CAPITULO SEGUNDO.- ORDENANZA DE ZONA 1: CIUDAD FUNDACIONAL ROMANA

CAPITULO SEGUNDO.- ORDENANZA DE ZONA 1: CIUDAD FUNDACIONAL ROMANA

Artículo 118. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación a todas las parcelas situadas en el núcleo de la ciudad fundacional romana, donde el registro estratigráfico es más completo y potente, y en el que se sitúan los principales espacios monumentales de época romana.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).

Artículo 119. Cautelas arqueológicas.

1. Reserva arqueológica de subsuelo.

a) Actuaciones sobre vía pública, salvo las obras de infraestructura acordes con el presente Plan. No son autorizables aparcamientos subterráneos bajo vía pública en el ámbito delimitado para la Zona.

b) Parcelas catastrales ubicadas sobre el Foro Colonial romano y su entorno, según el plano de edificación (ES).

2. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.

a) Nueva edificación con sótano.

b) Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que suponga afecciones sobre los depósitos arqueológicos.

3. Supervisión arqueológica.

  1. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que no afecte a los depósitos arqueológicos.
  2. Rehabilitación sin afección al subsuelo o demolición de la edificación en parcelas con posibilidad de conservación de la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
  3. Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados.
  4. Obras en vía publica con afección del subsuelo.

4. Ausencia de cautela.

  1. Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano y en las que el proyecto no contempla excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
  2. Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.

Artículo 120. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.

Las intervenciones arqueológicas de urgencia contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar igual o superior a la siguiente:

a) Parcelas de superficie inferior a 200m2: 75%.

b) Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 60%.

c) Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 50%.

Artículo 121. Condiciones de conservación y puesta en valor.

1. Conservación y puesta en valor in situ.

a) Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.

  1. Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.

    c) Tramos significativos de pavimentación de vías publicas históricas que permitan la comprensión de la traza originaria (longitud superior a tres veces la anchura).

    d) Tramos significativos de la red principal de saneamiento romana, que permitan la comprensión de la traza y pendiente originarias (longitud superior a cinco veces la anchura).

    2. Conservación y puesta en valor in loco.

    a) Mosaicos, siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial. Se integrarán en la posición más cercana posible a la originaria.

    a) Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial.

    c) Pavimentos de vías publicas históricas de escasa entidad (longitud inferior a tres veces la anchura). Se mantendrá su situación en planta y su orientación, aun cuando se cambien de cota para adaptarla a la del sótano.

    d) Tramos escasamente significativos de la red principal de saneamiento romana (longitud inferior a cinco veces la anchura). Se mantendrá su trazado y se marcará su sección originaria en las paredes del sótano, pudiendo variarse su cota y situación en planta.

    3. Conservación soterrada.

    Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.

    4. Desmonte y renovación

    Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.