CAPITULO SEGUNDO.- DIVISIONES URBANÍSTICAS DEL SUELO

CAPITULO SEGUNDO

DIVISIONES URBANÍSTICAS DEL SUELO

Artículo 2.2.1. División del suelo: Clasificación

1. Por su distinta posición y funcionalidad en la estructura general y orgánica del territorio, el Plan General divide el suelo de la totalidad del municipio de Córdoba con arreglo a los criterios que a continuación se señalan.

2. Clasificación del suelo.

Constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan para las distintas áreas se distinguen:

2.1. Suelo Urbano (S.U.)

Se clasifican como Suelo Urbano aquellos terrenos que reúnen los requisitos establecidos en los arts. 8 de la Ley 6/1998 de 13 de Abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones y 10 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobada como ley 1/1997 de 18 de Junio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Suelo Urbano se delimita en el plano de "Estructura General y Orgánica" y en el de "Calificación, Usos y Sistemas", regulándose específicamente en el Título del Régimen del Suelo Urbano de estas Normas.

2.2. Suelo No Urbanizable (S.N.U.)

Conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 6/1998 de 13 de Abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, el Suelo No Urbanizable comprende los terrenos excluidos del desarrollo urbano en virtud de la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Encontrarse sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación en virtud de planeamiento de carácter supramunicipal, o legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.

b) Encontrarse afectados por riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, así como sujetos o servidumbres para la protección del dominio público.

c) Que el Plan General haya considerado necesario preservar en atención a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, ambientales, científicos, culturales o por sus valores agrícola, forestal, ganadero, así como riquezas naturales.

d) Que el Plan General haya considerado inadecuadas para el desarrollo urbano conforme al modelo territorial adoptado.

El Suelo No Urbanizable se divide en las siguientes categorías:

- Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

- Suelo No Urbanizable Inadecuado para el desarrollo urbano

La delimitación del Suelo No Urbanizable aparece fijada en el plano de "Suelo No Urbanizable" y su régimen jurídico se recoge en el Título del Régimen del Suelo No Urbanizable de estas Normas.

2.3. Suelo Urbanizable.

Comprende los terrenos destinados por el Plan para constituir el soporte del crecimiento urbano por no tener la condición de Suelo Urbano o de No Urbanizable, conforme a lo establecido en el Art. 10 de la Ley 6/1998 de 13 de Abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones.

El Plan divide el Suelo Urbanizable en dos categorías:

a) Suelo Programado (S.U.P.), constituido por aquel cuyo planeamiento parcial debe ser aprobado en el plazo previsto en el Programa de Actuación del Plan General, dividido a su vez en tres subcategorías.

- Suelo Urbanizable del primer cuatrienio

- Suelo Urbanizable del segundo cuatrienio

- Suelo Urbanizable del tercer cuatrienio

b) Suelo No Programado (S.U.N.P.), integrado por el que sólo puede ser objeto de urbanización, mediante la aprobación de programas de actuación urbanística y programación.

3. Suelo de Sistemas Generales (S.G.)

Comprende aquellos terrenos que, identificados en el Plan General y sin perjuicio de la clasificación del suelo, soportan elementos determinantes del desarrollo urbano, y de la estructura general y orgánica del territorio municipal: Sistemas de comunicaciones y transporte; Sistema de espacios libres y zonas verdes; Sistemas de dotaciones públicas; y Sistemas de Infraestructuras básicas.

El Plan General adscribe a las distintas clases de suelo los Sistemas Generales por él previstos a efectos de su valoración y obtención, delimitándolos e identificándolos -según casos- en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas" o en el de "Estructura General y Orgánica". Igualmente, en el plano de "Gestión de suelo" se identifican y delimitan determinados sistemas generales a obtener.

Las condiciones de uso y régimen del suelo de Sistemas Generales se regulan en el Título del Régimen de Sistemas Generales de estas Normas.

Artículo 2.2.2. División del suelo: Calificación

1. Mediante la calificación, el Plan General asigna a cada parte del territorio un uso determinado, con carácter global en las distintas clases de suelo y, complementariamente, con carácter pormenorizado en el Suelo Urbano y en el No Urbanizable. La pormenorización de usos, en las áreas de Suelo Urbano remitido a planeamiento especial de reforma interior y en las de Suelo Urbanizable, es función propia del planeamiento especial y parcial correspondiente. Los usos pormenorizados indicados por el Plan en el interior de estos ámbitos mediante la correspondiente Ficha de Planeamiento, serán considerados orientativos, salvo previsión expresa, en sentido contrario, en la expresada ficha.

2. Los usos globales se regulan por estas Normas, distinguiendo aquellos de carácter no dotacional de los dotacionales:

2.1. Los usos de carácter no dotacional son los siguientes:

a) Residencial.

b) Industrial.

c) Terciario.

2.2. Son usos de carácter dotacional los siguientes:

a) Transporte y comunicaciones

b) Parques y jardines públicos

c) Equipamiento comunitario

d) Servicios e infraestructuras urbanas.

Los usos de carácter dotacional se entienden sin perjuicio de que sean de titularidad privada o pública, o, en éste último caso, de que formen parte de los sistemas generales o constituyan sistemas locales.

3. La delimitación de los usos se contiene en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas". La regulación de los usos globales, así como las condiciones particulares aplicables a los mismos se contienen en el Título del Régimen Usos de estas Normas. La regulación de los usos pormenorizados en Suelo Urbano y en Suelo No Urbanizable se incluye en sus Títulos respectivos.

Artículo 2.2.3. División del suelo: Ordenación

Atendiendo al grado de detalle de la ordenación que establece el Plan y de la necesidad, por consiguiente, de remitir o no la ordenación detallada de los terrenos a otras figuras de planeamiento, este Plan establece, para cada clase y categoría de suelo, los siguientes ámbitos:

1. En el Suelo Urbano:

  1. Suelo Urbano Consolidado por la urbanización.

A efectos de este Plan, se entenderá como Suelo Urbano Consolidado por la urbanización, o directo, aquellos suelos que tengan la condición de solar, o puedan adquirir esta condición, completando la urbanización de los terrenos a su costa, debiendo ser edificados en plazo por sus propietarios, en los términos expuestos por el art. 14, apartado 1 de la Ley 6/1998, de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

También constituyen Suelo Urbano Consolidado por la urbanización determinadas actuaciones urbanísticas (Proyectos de Urbanización, Estudios de Detalle, Planes Especiales temáticos) susceptibles de ser caracterizadas de este modo, al no figurar entre sus objetivos la cesión de cantidad alguna de suelo para usos dotacionales. Las referidas actuaciones se hallan identificadas mediante sus correspondientes fichas en el Tomo III de este Plan.

Se trata en todo caso de suelo ordenado de modo detallado y finalista, cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las determinaciones propias del Plan General para la zona de que se trate (Ordenanzas de edificación).

b) Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización; áreas de planeamiento remitido.

Lo constituyen aquellos suelos que carecen de urbanización consolidada y que necesitan para adquirirla, cumplir con los deberes de ceder, equidistribuir, ejecutar la urbanización y edificar, en los términos expuestos el art. 14, apartado 2 de la Ley 6/1998, de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Se trata en todo caso de actuaciones urbanísticas para las que el Plan General contiene o bien la ordenación básica con remisión de su ordenación detallada a desarrollo posterior mediante Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), y Planes Especiales temáticos (PE) o bien contiene su ordenación detallada pero que precisa ser completada mediante Planes Especiales temáticos (PE) o Estudios de Detalle (ED). Las referidas actuaciones se hallan identificadas mediante sus correspondientes fichas en el Tomo III de este Plan.

2. En el Suelo Urbanizable:

Sectores de Suelo Urbanizable Programado, sujetos a desarrollo por medio de los Planes Parciales (PP) correspondientes, y ámbitos de Suelo Urbanizable No Programado, sujetos a desarrollo mediante Programas de Actuación Urbanísticas (PAU) y Planes Parciales.

3. En el Suelo No Urbanizable el Plan General establece directamente su normativa de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de redactar determinadas figuras complementarias de planeamiento cuando así se requiera.

4. En el suelo de Sistemas Generales el Plan General ordena directamente determinados elementos o bien remite la ordenación detallada de los mismos al planeamiento especial o, en su caso, parcial correspondiente.

5. Con independencia de la anterior división, el Plan delimita en las diferentes clases de suelo, aquellas áreas para las que incorpora, con modificaciones o sin ellas -y de modo parcial o completo-, las determinaciones de un planeamiento o gestión con aprobación anterior (PA o PAM), que se regulan en el Título del Régimen Transitorio de estas Normas y Tomo III del Plan General.

Artículo 2.2.4. División del suelo: Gestión

1. A fin de definir el contenido normal del derecho de propiedad, el Plan General delimita las diferentes áreas de reparto de cargas y beneficios (AR) de los suelos Urbano y Urbanizable, definiendo para cada AR del Suelo Urbano y Urbanizable Programado el aprovechamiento tipo respectivo (AT), calculado conforme a lo previsto en la legislación urbanística vigente.

Las áreas de reparto, según clases y categorías de suelo, se delimitan conforme a los siguientes criterios:

a) En Suelo Urbano:

a.1.) Consolidado por la urbanización: Las áreas de reparto coinciden con cada parcela catastral edificable conforme a la ordenanza específica determinada por el Plan, en su plano de "Calificación, Usos y Sistemas.

a.2.) No consolidado por la urbanización: El Plan General delimita e identifica, en el plano de "Gestión del Suelo", las distintas áreas de reparto existentes en esta categoría de suelo urbano, que coinciden por lo general con cada una de las áreas de planeamiento remitido.

En el Suelo Urbano quedan excluidos de las áreas de reparto determinados sistemas generales que se identifican en el plano de "Gestión del Suelo" y se relacionan en el Tomo III.

b) En Suelo Urbanizable:

b.1.) Programado: Las áreas de reparto, que se encuentran identificadas en el plano de "Gestión del Suelo", coinciden con cada cuatrienio, incluso sistemas generales adscritos.

b.2.) No programado: El ámbito de cada Programa de Actuación Urbanística con los sistemas generales adscritos o incluidos, integra una sola área de reparto.

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