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Martes, 21 Abril 2009 12:30

PP O-2

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FICHAS PP

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 3.4.1.- FICHAS DE PLANEAMIENTO SUP 2C
SECTOR:PP O-2
DATOS GENERALES: 
clase de suelo:Suelo Urbanizable Programado (SUP)
denominación:CIUDAD JARDIN DE PONIENTE-2
hoja/s nº orden:10, 11, 17, 18
DATOS DE ORDENACION: 
instrumento de ordenación:PLAN PARCIAL
superficie (m2 suelo):373.863
índice de edificabilidad bruta (m2 techo/m2 suelo):0,30
techo máximo edificable (m2 techo):112.159
usos globales:RESIDENCIALES
ordenanza/s de aplicación:UAS, UAD, CJ
sistema de actuación:COMPENSACION
iniciativa:PRIVADA
plazo de redacción:2º CUATRIENIO
CESIONES DE SUELO (en m2suelo): 
viales (V):Según Plan Parcial.
  
espacios libres y zonas verdes (EL):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
otras dotaciones públicas (EQ):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
OBJETIVOS: 
Generación y urbanización de un sector de suelo edificable de uso residencial, con morfologías de "ciudad jardín", como extensión de los crecimientos de análogos tipos arquitectónicos programados en su margen oriental para el primer cuatrienio del Plan General.
CONDICIONES DE DESARROLLO: 
1.- Se consideran vinculantes los siguientes aspectos formales reflejados en la documentación gráfica del Plan General:
1.1.- El trazado de un vial sobre la margen norte del sector, con trazado análogo al grafiado en el Plan General. El Plan Parcial zonificará al norte de este vial únicamente usos dotacionales públicos.
1.2.- El trazado del tramo de prolongación de la avenida de la Arruzafilla contenido en el presente sector, que deberá en cualquier caso ajustarse al que se ejecute en la materialización del PP O-1.
1.3.- Con carácter mínimo, la alineación establecida con respecto al referido tramo de prolongación.
1.4.- La estructura viaria propuesta, en cuanto a las conexiones pretendidas con las tramas colindantes, urbanas existentes y urbanizables futuras. El Plan Parcial solucionará y ejecutará dichas conexiones.
1.5.- El Plan Parcial podrá efectuar sobre los trazados de los viales descritos las precisiones o modificaciones oportunas que por circunstancias derivadas de la topografía del terreno o razón justificada resultaren convenientes.
2.- El Plan Parcial procurará, mediante la ordenación que proponga, la disociación de los tráficos peatonales lúdicos de los rodados y resto de peatonales.
3.- El Plan Parcial respetará el trazado de las principales escorrentías y caminos históricos incluidos en el ámbito, integrándolos en áreas de Espacios Libres lineales aptos para tráfico peatonal lúdico, de modo análogo al representado en la documentación gráfica del Plan General. El Plan Parcial definirá las anchuras correspondientes.
4.- Se destinarán para uso dotacional -con carácter vinculante- los terrenos localizados al Oeste del barrio de San Rafael de la Albaida.
5.- El Plan Parcial definirá una ordenanza "Ciudad Jardín" (CJ) específica, con una altura máxima de PB+2 para usos residenciales unifamiliares y plurifamiliares, con el objetivo general de focalizar intensidades, esponjando la implantación del resto de edificaciones en el sector, concentrando actividades compatibles y estructurando la actuación en su aspecto formal; ejes, centros, etc. . Las ordenaciones en UAD que el Plan Parcial proponga se alejarán de modos de implantación suburbiales, con objeto de evitar la generación de frentes continuos de excesiva longitud alineados a vial, tomándose en este sentido como mejor referencia los modos de implantación de tipologías aisladas.
6.- El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades (V.P.O.) el veinticinco por ciento (25%) de las viviendas que plantee.
 GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA


Última actualización 31/10/2002

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