CAPITULO SEXTO.- INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

CAPITULO SEXTO

INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

Sección 1ª

CLASES

Artículo 3.6.1. Clases de instrumentos de protección

1. Se consideran instrumentos genéricos de protección:

a) Los Planes Especiales, elaborados con este fin.

b) Las Normas Especiales de protección en cualquier clase de suelo para los fines previstos en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

c) Los Catálogos de Bienes Protegidos, complementarios de este Plan o de su planeamiento de desarrollo.

2. Se consideran instrumentos específicos de protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Arquitectónico:

a) Los previstos con tal carácter en la legislación del Patrimonio Histórico, tanto estatal como autonómica.

b) Los regulados expresamente por estas Normas.

3. Se consideran instrumentos de protección del medio físico:

a) Los previstos en la legislación ambiental vigente, tanto estatal como autonómica.

b) Los Estudios de Impacto Ambiental, regulados en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Córdoba.

c) Los Análisis de Efectos Ambientales regulados en el artículo 3.6.6. de estas Normas.

d) Los Informes Sectoriales sobre materia ambiental, solicitados por el Ayuntamiento al amparo del artículo 3.6.7. de estas Normas.

4. Se consideran instrumentos de protección del medio urbano:

a) La Ordenanza municipal de vallas publicitarias.

b) Los Bandos municipales de ornato.

c) Cualquier otra Ordenanza Especial en relación a dichos espacios o a sus elementos.

Sección 2ª

INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS DE PROTECCIÓN

Artículo 3.6.2. Planes Especiales de Protección

1. Son los que tiene por objeto la protección, catalogación, mejora o puesta en valor de áreas pertenecientes a cualquier clase de suelo o elementos aislados o genéricamente considerados comprendiendo, entro otros análogos:

a) los espacios naturales.

b) el paisaje.

c) medio urbano, rural o natural.

d) las vías de comunicación y sus zonas de protección.

2. Tendrán el contenido y determinaciones que establece el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Artículo. 3.6.3. Normas Especiales de Protección

Cuando el cumplimiento de los objetivos generales del Plan en materia de conservación y mejora de los edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales, no requiera la redacción de Planes Especiales o como complemento de estos y de las presentes Normas, al amparo de lo previsto en el articulo 78.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, podrán redactarse Normas Especiales de Protección, dirigidas a desarrollar o completar la regulación de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitos específicos de tramitación de licencias. Estas Normas incorporaran en su caso los catálogos de los edificios o elementos afectados.

 

 

Artículo. 3.6.4. Catálogos Complementarios del Planeamiento

 

1. Cuando los Planes Especiales o las Normas Especiales de Protección contuviesen determinaciones relativas a la conservación, mejora o, en general, especial protección de edificios, monumentos, yacimientos arqueológicos, jardines, parques naturales, paisajes y otros bienes concretos, éstos se relacionarán en el correspondiente Catálogo que se formará y aprobará simultáneamente con el Plan.

 

2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literarios y gráficos, para la identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponda por aplicación del Plan que complementen.

 

Artículo 3.6.5. Informe Arqueológico Municipal.

Una vez finalizada la intervención arqueológica de urgencia previa a la tramitación de la licencia de obras, se presentará copia por duplicado del Informe Técnico Preliminar de resultados, que deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

 

A. Evaluación de los resultados de la intervención arqueológica y del nivel de consecución de los objetivos previstos en Proyecto.

B. Listado de Unidades Estratigráficas.

C. Reconstrucción de la secuencia estratigráfica.

D. Interpretación histórica preliminar.

E. Propuesta de conservación de los bienes inmuebles aparecidos en el curso de la excavación.

F. Documentación gráfica:

    • Planimetría general del solar o unidad de actuación con localización de las zonas excavadas debidamente referenciadas en coordenadas UTM.

 

    • Planimetría detallada de cada una de las principales fases detectadas.

 

    • Reportaje fotográfico acreditativo del proceso de excavación, de la interpretación arqueológica y de la propuesta de conservación.

 

G. Inventario del material mueble recuperado en el curso de la intervención arqueológica.

A la vista del Informe Técnico Preliminar suscrito por el director de la intervención arqueológica, se emitirá el preceptivo Informe Arqueológico Municipal, que junto con la Resolución de la Administración autonómica competente deberá ser contemplado en el Proyecto de Obra para la tramitación de la correspondiente Licencia municipal.

 

Artículo 3.6.6. Análisis de efectos ambientales municipales

 

Para el control de aquellas actuaciones que puedan originar efectos previsiblemente notables sobre el medio circundante (urbano o rural), el Ayuntamiento en cumplimiento de estas Normas, o cuando así lo considere necesario, realizará estudios de impacto o análisis de efectos ambientales de carácter y competencia municipal, a costa de los propietarios de los terrenos afectados, en los que se pueda evaluar las consecuencias de dicha actuación, ya sean edificaciones, instalaciones u otras. El contenido se adaptará a las legislaciones sectoriales en la materia, o bien podrá establecer su propia normativa a estos efectos, de acuerdo con el Ayuntamiento. El Análisis de Efectos Ambientales o estudios de impacto municipal abarcará, al menos, los siguientes extremos:

 

a) Descripción general del proyecto o actuación en el que se incluya la justificación de su emplazamiento y las alternativas consideradas.

b) Descripción del estado inicial del entorno territorial-ambiental en que ha de situarse el proyecto o actuación.

c) Evaluación de los efectos ambientales previsibles y descripción de las medidas correctoras previstas.

d) Previsiones de evolución ambiental y territorial a medio y largo plazo.

e) Identificación de los principales aspectos socioeconómicos del proyecto o actuación.

f) Relación de los criterios e indicadores utilizados en el estudio y descripción de la metodología empleada.

 

Artículo 3.6.7. Informes sectoriales sobre material ambiental

 

En todos los casos en que lo requiera la normativa sectorial aplicable, así como en aquellas ocasiones que se considere necesario el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, se solicitará del organismo competente informe sobre la procedencia o no de autorizar la actuación propuesta a la luz de las normas y planes sectoriales que rijan la materia de que se trate.

 

Dicho informe tendrán el carácter que establezca la legislación sectorial aplicable. En defecto de previsión expresa al respecto, el informe no tendrá carácter vinculante.

 

Anterior Índice Siguiente