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Cómo llegar y directorio (3)
El horario de atención al ciudadano es de Lunes a Viernes de 9:000 a 14:00 horas.
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Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba
Avda. Medina Azahara, s/n
Localidad: Córdoba
Provincia: Córdoba
Código Postal: 14005
Tlf: 957 22 27 50 // 957 22 27 51 Centralita
En caso de que lo necesite puede utilizar el servicio del centro de intermediación telefónica para personas sordas o con discapacidad auditiva y/o de fonación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Fax: 957237072
Aclaraciones del Servicio de Licencias
Suelo disponible
Convenios Urbanísticos (Actualizado a 31-1-2017)
Periodo medio de pago a proveedores
En cumplimiento de lo regulado en la Disposición Adicional <primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Público, publicada en BOE de 21 de diciembre de 2013 así como el RD635/2014> se dispone la publicación en portal web del periodo medio de pago a proveedores de todas las Administraciones Públicas y sus entidades y Organismos vinculados o dependientes, se informa del periodo medio de pago:
DATOS PMP Agosto 2024:
-Ratio de operaciones pagadas (días): 8,81
-Importe de operaciones pagadas: 1.065.527,12€
-Ratio de operaciones pendientes de pago (días): 988,95
-Importe de operaciones pendientes de pago: 14.848,42
PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ENTIDAD (días): 22,28
Informe de morosidad 4º trimestre 2023 (pulsar para acceder)
Informe de morosidad 1º trimestre 2024 (pulsar para acceder)
Informe de morosidad 2º trimestre 2024 (pulsar para acceder)
Un cauce de comunicación con la sociedad
Presidente de G.M.U. del Ayuntamiento de Córdoba
Internet se ha convertido en pocos años en un medio de comunicación directo de acceso al ciudadano. Aquí podrán encontrar información puntual los profesionales más ligados a la materia (arquitectos, abogados, ...) pero también vecinos directamente relacionados con los asuntos que se gestionan en la institución o interesados en el devenir de Córdoba. La mejor manera de estar informados es tener acceso directo a los documentos técnicos para que cada cual se haga una idea precisa de las decisiones que se adoptan y de sus motivaciones.
Córdoba se enfrenta a múltiples retos. Queremos ser capital cultural europea, centro de actividades logísticas, una ciudad industrial y una urbe más equilibrada en lo social. Este organismo municipal está íntimamente ligado en todos y cada uno de ellos.
El equipo de profesionales que trabaja en la Gerencia Municipal de Urbanismo se ha empeñado en hacer su labor más transparente, más accesible a la ciudadanía. Nada hay mejor que la información directa, aportada por técnicos competentes. Pero nadie olvida en esta casa que el interés del vecino de Córdoba es la única filosofía que guía nuestros pasos.
Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo
del Ayuntamiento de Córdoba
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Información Urbanística
1.- ¿Se puede autorizar la instalación en la vía pública de indicadores para señalar la ubicación de un establecimiento y publicitar el mismo?
No, en ningún caso se puede autorizar en la vía pública la instalación de un cartel anunciador a favor de un establecimiento particular, sólo se instalan las señales que considere convenientes por motivos de interés general el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba.
2.- ¿Qué ocurre si el estado del acerado previo al garaje se encuentra en malas condiciones, generando un peligro para los viandantes?
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá incoar también de oficio el procedimiento para Ordenar la Reparación del Pavimento Deteriorado. Dicha Resolución generará el abono de 195,58 Euros correspondiente a la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal 111.
Normativa
Vía pública
1.- ¿Cuál es la separación mínima que debe existir entre la fachada del local y el mobiliario de terraza?
Como regla general, la separación mínima que debe existir entre la fachada del negocio y el mobiliario de terraza es de 1,80 metros.
No obstante, en vías de tránsito peatonal muy intenso a juicio de los técnicos de la Oficina de Vía Pública, podrá exigirse un itinerario mínimo peatonal superior al anteriormente indicado.
2.- ¿Se puede adosar el mobiliario de terraza a la fachada del establecimiento?
No, en ningún caso.
3.- ¿Es obligatorio contar con licencia de veladores para poder obtener licencia de toldo?
Si, en todo caso. El período de tiempo por el que se le autoriza la terraza en el espacio del vuelo del toldo tiene que ser carácter anual.
4.- ¿Es obligatorio contar con licencia de terraza cada año para mantener en vigor la licencia de instalación del toldo-marquesina?
Si, en todo caso. La instalación del toldo-marquesina no se justifica si no es para sombrear la terraza del establecimiento, salvo que se trate de un toldo en fachada. Por lo tanto, la falta de licencia de terraza que cada año se tiene que obtener puede ser causa de revocación de la licencia del toldo.
5.- ¿Se puede sustituir un quiosco dedicado a la venta de chucherías que está muy deteriorado por otro nuevo?
Sí, previa autorización municipal se puede sustituir uno por otro a costa del titular de la licencia.
6.- ¿Se puede traspasar la titularidad de la licencia del quiosco dedicado a la venta de chucherías a favor de otra persona?
No es posible el cambio de titularidad de la licencia del quiosco de arropías, dada la naturaleza personalísima e intransmisible de este tipo de autorizaciones.
7.- ¿Se puede nombrar como auxiliar del quiosco de chucherías para que ayude al titular de la licencia en las labores de venta de los productos a una persona que no sea familiar de éste?
No, conforme a la Ordenanza que le es de aplicación sólo podrá recaer el nombramiento de auxiliar del quiosco de chucherías sobre el cónyuge y ascendiente o descendiente en línea recta en primer grado.
8.- ¿Quién tiene la obligación de mantener en buen estado el pavimento de la vía pública de acceso previo al interior de un garaje?
Los propietarios y usuarios de ese garaje son los responsables de mantener en todo momento en buen estado el acerado de la calle previo al interior de la cochera.
Inspección Urbanística
1.- Cuando se entiende que una obra está terminada?
Cuando está terminada y dispuesta a servir al fin previsto, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.
2.- A quién corresponde probar la fecha de prescripción?
La carga de la prueba del cómputo del dies a quo para determinar el inicio del plazo de prescripción lo soporta quien voluntariamente se ha colocado en situación de clandestinidad.
3.- ¿Está sujeta la Administración a algún plazo para adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística?
Las medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado pueden adoptarse dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.
Sin embargo no existe limitación de plazo alguno cuando se realicen los siguientes actos:
-Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
- Los actos que afecten a:
-.Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral.
-Bienes o espacios catalogados
- Parques, Jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal en los términos que se determinen reglamentariamente.
( Art. 185 LOUA)
4.- ¿Cual es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador?
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. (Art. 196.2 LOUA)
5.- ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística?
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
6.- ¿En caso de fallecimiento del responsable se archiva el procedimiento?
La muerte de la persona física extingue su responsabilidad por las infracciones cometidas, sin perjuicio de que la Administración adopte las medidas no sancionadoras que procedan.
En su caso la Administración exigirá de los sucesores mortis causa, o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción el beneficio ilícito obtenido de su comisión. (Art. 194 LOUA).