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Martes, 21 Abril 2009 12:30

4.3. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

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El seguimiento y control, tanto de las actuaciones realizadas, como de los impactos generados, puede considerarse como un importante componente de la planificación cíclica, así como del diseño de programas de gestión ambiental. Las medidas de seguimiento y control tienen como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos y, especialmente, de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las compensaciones necesarias donde se precisen.

En definitiva se trata de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras establecidas en el Plan General, Estudio de Impacto Ambiental y legislación aplicable.

1.- MEDIDAS GENERALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Durante la fase de construcción o ejecución de las actuaciones urbanísticas o infraestructurales deberán realizarse los siguientes controles:

- Control de polvo sobre la vegetación, fauna y población en los alrededores de las obras.

- Control de la aparición de procesos erosivos.

- Control de la existencia de zonas con inestabilidad de laderas.

- Control de los residuos sólidos de las obras.

- Control de los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria o de las obras.

- Control de los niveles sonoros alrededor de las obras.

- Control de las emisiones de gases y partículas a la atmósfera.

- Control y mantenimiento de las áreas ajardinadas, plantaciones, etc. existentes que puedan verse afectadas por las obras.

Durante la fase de funcionamiento de las distintas actividades los controles a realizar serán los propios de los distintos departamentos municipales afectados:

- Control del nivel sonoro.

- Control de la calidad del agua y del sistema de saneamiento y evacuación de aguas.

- Control de los vertidos de residuos sólidos urbanos (basura, muebles y escombros)

- Control de las actividades extractivas.

- Control de las actuaciones que pueden producir incendios y del cumplimiento de las medidas legales de prevención establecidas.

- Control de las emisiones contaminantes a la atmósfera en áreas industriales.

- Control e inspección de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental.

- Control de las zonas con usos residenciales o industriales ilegales en cuanto a las medidas establecidas de regeneración ambiental y ordenación urbanística.

2.- PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS

Para las actuaciones sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos el programa de seguimiento ambiental se establecerá en los estudios y documentación requeridos para dichos procedimientos.

Todas las actuaciones de carácter industrial y aquellas con IMPACTO SEVERO cuyos proyectos no estén sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental o Informe Ambiental específicos por aplicación de la legislación ambiental vigente, deberán justificar el cumplimiento de la normativa medioambiental y de las medidas correctoras de acuerdo al siguiente programa:

1/. En su desarrollo: en los planes (Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística...) y proyectos de actuación.

2/. En su ejecución: mediante un informe medioambiental a la finalización de las obras de urbanización y/o edificación.

En los informes de control ambiental exigidos se incluirán los siguientes datos mínimos:

- El grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales en las actuaciones.

- La verificación de que las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental han sido adecuadas y precisas.

- La detección de diferencias significativas en la magnitud de los impactos y la aparición de impactos no previstos.

- La implantación de las medidas protectoras.

- La aplicación de las medidas correctoras y el cumplimiento adecuado de su función.

Las medidas que sean impuestas de acuerdo al programa de control y seguimiento ambiental deben ser consideradas como obligaciones de urbanización a cargo de los propietarios de los terrenos afectados, como cualquier obra de urbanización y con su mismo régimen.

En todo caso se considera que la Gerencia Municipal de Urbanismo, como órgano que controla el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, debe ser el órgano municipal que realice el seguimiento y control de las medidas previstas en el presente Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido dicho órgano exigirá los informes anteriormente citados con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas.

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