FICHAS PAU
PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 | 4.2.- FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU |
AMBITO: | PAU LE-1 |
DATOS GENERALES: | |
clase de suelo: | Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) |
denominación: | CIUDAD JARDIN DE LEVANTE |
hoja/s nº orden: | 13, 14, 20, 21 |
DATOS DE ORDENACION: | |
instrumento de ordenación: | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA |
superficie (m2 suelo): | 1.217.609 |
Ãndice de edificabilidad bruta máxima (m2t/m2s): | 0,35 |
techo máximo edificable (m2 techo): | 426.163 |
usos globales: | RESIDENCIALES |
usos incompatibles: | INDUSTRIALES |
formulación y redacción del PAU: | PUBLICA |
OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B): | |
A.- Area de extensión con tipologÃas residenciales de baja densidad delimitado con objeto de consolidar las extensiones actuales de la Universidad y sectores industriales de Levante. | |
B.1.- Se condiciona la programación de la actuación a la cesión del suelo necesario para la ejecución de los siguientes Sistemas Generales incluidos en el mismo: | |
B.1.1.- Sistema General Eje LogÃstico (90.000 m2s, correspondiendo su delimitación exacta al PAU). | |
B.1.2.- Sistema General Ciudad Deportiva de Levante (60.000 m2s, correspondiendo su delimitación exacta al PAU, pudiendo integrarse en los Espacios Libres de cesión). | |
B.2.- Se condiciona la programación de la actuación a la gestión de los siguientes Sistemas Generales exteriores adscritos al PAU: | |
B.2.1.- Sistema General de Espacios Libres SUNP-2 "Parque Arroyo Rabanales". | |
B.2.2.- Sistema General de Espacios Libres SUNP-4.b "Almunia de Turruñuelos.b". | |
B.3.- Corresponderá a los propietarios del sector la ejecución de las conexiones necesarias con la antigua N-IV al sur y con la intersección entre Ronda Norte y Ronda de Levante al noroeste de la actuación, considerándose orientativas las soluciones concretas contenidas en la documentación gráfica del Plan General, sin perjuicio de la ejecución en este último caso, por parte de la administración competente, del nuevo enlace viario de la N-432. | |
B.4.- El PAU definirá un sector en su interior, con un aprovechamiento mÃnimo de 70.000 m2techo, con destino a la ejecución de viviendas públicas, a polÃtica de suelo público y a VPO o acogidas a algún régimen de protección. | |
B.5.- Las edificaciones a implantar en el presente ámbito responderán a las tipologÃas propias de las viviendas unifamiliares. | |
B.6.- El planeamiento de desarrollo podrá definir una ordenanza "Ciudad JardÃn" (CJ) especÃfica, con una altura máxima de PB+2 para usos residenciales unifamiliares y plurifamiliares, con el objetivo general de focalizar intensidades, esponjando la implantación del resto de edificaciones en el sector, concentrando actividades compatibles y estructurando la actuación en su aspecto formal; ejes, centros, etc.. Las ordenaciones en UAD que el Plan Parcial pudiera proponer se alejarán de modos de implantación suburbiales, con objeto de evitar la generación de frentes continuos de excesiva longitud alineados a vial, tomándose en este sentido como mejor referencia los modos de implantación de tipologÃas aisladas. | |
B.7.- El planeamiento de desarrollo integrará en las ordenaciones que proponga las edificaciones principales de la "Cerca de Lagartijo", conservándolas. Se garantizará igualmente la adecuada percepción visual de las mismas. | |
B.8.- Se respetará asimismo el trazado de las principales escorrentÃas y caminos históricos incluidos en el ámbito, integrándolos en áreas de Espacios Libres lineales aptos para tráfico peatonal lúdico, de modo análogo al representado en la documentación gráfica del Plan General. El planeamiento de desarrollo definirá las anchuras correspondientes. | |
GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA |
Última actualización 31/10/2002