciudad en la que el agua de la sierra ha fluido en sus veneros, retornando al río de donde partió. La tierra da su mejor vida a través de su fluido vital. Y así sigue aún, generosa con quien en ella habita.

 

ABASTECIMIENTO ACTUAL

El moderno abastecimiento se plantea desde el Embalse del Guadamellato con una conducción de agua bruta que lleva el caudal captado hasta las instalaciones de Villa Azul. A una estación de tratamiento potabiliza el agua y la acumula en dos depósitos reguladores, desde donde sale a la red de distribución. Existen otros depósitos de cola situados en la zona meridional fuera del casco urbano. La conducción , desde el embalse del Guadalmellato, tiene una longitud aproximada de veintidós kilómetros, y en el último tramo sigue una traza sensiblemente paralela a la antigua N-IV.

Ya dentro de la ciudad existe una red primaria en diámetro superior a 600 mm. que malla la ciudad. Los ramales periféricos bajan desde Villa Azul, separándose en Cruz de Juárez y Almogavares. Desde este último pasa a Carlos III, Avda. de Libia, interior de Cañero y Fuensanta, y sale a la Ribera continuando hasta el puente de San Rafael.

El ramal interior pasa por Ronda de los Tejares y Avda. Medina Azahara donde confluye con otro perimetral que, pasando por la urbanización colindante con el Tablero, baja siguiendo la alineación de Gran Vía Parque hasta el Polideportivo de Vista Alegre. Desde allí sale a unir con el puente de San Rafael; en este punto donde se ha cerrado el anillo, se continúa por la Avda. de Andalucía y Carretera de Granada hasta los depósitos de cola de San José. Las Quemadas y Alcolea se encuentran unidas a la red de la ciudad.

Por otra parte, a Poniente se dispone de dos conducciones una junto a la carretera de Palma del Río que cubre los núcleos urbanos existentes; la otra sigue sensiblemente la traza del emisario a la EDAR. Entre las dos cubren la zona habilitada a Poniente de la ciudad casi hasta el término de Almodóvar. Abastecen los núcleos urbanos del Higuerón, el Veredón, Encinarejo y Villarrubia, así como a las zonas urbanizadas junto a la carretera del aeropuerto.

Cerro Muriano, y su zona de influencia se abastece desde el embalse de Guadanuño donde existe una potabilizadora que distribuye el núcleo urbano, a la estación de Obejo y campamento militares.

El núcleo de Sta. Mª de Trassierra se abastece desde captaciones de agua subterránea existentes en la zona y que se encuentran muy próximas a los depósitos.

A ellos se eleva el agua subterránea , y desde allí se reparte la zona habitada. Unos segundos depósitos surten a una zona dispersa que se encuentra a lo largo del río.

 

EXPANSIÓN DE LA CIUDAD

La estructura general del abastecimiento facilita el suministro a cualquier punto de las futuras zonas de expansión de forma adecuada, y sin necesidad de sacar arterias desde los depósitos de Villa Azul. Como ya se ha comentado, desde los depósitos de la potabilizadora surge una tubería principal de la que parten ramales que forman un anillo interior a la ciudad. Ramificaciones de este anillo llegan a los depósitos de cola. Desde ellos, una arteria de reciente construcción cierra, por el Sureste, otro anillo que potencia cualquier posibilidad de abastecimiento por Levante. Los desarrollos urbanos por Poniente, devenidos del planeamiento actual, han motivado la construcción de un ramal principal de canalización, suficiente para derivar de ella el abastecimiento a la zona del casco urbano que ahora se prevé ampliar.

Los continuos trabajos de infraestructura llevados a cabo a lo largo de estos años, y en la actualidad, por la Empresa responsable del abastecimiento, hacen que Córdoba no precise, a corto plazo, actuaciones para aumentar los caudales disponibles ni la calidad del agua. Tampoco es previsible que, en los plazos del desarrollo del planeamiento que nos ocupa, sean precisas obras de infraestructura primarias; conducciones, instalaciones de tratamiento o arterias no afectas a zonas de expansión. La posibilidad de fuentes de suministro alternativas, y la disponibilidad de dos conducciones desde el embalse del Guadalmellato, aseguran una garantía de suministro difícilmente alcanzable en otras ciudades. Si, a esta circunstancia, añadimos la posibilidad de abastecimiento con caudales procedentes de Embalses de San Rafael de Navallana y la capacidad de tratamiento de la estación potabilizadora de Villa Azul no existe ningún problema, en instalaciones generales, para abastecer las zonas expansión previstas, Sí se precisan, sin embargo, actuaciones en las redes interiores que sigan desarrollando "círculos concéntricos" de arterias principales desde los que se puedan ir abasteciendo a las edificaciones previstas. Este sistema de anillos sucesivos posibilitan, no sólo el abastecimiento de caudal suficiente, sino que aumentan la garantía de suministro y equilibran presiones en las distintas zonas.

En cuanto al futuro, las previsiones más importantes son:

Se lleva desde Villa Azul un refuerzo de red perimetral al límite norte de la ciudad que conexiona en dos puntos con el alimentador que discurre por Las Quemadas. Esta conducción "cierra" un perímetro exterior desarrollándose sobre el trazado actual- al igual que en las otras zonas- como las capas de una cebolla.

Partiendo de la red existente se lanza una arteria principal que recorre la nueva zona urbana como una espina dorsal hasta el extremo occidental de la zona.

 

EL AGUA. ELEMENTO SINGULAR EN CÓRDOBA

Córdoba, ha sabido pasar de sus caños y veneros al abastecimiento que hoy tiene. Las conducciones desde los embalses abastecedores, las instalaciones de tratamiento y la red de la han ido creciendo paulatinamente hasta ser lo que hoy son. El crecimiento futuro de la ciudad precisa que la infraestructura se amplíe suministrando a las nuevas zonas.

Su desarrollo se ha de hacer desde el interior, en capas concéntricas, cerrando y abrazando cada nueva zona del planeamiento.. A pesa del carácter limitado del agua, Córdoba quiere su tradicional relación con ella; ha de saber compatibilizar las necesidades actuales con la conservación de lo que en la ciudad es propio y atemporal. El agua y la ciudad han de saber hacer vivir siempre, las palabras del poeta Pablo Gracia Baena.

"El agua de Córdoba, el líquido lema municipal y heráldico, la fonsque sophiae, la clara fuente de la sabiduría. Alta y gallarda en el surtidor de las artes, profunda y goteante en el pozo de los filósofos, caño manso y humilde en los veneros serranos. Judía de aljibes de expiación, árabe de pilas de abluciones, cristiana de acetres y bautismos, tres veces sagrada manando inagotable, el agua de Córdoba, la fuente santa.

Discurre el agua por toda la ciudad en palpitante arteria, erigiendo en cada rincón en cada calleja su ara fresca y sonante: pilares, abrevaderos, aceñas, atarjeas. Porque son aguas plurales y vivas, como las que oyen los místicos en su noche oscura:

"que bien se yo la fuente que mana y corre"

y se inscriben distintas, con pureza de caudal abundoso en el antiguo nomenclátor urbano: calle del Agua, Arca de Agua, Horno del Agua.

Y dos calles del Baño, alta y baja, de linfas geométricas por la sombra estrellada de las celosías. Y el agua recatada y redonda en el anillo del mármol de los brocale: calle del Pozo o del Pozo de Dos Bocas. Metal herrumbrosos del Caño Quebrado, regato monjil del Chorrito de Santa Isabel, charco grande de la Lagunilla cubriendo la terriza plaza, casi albero. Callejones gremiales de Pescadores, del Molino de Acerite, de Barqueros, de los Molinos. Y plazuela de Aguayos, de legendario blasón ondeado. Por el Caño de Venceguerra, portillo de conquistadores, entraba el río en la celosa posesión de las riadas, anegando la Ajerquia convirtiendo el barrio menestra en bética Venecia. Y con el otoño las lluvias del agua torrencial saltaba por el lecho empedrado del Arroyo de San Andrés, corriente cruzada de acera a acera por pequeños puentecillos que yo, párvulo, salvaba para ir a las escuelas de López Dieguez cuando Esperanza, la aguadora enlutada y menuda, acarreaba en el barro de los cántaros el chorro frío y puro de la Fuenseca".

Será bueno recordar estas palabras cuando se piense en el agua en Córdoba; aquí, en esta ciudad, es algo más que el abastecimiento , algo más que unas redes m unas bocas de riego o incluso unas fuentes. El agua está unida a su historia y su carácter: ha sido y deberá seguir siendo un elemento singular, del recuerdo, de los que en ella habitan.

 

DEL SANEAMIENTO

 

REFERENCIA HISTÓRICA

El saneamiento es de menor edad que el abastecimiento. Solo en tiempos que históricamente son presente, se ha concebido socialmente la necesidad de depurar los vertidos Sin embargo su evacuación fuera de la ciudad es muy anterior, y ya los romanos disponían de redes públicas donde se recogían las aguas usadas. Tanto ellos como los árabes construyeron redes de alcantarillado importantes, teniendo en cuenta lo limitado del uso colectivo del agua y del abastecimiento domiciliario. Los ríos y arroyos volvían a recuperar el agua usada y la hacían suya regenerándola, de forma natural, para su nuevo uso.

El concepto de redes de alcantarillado, como un servicio generalizado y continuo, es muy reciente en la historia. Tras la época de retroceso histórico que, en algunos aspectos, se produce con la culminación de la reconquista y la expulsión de los judíos de España, el Renacimiento abre un portillo de luz haciendo que la arquitectura conozca nuevas formas en los siglos XVI y XVII. Ya en el siglo XVIII el Barroco, que llegó a su apogeo en la Península Ibérica, supone la prevalecía del ornato sobre la esencia de la construcción . Y así es, al menos, en lo que se refiere a la infraestructura en la ciudad; grandes y hermosos edificios se construyen rodeándolos de una aparente "urbanización" bajo la que no existen servicios ninguno. Tiene que llegar el siglo XIX para que el ingeniero higienista Edwin Chadwick, en 1840, proponga el tratamiento de la red de alcantarillado como "prolongación" lógica de la de abastecimiento. Los proyectos e inicios de redes extensivas de alcantarillado se hacen, a nivel mundial, en el último tercio del siglo XIX. En 1860 se construyen las de Frankfurt y Hamburgo, en 1.865 es la de París, en 1.866 Bruselas, 1.873 es el año en que se ejecuta la de Berlín, Buenos Aires en 1.875, Viena en 1.877, Roma en 1.879 y Lisboa en 1.880.

A pesar de la tendencia mundial y de las teorías primeras de Cerdá, expuestas en el "tratado de la Construcción de Ciudades", en España y en el año de 1.886 aún existe el debate de la influencia de la red de alcantarillado en la mortalidad en las ciudades por insanía. El año citado, otro ingeniero higienista Pablo Alzola, escribe "La mortalidad puede reducirse a una tercera parte o a una mitad por medio del saneamiento de las poblaciones y sus viviendas, rebajándolas en las ciudades nuevas hasta el inverosímil contingente de 10 defunciones por 1000 habitantes " ( en ese año, de 70 capitales de provincia y mayores poblaciones españolas canalizadas, 23 tienen tasas de mortalidad superiores a 40 habitantes por cada mil –en ciudades inglesas y americanas se estaba, en media, en torno a una mortalidad de 20 habitantes por cada mil-)

En 1.857 Córdoba tiene 36.501 habitantes y la red de alcantarillado no ha evolucionado prácticamente en siglos. En esta época, el crecimiento demográfico es espectacular. En 1.900 la población ha pasado a 58.275 habitantes (con un 60% de aumento de población en 43 años) y se dispara a 165.406 hab. en el año de 1.950 (un aumento del 283% en 50 años). La gran expansión obliga a la ejecución de infraestructura de alcantarillado que no siempre puede ir a la par del desarrollo urbano. El agua usada es conducida al río y vertida directamente al Guadalquivir. El incremento poblacional y el incremento de agua usada van produciendo, en las corrientes de auge, una merma en su capacidad de autodepuración . El río pasa de ser un cauce amigo de lo urbano, a representar la alcantarilla natural que soporta todos los vertidos de la ciudad asumiendo una carga que no siempre puede sobrellevar.

Córdoba, como ciudad, apenas es capaz de ir tras su crecimiento y tramos de colector tan importantes como el de la Ribera no se construyen hasta muy tardíamente, finalizándose en la posguerra. El esquema del saneamiento era muy simple, distintos colectores vertiendo en margen derecha e izquierda al Guadalquivir. Desde Alcolea hasta el término municipal de Almodovar el río se afanaba por parecerlo entre un marasmo de agua usada doméstica e industrial. Al final de la década de los setenta se estudian dos colectores interceptores que recojan todos los vertidos urbanos a ambas márgenes del río. La margen izquierda se incorpora al colector general mediante un crece del río y un bombeo, aportando los vertidos al emisario principal que conducirá las aguas usadas hasta la futura depuradora. En esta década que aún estamos, frene a la barriada de La Golondrina y junto al aeropuerto de Córdoba, se construye la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

En ella se descarga al agua usada de la contaminación añadida por su utilización en la ciudad, y se devuelve al río Guadalquivir en condiciones de ser asumida por su curso. No es sino una forma de que el hombre ayude a la naturaleza a reparar aquel daño que el propio hombre hizo. De esta manera, el agua del río vuelve a estar en las mismas condiciones que a su llegada a la ciudad; su capacidad de autodepuración, y el grado de descontaminación efectuado en la estación depuradora, hacen que se recupere es estado del agua para que pueda ser usada posteriormente.

 

ALCANTARILLADO. PRESENTE Y FUTURO

La ciudad de Córdoba está situada en las faldas de la sierra y junto al río. Es lógico que el territorio sobre el que se aposenta esté surcado por cauces naturales. Estos cauces llevan las aguas de escorrentía, por las laderas, hasta el curso de agua que los recibe: el río Guadalquivir. El tratamiento de los cauces naturales, de escorrentías discontinuas, en las zonas urbanas es siempre discutido y discutible. Existen distintas consideraciones sobre si conviene "ocultar" el cauce embovedándolo, y así aprovechar el espacio por él ocupado o, por el contrario, encauzarlo sin cubrirlo e incorporarlo al paisaje urbano. En tiempos pasados, la primera teoría era la que predominaba. Los arroyos eran cubiertos con obra de fábrica, pero se les consideraba como grandes colector5es urbanos, por lo que seguían recibiendo el vertido de otros alcantarillados.

Este hecho causa una distorsión en el funcionamiento de las redes, puesto que los arroyos, aún cubiertos, seguían recibiendo vertidos que podían ser llevados –en régimen de lluvias- al río, Para evitar estas llegadas se disponían aliviaderos invertidos u otros dispositivos hidráulicos que controlaran la descarga de los vertidos a los cauces naturales. Lo deseable hubiera sido disponer del embovedado y, en paralelo, de un colector que recogiese los vertidos urbanos existentes. De este modo los arroyos hubieran llevado únicamente las aguas de lluvia. Esta solución no era adoptada por su costo económico y porque, en tiempos pasados, aún no se pensaba de forma inmediata en la depuración de aguas residuales.

La circunstancia señalada en el punto anterior ha hecho que córdoba disponga en su red de alcantarillado de arroyos embovedados. Los más importantes son los de Pedroches y el Arroyo del Moro; existen otros como el Hormiguita o el de San Cristóbal que también afectan, en régimen de escorrentías, de forma importante al funcionamiento de la red de alcantarillado.

La red de alcantarillado de Córdoba se ha concebido, a lo largo del tiempo, de acuerdo a lo apuntado anteriormente –en cuanto a la utilización de los cauces de arroyos como grandes colectores- y a la existencia de un casco histórico y extenso, situado entre la sierra y el río, El casco cuenta con redes antiguas de secciones estrictas y la anchura y trazado de sus calles no permiten la ejecución de colectores básicos de la red. La avenida de Barcelona y la Avenida de la Victoria son los dos primeros "ensanches urbanos" con continuidad hasta el río que podrían soportar dos grandes ramales de alcantarillado. la proximidad del Arroyo del Moro a la Victoria y la importancia del Arroyo de Pedroches frente al posible alcantarillado de la Avenida de Barcelona han hecho que estos dos cauces formen una especie de bóveda que desvían las aguas residuales de la ciudad hacia levante y poniente del casco histórico.

El soterramiento de las vías del ferrocarril impide, desde Chinales hasta Los Molinos Borrachos, el paso bajo el túnel de una red de alcantarillado indiscriminada que enlazara, por cota, con la red situada el sur de dicho túnel. Por eso la red de alcantarillado de Córdoba queda, de forma esquemática, enmarcada por los siguientes aspectos básicos:

  • El centro histórico más parte de la zona aneja tiene un alcantarillado "propio" que forma una bolsa dentro de la ciudad. La posibilidad de crear colectores de sección importante que atravesaran esta zona no es contemplable.
  • La avenida de Libia es una zona posible de "entrada" de un colector desde la zona a levante de la actual ciudad; incluso podría soportar el alcantarillado que detrajera del Arroyo de Pedroches las aguas residuales.
  • Cualquier zona a desarrollar en la margen izquierda de la actual autovía – en su trazado urbano- precisaría, casi con toda seguridad, de bombeos para incorporarse a la red de alcantarillado actual.
  • Las zonas de expansión urbana situadas junto a la barriada de San Rafael de la Albaida y en el oeste de la ciudad, pueden verter sus aguas usadas- a través de su red local, en un gran colector que transcurra en un trazado similar al que tiene la futura Ronda de Poniente.
  • El Arroyo Cantarranas, que actualmente se está embovedando, puede ser otro de los trazados de interceptores de la red local.

Con estas consideraciones, la red de alcantarillado de la ciudad de Córdoba y su zona de crecimiento quedaría formada por una red local, más o menos ramificada jerárquicamente, y por una red de grandes colectores que serían:

  • Sistema del Arroyo de Pedroches-Carlos III
  • Sistema Avenida de Barcelona-Avenida de Libia- La Ribera
  • Sistema Arroyo del Moro
  • Sistema Ronda de Poniente
  • Sistema Arroyo Cantarranas.

Todos estos sistemas integrados por colectores principales con sus correspondientes primarios y secundarios irían a ser captados por los colectores marginales y emisario existentes.

El colector-interceptor de la margen derecha va asumiendo todos los vertidos de aguas usadas desde el Molino de Martos en la Ribera hasta la EDAR de La Golondrina. El de la izquierda recoge los vertidos del sector Sur, Polígono del Guadalquivir y Polígonos de la Torrecilla Y Amargacena.

En un futuro la EDAR actual será la que recepcione todas las aguas usadas de la población situada en las proximidades del Guadalquivir dentro del término municipal de Córdoba. Desde Alcolea se llevará un colector que conexione con la red de alcantarillado de Córdoba a la altura del Arroyo de Pedroches, junto a la antigua N-IV. Este colector recogerá los vertidos de las posibles ampliaciones situadas entre dicho arroyo y el nuevo campus universitario. El arroyo de Rabanales, como cauce natural, asumirá los excedentes de caudales de las relaciones de dilución necesarias para cumplir la normativa medioambiental. En las Quemadillas se dispone un colector de borde que recoja los vertidos incorporándolos a la red actual de Las Quemadas.

La zona prevista junto al Arenal, al otro lado de la autovía, precisa de la construcción de un colector de borde que conduzca las aguas usadas hasta la cabecera del colector marginal de la Ribera. Debido a la topografía existente será necesario un bombeo. El colector actual tiene capacidad para acoger los vertidos provenientes de esta zona.

El área donde el casco urbano experimenta mayor ampliación es la situada al oeste de la ciudad. Para evacuar las aguas residuales de esta zona, se proyecta un colector que discurre en sentido Norte-Sur, se incluye otro ramal que recoge la zona próxima al Parador de la Arruzafa. Según el grado de desarrollo de la ciudad y dependiente de los consumos seria posible que el emisario -de 1.600 mm. de diámetro- fuera insuficiente en su tramo final, por lo que precisaría de un desdoblamiento desde su intersección con el arroyo de Cantarranas. No obstante, esta última circunstancia también dependería de la tolerancia en la relación de dilución de los vertidos, a lo largo del río Guadalquivir. No tiene mucho sentido, una vez salvado el casco urbano , conducir todas las aguas hasta la EDAR para verter allí todo el caudal transportado, excepto el de tratamiento.

Los colectores que aquí se describen, constituyen la red principal sobre la que verterían el resto de red secundaria en forma de "raspa". El diseño de esta red local, se hará sin priorizar excesivamente ninguno de los tramos, sensiblemente paralelos, que desembocan en la red primaria.

La estructura del alcantarillado se parecerá, pues, más a la estructura de las nerviaciones de una hoja que a la de las ramas de un árbol. Con el criterio último de EMACSA de mallar redes de alcantarillado, con confluencias de ramales en los pozos a distinta altura, los ramales paralelos sensiblemente iguales ofrecen mayores y mejores alternativas en su funcionamiento.

Mención expresa merecen las redes de alcantarillado en las barriadas del término municipal. Es lógico que los núcleos de población situados a poniente de la EDAR de La Golondrina, conduzcan sus vertidos a ella, evitando la multiplicidad de plantas de tratamiento. Encinarejo, Majaneque, El Veredón y Villarrubia llevarán sus vertidos, a través de un emisario incorporarán sus aguas residuales a la cabecera de la depuradora actual. Por otra parte, Alcolea, Los ángeles, las parcelaciones El Sol y Encinares, así como el Polígono del Aceite transportarán sus vertidos hasta la red de Córdoba gracias a un colector cuya ejecución se va a comenzar en breve. Este colector recogerá también las aguas residuales de los tramos intermedios, incorporándolos a la red de alcantarillado de la ciudad a la altura del Arroyo de Pedroches. Para toda la franja urbana del término municipal, situada junto al Guadalquivir, queda un esquema muy claro del saneamiento.

La sierra y el río producen un plano inclinado desde la montaña a la ribera,; el curso natural de las aguas es la dirección norte-sur. Con el establecimiento de uno o varios colectores-interceptores se podrán recoger todos los vertidos -por gravedad o bombeo- que tengan lugar entre la sierra y el río (la margen izquierda sigue con su misma solución actual).

Queda fuera de este sector las barriadas de Cerro Muriano y Sta. María de Trassierra. En ambas el saneamiento es autónomo por lo que se construirá su propia red de alcantarillado -en la actualidad se está ejecutando el de Cerro Muriano y el de Trassierra está en parte construido- y se establecerán las estaciones depuradoras correspondientes. Las dos barriadas mencionadas tienen una accidentada topografía, ya que están enclavadas en zona de sierra. Por ello, y atendiendo al criterio de evitar elevaciones, los puntos de ubicación de las instalaciones de depuración vienen casi predeterminadas por el final de las redes.

 

LA DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

Previamente al planeamiento de 1986 se realizó un estudio integral del saneamiento de la ciudad de Córdoba y su término municipal : Las previsiones, en aquel entonces, apuntaban a la existencia de un gran polígono industrial situado entre Alcolea y el Polígono de las Quemadas. Se barajaba, entre otras hipótesis, la existencia de – al menos- tres depuradoras a lo largo del río; una en la margen izquierda del río, otra para Alcolea y su alfoz más el polígono industrial y la otra, situada en el Aeropuerto o en Casillas, para la ciudad. En este último caso se contaba con otra posible planta para los núcleos situados en zona próxima al aeropuerto. El esquema actual ha cambiado esta idea; existe una única estación depuradora situada junto a la Barriada de la Golondrina, de la que toma su nombre. La concepción es la de llevar todos los vertidos urbanos e industriales, desde la zona de los Cansinos hasta el Encinarejo, a la EDAR existente, lo que hace posible la centralización de la explotación. Con la infraestructura actual y la que está prevista realizar a corto plazo, no tiene sentido replantearse, en un futuro, la existencia en la zona de otra instalación de depuración.

Como ya se ha explicado anteriormente, las barriadas de Santa María de Trassierra y de Cerro Muriano, por sustitución y por la orografía existente, habrán de disponer de sendas estaciones de tratamiento que depuren sus vertidos.

 

OTRAS REDES

 

RED ELÉCTRICA

La red de Alta Tensión de Córdoba cuenta con la alimentación básica a la misma que se realiza en 220 KV y 132 KV. A la subestación principal de "La Lancha" llegan ambas tensiones y a la de "Casilla" sólo la de menor valor.

Desde estas dos subestaciones principales parten lo que se denomina el anillo que circunda la ciudad con un doble circuito de 66 KV, que asegura el suministro ante cualquier contingencia, avería o corte de mantenimiento en uno de ellos, mediante la entrada del segundo.

Este anillo que va alimentando a las diferentes subestaciones existentes, recorría en un principio una traza por terrenos perimetrales a la ciudad entrando en las subestaciones, que situadas también en zonas adyacentes, hacían que la afección al desarrollo interno de la ciudad fuera mínimo.

El crecimiento urbanístico ha hecho que haya algunas instalaciones que queden integradas en la ciudad , habiéndose en unos casos remodelado el tipo de línea de aérea a subterránea y en otra, como es el caso de la entrada a subestación Cruz de Juarez desde Cepansa, aún persisten estas líneas aéreas condicionando el desarrollo de la ciudad.

El anillo de doble circuito de 66 KV se desarrolla partiendo desde la subestación de "La Lancha" para conectar con la subestación de "Casillas", alimentando a su paso la subestación de "Santuario", desde Casillas se continua para subestación "Figueroa", "Cruz de Juarez", "Cepansa" y cierre con "La Lancha".

Desde "Casillas" a su vez, se alimenta la subestación de Villarrubia. Los trazados de las líneas se pueden observar en los planos de red.

El desarrollo futuro de la ciudad hace necesario una nueva subestación central en Córdoba. La realización del Plan Renfe, y la de las zonas adyacentes de MA-1, MA-2 y MA-3, unidas a la saturación de demanda existente en Cruz de Juárez, hace que exista necesidad de construcción de una nueva subcentral, denominada "Gran Capitán". Irá ubicada en la zona de la Glorieta de Ibn Zaydun, aledaña a los terrenos del Plan Renfe. Esta subestación está prevista que se conexione con el doble circuito referido entre las subestaciones de Figueroa y Cruz de Juarez, discurriendo por la Avenida del Arroyo de Pozo, enterrada en doble circuito.

Con la incorporación de esta nueva subestación y las perimetrales existentes que se encuentran con demandas por debajo de sus capacidades se nos indica desde los servicios de Planificación y Desarrollo de Cía. Sevillana de Electricidad, que la ciudad se encuentra con el suministro eléctrico garantizado en un futuro a medio plazo.

 

TELEFONÍA

La instalación telefónica de Córdoba se encuentra remodelada y actualizada.

La distribución de centrales, dispersas en la trama urbana, hacen que sus centros de gravedad cubran las diferentes zonas, tal y como se indica en el plano. Las futuras zonas de expansión quedan en principio cubiertas con las centrales de "Maimonides" y "Arcángel", si bien no existe para el desarrollo de nuevas centrales, mayor complicación en cuanto a su interconexión, ya que los cables discurren a su vez por la instalación de distribución y dispersión.

Todas las centrales se encuentran interconectadas entre sí, incluso por varias rutas, quedando la red interior de la trama urbana sin necesidad de ampliación o rectificación alguna.

Por otro lado, las rutas de llegada y salida a Córdoba se encuentran terminadas no previéndose a su vez ninguna modificación o ampliación.

 

GAS

El abastecimiento de la ciudad de Córdoba se plantea desde el Gasoducto Sevilla-Córdoba del que parten dos ramales que llevan el gas hasta la planta de distribución asegurándose de esa forma el suministro a la red de distribución.

Uno de los ramales, parte de la Posición F-13 situada en las proximidades del cruce de la carretera N-IV y el río Guadajoz, entra en la ciudad por el Polígono Industrial de la Torrecilla, sigue por el Polígono del Guadalquivir, cruza el Río Guadalquivir, discurre próximo paralelo a las calles Pintor Antonio Rodríguez Luna y Escritor Conde de Zamora para acabar a la altura del PK-4+500 de la carretera de Palma del Río.

A lo largo de su recorrido salen acometidas a varias industrias, así como a la red de distribución.

El segunda ramal parte de la Posición F-14 situado a la altura del PK-383 de la N-IV, discurre paralela a las líneas de ferrocarril, bordea Alcolea, cruza el Río Guadalquivir, se introduce en el Polígono Industrial Las Quemadas cruza la antigua carretera y entra en la ciudad por el Polígono de Levante para acabar en la Avda. de Carlos III, en las proximidades del cruce con la carretera de Almadén donde conecta con la red de distribución. Al igual que el ramal anterior, en el recorrido de este ramal salen acometidas a varias industrias.

Con el fin de asegurar el caudal necesario para abastecer la ciudad el gasoducto de transporte Sevilla-Córdoba está conectado con el Gasoducto Tarifa-Córdoba mediante una tubería de 36´´ que parte del mencionado Gasoducto y conecta a la altura de la citada Posición F-14.

Dentro de la distribución cabe destacar una red de tuberías de PE-200 y PE-160 que unen las plantas de conexión con los ramales mencionados anteriormente, formándose una especie de anillo que asegura en todo momento el suministro de gas en la ciudad.

De esta red que transporta el gas en MP parten otras redes también en MP o BP, que distribuye el gas por la ciudad y de la que salen a su vez las acometida a las distintas plantas de distribución ya en BP.

En cuanto al futuro de las canalizaciones, no se prevé ninguna nueva instalación principal ya que el gasoducto de transporte de 32´´ que parte con la construcción de la posición F-14 paralelo a la N-IV pasará cerca del cementerio de la Fuensanta hacia la sierra en dirección al Noroeste, quedan cubiertas las instalaciones previstas en gasoducto principales.

En la red de distribución solo se prevén actuaciones que aumenta el "mallado" de la red en función de la demanda de gas.

 

ELEMENTOS SINGULARES DEL EQUIPAMIENTO.

 

AFECCIÓN A LAS INFRAESTRUCTURAS

En este apartado, de forma muy esquemática, se marcan unas pautas básicas sobre la afección que, algunos elementos singulares de la ciudad, provocan sobre las infraestructuras. Entre estos equipamientos hay algunos que son, en la mayoría de las veces, únicos y ya están implantados. No es previsible que exista una modificación de su ubicación, por lo que la afección actual debe permanecer invariable en el futuro. Tal es el caso de los siguientes: centro penitenciario, parque de bomberos, estación de autobuses, estación de ferrocarril e instalación de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Otros, sin embargo, existen actualmente en un número determinado pero podrían aumentar, por lo que habría que considerar las posibles afecciones si se contemplase la colocación de alguno de ellos en las nuevas zonas urbanas. En este caso se encuentran los centros hospitalarios y las grandes superficies comerciales.

CENTROS HOSPITALARIOS. Los residuos hospitalarios pueden producir afecciones a otros servicios. las aguas residuales son difícilmente controlables en continuidad y poddrán alterar el proceso que tiene lugar en la estación depuradora municipal. El control de los vertidos, la disposición de instalaciones interiores de desagüe separadas, e incluso pretratamiento, en planta propia, de las aguas residuales pueden ser acciones precisas para la implantación de estos centros. El tráfico exterior al recinto también puede verse alterado por la circulación inducida por el propio hospital; habrá que estudiar con detalle las posibles densidades de tráfico, en horas punta, y su influencia porcentual en el entorno. La disponibilidad de aparcamientos es otro factor a tener en cuenta. Cuando únicamente se dispone del situado en superficie, en vías públicas adyacentes, la repercusión en la ocupación de las plazas puede ser muy importante. Finalmente, la afección a las redes de abastecimiento, evacuación de aguas y alimentación de energía eléctrica habrá de estudiarse pormenorizadamente para que los suministros no afecten al resto de la zona colindante.

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES. Usualmente la influencia mayor de estas instalaciones se refiere al tráfico y los aparcamiento. Aunque estos últimos sean propios e interiores al recinto, el horario comercial da lugar a unas puntas de la intensidad de circulación que puede afectar de forma importante al tráfico en zonas próximas al centro comercial. Será preciso estudiar y evaluar, en cada caso, dicha afección.

CENTRO PENITENCIARIO. En la actualidad se ha comenzado la construcción del nuevo centro penitenciario, que estará situado entre la barriada de los Ángeles y la autovía. Se ha ubicado fuera del casco urbano y a distancia suficiente para no afectar prácticamente a la ciudad. El tráfico queda canalizado a través de la carretera nacional. El abastecimiento se realiza desde las redes municipales, y el saneamiento se incorpora al colector Alcolea-Córdoba. El resto de servicios ya han sido resueltos, por lo que est6e centro no afect5a, ni afectará en el plazo del planeamiento, a las infraestructuras existentes o previstas.

PARQUE DE BOMBEROS. El parque de bomberos de la ciudad se encuentra ubicado en la zona de Vistalegre junto al polideportivo municipal. Dicha zona está consolidada y forma parte de la estructura de la ciudad. De cara al planeamiento que ahora nos ocupa, no afecta en forma alguna al diseño urbano o a las nuevas infraestructuras.

ESTACIÓN DE AUTOBUSES. La estación de autobuses, cuya construcción está próxima a finalizar, está situada al norte de la estación de ferrocarril y justo al otro lado del vial que las separa. La única afección posible se refiere al tráfico –posee su propio aparcamiento integrado en el edificio- ya que se suma la circulación a autobuses a la de los vehículos particulares que vayan a dejar o tomar pasajeros. En este tipo de instalaciones, suele existir además otra circulación "errática" , de superficie, que puede ser un factor más a sumar al tráfico perimetral. El efecto producido por la estación de autobuses se sumará al de la estación de ferrocarril.

REDES FERROVIARIAS. ESTACIÓN FERROCARRIL. Córdoba tiene una vieja relación con el ferrocarril. el soterramiento de las vías aportó una nueva fisonomía a la ciudad. La obra ejecutar, muy reciente, asegura la pervivencia durante mucho tiempo de la situación actual. La afección del trazado ferroviario es ya mínima y constituye una "foto fija" para un horizonte de los próximos años. la afección puede volver a derivarse, como en el caso anterior, del tráfico que induce la estación. Se da la circunstancia de que el vial que separa ambas estaciones forma parte de uno de los "anillos" que se consideran dentro de la ordenación de tráfico en la ciudad. La unión del tráfico pasante, con el inducido por ambas estaciones –autobús y ferrocarril- puede provocar un punto de acumulación que será detectable con el funcionamiento pleno de la zona.

INTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Las nuevas instalaciones de tratamiento, donde se realizará la clasificación ara el reciclaje y compost con la fracción orgánica, se han situado en un lugar próximo al que ocupaba el antiguo vertedero. Está fuera del casco urbano y lejos de él. El tráfico de caminos con los residuos seguirá el mismo trayecto urbano que antes, por lo que no habrá variación alguna en este aspecto. Los servicios propios: energía eléctrica, agua y saneamiento están ya estudiados y resueltos. por todo ello, a pesar de la importancia del carácter de una instalación de este tipo, su construcción y explotación no afectará a la ciudad prevista.

Miércoles, 15 Mayo 2013 11:10

CAPITULO VI.- CARTA ARQUEOLÓGICA DE RIESGO.

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1. INTRODUCCION.

El concepto de Carta de Riesgo surge en Italia en la década de los setenta aplicado al conjunto de los Bienes Culturales y muy especialmente a los de carácter arquitectónico. Sin embargo, no será hasta los años ochenta cuando la Carta de Riesgo adquiera auténtica entidad con los programas desarrollados por el Istituto Centrale per il Restauro (cfr. Baldi, 1991).

En palabras del propio Baldi, director del Proyecto para la Carta del Rischio del Patrimonio Culturale actualmente en marcha por el ICR, la idea central de la misma es "individuare sistemi e procedimenti che consentano di programmare gli interventi di manutenzione e restauro sui beni culturali architettonici, archeologici e storico-artistici in funzione del loro stato di conservazione e dell’aggressivitá dell’ambiente in cui sorgono."

En el campo específico de la arqueología, y dadas las peculiaridades del Patrimonio Arqueológico, la Carta de Riesgo constituye un instrumento que se mueve en una relativa indefinición en cuanto a sus postulados, objetivos y contenidos, y ello pese a que ya en 1973 sus líneas generales quedaron fijadas en el trabajo clásico de Biddle y Hudson sobre Londres, posteriormente aplicadas en los Archeology Assessment Projects de muchas ciudades del Reino Unido.

Así, y aunque tanto en el Reino Unido como en Francia la Carta Arqueológica de Riesgo se configura como un documento esencialmente orientado al análisis, diagnóstico y evaluación de los depósitos estratigráficos contenidos en el subsuelo (Richards, 1991), y en estrecha relación con la gestión urbanística realizada por los correspondientes departamentos municipales, en otros países europeos, y especialmente en España, apenas se ha pasado del nivel inicial de Carta Arqueológica o de Catálogo de yacimientos arqueológicos.

De este modo, y centrándonos en el caso español, constatamos que, pese a loables intentos como el de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, que, a partir de la reunión celebrada en Antequera en 1995 trató de unificar los criterios para la redacción de Cartas de Riesgo en el ámbito de un Programa de Arqueología Urbana, apenas se ha superado el ya señalado nivel de Carta Arqueológica o Catálogo. Y además, la necesaria imbricación de estos documentos con el planeamiento urbanístico (cfr. Rodríguez Temiño, 1992) brilla por su ausencia.

 

2. La Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba. Cuestiones preliminares.

La práctica de la arqueología en la ciudad de Córdoba ha pasado por diferentes etapas a lo largo del presente siglo (cfr. Murillo-Ventura-Hidalgo, 1997), si bien con el común denominador de un balance poco positivo, que se hace aún más evidente en los últimos quince años, cuando las expectativas abiertas por las transformaciones en el marco normativo, con la promulgación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y por la constitución de equipos y proyectos de Arqueología Urbana en muchas ciudades españolas, auguraban un cambio substancial en la trayectoria hasta entonces marcada.

En las últimas décadas Córdoba ha experimentado un notable crecimiento y una profunda transformación en su fisonomía urbana, lo que se ha traducido en un elevado nivel de afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico. Las actuaciones emanadas del P.G.O.U. de 1986 y las grandes obras de infraestructura, como la Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria, han generado unas tensiones sobre el registro estratigráfico a las cuales no han podido, o sabido, dar respuesta ni las administraciones encargadas de su tutela y salvaguarda, ni los gestores urbanísticos, ni las instancias académicas competentes en su investigación. Por todo ello, se hacía patente la necesidad de buscar un nuevo diálogo, más constructivo, entre la ciudad y su pasado, plasmado éste en los "archivos del suelo" que constituyen el registro estratigráfico.

La confección de la Carta de Riesgo de Córdoba se inicia en el último trimestre de 1996 en el marco del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, tras la firma de un Protocolo de colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba. A tal fin se ha constituido un equipo pluridisciplinar compuesto por técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y la Dirección General de Bienes Culturales, así como por investigadores del Área de Arqueología de la Universidad de Córdoba.

Pocos meses después, tras formalizarse la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación, se amplía automáticamente el ámbito de la Carta de Riesgo, que pasa a ser el de la totalidad del Término Municipal.

La Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba se concibe como una serie de documentos de carácter informativo, analítico y de propuesta que, imbricados en las figuras de planeamiento previstas en la normativa vigente (Plan General de Ordenación y Planes Especiales de Protección), tienen como objetivo primordial el conocimiento y protección del Patrimonio Arqueológico de la ciudad, convirtiéndose en instrumentos para su tutela y gestión por parte de las Administraciones Públicas. Paralelamente, y al apoyarse en un modelo histórico para la ciudad y su territorio, la Carta de Riesgo es susceptible de marcar determinadas líneas prioritarias de investigación, necesarias tanto para la confrontación de hipótesis planteadas y formulación de otras nuevas que permitan el avance en el conocimiento general del pasado urbano, como para la propia revisión de sus contenidos y directrices.

Una vez formulado este concepto de Carta de Riesgo, queda claro que nos encontramos ante un proyecto ambicioso y amplio, necesariamente abierto y sujeto a una planificación que defina las sucesivas fases de ejecución a corto, medio y largo plazo.

 

3. Ámbitos de la Carta Arqueológica de Riesgo.

En primer lugar, nos encontramos con un ámbito espacial, que viene definido por el de aplicación de Plan General de Ordenación y que, en última instancia, es el de la totalidad del término municipal de Córdoba.

Ahora bien, en este amplio espacio debemos diferenciar diferentes subámbitos dotados de personalidad propia y que serán objeto de un tratamiento diferenciado, que se plasmará tanto en el nivel de análisis que le aplicará la Carta de Riesgo, como en la zonificación arqueológica y en la normativa a aplicar.

  a. Suelo urbano.

  • A.1. Núcleo principal
  • A.1.1. Conjunto Histórico (Plan Especial de Protección)
  • A.1.2. Resto del Núcleo principal consolidado.
  • A.1.3. Planes Parciales del P.G.O.U. de 1986 pendientes de desarrollo.
  • A.1.4. Ampliaciones de suelo urbano previstas en el PG.O.U. de 1997.
  • A.2. Núcleos aislados.

 

  b. Suelo no urbano.

  •  B.1. Plan Especial de Protección de Madinat al-Zahra.

 

  • B.2. Resto de suelo no urbano.

 

Otra delimitación preliminar corresponde al propio ámbito de competencia de la Carta de Riesgo. Éste, al tratarse de una Carta Arqueológica de Riesgo se circunscribe, en buena lógica, al Patrimonio Arqueológico. Ahora bien, la definición de este Patrimonio, especialmente en el ámbito urbano, es mucho más compleja de lo que en principio cabría suponer, por cuanto frecuentemente lo encontramos formando parte de una continuidad histórica inseparable, tanto por encima como por debajo de la rasante de nuestras calles. Por tanto, y siguiendo al Art. 40.1 de la propia Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), podemos definir al Patrimonio Arqueológico, y en consecuencia el propio objeto de nuestra Carta de Riesgo, como el formado por "los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo."

De esa misma definición de Patrimonio Arqueológico se deriva igualmente el ámbito temporal de la Carta de Riesgo. En efecto, la LPHE habla del carácter histórico de los bienes, pero a diferencia de la legislación anterior no impone un marco cronológico a ese concepto, por lo que "el pasado cuya reconstrucción interesa a la metodología arqueológica (...) puede llegar hasta ayer" (Querol-Martínez, 1996:42).

Aunque en un marco puramente teórico o conceptual compartimos este planteamiento, creemos que en la práctica es preciso imponer determinados límites a esta amplísima definición de Patrimonio Arqueológico, especialmente cuando puede entrar en confrontación con otro tipo de Patrimonio perfectamente definido en nuestro marco legislativo (nacional y autonómico) como es el Etnográfico.

Esos límites no tienen por qué venir definidos ni por una frontera cronológica por debajo de la cual todo se considere "histórico" y por encima no, ni por una arbitraria división académica en "Historias", ni por una diferenciación marcada por la titulación del investigador (arqueólogo, arquitecto, historiador del Arte...). Al contrario, las múltiples facetas del Patrimonio Histórico en medio urbano imponen la actuación de equipos pluridisciplinares que garanticen un análisis global tanto de los elementos individuales como de los conjuntos, tanto desde una perspectiva sincrónica como diacrónica.

Consecuentemente, en la Carta Arqueológica de Córdoba se seguirá un criterio flexible basado en los siguientes principios:

I. Se considera como Patrimonio Arqueológico objeto exclusivo de una investigación con técnicas y metodología arqueológica aquél de carácter tanto mueble como inmueble que se encuentre soterrado, formando parte de los depósitos estratigráficos que contienen parte de la Historia de la ciudad y de su territorio. Consecuentemente, representa el objeto central de nuestra Carta Arqueológica de Riesgo.

II. Por lo que respecta al Patrimonio Histórico de carácter inmueble, emergente y susceptible de ser estudiado con metodología arqueológica, la Carta Arqueológica de Riesgo contendrá determinaciones que, junto a las de carácter genérico y específico contenidas en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y en el Plan General de Ordenación, garanticen un nivel mínimo de adquisición de información histórica de aquellos inmuebles que al no gozar de ningún nivel de protección están sometidos a modificaciones como consecuencia de intervenciones de rehabilitación, o puedan desaparecer como resultado de un proceso de sustitución.

III. En ambos casos, no se impone, a priori, ningún límite cronológico que diferencie qué Unidades Estratigráficas (UU.EE.), soterradas o emergentes, deben ser estudiadas con método arqueológico. Al contrario, se establece que, en cuanto resultado de un proceso histórico ininterrumpido que en su conjunto conforma el fenómeno urbano, todos estos vestigios materiales del pasado, ya correspondan a la ciudad romana, islámica, barroca o a instalaciones industriales de comienzos de siglo, son igualmente importantes para la historia de Córdoba.

IV. La única diferenciación vendrá dada por la intensidad de la investigación arqueológica sobre esas UU.EE, la cual a su vez estará condicionada por su relevancia intrínseca y extrínseca.

 

4. Fases en la elaboración de la Carta de Riesgo.

4.1. Ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

 

1ª Fase: Documentos de la Carta de Riesgo a incluir para la aprobación definitiva del Plan Especial:

 

  1. Catálogo informatizado de parcelas catastrales y espacios públicos con información arqueológica. Resultado del vaciado de la bibliografía arqueológica existente para la ciudad, así como de los expedientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.
  2. Catálogo de bienes inmuebles de carácter arqueológico conservados.
  3. Carta de Erosión de la Historia. Análisis de cada una de las parcelas catastrales del Conjunto Histórico en el que se considera el porcentaje de depósito estratigráfico perdido como consecuencia de procesos postdeposicionales relacionados con la acción antrópica.
  4. Zonificación Arqueológica.
  5. Procedimiento de intervención arqueológica en cada una de las Zonas.
  6. Normativa de carácter arqueológico.

 

La Carta de Riesgo de este ámbito se completará, en lo referente al Patrimonio Histórico de carácter inmueble, con el Catálogo-inventario de monumentos y edificios protegidos incluido en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

 

4.2. Ámbito de suelo urbano del núcleo principal del P.G.O.U.

 

1ª Fase. Documentos de la Carta de Riesgo a incluir para la aprobación definitiva de la revisión-adaptación del P.G.O.U.

 

A. Catálogo informatizado de parcelas catastrales y espacios públicos con información de carácter arqueológico. Resultado del vaciado de la bibliografía arqueológica existente para la ciudad, así como del de los expedientes de la Delegación Provincial de la Conserjería de Cultura.

 

  1. Carta de Erosión de la Historia. Análisis de cada una de las parcelas catastrales, para las que se considera el porcentaje de depósito estratigráfico perdido como consecuencia de procesos postdeposicionales relacionados con la acción antrópica.
  2. Zonificación Arqueológica
  3. Procedimiento de intervención arqueológica en cada una de las Zonas.
  4. Normativa de carácter arqueológico.

 

2ª Fase. A realizar de modo paralelo a la tramitación del nuevo P.G.O.U. y con posterioridad a su aprobación definitiva, pero con carácter previo a la redacción de cada uno de los Planes Parciales que lo desarrollen. Se compondrá de los siguientes documentos:

 

  1. Catálogo de yacimientos arqueológicos existentes en las nuevas bolsas de suelo urbano previstas por el P.G.O.U. de 1997. Este Catálogo se confeccionará tanto a partir de documentación bibliográfica y administrativa preexistente, como de la obtenida a partir de prospecciones arqueológicas y trabajos de campo que se realizarán.

 

4.3. Ámbito de suelo no urbano del P.G.O.U. de 1997.

 

1ª Fase. Con anterioridad a la aprobación definitiva de la adaptación-revisión del P.G.O.U., se elaborarán los siguientes documentos:

 

  1. Catálogo de yacimientos arqueológicos conocidos en el término municipal de Córdoba.

 

2ª Fase. Con posterioridad a la aprobación definitiva del P.G.O.U. y en concertación con las Consejerías de Cultura y Obras Públicas de la Junta de Andalucía, y con la colaboración de los correspondientes departamentos universitarios, la Gerencia Municipal de Urbanismo programará prospecciones arqueológicas superficiales destinadas al acrecentamiento y puesta al día de este Catálogo de yacimientos arqueológicos. Para su ejecución, este programa seguirá unos criterios selectivos que priorizarán la prospección y análisis de aquellas zonas del término municipal de Córdoba que en el futuro se puedan ver afectadas por los siguientes factores:

 

  • Recalificación como suelo urbano.
  • Grandes obras públicas: embalses, canales, etc.
  • Obras de infraestructura para el transporte: carreteras, autovías, líneas férreas, etc.
  • Instalaciones industriales.
  • Canteras.

 

5. El Catálogo Arqueológico.

El Catálogo Arqueológico representa un primer nivel de aproximación a la realidad de un yacimiento de la entidad y complejidad de Córdoba, permitiendo una comprensión inicial del mismo y de las cambiantes relaciones dialécticas mantenidas con su territorio y con los restantes yacimientos en él existentes.

 

En su diseño actual, el Catálogo Arqueológico conforma una base de datos en la que se ha volcado toda la información de carácter arqueológico existente para la ciudad, tomando como unidad de referencia básica la parcela catastral y secundariamente la manzana o vía pública. La calidad de la información contenida en las diferentes entradas de esta base de datos es muy heterogénea, teniendo como polos extremos las simples noticias bibliográficas sobre el hallazgo, más o menos contextualizado, de determinado vestigio de la cultura material, y los informes y memorias de intervenciones arqueológicas.

 

Vinculada a la base cartográfica general, gestionada por un GIS (Geographical Information System), esta base de datos generará una cartografía, sincrónica y diacrónica, en la que se refleje el nivel de conocimiento existente sobre la totalidad de la ciudad, así como las altimetrías absolutas a las que se encuentran los paquetes de UU.EE. que definen las diferentes etapas históricas del yacimiento, y la potencia global del depósito estratigráfico.

 

La confección de este documento se encuentra finalizada para la totalidad del actual suelo urbano del núcleo principal, estando previsto el inmediato inicio del Catálogo Arqueológico de yacimientos en suelo no urbano.

 

En este Catálogo recibirán una especial atención aquellas zonas de suelo no urbano del P.G.O.U. de 1986 que en el nuevo Plan se transforman en suelo urbano o se destinan a grandes actuaciones de infraestructura, por cuanto se estima que en ellas se concentrarán las mayores afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico en los próximos años.

 

Con el fin de adelantarse a las futuras tensiones, y dentro de un novedoso criterio de conservación preventiva desde el Planeamiento, el Plan General de 1997, de acuerdo con la Carta de Riesgo, apuesta en primer lugar por la adecuación de los ejes estructurantes del nuevo tejido urbano a la red de caminos históricos que han marcado la articulación del territorio de la ciudad hasta nuestros días, continuando una práctica que ha sido tradicional en la construcción de Córdoba, ya sea en los ensanches de la ciudad califal, o en los nuevos barrios del presente siglo, pero que lamentablemente se olvidó en algunos de los Planes Parciales del P.G.O.U. de 1986, en los que se implantó una trama totalmente artificial.

 

En segundo lugar, se pretende que la dotación de espacios verdes en estas zonas se concentre en aquellos puntos de mayor interés arqueológico, con el doble fin de constituir pequeñas reservas arqueológicas de suelo que preserven la integridad del depósito estratigráfico, y de disminuir el riesgo de conflictos derivados de la exhumación de conjuntos arqueológicos de excepción en el momento de poner en carga estos sectores.

 

Por último, una prospección arqueológica intensiva de estas zonas, junto a un análisis exhaustivo permitirá disponer de unas estrategias de actuación en relación con el Patrimonio Arqueológico con anterioridad a la puesta en marcha de los diferentes Planes Parciales, de modo que en los mismos se tengan en consideración estos elementos de menor entidad, y se pueda planificar tanto la investigación arqueológica como las posibles medidas de conservación e integración de parte de los vestigios materiales del pasado.

 

6. La Carta de Erosión de la Historia.

Si el Catálogo Arqueológico representa aquello que, con independencia de que se haya conservado en su materialidad, es conocido, la Carta de Erosión de la Historia engloba toda aquella porción del registro estratigráfico, de los "archivos del suelo" en los que se encerraba buena parte de la Historia de Córdoba, que de un modo irreparable se ha perdido. En este documento, se procede a la evaluación de los depósitos arqueológicos desde una múltiple aproximación que pasa por los siguientes aspectos principales:

 

I. Parcelas catastrales en las que el registro estratigráfico ha sido parcialmente destruido mediante un proceso arqueológico.

 

II. Parcelas catastrales en las que el registro estratigráfico ha sido totalmente destruido mediante un proceso arqueológico.

 

III. Parcelas catastrales en las que el registro estratigráfico ha sido parcialmente destruido sin control arqueológico.

 

IV. Parcelas catastrales en las que el registro estratigráfico ha sido totalmente destruido sin control arqueológico.

 

V. Parcelas catastrales en las que se desconoce el estado de conservación del registro estratigráfico.

 

VI. Parcelas catastrales en las que el registro estratigráfico se supone conservado.

 

VII. Evaluación de los servicios existentes y previstos en la vía pública, así como de su nivel de afección sobre el registro estratigráfico.

 

En el momento actual, la Carta de Erosión de la Historia se encuentra concluida para la totalidad del suelo urbano correspondiente al núcleo principal del P.G.O.U. de 1986.

 

7. Líneas estratégicas de la Carta de Riesgo.

En base a toda la información proporcionada por los documentos en proceso de redacción y a su confrontación con las previsiones emanadas desde el planeamiento, se articularán las líneas maestras que regirán la política arqueológica en la ciudad o en partes de ella durante el período de vigencia de dicho planeamiento. De este modo, se establecerán las prioridades, las necesidades materiales, los criterios de intervención y las reservas de depósito arqueológico que sea preciso mantener. Y todo ello traducido en:

 

  1. Zonificación en base a las directrices emanadas de la Carta de Riesgo, en la que se establecen los tipos de intervención arqueológica, porcentaje del solar o parcela a intervenir y principales objetivos a cubrir.
  2. Mecanismos de vinculación de los instrumentos de intervención arqueológica con el procedimiento administrativo de concesión de licencias municipales de obra.
  3. Establecimiento de los mecanismos de financiación en base a los tipos de intervención y a la zonificación arqueológica.

 

En términos generales, las líneas estratégicas que rigen las Cartas de Riesgo de los ámbitos del Plan Especial del Conjunto Histórico y del PGOU de Córdoba son:

 

  1. Sustitución gradual de la arqueología de intervención por la arqueología de prevención.
  2. Búsqueda de una política de conservación del Registro Arqueológico en base a:
  1. Desincentivación de la ocupación del subsuelo con sótanos y garajes en el Conjunto Histórico.
  2. Constitución de reservas arqueológicas de suelo en el Conjunto Histórico en función de la diagnosis de las zonas con especial pérdida del registro estratigráfico. En estos casos, se llegará a la total prohibición de afección del subsuelo.
  3. Concentración de las zonas verdes, en los nuevos polígonos del PGOU, en función de la conservación del registro arqueológico (arrabales occidentales y septentrionales).
  4. Creación de reservas arqueológicas de suelo en aquellos sectores del ámbito del PGOU donde mayor cantidad de registro estratigráfico se ha perdido.
  1. Determinación de los criterios estratégicos generales para la conservación in situ de elementos inmuebles de carácter arqueológico. La Carta de Riesgo de Córdoba pretende ser un documento comprometido en el sentido de no quedarse exclusivamente en el nivel de la protección e investigación del Patrimonio Arqueológico, sino ir más allá y plantear una serie de directrices que, enmarcadas en la consideración de la ciudad como una realidad material global generada por un proceso histórico, permitan la progresiva incorporación de trazas singulares del pasado. Y ello no por el simple deseo de generar un palimpsesto urbano, sino por el convencimiento de que la conservación y uso de determinados elementos de la Córdoba del pasado constituye una forma de entender la globalidad del proceso urbano y de conducir a los ciudadanos por la senda del respeto hacia un patrimonio que constituye tanto sus señas de identidad en cuanto colectividad, como un precioso legado para el futuro.
  2. Finalmente, es necesario arbitrar los instrumentos para garantizar la permanente puesta al día de la información arqueológica contenida en la Carta Arqueológica de Riesgo. Esto incide directamente en la imbricación de la misma, en tanto instrumento de gestión del Patrimonio Arqueológico, en un necesario Proyecto de Arqueología Urbana, desde el que se establezcan las líneas globales de análisis del extenso yacimiento arqueológico que encierra buena parte de la Historia de la ciudad.

 

8. Zonificación Arqueológica del ámbito del Plan General de Ordenación de Córdoba.

Como auténtico instrumento de gestión susceptible de adquirir, mediante su inclusión en el planeamiento, rango normativo, la Zonificación Arqueológica constituye la materialización final de la Carta Arqueológica de Riesgo.

Para el documento de Avance de la Zonificación Arqueológica del ámbito del Plan General de Ordenación, que incluye igualmente el del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, se han tenido en consideración toda una serie de variables que atañen tanto a la configuración de los depósitos arqueológicos, a la cantidad y calidad de los vestigios de la cultura material que encierran, a su singularidad, estado de conservación, volumen de pérdida, etc., como a los factores de riesgo que los amenazan, en esencia derivados de la acción antrópica y muy especialmente del desarrollo urbanístico.

En base a la evaluación jerarquizada de estas variables se ha diferenciado un total de veinticinco zonas, en las cuales queda incluida la totalidad del suelo, tanto urbano como no urbano del término municipal de Córdoba. En todas ellas se sigue un discurso similar que se basa en cinco grandes apartados:

 

  1. Caracterización histórico-arqueológica de la Zona.

  1. Evaluación de la Erosión de la Historia y de la potencialidad de los depósitos estratigráficos.

  2. Normativa de intervención.

 

C.1. Tipos de intervenciones arqueológicas en función de la casuística de actuaciones, sometidas a licencia, susceptibles de causar afecciones al Patrimonio Arqueológico.

 

C.2. Porcentajes mínimos de solar a intervenir.

 

  1. Criterios para la conservación y posible puesta en valor in situ de elementos señeros del Patrimonio Arqueológico.

 

E. Delimitación de posibles reservas arqueológicas de suelo.

 

Propuesta de Zonificación Arqueológica contenida en el Documento de Avance de la Revisión-Adaptación del P.G.O.U.).

 

A. Ámbito del Plan Espacial de Protección del Conjunto Histórico.

 

Zona 1. "Ciudad fundacional romana."

 

Zona 2. "Barrio romano de espectáculos."

 

Zona 3. "Palacio omeya-Mezquita aljama".

 

Zona 4. "Axerquía occidental".

 

Zona 5. "Axerquía oriental".

 

Zona 6. "Alcázar Viejo".

 

B. Ámbito de suelo urbano del núcleo principal del Plan General de Ordenación Urbana.

 

Zona 7. "Corduba prerromana (Parque Cruz Conde)".

 

Zona 8. "Tejares-Colón".

 

Zona 9. "Fray Albino/Sector Sur".

 

Zona 10. "Huerta Cercadilla/Ciudad Jardín/Victoria".

 

Zona 11. "Molinos Alta/San Cayetano".

 

Zona 12. "Plan Parcial RENFE".

 

Zona 13. "Vallellano".

 

Zona 14. "Distritos Norte, Noroeste y Poniente".

 

Zona 15. "Levante/Arenal".

 

Zona 16. "Distrito Sur".

 

Zona 17. "Electromecánica".

 

Zona 18. "Quemadas".

 

Zona 19. "Torrecilla".

 

Zona 20. "Brillante".

 

Zona 21. "Expansión en Poniente del nuevo P.G.O.U.".

 

Zona 22. "Expansión en Levante del nuevo P.G.O.U.".

 

C. Ámbito de núcleos aislados de suelo urbano.

 

Zona 23. "Núcleos aislados de suelo urbano".

 

D. Ámbito de suelo no urbano.

 

Zona 24. "Plan Especial de Madinat al-Zahra".

 

Zona 25. "Suelo no urbano".

 

9. El conocimiento de la ciudad pretérita como base para la protección, conservación y difusión del Patrimonio Arqueológico en la ciudad actual y futura.

 

En las páginas anteriores hemos afirmado que uno de los objetivos primordiales de la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba es disponer de un documento de evaluación y gestión, imbricado en los instrumentos del planeamiento urbanístico, y destinado en última instancia a la protección del Patrimonio Arqueológico. Ahora bien, si a esa premisa le introducimos el razonamiento de que difícilmente se puede proteger y conservar aquello que no se conoce y de que la protección y conservación del Patrimonio puede carecer de sentido en sí misma si no va acompañada de una proyección social plasmada en estrategias coherentes de difusión, llegamos a la necesidad de un Proyecto de investigación arqueológica como complemento indispensable de la Carta de Riesgo.

 

Y de este modo, si en la base de la Carta Arqueológica de Riesgo se encuentra una determinada interpretación de la historia de la ciudad en aquellas etapas en las que su reconstrucción depende esencialmente de la Arqueología, ese Proyecto único de investigación sobre el yacimiento único que constituye la ciudad permitirá confrontar muchas de las hipótesis ahora propuestas, así como plantear otras y, en definitiva, llegar a una nueva síntesis histórica que en la próxima Carta Arqueológica de Riesgo sustituya a la que a continuación esbozamos.

 

Si toda ciudad debe entenderse como fruto de un proceso histórico enmarcado en un espacio en el que se han establecido distintas relaciones dialécticas entre el ámbito urbano y su entorno no urbano, Córdoba puede resultar paradigma de esta constante histórica. Buena parte de las razones de la larga trayectoria de Córdoba como núcleo urbano se deben a su localización en una encrucijada de caminos:

 

  • Punto en el que el Guadalquivir dejaba de ser navegable en la Antigüedad, a medio camino entre la Alta y la Baja Andalucía.

 

  • En los alrededores de Córdoba confluían las principales rutas de comunicación entre la Meseta y el Valle del Guadalquivir, rutas que sólo, y parcialmente, se vieron modificadas en el s. XVIII con la apertura de Despeñaperros y que el trazado del Tren de Alta Velocidad se ha encargado de recuperar.

 

Junto a este emplazamiento especialmente afortunado en la red de comunicaciones interregionales que, desde los albores de la historia, se establecen en la mitad meridional de la Península Ibérica, y que hacen de Córdoba una auténtica Puerta de Andalucía, otro cúmulo de factores explican la formación de un núcleo urbano en el solar de la actual ciudad.

 

De la aldea a la ciudad.

 

La frecuentación humana del entorno de Córdoba se remonta al Paleolítico Inferior Arcaico. Sin embargo, no será hasta el III milenio a.C. cuando encontremos una primera fijación de la población, con unidades de producción dedicadas al cultivo de cereales y a la ganadería. La concentración de algunas de estas unidades debió propiciar la formación de una pequeña aglomeración en la zona del actual Parque Cruz Conde, donde una acumulación de depósitos arqueológicos de ocho metros de potencia testimonia el desarrollo de la Corduba prerromana a lo largo de tres milenios (cfr. Murillo, 1992, 1994a).

 

Hacia el s. X a.C., comienza la formación del núcleo protourbano tartésico de Corduba. En este momento, Corduba tendría el aspecto de una gran aldea situada en un punto elevado sobre el Guadalquivir, junto a varios vados que permitían la comunicación con la inmediata Campiña, y rodeada de numerosas granjas destinadas a la explotación de las ricas tierras de la vega fluvial.

 

El procesado y redistribución del mineral de cobre llegado desde las cercanas minas de la Sierra, del que ha quedado abundante constancia en el registro arqueológico, completaba las bases económicas sobre las que comenzaba a cimentarse su fortuna en cuanto núcleo de población.

 

En el s. VII a.C., momento de máximo florecimiento de la cultura tartésica, Corduba constituye ya un centro de población al que podemos denominar como urbano. Asentada sobre una superficie superior a las 50 hectáreas, posiblemente amurallada y con un urbanismo incipiente, comienza a articular un territorio económico y político, todo lo cual la llevará a transformarse en la principal ciudad tartésica del valle medio del Guadalquivir (cfr. Murillo, 1996). Esta vocación "central" de Córdoba sobre el Guadalquivir Medio continuará, durante toda la etapa ibero-turdetana, hasta la llegada de los ejércitos romanos a la Península Ibérica con motivo de la II Guerra Púnica. Pronto, el naciente poder romano a orillas del Guadalquivir tendrá en Corduba uno de sus pilares.

 

La ciudad romana, cuya fundación es atribuida a Claudio Marcelo, se establece al NE. de la primitiva ciudad tartésica e ibérica, con la que coexistirá a lo largo de más de un siglo hasta el definitivo abandono de ésta, en un momento hasta ahora impreciso de comienzos del s. I a.C. (cfr. Murillo-Vaquerizo, 1996). La continuidad poblacional entre ambas ciudades se realizó mediante la paulatina integración de la población indígena en la ciudad romana, y a través de la adopción del nombre prerromano de aquélla: Corduba.

 

Localizada entre el curso de dos arroyos que la flanqueaban por el Este y por el Oeste, y sobre el escarpe que descendía hacia el río, el recinto amurallado fundacional abarcaba un perímetro de unos 2.650 m. y una superficie de 47.6 ha. Las características de esta muralla (Botella, 1992; Jiménez-Ruiz, 1994; Ventura et alii, 1996) han podido ser establecidas a partir de excavaciones realizadas en los sectores oriental, septentrional y occidental, estando formada por dos lienzos paralelos de grandes sillares de calcarenita con una separación de 6 m., el externo de unos 2 m. de ancho y el interno de 0.60 m. Entre ambos muros se disponía un relleno que pudo servir de base a un camino de ronda. Torres cuadradas y semicirculares reforzaban esta primitiva fortificación, que en su frente Norte estaba completada por un foso de 15 m. de anchura que se comenzó a colmatar en el s. I d.C. (Botella, 1992).

 

En cuanto a la trama urbana, todo parece indicar una articulación de cardines y decumani a partir de una orientación prácticamente cardinal que coincidiría casi exactamente con la del viario conocido para época altoimperial. Para el s. II a.C. sólo se han documentado estructuras de carácter doméstico (Serrano-Castillo, 1990; Morena, 1989), con cimentaciones y zócalos construidos con cantos rodados y mampuestos, alzados de tapial y/o adobe, y cubiertas de madera y entramado vegetal. Las paredes se encontraban estucadas y pintadas en rojo y negro, y los pavimentos consistían por lo general en débiles capas de tierra batida y cal. Este "horizonte fundacional" está caracterizado, en contraste a lo que se constata en la contemporánea ciudad turdetana de Colina de los Quemados, por la débil presencia de cerámicas indígenas y, especialmente, de producciones pintadas. Por contra, los contextos cerámicos parecen estar definidos por una masa de importaciones itálicas (ánforas vinarias, vajillas de barniz negro campaniense, lucernas...) que subrayan el carácter foráneo de los habitantes de la fundación de Marcelo.

 

Varias excavaciones realizadas en el sector meridional de la primitiva ciudad romana (León et alii, 1991; López-Morena, 1996) permiten definir una temprana fase de "monumentalización" de la ciudad en el tránsito del s. II al I. Por primera vez se documentan sólidos muros de sillares de calcarenita, cimentados con frecuencia sobre los viejos zócalos de cantos y guijarros. Las paredes aparecen revestidas con decoraciones de estuco pintado al fresco con vivos colores y encontramos los primeros pavimentos de opus signinum con diseños geométricos formados por teselas de piedra caliza o cuarcita. Igualmente es novedoso el empleo de tegulae en las cubiertas. La evidente transformación en la fisonomía de la ciudad, que corre paralela al definitivo cese en la ocupación de la vieja ciudad turdetana, se aprecia en el edificio público excavado en el Corte 1 de la Casa Carbonell (Márquez, 1995; Ventura et alii, 1996), que contaba con capiteles de tipo dórico-toscano tallados en arenisca local, paralelizables a los del foro republicano de Ampurias.

 

Para esta etapa de los siglos II-I a.C. carecemos de datos arqueológicos relativos a las relaciones entre la ciudad y su territorio inmediato, en el que no contamos con evidencias de asentamientos de carácter rural hasta mediados del s. I d.C. La inseguridad propiciada durante el s. II a.C. por las incursiones lusitanas, junto a la canalización de la inversión de capitales hacia la minería de Sierra Morena podrían explicar la aparente falta de interés por la agricultura que observamos en estos momentos.

 

Colonia Patricia: expansión urbana y programa imperial.

 

La imagen de la Córdoba romana, capital de facto de la provincia Bética desde un momento impreciso del s. II a.C. y denominada oficialmente como Colonia Patricia desde época de Augusto, se encontraba prácticamente configurado en el tránsito del siglo I al II d.C. Tras la profunda destrucción sufrida a manos de las tropas cesarianas (45 a. C.), la refundación augustea aumentó el recinto urbano hacia el río (Stylow, 1990; Ventura et alii, 1996), alcanzando una superficie de 79 ha.. Al menos desde época flavia, los límites de las murallas ya habían sido rebasados, constituyéndose vici o barrios residenciales suburbanos al Oeste, Norte y Este, urbanizándose áreas que hasta entonces habían estado ocupadas por necrópolis alineadas a lo largo de las vías que penetraban en la ciudad (cfr. Ibáñez, 1986; Murillo-Carrillo. 1996).

 

Una semblanza, por apretada que fuera, del urbanismo de Colonia Patricia rebasaría con creces los propósitos de este trabajo, razón por la que remitimos a la bibliografía específica arriba indicada y, muy especialmente, a las recientes aportaciones de conjunto de Ventura et alii (1996) y de Ventura (1996), limitándonos aquí a esbozar las líneas de trabajo en las que actualmente nos hallamos inmersos.

 

A las ya conocidas ubicaciones del foro colonial y del foro provincial (cfr. Stylow, 1990; Márquez, 1996) se ha unido la reciente identificación y excavación del teatro, así como una hipótesis sobre la localización del anfiteatro, conformando ambos edificios un auténtico barrio lúdico en el sector oriental de la ampliación augustea (cfr. Ventura, 1996). Paralelamente, las investigaciones en curso en el sector del antiguo Convento de San Pablo, inmediatamente al Oeste del Templo de la C/ Claudio Marcelo (cfr. Jiménez, 1992 y 1996) están poniendo de relieve determinadas estructuras y elementos articuladores del territorio que permiten plantear la ubicación en este sector extramuros de un gran edificio de espectáculos (circo) vinculado con el programa edilicio del citado templo, conformando un conjunto de culto imperial ultimado en época flavia, paralelo a los de Tarraco o Ancyra y abastecido de agua con un acueducto propio creado al efecto: el Aqua Nova Domitiana.

 

Por último, recientes trabajos se están centrando las transformaciones del sector extramuros occidental, donde sobre una interesante necrópolis tardorrepublicana y julioclaudia se levanta un vicus en época flavia (Murillo-Carrillo, 1996).

 

También en esta zona occidental debemos destacar la localización del tercer acueducto romano hasta el momento conocido en Colonia Patricia (Moreno et alii, 1996), que se une al Aqua Augusta (acueducto de Valdepuentes) y al Aqua Nova Domitiana (Ventura, 1996).

 

A la altura del tránsito del s. I al II d.C., la ordenación del territorium inmediato a Colonia Patricia se encontraba configurada en base a una red de villae y de otros asentamientos rurales dependientes destinados a la explotación de las propiedades de los patricienses. Estas villae unirán a su función económica, concentrada en la pars rustica, la de residencia temporal del possessor (pars urbana). La alineación de villae a lo largo de vías y caminos, así como la distancia regular entre las mismas podría estar indicando las pautas de la centuriación que seguiría a la concesión del estatuto de colonia romana y a la instalación de veteranos del ejército tras el final de las guerras civiles y la instauración del principado de Augusto (sobre posibles centuriaciones en el entorno de Corduba cfr. Corzo, 1996).

 

Transformación y cambio en la Antigüedad Tardía.

 

La imagen de la Córdoba romana arriba descrita se mantendrá a lo largo del s. II y parte del III. Sin embargo, en la segunda mitad de esta centuria, y sobre todo a lo largo de la siguiente, se percibe una transformación que acabará siendo radical. Los antiguos centros del poder político, ubicados en el foro colonial y en el foro provincial, experimentan una declive que, en el caso de este último va acompañado incluso de una remodelación espacial, ocupándose el anterior espacio público con casas (cfr. Ventura, 1991). Lo mismo acontece en otros puntos de la ciudad, donde las calles experimentan una reducción de su anchura en beneficio de las casas colindantes (Hidalgo, 1993a).

 

La razón de este proceso se encontraría más en las transformaciones políticas y sociales del Bajo Imperio que en una supuesta decadencia de la ciudad. Así, el palacio recientemente excavado en la antigua Estación de Cercadilla (Hidalgo, 1996), construido por iniciativa del tetrarca Maximiano Hercúleo durante su estancia en Hispania, se transformaría en la sede de la nueva organización administrativa imperial en detrimento del antiguo foro provincial. En relación directa con este singular elemento de la arquitectura bajoimperial debemos señalar el circo existente 300 m. al Sur, en la zona ocupada por la actual Facultad de Veterinaria (Hidalgo, 1996c).

 

Tras la efímera mutación del centro urbano que representa el palacio de Cercadilla, se acelerarán los cambios conducentes a la configuración de la ciudad medieval. Poco a poco desciende el número de ciudadanos afincados en terreno urbano y grandes áreas de la ciudad quedan sin edificar, utilizadas posiblemente como simples huertas o vertederos. Como consecuencia de ello, en el siglo VI nos encontramos con un fenómeno que pocos siglos antes habría sido inadmisible: la aparición de enterramientos en el interior del recinto amurallado, concretamente en la parte Norte.

 

La presencia de tales sepulturas está directamente relacionada con la concentración de los nuevos centros de poder de la ciudad tardoantigua en la zona Sur, en las inmediaciones del río, en especial en lo que se refiere a la construcción del palacio del gobernador visigodo en el solar que posteriormente ocupará el alcázar omeya y de la basílica de San Vicente -advocación que cuenta con ciertas connotaciones de culto estatal-, en el lugar que más tarde ocupará la Mezquita Aljama.

 

Ya en otro orden de cosas, no se debe soslayar la incidencia y repercusión que tuvo el cristianismo, a través de sus diferentes manifestaciones, en la imagen de la ciudad. Sin duda la difusión de este culto experimentó un importante desarrollo en la Córdoba del s. IV. Prueba de ello sería tanto la figura de Osio, obispo de Córdoba a la vez que consejero del emperador Constantino, como el importante grupo de sarcófagos cristianos encontrados en nuestra ciudad (Sotomayor, 1964, 1973 y 1975).

 

De las iglesias, elemento fundamental para el estudio de la implantación del culto y de la "cristianización" de la topografía urbana, prácticamente nada sabemos para los primeros momentos, así que es necesario acudir a época visigoda para perfilar someramente su distribución. De ellas cabe destacar la ya mencionada de S. Vicente, la recientemente localizada en el convento de Santa Clara (Marfil, 1996) y la de S. Acisclo, esta última ubicada fuera del recinto amurallado.

 

Hacia un nuevo concepto de ciudad.

 

Como resultado del proceso que acabamos de describir, la imagen que de la ciudad tuvieron los guerreros norteafricanos que en el 711 ganaron la mayor parte de la Península Ibérica para el Islam no podía ser más lamentable: murallas parcialmente derruidas, puente abandonado y cortado, extensas zonas de la parte Norte de la ciudad desurbanizadas y transformadas en cementerios, ruina del caserío...

 

Sin embargo, la integración de la antigua Hispania en el ámbito del Islam y las nuevas necesidades de organización administrativa, militar y tributaria propiciaron la recuperación de la fortuna de Corduba (ahora denominada Qurtuba), transformada en sede del emir de al-Andalus, dependiente de los califas omeyas de Damasco. La crisis de crecimiento del Islam, plasmada en el cambio de dinastía y el traslado del poder abbasí a Bagdad, se traduce en al-Andalus en la constitución de un nuevo emirato, independiente de Bagdad y regido por ‘Abd al-Rahman I (756-788), un príncipe omeya exiliado en Occidente. El resto del s. VIII y todo el s. IX marcan el afianzamiento del estado omeya andalusí, en constante conflicto con los reinos cristianos que se van configurando en el tercio septentrional de la Península y con las tendencias desintegradoras, de carácter tribal y autonomistas, existentes en el seno de al-Andalus.

 

Durante una primera etapa, Qurtuba se circunscribirá al espacio heredado, que coincide exactamente con el de la ciudad romana altoimperial. Esta será la Madina o ciudad propiamente dicha. En su conformación espacial encontramos una cierta continuidad con la ciudad visigoda, con la disposición de los centros de poder político y religioso (alcázar omeya y mezquita aljama) en la parte más meridional, inmediatamente adyacente al río. Por lo que respecta al alcázar, sabemos por al-Maqqari que fue construido por ‘Abd al-Rahman I sobre el emplazamiento del palacio de los gobernadores visigodos. Desde entonces, sería objeto de constante atención por parte de los emires y califas cordobeses, ocupando un amplio espacio entre la mezquita aljama y el ángulo suroeste de la muralla de la Madina. Igual proceso se aprecia en relación con la mezquita aljama, cuya construcción se inicia entre 784-786 por el mismo ‘Abd al-Rahman I sobre una parte de la basílica cristiana de San Vicente, siendo objeto de mejoras y ampliaciones por sus sucesores.

 

Para el resto de la Madina, la información de las fuentes escritas es substancialmente más escasa, si bien la localización de las puertas (Ocaña, 1935) y la restitución del trazado de las principales calles, a partir de la cartografía histórica del siglo pasado, permite una primera aproximación. En síntesis, la transformación de la red viaria romana, iniciada como hemos visto ya a finales del s. III, se hallaba prácticamente consumada, si bien aún se mantenía el trazado de un gran eje que, desde la Bab al-Yahud (Puerta de los Judíos, posterior Puerta de Osario cristiana) atravesaba de Norte a Sur la Madina, conduciendo a la mezquita aljama y a la Bab al-Qantara (Puerta del Puente).

 

Junto a esta gran arteria, varias calles principales unían las orientales Bab Rumiyya (Puerta de Roma) y Bab al-Hadid (Puerta de Hierro) con las occidentales Bab ‘Amir (la cristiana Puerta de Gallegos), Bab al-Yawz (Puerta de los Nogales, la cristiana Puerta de Almodóvar) y Bab Ishbiliya (Puerta de Sevilla).

 

Al igual que su antecesora romana, la Qurtuba islámica pronto comenzaría a rebasar los límites amurallados de la Madina, tanto con cementerios como con arrabales. En estos últimos habitaría la población mozárabe y la creciente masa de musulmanes de la ciudad. Ibn Baskuwal e Ibn al-Jatib, que nos han transmitido una lista de veintiún arrabales de la capital de al-Andalus anteriores a la desintegración del Califato, sitúan nueve arrabales en el sector occidental, tres en el septentrional, siete en el oriental y dos en el meridional.

 

Durante los siglos VIII y IX estos arrabales constituían pequeñas aglomeraciones suburbanas con un bajo nivel de urbanización, alternando con cementerios, algunas almunias y, fundamentalmente, con un paisaje dominado por huertas.

 

La gran expansión de los arrabales de Qurtuba corresponde al s. X, y fundamentalmente al reinado de ‘Abd al-Rahman III, primer califa de al-Andalus. En este momento, la mayor parte del entorno inmediato de Córdoba que venimos analizando queda convertido en un espacio densamente urbanizado que rompe, ya de un modo total con el concepto de ciudad que había imperado durante la antigüedad. La Madina, pese a conservar sus funciones religiosas y políticas y pese al simbolismo que aún mantienen las murallas, acaba convirtiéndose en una parte más de una aglomeración urbana que se encuentra en línea con las grandes ciudades del Oriente islámico.

 

La transformación es total a partir de los primeros decenios del s. X, pudiéndose hablar ahora de un programa urbanístico que, en parte planificado e impulsado por el propio Estado andalusí (Vallejo, 1995:69), transforma la fisonomía de Qurtuba. Aunque por el momento no estemos en condiciones de evaluar los ritmos y fases concretas de este proceso, sí podemos vislumbrar el resultado final, que no es otro que la conformación de un tejido, en parte urbano y en parte suburbano, en el que alternan extensas áreas domésticas con equipamientos comunitarios (zocos y mezquitas), extensas necrópolis, instalaciones estatales... Y todo ello dentro de un territorio estructurado por una red de caminos, en buena parte de origen romano, que actúan como elementos articuladores de los diferentes arrabales.

 

Los trabajos arqueológicos en curso están permitiendo tanto una aproximación de carácter macroespacial como un análisis semimicro y microespacial de unos arrabales que presentan una depurada ordenación urbanística, con un trazado jerárquico de calles regulares que en algunos casos disponen de una infraestructura de evacuación de aguas residuales, grandes espacios abiertos y pavimentados que cabría interpretar como zocos o mercados de arrabal, casas de variada planta, pero siempre articuladas en torno a un patio central, mezquitas y cementerios. Más allá de estos arrabales, y en algunos casos encerradas dentro de ellos como consecuencia del crecimiento urbano, encontramos gran número de almunias, equivalentes de las villae de época romana y en las que también se simultanea la producción agrícola con la residencia campestre de sus propietarios. En algunos casos, como el de las almunias de al-Rusafa o al-Naura, nos encontramos con auténticos palacios periurbanos pertenecientes al soberano.

 

De la ciudad a la conurbación: Madinat Qurtuba, Madinat al-Zahra y Madinat al-Zahira.

 

La situación que acabamos de describir, en parte heredera del férreo control que Córdoba había desarrollado secularmente sobre su territorio, se ve condicionada y en parte estimulada como consecuencia de un hecho, efímero aunque trascendental, como es la decisión de ‘Abd al-Rahman III de proceder a la fundación de una nueva ciudad. La ciudad de al-Zahra se localiza al W. de la actual Córdoba, a unos 5 kms. de las murallas de la Madina. Para su emplazamiento se buscó, aparte de la posibilidad de abastecerse de agua mediante la reutilización de un viejo acueducto romano (Ventura, 1993a), una posición claramente escenográfica, en un punto en el que el reborde de Sierra Morena se adentra en la Vega a modo de espolón, permitiendo una excelente visibilidad hacia el W., S. y E. Esta circunstancia, que no se repite en las proximidades de Córdoba, fue determinante en la elección del emplazamiento de la nueva ciudad, a semejanza de lo que aconteció con sus precedentes palaciegos abasíes que buscan igualmente un terreno alto y con amplia visibilidad. De este modo, ya se establecía una primera relación jerárquica entre la fundación califal, situada por encima de la isohipsa de 200 m. s.n.m., y la vieja ciudad de Córdoba, cuya cota máxima no supera los 120 m.

 

Esta gradación jerárquica se aprecia en la propia ciudad palatina (Vallejo 1991). Aprovechando la conexión del reborde montañoso con el valle fluvial, y adaptándose a la topografía, la ciudad se articula en tres grandes niveles (con más de 70 m. de desnivel entre el punto más elevado y el más bajo), definidos por terrazas superpuestas de las que las dos superiores corresponden al ámbito funcional del Alcázar, en una posición preeminente en relación con la terraza inferior, ocupada por el caserío urbano y la mezquita aljama.

 

Coherentemente con cuanto venimos diciendo, queda claro que ‘Abd al-Rahman III se propuso erigir una ciudad en el pleno sentido del término, y no una mera residencia personal o un conjunto palaciego (cfr. Vallejo, 1991 y 1995). La explicación del por qué de la fundación de al-Zahra debemos buscarla en el contexto histórico de inicios del s. X, tanto en al-Andalus como en el resto del mundo islámico, y fundamentalmente en el fortalecimiento del Estado andalusí y en su pugna, en el teatro de operaciones magrebí, con el creciente poder fatimí. Y en esta coyuntura, Madinat al-Zahra no es sino "la plasmación arquitectónica", el símbolo del triunfo del nuevo Estado, gobernado ahora por el Califa, por el "Príncipe de los Creyentes".

 

La construcción de una nueva ciudad en las proximidades de las antiguas urbes, junto a la acuñación de monedas de oro, son acciones que en la ideología del poder por entonces imperante se asociaban de un modo inequívoco con la dignidad y con el estatus califal, siendo por tanto una práctica habitual, tanto en el Oriente islámico como en el Norte de África, donde resulta paradigmático el caso de Kairuán, con las tres ciudades palatinas de Al-Abbssiya, Raqqada y al-Mansuriya (otra ciudad redonda a imagen de Bagdad) desarrolladas en sus inmediaciones desde el s. IX.

 

La vocación de nueva capitalidad con que se dota de inmediato a Madinat al-Zahra se aprecia en el traslado de la residencia califal, de la Corte y de toda la administración del Estado, así como de instituciones fundamentales como la ceca o las atarazanas reales. Por otro lado, una red de caminos, en parte relacionados con Córdoba y en parte independientes de la misma, destinados a conectarla con las principales ciudades de al-Andalus (Bermúdez, 1993), son buena prueba de la concepción de Madinat al-Zahra como ciudad plenamente independiente de Córdoba, y ello aún cuando, en la práctica, la conurbación de los arrabales de ésta con los de aquélla, las convirtiera en una única realidad urbana, tal y como se encargan de señalar los escritores de la época.

 

Pese a las riquezas invertidas en su construcción, la vida de al-Zahra no dejó de ser efímera. Aunque al-Hakam II, hijo y sucesor de ‘Abd al-Rahman, mantuvo en ella la capitalidad de al-Andalus, el sometimiento del tercer califa, Hisam II, a los designios de su primer ministro, Almanzor, provocó el traslado de la Capital a la nueva ciudad de Madinat al-Zahira,localizada al Este de Córdoba y creada con la misma finalidad: legitimar y demostrar el nuevo poder imperante en al-Andalus, poder en este caso diferente al del Califa confinado en Madinat al-Zahra. Ambas ciudades, al-Zahra y al-Zahira, constituyen un claro ejemplo de centros palatinos con un alto grado de artificialidad. Y esta artificialidad les llevó, inevitablemente, a sucumbir en el momento en que la coyuntura que las había propiciado desapareció (en ambos casos la desintegración del Califato durante la fitna o revolución acaecida entre el 1010 y el 1013). Frente a ellas, la vieja Córdoba, surgida como resultado de un milenario proceso histórico basado en unas invariantes que la empujaban a su conformación como núcleo urbano, conseguiría sobrevivir, una vez más, para integrarse en una nueva etapa de su Historia.

 

Qurtuba postcalifal.

 

La historia urbana de Córdoba tras la desintegración del Califato es un preámbulo de su posterior desarrollo a lo largo de los siglos bajomedievales y modernos. La ciudad queda circunscrita a la antigua Madina y a una parte de los arrabales de la al-Yiha al-Sarqiyya, encerrados desde al menos la segunda mitad del s. XI por una muralla (cfr. Zanón, 1989) que experimentará transformaciones y refecciones a lo largo del s. XII, durante la ocupación almorávide y almohade.

 

A nivel de la cultura material, esta etapa está caracterizada por el tremendo marasmo subyacente a la desintegración del Califato, plasmado en un progresivo deterioro de la imagen urbana de la ciudad al que únicamente escapan las murallas en cuanto elementos que, frente a la etapa omeya, cobran ahora un valor estratégico de primer orden en un contexto político y social de gran inestabilidad. Este panorama general sólo experimentará una cierta inflexión al comienzo de la etapa almohade, cuando el emir ‘Abd al-Mu’min convierte de nuevo a Qurtuba, por unos meses (1162), en capital de al-Andalus e inicia un programa edilicio en el que participó el arquitecto Ahmad ben Baso.

 

Pruebas de esta renovación urbana la encontramos en la construcción de un nuevo barrio residencial en las proximidades de la Bab Rumiyya y junto a la vieja Vía Augusta, en el sector probablemente ocupado por la munyat ‘Abd Allah (Murillo et alii, 1992), así como en determinadas residencias suburbanas documentadas en las proximidades de la Bab al-Yahud, Bab Amir, Bab al-Yawz y en el antiguo rabad al-Raqqaquin.

 

La ciudad cristiana.

 

Los siglos XI y XII, en los que se suceden la taifa cordobesa, la subordinación al reino taifa de Sevilla, la dominación almorávide y la almohade, constituyen una etapa de enorme conflictividad política y de desintegración de lo que al-Andalus había significado en cuanto formación social y cultural. Las diversas coyunturas políticas no logran ocultar el elemento substancial del momento: el retroceso del Islam peninsular frente al avance de los reinos cristianos del Norte. Avance en el que acabará cayendo Córdoba en el año 1236.

 

Tras la conquista cristiana se establecerán, a lo largo de los siglos XIII y XIV, las claves de lo que será la "imagen" de la ciudad (Escobar, 1989) hasta, prácticamente, los albores del presente siglo, con una intensa implantación de la componente religiosa (mediante parroquias y conventos) en la trama urbana (Jordano, 1996). Un momentáneo florecimiento en las décadas centrales del s. XVI (Puchol, 1992) no supondrá sino una ligera transformación en una ciudad que, salvo limitadas operaciones urbanísticas (v. gr. la plaza de la Corredera) y de construcción de elementos "singulares" en los siglos XVII y XVIII, llegó a la desintegración del Antiguo Régimen y la configuración de la nueva "ciudad burguesa" con un "aspecto" esencialmente medieval.

Martes, 21 Abril 2009 12:30

CARRETERA DE PALMA

Escrito por

ARs SUNP

SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
AREA REPARTO SUNP:CARRETERA DE PALMA
Ambitos Datos de Planeamiento Usos Globales
 Superficie (S) Ie bruta máxima Techo máximo (TM =Ie*S) 
 en m2sen m2t/m2sen m2techo 
PAUCARRETERA DE PALMA 654.7550,650425.591 INDUSTRIALES
TOTAL AMBITOS 654.755 425.591    
SG CTIM SUNP.aCENTRO INTERMODAL DE TRANSPORTES.a 147.828   CTIM
TOTAL SISTEMAS GENERALES 147.828      
           
TOTALES  802.583 425.591    


Última actualización 31/10/2002