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Viernes, 24 Abril 2009 12:30

5.2.6.8. Espacios Catalogados

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Viene definida en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, con el siguiente contenido:

Se definen como espacios catalogados aquellos cuya configuración arquitectónica queda protegida por el Plan Especial y en los que se prohiben intervenciones edificatorias en cualquier de los niveles.

Estos espacios no pueden ocuparse en el subsuelo.

 

Visto 1 veces Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2013 07:17

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