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Martes, 21 Abril 2009 12:30

PP MU-4

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FICHAS PP

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 3.3.1.- FICHAS DE PLANEAMIENTO SUP 1C
SECTOR:PP MU-4
DATOS GENERALES: 
clase de suelo:Suelo Urbanizable Programado (SUP)
denominación:CERRO MURIANO-LA PERSEVERANCIA
hoja/s nº orden:50
DATOS DE ORDENACION: 
instrumento de ordenación:PLAN PARCIAL
superficie (m2 suelo):285.460
índice de edificabilidad bruta (m2 techo/m2 suelo):0,15
techo máximo edificable (m2 techo):42.819
usos globales:RESIDENCIALES
ordenanza/s de aplicación:UAS
sistema de actuación:COMPENSACION
iniciativa:PRIVADA
plazo de redacción:1º CUATRIENIO
CESIONES DE SUELO (en m2suelo): 
viales (V):Según Plan Parcial.
  
espacios libres y zonas verdes (EL):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
otras dotaciones públicas (EQ):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
OBJETIVOS: 
Nucleización de la Pedanía de Cerro Muriano mediante la generación y urbanización de un sector de extensión Residencial de baja densidad edificatoria con tipologías de viviendas unifamiliares análogas a las colindantes en Suelo Urbano, e integrado en la ordenación general de la zona.
CONDICIONES DE DESARROLLO: 
1.- La estructura viaria propuesta en la documentación gráfica del Plan General se considera vinculante únicamente en cuanto a las conexiones pretendidas, correspondiendo al Plan Parcial su definición exacta, que deberá adaptarse -en la medida de lo posible- a la trama definida por los caminos preexistentes. Deberá asegurarse en todo caso la continuidad viaria y coherencia de trazado con las áreas urbanas colindantes.
2.- Se procurará igualmente adaptar los trazados de los nuevos viarios a la topografía de la zona.
3.- Con relación al trazado de la nueva Variante se estará a lo dispuesto -en cuanto a línea límite de edificación- en la legislación específica.
4.- La zonificación de los diferentes usos contenida en el Plan General se considera orientativa, salvo en cuanto al uso Espacios Libres, cuya localización se considera vinculante, correspondiendo al Plan Parcial la definición de las características de la urbanización a realizar sobre las parcelas destinadas a este uso.
5.- Mediante el Plan Parcial y el/los posterior/es Proyecto/s de Urbanización se dará una adecuada solución a las escorrentías y arroyos existentes en este ámbito, prevaleciendo -en los cruces de vial sobre arroyo- las soluciones estructurales sobre las de movimientos de tierra.
6.- El Plan Parcial resolverá la adecuada protección del arbolado autóctono de importancia existente en su ámbito.
7.- Mediante la ordenación definitiva que el Plan Parcial proponga deberá garantizarse el equilibrio espacial-urbano y paisajístico que requieren estos sectores, nucleizando el crecimiento de la Pedanía.
8.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación.
9.- El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades (V.P.O.) el veinticinco por ciento (25%) de las viviendas que plantee.
 
  
 GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA


Última actualización 31/10/2002

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