Recogido en los estatudos de la GMU

Sección Primera

EL CONSEJO RECTOR

Artículo 8.- Naturaleza y Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es un órgano colegiado, deliberante y decisorio con capacidad de informe, propuesta y, en su caso, resolución, que asumirá el gobierno y gestión superior de la GMU

2. Estará constituido por el/la Presidente/a y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a quince, guardando una proporción similar a la composición del Excmo. Ayuntamiento Pleno, el/la Gerente, el/la Secretario/a y el/la Interventor/a de la Gerencia.

3. Será Presidente/a el/la Excmo./a. Sr./a Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, o el/la concejal en quien delegue, que será a quien se encomiende la Tenencia de Alcaldía delegada de Urbanismo, a la que quedará adscrita la Gerencia Municipal de Urbanismo, pudiéndose designar por ésta de entre los Vocales del Consejo a un/a Vicepresidente/a que sustituirá al/l Presidente/a que sustituirá al/la Presidente/a asumiendo sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o fuerza mayor.

4. Los/las vocales serán designados por el Pleno Municipal a propuesta del de los Grupos Municipales, de entre los/las Concejales de la Corporación, guardando la proporción a que se refiere el nº 2 de este Artículo.

5. El/a Gerente/a, el/la Secretario/a y el/la Interventor/a de la Gerencia asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

Artículo 9.- Atribuciones y Funciones del Consejo Rector.

El Consejo Rector ostentará las más amplias facultades en orden al gobierno y gestión superior de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Le corresponderán en especial las siguientes atribuciones:

A – EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO:

a) Redactar, formular y tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio, y sus innovaciones.

b) Redactar, formular y tramitar y proponer al órgano municipal competente la aprobación de los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización y sus innovaciones.

c) Estudiar, redactar, informar, tramitar, aprobar y en su caso proponer al órgano municipal competente la aprobación de Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales, Catálogos, Estudios de Detalle, ya sean de iniciativa pública o privada y comprobar el posterior desarrollo de los mismos; los Proyectos de Actuación y Planes Especiales de Actuaciones de Interés Público en el Suelo No Urbanizable; Proyectos de Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización y demás normas urbanísticas así como de cualquier otro instrumento de Ordenación de conformidad con la legislación aplicable, así como los Convenios Urbanísticos de Planeamiento.

d) Adoptar resoluciones sobre actos preparatorios de la ordenación urbana tales como: suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y de licencias urbanísticas en la tramitación del planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

e) Ejecutar y realizar todos los actos que acompañan a la elaboración de planes, y proyectos urbanísticos, tales como la apertura de períodos de participación ciudadana o de información pública previa a la solicitud de información de organismos públicos, asociaciones y particulares; solicitar informes de los distintos servicios, áreas o departamentos municipales, Empresas Municipales, Entidades concesionarias o prestadoras de los servicios básicos, de los Instrumentos de Planeamiento, y Proyectos que se tramiten, ejecutar directa o indirectamente, planes y proyectos urbanísticos, así como realizar cuantos actos atribuya la Ley a los Ayuntamientos en relación con la ejecución del planeamiento, y en particular, representar al Excmo. Ayuntamiento en las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras que se creen.

f) Aprobar los Convenios Urbanísticos de Planeamiento.

 

 

B – EN MATERIA DE GESTIÓN URBANÍSTICA

a) Proponer a los órganos competentes formas ágiles de actuación administrativa en la ejecución del Planeamiento mediante la creación de Convenios Interadministrativos, Delegaciones Interadministrativas de Competencias, Consorcios Administrativos y figuras similares previstas en la normativa vigente.

b) Tramitar, ratificar / aprobar Proyectos de Reparcelación.

c) Tramitar, ratificar / aprobar Proyectos de Reparcelación Económica, Voluntaria y Forzosa.

d) Preparar, valorar, tramitar y aprobar los proyectos de delimitación de Unidades de Ejecución y sus modificaciones.

e) Preparar, valorar, tramitar y aprobar la resolución de expedientes de iniciativa municipal y de iniciativa privada en relación con los sistemas de actuación de Expropiación, Cooperación y Compensación, sobre la elección, modificación y sustitución de dichos sistemas.

f) Preparar, valorar, tramitar y aprobar la resolución de expedientes promovidos de oficio o a solicitud de persona interesada para la declaración de incumplimiento y sustitución del sistema de actuación por Compensación.

g) Preparar, valorar, tramitar y aprobar la resolución de expedientes para la gestión directa y gestión indirecta por Concesión, del sistema a iniciativa del Agente Urbanizador y a iniciativa de la Administración resolviendo la Adjudicación de la Concesión.

h) En el Sistema de Cooperación exigir el pago anticipado y aplazamiento de los gastos, liquidación de la actuación y la aplicación sustitutoria del Sistema de Cooperación.

i) En el Sistema de Compensación, aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de propietario único, de todos los propietarios mediante convenio urbanístico del artículo 138, de los propietarios que representen más del 50% de los terrenos y la de cualquier persona física o jurídica, pública y privada, propietaria o no de suelo, mediante Agente Urbanizador, en caso de que no se haya iniciado el sistema por los propietarios; preparar informar, tramitar y aprobar los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Juntas de Compensación.

j) Preparar, informar, tramitar y aprobar la iniciativa del procedimiento abreviado en los supuestos previstos en el artículo 132 de la LOUA.

k) Preparar, informar, tramitar y aprobar la reparcelación forzosa y expropiación de los propietarios no adheridos al sistema de los miembros incumplidores.

l) Preparar, informar, tramitar y aprobar otras formas de ejecución del planeamiento como la ejecución mediante obras públicas ordinarias y la ejecución en áreas de gestión integrada.

m) Redactar, tramitar, inspeccionar y aprobar los Proyectos de Urbanización de iniciativa municipal y los de iniciativa privada; así como los Proyectos de Obras Complementarias de Urbanización, Infraestructura, Servicio y Transporte, e informar aquellos que el Ayuntamiento atribuya a la competencia de otros Servicios Municipales.

n) Recepción definitiva, total o parcial, de las obras de urbanización de iniciativa municipal o privada, que sean de su competencia, así como las devoluciones de las fianzas constituidas en garantía de su ejecución.

o) Aprobar los Convenios Urbanísticos de Gestión Urbanística.

 

C.–EN MATERIA DE GESTION DEL PATRIMONIO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y ADQUISICIÓN Y EJECUCIÓN DE DOTACIONES.

a) Todas las competencias que en esta materia no estén atribuidas expresamente en los presentes Estatutos a la Junta de Gobierno Local o al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

b) Dictaminar sobre todos los asuntos que en esta materia corresponda su aprobación al Excmo. Ayuntamiento Pleno o a la Junta de Gobierno Local, en su caso.

 

D.– EN MATERIA DE PERSONAL DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.

a) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

b) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el Convenio Colectivo del personal al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo y las sanciones por faltas graves y muy graves del personal al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo salvo la sanción de separación del servicio o despido del personal funcionario o contratado laboral del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba adscrito a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuya decisión corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

 

Artículo 10.- Funcionamiento.-

1. El Consejo Rector se reunirá dos veces al mes con carácter ordinario y siempre que así lo disponga el/la Presidente/a, por sí o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. Las Convocatorias deberán ser entregadas con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de las sesiones, salvo caso de urgencia que deberán hacerse constar en la Convocatoria. En esta constará en todo caso el lugar, hora y fecha de la celebración, y relación de los asuntos a tratar.

3. Pasada media hora de la fijada para la celebración de la reunión, sin haberse podido iniciar la sesión, se considerará válidamente celebrada en segunda convocatoria siempre que asista el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos Vocales.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes decidiendo la Presidencia en caso de empate. El voto será personal e indelegable.

5. De todas las sesiones se levantará el Acta correspondiente con los requisitos y formalidades señaladas para los documentos de esta naturaleza en las Corporaciones Locales.

6. Supletoriamente se aplicarán las normas sobre funcionamiento contenidas en el Reglamento del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

 

Artículo 11.- Duración del mandato.

La renovación total del Consejo Rector se producirá cada cuatro años, al constituirse un nuevo Ayuntamiento. También se procederá a la renovación parcial de alguno de sus miembros por renuncia del mismo, perdida de la representatividad que determinó su nombramiento, o por decisión del mismo órgano que lo designó. En estos casos, el nuevo vocal concluirá su mandato al renovarse totalmente el Consejo