Error
  • JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 62
Imprimir esta página
Martes, 21 Abril 2009 12:30

Parte II: Asignación Económica de Inversiones en el Plan General de Ordenación Urbana

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

1.1 Introducción

El presente documento supone la estimación de la capacidad de financiación de inversiones del Ayuntamiento de Córdoba, de cara a estimar los recursos de que la hacienda local dispondrá para hacer frente a las actuaciones incluidas en el Plan General. No obstante, los recursos financieros con los que cuenta el Plan General son mucho más amplios que las aportaciones municipales. El cuadro adjunto recoge la totalidad de los mismos:

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

La estimación de la capacidad de financiación de inversiones por parte del Ayuntamiento constituye uno de los elementos clave del estudio socioeconómico del Plan General de Ordenación Urbana, dado que la Entidad Local es la administración que asume la responsabilidad de la ejecución del mismo. La capacidad de financiación de inversiones por parte del Ayuntamiento vendrá dada por los siguientes elementos:

a. La situación económico-financiera actual de la hacienda local. Elemento éste que ha sido tratado en detalle en el documento 1: "La hacienda del Ayuntamiento de Córdoba, evaluación de la capacidad inversora".

b. La capacidad de endeudamiento conforme a la normativa vigente: la reformada LRHL

c. Los ingresos que el desarrollo del propio Plan General puede aportar: ingresos adicionales por IBI, IAE, licencias y, cesiones de aprovechamientos urbanísticos).

1.2. Previsión de la capacidad exógena de financiación de inversiones

La capacidad de financiación de las inversiones recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana por parte del Ayuntamiento de Córdoba está estrechamente ligada a sus posibilidades de generación de ahorro. En este sentido, el diagnóstico de situación económico-financiera pone de manifiesto la consecución de un nivel de ahorro bruto muy discreto, así como la persistencia de un desequilibrio presupuestario básico: situación de Remanente de Tesorería negativo. Esta circunstancia obligará en ejercicios futuros a destinar los recursos generados, ahorro bruto, al propio saneamiento de las finanzas locales, esto es, a la absorción del Remanente de Tesorería, dejando apenas recursos disponibles para inversiones urbanísticas.

Existe una limitación adicional que condiciona el destino del posible ahorro bruto a generar en ejercicios futuros, esto es, el Plan Marco de Saneamiento del Ayuntamiento de Córdoba aprobado en marzo de 1995, el cual permitió al Ayuntamiento acogerse al Decreto 461/1994 de la Junta de Andalucía sobre Medidas Extraordinarias para el Equilibrio Financiero de los Ayuntamientos andaluces. En este Plan se planificó el programa inversor del Ayuntamiento limitándolo a unas cantidades prefijadas.

Finalmente, existe otra limitación a la capacidad exógena de financiación de inversiones en lo referente a los recursos procedentes del endeudamiento financiero. Esto es, el compromiso adoptado en el Pleno municipal el 5 de febrero de 1998 por el cual se limita la financiación mediante préstamos de inversiones en los ejercicios de aplicación del Plan de saneamiento:

" El Ayuntamiento de Córdoba se compromete a no concertar en los siguientes ejercicios de aplicación de su Plan de Saneamiento, aprobado en sesión plenaria de 30 de marzo de 1995, mayor volumen de nuevas operaciones de crédito o préstamo que el que anualmente se amortice."

Este compromiso se adoptó en el marco del Plan de Saneamiento, actualmente en vigor, elaborado por el Ayuntamiento y a propuesta de la Comisión Informativa de desarrollo Económico y Hacienda que hacía suya una recomendación de la Junta de Andalucía.

En definitiva, los aspectos que condicionan la capacidad de generación de recursos municipales son:

Mantenimiento de un Remanente de Tesorería negativo a sanear hasta 1999, según el Plan de Saneamiento de marzo de 1995.

Programación de las inversiones a realizar hasta 1999, también según el mismo Plan de Saneamiento

Mantenimiento de un bajo ahorro bruto, lo que unido al elevado nivel de endeudamiento financiero, determina la consecución de un ahorro neto muy frágil.

Elevado nivel de endeudamiento financiero y autoliquidación para el endeudamiento futuro.

a) Mantenimiento de un Remanente de Tesorería negativo a sanear hasta 1999

A 31 de diciembre de 1996 el Remanente de Tesorería presentó un saldo negativo de 3.354 millones de pesetas; déficit que de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento ante la Junta de Andalucía, --Plan de Saneamiento de marzo de 1995--, deberá ser absorbido en su integridad en 1999.

El Remanente considerado supera ampliamente el ahorro bruto del ejercicio 1996, 2.524 millones de pesetas, así como el ahorro neto, el cual representó un 41% del remanente total a sanear. Ante esta circunstancia, y al no disponer de información sobre la liquidación presupuestaria correspondiente a 1997, la posición más prudente pasa por considerar la imposibilidad de que los recursos ordinarios puedan destinarse a la amortización de nueva deuda financiera a contratar.

b) Limitación al gasto de inversión, a los condicionantes especificados en el Plan de Saneamiento

El Plan marco aprobado en marzo de 1995 limita el gasto de inversión a 1.600 millones de pesetas durante los ejercicios 1998 y 1999. Delimitándolo a los siguientes conceptos:

Gerencia de urbanismo: entre 700 y 900 millones de pesetas

Infraestructuras: entre 350 y 500 millones de pesetas

Seguridad: entre 60 y 90 millones de pesetas

Patronato informática: 24 millones de pesetas

Cementerios: entre 40 y 60 millones de pesetas

Otros, entendidas como menos prioritarias. Entre 26 y 426 millones de pesetas.

Por lo que respecta a las trasnferencias de capital el techo fijado en el Plan se sitúa en 400 millones de pesetas.

c) Mantenimiento de un bajo nivel de ahorro bruto y ahorro neto

Hasta 1993 el ahorro bruto fue incapaz de cubrir el pago de las amortizaciones de la deuda financiera. A partir de 1994 el ahorro neto se recupera hasta niveles positivos, si bien todavía estará en niveles bajos: 2,07% y 3,01% sobre ingresos corrientes para 1994 y 1995, respectivamente. En 1996 crecerá hasta el 6,71%.

d) Elevado nivel de endeudamiento financiero y autoliquidación para el endeudamiento futuro

La deuda total contratada por el Ayuntamiento a fin del ejercicio 1996 fue del 132,4% de los ingresos corrientes liquidados. En la composición de la deuda destaca el relevante volumen de la deuda a corto plazo que en 1996 alcanzó el 29,3% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio. Este elevado volumen ha sido sin duda una de las razones que ha impulsado la adopción del acuerdo de autolimitación en la apelación al endeudamiento.

Los condicionantes anteriormente expuestos nos llevan a concluir que el Ayuntamiento de Córdoba no dispone de recursos propios exógenos al P.G.O.U, dada su actual situación económica-financiera. Los recursos para la financiación del Plan deberán provenir bien de aportaciones realizadas por otras administraciones, o bien de los recursos endógenos al Plan: ingresos adicionales de tipo fiscal o ingresos por cesiones de aprovechamientos urbanísticos.

2. Las Inversiones de las Instituciones Supramunicipales

2.1. Introducción

A la hora de analizar los recursos financieros procedentes de la Administración no municipal con los que se puede contar para la realización de los objetivos previstos en un Plan de Ordenación Urbana necesitamos realizar previsiones a tres niveles:

1. A nivel nacional, seguimiento de la evolución de los gastos de inversión respecto a los gastos corrientes.

2. A nivel regional, según las pautas de la evolución de la distribución regionalizada del gasto, tanto vía Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) como financiación fuera del fondo.

3. A nivel interregional, considerando la inversión que la Comunidad Autónoma correspondiente realiza dentro del municipio, como consecuencia de la ejecución de sus competencias.

2.2. Evolución de gastos corrientes y de inversión

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) constituyen la herramienta de Política Económica básica del Ejecutivo para incidir en la economía nacional a nivel agregado. Por eso debe ser nuestro punto de partida a la hora de valorar los recursos económicos no municipales con los que puede contar Córdoba para la ejecución del Plan de Ordenación Urbana hasta su próxima revisión.

En la evolución de los gastos no financieros durante los últimos años puede observarse la tendencia constante a aumentar que presentan los gastos corrientes (Capítulos I a V de la clasificación económica del gasto) en detrimento de los gastos de capital (Capítulos VI y VII)

Tabla 1: Evolución gastos corrientes y de capital (miles de millones)

1994

%

1995

%

1996

%

1997

%

1998

%

Operac. corrientes

14.652,7

88,7

15.335,4

88,5

15.325,7

88,5

16.461,4

91,0

16.266,4

90,1

Operac. de capital

1.861,5

11,3

1.983,0

10,3

1.990,9

11,5

1.637,8

9,0

1.784,5

9,9

Totales

16.514,2

100

17.318,4

98,8

17.316,6

100

18.099,2

100

18.050,9

100

Fuente: Presupuestos Generales del Estado; Mº de Economía y Hacienda
Presupuestos iniciales

Sin embargo, a partir de la aprobación del Plan de Convergencia de España en 1998, en función de los escenarios macroeconómicos definidos, se atempere al ritmo de crecimiento del gasto en inversiones. Así, los gastos de capital experimentan un ligero crecimiento como consecuencia de un aumento moderado del volumen de inversiones públicas en términos de PIB y una reducción de las transferencias de capital. Con este escenario presupuestario se pretende una reducción del déficit de las Administraciones Públicas, tanto de la Administración Central como de las Administraciones Públicas Territoriales, que permita el cumplimiento de los criterios de convergencia así como un buen desenvolvimiento de la economía española durante la tercera y definitiva fase de la unión monetaria.

Tabla 2: Proyección Presupuestaria

% del PIB

1998

1999

2000

Gastos Corrientes

38,8

38

37,4

Gastos de Capital

4,4

4,5

4,5

Tasas de variación

Gastos Corrientes

4,1

4

4,3

Gastos de Capital

10,1

8,4

4,4

Fuente: Programa de Convergencia de España 1997

Por lo que se refiere a los Presupuestos Generales del Estado para 1998, siguiendo la línea de austeridad iniciada en 1996, definen una política presupuestaria orientada a consolidar el marco de estabilidad macroeconómica que garantice la continuidad de la senda de crecimiento en la que estamos inmersos.

El objetivo más importante de la política presupuestaria es la reducción del déficit mediante el control riguroso del gasto, centrado en la contención del gasto de naturaleza corriente. Para 1998, la previsión de aumento de gasto es del 3,2%, lo que supone una disminución en relación al PIB, al situarse 2,5 puntos por debajo del crecimiento de la economía. Por lo que se refiere a las inversiones públicas, éstas crecen por encima de los gastos de funcionamiento, al aumentar la inversión directa del Estado un 5,9%, mientras que las transferencias de capital, destinadas a financiar las inversiones de otros agentes lo hacen en un 11,9%. Este incremento de recursos, por encima de la tasa nominal de la economía, que se destinará a la realización de infraestructuras, incluida la reindustrialización de las comarcas mineras, permitirá aliviar el estrangulamientos de determinados sectores productivos, con la consiguiente incidencia en la inversión productiva privada al generar economías externas que aumentan las expectativas de rentabilidad y mejoran la competitividad de la economía en su conjunto.

2.3. La distribución regionalizada del gasto

2.3.1. Gasto regionalizado

La inversión pública de la Administración Central recogida en el capítulo VI de los PGE y en el capítulo VII como transferencias de capital a las Comunidades Autónomas está constituida por inversiones consideradas regionalizables y aquellas no regionalizables. A efectos de este estudio nos interesa la composición interna de la inversión regionalizable, de cara a facilitar la estimación de los recursos con que, previsiblemente, contará la Administración no municipal para ejecutar su PGOU. Así debemos distinguir:

a. Inversión urbana, destinada a la construcción de infraestructuras y dotaciones públicas de servicio directo a la población, gastos que, sin duda, condicionan las decisiones adoptadas en los PGOU.

b. Inversiones en vivienda pública, que ha de separarse por no formar parte de las inversiones que dependan directamente de las especificaciones recogidas en el PGOU.

c. Otras inversiones en servicios públicos, destinadas a la ejecución de instalaciones localizadas en el municipio con prestación de servicios a los ciudadanos y respecto a las cuales no se toman decisiones expresas en el PGOU por no corresponder a su cometido específico (juzgados, cárceles, inversiones de la Dirección General de Tráfico para mejorar las condiciones generales de circulación, etc.).

d. Inversión no urbana en forestación, agricultura y ganadería, cuya relevancia reside en la importancia de los espacios libres a proteger y recuperar.

Existen otras inversiones con importantes efectos territoriales, como las destinadas a la reconversión o reactivación de sectores económicos en crisis. Sin embargo, a efectos de este análisis se eliminan puesto que no son parte de las inversiones expresamente contempladas en el PGOU y no forman parte de la inversión regionalizada de los PGE.

La distribución por artículos de las inversiones reales (Capítulo VI de la clasificación económica del gasto) es como sigue:

Tabla 3: Gastos de inversión

Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
Inversión reposición de infraestructuras y bienes destinados a uso general
Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios
Inversión de reposición asociada al funcionamiento de los servicios
Gastos de inversión de carácter inmaterial
Inversiones militares, infraestructuras y otros bienes
Inversiones militares asociadas al funcionamiento de lo servicios
Gastos militares de inversión de carácter inmaterial
Inversiones militares asociadas al mantenimiento de las FAS
Fuente: Presupuestos Generales del Estado

De esta clasificación no se consideran regionalizables aquellas inversiones dirigidas al funcionamiento del aparato administrativo ni las inversiones correspondientes a defensa. Éstas últimas se descuentan porque se consideran, según criterios de Contabilidad Nacional, consumo público y no inversión.

De la revisión de los Presupuestos correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998 (Serie Verde correspondiente a la distribución regionalizada de inversiones) obtenemos para Córdoba los siguientes datos:

Tabla 4: Distribución regionalizada de inversiones con destino en Córdoba

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 1996 Coste total Presupuesto
Artículo Denominación 1995 1996
Inversión en reposición aociada al funcionamiento operativo de los servicios Obras en Córdoba

Córdoba

100.000

1.056.962

23.000

5.000

Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Red Arterial de Córdoba

Remodelación red arterial ferroviaria de Córdoba

2.406.054

8.040.009

1.002.070

10.000

674.581
Inversión en reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios Adecuación y equipamiento del Inst. de Agricultura Sostenible

Mejora y adecuación del INEM

Adquisición y acondicionamiento de locales INEM en Córdoba

29.000

80.000

210.000

29.000

15.000
total 11.922.025 1.069.070 689.581

Importe en miles de pesetas

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 1997 Coste total Presupuesto
Artículo Denominación 1996 1997
Inversión en reposición aociada al funcionamiento operativo de los servicios Obras en Córdoba

69.615

15.000
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Red Arterial de Córdoba

N-437, Córdoba-Aeropuerto

1.654.698

812.000

124.000

42.100

Inversión en reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios Museo Arqueológico de Córdoba, rehabilitación y ampliación

Acondicionamiento D.P de Córdoba

Acondicionamiento PSA Córdoba

Adquisición y acondicionamiento de locales INEM en Córdoba

865.631

10.000

16.000

500.000

14.000

total 3.927.944 195.100

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 1998 Coste total Presupuesto
Artículo Denominación 1997 1998
Inversión en reposición aociada al funcionamiento operativo de los servicios Obras en Córdoba

Obras en Córdoba

15.000

307.400

15.000

15.000

7.400

Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Red Arterial de Córdoba

N-437, Córdoba-Aeropuerto

2.161.017

1.160.100

124.000

42.100

63.748

60.100

Inversión en reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios Museo Arqueológico de Córdoba

. Rehabilitación y ampliación

Acondicionamiento PSA Córdoba

Adquisición y acondicionamiento de locales INEM en Córdoba

300.000

80.000

20.000

590.000

14.000

15.000

20.000

total 4.633.517 195.100 181.248

A nivel agregado, los gastos de inversión regionalizados presenta una evolución marcada por una disminución drástica para el ejercicio 1997 con una ligera recuperación recogida en los Presupuestos de 1998 debido a la necesidad de control del gasto planteada por el Ejecutivo.

Tabla 5: Variación del presupuesto total

1996 1997 1998
Presupuesto total

Tasa de variación

11.922.025

3.927.944

-67,.5

4.633.517

17,96

A la hora de plantear hipótesis sobre la evolución futura de los gastos de inversión que afectan a la ciudad de Córdoba y., por tanto, a la ejecución de las inversiones contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana, es imprescindible recurrir a las propias proyecciones presupuestarias establecidas en el marco del Plan de Convergencia.

Como ya hemos señalado anteriormente, las proyecciones referidas a la evolución del gasto de capital contemplados en los Presupuestos Generales del Estado lo sitúan entorno al 4,5% del PIB hasta el año 2000.

Aplicando la tasa de variación contemplada en estas proyecciones hasta ese mismo año obtenemos los siguientes resultados:

Tabla 6: Proyección de la variación de la distribución regionalizada del gasto

1996 1997 1998 1999 2000
Presupuesto total

Tasa de variación

11.922.025

3.927.944

-67,05

4.633.517

17,96

5.022.732

8,4

5.243.733

4,4

2.3.2. Recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) es el instrumento de desarrollo regional destinado a hacer efectivo el principio de solidaridad, por lo que se aplica en aquellas Comunidades Autónomas cuya renta por habitante es inferior al 75 por ciento de la media comunitaria (regiones Objetivo 1 beneficiarias de los Fondos Estructurales procedentes de la UE).

Por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 20 de enero de 1992, la cuantía del FCI se determinó en un 35% de la inversión civil nueva del Estado y sus Organismos Autónomos ponderado por la población relativa y la renta media por habitante.

Tabla 7: FCI recibido por la C.A de

Andalucía

Periodo

Plan vigente

Variación

Financiación con FCI

%

1992

51.114.299

1993

43.197.107

-15,49

1994

49.998.300

15,74

1995

50.719.800

1,44

1996

51.184.900

0,92

1997

53.228.672

3,99

1998

55.355.000

3,99

Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
Miles de pesetas

Gráfico 1: Evolución de la cuantía del FCI

recibido por la C.A. de Andalucía

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

En los Presupuestos Generales del Estado para 1998, Andalucía recibirá 55.355 millones de pesetas, lo que supone un 4% más que en el año 1997. Las cantidades recibidas en concepto de FCI se destinan a financiar gastos de inversión, fundamentalmente, según la clasificación funcional del gasto, en enseñanza, administración general de educación, vivienda, transporte terrestre, saneamiento y depuración y urbanismo y arquitectura

La hipótesis que se puede establecer respecto a la evolución de las cuantías a recibir por Andalucía en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial corresponde a una equivalencia con la evolución prevista de los gastos de inversión en los Presupuestos Generales del Estado, corregida según la evolución prevista de la economía del conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta previsión de la evolución de las principales variables macroeconómicas apuntan a una mejora de la posición económica de Andalucía dentro de las regiones Objetivo 1, lo que podría suponer una disminución de la cuota de participación en el Fondo. Sin embargo, la variable demográfica compensaría la mejora de las condiciones económicas generales.

Consideramos por tanto que el montante total del FCI crece a la misma tasa que el conjunto de los gastos de inversión del Estado y que la cuota de participación de Andalucía en el Fondo crece a una tasa del 4%, por lo que la cuantía procedente del Fondo se situaría alrededor de 60.000 millones de pesetas de media durante los próximos tres años.

Tabla 8: Proyección de la cuantía del FCI a recibir por Andalucía

Periodo F.C.I. Tasa Variación

%

1999

2000

2001

57.569.200

59.871.968

62.266.847

4.0

4.0

4.0

Fuente: Elaboración propia

Miles de pesetas

2.4. Los Presupuestos de la CA de Andalucía

Por lo que se refiere a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es determinante la política de gasto en cuanto que condiciona las decisiones de inversión en las Corporaciones Locales y, por tanto, los recursos disponibles para la ejecución de los PGOU.

La evolución de los gastos de capital de los presupuestos de la Comunidad Andaluza muestran, en el marco de un ligero aumento de los gasto de capital del 2%, un descenso de las inversiones directas en favor de las transferencias de capital, de carácter finalista, y que requieren de la aportación por parte del Ayuntamiento para completar la financiación de los proyectos a los que se destinen.

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 Tasa media anual
Gastos corrientes

Gastos de Capital

Inversiones

Transferencias

1.187.305

333.733

243.593

90.140

1.266.469

328.494

227.708

100.786

1.360.673

357.912

220.412

137.500

1.352.496

357.905

209.961

147.944

1.631.558

343.630

163.856

179.774

2.009.280

332.450

165.735

166.715

1.988.612

373.636

171.852

201.784

8.98

1,90

-5,65

14,37

Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Ministerio de Economía y Hacienda

Es ese requerimiento de cofinanciación de los proyectos de inversión lo que condiciona en gran medida la evolución de las transferencias de capital recibidas por el Ayuntamiento de Córdoba y determina la posibilidad de afrontar los costes derivados del Plan General de Ordenación Urbana.

3. Instrumentos de la Unión Europea para la financiación de actuaciones urbanas en el Municipio de Córdoba

3.1. Introducción

La Unión Europea quiere respetar la gran variedad de situaciones urbanas que constituye uno de los atractivos del viejo continente y una barrera contra la tendencia a la uniformización cultural del planeta. La reflexión comunitaria se centra también en el desarrollo armonioso del territorio europeo, a través de una iniciativa conocida como Perspectiva Europea de Ordenación Territorial (PEOT), formada por una red equilibrada de centros urbanos.

En el proceso de urbanización europeo, incluido el español, se manifiesta no sólo la contraposición campo-ciudad, sino también el predominio de las ciudades de tamaño medio que, con importantes carencias en dotaciones, no pueden erigirse en polos de atracción que vertebren el conjunto del territorio y sirvan de resorte al desarrollo económico.

Una de las claves para atajar esta situación se encuentra en la articulación de proyectos de desarrollo económico y de cooperación que contribuyan a que estas ciudades de tamaño medio resuelvan y eviten los problemas de hacinamiento, suburbanización, carencias infraestructurales y de vivienda, segregación social, espacial y cultural y marginalidad urbana que se dan en las grandes metrópolis, mediante un proceso natural de desarrollo interno.

El desarrollo local comienza a adquirir hoy día una importancia relevante en cuanto a política económica de máxima eficacia en Europa. De este modo, conscientes de su importancia, las instituciones y programas de la UE han ido dando un mayor peso específico a las ciudades en sus distintas iniciativas y programas.

3.2. Los fondos estructurales en la Unión Europea

En primer lugar, vamos a abordar el sistema de funcionamiento de los Fondos Estructurales, que son los que permiten la financiación de actuaciones urbanísticas. Los Fondos Estructurales son cuatro:

FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)

FSE (Fondo Social Europeo)

IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera)

FEOGA-Orientación (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

3.2.1. Funcionamiento de los fondos estructurales

Al encontrarse Córdoba en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra clasificada como objetivo nº1 en el actual período de programación de los Fondos Estructurales (1994-1999) y seguirá siéndolo en el siguiente, actualmente en debate (2000-2006), vamos a centrarnos en el proceso de gestación de proyectos que afecten el área urbanística en regiones objetivo nº1.

En primer lugar, la Comunidad Autónoma objetivo nº1 en cuestión tiene que elaborar su Plan de Desarrollo Regional (PDR). Con el conjunto de Planes Regionales, el Estado miembro y la Comisión establecen el Marco Comunitario de Apoyo para el período de programación correspondiente.

En base a este documento, la Comisión Europea asigna los fondos que considera adecuados para la financiación de las actuaciones contenidas en los documentos presentados.

Esto quiere decir que para que un proyecto de creación o mejora infraestructuras locales o regionales pueda resultar cofinanciado con fondos FEDER, éste tiene que estar recogido en el PDR. Para que esto resulte posible hay que evaluar su necesidad, impacto y justificación en la zona afectada y negociar a nivel autonómico para que sea incluido en la lista de proyectos a desarrollar por el PDR a lo largo del período de programación.

Esta sería la primera posibilidad de cofinanciar con fondos europeos una actuación urbanística local.

La segunda, que en realidad también se incluye en el marco de los Fondos Estructurales, sería la financiación a través de la Iniciativa URBAN.

3.2.2. Las iniciativas comunitarias: URBAN

En octubre de 1995 la Comisión decidió el reparto de la reserva presupuestaria de las Iniciativas Comunitarias, lo que supuso la dotación de 157 millones de ecus (unos 25.100 millones de pesetas) para URBAN. De esta cantidad, 61 millones se destinaron a regiones del objetivo nº1 y 96 millones al resto.

Con esta iniciativa, la UE presta apoyo a los proyectos piloto e innovadores para llevar a cabo en ciudades de tamaño medio y grande, así como al desarrollo de acciones expresamente dirigidas a barrios en crisis caracterizados por la exclusión social.

Como en toda intervención en la que participan los fondos estructurales de la UE, la aplicación de la iniciativa URBAN debe ser cofinanciada entre la Comisión Europea y las administraciones públicas del país miembro. La tasa máxima de financiación europea es el 75% en las regiones objetivo 1 y del 50% en el resto.

Mediante esta iniciativa se trata de favorecer acciones integradas que permitan la reinserción en el mercado de trabajo de personas excluidas y marginadas, la localización de empleos, la mejora de las condiciones de vida e imagen de los barrios afectados, la revitalización de los centros históricos degradados, la creación de espacios verdes urbanos, etc.

Las acciones de orientación urbanística que se podrían incluir en un programa, atendiendo al texto de la propia iniciativa URBAN, serían:

Lanzamiento de nuevas actividades económicas en zonas degradadas, con la creación de centros de empresas, transferencias de tecnología, etc.

Mejora de los servicios sociales, sanitarios y de seguridad en áreas social y urbanísticamente desfavorecidas

Mejora de las infraestructuras y las condiciones medioambientales relacionadas con las medidas anteriormente mencionadas: rehabilitación de espacios públicos, incluyendo zonas verdes, servicios culturales, recreativos y deportivos.

Los proyectos URBAN - España, seleccionados en la anterior convocatoria, corresponden a programas de actuación en determinados barrios de las ciudades de: Sevilla, Cádiz, Huelva, Vigo, La Coruña, Valencia, Cartagena, Langreo, Badalona, Sabadell, Baracaldo y Madrid.

En mayo de 1996 la Comisión Europea decidió ampliar la iniciativa URBAN para el período 1997-1999, lo que ha permitido seleccionar nueve proyectos novedosos de Ayuntamientos españoles, con una inversión prevista de 2.000 millones de pesetas por proyecto. En toda la UE se beneficiarán unos 20 proyectos de la ampliación de URBAN.

3.2.3. Los Proyectos Piloto Urbanos del artículo 10 del FEDER

Existe un tercer instrumento de financiación europea de medidas urbanísticas, que es la asignación de la Comisión Europea de una partida del FEDER reservada para actuaciones que la Comisión considere de especial relevancia (Artículo 10 del Reglamento del FEDER).

Entre estas medidas se encuentran los Proyectos Piloto Urbanos.

Entre 1989 y 1993, la Comunidad Europea prestó su apoyo a 33 proyectos piloto urbanos (PPU), por un importe total de 100 millones de ecus con cargo al FEDER. Su objetivo era contribuir a la cohesión económica y social favoreciendo la innovación en materia de revitalización y planificación urbanas.

Con los PPU se ha demostrado de forma concreta la necesidad de un enfoque integrado para abordar con eficacia los múltiples aspectos de los problemas urbanos. En muchos casos, estos proyectos han creado un clima de confianza y una dinámica de captación de inversiones públicas y privadas en las zonas afectadas, además de aportar mejoras duraderas y conseguir que se concibieran perspectivas a más largo plazo.

En noviembre de 1995 se convocó una nueva licitación sobre propuestas para el período 1997-1999, que recibió más de 500 respuestas. Los 26 proyectos seleccionados abarcan una amplia gama de temas, concretamente:

el planteamiento integrado del desarrollo urbano desde una base local

la solución al arcaísmo de las funciones urbanas

la mejora del medio ambiente

la integración urbana de las tecnologías de la información

la revalorización de los rasgos culturales y geográficos de las ciudades medianas

la respuesta a la falta de planificación urbana de los barrios periféricos

soluciones integradas a los problemas de acceso y de transporte

la conservación de los edificios en las zonas más degradadas y en los cascos históricos

la simplificación de los trámites institucionales

En España han sido seleccionados los siguientes proyectos:

Granada: "El Albayzín" - Revitalización Económica del Centro Histórico

León:" Construyendo León" - Propuesta de desarrollo para la parte antigua de la ciudad

Gran Canaria: Proyecto "Guiniguada" - La estrategia del parque en la rehabilitación del paraíso

Bilbao: OTZARKOAGA

4. Instrumentos de Financiación Público-Privada en Proyectos de Desarrollo local del Municipio de Córdoba

4.1. Introducción

El objetivo de este apartado es presentar algunas reflexiones sobre un posible proceso de descentralización en el Ayuntamiento de Córdoba en relación con la solvencia y, por tanto, desde el punto de vista del endeudamiento público. La idea central que manejamos es que la descentralización puede mejorar la solvencia de el Ayuntamiento de Córdoba, así como contribuir a una mayor eficiencia y desarrollar la iniciativa privada sin que suponga un peligro real para el control financiero de la administración.

En nuestra opinión, tanto el endeudamiento presupuestario tradicional como el endeudamiento descentralizado y las otras formas de innovación financiera vinculadas a las políticas públicas deben formar parte de un mismo proceso de gestión financiera centralizada: son tantas las interrelaciones entre el endeudamiento tradicional y el descentralizado que el diseño de las políticas financieras y el control económico-presupuestario debe descansar, en última instancia, en una unidad especializada en la gestión financiera de la Diputación. Paradójicamente, pues, la descentralización debería venir acompañada de una reforzada dirección financiero-presupuestaria integral.

La descentralización posibilita a las administraciones públicas con cierto nivel de endeudamiento acumulado --y por tanto con serias restricciones en términos de solvencia--, promover infraestructuras y mejoras de calidad en los servicios públicos sin dañar la sostenibilidad de las finanzas públicas. El proceso vendría definido por dos objetivos complementarios:

1. La mejora de la eficiencia derivada de la orientación al mercado de la gestión, sea ésta realizada por instrumentos institucionales de titularidad íntegramente pública o mixta público-privada. Lo relevante para obtener ventajas en términos de eficiencia no es la propiedad sino la orientación de las decisiones por criterios de mercado (de precios, sean éstos, después, subvencionados por razones políticas o no).

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

2. La consecución de mejores condiciones en términos de adecuación del plazo del endeudamiento de estos instrumentos institucionales con los plazos reales de maduración de las inversiones, es decir la obtención de recursos financieros a muy largo plazo bajo fórmulas financiaras innovadoras en España pero comunes en otros países industrializados.

El punto de vista que adoptamos en este trabajo permite ordenar metodológicamente la toma de decisiones sobre descentralización: se trata de aproximarnos a la financiación de las infraestructuras y servicios públicos vinculando la construcción (y financiación) con la explotación del servicio soportado por esa infraestructura. La descentralización es, en este sentido, un instrumento que debe valorarse de acuerdo con la naturaleza económica del contexto en que se desarrolla. Por otra parte, consideramos también otras innovaciones financieras que pueden desarrollarse dentro del ámbito del proceso de "despresupuestación".

En el proceso de descentralización de el Ayuntamiento de Córdoba debe seguirse una metodología integradora de los siguientes elementos de análisis:

1. ¿Existe un mercado para el servicio o bien cuya provisión se plantee a partir de la infraestructura en cuestión? Esta pregunta, en el ámbito regulado de una administración pública implica plantearse la cuestión de la aplicabilidad de tasas, precios públicos o contribuciones especiales, y en general, de la política de precios en la explotación del servicio, especialmente si tenemos en cuenta que en los próximos meses tendrá lugar la aprobación de la nueva Ley de Tasas y Precios públicos, que vendrá a modificar sustancialmete la situación actual. La explotación de servicios públicos, completada o no con subvenciones de capital, será la generadora de los flujos de caja necesarios para hacer frente a la carga financiera de la deuda que permite cubrir el coste de la inversión.

2. ¿Qué naturaleza jurídica debe tener el instrumento institucional con capacidad de endeudamiento?. Se trata de la definición del modelo de gestión óptimo de acuerdo con las pautas de la regulación institucional y de contratación, lo cual es un aspecto central.

3. ¿Qué solución financiera es la más adecuada a la estructura del proyecto y a sus socios? Aquí no solo es relevante la definición de la estructura de los recursos ajenos de la institución sino también las fórmulas de participación societaria y, en su caso, la composición del capital social, de la institución.

La descentralización financiera de infraestructuras y servicios públicos se realiza a través de instrumentos de financiación especiales, que se pueden clasificar en cuatro bloques diferenciados:

1. La solución descentralizada más "pura" es el "project finance", es decir, la individualización de un proyecto --inversión y explotación-- capaz de generar por sí mismo una estructura temporal de ingresos que cubra la de gastos --incluidos los financieros del endeudamiento-- remunerando el capital en condiciones de mercado.

2. La financiación estructurada es un concepto más amplio que el anterior y no necesariamente implica descentralización: proyectos que no generan por sí solos los ingresos suficientes, por lo que debe acudirse a afectar a su endeudamiento ingresos ajenos al proyecto, como el modelo alemán, el "leasing", etcétera..

3. La movilización de activos financieros en el patrimonio de la administración a través de desconsolidación o titulización (venta o cesión, en definitiva) de activos.

4. Nuevas vías de apoyo a la iniciativa empresarial: fondos y sociedades de capital riesgo, sociedades de garantía recíproca e instrumentos financieros a la medida.

Estas soluciones pueden desarrollarse de manera no excluyente y, como se puede deducir, son versátiles:

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

4.2. Project Finance

El Project Finance es un instrumento financiero que posibilita realizar operaciones de inversión en infraestructuras con cualidades particulares que lo diferencian respecto al tradicional contrato de préstamo, y que concluyen en su capacidad para integrar a los sectores público y privado en la promoción de proyectos. Esto es debido a que se armoniza la naturaleza del servicio público con la búsqueda de rentabilidad propia del sector privado. La operación se basa en el análisis de viabilidad, cuyo nivel de calidad influye en los costes financieros de la operación.

En el Project Finance, se genera el cash flow necesario para la amortización del préstamo obtenido. Por otra parte, de existir problemas, la garantía se limita a los activos del proyecto. Es adecuado para proyectos intensivos en capital, con largos períodos de maduración y que se encuentran en sectores económicos cuyos ingresos son susceptibles de estimación futura. Para la ejecución del proyecto es preciso que se constituya una sociedad vehículo, con personalidad jurídica independiente que integra a los promotores, y que será titular de los activos del proyecto.

Existe una serie de sectores que por características (cuantía de las inversiones necesarias y mercado cubierto, entre otras), resultan especialmente susceptibles de financiación bajo la modalidad de Project Finance. Destacamos los siguientes:

Transportes: aeropuertos, autopistas, estaciones de transporte por carretera, ferrocarriles, puentes, puertos y túneles.

Energías Renovables y aprovechamientos energéticos: abastecimiento, autogeneración y cogeneración, biomasa, eólica, geotérmica, minihidráulica, purificación/desalinización, residuos sólidos, saneamiento, solar-fotovoltaica y solar-térmica.

Telecomunicaciones:telefonía, telefonía móvil o telecomunicación por cable.

Proyectos industriales, medioambientales: cuyas características básicas permitan la aplicación de esta metodología.

Proyectos generadores de productos con contratos de compra de materia prima y venta a largo plazo: energéticos: eléctrico, transporte y refinado de hidrocarburos minería y siderúrgicos.

4.3. Financiación Estructurada

Frente a un enfoque tradicional, la financiación descentralizada de infraestructuras y servicios públicos se realiza bajo un instrumento jurídico específico que obtiene recursos del Ayuntamiento y/o de ventas en condiciones de mercado, financiándose en los mercados de capitales de manera independiente. La descentralización del endeudamiento se realiza a través de técnicas de financiación estructurada diseñadas en función de la naturaleza económico-financiera de las infraestructuras y servicios públicos.

La financiación estructurada consiste en el proceso de desarrollo de soluciones a problemas financieros que surgen debido a que las fuentes tradicionales de financiación no satisfacen las necesidades "cambiantes" de los demandantes de fondos. Se trata, por tanto, de una financiación a medida a través de la cual se persigue la optimización de una operación financiera por medio de elementos fiscales, financieros, crediticios y contables.

Las operaciones de financiación estructurada tienen un carácter extrapresupuestario, permitiendo la financiación de proyectos públicos sin la necesidad de acudir a la financiación tradicional (con el consiguiente aumento de aumentar el endeudamiento presupuestario). En función de la naturaleza de los ingresos y de la calidad del activo, se diseñan operaciones de financiación que utilicen los recursos disponibles para lograr un precio competitivo. Bajo la denominación genérica de financiación estructurada se agrupa una serie de fórmulas de financiación, ya que las soluciones financieras han de aplicarse siempre en función del problema o carencia identificada.

4.3.1. Modelo Alemán

Bajo esta denominación nos referimos a los contratos de obra con abono total del precio, regulados en el art. 147 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y que señala la posibilidad para ciertos contratos de obras de que el pago por parte las Administraciones Públicas sea realizado una vez concluida y realizada la obra. Posteriormente, el Real Decreto 704/1997, de 16 de Mayo, regula el régimen financiero y las particularidades de la tramitación del expediente de contratación para esta modalidad de los contratos de obra.

Se considera como contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio, aquel en el que el precio del contrato será satisfecho por la Administración mediante un pago único en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar la construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada.

Es previsible que el Ayuntamiento de Córdoba pueda realizar contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio para finales del ejercicio 1998.

4.3.2. Peaje en Sombra

A través del modelo de financiación conocido como "peaje en sombra", el sector público entrega una concesión a un consorcio privado para construir, financiar y gestionar un proyecto. Este consorcio, a cambio, recibe unas tasas, con cargo a los Presupuestos, por el uso de la infraestructura durante un periodo de tiempo determinado, y que se establecen como cantidades variables en función del número de usuarios de la infraestructura. Al finalizar el periodo de la concesión, los activos construidos revierten a la Administración.

Lo que realmente se está realizando a través de este método es una concesión por un periodo determinado de la infraestructura, y la financiación corre, integralmente, a cargo del concesionario, incluyendo el pago de las expropiaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de las obras de la infraestructura, Si bien, lógicamente, el trámite administrativo deberá seguir estando a cargo del la Administración que legalmente se halla habilitada utilizar el procedimiento expropiatorio

4.3.3. Leasing

Bajo la denominación de Leasing se enmarcan diferentes conceptos y figuras legales: arrendamientos ordinarios, arrendamientos operativos, arrendamientos financieros propiamente dichos, operaciones de "Renting", así como cualquier otra forma de financiación a través de esquemas de arrendamiento o cesión en uso

Tienen la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos cuyo objeto exclusivo es la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas previamente establecidas. Los bienes objeto de cesión quedan afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, industriales, artesanales, pesqueras, comerciales, de servicios o profesionales, según el caso. El contrato de arrendamiento financiero incluye necesariamente una opción de compra a su término, en favor del usuario.

Todas las formas de leasing responden, en última instancia, a motivaciones de carácter fiscal, ya que el leasing produce una separación entre la propiedad jurídica o titularidad legal de los bienes arrendados y la denominada propiedad económica de los mismos.

4.4. Movilización de Activos

Bajo la denominación genérica de movilización de activos, procederemos a analizar una serie de figuras cuyo denominador común se encuentra en que se trata de instrumentos que aportan la posibilidad de sacar del Balance una serie de Activos, para ser colocados en los mercados, permitiendo de esta forma un acceso a financiación, vinculada a éstos. Veremos los siguientes:

4.4.1. Titulización de Activos

En sentido amplio, la titulización consiste en la emisión de valores respaldados por algún activo, de modo que la "seguridad" de los valores no sólo está ligada a la solvencia de la entidad emisora, sino también a la calidad del activo utilizado como respaldo.

En un sentido estricto, se entiende por titulización aquel proceso mediante el cual una o varias entidades, financieras o no, llamadas "entidades originadoras o cedentes", venden a otra entidad o "vehículo" uno o más préstamos o derechos de crédito de similares características, que dicho "vehículo" agrupa (cuando son varios) y, con su respaldo, emite valores, de tal modo que exista cierta relación entre los flujos de caja que generen los activos adquiridos y los pagos en concepto de principal e intereses que se deriven de los valores emitidos. A través del proceso de titulización se posibilita el aislamiento de los riesgos respecto a la posible quiebra o suspensión de pagos de la entidad que haya cedido tales activos al "vehículo", así como la mejora de la calidad crediticia de la emisión gracias a la utilización de diversos mecanismos (como el aseguramiento por algún tercero).

El papel de la sociedad vehículo es fundamental en este tipo de operaciones, en la medida en que se interpone entre la entidad o entidades que venden el derecho de crédito (en este caso el Ayuntamiento) y los inversores finales que adquieren los títulos respaldados, posibilitándose un "aislamiento de riesgos". Se produce una clara separación del derecho de separación a favor del vehículo, puesto que se le reconoce la titularidad de los derechos de crédito que ha adquirido. Podría tratarse de activos con colocación en los mercados de capitales. Hasta el momento, en España sólo se permitía la titulización hipotecaria, moratoria nuclear y derechos de cobro de autopistas. El Real Decreto de Titulización de Activos, aprobado el 15 de mayo de 1998 viene a modificar esta situación, abriendo un amplio espectro de posibilidades para las Administraciones Públicas, que podrán acceder a los mercados financieros afectando ingresos futuros dentro de un Fondo de Titulización, lo que les reportará las siguientes ventajas:

1. Aumento de sus posibilidades de refinanciación, ya que al vender los derechos de crédito se obtienen nuevos recursos que permiten acometer nuevas operaciones.

2. Saneamiento Presupuestario: en la medida en que la titulización canaliza recursos monetarios al Ayuntamiento permitiéndole amortizar anticipadamente deuda (el caso de que el Ayuntamiento tenga reconocido un derecho de crédito futuro derivado de una inversión que ha financiado con deuda).

3. Liberación de recursos propios, puesto que se permite que los préstamos cedidos al vehículo de titulización se den de baja en el Pasivo, debido a que el Ayuntamiento traslada a otros agentes económicos los riesgos inherentes a esos activos.

4. Mejora de los indicadores y ratios económicos del Ayuntamiento, al permitir eliminar los riesgos de insolvencia, interés (en el caso de préstamos a tipos de interés fijo) y amortización anticipada inherentes a las operaciones activas que vayan a ser objeto de titulización.

4.4.2. Factoring

Se entiende por Factoring la prestación de un conjunto de servicios administrativo-financieros que realiza el Factor respecto de los créditos comerciales a corto plazo, generalmente instrumentados mediante facturas, que le cede la empresa vendedora, titular de los mismos, y por los que aquél (el Factor) percibe una remuneración previamente establecida. Se trata de un contrato atípico, que no recoge expresamente nuestro ordenamiento jurídico y que gira alrededor de la cesión de crédito, perfectamente tipificada en el Código Civil y en el Código de Comercio. El Factor, como cesionario del crédito es el titular legítimo del mismo y, por tanto, siempre actúa en su propio nombre y derecho. En el Factoring intervienen tres partes:

- El Cliente: vendedor de las mercancía o servicios y titular, por tanto, de los créditos comerciales (facturas) que cede el gestor.

- Factor: compañía de factoring (cesionaria de los créditos y, por tanto, nuevo titular de los mismos). El Factor, como cesionario del crédito es el titular legítimo del mismo y, por tanto, siempre actúa en su propio nombre y derecho.

- Deudores: Compradores de los servicios o mercancías del cliente y, por consiguiente, los obligados al pago de las facturas.

Servicios que se integran en el Factoring:

1. Estudio del grado de solvencia de los deudores (compradores), clasificándolos en función de ésta y asignándoles una línea de riesgo a cada uno de ellos.

2. Gestión integral del cobro de las facturas que le cede el cliente (vendedor), respetando los medios de cobro que éste haya acordado con los deudores (compradores).

3. La administración de las cuentas a cobrar que el cliente le haya cedido, llevando el completo control y administración, por deudor (comprador) e informando a aquél de las incidencias del cobro de cada factura y, periódicamente, del estado de la cuenta de cada uno de los deudores a los cuales también se les envía un extracto de la cuenta.

4. Puede pactarse la garantía del riesgo de insolvencia de los deudores con una cobertura de hasta el 100%, con una operativa rápida y sencilla.

5. El anticipo de fondos sobre las facturas cedidas, con carácter potestativo para el cliente, en tiempo y cuantía. Es decir, que el cliente puede disponer anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en el momento y cuantía que su tesorería requiera. El límite máximo suele fijarse, con carácter general, entre un 80% y un 90% del importe total de cada factura (incluido IVA).

4.4.3. Cesión de Derechos de Crédito

Se trata de una de las figuras comprendidas bajo la denominación de movilización de activos: instrumentos cuya nota característica consiste en que aportan la posibilidad de sacar del Balance una serie de Activos para su colocación en los mercados, permitiendo de esta forma un acceso a una financiación vinculada a éstos créditos. El Ayuntamiento de Córdoba puede adquirir compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en algunos de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital y; b) contratos de suministro, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, ejecución de obras y de arrendamiento, etc.

La posibilidad de disponer de derechos reconocidos con cargo a ejercicios futuros permite anticipar estos ingresos a través de entidades financieras. Estas entidades convierten en títulos estos derechos a través de un contrato de cesión de activos, lo cual permite obtener financiación indirecta en determinados proyectos.

1. Capacidad de financiación en Inversiones del Ayuntamiento

4.4.4. Anticipos de Derechos

Las operaciones con posibilidad de facilitar el anticipo de los créditos mantenidos frente a otra Administración son todas las subvenciones corrientes y de capital.

Se debe asegurar en el caso de las subvenciones y transferencias finalistas el pago únicamente de las certificaciones o gastos aceptados mediante certificación y aprobación del órgano competente de la Administración concedente.

4.5. Modelos de Apoyo a la iniciativa empresarial

La definición de sistemas de ayuda por parte de la Administración, constituye uno de los factores claves para lograr el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, que tradicionalmente han tenido un difícil acceso a la financiación y una mayor dependencia bancaria - derivada de la imposibilidad de acudir a los mercados de capitales, dada su reducida dimensión. Como consecuencia de estas limitaciones, las PYMES tienen unos mayores costes financieros que empresas de mayor tamaño; además, han debido hacer frente a unas mayores exigencias en materia de garantías y avales y su endeudamiento tiene un fuerte sesgo hacia el corto plazo. La necesidad de la existencia de capitales de riesgo (por contraposición a los capitales de deuda) es un elemento indispensable para el desarrollo y la expansión de las PYMES que, por gozar de una mayor flexibilidad ante los cambios del mercado y la tecnología constituyen el elemento dinamizador más relevante en cualquier economía regional.

Dentro de este tipo de instrumentos, analizaremos : 1) los Fondos y Sociedades de Capital Riesgo; 2) las sociedades de Garantía Recíproca; 3) el sistema de Incentivación Empresarial por Recaudación Tributaria Neta Inducida.

4.5.1. Fondos y Sociedades de Capital Riesgo

El capital-riesgo (venture capital) puede definirse como un instrumento de financiación dirigido especialmente a las pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una sociedad, especializada o no, en inversiones - sociedad inversora - "inyecta" capital en una pequeña o mediana empresa con un elevado potencial de desarrollo - sociedad receptora - en una proporción minoritaria y temporal para sus planes de expansión.

El capital-riesgo busca siempre hacer viable el proyecto al que se asocia; los recursos financieros deben ser cedidos por un título que no produzca el derecho a exigir su restitución, ya que, en tal caso, estaríamos ante un supuesto de financiación ajena, pero no de venture capital; el capital-riesgo se refiere a negocios ajenos, esto es, clientes en los que la empresa de capital-riesgo no tienen la gerencia ni la responsabilidad principal, lo cual no es obstáculo para que la citada entidad lleve a cabo una actividad de asistencia y apoyo de carácter muy variado.

El capital-riesgo representa una modalidad financiera en la que se producen dos secuencias interrrelacionadas: un inversor - capitalista - adquiere una participación de una pequeña o mediana empresa (la empresa suele ser de tales dimensiones por las propias características del capital-riesgo), esperando obtener una plusvalía cuando dicha empresa desarrolle con éxito su actividad. Por otro lado, el empresario recibe una inyección de "fondos propios" con los que iniciar, desarrollar o expandir una actividad empresarial.

4.5.2. Sociedades de Garantía Recíproca

Se trata de un tipo de entidad híbrida que combina aspectos de Sociedad Anónima y Mutualista y cuya función esencial está constituida por la prestación de garantías en favor de sus socios con el fin de facilitar el acceso de estos al crédito y sus servicios conexos. Una característica determinante de las SGR es que deben estar constituidas a iniciativa de sus socios, que mayoritariamente han de ser pequeñas y medianas empresas. Si bien es cierto que las SGR deben nacer a iniciativa de sus socios, también es importante señalar que precisan contar con el apoyo técnico y financiero del sector público (actualmente son las Comunidades Autónomas los principales socios protectores de las SGR). La propia naturaleza de las SGR obliga a que estas se constituyan con capital variable, si bien esta variabilidad se encuentra sujeta a una serie de limitaciones, en cuanto a la necesidad de un capital social mínimo. El objeto social de las SGR consiste en el otorgamiento de garantías, que pueden ser otorgadas por las SGR exclusivamente en favor de sus socios partícipes. Estas garantías han de ser personales. no autoriza al acreedor a dirigirse contra un determinado bien patrimonial, únicamente le autoriza a dirigirse contra la SGR, que habrá de responder con todos sus bienes presentes y futuros y la prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios. Se trata de un apoyo meramente técnico, que puede ser retribuido, teniendo en cuenta la finalidad lucrativa de las SGR.

Ventajas que incorporan las SGR para las pymes de Córdoba

1. Aporta a la empresa el aval necesario que permite la obtención de créditos o préstamos sin la necesidad de presentar garantías complementarias.

2. Agiliza la concesión de créditos a tipos más bajos que los de mercado, pues las SGR disminuyen el riesgo percibido por las entidades financieras.

3. Realizan una importante función de información, necesaria para las pymes, sobre todo tipo de ayudas institucionales y nuevas oportunidades de negocio.

4. Ofrecen servicio de formación financiera a los directivos con la finalidad de mejorar la competitividad de las pymes.

5. Las operaciones garantizadas por las SGR no consumen riesgo bancario, lo cual incrementa el volumen de deuda que el sistema financiero está dispuesto a conceder a la pyme. Respecto a el Ayuntamiento, las SGR permitirían una más eficaz asignación de los ayudas públicas destinadas a las pymes, consiguiéndose dos efectos económicamente deseables: facilitar el acceso de la pyme a al a fuentes de financiación y formar el capital humano de las mismas.

Visto 50 veces Modificado por última vez en Miércoles, 05 Agosto 2009 10:27

Lo último de