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Martes, 21 Abril 2009 12:30

PAU LE-1

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FICHAS PAU

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU
AMBITO:PAU LE-1
DATOS GENERALES: 
  
clase de suelo:Suelo Urbanizable No Programado (SUNP)
  
denominación:CIUDAD JARDIN DE LEVANTE
  
hoja/s nº orden:13, 14, 20, 21
  
  
DATOS DE ORDENACION: 
  
instrumento de ordenación:PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA
  
superficie (m2 suelo):1.217.609
  
índice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s):0,35
  
techo máximo edificable (m2 techo):426.163
  
usos globales:RESIDENCIALES
  
usos incompatibles:INDUSTRIALES
  
formulación y redacción del PAU:PUBLICA
  
  
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): 
  
A.- Area de extensión con tipologías residenciales de baja densidad delimitado con objeto de consolidar las extensiones actuales de la Universidad y sectores industriales de Levante.
B.1.- Se condiciona la programación de la actuación a la cesión del suelo necesario para la ejecución de los siguientes Sistemas Generales incluidos en el mismo:
B.1.1.- Sistema General Eje Logístico (90.000 m2s, correspondiendo su delimitación exacta al PAU).
B.1.2.- Sistema General Ciudad Deportiva de Levante (60.000 m2s, correspondiendo su delimitación exacta al PAU, pudiendo integrarse en los Espacios Libres de cesión).
B.2.- Se condiciona la programación de la actuación a la gestión de los siguientes Sistemas Generales exteriores adscritos al PAU:
B.2.1.- Sistema General de Espacios Libres SUNP-2 "Parque Arroyo Rabanales".
B.2.2.- Sistema General de Espacios Libres SUNP-4.b "Almunia de Turruñuelos.b".
B.3.- Corresponderá a los propietarios del sector la ejecución de las conexiones necesarias con la antigua N-IV al sur y con la intersección entre Ronda Norte y Ronda de Levante al noroeste de la actuación, considerándose orientativas las soluciones concretas contenidas en la documentación gráfica del Plan General, sin perjuicio de la ejecución en este último caso, por parte de la administración competente, del nuevo enlace viario de la N-432.
B.4.- El PAU definirá un sector en su interior, con un aprovechamiento mínimo de 70.000 m2techo, con destino a la ejecución de viviendas públicas, a política de suelo público y a VPO o acogidas a algún régimen de protección.
B.5.- Las edificaciones a implantar en el presente ámbito responderán a las tipologías propias de las viviendas unifamiliares.
B.6.- El planeamiento de desarrollo podrá definir una ordenanza "Ciudad Jardín" (CJ) específica, con una altura máxima de PB+2 para usos residenciales unifamiliares y plurifamiliares, con el objetivo general de focalizar intensidades, esponjando la implantación del resto de edificaciones en el sector, concentrando actividades compatibles y estructurando la actuación en su aspecto formal; ejes, centros, etc.. Las ordenaciones en UAD que el Plan Parcial pudiera proponer se alejarán de modos de implantación suburbiales, con objeto de evitar la generación de frentes continuos de excesiva longitud alineados a vial, tomándose en este sentido como mejor referencia los modos de implantación de tipologías aisladas.
B.7.- El planeamiento de desarrollo integrará en las ordenaciones que proponga las edificaciones principales de la "Cerca de Lagartijo", conservándolas. Se garantizará igualmente la adecuada percepción visual de las mismas.
B.8.- Se respetará asimismo el trazado de las principales escorrentías y caminos históricos incluidos en el ámbito, integrándolos en áreas de Espacios Libres lineales aptos para tráfico peatonal lúdico, de modo análogo al representado en la documentación gráfica del Plan General. El planeamiento de desarrollo definirá las anchuras correspondientes.
 
 
 
 
 
 GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA


Última actualización 31/10/2002

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