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Martes, 21 Abril 2009 12:30

PP MU-3

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FICHAS PP

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 3.3.1.- FICHAS DE PLANEAMIENTO SUP 1C
SECTOR:PP MU-3
DATOS GENERALES: 
clase de suelo:Suelo Urbanizable Programado (SUP)
denominación:CERRO MURIANO-VILLA SANJURJO
hoja/s nº orden:50
DATOS DE ORDENACION: 
instrumento de ordenación:PLAN PARCIAL
superficie (m2 suelo):363.828
índice de edificabilidad bruta (m2 techo/m2 suelo):0,125
techo máximo edificable (m2 techo):45.479
usos globales:RESIDENCIALES
ordenanza/s de aplicación:UAS
sistema de actuación:COMPENSACION
iniciativa:PRIVADA
plazo de redacción:1º CUATRIENIO
CESIONES DE SUELO (en m2suelo): 
viales (V):Según Plan Parcial.
  
espacios libres y zonas verdes (EL):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
otras dotaciones públicas (EQ):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
OBJETIVOS: 
Nucleización de la Pedanía de Cerro Muriano mediante la generación y urbanización de un sector de extensión Residencial de baja densidad edificatoria adaptado a la ordenación preexistente en la zona en que se enclava.
CONDICIONES DE DESARROLLO: 
1.- La estructura viaria propuesta en la documentación gráfica del Plan General se considera vinculante, en reconocimiento mimético de la trama definida por los caminos existentes, pudiendo no obstante ser complementada por el Plan Parcial, o modificada por razones derivadas de la topografía del terreno u otras causas justificadas. Corresponderá en este sentido al Plan Parcial su definición exacta, que deberá adaptar el trazado de los nuevos viarios que proponga a la topografía de la zona.
2.- Se considera vinculante la zonificación del uso Espacios Libres grafiada en el Plan General. La localización propuesta para la parcela dotacional se considera orientativa.
3.- Con relación al trazado de la línea férrea y la carretera N-432 se estará a lo dispuesto -en cuanto a línea límite de edificación- en las legislaciones sectoriales aplicables, considerándose en este sentido orientativas las alineaciones grafiadas en el Plan General.
4.- Mediante la ordenación definitiva que el Plan Parcial proponga deberá garantizarse el equilibrio espacial-urbano y paisajístico que requieren estos sectores, nucleizando el crecimiento de la Pedanía.
5.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación.
6.- El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades (V.P.O.) el veinticinco por ciento (25%) de las viviendas que plantee.
 
 
 
 
  
 GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA


Última actualización 31/10/2002

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