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Martes, 21 Abril 2009 12:30

PP TR-2

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FICHAS PP

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA / TEXTO REFUNDIDO OCT 2002 3.3.1.- FICHAS DE PLANEAMIENTO SUP 1C
SECTOR:PP TR-2
DATOS GENERALES: 
clase de suelo:Suelo Urbanizable Programado (SUP)
denominación:SANTA MARIA DE TRASSIERRA-NORTE
hoja/s nº orden:51
DATOS DE ORDENACION: 
instrumento de ordenación:PLAN PARCIAL
superficie (m2 suelo):225.329
índice de edificabilidad bruta (m2 techo/m2 suelo):0,15
techo máximo edificable (m2 techo):33.799
usos globales:RESIDENCIALES
ordenanza/s de aplicación:UAD, UAS
sistema de actuación:COMPENSACION
iniciativa:PRIVADA
plazo de redacción:1º CUATRIENIO
CESIONES DE SUELO (en m2suelo): 
viales (V):Según Plan Parcial.
  
espacios libres y zonas verdes (EL):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
otras dotaciones públicas (EQ):La resultante de aplicar las condiciones de ordenación vinculantes (con carácter mínimo cuantificación superficial según módulos R.P.U.).
 
OBJETIVOS: 
Consolidación del modelo definido en el Plan General precedente para la Pedanía de Santa María de Trassierra, nucleizándola mediante la generación y urbanización de un sector de extensión Residencial de baja densidad edificatoria integrado en la ordenación general y topografía de la zona y adaptado en su límite septentrional al establecido en el planeamiento sectorial para el suelo no urbanizable de especial protección.
CONDICIONES DE DESARROLLO: 
1.- Se consideran vinculantes los Espacios Libres lineales reflejados en la documentación gráfica del Plan General, con objeto de proteger las vaguadas existentes, correspondiendo al Plan Parcial la delimitación exacta de éstos.
2.- La estructura viaria propuesta tendrá carácter vinculante en cuanto a las conexiones pretendidas, correspondiendo al Plan Parcial su definición exacta. Los propietarios del sector ejecutarán las conexiones con la estructura viaria existente.
3.- Se procurará adaptar los trazados de los nuevos viarios a la topografía de la zona. Asimismo, el Plan Parcial deberá integrar en la ordenación que plantee, los elementos naturales del territorio presentes en el sector.
4.- La zonificación propuesta tendrá carácter orientativo.
5.- La ordenación definitiva que el Plan Parcial proponga deberá integrarse en la ordenación general que se plantea, con el fin de garantizar el equilibrio espacial-urbano y paisajístico que requieren estos sectores, nucleizando el crecimiento de la Pedanía.
6.- Las ordenaciones en UAD que el Plan Parcial proponga se alejarán de modos de implantación suburbiales, con objeto de evitar la generación de frentes continuos de excesiva longitud alineados a vial, tomándose en este sentido como mejor referencia los modos de implantación de tipologías aisladas.
7.- El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación.
8.- El Plan Parcial destinará a viviendas protegidas en cualquiera de sus modalidades (V.P.O.) el veinticinco por ciento (25%) de las viviendas que plantee.
 
 
 
  
 GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA


Última actualización 31/10/2002

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